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Laudo 136068 ELSA SANTAMARIA GALEANO VS. UNION COLOMBIANA DE AUTOBUSES SA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 136068 ELSA SANTAMARIA GALEANO VS. UNION COLOMBIANA DE AUTOBUSES SA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL DE ELSA SANTAMARÍA GALEANO Vs. UNIÓN COLOMBIANA DE BUSES S.A.

(Trámite 136.068)

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL ARBITRAL DE

ELSA SANTAMARÍA GALEANO

Vs.

UNIÓN COLOMBIANA DE BUSES S.A.

LAUDO ARBITRAL

TRÁMITE 136.068

BOGOTÁ, D. C., 20 D ABRIL DE 2023CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES ................................ ................................ ................................ ...... 4 1.1 Partes procesales, representantes y apoderados ................................ ................ 4 1.1.1 Parte convocante ................................ ................................ .......................... 4 1.1.2 Parte convocada ................................ ................................ ........................... 4 1.2 El contrato origen de las controversias ................................ ................................ 4 1.3 El pacto arbitral ................................ ................................ ................................ .... 5 1.4 Las controversias sometidas al arbitraje ................................ .............................. 5

1.1.2 Parte convocada ................................ ................................ ........................... 4 1.2 El contrato origen de las controversias ................................ ................................ 4 1.3 El pacto arbitral ................................ ................................ ................................ .... 5 1.4 Las controversias sometidas al arbitraje ................................ .............................. 5 1.5 El trámite del proceso arbitral ................................ ................................ .............. 7 1.5.1 La designación del Tribunal ................................ ................................ .......... 7 1.5.2 Instalación ................................ ................................ ................................ .... 8 1.5.3 Admisión de la demanda ................................ ................................ .............. 8 1.5.4 Contestación de la demanda ................................ ................................ ........ 8 1.5.5 Audiencia de honorarios ................................ ................................ ............... 9 1.5.6 Primera audiencia de trámite ................................ ................................ ........ 9 1.5.7 Pruebas solicitadas y decretadas ................................ ............................... 10 1.5.8 Cierre de la etapa probatoria ................................ ................................ ...... 11 1.5.9 Alegatos de Conclusión ................................ ................................ .............. 11 1.6 Término de duración del proceso ................................ ................................ ....... 12 1.7 Audiencia de laudo arbitral ................................ ................................ ................ 12

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ .... 13 2.1 Delimitación de la controversia sometida a decisión arbitral, problemas jurídicos y metodología para proferir el laudo ................................ ................................ ............... 13 2.2 Precisión sobre las pretensiones y excepciones relativas al vehículo SGX 619 ..... 15 2.3 Asuntos relativos a los derechos reclamados del contrato de vinculación del vehículo VDS-299 ................................ ................................ ................................ ........ 17CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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2.3.1 El contrato de vinculación del vehículo VDS-299 y la vigencia de los derechos reclamados por la Convocante. ................................ ................................ ................ 18 2.4 Los derechos derivados del Contrato de Vinculación del vehículo SIB-657 ........... ................................ ................................ ................................ .......................... 21 2.4.1 El alcance del Contrato de Vinculación del vehículo SIB-657 .......................... 21 2.4.2 La conducta de las partes ................................ ................................ ........... 23 2.4.3 La responsabilidad profesional de UCOLBUS ................................ ............ 36 2.4.4 El vínculo de causalidad ................................ ................................ ............. 40 2.4.5 La existencia del daño ................................ ................................ ................ 41 2.4.6 Fecha de terminación del vínculo contractual entre convocante y convocada por el vehículo SIB-657 ................................ ................................ ............................ 42 2.4.7 Los fondos voluntarios aportados en vi rtud del contrato de vinculación referente al vehículo SIB 657 ................................ ................................ ................... 44 2.4.8 Liquidación de saldos derivados del contrato de vinculación del bus SIB-657. 46 2.4.9. Liquidación de los ingresos generados por la explotación comercial del bus SIB657 durante el 1º de abril de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, en virtud del contrato de vinculación vigente entre ELSA SANTAMARÍA GALEANO Y UCOLBUS. ........... 47 2.4.10. Liquidación total del contrato de vinculación del vehículo SIB-657 ............... 50

de vinculación vigente entre ELSA SANTAMARÍA GALEANO Y UCOLBUS. ........... 47 2.4.10. Liquidación total del contrato de vinculación del vehículo SIB-657 ............... 50 2.5 Análisis de las excepciones planteadas por la convocada ................................ . 51

III. CONDUCTA DE LAS PARTES ................................ ................................ ................ 55

IV. JURAMENTO ESTIMATORIO ................................ ................................ ................. 55

V. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................ ................................ ... 56

VI. PARTE RESOLUTIVA ................................ ................................ ............................. 56CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D. C., 20 de abril de 2023

Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que en derecho termina el proceso entre ELSA SANTAMARÍA GALEANO, como parte convocante, y la sociedad UNIÓN COLOMBIANA DE BUSES S.A., como parte convocada.

I. ANTECEDENTES

1.1 Partes procesales, representantes y apoderados

1.1.1 Parte convocante

ELSA SANTAMARIA GALEANO (en adelante, ‘ELSA SANTAMARÍA’ o ‘la convocante’), identificada con C.C. 28.205.280, quien otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor Antonio Luis González Navarro, identificado con la C.C.

convocante’), identificada con C.C. 28.205.280, quien otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor Antonio Luis González Navarro, identificado con la C.C. 12.621.873 y T.P. 97.090 del C. S. de la J., en calidad de apoderado especial. Posteriormente, dicho poder fue sustituido al doctor Eduardo Enrique Acosta de Armas, identificado con la C.C. 1.033.723.997 y T.P. 361.129 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial, con las mismas facultades inicialmente otorgadas.

1.1.2 Parte convocada

UNIÓN COLOMBIANA DE BUSES S.A. – UCOLBUS (en adelante, ‘UCOLBUS’ o ‘la convocada), identificada con NIT 860.502.253 - 1, representada legalmente por Diana Lorena González Rivera, identificada con C.C. 1.0 30.588.083, quien otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor Luis Alejandro Gallo Gómez identificado con C.C. 80.873.718 y T.P. 174.216 del C.S. de la J., en calidad de apoderado especial.

1.2 El contrato origen de las controversias

La demanda tiene como fundamento el pacto arbitral incluido en el Contrato para la Vinculación de Vehículos Automotores No. 67035, suscrito el 31 de octubre de 2001 y en el Contrato para la Vinculación de Vehículos Automotores No. 16635 de 3 de marzo de 2006, ambos modificados por el documento denominado “Otrosí contrato de vinculación” de 26 de abril de 2011, incorporado en el documento denominado “Circular 7” (en adelante,

2006, ambos modificados por el documento denominado “Otrosí contrato de vinculación” de 26 de abril de 2011, incorporado en el documento denominado “Circular 7” (en adelante, cada uno referido individualmente como ‘Contrato de Vinculación’).CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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1.3 El pacto arbitral

En el documento indicado en el acápite anterior, expresamente se estableció:

“(…) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetara (sic) a lo dispuesto en el Derecho 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetara (sic) a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles) El Tribunal decidirá en derecho, d) el Tribunal funcionara (sic) en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles.”

1.4 Las controversias sometidas al arbitraje

Tribunal decidirá en derecho, d) el Tribunal funcionara (sic) en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles.”

1.4 Las controversias sometidas al arbitraje

En la demanda se incluyeron las siguientes pretensiones:

“(…) PRIMERO: Se declare a través de providencia judicial que la demandada UCOLBUS - UNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante ELSA SANTA MARIA GALEAN O los rendimientos generados por el automotor de placas SIB 657, por concepto de los ingresos mensuales generados por la explotación de vehículo y transporte de pasajeros del 1 de abril de 2019 al 31 de enero de 2020, por valor de $118.704.250 CIENTO DIESC IOCHO MILLONES SETESCIENTOS CUATRO MIL DOS CIENTO CINCUENTA PESOS, mas (sic) los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

SEGUNDO: Se declare a través de providencia judicial que la demandada UCOLBUS - UNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante ELSA SANTA MARIA GALEANO los dineros descontados, por concepto de fondo voluntario, descontadas de los ingresos mensuales generados por la explotación de vehículo de placas VDS 299 del 3 de marzo de 2006 al 26 d e febrero de 2014, por valor de $ 15.840.000 QUINCE MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS. mas (sic) los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

TERCERO: Se declare a través de providencia judicial que la dema ndada UCOLBUS - UNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante

ejecutoriada la sentencia.

TERCERO: Se declare a través de providencia judicial que la dema ndada UCOLBUS - UNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante ELSA SANTA MARIA GALEANO los dineros descontados, por concepto de fondo auxilio mutuo, descontados de los ingresos mensuales generados por la explotaciónCÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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de vehículo de placas VDS 299 del 3 de marzo de 2006 al 26 de febrero de 2014, por valor de $ 3.600.000 TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS. Mas (sic) los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

CUARTO: Se declare a través de providencia judicial que la demandada UCOLBUS - UNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante ELSA SANTA MARIA GALEANO los dineros descontados, por concepto de fondo de reposición, descontados de los ingresos mensuales generados por la explotación de vehículo de placas VDS 299 del 3 de marzo de 2006 al 26 de febrero de 2014, por valor de $ 1.166.172 UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS. Más los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

QUINTO: Se declare a través de providencia judicial que la demandada UCOLBUS

DOS PESOS. Más los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

QUINTO: Se declare a través de providencia judicial que la demandada UCOLBUS - UNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante ELSA SANTA MARIA GALEANO los dineros descontados, por concepto de fondo voluntario, descontados de los ingresos mensuales gener ados por la explotación de vehículo de placas SGX 619 durante 7 años y 7 meses, por valor de $ 13.650.000 TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS. Más los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

SEXTO: Se declare a través de providencia judicial que la demandada UCOLBUSUNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante ELSA SANTA MARIA GALEANO los dineros descontados, por concepto de fondo auxilio mutuo, descontados de los ingresos mensua les generados por la explotación de vehículo de placas SGX 619 durante 7 años y 7 meses, por valor de $ 3.600.000 TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS. Mas (sic) los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

SÉPTIMO: Se declare a través de providencia judicial que la demandada UCOLBUS - UNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante ELSA SANTA MARIA GALEANO el pago de los dineros, por concepto de fondo de reposición, descontados de los ingresos mensu ales generados por la explotación de vehículo de placas SGX 619 durante 7 años y 7 meses, por valor de $ 1.166.172 UN

MARIA GALEANO el pago de los dineros, por concepto de fondo de reposición, descontados de los ingresos mensu ales generados por la explotación de vehículo de placas SGX 619 durante 7 años y 7 meses, por valor de $ 1.166.172 UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS. Mas los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

OCTAVO: Se declare a través de providencia judicial que la demandada UCOLBUS - UNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante ELSA SANTA MARIA GALEANO la suma de $29.261.075.00 (veintinueve millones doscientosCÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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sesenta y un mil set enta y cinco pesos equivalentes a la deuda por concepto de fondo voluntario para la renovación, transformación, revisión y mantenimiento del parque automotor del vehículo de placas SIB 657.

NOVENO: Se declare a través de providencia judicial que la demandada UCOLBUS - UNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante ELSA SANTA MARIA GALEANO los dineros descontados, por concepto de fondo auxilio mutuo, descontados de los ingresos mensuales generados por la explotación de vehículo de placas SIB657 $ 3.600.000 TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS. Mas los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la

descontados de los ingresos mensuales generados por la explotación de vehículo de placas SIB657 $ 3.600.000 TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS. Mas los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. DECIMO: Se declare a través de providencia judicial que la demandada UCOLBUS - UNION COLOMBIANA DE BUSES S.A debe pagar a mi poderdante ELSA SANTA MARIA GALEANO el pago de los dineros, por concepto de fondo de reposición, descontados de los ingresos mensuales generados por la explotación de vehículo de placas SIB657, por valor de $ 1.166.172 UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS. Mas (sic) los intereses legales causados hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.”

El Tribunal de arbitraje precisa desde ya, como lo hizo dentro del trámite al asumir su competencia que carecía de esta para conocer y juzgar las controversias referentes al Contrato N.º 16530 de 10 de mayo de 2000 respecto del vehículo de placas SFX 619. Esto, en la medida que dicho vínculo contractual finalizó al momento en que el vehículo en cuestión fue desvinculado de la empresa convocada, el 13 de mayo de 2003, fecha anterior a la celebración del pacto arbitral que sustenta el presente trámite.

1.5 El trámite del proceso arbitral

1.5.1 La designación del Tribunal

El Centro de Arbitraje realizó el sorteo público el 7 de abril de 2022 a las 8:30 a.m., en donde se designó como árbitro único al doctor Jaime Andrés Velásquez Cambas. En la

1.5.1 La designación del Tribunal

El Centro de Arbitraje realizó el sorteo público el 7 de abril de 2022 a las 8:30 a.m., en donde se designó como árbitro único al doctor Jaime Andrés Velásquez Cambas. En la misma fecha se le comunicó su designación y de igual forma, esta fue aceptada cumpliendo el deber de información el artículo 15 de la ley 1563 de 2012.

Posteriormente, al identificar la necesidad de conformar un panel arbitral de 3 árbitros, se procedió a realizar el sorteo público respectivo el 5 de mayo de 2022, en donde se designaron como coárbitros a los doctores Nicolás Lozada Pimiento y Juan Camilo Arango Betancourt, quienes aceptaron su designación el 5 de mayo de 2022 y el 10 de mayo de 2022, respectivamente.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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Así las cosas, el Tribunal se encuentra debidamente integrado, pues este fue designado conforme a lo acordado en el pacto arbitral y se aceptaron los encargos dentro de la oportunidad legal. De igual forma, se presentaron las declaraciones de imparcialidad e independencia, sin que sobre el particular haya mediado objeción alguna de las partes.

1.5.2 Instalación

Mediante Auto 1 del 26 de mayo de 2022, el Tribunal Arbitral se instaló legalmente, nombró como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés y se fijó la sede del Tribunal Arbitral.

1.5.2 Instalación

Mediante Auto 1 del 26 de mayo de 2022, el Tribunal Arbitral se instaló legalmente, nombró como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés y se fijó la sede del Tribunal Arbitral. De igual forma establecieron las reglas para la presentación de memoriales de manera virtual, los correos electrónicos de los intervinientes y las reglas particulares que aplican para el desarrollo del proceso.

Mediante Auto 2 del 26 de mayo de 2022, se inadmitió la demanda presentada el 01 de abril de 2022 y se otorgó el término de 5 días hábiles para presentar su subsanación de manera integrada en único documento.

1.5.3 Admisión de la demanda

La subsanación de la demanda fue presentada el 3 de junio de 2022 por el apoderado de la parte convocante. Una vez revisado su contenido, el Tribunal Arbitral pr ocedió a admitir la misma mediante Auto 3 del 14 de junio de 2022 y, en consecuencia, a ordenar su notificación personal a la parte convocada, en los términos del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

La parte convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda el 23 de junio de 2022 y este fue negado mediante Auto 4 del 11 de julio de 2022. Por lo anterior, quedando en firme dicha decisión, se ordenó correr el traslado respectivo a la sociedad convocada por 20 días hábiles.

1.5.4 Contestación de la demanda

El 10 de agosto de 2022 se presentó la contestación de la demanda, las excepciones de

sociedad convocada por 20 días hábiles.

1.5.4 Contestación de la demanda

El 10 de agosto de 2022 se presentó la contestación de la demanda, las excepciones de mérito del caso y la objeción al juramento estimatorio. En dicho memorial, principalmente, se invocó:

“(…) Falta de competencia del tribunal para conocer de las controversias referidas al vehículo SGX 619, prescripción de las reclamaciones referidas al vehículo SGX 619, falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de obligaciones a favor de la convocante, “pago” a favor del propietario de los vehículos de todos los dineros que fueron descontados por ucolbus por concepto de los fondos de reposición, voluntario y de auxilio mutuo,CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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inexistencia de “ingresos” pendientes de cancelar por el vehícul o SIB-657 a favor de la convocante y/o existencia de gastos y costos del vehículo SIB -657 que no han sido reconocidos por la convocante”

1.5.5 Audiencia de honorarios

Mediante Auto 7 del 1 de septiembre de 2022 se fijaron las sumas por concepto de honorarios de árbitros y del secretario, e igualmente los gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a cargo de parte convocante y convocada.

honorarios de árbitros y del secretario, e igualmente los gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a cargo de parte convocante y convocada.

El 15 de septiembre de 2022, dentro del término legal, ambas partes pagaron los porcentajes asignados a su cargo

1.5.6 Primera audiencia de trámite

Mediante Auto 9 del 26 de septiembre de 2022 el Tribunal decidió declararse competente parcialmente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda arbitral presentada por ELSA SANTAMARÍA, como parte convocante, y la sociedad UNIÓN COLOMBIANA DE BUSES S.A., como parte convocada.

Respecto de dicho Auto, resulta necesario indicar que el Tribunal Arbitral expresó:

“(…) De lo anterior queda claro que este Tribunal es competente, por cuanto concurren en el presente litigio los siguientes elementos:

a. El Tribunal está debidamente instalado, el trámite inicial se adelantó en debida forma y terminó con el agotamiento de las etapas procesales, con sujeción a lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y el Reglamento.

b. Las partes que intervienen se encuentran vinculadas al pacto arbitral invocado y acreditado, son capaces, están legitimadas para actuar y se encuentran debidamente representadas.

c. La cláusula compromisoria es expresa, manifiesta e inequívoca sobre la intención de las partes de dirimir las controversias contractuales con el arbitraje.

d. Las controversias sometidas al arbitraje cumplen con el requisito previsto en el artículo

c. La cláusula compromisoria es expresa, manifiesta e inequívoca sobre la intención de las partes de dirimir las controversias contractuales con el arbitraje.

d. Las controversias sometidas al arbitraje cumplen con el requisito previsto en el artículo 1º de la Ley 1563 de 2012 y pueden ser conocidas, en virtud de lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política y demás disposiciones aplicables.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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Ahora bien, es necesario llamar la atención que los anteriores elementos no cobijan las controversias relativas al Contrato para vinculación de vehículos automotores Nº 16530 de 10 de mayo de 2000, correspondiente al vehículo de placas SFX 619.

En este orden de ideas, el Tribunal de arbitraje no asumirá competencia para conocer y juzgar las controversias referentes al Contrato N.º 16530 de 10 de mayo de 2000 respecto del vehículo de placas SFX 619. Esto, en la medida que dicho vínculo contractual finalizó al momento en que el vehículo en cuestión fue desvinculado de la empresa convocada el 13 de mayo de 2003, fe cha anterior a la celebración del pacto arbitral que sustenta el presente trámite.

Adicionalmente, a partir de su tenor literal, dicho pacto arbitral solo abarca las controversias relativas a contratos que estuvieren vigentes al momento de su celebración, esto es al 26

presente trámite.

Adicionalmente, a partir de su tenor literal, dicho pacto arbitral solo abarca las controversias relativas a contratos que estuvieren vigentes al momento de su celebración, esto es al 26 de abril de 2011. Por lo tanto, dado que dicho pacto no comprendió las divergencias derivadas de contratos finalizados con antelación a su expedición, el presente Tribunal no se encuentra legitimado por la ley para conocer estas últimas, pues, excedería la voluntad de las partes, expresada en el pacto arbitral en cuestión.”

1.5.7 Pruebas solicitadas y decretadas

Mediante Auto 10 del 26 de septiembre de 2022, el Tribunal Arbitral decretó las siguientes pruebas:

a. Solicitadas en la demanda:

  • Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la demanda. • Declaración de parte de ELSA SANTAMARIA GALEANO, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 26 de octubre de 2022 a las 8:00 a.m. • Testimonio de Ramiro Rivera Suárez, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 26 de octubre de 2022 a partir de las 11:00 a.m. • Testimonio de Carolina Gordillo Santamaría, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 26 de octubre de 2022 a partir de las 11:00 a.m. • Testimonio de Helmer Enrique Rodríguez, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 28 de octubre de 2022 a partir de las 8:00 a.m.

b. Solicitadas en la contestación de la demanda:

  • Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos

virtual del Tribunal el 28 de octubre de 2022 a partir de las 8:00 a.m.

b. Solicitadas en la contestación de la demanda:

  • Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la contestación demanda.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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  • Interrogatorio de parte de ELSA SANTAMARIA GALEANO, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 26 de octubre a las 9:00 a.m. • Declaración de parte del representante legal de la sociedad UNIÓN COLOMBIANA DE BUSES S.A., el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 26 de octubre a las 10:00 a.m. • Testimonio de Ramiro Rivera Suárez, el cual deberá ser rendido en l a sede virtual del Tribunal el 26 de octubre de 2022 a partir de las 11:00 a.m. • Testimonio de Jairo Rivera Suárez, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 28 de octubre de 2022 a partir de las 8:00 a.m. • Testimonio de Ermes Burbano Cerón, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 28 de octubre de 2022 a partir de las 8:00 a.m. • Testimonio de Luis Bolívar García, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 28 de octubre de 2022 a partir de las 8:00 a.m.
  • Testimonio de Luis Bolívar García, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 28 de octubre de 2022 a partir de las 8:00 a.m. • Testimonio de Luis Octavio Zapata, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 28 de octubre de 2022 a partir de las 8:00 a.m. • Testimonio de Carlos Hernández Hernández, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 31 de octubre de 2022 a partir de las 8:00 a.m. • Testimonio de Alicia Rivera Suárez, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 28 de octubre de 2022 a partir de las 8:00 a.m.

1.5.8 Cierre de la etapa probatoria

De conformidad con las solicitudes presentadas dentro del proceso, mediante Auto 14 del 26 de octubre de 2022, el Tribunal Arbitral aceptó el desistimiento de las pruebas relativas a la declaración de parte del Representante Legal de la sociedad UNIÓN COLOMBIANA DE BUSES S.A. -UCOLBUS, el desistimiento de los testimonios de Luis Bolívar García y Alicia Rivera Suárez, y el desistimiento de la prueba relativa al testimonio de Carolina Gordillo Santamaria programados para el 26 de octubre de 2022. De la misma forma, mediante Auto 15 del 28 de octubre de 2022, se aceptó el desistimiento de la prueba relativa al testimonio del señor Carlos Hernández Hernández.

La etapa probatoria fue cerrada, con la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas, mediante Auto 19 del 18 de noviembre de 2022.

1.5.9 Alegatos de Conclusión

La etapa probatoria fue cerrada, con la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas, mediante Auto 19 del 18 de noviembre de 2022.

1.5.9 Alegatos de Conclusión

En audiencia del 17 de febrero de 2023 se recibieron los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes.

El 27 de marzo de 2023, el Tribunal sesionó y por Auto 24 reprogramó la audiencia de laudo para el 20 de abril de 2023.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL DE ELSA SANTAMARÍA GALEANO Vs. UNIÓN COLOMBIANA DE BUSES S.A.

(Trámite 136.068)

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1.6 Término de duración del proceso

Ante la ausencia de regulación en el pacto arbit

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