Laudo 1360 EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS EN LIQUIDACION FERROVIAS VS. SEGUROS DEL ESTAD
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1360 EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS EN LIQUIDACION FERROVIAS VS. SEGUROS DEL ESTAD
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS
FERROVÍAS EN LIQUIDACIÓN CONTRA SEGUROS DEL ESTADO S.A.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA
COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS FERROVÍAS EN
LIQUIDACIÓN CONTRA SEGUROS DEL ESTADO S.A.
LAUDO ARBITRAL.
Bogotá D.C, marzo veinte de dos mil siete Agotado el trámite procesal y dentro de la oportunidad prevista por la Ley para ese efecto, procede el Tribunal de Arbitramento conformado por los árbitros, Gabriel Pardo Otero, como su Presidente, Hernán Fabio López Blanco y Bernardo Botero Morales a dictar el laudo que pone fin a este proceso y resuelve las diferencias contractuales surgidas entre La Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías en Liquidación y Seguros del Estado S.A., laudo que se profiere en derecho y ha sido adoptado en forma unánime.
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE . 1.1. La solicitud de convocatoria .
Mediante solicitud de convocatoria interpuesta ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio el 30 de agosto de 2005, la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - en Liquidación, empresa industrial y comercial del Estado creada mediante decreto No. 1588 del 18 de Julio de
Conciliación de la Cámara de Comercio el 30 de agosto de 2005, la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - en Liquidación, empresa industrial y comercial del Estado creada mediante decreto No. 1588 del 18 de Julio de 1989, actualmente en liquidación en virtud de los decretos No. 1791 del 26 de Junio de 2003 y No. 2089 del 21 de junio de 2005, debidamente representada, capaz para comparecer y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. convocó a este trámite a Seguros del Estado S.A., sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, debidamente representada y capaz para comparecer, y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C .c e "" 1111 ... .. ... ... """ ... e e e e e
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1.2. Pretensiones. La convocatoria presentada estaba orientada a que se concedieran las siguientes: "PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare que entre la EMPRESA COLOMBIANA DE V/AS FÉRREAS - FERROVIAS -, hoy EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS -FERROVÍAS - EN LIQUIDACIÓN, y SEGUROS DEL ESTADO S.A. se celebró el contrato de seguro de sustracción que consta en la Póliza de Seguro de Sustracción No. 25062 y en los Anexos y demás documentos que forman parte integrante de dicho contrato, cuya vigencia estaba
contrato de seguro de sustracción que consta en la Póliza de Seguro de Sustracción No. 25062 y en los Anexos y demás documentos que forman parte integrante de dicho contrato, cuya vigencia estaba comprendida entre el primero (1 º) de mayo de 2003 y el primero (1 º) de mayo de 2004. "SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que en Anexo de la Póliza de Seguro de Sustracción No. 25062 se establecieron como bienes asegurados los muebles y enseres en general y demás bienes, equipos de oficina manuales y demás contenidos no asegurados bajo otra póliza, de propiedad de la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS - FERROVÍAS - o por los que sea responsable, es decir, bienes de Ferrovías y del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, discriminados en dicho contrato de seguro. "TERCERA PRINCIPAL. Que se declare que por medio de Certificado de Modificación de la Póliza de Seguro de Sustracción No. 25062, expedido el quince (15) de octubre de 2003, se modificó el nombre del tomador, asegurado y beneficiario del contrato de seguro referido - que era Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías" -, y se hizo figurar, en esas tres calidades, el nombre de EMPRESA COLOMBIANA DE V/AS FERREAS - FERROVÍAS - EN LIQUIDACIÓN. "CUARTA PRINCIPAL. Que se declare que la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS - FERROVÍAS - EN LIQUIDACIÓN sufrió pérdida de bienes de su propiedad y de bienes
LIQUIDACIÓN. "CUARTA PRINCIPAL. Que se declare que la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS - FERROVÍAS - EN LIQUIDACIÓN sufrió pérdida de bienes de su propiedad y de bienes por los que era legalmente responsable, en cuantía de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MICTE ($10.165.901.253), o la que se demuestre en el proceso, durante el período comprendido entre el 1 º de mayo de 2003 y el 1 º de mayo de 2004. "QUINTA PRINCIPAL. Que se declare que los bienes de que trata la pretensión cuarta principal, se encontraban asegurados por el contrato de seguro que consta en la Póliza de Seguro de Sustracción No. 25062, en sus Anexos y en los documentos que forman parte del 2;: e e -11111 -... -.. -... -... ..... .... """' ... -... ... .. ,.. .. e ""' ... ,... ..
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LAUDO ARBITRAL mismo. "SEXTA PRINCIPAL. Que, como consecuencia de la pérdida de los bienes asegurados de que tratan las pretensiones cuarta principal y quinta principal, se declare que se realizó el riesgo asegurado por el contrato de seguro que consta en la Póliza de Seguro de Sustracción No. 25062 y en sus Anexos y demás documentos que forman parte
quinta principal, se declare que se realizó el riesgo asegurado por el contrato de seguro que consta en la Póliza de Seguro de Sustracción No. 25062 y en sus Anexos y demás documentos que forman parte del contrato, es decir, que se declare la realización del siniestro correspondiente. "En el evento de que no prospere la pretensión sexta principal, deberá concederse la que a continuación se expresa. "SEXTA SUBSIDIARIA. Que, como consecuencia de la pérdida de los bienes asegurados de que tratan las pretensiones cuartaprincipal y subsidiaria - y quinta, se declare que se realizaron varios riesgos asegurados por el contrato de seguro que consta en la Póliza de Seguro de Sustracción No. 25062 y en sus Anexos y demás documentos que forman parte del mismo, es decir, los siniestros correspondientes detallados en los hechos y en las pruebas. "SÉPTIMA PRINCIPAL. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se declare a SEGUROS DEL ESTADO S.A. civil y legalmente responsable del pago de las obligaciones emanadas del contrato de seguro que consta en la Póliza de Seguro de Sustracción No. 25062 y en los demás documentos que forman parte de dicho contrato, derivadas del acaecimiento del riesgo o los varios riesgos asegurados de que tratan las pretensiones anteriores, es decir, del pago del siniestro o siniestros correspondientes detallados en los hechos y en las pruebas aportadas o que se aporten al proceso . "OCTAVA PRINCIPAL. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a la EMPRESA COLOMBIANA DE V/AS FERREASal proceso . "OCTAVA PRINCIPAL. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a la EMPRESA COLOMBIANA DE V/AS FERREASFERROVIASEN LIQUJDACION, en su doble condición de propietario y de legalmente responsable de bienes bajo su tenencia y administración, la suma de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MICTE ($10.165.901.253), o la que se demuestre en el proceso, en uno u otro caso menos el correspondiente deducible. "En el evento de que no prospere esta pretensión, deberá concederse la que a continuación se expresa . "OCTAVA SUBSIDIARIA. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar la suma de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS MICTE ($10.165.901.253), o la que se demuestre en el proceso, menos el correspondiente deducible, en la siguiente 31 1 1 r: 1 1 1 = e e r: e ; e e
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forma: a la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS
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LAUDO ARBITRAL forma: a la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS FERROVÍASEN LIQUIDACIÓN, la parte que corresponda al valor del siniestro o siniestros acaecidos respecto de bienes de su propiedad, esto es CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTO NOVENTA Y TRES PESOS MICTE ($480.059.993), o la que se demuestre en el proceso; y al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, la parte que corresponda al valor del siniestro o siniestros acaecidos respecto de bienes de propiedad de dicho Fondo, que se encontraban bajo tenencia y administración de Ferrovías, esto es NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MICTE ($9.685.841.259) o la que se demuestre en el proceso. "NOVENA PRINCIPAL. Que se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREASFERROVÍASEN LIQUIDACIÓN, en su doble condición de propietario y de legalmente responsable de bienes bajo su tenencia y administración, intereses moratorias sobre el valor actualizado de la suma indicada en la Pretensión Octava - Principal o Subsidiaria -. los cuales se deberán liquidar de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto Numeral Octavo de la Ley 80 de 1993 y con sujeción al principio de que la valoración de daños ocasionados a Ferrovías,
los cuales se deberán liquidar de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto Numeral Octavo de la Ley 80 de 1993 y con sujeción al principio de que la valoración de daños ocasionados a Ferrovías, de que tratan las pretensiones anteriores, atienda los principios de reparación integral y equidad y observe los criterios técnicos actuaria/es, consagrado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. "En el evento de que no prospere esta pretensión, deberá(n) concederse la(s) que a continuación se expresa(n). "PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRINCIPAL. Que se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS -FERROV/ASEN LIQUIDAC/ON y al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, en la proporción que corresponda según lo indicado en la pretensión octava subsidiaria, intereses moratorias sobre el valor actualizado de la suma indicada en la Pretensión Octava - Principal o Subsidiaria-, los cuales se deberán liquidar de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto Numeral Octavo de la Ley 80 de 1993 y con sujeción al principio de que fa valoración de daños ocasionados a Ferrovías, de que tratan las pretensiones anteriores, atienda los principios de reparación integral y equidad y observe los criterios técnicos actuaria/es, consagrado en el artículo 16 de la Ley446 de 1998. "En el evento de que no prospere esta pretensión, deberá concederse la que a continuación se expresa.
"SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRINCIPAL. Que se
consagrado en el artículo 16 de la Ley446 de 1998. "En el evento de que no prospere esta pretensión, deberá concederse la que a continuación se expresa. "SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRINCIPAL. Que se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a la EMPRESA 41 r: c 1 .... .. e e: -... e ;: e e e: 1
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LAUDO ARBITRAL COLOMBIANA DE V/AS FERREAS - FERROVIASEN LIQUIDACION, en su doble condición de propietario y de legalmente responsable de bienes bajo su tenencia y administración, intereses moratorias sobre la suma indicada en la Pretensión OctavaPrincipal o Subsidiaria -, los cuales se deberán liquidar de conformidad con lo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio. Estos intereses se pagarán desde la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda y hasta el momento en que se efectúe el pago de la obligación. "En el evento de que no prospere esta pretensión, deberá concederse la que a continuación se expresa. "TERCERA SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRINCIPAL. Que se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a la EMPRESA
COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS -FERROVÍASEN
LIQUIDACIÓN y al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS
condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS -FERROVÍASEN LIQUIDACIÓN y al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, en la proporción que corresponda según lo indicado en la pretensión octava subsidiaria, intereses moratorias sobre la suma indicada en la Pretensión OctavaPrincipal o Subsidiaria-, los cuales se deberán liquidar de conformidad con lo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio. Estos intereses se pagarán desde la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda y hasta el momento en que se efectúe el pago de la obligación. "DÉCIMA PRINCIPAL. Que se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a favor de EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS -FERROVÍASEN LIQUIDACIÓN, las expensas y costas del proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 392 y 393 del Código de Procedimiento Civil." 1.3. La cláusula compromisoria . La solicitud de convocatoria a un trámite arbitral se encuentra basada en la existencia de la cláusula compromisoria entre las partes, texto que se transcribe a continuación y se encuentra a folio 4 del Cuaderno 1 de Pruebas No. 2 aportadas por la Gonvocante, correspondiente al Anexo de la Póliza de Seguro de Sustracción No. 25062 y parte integrante de dicho contrato: "La compañía de una parte y el asegurado de la otra acuerdan someter a la decisión de árbitros todas las diferencias que se susciten en relación con el contrato contenido en la presente póliza. Los
"La compañía de una parte y el asegurado de la otra acuerdan someter a la decisión de árbitros todas las diferencias que se susciten en relación con el contrato contenido en la presente póliza. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y si ello no fuere posible se aplicará lo dispuesto por los incisos 3° y 4° del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil. El fallo será en derecho. El Tribunal tendrá como sede la ciudad de Santa Fe de 51 1 1 s: 1 e e r: e e e a
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Bogotá D. C. y el término del proceso para los efectos del 669 del Código de Procedimiento Civil será de (6) seis meses." 1.4. La designación de los árbitros. Por acuerdo entre las partes fue designado el presente panel arbitral en audiencia adelantada a tal efecto ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de septiembre de 2005, designación que fue oportunamente comunicada a los árbitros quienes dentro del término de ley expresaron su aceptación. 1.5. Integración del contradictorio, contestación de la demanda y asunción de competencia. Mediante auto del 11 de octubre de 2005 obrante en el Acta No. 2, habilitada la convocatoria por el pago oportuno de los honorarios y gastos del proceso, se admitió la demanda, se corrió traslado de la misma a la parte convocada y se
convocatoria por el pago oportuno de los honorarios y gastos del proceso, se admitió la demanda, se corrió traslado de la misma a la parte convocada y se ordenó informar a la Procuraduría General de la Nación la iniciación y el estado del trámite, mediante notificación personal del auto admisorio, actuación que se realizó el 11 de noviembre de 2005. Por escrito radicado en Secretaría el 4 de noviembre de 2005, la parte convocada dio contestación a la convocatoria oponiéndose de manera integral a las pretensiones y proponiendo las siguientes excepciones de mérito: "3. 1. Inexistencia de la obligación de indemnizar a cargo de Seguros del Estado S.A. por ausencia del siniestro o falta de prueba de su ocurrencia." "3.2. lnexigibi/idad de la obligación por falta de prueba de la cuantía del siniestro." "3.3. Inexistencia de la obligación de indemnizar, toda vez que de demostrarse la ocurrencia de las pérdidas, estas son eminentemente contables, siendo expresamente excluidas de cobertura. (faltantes de inventario)." "3.4. Falta de demostración del siniestro y su cuantía por parte del asegurado." "3. 5. Ineficacia del contrato de seguro por falta de los elementos esenciales del mismo." "3. 6. Culpa grave del asegurado (Ferrovías en liquidación) como determinante de la ocurrencia de la pérdida (si es que esta existió) y consecuencia/mente inasegurabilidad de dicha pérdida, aún si se prueba que fue por causa de una o varias sustracciones. " 6e: ; -.. -.. e e: -...
consecuencia/mente inasegurabilidad de dicha pérdida, aún si se prueba que fue por causa de una o varias sustracciones. " 6e: ; -.. -.. e e: -... -.. -.. e
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LAUDO ARBITRAL "3. 7. Indebida interpretación que hace Ferrovías de la cláusula de 'conocimiento del riesgo'. Buena fe de la aseguradora." "3. 8. Prescripción de la acción derivada del contrato de seguros." "3.9. Indebida y ambigua acumulación de pretensiones que viola el derecho de defensa de la aseguradora." "3.10. Inválido considerar, como lo hace el demandante, que 'la supuesta ocurrencia de la pérdida' (siniestro?), lo fue en la fecha en que se 'descubrió' tal pérdida." "3. 11. Imprecisa e indeterminada relación de bienes asegurados. El cd aportado por Ferrovías con la demanda, no coincide con el entregado a Seguros del Estado S.A. al momento de la licitación." "3.12. Improcedencia por parte de Ferrovías, de trasladar las obligaciones adquiridas por ella, en virtud de los contratos de mandato (convenios ínter administrativos) a Seguros del Estado S.A. por la licitación y posterior expedición de la póliza de sustracción número 25062." "3. 13. Improcedencia de cobro de intereses moratorias por inexistencia de mora en el cumplimiento de la obligación, que
por la licitación y posterior expedición de la póliza de sustracción número 25062." "3. 13. Improcedencia de cobro de intereses moratorias por inexistencia de mora en el cumplimiento de la obligación, que tampoco se ha probado. " "3. 14. Límite de valor asegurado por ítems - infraseguro, deducible." "3. 15. Excepción genérica." Surtido el traslado de las excepciones de mérito, el apoderado de la convocante se pronunció sobre las mismas mediante escrito del 16 de noviembre de 2005. Previa citación a las partes y sus apoderados y a la Procuraduría General de la Nación mediante comunicación radicada el 12 de diciembre de 2006, se adelantó el 12 de enero de 2006 audiencia de conciliación en la cual las partes manifestaron la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. Mediante auto del 12 de enero de 2006, y una vez fracasada la audiencia de conciliación, el Tribunal asumió competencia y decretó pruebas. 1.6. Suspensiones del proceso. A lo largo de la etapa probatoria, por solicitud conjunta de las partes, se decretaron las siguientes suspensiones del proceso: Final Días de la Inicio Suspensión suspensión Susoensión (inclusive) (Cálculo) Auto del 14/2/06 15/02/2006 24/02/2006 10 Auto del 27 /2/06 28/02/2006 17/03/2006 18 7e e e e
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LAUDO ARBITRAL Auto del 7 /4/06 08/04/2006 27/04/2006 20
Auto del 28/4/06 29/04/2006 16/05/2006 18 Auto del 18/5/06 24/05/2006 13/07/2006 51 Auto del 27 /7 /06 28/07/2006 04/08/2006 8 Auto del 30/8/06 31/08/2006 19/09/2006 20 Auto del 5/10/06 09/10/2006 07/11/2006 30 Auto del 4/12/06 05/12/2006 12/12/2006 8 Auto del 13/12/06 14/12/2006 28/02/2007 77 Auto del 7 /3/07 13/03/2007 16/03/2007 4 Días de susoensión 264 1.7. Dictamen pericial, su trámite y su objeción. Mediante auto del 12 de enero de 2006, se designó como perito al doctor Eduardo Jiménez quien tomó posesión del cargo, tal como consta en acta # a del 23 de enero de 2006 y en el curso de esta diligencia el apoderado de la parte convocante presentó al Tribunal un nuevo cuestionario, sustitutivo del contenido en la demanda, dictamen que fue decretado mediante auto de la fecha para enmarcar la prueba pericial en conjunto con los puntos contenidos en la contestación de la demanda.
parte convocante presentó al Tribunal un nuevo cuestionario, sustitutivo del contenido en la demanda, dictamen que fue decretado mediante auto de la fecha para enmarcar la prueba pericial en conjunto con los puntos contenidos en la contestación de la demanda. Previa participación en la inspección judicial realizada el 18 de mayo de 2006, el perito designado rindió su dictamen el 8 de agosto de 2006. Del dictamen rendido se corrió traslado a las partes por auto del 14 de agosto de 2006. El perito Eduardo Jiménez procedió a radicar en Secretaría el 18 de septiembre de 2006 las aclaraciones y complementaciones solicitadas, de las cuales se corrió traslado a las partes por auto del 20 de septiembre de 2006. Mediante escrito del 25 de septiembre de 2006, el apoderado de la parte convocante radicó objeción por error grave en contra del dictamen rendido por el perito Eduardo Jiménez. 81 1 e 1 1 1 1 e .. .. e e c e e e: e 11
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LAUDO ARBITRAL En auto del 5 de octubre de 2006, el Tribunal admitió el trámite de la objeción y decretó parcialmente las pruebas solicitadas. De oficio, se decretó un nuevo dictamen pericial designándose para la realización del mismo al doctor Horacio Ayala, quien tomó posesión del cargo el 6 de octubre de 2006.
decretó parcialmente las pruebas solicitadas. De oficio, se decretó un nuevo dictamen pericial designándose para la realización del mismo al doctor Horacio Ayala, quien tomó posesión del cargo el 6 de octubre de 2006. El 15 de noviembre de 2006, el nuevo perito Horacio Ayala rindió el dictamen decretado de oficio por el Tribunal. 1.8.Alegaciones de las partes. Practicadas las pruebas decretadas y cerrado el debate probatorio sin objeción alguna, se citó a las partes para presentar alegatos de conclusión el 13 de diciembre de 2007. Las sociedades convocante y convocada, por conducto de sus apoderados, presentaron .en la mencionada fecha sus correspondientes alegaciones verbales, entregando al Tribunal sendos escritos contentivos de la argumentación que, respectivamente, invocaron en su favor. 1.9.Ausencia de nulidades procesales No se observan causales de nulidad que puedan impedir que se profiera la decisión de fondo, pues no se estructura ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 140 del C. de P.C .. Anota el Tribunal que mediante escrito del 27 de febrero de 2007 el Procurador Judicial delegado interpuso solicitud de nulidad de todo lo actuado arguyendo que no le fue adecuadamente notificada la demanda, la cual se negó mediante auto del 7 de marzo de 2007 con base en argumentos que se entienden incorporados en lo pertinente a la presente decisión. 9e: e -.. e e: e: e: e e e
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2. LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES Y SU
DESARROLLO PROBATORIO
2.1.LOS HECHOS ALEGADOS COMO FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES La convocante alega que en el marco del proceso de liquidación de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Fondo del Pasivo Social de los Ferrocarriles (FPS) celebró varios convenios ínter-administrativos con Ferrovías en virtud de los cuáles esta última entró a ejercer la tenencia de un conjunto importante bienes muebles de propiedad del citado Fondo, con el fin de que proveyera a su administración y cuidado. La suscripción de los convenios y la entrega de los bienes se efectuaron entre 1992 y 1993. Para amparar los bienes propios y los recibidos para su cuidado por parte del FPS, Ferrovías procedió a la realización de la licitación pública SG No. 1 de 2003 para adelantar la selección de la compañía de seguros que otorgaría las pólizas respectivas, licitación abierta el 20 de febrero de 2003. La entidad convocante sometió el proceso licitatorio al marco legal señalado por la ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la ley 598 de 2000 y el decreto 2170 de 2002. Seguros del Estado S.A. participó en el proceso de selección solicitando
la ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la ley 598 de 2000 y el decreto 2170 de 2002. Seguros del Estado S.A. participó en el proceso de selección solicitando aclaraciones a los pre-pliegos, retirando la información puesta a disposición por la entidad y participando en la visita de inspección realizada dentro del proceso. En unión temporal con Seguros de Vida del Estado S.A., Seguros del Estado S.A. presentó oferta formal dentro del proceso de licitación y el contrato le fue adjudicado, previa calificación de las propuestas, en audiencia celebrada el 24 de abril de 2003 y resolución de la misma fecha. En desarrollo de la anterior adjudicación Seguros del Estado S.A. procedió a expedir y remitir a la entidad convocante la póliza de seguro de sustracción No. 10--,... ... .... .. .... ... .... ... .. 11111 ,... ... -.... -... -... -... -... .... 11111 ,... ... ,... ... -... .... ... ""' 11111
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LAUDO ARBITRAL 25062 con una vigencia comprendida entre el 1 de mayo de 2003 y el 1 de mayo de 2004, con todos los anexos y detalles de cobertura requeridos en el proceso licitatorio . Ocurrida la liquidación de Ferrovías mediante el decreto 1791 del 26 de junio de 2003 y notificada esta a la aseguradora, se procedió a expedir el correspondiente certificado de modificación .
proceso licitatorio . Ocurrida la liquidación de Ferrovías mediante el decreto 1791 del 26 de junio de 2003 y notificada esta a la aseguradora, se procedió a expedir el correspondiente certificado de modificación . En desarrollo de sus funciones la Liquidadora de Ferrovías requirió el 11 de noviembre de 2003 a las diferentes regionales de la entidad información respecto de los bienes muebles en su poder y que correspondieran a los entregados por el FPS. En diversas comunicaciones del mes de noviembre de 2003 las regionales Occidente, Central y Magdalena Medio reportaron los bienes del FPS que se encontraban en su poder. Nuevamente, el 15 de diciembre de 2003 la liquidadora de la entidad requirió a los directores de las regionales que procedieran a efectuar la verificación física de material rodante del FPS de acuerdo a listados actualizados de los mismos. Efectuada la revisión requerida las regionales procedieron a dar respuesta a la liquidadora respecto del estado de los bienes correspondientes a material rodante del FPS remitiendo sendos listados. El 29 de enero de 2004 la liquidadora requirió a las regionales de la entidad que reportaran el inventario de bienes muebles del FPS en su poder y bajo custodia, que no se hubiesen entregado al señalado Fondo. El 3 de febrero de 2004 la Regional Norte de Ferrovías reportó a la liquidadora que no tenía bienes muebles del FPS en su poder. El 3 de febrero de 2004 la Regional de Occidente señala que no tiene bajo su custodia bienes de propiedad del FPS. 1 11 e e -... """ .. -... -11111 -.. -.. - -.. -• -.. ---- - -... --
custodia bienes de propiedad del FPS. 1 11 e e -... """ .. -... -11111 -.. -.. - -.. -• -.. ---- - -... --
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS
FERROVÍAS EN LIQUIDACIÓN CONTRA SEGUROS DEL ESTADO S.A . . LAUDO ARBITRAL El 4 de febrero de 2004 la Regional Pacífico señala que la regional cuenta con la totalidad de los bienes reportados en el inventario efectuado por la firma Asolonjas distribuidos en diversas estaciones. El 4 de febrero de 2004 la Regional Magdalena Medio señala que no tiene en su poder bienes muebles por entregar al FPS. El 6 de febrero de 2004 la Regional Central indica a la liquidadora que aparte de las listas previamente remitidas no tiene en su poder bienes muebles del FPS en su poder. Motivada por los anteriores reportes Ferrovías adelantó una comparación de lo reportado por las regionales con los bienes muebles del FPS relacionados en sus propias bases de datos, encontrando que faltaban una porción importante de los mismos. El personal de almacén de Ferrovías rindió a la liquidadora de la entidad un reporte final respecto de los bienes muebles del FPS diferentes a material rodante detectados como perdidos con fecha 11 de marzo de 2004. La regional Pacífico reporto el 12 de abril de 2004 el listado de material rodante del FPS en sus instalaciones con base en el cual el almacén de Ferrovías dio un reporte adicional con respecto a este tipo de bienes a la liquidadora el 26 de abril de 2004.
del FPS en sus instalaciones con base en el cual el almacén de Ferrovías dio un reporte adicional con respecto a este tipo de bienes a la liquidadora el 26 de abril de 2004. En esa misma fecha, 26 de abril de 2004, la liquidadora, con fundamento en los informes suministrados por el Almacén de la entidad, procedió a presentar ante la Fiscalía General de la Nación una denuncia penal por hurto de los referidos bienes muebles del FPS. La convocante alega que la pérdida de los bienes muebles del FPS ocurrió dentro de la vigencia de la póliza comprendida entre el 1 de mayo de 2003 y el 1 de mayo de 2004 y que el conocimiento de la ocurrencia de la pérdida se dio 12= e ... .. .. .. -...
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FERROVÍAS EN LIQUIDACIÓN CONTRA SEGUROS DEL ESTADO S.A.
LAUDO ARBITRAL el 11 de ma