Laudo 136086 JEFFERSON ANDRES PARRA PARRA VS. CONSTRUCTORES MIA SAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 136086 JEFFERSON ANDRES PARRA PARRA VS. CONSTRUCTORES MIA SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE
JEFFERSON ANDRÉS PARRA PARRA
Vs.
CONSTRUCTORES MÍA S.A.S.
ADICIÓN LAUDO ARBITRAL
TRÁMITE 136086
BOGOTÁ D.C., 15 DE JUNIO DE 2023TRIBUNAL ARBITRAL
DE
JEFFERSON ANDRÉS PARRA PARRA
Vs.
CONSTRUCTORES MÍA S.A.S.
(Trámite 136086)
2 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES .......................................................................................................................... 3
1. Partes procesales, representantes y apoderados ............................................................. 3 1.1. Parte demandante....................................................................................................... 3 1.2. Parte demandada ........................................................................................................ 3
2. El contrato origen de las controversias ............................................................................. 3
3. El pacto arbitral .................................................................................................................. 3
4. Las controversias sometidas al arbitraje ........................................................................... 4
5. El trámite del proceso arbitral ........................................................................................... 6 5.1. La designación del Tribunal ......................................................................................... 6 5.2. Instalación ................................................................................................................... 6 5.3. Admisión de la demanda ............................................................................................. 7 5.4. Contestación de la demanda ....................................................................................... 7 5.5. Audiencia de honorarios ............................................................................................. 8 5.6. Primera audiencia de trámite...................................................................................... 8 5.7. Pruebas solicitadas y decretadas ................................................................................ 9
5.4. Contestación de la demanda ....................................................................................... 7 5.5. Audiencia de honorarios ............................................................................................. 8 5.6. Primera audiencia de trámite...................................................................................... 8 5.7. Pruebas solicitadas y decretadas ................................................................................ 9 5.8. Cierre etapa probatoria ............................................................................................. 10 5.9. Alegatos de Conclusión ............................................................................................. 10
6. Término de duración del proceso .................................................................................... 10
7. Audiencia de Laudo Arbitral ............................................................................................. 10
8. Audiencia de adición de Laudo Arbitral ........................................................................... 11
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ......................................................................................... 12
1. Naturaleza jurídica del contrato de opción ..................................................................... 12
2. Extinción del plazo para ejercer la opción ....................................................................... 18
3. Respecto de las excepciones de mérito planteadas por la convocada. .......................... 21
III. JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................................................. 23
IV. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ....................................................................................... 24
V. PARTE RESOLUTIVA.................................................................................................................. 25TRIBUNAL ARBITRAL
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Bogotá D. C., 15 de junio de 2023.
Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir la adición d el Laudo del 18 de mayo de 2023, que en derecho termina el proceso entre JEFFERSON ANDRÉS PARRA PARRA como parte convocante y CONSTRUCTORES MÍA S.A.S. como parte convocada.
mayo de 2023, que en derecho termina el proceso entre JEFFERSON ANDRÉS PARRA PARRA como parte convocante y CONSTRUCTORES MÍA S.A.S. como parte convocada.
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales, representantes y apoderados 1.1. Parte demandante
Jefferson Andrés Parra Parra identificado con cédula de ciudadanía No 1.022.353.785., quien otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor Edwin Albeiro Morales Salinas con C.C. 1.014.188.024 y T.P. 302.430 del C. S. de la J.
1.2. Parte demandada Constructores MIA S.A.S., sociedad identificada con NIT. 901.098.737 -9 y repr esentada por Mery Jhoana Aldana Espitia identificado con C.C. 52.419.953 en su calidad de representante legal , quien otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor Jorge Huberto Muñoz Castelblanco con C.C. 11.378.136 y T.P. 31.741 del C.S. de la J.
2. El contrato origen de las controversias La demanda tiene como fundamento el pacto arbitral incluido en el Contrato de opción de compra suscrito el 30 de noviembre de 2017 entre las partes.
3. El pacto arbitral En el documento indicado en el acápite anterior, expresamente se estableció:TRIBUNAL ARBITRAL
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“(…) CLÁUSULA NOVENA – CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia que surja entre las partes por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del contrato que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre las partes mediante mecanismos de solución tales como conciliación, serán dirimidas por un tribunal de arbitramento que se regirá por lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y el cumplirá con el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, siendo el domicilio contractual el municipio de Cota Cundinamarca.”
4. Las controversias sometidas al arbitraje 4.1. En la demanda se incluyeron las siguientes pretensiones:
“(…) PRETENSIONES PRINCIPALES
1. DECLARAR el incumplimiento de las obligaciones suscritas el contrató de opción de compra del día 30 de noviembre de 2017 por parte de la convocada Constructores Mia SAS Nit 901.098.737-9.
2. DECLARAR el cumplimiento de las obligaciones suscritas el contrató de opción de compra del día 30 de noviembre de 2017 por parte del convocante Jefferson Andrés Parra Parra identificado con
cedula de ciudadanía No 1.022.353.785
3. DECLARAR RESUELTO el contrató de opción de compra suscrito el día 30 de noviembre de 2017,
entre el señor Jefferson Andrés Parra Parra identificado con cédula de ciudadanía No 1.022.353.785
3. DECLARAR RESUELTO el contrató de opción de compra suscrito el día 30 de noviembre de 2017,
entre el señor Jefferson Andrés Parra Parra identificado con cédula de ciudadanía No 1.022.353.785 y Constructores Mia SAS Nit 901.098.737-9, respecto del lote 25 A de la etapa uno (01) del proyecto Multifamiliar-comercial “Mi secreto Conjunto Residencial” ubicado en la vereda Parcelas, jurisdicción del municipio de Cota Cundinamarca.
19. Como consecuencia de la resolución del contrató de opción de compra suscrito el día 30 de noviembre de 2017, entre el señor Jefferson Andrés Parra Parra identificado con cédula de
ciudadanía No 1.022.353.785 y Constructores Mia SAS Nit 901.098.737-9, respecto del lote 25 A de la etapa uno (01) del proyecto Multifamiliar-comercial “Mi secreto Conjunto Residencial” ubicado en la vereda Parcelas, jurisdicción del municipio de Cota Cundinamarca. ORDENAR a la Constructores Mia SAS a través de su representante legal o quien haga sus veces a reintegrar la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL ($260.813.000) PESOS., por concepto delTRIBUNAL ARBITRAL DE
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pago de la obligación adquirida por el optante, suma que deberá pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.
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pago de la obligación adquirida por el optante, suma que deberá pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.
4. CONDENAR a la convocada la pago de inter eses sobre cada cuota pagada a la tasa legal o de mora establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, liquidados desde el incumplimiento de suscribir la promesa de compraventa, esto es, a partir del 18 de febrero de 2018 hasta que se efectué el reintegro de las sumas pagadas por el convocante.
5. ORDENAR la inscripción del presente laudo arbitral en el folio de matrícula 50N20844088 de la Oficina de Registro de instrumentos Público de la ciudad de Bogotá – Zona Norte y la cancelación de las anotaciones de transferencia de propiedad, gravámenes y limitaciones al derecho de dominio efectuadas después de la inscripción de la demanda, si las hubiere.
6. CONDENAR en costas y agencias en derechos a la Constructores Mia SAS Nit 901.098.737-9.
7. DISPONER que por secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
Solicito al Árbitro que conozca de este asunto que en caso de no prosperar alguna pretensión principal se acceda a alguna de las siguientes pretensiones subsidiarias:
1. DECLARAR la disolución por mutuo disenso de el contrató de opción de compra suscrito el día 30 de noviembre de 2017, entre el señor Jefferson Andrés Parra Parra identificado con c édula de
1. DECLARAR la disolución por mutuo disenso de el contrató de opción de compra suscrito el día 30 de noviembre de 2017, entre el señor Jefferson Andrés Parra Parra identificado con c édula de
ciudadanía No 1.022.353.785 y Constructores Mia SAS Nit 901.098.737-9, respecto del lote 25 A de la etapa uno (01) del proyecto Multifamiliar-comercial “Mi secreto Conjunto Residencial” ubicado en la vereda Parcelas, jurisdicción del municipio de Cota Cundinamarca.
2. CONDENAR al pago a la convocada de la indexación de la sumas a restituir al convocante.
3. CONDENAR a la convocada al pago de las arras de retractación pactadas en el contrato de opción de compra.” (SIC)
4.2. Excepciones de mérito En la contestación de la demanda, el apoderado de la convocada se opuso tanto a las pretensiones principales como a las subsidiarias y presentó como excepciones de mérito la “(…) falta deTRIBUNAL ARBITRAL DE
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legitimidad en la causa por activa y por pasiva”, así como la excepción de “(…) contrato no cumplido por el demandante.”
5. El trámite del proceso arbitral 5.1. La designación del Tribunal Previa citación por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 12 de abril de 2022 se llevó a cabo el sorteo público para la designación de un árbitro conforme
5.1. La designación del Tribunal Previa citación por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 12 de abril de 2022 se llevó a cabo el sorteo público para la designación de un árbitro conforme al citado pacto arbitral.
En dicho sorteo se designó a la doctora Natalia Moreno Prieto como principal, quien aceptó la designación realizada el 13 de abril de 2022 cumpliendo el deber de información establecido en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. En el término de ley ninguna de las partes presentó reparos frente a su aceptación.
Así las cosas, el Tribunal se encuentra debidamente integrado, pues este fue designado conforme a lo acordado en el pacto arbitral y se aceptaron los encargos dentro de la oportunidad legal. De igual forma, se presentó la declaración de imparcialidad e independencia, sin que sobre el particular haya mediado objeción alguna de las partes.
5.2. Instalación Mediante Auto 1 del 9 de mayo de 2022, el Tribunal Arbitral conformado por la doctora Natalia Moreno Prieto, se instaló, nombró como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés, se fijó la sede del Tribunal Arbitral, se indicaron las direcciones electrónicas de notificación y las reglas procesales aplicables al caso y reconoció personería al doctor Edwin Albeiro Morales Salinas.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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A su vez, mediante Auto 6 del 16 de septiembre se reconoció personería jurídica al doctor Jorge Huberto Muñoz Castelblanco, para intervenir en el presente proceso en calidad de apoderado judicial de la sociedad demandada.
5.3. Admisión de la demanda El Tribunal Arbitral procedió a admitir la demanda mediante Auto 2 del 9 de mayo de 2022 y en consecuencia, a ordenar su notificación personal a la parte convocada, en los términos del artículo 2.35 del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro d e Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y del artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
5.4. Contestación de la demanda Surtido el trámite de notificación personal, el 26 septiembre de 2022 se presentó la contestación de la demanda y las excepciones de mérito del caso, en donde principalmente se indicó:
“(…) el demandante debe demostrar esa titularidad en la causa por activa, para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas, en este caso, en necesario que el señor arbitro realice un análisis de fondo de la controversia a la luz del derecho sustancial o material, porque el aquí demandante está acudiendo a la administración de justicia cuando no ha nacido a la vida jurídica el derecho se reclamar bien se la resolución del contrato por incumplimiento o la resolución por mutuo disenso tácito porque de
a la administración de justicia cuando no ha nacido a la vida jurídica el derecho se reclamar bien se la resolución del contrato por incumplimiento o la resolución por mutuo disenso tácito porque de acuerdo a lo previsto el artículo 1546 del C. Civil, solo podrá pedir el cumplimiento del contrato quien haya cumplido a cabalidad con las `prestaciones acordadas. (…) La exce pción de contrato no cumplido, obedece a que el optante demandante, no ha el saldo del precio convenido, que fue acordado en la suma de $267.813.000 y solo pago la suma de $260.313.000.000, con el antecedente que de el pago de las ocho cuotas no la hizo por los valores convenidos, en los términos establecidos, luego el incumplimiento del demandante existe así sea parcial y defectuoso, porque hay incumplimiento de la prestación cuando este es defectuoso, parcial o total (…) En razón de las consideraciones an tes expuestas, en el caso sub lite, la excepción de falta de legitimidad delTRIBUNAL ARBITRAL DE
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demandante y la de contrato no cumplido deben de prosperar y, por ende, en razón de los hechos acreditados que surgen de la interpretación de la demanda y recibos de pago adosados , por lo que no es procedente acoger la acción principal de resolución de contrato, y tampoco es procedente que se acoja la pretensión subsidiaria, porque no hay un incumplimiento muto de las partes y al no estar
no es procedente acoger la acción principal de resolución de contrato, y tampoco es procedente que se acoja la pretensión subsidiaria, porque no hay un incumplimiento muto de las partes y al no estar acreditado el incumplimiento de la demanda y al estar acreditado el incumpli miento del señor JEFEFERSON PARRA PARRA, no está facultado el demandante a exigir el cumplimiento específico del contrato o la resolución del mismo, ni lo está para pedir el mutuo disenso tácito”. (SIC)
5.5. Audiencia de honorarios Mediante Auto 8 del 13 de octubre 2022 se fijaron las sumas por concepto de honorarios de Árbitro y del Secretario, e igualmente los gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a cargo de parte convocante y convocada. El 28 de octubre de 2022, la parte convocante acreditó el pago total de honorarios.
5.6. Primera audiencia de trámite Mediante Auto 11 del 27 de enero de 2023 el tribunal decidió declararse competente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda arbitral presentada por JEFFERSON ANDRÉS PARRA PARRA como parte convocante y CONSTRUCTORES MÍA S.A.S. como parte convocada.
Respecto de dicho Auto, resulta necesario indicar que el Tribunal Arbitral indicó: “(…) De lo anterior queda claro que este Tribunal es competente, por cuanto concurren en el presente litigio los siguientes elementos: a. El Tribunal está debidamente instalado, el trámite inicial se adelantó en debida forma y terminó
“(…) De lo anterior queda claro que este Tribunal es competente, por cuanto concurren en el presente litigio los siguientes elementos: a. El Tribunal está debidamente instalado, el trámite inicial se adelantó en debida forma y terminó con el agotamiento de las etapas procesales, con sujeción a lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y el Reglamento.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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b. Las partes que intervienen se encuentran vinculadas al pacto arbitral invocado y acreditado, son capaces, están legitimadas para actuar y se encuentran debidamente representadas. c. La cláusula compromisoria es expresa, manifiesta e inequívoca sobre la intención de las partes de dirimir las controversias contractuales con el arbitraje.
d. Las controversias sometidas al arbitraje cumplen con el requisito previsto en el artículo 1º de la Ley 1563 de 2012 y pueden ser conocidas, en virtud de lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política y demás disposiciones aplicables.” 5.7. Pruebas solicitadas y decretadas Mediante Auto 12 del del 27 de enero de 2023, el Tribunal Arbitral decretó las siguientes pruebas:
a. Solicitadas en la demanda: - Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la demanda. - Interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad Constructores MIA S.A.S., citado en
a. Solicitadas en la demanda: - Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la demanda. - Interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad Constructores MIA S.A.S., citado en la sede virtual del Tribunal el 24 de febrero de 2023 a las 4:30 p.m.
b. Solicitadas en la contestación de la demanda: - Documentales: tener como pruebas con el valor que la ley les otorga los documentos aportados con la contestación de la demanda. - Testimonio de Sonia Méndez Calvo, quien deberá r endir su testimonio en la sede virtual del Tribunal el 23 de febrero de 2023 a las 4:30 p.m. - Testimonio de Luisa Fernanda Romero Ángel, quien deberá rendir su testimonio en la sede virtual del Tribunal el 23 de febrero de 2023 a las 5:00 p.m. - Interrogatorio de parte de Jefferson Andrés Parra Parra, quien deberá rendir su testimonio en la sede virtual del Tribunal el 24 de febrero de 2023 a las 5:00 p.m.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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5.8. Cierre etapa probatoria La etapa probatoria fue cerrada, con la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas, mediante Auto 13 del 24 de febrero de 2023.
5.9. Alegatos de Conclusión En audiencia del 17 de marzo de 2023 se recibieron los alegatos de conclusión por los apoderados
Auto 13 del 24 de febrero de 2023.
5.9. Alegatos de Conclusión En audiencia del 17 de marzo de 2023 se recibieron los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes, y mediante Auto 15 de la misma fecha, se fijó el 4 de mayo de 2023 a las 4:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de laudo. Posteriormente, mediante auto 16 del 24 de abril de 2023, se reprogramó la audiencia de laudo para el 26 de abril de 2023 a las 4:30 p.m.
6. Término de duración del proceso Ante la ausencia de regulación en el pacto arbitral en relación con el término de duración del trámite, éste será de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.
Por lo anterior, toda vez que la primera audiencia de trámite finalizó el 27 de enero de 2023 y no se presentaron suspensiones dentro del trámite arbitral, la duración del proceso se extenderá hasta el 27 de julio de 2022, así resulta claro que la decisión que pone fin al proceso se profiere en término.
7. Audiencia de Laudo Arbitral El 18 de mayo de 2023, previo a iniciar la audiencia de lectura del laudo, al igual que en las demás etapas, se realizó el control de legalidad, en donde el Tribunal indicó que las actuaciones del proceso se habían realizado de conformidad con el procedimiento dis puesto en la Ley, sin que se hubiese incurrido en causal alguna de nulidad.
Así, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran
incurrido en causal alguna de nulidad.
Así, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades dentro del proceso. Del control de legalidad se corrió traslado aTRIBUNAL ARBITRAL DE
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las partes asistentes quienes manifestaron su conformidad con las actuaciones adelantadas sin presentar reparo alguno frente a las mismas.
A continuación, conforme lo establecido por el artículo 2.55 del Reglamento, se dio lectura a la parte resolutiva del Laudo.
8. Audiencia de adición de Laudo Arbitral El 15 de junio de 2023, previo a iniciar la audiencia de adición del laudo arbitral proferido el 18 de mayo de 2023 , al igual que en las demás etapas, se realizó el control de legalidad, en donde el Tribunal indicó que las actuaciones del proceso se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley, sin que se hubiese incurrido en causal alguna de nulidad.
Así, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades dentro del proceso. Del control de legalidad se corrió traslado a las partes asistentes quienes manifestaron su conformidad con las actuaciones adelantadas sin
del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades dentro del proceso. Del control de legalidad se corrió traslado a las partes asistentes quienes manifestaron su conformidad con las actuaciones adelantadas sin presentar reparo alguno frente a las mismas.
A continuación, conforme lo establecido por el artículo 2.5 8 del Reglamento, el Tribunal se pronunció sobre la aclaración solicitada dando lectura a la parte resolutiva de la adición del Laudo solicitada el 25 de mayo de 2023.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La presente controversia gira en torno a determinar el cumplimiento o incumpliendo de l denominado contrato de opción de compra respecto del lote 25 A de la etapa 1 del proyecto Multifamiliar - comercial “Mi secreto Conjunto Residencial”, ubicado en la vereda Parcelas, jurisdicción del municipio de Cota Cundinamarca, suscrito entre las partes del presente proceso el 30 de noviembre de 2017.
Tanto la parte convocante, como la parte convocada alegan el incumplimiento del contrato por cuenta de su contraparte , por lo que corresponde a este Tribunal establecer cuáles eran las obligaciones y dere chos a cargo de cada una dentro del contrato . De igual forma, analizar las pruebas documentales aportadas como las practicadas dentro del proceso , para así resolver la presente controversia.
1. Naturaleza jurídica del contrato de opción
obligaciones y dere chos a cargo de cada una dentro del contrato . De igual forma, analizar las pruebas documentales aportadas como las practicadas dentro del proceso , para así resolver la presente controversia.
1. Naturaleza jurídica del contrato de opción
El contrato de opción es un contrato típico regulado en nuestro ordenamiento legal originalmente por ley 51 de 1918 en su artículo 23 en los siguientes términos: “(…) la opción impone a quien la concede la obligación de cumplir su compromiso. Si la opción no estuviera sometida a término o a una condición, sería ineficaz”.
A diferencia de un contrato bilateral, en el que existen obligaciones recíprocas, en el contrato de opción de compra el surgimiento de las obligaciones a cargo de la parte que la concede está sujeto a que la parte optante ejerza la opción dentro del plazo y en los t érminos establecidos en el contrato. En otras palabras, si la parte optante, no ejerce la opción dentro de los plazos y condiciones del contrato no surgen obligaciones para la parte que la concede.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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El contrato de opción ha sido descrito como un contrato preparatorio. Es un punto pacífico que el contrato de opción es un contrato condicional, por lo que debe ser analizado dentro del marco de las obligaciones sujetas a plazo o condición.
Ciertamente, la doctrina más autorizada ha indicado que “(…) en el marco general de la Promesa de Contrato, puede afirmarse que habrá opción siempre y cuando el tener que someterse al contrato
las obligaciones sujetas a plazo o condición.
Ciertamente, la doctrina más autorizada ha indicado que “(…) en el marco general de la Promesa de Contrato, puede afirmarse que habrá opción siempre y cuando el tener que someterse al contrato prometido dependa de que una de las partes manifieste dentro de cierto plazo su voluntad de celebrarlo. Lo primero que observa el Tribunal es que la opción es necesariamente condicional; la palabra opción, del latín optare, escoger, advierte la posibilidad para el beneficiario de elegir entre concluir o no el contrato prometido, facultad que se le ha concedido pero que debe ser ejercida dentro del término de ley o, en su caso, el fijado por las partes, sin que esto constituya equiparar el plazo y la condición, como desprevenidamente parece haberse contemplado por el legislador.
MESSINEO, al igual que DIEZ PICAZO y RODRÍGUEZ FONNEGRA, coinciden en señalar que esta es una modalidad de precontrato en la que el destinatario de la promesa conserva el poder de aceptarla durante todo el tiempo en que la opción es válida según la ley o la voluntad de las partes y, que, a su turno, el promitente se obliga a mantener los términos de la opción durante todo ese tiempo y, además, a celebrar el contrato prometido en cuanto se haya aceptado la opción concedida, convirtiéndose, en este caso, en bilateral la promesa.
PÉREZ VIVES enseña que: “Es la opción un contrato en virtud del cual una persona concede a otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad exclusiva de adquirir o de transferir a un tercero determinada cosa o derecho, obligándose el promitente a mantener, mientras tanto, lo
por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad exclusiva de adquirir o de transferir a un tercero determinada cosa o derecho, obligándose el promitente a mantener, mientras tanto, lo ofrecido en las condiciones pactadas, y quedando libre el estipulante de concluir o no el negocio jurídico (...)”
A tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 51 de 1918, br otan los requisitos para la validez de la opción, así:TRIBUNAL ARBITRAL DE
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a) Pacto concreto de una persona a otra; con el acuerdo se identifica plenamente al beneficiario y permite deslindar la opción de otros actos tales como la oferta y la policitación. b) Determinación de la prestación ofrecida y del objeto de la misma. c) Determinación de la contraprestación exigida y del objeto de ella para el evento de realizarse el contrato futuro objeto de la opción. d) Plazo o condición determinada en cuanto al tiempo, para perfeccionar el negocio jurídico de que se trate; si las par