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Laudo 1358 COMPANIA COMERCIAL NUEVO MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACION VS. CERVECERIA POLA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1358 COMPANIA COMERCIAL NUEVO MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACION VS. CERVECERIA POLA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A.

COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN

LIQUIDACIÓN

___________________________________________________ _______________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COMPAÑÍA COMERCIAL NUEVO MILENIUM S.A.- COMILSA EN

LIQUIDACIÓN

CONTRA

CERVECERÍA POLAR COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., seis de junio de dos mil siete (2007 )

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre COMPAÑÍA COMERCIAL NUEVO MILENIUM S.A. – COMILSA, hoy EN LIQUIDACIÓN y CERVECERÍA POLAR COLOMBIA S.A., hoy EN LIQUIDACIÓN , profiere el presente laudo arbitral después de habe rse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflict o planteado en la demanda, la contestación y las correspondientes rép licas.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes

La parte convocante en el presente proceso está con stituida por la

demanda, la contestación y las correspondientes rép licas.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes

La parte convocante en el presente proceso está con stituida por la sociedad COMPAÑÍA COMERCIAL NUEVO MILENIUM S.A. –TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ___________________________________________________ _______________________

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2 COMILSA, hoy EN LIQUIDACIÓNSe encuentra legalment e representada por JOSE MIGUEL LARA PINEDA, liquidado r principal, condición que consta en el certificado de existenci a y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 23 y 24 del cuaderno principal No. 1. Su apo derada judicial es la Doctora CONSUELO ACUÑA TRASLAVIÑA, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente pro ceso, de conformidad con el poder obrante a folio 22 del mis mo cuaderno principal.

La parte convocada es CERVECERÍA POLAR COLOMBIA S.A . hoy EN LIQUIDACIÓN. Al inicio del trámite arbitral esta ba representada legalmente por CLAUDIA PATRICIA CEBALLOS DOMÍNGUEZ, en su calidad de Suplente del Gerente y representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y repres entación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, docum ento que

su calidad de Suplente del Gerente y representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y repres entación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, docum ento que obra a folios 25 y 26 del cuaderno principal No. 1. Su apoderado judicial es el Doctor LUIS HERNANDO GALLO MEDINA, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 105 del cu aderno principal No. 1.

2. El pacto arbitral

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la cláusula décima quinta de l denominado “Contrato de Suministro” suscrito entre las partes el día 30 de octubre de 1999, documento obrante a folios 1 a 7 d el Cuaderno de Pruebas No.1. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente

tenor:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A.

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3

“DÉCIMA QUINTA: ARBITRAMENTO: Toda diferencia entre las partes relacionada con la celebración, interpretación ejecución o terminación del presente contrato que no pueda resolverse directamente entre ellas se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitra mento que funcionará de conformidad con las normas del Ce ntro de Conciliación y Arbitraje Mercantil de la Cámara de

contrato que no pueda resolverse directamente entre ellas se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitra mento que funcionará de conformidad con las normas del Ce ntro de Conciliación y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal estará integrado po r tres árbitros designados por dicho centro, donde sesiona rá, y fallará en derecho.” (Folio 7 del Cuaderno de Prueb as No.1)

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso

La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:

La demanda fue presentada junto con todos sus anexo s el día 26 de agosto de 2005 ante el Centro de Arbitraje y Concil iación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que en desarr ollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pac to arbitral invitó a las partes a la reunión de designación de árbitro s, la cual se llevó a cabo el 6 de septiembre de 2005, con la presencia d el representante legal de la parte convocante y de los señores apode rados de las partes, quienes de común acuerdo designaron a los Doctores CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS, JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA y JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO como árbitros. De manera oportuna los árbitros designados manifestaron por escrito su aceptación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A.

COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN

LIQUIDACIÓN

por escrito su aceptación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A.

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4 El 28 de Septiembre de 2005, la señora apoderada de la parte convocante, presentó escrito de reforma de la deman da (folios 58 a 78 del Cuaderno Principal No. 1).

En esa misma fecha se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, en donde se designó a la Doctora GABRIELA MONROY TORRES como Secretaria, quien posteriormente aceptó tal designación y tomó posesi ón del cargo de acuerdo con lo señalado por el artículo 20 del Decr eto 2279 de 1989. Adicionalmente el Tribunal admitió la reforma de la demanda arbitral, ordenó correr el traslado correspondiente a la part e convocada y reconoció personería jurídica a los señores apodera dos de las partes. En esa misma audiencia se fijó como sede de l Tribunal y de su Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 foli os 87 a 89).

El día 28 de septiembre de 2005 la parte convocada, por conducto de su apoderado, fue notificada del auto admisorio de la reforma de la demanda y se surtió el respectivo traslado, con entrega de copia de la providencia notificada, de la reforma de la d emanda y de sus

de su apoderado, fue notificada del auto admisorio de la reforma de la demanda y se surtió el respectivo traslado, con entrega de copia de la providencia notificada, de la reforma de la d emanda y de sus anexos. (Folio 90 del Cuaderno Principal No. 1).

De manera oportuna CERVECERÍA POLAR COLOMBIA S.A. E N LIQUIDACIÓN dio contestación a la reforma de la dem anda, aceptando algunos hechos, negando otros, oponiéndos e a la prosperidad de las pretensiones y formulando excepc iones de mérito. Acompañó documentos como prueba y solicitó el decreto y práctica de otras. (Folios 94 a 104 del Cuaderno Pr incipal No. 1).

Surtido el traslado de las excepciones de mérito po r el término y mediante el sistema de fijación en lista de que tra ta el artículo 399TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ___________________________________________________ _______________________

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5 del C. de P.C., la parte convocante, replicó dichos medios exceptivos y solicitó el decreto y práctica de pruebas. (Folio s 108 y 109 del Cuaderno Principal No. 1).

Mediante auto No. 3 de fecha enero 12 de 2005, el T ribunal citó a las partes y a sus representantes a la audiencia de con ciliación prevista

Cuaderno Principal No. 1).

Mediante auto No. 3 de fecha enero 12 de 2005, el T ribunal citó a las partes y a sus representantes a la audiencia de con ciliación prevista por el artículo 432 del C. de P.C., señalando que e n caso de fracasar total o parcialmente la conciliación, en seguida se llevaría a cabo la primera audiencia de trámite.

Dicha audiencia se llevó a cabo el día 8 de febrero de 2006, en la cual el Tribunal instó a las partes a llegar a un a cuerdo directo de la controversia, habiéndose declarado fracasada la eta pa de conciliación luego de que las partes manifestaran a l Tribunal que a la fecha no había posibles fórmulas de arreglo que per mitieran llegar a una conciliación.

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales

4.1. El día 8 de febrero de 2006 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite (Folios 124 a 137 del Cuaderno Principal No. 1), en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto N o. 5, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio some tido a su conocimiento, providencia que cobró ejecutoria y fi rmeza. Por tal razón, en esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda reformada, en la contestación, en las

razón, en esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda reformada, en la contestación, en las correspondientes réplicas y demás oportunidades con sagradasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ___________________________________________________ _______________________

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6 por el ordenamiento procesal, las cuales se practic aron de la siguiente manera:

4.1.1. El día 3 de abril de 2006 se recibieron los testimonios de los señores MARIO SANDOVAL GUERRERO y CARMEN ELIZABETH RIVERA. Las transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al expediente (Folios 340 a 364, 365 a 384 y 431 a 455 del Cuaderno de Pruebas No. 1), luego de habe r sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.1.2. El día 6 de abril de 2006 se recibieron los testimonios de los señores RAUL HERMES CASTRO y CAMILO ERNESTO GUERRERO. Las transcripciones de tales declaracione s fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conc iliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron a l

señores RAUL HERMES CASTRO y CAMILO ERNESTO GUERRERO. Las transcripciones de tales declaracione s fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conc iliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron a l expediente (Folios 385 a 390 y 391 a 406 del Cuader no de Pruebas No. 1), luego de haber sido puestas en cono cimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artíc ulo 109 del C. de P.C.

4.1.3. El día 17 de abril de 2006 se recibió el tes timonio del doctor ALFREDO VASQUEZ VILLARREAL. La transcripción de tal declaración fue entregada por el Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporó al expediente (Folios 407 a 430 del Cuade rno de Pruebas No. 1), luego de haber sido puesta en conoc imiento de las partes en virtud de lo previsto por el artíc ulo 109 del C. de P.C.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ___________________________________________________ _______________________

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7 4.1.4. El día 15 de mayo de 2006, se practicó en la s instalaciones de la sociedad convocante, la diligencia de inspección judicial, prueba que fue solicitada por las partes. En dicha diligencia se exhibieron los documentos objeto de la petición, lo s cuales

la sociedad convocante, la diligencia de inspección judicial, prueba que fue solicitada por las partes. En dicha diligencia se exhibieron los documentos objeto de la petición, lo s cuales quedaron a disposición de las partes para ser exam inados con detenimiento con miras a que pudieran ser aportados , en copia aquellos que estimaran necesarios para fines probat orios de su interés en el proceso. Las partes, en forma conjunt a aportaron al expediente una serie de documentos, los cuales f ueron incorporados al expediente.

4.1.5. Ese mismo día se practicó la inspección jud icial en las oficinas de la sociedad convocada. En dicha diligencia se ex hibieron los documentos objeto de la petición, los cuales qu edaron a disposición de las partes para que una vez examina dos con detenimiento, pudieran aportar en copia los que es timaran necesarios para fines probatorios de su interés en el proceso. Las partes, en forma conjunta aportaron una serie d e documentos, los cuales fueron incorporados al exped iente.

4.1.6. El día 16 de mayo de 2006 se recibieron los testimonios de los

señores AUGUSTO ROBERTO CASADO y PABLO E.

SANTIAGO. Las correspondientes transcripciones fuer on entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente (Folios 456 a 467 y 468 a 476 del Cuader no de Pruebas No. 1), luego de haber sido puestas en cono cimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artíc ulo 109 del C.

expediente (Folios 456 a 467 y 468 a 476 del Cuader no de Pruebas No. 1), luego de haber sido puestas en cono cimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artíc ulo 109 del C. de P.C.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ___________________________________________________ _______________________

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8 4.1.7. El día 20 de junio de 2006 se recibió el tes timonio del señor LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, así como las declaraciones de parte de la señora YOLIBEL DELGADO, representante l egal de la sociedad convocada y del señor JOSÉ MIGUEL LARA, representante legal de la sociedad convocante, ést a última decretada de oficio por el Tribunal. Las transcripc iones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Ar bitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al expediente (Folios 1 a 10, 11 a 18 y 19 a 49 del Cuaderno de Pruebas No. 4), luego de haber sido pue stas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.

4.1.8. El día 20 de junio de 2006 se recibió el dic tamen pericial rendido por la señora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, perito designada por el Tribunal, del cual se corri ó traslado a

4.1.8. El día 20 de junio de 2006 se recibió el dic tamen pericial rendido por la señora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, perito designada por el Tribunal, del cual se corri ó traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C . de P. C. Estando dentro del término del traslado, los señore s apoderados de las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendi das en tiempo por la señora perito. (Folios 50 a 229, 230 a 378 del Cuaderno de Pruebas No. 4, folios 1 a 376 del Cuade rno de Pruebas No. 5, folios 1 a 532 del Cuaderno de Prueb as No. 6 y folios 1 a 323 del Cuaderno de Pruebas No. 7.)

Adicionalmente, para verificar hechos que son mater ia de controversia en el presente proceso, con fundament o en los artículo 37 numeral 4, 179, 180 y 233 del C.P.C., e n concordancia con el artículo 151 del Decreto 1818 d e 1998, de oficio, el Tribunal, ordenó la práctica de un dicta men parcial a cargo de un experto en ingeniería de sistemas, el c ual fueTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ___________________________________________________ _______________________

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9 rendido por el señor JULIO LÓPEZ MEDINA. De dicho

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9 rendido por el señor JULIO LÓPEZ MEDINA. De dicho dictamen pericial se corrió traslado a las partes d e conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C. de P. C. Estando dentro del término del traslado, la parte convocant e solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cual es fueron rendidas en tiempo por el perito. (Folios 324 a 382 del Cuaderno de Pruebas No. 7)

Asimismo, en relación con la información contenida en el dictamen rendido por el perito Julio López Medina y su correspondiente aclaración, el Tribunal, en uso de las facultades previstas en el artículo 180 del C de P. C., decretó una aclaración y complementación al dictamen perici al rendido por la señora perito GLORIA ZADY CORREA, de la cual , una vez rendida, se corrió traslado a las partes. (Fol ios 383 a 394 del Cuaderno de Pruebas No. 7.)

4.1.9. La parte convocante desistió de la práctica del testimonio del representante legal de la sociedad Saceites Distrib uciones S.A., así como del testimonio del señor Luís Felipe Vega Gutiérrez. Por su parte, el señor apoderado de la p arte convocada, desistió de la práctica de ratificación de documentos emanados de terceros, así como de la dec laración de parte del representante legal de la sociedad con vocante y de los testimonios de los señores Mariela León Ort iz y Rafael Angarita Navi. Conjuntamente las partes desistieron del

documentos emanados de terceros, así como de la dec laración de parte del representante legal de la sociedad con vocante y de los testimonios de los señores Mariela León Ort iz y Rafael Angarita Navi. Conjuntamente las partes desistieron del testimonio del señor Julio César Cortés Ospina.

4.2. Mediante auto No. 21 de fecha 8 de septiembre de 2006, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de a legaciones, por encontrar que todas las pruebas decretadas por iniciativa deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ___________________________________________________ _______________________

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10 las partes fueron practicadas en forma oportuna. Si n embargo posteriormente las partes solicitaron una suspensió n del término del trámite arbitral y un aplazamiento de la fecha fijada para los alegatos de conclusión. En tal virtud, mediante aut o No. 23 proferido el 9 de octubre de 2006, se fijó el 22 d e noviembre de 2006, para llevar a cabo la audiencia en la que las partes presentarían sus alegatos de conclusión. En tal op ortunidad las partes alegaron de conclusión en forma oral y los r esúmenes escritos de sus alegaciones obran a folios 356 a 46 7 del mismo Cuaderno Principal No. 1 del expediente. En esa mis ma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audienc ia de lectura del presente laudo arbitral, actuación ésta posterg ada

Cuaderno Principal No. 1 del expediente. En esa mis ma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audienc ia de lectura del presente laudo arbitral, actuación ésta posterg ada posteriormente ante la necesidad de evacuar las dil igencias de pruebas decretadas por iniciativa oficiosa de los á rbitros en los términos que dan cuenta los autos No. 25 proferido con fecha 12 de febrero de 2007 y 30 proferido el 18 de mayo de 2007 (folios 469 y 470 del Cuaderno Principal No. 1 del expedien te y folio106 del Cuaderno Principal No. 2).

5. Término de duración del proceso

El término de duración del presente proceso por man dato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, y su cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 8 de febrero de 2006. A dicho término, por m andato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud e xpresa de las

partes:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A.

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11 Auto que la decretó Fechas que comprende la suspensión Días hábiles suspendidos Auto No. 8 (Fl. 143

C. Principal No. 1)

11 Auto que la decretó Fechas que comprende la suspensión Días hábiles suspendidos Auto No. 8 (Fl. 143

C. Principal No. 1) Febrero 16 a Marzo 15 de 2006 (ambas fechas inclusive)

20 Auto No. 14 (Fl. 201

C. Principal No. 1) Abril 21 a Mayo 14 de 2006 (ambas fechas inclusive)

15 Auto No. 15 (Fl. 233

C. Principal No. 1) Mayo 17 a Junio 19 de 2006 (ambas fechas inclusive)

22 Auto No. 16 (Fl. 246

C. Principal No. 1) Junio 21 a Julio 4 de 2006 (ambas fechas inclusive)

8 Auto No. 21 (Fl. 327

C. Principal No. 1) Septiembre 9 a Septiembre 30 de 2006 (ambas fechas inclusive)

15 Auto No. 22 (Fl. 337

C. Principal No. 1) Octubre 5 a Octubre 19 de 2006 (ambas fechas inclusive)

10 Auto No. 23 (Fl. 346

C. Principal No. 1) Octubre 24 a Noviembre 17 de 2006 (ambas fechas inclusive)

17 Auto No. 24 (Fl. 354

C. Principal No. 1) Noviembre 23 de 2006 a Febrero 21 de 2007

(ambas fechas inclusive)

61 Auto No. 26 (Fl. 482 y Auto No,27 Fls 1 y 2 C. Principal No. 2) Febrero 20 a Abril 8 de 2007 (ambas fechas inclusive)

(ambas fechas inclusive)

61 Auto No. 26 (Fl. 482 y Auto No,27 Fls 1 y 2 C. Principal No. 2) Febrero 20 a Abril 8 de 2007 (ambas fechas inclusive)

31

TOTAL 199

En consecuencia, al sumarle 199 días hábiles durant e los cuales el proceso ha estado suspendido, el término se extiend e hasta el 31 de mayo de 2007 .

Sin embargo, en memorial de fecha 3 de mayo de 200 7, los señores apoderados de las partes, obrando de común acuerdo y debidamente facultados para el efecto, ampliaron el término del trámite arbitral hasta el 30 de junio de 2007, ampl iación que fue decretada por el Tribunal en el Auto No. 30 de fec ha 18 de mayo de

2007. (Folio 106 del Cuaderno Principal No.2.)

Por lo anterior, la expedición del presente laudo e s oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ___________________________________________________ _______________________

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CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. Las pretensiones de la demanda

Mediante escrito radicado el día 28 de septiembre d e 2005, la parte convocante reformó la demanda arbitral formulando l as siguientes pretensiones:

1. Las pretensiones de la demanda

Mediante escrito radicado el día 28 de septiembre d e 2005, la parte convocante reformó la demanda arbitral formulando l as siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES PRINCIPALES :

“PRIMERA.- Se declare que el día 30 de octubre de 1 999 COMILSA y POLAR suscribieron un contrato de agencia comercial, que fue denominado como “Contrato de Sum inistro”.

“SEGUNDA.- Que se declare que la sociedad POLAR inc umplió el contrato de agencia comercial, celebrado con COM ILSA – EN

LIQUIDACIÓN.”

“TERCERA.- Que se declare que la CLAUSULA SEXTA del mencionado Contrato de agencia comercial denominado “Contrato de Suministro” es ineficaz y en consecuen cia no tiene ningún valor o efecto entre las partes.”

“CUARTA.- Que se declare que el mencionado Contrato de agencia comercial no fue ejecutado de buena fe por POLAR.”

“QUINTA.- Que se declare terminado de forma injust a, el Contrato de agencia comercial, por causa imputable a POLAR.”

“SEXTA.- Que se declare que POLAR recibió beneficio s injustos e indebidos y causó graves perjuicios a COMILSA, co mo consecuencia de las indebidas actuaciones comercial es de la demandada.”

“SÉPTIMA.- Que se declare que estando vigente el Co ntrato de agencia comercial, celebrado entre POLAR y COMILSA, POLAR entregó la venta y distribución de sus productos en el TERRITORIO asignado a COMILSA, a otras sociedades y empresas, sin mediar ni siquiera un aviso dirigido a COMILSA,

agencia comercial, celebrado entre POLAR y COMILSA, POLAR entregó la venta y distribución de sus productos en el TERRITORIO asignado a COMILSA, a otras sociedades y empresas, sin mediar ni siquiera un aviso dirigido a COMILSA, causándole graves perjuicios a COMILSA.”

“OCTAVA.- Que se declare que POLAR incumplió el Con trato de agencia comercial, al no hacer los despachos de losTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ___________________________________________________ _______________________

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13 PRODUCTOS a COMILSA dentro de las fechas presupuestadas.”

“NOVENA.- Que se declare que por el no despacho de productos y el ingreso de nuevos distribuidores de productos POLAR al TERRITORIO asignado al agente comercial, COMILSA, ésta última no pudo recaudar toda la carte ra que le adeudaban sus clientes, causándole un grave perjuic io a la demandante.”

“DÉCIMA.- Que como consecuencia de las declaracione s anteriores se ordene hacer las liquidaciones corres pondientes y, que además, se hagan las siguientes condenas a favo r de

COMILSA:

a. Que CERVECERÍA POLAR COLOMBIA S.A. está obligada a pagar a la COMPAÑÍA COMERCIAL NUEVO MILENIUM S.A.- COMILSA – EN LIQUIDACIÓN, la indemnización fi jada en el inciso primero del artículo 1.324 del Código de

a pagar a la COMPAÑÍA COMERCIAL NUEVO MILENIUM S.A.- COMILSA – EN LIQUIDACIÓN, la indemnización fi jada en el inciso primero del artículo 1.324 del Código de Comercio. b. Que por la terminación sin justa causa POLAR deb erá pagar una indemnización equitativa a COMILSA, señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 1.324 del Co . de Cio. y liquidada de acuerdo con lo previsto en dicho artíc ulo. c. Que por haberse llevado a cabo negocios en el TERRITORIO asignado en vigencia del Contrato celebr ado, por POLAR y otras empresas por ella designadas y po r causas imputables a POLAR, COMILSA deberá recibir l a utilidad o remuneración pactada o que en su defecto determinen los peritos, por todos los negocios de v enta de productos POLAR que se hubieren hecho en el TERRITORIO asignado y hasta la fecha en la cual se decrete la terminación del Contrato. (artículo 1.32 2 del Código de Comercio).”

“DÉCIMA PRIMERA.- Que la totalidad de la condena de berá ser pagada por POLAR, dentro de los diez días (10) sigu ientes a la fecha en la cual quede ejecutoriado el Laudo. Que l a condena por los daños causados deberá hacerse siguiendo lo ordenado por el artículo 16 de la Ley 446 de 1.998 debiendo incluir, además de las sumas – a valor presenteque COMILSA no pudo recaudar de sus compradores mayoristas por la termi nación injusta del Contrato, los intereses de mora a la ta sa máxima legal señalada por la Superintendencia Bancaria, desde la fecha en la

recaudar de sus compradores mayoristas por la termi nación injusta del Contrato, los intereses de mora a la ta sa máxima legal señalada por la Superintendencia Bancaria, desde la fecha en la cual operó la causal de terminación del Contrato ha sta la fecha en que se verifique su pago efectivo.”

“DÉCIMA SEGUNDA.- Que se ordene que POLAR levante a su costa, la totalidad de prendas e hipotecas que COMI LSA y terceros tienen otorgadas a favor de POLAR para gar antizar obligaciones de COMILSA.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA COMERCIAL NUEV O MILENIUM S.A. COMILSA EN LIQUIDACIÓN CONTRA CERVECERÍA POLAR COLO MBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN ___________________________________________________ _______________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

14 “DÉCIMA TERCERA.- Que se condene a pagar las costas y las agencias en derecho que genere este proceso a la so ciedad demandada.”

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En subsidio solicito:

“PRIMERA.- Que se declare que POLAR el 30 de octubr e de 1999 suscribió un contrato comercial de suministro de productos con la Sociedad COMILSA EN LIQUIDACIÓN.”

“SEGUNDA.- Que la sociedad POLAR, incumplió el cont rato celebrado con COMILSA EN LIQUIDACIÓN.”

“TERCERA.- Que el mencionado contrato fue ejecutado de mala fe por POLAR.”

“CUARTA.- Que POLAR ha realizado graves actos compe tencia

celebrado con COMILSA EN LIQUIDACIÓN.”

“TERCERA.- Que el mencionado contrato fue ejecutado de mala fe por POLAR.”

“CUARTA.- Que POLAR ha realizado graves actos compe tencia desleal que han perjudicado gravemente a COMILSA.”

“QUINTA.- Que se declare terminado el Contrato por causa imputable a POLAR.”

“SEXTA.- Que la terminación del Contrato, sin justa causa y los actos de competencia desleal realizados por POLAR c ausaron graves perjuicios a COMILSA.”

“SEPTIMA.- Que por la terminación del Contrato, sin justa causa y por los actos de competencia desleal, POLAR deber á pagar a COMILSA una indemnización equitativa que siguiendo los parámetros del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, s ea fijada por peritos y que cubra la totalidad de los perjuicios que sufrió COMILSA por

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