Laudo 1359 OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA VS. LIBERTY SEGUROS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1359 OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA VS. LIBERTY SEGUROS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA PARA RESOLVER
DIFERENCIAS
CON LIBERTY SEGUROS S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., ocho (8) de Noviembre de 2006
Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el laudo que en derecho corresponde, para dirimir la controversia suscitada entre OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA de una parte, y LIBERTY SEGUROS S.A., de la otra, una vez verificada la existencia de los presupuesto s procesales ( competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad procesal ) y no habiendo encontrado causal alguna de nulidad que invalide lo actuado.
I. ANTECEDENTES
1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA
1. El 26 de Agosto de 2005, por conducto d e su apoderado, OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias con LIBERTY SEGUROS S.A., en escrito que contenía la correspondiente demanda.
2. El Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, convocó a ambas partes a una reunión cuyo objeto consistía en la designación de los árbitros, la cual tuvo lugar el 16 de Septiembre de 20 05, habiéndose designado a los doctores HILDA ESPERANZA ZORNOSA
designación de los árbitros, la cual tuvo lugar el 16 de Septiembre de 20 05, habiéndose designado a los doctores HILDA ESPERANZA ZORNOSA PRIETO, JORGE SANTOS BALLESTEROS Y JOSÉ PABLO NAVAS PRIETO quienes aceptaron y en consecuencia, el tribunal quedó así conformado.
2. TRAMITE ARBITRAL
Declarado legalmente instalado el Trib unal Arbitral, el día 29 de Septiembre de 2005 se designó como presidente del mismo al doctor JORGE SANTOS BALLESTEROS y como secretario al doctor FERNANDO AMADOR ROSAS.
En audiencia verificada el 28 de Octubre de 2005 el Tribunal admitió la demanda presentada por OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA y corrió el correspondiente traslado a la parte convocada, habiéndose recibido el escrito de contestación, dentro del término, el día 15 de noviembre de 2005.
En audiencia celebrada el 21 de Noviembre de 2005, se dejó constancia de haberse informado por secretaría, a la Procuraduría General de la Nación, la constitución e instalación del Tribunal, mediante oficio del 28 de Octubre de 2005.El 5 de diciembre de 2006, se llevó a cabo, previa citación a las partes, l a audiencia de conciliación, la que mediante providencia de la misma fecha se declaró fracasada.
El valor de los honorarios de los árbitros y del secretario, así como los gastos de funcionamiento y protocolización del expediente fueron señalados mediante providencia del 17 de Enero de 2006, corregida mediante auto fechado el día 25 del mismo mes y año.
funcionamiento y protocolización del expediente fueron señalados mediante providencia del 17 de Enero de 2006, corregida mediante auto fechado el día 25 del mismo mes y año.
El 10 de Febrero de 2006, se dejó constancia de que las partes habían consignado en tiempo, el valor de las sumas señaladas por el Tribunal y que el apoderado de la parte convocante reformó la demanda, mediante escrito recibido en la secretaría, reforma que fue admitida y de la que se corrió traslado a la parte convocada, mediante providencia de la misma fecha.
La primera audiencia de trámi te se celebró el 2 de Marzo de 2006, con la constancia de que la contestación a la reforma de la demanda se había recibido dentro del termino de su traslado, y en consecuencia se dispuso que se diera lectura a la cláusula compromisoria y a las cuestiones s ometidas a arbitramento, audiencia en la que Tribunal mediante auto N° 10, de la misma fecha se declaró competente para conocer del proceso. Igualmente y mediante auto N°11 decretó las pruebas solicitadas tanto por la convocante como por la convocada.
3.- CLÁUSULA COMPROMISORIA
El origen del presente proceso arbitral se encuentra en la cláusula compromisoria contenida en el anexo de modificación expedido por LIBERTY SEGUROS S.A., con fecha 14 de Septiembre de 2005 y que forma parte de la póliza de Responsabilidad Civil N° 24022, expedida por la misma compañía, cuyo texto es el siguiente:
Vigencia: Desde Julio 31 de 2004
Hasta Enero 31 de 2006.
Cláusula Compromisoria: Las partes contratantes Liberty Seguros S.A., como
siguiente:
Vigencia: Desde Julio 31 de 2004
Hasta Enero 31 de 2006.
Cláusula Compromisoria: Las partes contratantes Liberty Seguros S.A., como aseguradora y Ole oducto Central S.A. Ocensa quien obra como tomador y asegurado, domiciliados en Bogotá representados por Cesar Augusto Núñez Villalba y Maria Paula Camacho respectivamente, mediante el presente documento convienen en modificar el texto del pacto arbitr al contenido en la Póliza de Responsabilidad Civil R.C. - 24022 de fecha de expedición Julio 30 de
2004 la cual quedará así:
Las partes contratantes, cuyo nombre y domicilio se mencionan anteriormente, se comprometen expresa y especialmente a que cualqui er controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación, ejecución, terminación y rescisión de este contrato, se resolverá mediante decisión de tres (3) árbitros designados de común acuerdo por ellas o, en el evento de que esto no fuere posible, por el director del Centro de Arbitraje de la Cámara d e Comercio de Bogotá D.C. que actuará en esta misma ciudad, en dicha cámara si este fuere el caso, y que decidirá en derecho. En lo no previsto en esta cláusula se aplicarán las reglas pertinentes sobre el proceso arbitral determinadas por las disposiciones legales vigentes.
Queda entendido y convenido que esta cláusula se suscribe sin que implique renuncia de Liberty Seguros S.A. a proponer cualquier tipo o medio de defensa o exceptivo, incluyendo la excepción de prescripción; es decir que ésta cláusula compromisoria no revive ni suspende ningún termino que haya corrido o se haya
renuncia de Liberty Seguros S.A. a proponer cualquier tipo o medio de defensa o exceptivo, incluyendo la excepción de prescripción; es decir que ésta cláusula compromisoria no revive ni suspende ningún termino que haya corrido o se haya cumplido en relación con los hechos y asuntos sujetos a decisión arbitral.Todos los demás términos y condiciones no modificados con el presente anexo continúan inalterados.
4DURACION DEL PROCESO
Teniendo en cuenta que las parte involucradas no fijaron un término especial para la duración del presente trámite, éste debe regirse por el señalado en la ley ( Articulo 103 de la Ley 23 de l991 ), es decir, seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite.
La primera audiencia de trámite se celebró el día 2 de Marzo de 2006 por lo que a partir de esta fecha se inicia el cómputo del término fijado por la norma citada. Sin embargo en el tramite del proceso, de acuerdo a solicitud conjunta de las partes según consta en las actas Nos. 8, 13, 14, 15, 16 y 18 de las audiencias celebradas el 2 de Marzo, 30 de Marzo, 19 de Abril, 24 de M ayo, 22 de Junio y 8 de Agosto de 2006, respectivamente, el Tribunal decretó suspensiones del trámite, por lo que el presente Laudo se profiere dentro del término de los 6 meses previstos en la Ley.
II. EL PROCESO
A. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES
Mediante escrito presentado ante el director del Centro de Arbitraje y Conciliación
meses previstos en la Ley.
II. EL PROCESO
A. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES
Mediante escrito presentado ante el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 26 de Agosto de 2005, OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA, presentó demanda contra LIBERTY SEGUROS S.A., la que fue reformada según escrito presentado el 9 de Febrero de 2006, siendo admitida, la primera mediante AUTO N° 2 del 28 de Octubre de 2006 y la reforma mediante AUTO N° 9 del 10 de Febrero de 2006, en las que se solicitó al Tribunal despachar favorablemente las siguientes:
PRETENSIONES
PRINCIPALES Como principales solicito se reconozcan las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRINCIPAL. Declarar que en virtud de la fuga de crudo acaecida el 26 de agosto de 2003 en el Terminal Coveñas, con ocasión del daño sufrido por el Tanque de Alma cenamiento TK 12010, se verificó la ocurrencia del siniestro amparado por la Póliza de Responsabilidad Civil On Shore/ Off Shore No. 24022 expedida por LIBERTY SEGUROS S.A. a favor de OCENSA.
SEGUNDA PRINCIPAL. Declarar que las medidas adoptadas por OC ENSA para contener los daños que se producirían con ocasión de la fuga de crudo acaecida el 26 de agosto de 2003 en el Terminal Coveñas, correspondieron al cumplimiento de la obligación legal y contractual que le asistía a ésta en calidad de Asegurada, de conformidad con el artículo 1074 del C. de Co. y con lo establecido en el
26 de agosto de 2003 en el Terminal Coveñas, correspondieron al cumplimiento de la obligación legal y contractual que le asistía a ésta en calidad de Asegurada, de conformidad con el artículo 1074 del C. de Co. y con lo establecido en el contrato de seguro.TERCERA PRINCIPAL. Declarar que la sociedad LIBERTY SEGUROS S.A. está legal y contractualmente obligada a rembolsar a OCENSA los gastos en que incurrió en la ado pción de las referidas medidas tomadas, de conformidad con lo establecido por el artículo 1074 del C. de Co. y por el contrato de seguro.
CUARTA PRINCIPAL. Condenar en consecuencia, a LIBERTY SEGUROS S.A. a pagar a OCENSA la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTI CINCO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS MCTE/ ($1.925.056.561.46) a título de pago de la obligación establecida en el artículo 1074 del C.de Co., y en el contrato de seguro.
QUINTA PRINCIPAL. Condena r a LIBERTY SEGUROS S.A. a pagar a OCENSA los intereses moratorios causados sobre la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS MCTE/ ($1.925.056.561.46) a la tasa de una y m edia veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, desde el 19 de junio de 2004, hasta el día en que se verifique el pago de la obligación.
la tasa de una y m edia veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, desde el 19 de junio de 2004, hasta el día en que se verifique el pago de la obligación.
SEXTA PRINCIPAL. Condenar en costas a LIBERTY SEGUROS S.A.
SUBSIDIARIAS En e l evento improbable que el Despacho rechace el reconocimiento de las pretensiones principales formuladas, solicito se reconozcan las siguientes pretensiones subsidiarias:
PRIMERA SUBSIDIARIA. Declarar que en virtud de la fuga de crudo acaecida el 26 de agosto de 2003 en el Terminal Coveñas, con ocasión del daño sufrido por el Tanque de Almacenamiento TK 12010, se afectó el amparo especial consagrado en la Condición Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil On Shore/ Off S hore No. 24022 expedida por LIBERTY SEGUROS S.A. a favor de OCENSA, denominado como SUE & LABOR.
SEGUNDA SUBSIDIARIA. Declarar que las medidas adoptadas por OCENSA para contener los daños que se producirían con ocasión de la fuga de crudo acaecida el 26 de agosto de 2003 en el Terminal Coveñas, correspondieron al cumplimiento de la obligación contractual que le asistía a ésta en calidad deAsegurada, en virtud del amparo especial consagrado en la Condición Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza, denominado SUE & LABOR.
TERCERA SURBSIDIARIA. Declarar que en consecuencia, la sociedad LIBERTY SEGUROS S.A. esta contractualmente obligada a rembolsar a OCENSA los
las Condiciones Generales de la Póliza, denominado SUE & LABOR.
TERCERA SURBSIDIARIA. Declarar que en consecuencia, la sociedad LIBERTY SEGUROS S.A. esta contractualmente obligada a rembolsar a OCENSA los gastos en que incurrió en la adopción de las referidas medidas a través de las cuales di o cumplimiento a la obligación establecida a su cargo, en virtud del amparo especial consagrado en la Condición Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza, denominado SUE & LABOR.
CUARTA SUBSIDIARIA. Condenar en consecuencia, a LIBERTY SEGUROS S.A. a pagar a OCENSA la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS MCTE/ ($1.925.056.561.46) a título de pago de la obligación establecida en el amparo especial consagrado en la Condición Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza, denominado SUE & LABOR.
QUINTA SUBSIDIARIA. Condenar a LIBERTY SEGUROS S.A. a pagar a OCENSA los intereses moratorios causados sobre la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS MCTE/ ($1.925.056.561.46) a la tasa de una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, desde el 19 de junio de 2004, hasta el día en que se verifique el pago de la obligación.
corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, desde el 19 de junio de 2004, hasta el día en que se verifique el pago de la obligación.
SEXTA SUBSIDIARIA. Condenar en costas a LIBERTY SEGUROS S.A.
B. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
Las pretensiones que se acaban de transcribir, según la demanda, tienen como fundamento los siguientes:
HECHOS
EL CONTRATO DE SEGURO
PRIMERO. El 31 de mayo de 2003, OCENSA celebró contrato de seguro de Responsabilidad Civil On Shore/ Off Shore con LIBERTY SEGUROS S.A., por virtud del cual, la responsabilidad civil extracontractual que surgiera a cargo de la sociedad Asegurada con ocasión del desarrollo de sus operaciones On Shore/ Off Shore, en vigencia de la Póliza, esta amparada por la Aseguradora.SEGUNDO. Las condiciones generales y particulares del seguro, fueron consignadas en la Póliza No. 24022 expedida por LIBERTY SEGUROS S.A. a favor de OCENSA. TERCERO. La vigencia de la Póliza se estipuló por el periodo de un año, contado a partir del 31 de mayo de 2003. CUARTO. La cobertura del seguro se estipuló bajo el Sistema de Cobertura Por Ocurrencia. QUINTO. La suma asegurada del seguro fue establecida en DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10.000.000) para toda ocurrencia. SEXTO. En la Condición Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza se estableció: “En caso de una pérdida o daño real o inminente, será legal y necesario para el
toda ocurrencia. SEXTO. En la Condición Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza se estableció: “En caso de una pérdida o daño real o inminente, será legal y necesario para el Asegurado, sus factores, sirvientes y asignados, iniciar acciones legales, trabajos y viajar , para en o en relación a la defensa, salvaguarda y recupero de la propiedad aquí cubierta o cualquier parte de la misma, sin perjuicio de este seguro, a los cargos donde la Aseguradora debe contribuir hasta el valor de la propiedad, ni serán considerados los actos del Asegurado o de la Aseguradora en recuperar, salvar y preservar la propiedad asegurada en caso de pérdida o daño, como un waiver o un aceptación de abandono. Esta provisión no incrementa cualquier monto de seguro que pueda ser aplicable y la provisión de deducible será aplicada a cualquier gasto.” (Subrayado por fuera del texto) De acuerdo con esta clá usula, el Asegurado se obliga a realizar todos los gastos necesarios para evitar la ocurrencia inminente de un daño, y como consecuencia del cumplimiento de esta obligación, LIBERTY SEGUROS S.A. esta obligada a rembolsar a aquel lo que gastó en la prevención de tal daño inminente.
FUGA DE CRUDO
SÉPTIMO. El 26 de agosto de 2003, en el Terminal Coveñas de OCENSA, se presentó un daño repentino en el Tanque de Almacenamiento TK 12010, por virtud del cual, sobrevino una fuga de crudo entre el anillo de cimenta ción y el fondo del tanque. OCTAVO. Detectada la fuga, OCENSA procedió a implementar el plan de
del cual, sobrevino una fuga de crudo entre el anillo de cimenta ción y el fondo del tanque. OCTAVO. Detectada la fuga, OCENSA procedió a implementar el plan de emergencia establecido, a fin de contenerla y con ello, evitar la contaminación del ambiente y/o la causación de daños a terceros. Dicho plan comprendía la tom a de medidas de control para contener la fuga, la toma de medidas de prevención para evitar que el crudo se infiltrara o drenara a los cuerpos de aguas cercanos (napas de aguas) y un monitoreo constante de los suelos y las aguas circundantes a fin de detectar cualquier filtración de crudo.PLAN DE CONTINGENCIA
NOVENO. Inicialmente se activó el Plan de Contingencia diseñado para controlar cualquier riesgo sobre la comunidad y la infraestructura del terminal, así como para prevenir cualquier contaminación , dando cumplimiento así a la Cláusula Tercera del Contrato de Seguro que de un lado obliga al Asegurado a evitar daños inminentes y al Asegurador a rembolsar el valor de estos costos preventivos. Bajo el referido Plan de Contingencia, se realizó un m onitoreo permanente de la atmósfera explosiva, tanto en la zona de la fuga como en sus alrededores y se contrató de forma inmediata con la Firma MANTEMAR, suministro de personal que estuviera 24 horas a disposición para controlar cualquier incendio y/o cu alquier aparición de contaminación.
DRENAJE DE CRUDO
DÉCIMO. El crudo derramado dentro del dique, fue drenado a fin de evitar la concentración de crudo y gases en el sitio del derrame, así como para evitar la
aparición de contaminación.
DRENAJE DE CRUDO
DÉCIMO. El crudo derramado dentro del dique, fue drenado a fin de evitar la concentración de crudo y gases en el sitio del derrame, así como para evitar la afectación de terceros. Adicionalmente se e stableció un punto de control y recolección de crudo dentro del dique. El crudo recolectado se almacenó temporalmente en tanques de almacenamiento rápido y posteriormente se evacuó mediante carro tanques hacia el tanque sumidero. DÉCIMO PRIMERO. Posteriormente, se continuó la recuperación de crudo a través del sistema de detección de fugas del tanque, conformado por 19 tubos de inspección de contaminación localizados en el perímetro del mismo. Como resultado de lo anterior se recolectaron 396 barriles.
EXCAVACIONES MANUALES
DÉCIMO SEGUNDO. Durante la atención del incidente, se detecto cierta presencia de crudo por fuera del anillo perimetral del tanque, ante lo cual, a fin de evitar la migración del mismo y la consecuente contaminación del suelo y las áreas circundantes, subterráneas y superficiales, se estableció un programa de inspección y control de contaminación bajo la superficie del dique por medio de excavaciones manuales.
CONSTRUCCIÓN DE POZOSDÉCIMO TERCERO . Se contrataron los servicios de la fi rma HIDROGEOCOL, con el objeto de analizar y determinar las posibles rutas de migración del crudo a través del suelo y de las aguas subterráneas. DÉCIMO CUARTO. En desarrollo de la comentada labor, se construyeron pozos horizontales bajo el tanque y pozos verticales en el área del dique, para el
través del suelo y de las aguas subterráneas. DÉCIMO CUARTO. En desarrollo de la comentada labor, se construyeron pozos horizontales bajo el tanque y pozos verticales en el área del dique, para el monitoreo y recolección del crudo en el suelo. DÉCIMO QUINTO. Posteriormente, comenzaron las labores de limpieza y reparación del tanque.
PERFORACIÓN DEL TANQUE
DÉCIMO SEXTO. A fin de verificar la existencia de c rudo en los materiales bajo el fondo del tanque, se realizaron perforaciones en diferentes puntos del fondo del tanque mediante el uso de herramientas de corte en frío. Tales trabajos fueron realizados por la firma METALOCK DE COLOMBIA Posteriormente, de c ada perforación se tomó una muestra del suelo para determinar el contenido de hidrocarburos. Culminada esta labor, fue necesario ampliar las perforaciones, a fin de verificar la integridad de la geomembrana que se localiza bajo los materiales compactados que soportan el peso del tanque, cuya afectación se detectó, en las labores iniciales de perforación.
CORTE DE LÁMINAS
DÉCIMO SÉPTIMO. Con base en la información mecánica y ambiental obtenida, se tomó la decisión de cortar láminas del fondo del tanque, i gualmente bajo el sistema de corte en frío y percusión. Estas labores fueron realizadas por la firma HMT. DÉCIMO OCTAVO. Tras realizar los cortes de las láminas de fondo del tanque, se procedió a retirar los materiales con contenido de crudo bajo el tanque , los cuales eran de tres tipos: Gravilla, arcilla y arena.
DÉCIMO OCTAVO. Tras realizar los cortes de las láminas de fondo del tanque, se procedió a retirar los materiales con contenido de crudo bajo el tanque , los cuales eran de tres tipos: Gravilla, arcilla y arena. Estos materiales fueron evacuados y dispuestos en el área de biorremediación del Terminal Coveñas.
LAVADO DEL FILTRO
DÉCIMO NOVENO. Retirados los materiales con contenido de crudo bajo el tanque, se procedió a inspeccionar en detalle el estado de la geomembrana y a localizar los sitios por los cuales el crudo migró.Durante el desarrollo de esta labor, se pudo evidenciar la concentración de crudo en el filtro perimetral, y que, gracias a la ar cilla ubicada en el mismo, se había logrado impedir la migración de crudo hacia el centro del tanque. Con base en estas evidencias, se definió realizar el lavado del filtro perimetral como medida de limpieza. VIGÉSIMO. Posteriormente, se iniciaron las lab ores de lavado del filtro perimetral de grava, como parte del proceso de limpieza de los materiales bajo el tanque. VIGÉSIMO PRIMERO. Como parte del sistema de control de contaminación del tanque, se diseñó y construyó un filtro de recolección y extracción de hidrocarburos, el cual actuaba como punto de control para derrames en suelo. Durante la realización de estos trabajos, se detectó otra ruta de migración del crudo correspondiente a las líneas de tuberías subterráneas que entran y salen del tanque. Para el control de la migración y la limpieza del suelo, fue necesario realizar un mayor número de excavaciones a lo largo de las líneas de conducción y realizar lavado con agua y químicos hasta que se agotó la evidencia de crudo
tanque. Para el control de la migración y la limpieza del suelo, fue necesario realizar un mayor número de excavaciones a lo largo de las líneas de conducción y realizar lavado con agua y químicos hasta que se agotó la evidencia de crudo infiltrado en el suelo.
LIMPIEZA DEL TECHO DEL TANQUE
VIGÉSIMO SEGUNDO. Posteriormente, se iniciaron los trabajos de limpieza del techo del tanque, labor que fue realizada en dos etapas, a saber: La etapa de limpieza del techo externo e interno y la etapa de limpieza del fondo y el primer anillo interior.
TOMA DE MUESTRAS
VIGÉSIMO TERCERO. De forma paralela a estas labores, desde el día siguiente al acaecimiento del siniestro, se establecieron puntos de toma de muestras de agua en el Canal Arroyo, El Silencio, y Paleocauce, a fin d e realizar el análisis diario de las mismas. Como resultado de esta labor, se pudo determinar que el agua de las fuentes hídricas circundantes, no resultó afectada por el siniestro, dado que, de las muestras analizadas, ninguna mostró presencia de hidrocarburos. VIGÉSIMO CUARTO. El conjunto de medidas adoptadas por OCENSA, en cumplimiento de lo establecido por la Cláusula Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza y por el artículo 1074 del C. de Co., para contener la fuga de crudo acaecida, limpiar la zona afectada y evitar la contaminación de las zonas aledañas, tuvo un costo total de DOS MIL TREINTA Y DOS MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS
de crudo acaecida, limpiar la zona afectada y evitar la contaminación de las zonas aledañas, tuvo un costo total de DOS MIL TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS MCTE/ ($2.032.478.223), suma que fue pagada por la Compañía Asegurada en su
integridad.CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS TOMADAS
VIGÉSIMO QUINTO. Gracias a las referidas medidas tomadas por OCENSA ante el acaecimiento del siniestro, se logró evitar la contaminación del suelo, agua y aire de las zonas vecinas al Terminal Coveñas y c on ello, la producción de daños a terceros, los cuales inevitablemente se habrían producido de no haber sido tomadas las medidas adoptadas. VIGÉSIMO SEXTO. Hasta la fecha, OCENSA no ha recibido reclamación alguna de indemnización de perjuicios por parte de terceros. VÍGESIMO SÉPTIMO. A través de las medidas adoptadas, la sociedad Asegurada dio pleno cumplimiento a sus obligaciones contractuales y legales, de evitar la producción de un daño inminente y así impedir la agravación y extensión del siniestro. VIGÉSIMO OCTAVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1074 del C. de Co. y en la Condición Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de los hechos acaecidos, LIBERTY SEGUROS S.A., tenía la obligación de rembolsar a OCENSA, la s uma en la que incurrió ésta, en la adopción de las referidas medidas para evitar la producción de un daño inminente y así evitar la extensión y propagación del siniestro acaecido.
rembolsar a OCENSA, la s uma en la que incurrió ésta, en la adopción de las referidas medidas para evitar la producción de un daño inminente y así evitar la extensión y propagación del siniestro acaecido.
LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR OCENSA S.A.
VIGÉSIMO NOVENO. El 3 de octubre de 2003, OCENSA dio aviso de siniestro a LIBERTY SEGUROS S.A., en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y posteriormente, el 19 de mayo de 2004 , formuló reclamación formal a LIBERTY SEGUROS S.A., a fin de solicitar el reembolso de la suma en la que incurrió al tomar las medidas adoptadas para evitar la producción de un daño inminente y así evitar la extensión y propagación del siniestro, de conformidad con lo establecido en la Condición Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza y en el artículo 1074 del C. de Co. TRIGÉSIMO. El 18 de enero de 2005, LIBERTY SEGUROS S.A. objetó infundada y extemporáneamente la reclamación formulada por OCENSA, alegando que el acaecimiento del riesgo amparado no se había verificado en el presente caso, por cuanto no se habían causado daños a terceros ni se habían presentado reclamaciones en contra de la sociedad Asegurada, gracias a las medidas adoptadas por la misma. Fue así como, la sociedad Aseguradora incurrió injustificadamente en un claro incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
CLAUSULA COMPROMISORIATRIGÉSIMO PRIMERO. El contrato de seguro de Responsabilidad Civil No. 24022
Fue así como, la sociedad Aseguradora incurrió injustificadamente en un claro incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
CLAUSULA COMPROMISORIATRIGÉSIMO PRIMERO. El contrato de seguro de Responsabilidad Civil No. 24022 celebrado entre OCENSA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. estableció en la Condición 10 de las Condiciones Generales, C láusula Compromisoria, estipulada en los siguientes términos: “Si cualquier diferencia surgiera en relación al monto de cualquier destrucción o daño, tal diferencia será independientemente de cualquier toda otra cuestión, referida a la decisión de un árbit ro, a ser nombrado por escrito por las partes en diferencia, o si no pudieran acordar sobre un único arbitro, a la decisión de dos personas desinteresadas como árbitros, cada una de las cuales será nombrada por escrito por cada parte dentro de los dos mese s calendario luego de haber sido requerido ello por escrito por la otra parte. En caso que alguna de las partes se rehusara o fallara en nombrar un árbitro dentro de los dos meses calendario luego de haber recibido notificación por escrito requiriendo el n ombramiento, la otra parte estará liberada de nombrar un único árbitro y en caso de desacuerdo entre las partes con el árbitro, las diferencias serán referidas a la decisión de un mediador (umpire) quien será nombrado por tales partes por escrit o antes de ingresar en la referencia y quien deberá sentarse con las partes y presidir sus reuniones. La muerte de una parte no revocará o afectará la autoridad o poderes del árbitro, árbitros o mediador (umpire) respectivamente y en el evento de la muerte de cualquier árbitro o umpire, otro
revocará o afectará la autoridad o poderes del árbitro, árbitros o mediador (umpire) respectivamente y en el evento de la muerte de cualquier árbitro o umpire, otro será en cada caso ser nombrado en su lugar por la parte o árbitros (según el caso) por quien el árbitro o mediador (umpire) fallecido fuere nombrado. El costo de la referencia y el fallo será a discreción del árbitro, á rbitros o mediador (umpire) que lleguen al fallo. Y es por el presente expresamente estipulado y declarado que será una condición precedente a cualquier derecho de acción o juicio contra esta póliza que el fallo por tal árbitro, árbitros o umpire del monto de la destrucción o daño, si en disputa, sea obtenido. No obstante cualquier disposición en contrario aquí contenida, es entendido y acordado por la Aseguradora que la Jurisdicción con respecto a cualquier arbitraje será la de la República de Colombia y q ue cualquier fallo realizado por el árbitro, árbitros o umpire dentro de esta jurisdicción estará sujeto a la Ley Colombiana.”
C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
LIBERTY SEGUROS S.A. en el escrito de contestación a la demanda se refirió a los hechos consignados en la demanda así:
HECHO 1. Es cierto que entre OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA y LIBERTY SEGUROS S.A. se hubiese celebrado un contrato de seguro de responsabilidad civil on shore / off shore instrumentado en la Póliza 24022 emitidael 29 de mayo de 2. 003. En relación con su objeto y alcance me atengo al
LIBERTY SEGUROS S.A. se hubiese celebrado un contrato de seguro de responsabilidad civil on shore / off shore instrumentado en la Póliza 24022 emitidael 29 de mayo de 2. 003. En relación con su objeto y alcance me atengo al contenido integral de las condiciones generales y particulares