Laudo 1356 COMERCIAMOVIL S.A.VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1356 COMERCIAMOVIL S.A.VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Pág. 1
L A U D O
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO COMERCIAMÓVIL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P.
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007)
Agotado el trámite legal celebrado con la observancia de las previ siones legales correspondientes, sin que se advierta causal alguna de nulidad, y dentro de la oportunidad para hacerlo, se profiere en derecho el laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre COMERCIAMÓVIL S. A. , por una parte y COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P., por la otra.
I. ANTECEDENTES.
1.- El contrato origen de las controversias: Es el denominado “CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL CON COMERCIAMOVIL S.A.” suscrito el 17 de octubre de 2003 entre Colombia Móvil S.A. E.S.P. y Comerciamóvil S.A. como agente. Dicho contrato y sus anex os obran a folios 39 a 103 del cuaderno de pruebas Nº 1 del expediente
2.- El pacto arbitral: En el numeral 13.2 de la Cláusula Décima Te rcera del contrato de agencia mencionado , Disposiciones Generales (folio 62), está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra dice:
“13.2 Cláusula Compromisoria. - Toda diferencia que surja entre Colombia Móvil y el Agente en la interpretación del presente Contrato, su ejecución, su
cláusula compromisoria, que a la letra dice:
“13.2 Cláusula Compromisoria. - Toda diferencia que surja entre Colombia Móvil y el Agente en la interpretación del presente Contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las pa rtes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento institucional conformado por tres (3) árbitros, que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, y que se adelantará de acuerdo con los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste, según dispongan las normas vigentes.”.
3.- Trámite del proceso arbitral.
3.1.- La demanda: Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, y con escrito presentado el 25 de agosto de 2005 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , Comerciamóvil S.A. demandó a Colombia Móvil S.A. E.S.P. y solicitó la convocatoria de un tribunal de arbitramento.Tribunal de Arbitramento de COMERCIAMÓVIL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Pág. 2 3.2.- Árbitros: En reunión de 15 de septiembre de 2005, citada por el Centro de Arbitraje y Conciliación, las partes de común acuerdo designaron como árbitros para
3.2.- Árbitros: En reunión de 15 de septiembre de 2005, citada por el Centro de Arbitraje y Conciliación, las partes de común acuerdo designaron como árbitros para integrar este Tribunal a los doc tores Eduardo Zuleta Jaramillo, Carlos Ariel Sánchez Torres y Enrique Cala Botero (folio 67 cuaderno principal ). Los nombrados expresaron su aceptación por escrito dentro del término legal.
3.3.- Instalación: El Tribunal de Arbitramento se instaló en audiencia realizada el 13 de octubre de 2005 en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , y en ella fue designado como Presidente el doctor Eduardo Zuleta Jaramillo y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Reveiz. Por auto proferido en esa audiencia el Tribunal fijó su sede y la de la Secretaría del Tribunal en las oficinas del Centro de Arbitraje, admitió la demanda, ordenó correr traslado de ella a la parte Convocada y reconoció personería a los apoderados de las partes. (Acta Nº 1, folios 99 a 101 cuaderno principal)
3.4.- Traslado de la demanda: En la audiencia de instalación se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado de la Convocada presente en ella (folio 102 cuaderno principal). El 19 de octubre de 2005 dicha parte interpuso recurso de reposición contra esa providencia para que se revocara y en su lugar se rechazara la demanda (folios 104 a 108). En audiencia de 24 de octubre siguiente, en la que previament e se dio posesión a la Secretaria del Tribunal, se dictó
lugar se rechazara la demanda (folios 104 a 108). En audiencia de 24 de octubre siguiente, en la que previament e se dio posesión a la Secretaria del Tribunal, se dictó auto para correr traslado del recurso, reconocer personería a un nuevo apoderado de la Convocada y trasladar la sede de la Secretaría del Tribunal. (Acta Nº 2, folios 114 y 115).
Con memorial de 31 de octubre de 20 05 el apoderado de la parte Convocante descorrió el traslado de la reposición y solicitó mantener la decisión impugnada (folios 120 a 124). Por Auto de 17 de noviembre el Tribunal confirmó la providencia en cuestión y, además, fijó fecha para la audiencia de conciliación. (Folios 125 a 129).
3.5.- Contestación de la demanda: El 5 de diciembre de 2005 el apoderado de Colombia Móvil S.A. E.S.P. contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 132 a 164 cuaderno principal). P or auto de 5 de diciembre siguiente el Tribunal fijó fecha para audiencia de conciliación y corrió traslado de las excepciones propuestas (folio 165). Con memorial de 16 de diciembre de 2005 el apoderado de Comerciamóvil S.A. se pronunció sobre las excepci ones (folios 175 a 179).
3.6.- Audiencia de conciliación: Con asistencia de los representantes legales de las partes y del Agente del Ministerio Público, el 26 de enero de 2006 se llevó a cabo la audiencia de conciliación que resultó fallida, por lo cual se ordenó continuar con el
partes y del Agente del Ministerio Público, el 26 de enero de 2006 se llevó a cabo la audiencia de conciliación que resultó fallida, por lo cual se ordenó continuar con el trámite del proceso (Acta 3, folios 190 a 194 cuaderno principal ). El 31 de enero siguiente el ap oderado de la parte Convocante modificó su solicitud de pruebas (folios 195 a 216).Tribunal de Arbitramento de COMERCIAMÓVIL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Pág. 3 3.7.- Gastos del proceso: Fracasada la audiencia de conciliación el Tribunal fijó, con sujeción al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los honorarios de sus miembros, así como las partidas de gastos de administración y de protocolización, registro y ot ros; oportunamente las partes pagaron en legal forma las sumas que les correspondía.
3.8.- Primera audiencia de trámite: El 28 de febrero de 2006 se celebró la prim era audiencia de trámite de este proceso arbitral, la cual se desarrolló en la forma ordenada por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En ella se leyó la cláusula compromisoria del contrato suscrito por las partes, las cuestiones sometidas a decisión arbitral y su cuantía, y se profirió auto mediante el cual el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir solamente aquellos asuntos relativos a la interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del contrato de Agencia Comercial celebrado por ellas, y se declaró no competente para conocer de las
competencia para conocer y decidir solamente aquellos asuntos relativos a la interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del contrato de Agencia Comercial celebrado por ellas, y se declaró no competente para conocer de las controversias relativas a la etapa precontractual y a la conducta previa y concomitante con la celebración del contrato y, además, se fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses a partir de la finalización de dicha audiencia. (Acta Nº 4, folios 217 a 225 cuaderno principal). En la continuación de la primera audiencia de trámite, el 4 de abril de 2006, el Tribunal decidió sobre las pruebas oportunamente pedidas por los apoderados de las partes. (Actas Nº 5, folios 231 a 236).
Con memorial de 28 de marzo de 2006 el apode rado de la parte Convocada se pronunció respecto de la modificación de pruebas presentada por Comerciamóvil S.A. (folios 226 a 226)
3.9.- Instrucción del proceso: Durante el trámite el Tribunal sesionó en 1 3 audiencias, en las que practicó las pruebas dec retadas. En la sesión de 28 de noviembre de 2006 oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y fijó fecha para proferir el laudo. (Acta Nº 1 3, folios 408 a 411 cuaderno principal). Finalizada la audiencia el doctor Alejandro Peñaranda Narváez presentó el concepto del Ministerio Público en este asunto (folios 412 a 421).
3.10.- Duración del proceso: En la primera audiencia de trámite se fijó el término del proceso en seis (6) meses contados a partir de la finalización de dicha audienci a,
del Ministerio Público en este asunto (folios 412 a 421).
3.10.- Duración del proceso: En la primera audiencia de trámite se fijó el término del proceso en seis (6) meses contados a partir de la finalización de dicha audienci a, la cual concluyó el 4 de abril de 2006 con el decreto de pruebas, por lo cual el plazo para proferir el laudo iría inicialmente hasta el 4 de octubre de 2006. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, y por solicitud de los apoderados de las partes el proceso se ha suspendido entre las siguientes fechas: i) 9 de mayo y 4 de junio de 2006 (Acta 8 de mayo 8 de 2006, folio 290): 27 días; ii) 6 de junio y 17 de julio de 2006 (Acta 9 de junio 5, folio 300): 42 días; iii) 4 de octubre y 7 de noviembre de 2006 (Acta Nº 12 de octubre 4, folio 327): 35 días; y, iv) 29 de noviembre de 2006 y 15 de febrero de 2007 (Acta Nº 13 de noviembre 28 , folio 410): 79 días, l o que indica que el proceso se ha suspendido durante 183 días, con lo cual el término del proceso va h asta el 5 de abril de 2007 y,
noviembre 28 , folio 410): 79 días, l o que indica que el proceso se ha suspendido durante 183 días, con lo cual el término del proceso va h asta el 5 de abril de 2007 y, por lo tanto, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad para proferir el laudo.Tribunal de Arbitramento de COMERCIAMÓVIL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Pág. 4 4.- Presupuestos Procesales.
El Tribunal advierte cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral. L as actuaciones procesales se desarrollaron con observan cia de las previsiones legales y no se advierte causal alguna de nulidad por lo que puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció lo siguiente:
4.1Demanda en forma: La demanda se ajustó a las exigencias del artículo 75 del C. de P. C. y demás normas concordantes, y por ello el Tribunal la sometió a trámite en su oportunidad.
4.2.- Competencia: El Tribunal es competente para conocer y decidir las pretensiones de las partes relativas a la interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del contrato de Agencia Comercial ya mencionado, pero carece de competencia para conocer de controversias relacionadas con la etapa precontractual y con la cond ucta previa y concomitante con la celebración del mismo contrato, tal como se declaró en la primera audiencia de trámite, sin que las partes hubiesen presentado recurso alguno.
competencia para conocer de controversias relacionadas con la etapa precontractual y con la cond ucta previa y concomitante con la celebración del mismo contrato, tal como se declaró en la primera audiencia de trámite, sin que las partes hubiesen presentado recurso alguno.
4.3. Capacidad: La existencia y representación legal de las partes está debidamente acreditada, así como su capacidad para comparecer al proceso y transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuent ra restricción alguna al efecto. Las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
4.4.- Partes procesal es: La Convocante es Comerciamóvil S.A. , sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1º de julio de 2005 por la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, agregado al expediente a folios 45 a 48 del cuaderno principal., tiene su domicilio en Itagüi, Antioquia. Fue constituida mediante Escritura Pública Nº 2326 de 4 de septiembre de 2003 de la Notaría Diecisiete de Medellín y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación eje rce Juan David Restrepo Madrigal quien otorgó poder para este proceso.
La Convocada es Colombia Móvil S. A. E. S. P. , sociedad anónima colombiana que de acuerdo con el Certificado de existencia y representación legal expedido el 24 de
otorgó poder para este proceso.
La Convocada es Colombia Móvil S. A. E. S. P. , sociedad anónima colombiana que de acuerdo con el Certificado de existencia y representación legal expedido el 24 de agosto de 2005 por l a Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 49 a 57 del cuaderno principal, tiene su domicilio en Bogotá. Fue constituida mediante escritura pública Nº 179 de 24 de enero de 2003 otorgada en la Notaría Treinta de Bogotá, y ha sido refor mada en varias oportunidades, entre ellas la realizada por escritura pública Nº 674 de 20 de febrero de 2003 de la Notaría Cuarenta y Dos del mismo Círculo en la que cambió su denominación por la actual. Su representante legal es el Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejercía León Darío Osorio Martínez. El poder para intervenir en este proceso fue otorgadoTribunal de Arbitramento de COMERCIAMÓVIL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Pág. 5 por Ana Marina Jiménez Posada, en calidad de Apoderada General de la sociedad, lo cual igualmente consta en el mencionado certificado.
4.5.- Apoderados: Por tratarse de un arbitramento en derecho y de mayor cuantía, las partes comparecen al proceso arbi tral representadas por abogados, la Convocante por el doctor Hollm an Ibáñez Parra y la Convocada por el doctor Julio César González Arango, según poderes especiales que obran en el expediente. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
el doctor Hollm an Ibáñez Parra y la Convocada por el doctor Julio César González Arango, según poderes especiales que obran en el expediente. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
5.- Pretensiones.
La parte Convocante, por intermedio de su procurador judicial, solicitó en su demanda, a folios 2 a 5, se profieran las siguientes declaraciones y condenas:
“2.1. PRETENSIONES PRINCIPALES
Con fundamento en los hechos que más adelante se relacionan y en los medios de prueba que soportan esta demanda, y en la demás que sean incorporadas o practicadas, me permito solicitar al Honorable Tribunal de Arbitramento, se sirva acceder a las siguientes pretensiones, que se formulan, como principales y subsidiarias en atención a lo establecido en el artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil:
2.1.1. PRIMERA P RETENSION PRINCIPAL. INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO
2.1.1.1. Que se declare que COLOMBIA MOVIL S.A. incumplió el CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL CON COMERCIA MOVIL S.A., por faltar al deber de buena fe precontractual y contractual, lesión al interés de confia nza que los contratantes se debían entre sí, e incumplimiento en el pago de su prestación.
2.1.1.2. Que se condene a COLOMBIA MOVIL S.A. al pago de los perjuicios causados al Demandante y proveniente del incumplimiento del contrato, por concepto del daño emergente y del lucro cesante en los montos que resulten demostrados en el proceso, así como por concepto del daño moral que se
causados al Demandante y proveniente del incumplimiento del contrato, por concepto del daño emergente y del lucro cesante en los montos que resulten demostrados en el proceso, así como por concepto del daño moral que se pruebe, en el monto que fije el tribunal arbitral.
2.1.2. SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL INEFICACIA DE LA CLAUSULA 4.4. Y DEL AN EXO # 4 DENOMINADO DESCUENTOS Y
PENALIDADES
2.1.2.1. Que se declare por el hecho de haber incurrido COLOMBIA MOVIL S.A en abuso de derecho tanto en las conversaciones previas a la celebración del contrato como en la suscripción y ejecución del mismo, la i nvalidez o ineficacia de la cláusula 4.4., y del Anexo # 4 denominado Descuentos y Penalidades y que forman parte del contrato de agencia mercantil y, todasTribunal de Arbitramento de COMERCIAMÓVIL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Pág. 6 aquellas cláusulas, adendos, otrosí, que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas o derivadas de ellas o, las que aparezcan en cualquier otro documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido por haber sido pactadas en ejercicio abusivo del derecho por parte de COLOMBIA MOVIL
2.1.2.2. Que se declare que la cláusula No. 4.4., d el contrato de agencia mercantil es ineficaz , así como del anexo # 4 denominado descuentos y penalidades
2.1.2.2. Que se declare que la cláusula No. 4.4., d el contrato de agencia mercantil es ineficaz , así como del anexo # 4 denominado descuentos y penalidades
2.1.2.3. Que se ordene la devolución de los descuentos ilegales hechos por Colombia Movil durante el tiempo que duro el contrato de agencia mercantil con Comercia Movil S.A., en virtud de la cláusula 4.4. del contrato objeto de demanda.
2.1.2.4. Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se condene a COLOMBIA MOVIL S.A. a pagar a favor de COMERCIA MOVIL S.A., la totalidad de los perjuicios en s us modalidades de daño emergente y lucro cesante derivados del abuso del derecho con sus correspondientes actualizaciones por pérdida del valor adquisitivo, intereses corrientes y ajustes monetarios, así como al pago de los intereses de mora causados a la máxima tasa legal permitida por la ley colombiana a partir de la fecha de proferimiento del laudo arbitral hasta la fecha del pago.
2.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
De no prosperar las pretensiones principales, presento, en subsidio, las siguientes:
2.2.1. PRIMERA SUBSIDIARIA. DECLARATORIA DE ABUSO DEL
DERECHO
2.2.1.1. Que se declare, en aplicación al artículo 830 del Código de Comercio, que COLOMBIA MOVIL S.A. incurrió en abuso del derecho tanto en la etapa pre - contractual del negocio jurídico como en la ejecución del mismo.
2.2.1.2. Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se condene a
que COLOMBIA MOVIL S.A. incurrió en abuso del derecho tanto en la etapa pre - contractual del negocio jurídico como en la ejecución del mismo.
2.2.1.2. Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se condene a COLOMBIA MOVIL S.A. a pagar a favor de COMERCIA MOVIL S.A., la totalidad de los perjuicios en sus modalidades de daño emergente y lucro cesante derivados d el abuso del derecho con sus correspondientes actualizaciones por pérdida del valor adquisitivo, intereses corrientes y ajustes monetarios, así como al pago de los intereses de mora causados a la máxima tasa legal permitida por la ley colombiana a partir de la fecha de proferimiento del laudo arbitral hasta la fecha del pago.
2.2.2. SEGUNDA SUBSIDIARIA. Que se condene a COLOMBIA MOVIL S.A a la restitución y pago de los frutos, dividendos, valorizaciones que hubieren podido percibir COMERCIA MOVIL S.A. d e haber permanecido lasTribunal de Arbitramento de COMERCIAMÓVIL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Pág. 7 condiciones del contrato de Agencia Comercial terminado anormalmente por
COLOMBIA MOVIL S.A.
2.2.3. TERCERA SUBSIDIARIA. NULIDAD RELATIVA. Que, se declare la NULIDAD RELATIVA del CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL CON COMERCIA MOVIL S. A., por vicio en el consentimiento de COMERCIA MOVIL S.A., por error inducido por el demandado (artículo 900, del Código de
NULIDAD RELATIVA del CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL CON COMERCIA MOVIL S. A., por vicio en el consentimiento de COMERCIA MOVIL S.A., por error inducido por el demandado (artículo 900, del Código de Comercio); y se disponga que vuelvan las cosas al estado anterior y, en consecuencia, se ordene:
2.2.3.1. Restituir al demandante l os dineros cancelados por concepto de Sanciones, intereses, descuentos y penalidades que se cargaron a COMERCIA
MOVIL S.A.
2.2.3.2. En caso de no ser posible las restituciones, y con el fin de compensar la pérdida sufrida por el demandante, se ordene entr egar a los Demandante (sic) el valor que se fije pericialmente como precio real de las sumas que debió percibir en las condiciones que se firmo el CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL CON COMERCIA MOVIL S.A., con su respectiva indexación e intereses que se causen desde la fecha en que se cambiaron las condiciones por parte de COLOMBIA MOVIL S.A. y hasta la fecha de cumplimiento del laudo arbitral.
2.2.3.3. Las demás restituciones entre las partes que resulten pertinentes, en orden a que las cosas vuelvan a su estado anterior.
2.2.3.4. Que como consecuencia de la anterior pretensión, se condene al Demandado al pago de los perjuicios causados al Demandante por concepto de daño emergente y lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso, así como por concepto del daño moral que se pruebe, en el monto que fije el H. Tribunal.
2.3. PRETENSION COMPLEMENTARIA COMUN A CUALQUIERA DE LAS
proceso, así como por concepto del daño moral que se pruebe, en el monto que fije el H. Tribunal.
2.3. PRETENSION COMPLEMENTARIA COMUN A CUALQUIERA DE LAS ANTERIORES QUE SEA ACOGIDA. Que sobre la base de cualquiera de las condenas que imponga el tribunal se condene a p agar al Demandado la reparación integral de todos los perjuicios, entre otros, el lucro cesante, el daño emergente, los correspondientes intereses moratorios capitalizados y que las condenas se actualicen con el índice de precios al consumidor aplicable, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.
2.3. COSTAS. Que se condene al demandado a pagar, a favor del demandante, las costas y expensas incluidas las agencias de derecho del presente proceso arbitral.
2.4. El reintegro de l as sumas canceladas a los municipios donde se ejecuto el contrato objeto de la presente demanda, por concepto de Impuesto deTribunal de Arbitramento de COMERCIAMÓVIL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Pág. 8 Industria, Comercio y Complementarios, traído a valor presente, costo de oportunidad e intereses.
2.4. ESTIMACION DE PERJUICIOS. Los perjuicios en general los estimamos de la siguiente manera:
Período (Mes) Comisiones 2.5% Escenario 1 RESIDENCIAL COMPAÑÍA TOTAL Noviembre de 2003 - - - Diciembre de 2003 - - -
de la siguiente manera:
Período (Mes) Comisiones 2.5% Escenario 1 RESIDENCIAL COMPAÑÍA TOTAL Noviembre de 2003 - - - Diciembre de 2003 - - - Enero de 2004 7.721.981 2.531.456 10.523.437 Febrero de 2004 13.190.495 4.011.320 17.201.815 Marzo de 2004 10.230.720 1.785.320 12.016.040
TOTAL 31.143.196 8.328.096 39.741.292
6.- Hechos.
Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la Convocante están contenidos en la demanda, a folios 6 a 25 del cuaderno principal, y en beneficio de la brevedad y sin hacer suyas las manifestaciones, el Tribunal los sintetiza así:
6.1. Hechos relacionados con los antecedentes precontractuales.
En los numerales 3.1.1. a 3.1.24. del capítulo de Hechos, la Convocante hace un recuento de lo que llama antecedentes precontractuales, generadores de incumplimiento.
6.2. Hecho relacionado con la celebración del contrato entre las partes.
Entre Comerciamóvil S. A., por una parte, y por la otra Colombia Móvil S. A. E. S. P. se celebró y suscribió un Contrato de Agencia Comercial, el día 17 de octubre de 20003, el cual tuvo ejecución hasta el día 22 de junio de 2004.
6.3. Hechos relacionados con el objeto del contrato y su desarrollo.
El objeto de la Agencia Comercial consistió en la obligación del Agente de “asumir
20003, el cual tuvo ejecución hasta el día 22 de junio de 2004.
6.3. Hechos relacionados con el objeto del contrato y su desarrollo.
El objeto de la Agencia Comercial consistió en la obligación del Agente de “asumir en forma independiente y de manera estable, el encargo de promover la contratación de los servicios de Comunicación Personal – PCS, dentro de la zona prefijada en la Cláusula Segunda, actua ndo como agente de Colombia Móvil y Colombia Móvil a pagar por dicho encargo la remuneración estipulada en la cláusula Cuarta….”
El término de duración se contaba desde la fecha de lanzamiento comercial de Colombia Móvil (15 de noviembre de 2003 ) y se ext endería por tres años contados a partir de dicha fecha. (Cláusula 9ª).Tribunal de Arbitramento de COMERCIAMÓVIL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Pág. 9 La contraprestación por las ventas se constituía de dos part idas: una comisión inicial de $65,000 (líneas prepago) o de $ 180,000 (líneas pospago), que a su vez incluía una doceava anticipada sobre la facturación futura por parte del operador al usuario, más una comisión equivalente al 2.5% del cargo fijo a partir del sexto mes de activada la línea, esto sólo para líneas pospago.
El Agente recibió una remuneración, de la cual podían deducirse unos valores asociados a lo que, genéricamente, se denomina “fraude”.
línea, esto sólo para líneas pospago.
El Agente recibió una remuneración, de la cual podían deducirse unos valores asociados a lo que, genéricamente, se denomina “fraude”.
El encargo consistía en adelantar todas las diligencias y actividades conducentes a lograr que terceras personas contrataran el servicio que Colombia Móvil presta y ofrece en forma exclusiva.
El territorio en que actuaba el Agente se define en la cláusula 2.6, con la precisión respecto de locales contenida en el 3.11 del Contrato.
Colombia Móvil no pudo realizar las activaciones pospago y prepago logradas por negligencia e imp rudencia, ya que no empleó su diligencia y cuidado en dicha obligación de hacer.
Las obligaciones del agenciado eran la de verificar la información entregada y activar las líneas que correspondieran con los estándares establecidos para la misma.
A finales de diciembre de 2003 Colombia Móvil comenzó a tener problemas en los procesos de activación de las líneas ya vendidas, al igual que en el suministro de nuevos equipos acorde con la demanda por parte de los futuros usuarios.
Dentro de la ejecución del c ontrato, y a mediados del mes de marzo de 2004, la Convocante recibió verbalmente de Colombia Móvil la orden de parte del gerente de la zona de no vender más líneas ni equipos en pre y pospago, por no contar con la capacidad suficiente para atender la demanda de líneas y servicios. La Demandada no volvió dentro de los siguientes 3 meses a entregar pedidos como tampoco a activar líneas vendidas.
A pesar de que no existían ventas por parte de la Convocante, la Convocada le obligó
volvió dentro de los siguientes 3 meses a entregar pedidos como tampoco a activar líneas vendidas.
A pesar de que no existían ventas por parte de la Convocante, la Convocada le obligó a mantener abiertos los punt os de venta debiendo soportar una carga ilegal del contrato; esto es, asumir a pérdida la operación.
En el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004 el agente realizó cabalmente su labor.
Las labores del Agente compren dieron: la oferta a clientes y la entrega de las ofertas de contrato a Colombia Móvil para su decisión; información al cliente sobre el trámite; trámite de las PQRs de clientes o potenciales clientes, y adelantar las gestiones necesarias o aconsejables para que los clientes cumplan sus obligaciones.Tribunal de Arbitramento de COMERCIAMÓVIL S. A. contra COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Pág. 10 Las labores del Agente no comprendían: Estudiar las solicitudes de los interesados y decidir si se acepta ban o no, y prestar el servicio de telefonía MÓVIL; atender a los clientes, salvo en lo que signifique pasar las PQRs a Colombia Móvil.
Una obligación del Agente posterior a la celebración del contrato de prestación del Servicio de Telefonía Móvil PCS era contribuir a su cumplimiento.
El desempeño del agente en cuanto a ventas y comisiones se consigna en l as cifras y gráficos, que se incluyen en la demanda y que corresponden únicamente al período noviembre 15 de 2003 a marzo 31 de 2004.
El desempeño del agente en cuanto a ventas y comisiones se consigna en l as cifras y gráficos, que se incluyen en la demanda y que corresponden únicamente al período noviembre 15 de 2003 a marzo 31 de 2004.
Las razones o explicaciones a los cambios tan bruscos pueden ser muchas pero no se debió a una disminución en la demand a, sino, básicamente, a: la lentitud por parte de Colombia Móvil en el suministro oportuno de los equipos; los problemas en la red de comunicaciones de OLA; la terminación del período de vigencia del plan “ pioneros”, y “la capacidad (sic) de prestar un ser vicio de calidad consecuente con las expectativas creadas de manera casi formal a través
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