Laudo 1362 EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA MINERCOL LTDA. EN LIQUIDACION Y EL INSTITUTO COL
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1362 EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA MINERCOL LTDA. EN LIQUIDACION Y EL INSTITUTO COL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MINERCOL LTDA. EN LIQUIDACIÓN E INGEOMINAS contra
DRUMMOND LTD.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por la EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA, MINERCOL LTDA., EN LIQUIDACIÓN (en adelante “MINERCOL”) y el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, INGEOMINAS, (en adelante “INGEOMINA S”), frente a DRUMMOND LTD. (en adelante
“DRUMMOND”).
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el contrato 078 de 1988 celebrado mediante escritura pública No. 2411 del 23 de agosto del mismo año ante la Notaría 20 del Círculo de Bogotá , entre DRUMMOND LIMITED y CARBONES DE COLOMBIA S.A. –CARBOCOL- (en adelante “CARBOCOL”), entidad de la cual las CONVOCANTES invocan su calidad de sustitutas.
El día 2 de septiembre de 2005 MIN ERCOL e INGEOMINAS solicitaron la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formularon demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra
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En la demanda se adujo como pacto arbitral el compromiso s uscrito el 18 de mayo de 1999, aclarado con ocasión de la audiencia de conciliación del 22 de junio de 2000 celebrada dentro del proceso arbitral que dio origen al laudo del 20 de s eptiembre de 2001 , que reúne los requisitos legales y cuyo texto es el siguiente:
Compromiso de 18 de mayo de 1999:
“República de Colombia “Ministerio de Minas y Energía
“EMPRESA NACIONAL MINERA LIMITADA MINERCOL LTDA.
“DOCUMENTO DE COMPROMISO O PACTO ARBITRAL SUSCRITO ENTRE
MINERCOL LTDA. Y DRUMMOND LTD.
“Este documento se s uscribe entre las siguientes partes: I. - La Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., en lo sucesivo MINERCOL solamente, sociedad resultante de la fusión entre la Empresa Colombiana de Carbón Limitada, Ecocarbón Ltda. Por una parte, y Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., por la otra, según obra en Escritura Pública No. 4005 de la Notaría Novena de Santafé de Bogotá, del 23 de Diciembre de 1998, inscrita el 24 de Diciembre del mismo año en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el
Notaría Novena de Santafé de Bogotá, del 23 de Diciembre de 1998, inscrita el 24 de Diciembre del mismo año en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 662274 del libro IX. Para los efectos d e este contrato, Minercol Ltda. obra como sucesora de la Empresa Colombiana de Carbón Limitada, Ecocarbón Ltda., y concurre representada legalmente por su Presidente, doctora María Inés Castro de Ariza, persona mayor, domici liada en esta ciudad, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 41.324.399. II. La Sociedad Drummond Limited, constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Alabama, Estados Unidos de América, con domicilio principal en Birmingham, Alabama, con sucursal establecida en Colombia, representada por su Presidente, doctor Augusto Jiménez Mejía, persona mayor, domiciliada en esta ciudad, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.085.597 de Bogotá. Las partes así identificadas suscriben un c ontrato de compromiso que se rige por las siguientes estipulaciones.
“Primera. Este contrato de compromiso o pacto arbitral se vincula al contrato No. 078 de 1988 suscrito originalmente por Carbones de Colombia S.A., Carbocol, por una parte, y Drummond Li mited, por la otra, cuyo texto básico obra en la Escritura Pública No. 2411 de 23 de agosto de 1988, de la NotaríaCÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tribunal de Arbitramento de
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Veinte del Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, cedido posteriormente por Carbocol S.A., a Ecocarbón Limitada. Esta Cesión fue aprobada por Resolución número 601078 del 22 de Diciembre de 1993, expedida por el ministerio de Minas y Energía, e inscrita en el Registro Minero Nacional. “Segunda. Este contrato de compromiso o pacto arbitral desarrolla la cláusula Trigesimacuarta, No. 34.1 del Con trato No. 078 de 1988, y recoge la voluntad de las partes de deferir a un Tribunal de Arbitraje la solución de las controversias que se precisan en este mismo documento, y luego de que las partes intentaran llegar a un arreglo en forma directa sin haberlo conseguido. “Tercera. Por medio de este documento las partes convienen la constitución de un Tribunal de Arbitraje al que someten las controversias que se indican en la Cláusula Cuarta siguiente, Tribunal que se regirá o funcionará así: “1. El Tribunal est ará constituido por tres (3) abogados habilitados legalmente para ser árbitros escogidos de la siguiente forma: Cada una de las partes del presente compromiso elaborará una lista de diez (10) abogados que estén legalmente habilitados para servir como árbit ros de la señalada diferencia. De común acuerdo las partes escogerán de tales listas los tres (3) árbitros que constituirán el tribunal que se pacta. Si las partes no se pusieren de acuerdo, total o parcialmente, sobre los
la señalada diferencia. De común acuerdo las partes escogerán de tales listas los tres (3) árbitros que constituirán el tribunal que se pacta. Si las partes no se pusieren de acuerdo, total o parcialmente, sobre los nombres de los tres (3) árbitros, el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá hará la elección o elecciones que fueren necesarias para constituir el Tribunal. “2. El Tribunal fallará en derecho; “3. El Tribunal de Arbitraje funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o donde lo acuerden conjuntamente los árbitros y los apoderados de las partes. “4. La duración del Tribunal será el término de ley, esto es, seis meses contados a partir del día en que concluya la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de su prórroga en los términos que fije la ley. “Cuarta. La materia arbitrable estará constituida por los siguientes temas: Minercol Limitada (antes Ecocarbón Limitada) so stiene que por razón de un contrato suscrito entre Drummond Limited y la Empresa Colombiana de Vías Férreas – FERROVIASha sido modificada la Tarifa Básica por Tonelada. “Como consecuencia de lo anterior, debe Drummond Limit ed pagar a Minercol Limitada (a ntes Ecocarbón Limitada) el mayor valor de las regalías pactadas contractualmente, a partir del momento en que facturó y cobró esta modificación de la taifa básica por toneladas y así sucesivamente mientras que ese y los demás factores de cuantificación de las regalías no se vuelvan a modificar y
contractualmente, a partir del momento en que facturó y cobró esta modificación de la taifa básica por toneladas y así sucesivamente mientras que ese y los demás factores de cuantificación de las regalías no se vuelvan a modificar y hasta la conclusión o terminación del contrato. Estos pagos deben hacerse con los accesorios que prevé el mismo contrato para el caso de mora , a las tasas allí mismo pactadas. “Drummond Limited, por su parte, sosti ene que la Tarifa Básica por Tonelada aplicada por Drummond Limited a la liquidación de las regalías de acuerdo con la cláusula vigesimatercera del contrato No. 078 de 1988 ha sido y es laCÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tribunal de Arbitramento de
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correcta, de acuerdo con dicho contrato y con el contrato operacion al entre Ferrovías y Drummond Limited. “Por lo anterior, Drummond Limited nada ha debido ni debe a Minercol Limitada (antes Ecocarbon Limitada) con fundamento en un supuesto mayor valor de las regalías pactadas contractualmente, de acuerdo con la cláusula vigesimatercera del Contrato No. 078 de 1988. “Quinta. Las partes integrantes del presente compromiso o pacto arbitral pagarán por partes iguales las costas y los costos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento que se pacta en este documento. “Conformes con lo anterior suscribimos este documento en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 Mayo 1999 [fecha incluida en el texto mediante sello superpuesto
Tribunal de Arbitramento que se pacta en este documento. “Conformes con lo anterior suscribimos este documento en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 Mayo 1999 [fecha incluida en el texto mediante sello superpuesto sobre la palabra s de abril] de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), en tres originales del mismo tenor literal, para utilizarse así: Un ejemplar para el Tribunal de arbitraje y sendos ejemplares para cada una de las partes.”
Aclaración con ocasión de la audiencia de conciliación del 22 de junio de 2000.
“ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
“En Santafé de Bogotá, D.C., a las 02:30 PM del 22 de Junio de 2000, día y hora señalados y notificados previamente, se dio inicio a la audiencia de conciliación dentro del Trámite Arbitral de EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA. MINERCOL LTDA. para solucionar las diferen cias surgidas con DRUMMOND LTD. “Estuvieron presentes las siguientes personas: “Por MINERCOL, la Dra. MARIA INÉS CASTRO DE ARIZA en su calidad de representante legal, y el Dr. GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN en su calidad de apoderado judicial. “Por DRUMMOND LTD. , el Dr. JOSE MIGUEL LINARES en su calidad de representante legal, y el Dr. JOSE VICENTE GUZMÁN en su calidad de apoderado judicial. “Todas las personas anteriormente nombradas se encuentran domiciliadas en Santafé de Bogotá y están identificadas como apar ece al pie de sus respectivas firmas. “En presencia del Dr. ALEJANDRO CARDONA GALARZA, se dio curso a la
“Todas las personas anteriormente nombradas se encuentran domiciliadas en Santafé de Bogotá y están identificadas como apar ece al pie de sus respectivas firmas. “En presencia del Dr. ALEJANDRO CARDONA GALARZA, se dio curso a la audiencia. “Se explicó a las parte los objetivos de la audiencia, su contenido y alcances, invitándolos a arreglar por vía directa y amigable, las dife rencias que han traído a este Tribunal Arbitral. A continuación se dio el uso de la palabra a las partes, qui enes pusieron de presente los puntos de vista de cada una de ellas. Después de un intercambio de opiniones quedó clara la imposibilidad de llegar a un acuerdo respecto de las pretensiones de laCÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tribunal de Arbitramento de
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demanda, sin embargo han llegado a los siguientes acuerdos relacionados con el presente trámite arbitral, a los cuales se les desea dar el alcance de conciliación: “PRIMERO: Las partes convienen modificar, par a mayor claridad el párrafo primero de la cláusula cuarta del pacto arbitral que quedará de la siguiente manera: La materia arbitrable estará constituida por los siguientes temas: “Minercol Ltda (antes Ecocarbón Ltda, antes Carbones de Colombia S.A. – Carbocol) sostiene que la Tarifa Básica por Tonelada contemplada en el contrato No. 078 de 1988 suscrito entre Minercol Ltda (antes Ecocarbón Ltda, antes Carbones de Colombia S.A. – Carbocol) y DRUMMOND limited
Carbocol) sostiene que la Tarifa Básica por Tonelada contemplada en el contrato No. 078 de 1988 suscrito entre Minercol Ltda (antes Ecocarbón Ltda, antes Carbones de Colombia S.A. – Carbocol) y DRUMMOND limited y sus posteriores modificaciones, ha sido modificada como consecuencia de las dos modificaciones introducidas al contrato ope racional suscrito entre Drummon (sic) Limited y La (sic) Empresa Colombiana de Vías Ferreas – Ferrovías mediante Escritura Pública No 4476 del 13 de Septiembre de 1991 de la Notaría 23 de Bogotá, cuya primera modificación está contenida en documento suscrito el 6 de junio de 1997 que fue protocolizado en la escritura pública No 4857 del 17 de Septiembre de 1997 de la Notaría 23 de Bogotá, y cuya segunda modificación está contenida en documento suscrito en fecha 3 de marzo de 1999. “SEGUNDO: La parte CONVOCANTE igualmente aclara que estima la cuantía de este tribunal Arbitral en la cantidad de Trece Mil Millones de pesos ($13000.000.000), manifestación de la que queda enterada en est a audiencia la parte CONVOCADA. “TERCERO: Las partes convienen que dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presente audiencia, designarán de común acuerdo los árbitros principales y suplentes y lo comunicarán a este Centro de Arbitraje por escrito, anexando adicionalmente las cartas de aceptación de los respectivos árbitros designados. “Para constancia se firma por quienes asistieron”.
El Centro de Arbitraje citó a las partes a reunión para la designación de árbitros ,
escrito, anexando adicionalmente las cartas de aceptación de los respectivos árbitros designados. “Para constancia se firma por quienes asistieron”.
El Centro de Arbitraje citó a las partes a reunión para la designación de árbitros , la cual tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2005, la cual no fue posible porque la parte CONVOCADA no compareció por intermedio de su representante legal ni por conducto de apoderado, a pesar de que estuvo presente una persona que dijo ser miembro del grupo legal que representa a D RUMMOND (folios 102 y 103 del cuaderno principal número 1) . Por lo anterior mente dicho, el nombramiento se efectuó, mediante sorteo público que tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2005, el cual recayó en los suscritos árbitros, quienes aceptaron oportunamente. Respecto de este sorteo, obran en el expediente el poder otorgado por el Señor Representante Legal de DRUMMOND al abogado Oscar Tutasaura Castellanos (folio 171 del cuaderno principal número 1) – quienCÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tribunal de Arbitramento de
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posteriormente actuó como apoderado sustituto de dicha parte en algunas de las audiencias que se surtieron en este proceso –, así como comunicaciones remitidas por el Director [E] del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá al doctor Tutasaura, a los representantes legales de las partes, al apoderado de las CONVOCANTES, al Señor Procurador Judicial
remitidas por el Director [E] del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá al doctor Tutasaura, a los representantes legales de las partes, al apoderado de las CONVOCANTES, al Señor Procurador Judicial Administrativo y a los árbitros designados , informándoles sobre el resultado del sorteo (folios 182 a 197 del cuaderno principal número 1).
La instalación de este Tribunal se r ealizó el día 4 de octubre de 2005 y en esa oportunidad fue ron designados como Presidente Adelaida Ángel Zea y como Secretario Roberto Aguilar Díaz, quienes aceptaron el nombramiento; mediante Auto No. 1, confirmado por Auto No. 2 de la misma fecha, el Tri bunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la parte CONVOCADA, a quien se notificó en esa misma fecha.
DRUMMOND dio oportuna contestación a la demanda en escrito presentado el día 19 de octubre de 2005, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. De tales excepciones se corrió traslado a las CONVOCANTES por Auto No. 3 del 1 de noviembre siguiente, término dentro del cual éstas no pidieron pruebas adicionales. Igualmente, dentro del t érmino del traslado, la CONVOCADA formuló demanda de reconvención.
Mediante Auto No. 6, confirmado por Auto No. 7, proferidos ambos en audiencia que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2005, el Tribunal rechazó la demanda de reconvención.
En Auto No. 8 , proferido en esa misma fecha, el Tribunal señaló las sumas por
que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2005, el Tribunal rechazó la demanda de reconvención.
En Auto No. 8 , proferido en esa misma fecha, el Tribunal señaló las sumas por concepto de gastos y honorarios, l as cuales fueron consignadas en su totalidad y en tiempo oportuno por la parte CONVOCANTE, a quien posteriormente la CONVOCADA efectuó el reembolso de lo que le correspondía.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tribunal de Arbitramento de
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El día 7 de febrero de 2006 se dio inicio a la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida con miras a lograr un acercamiento entre las partes. Sin embargo, en la continuación de la mencionada audiencia el día 28 de febrero siguiente, se dio por fracasada la posibilidad de una conciliación ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
La primera audiencia de trámite se inició el 28 de febrero de 2006 y en ella, mediante Auto No. 16, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda, salvo en cuanto tiene que ver con la pretensión No. 17. C ontra esta providencia la CONVOCADA interpuso recurso de reposición que fue resuelto por Auto No. 17 proferido en audiencia del 3 de marzo del mismo año, por virtud del cual se confirmó el auto recurrido.
Por Auto No. 18 proferido el 3 de marzo de 200 6, confirmado por Auto No. 19
del 3 de marzo del mismo año, por virtud del cual se confirmó el auto recurrido.
Por Auto No. 18 proferido el 3 de marzo de 200 6, confirmado por Auto No. 19 de la misma fecha, el Tribunal admitió la reforma de la demanda que había presentado en esa misma fecha la parte CONVOCANTE, y de la misma corrió traslado a la parte CONVOCADA.
Tras una suspensión del proceso acordada por las partes, DRUMMOND dio oportuna contestación a la reforma de la demanda en escrito presentado el día 3 de abril de 2006, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. De tales excepciones se corrió traslado a las CONVOCANTES por Auto No. 22 del 4 de abril siguiente, término dentro del cual dicha parte no pidió pruebas adicionales.
La continuación de la p rimera audiencia de trámite tuvo lugar el 25 de abril de 2006 y en esa oportunidad el Tribunal decretó pruebas, teniendo en cuenta las solicitudes que constan en la reforma de la demanda y en su contestación. Adicionalmente, por Autos Nos. 29 del 23 de may o y 34 del 24 de julio de 2006, acogiendo el acuerdo de las partes, se designaron peritos.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tribunal de Arbitramento de
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Entre el 17 de mayo de 2006 y el 20 de abril de 2007 se instruyó el proceso, periodo dentro del cual se recibieron las pruebas decretadas, salvo aquellas
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Entre el 17 de mayo de 2006 y el 20 de abril de 2007 se instruyó el proceso, periodo dentro del cual se recibieron las pruebas decretadas, salvo aquellas que fueron objeto de desistimiento por las partes.
El día 15 de junio de 2007 tuvo lugar la audiencia de alegaciones en la cual las partes presentaron los argumentos para apoyar sus pretensiones o excepciones y al final de sus intervenciones entregaron resúmenes es critos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente. Igualmente el Señor Agente del Ministerio Público presentó su concepto, cuyo res umen escrito también se incorporó al expediente.
El proceso se tramitó en cuarenta (40) audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se procuró la conciliación entre las partes, el Tribunal asumió competencia y decretó las pruebas solicitadas, se practicaron las que no fueron objeto de posterior desistimiento, se decidieron varias solicitudes de las partes y se recibieron sus alegaciones finales.
Corresponde ahora a este Tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno por unanimidad. En efecto, como la primera audiencia de trám ite culminó el 25 de abril de 200 6, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso, establecido en seis (6) meses, el plazo inicial vencía el 25 de octubre del mismo año. No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las oportunidades que a continuación se mencionan, incluidas la
del proceso, establecido en seis (6) meses, el plazo inicial vencía el 25 de octubre del mismo año. No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las oportunidades que a continuación se mencionan, incluidas la fecha inicial y la fecha final, en cada caso: entre el 26 de abril y el 17 de mayo de 2006 (Acta 11); entre el 24 de mayo y el 11 de junio de 2006 (Acta 12); entre el 12 de junio y el 12 de julio de 2006 (Auto 30); entre el 2 y el 9 de agosto de 2006 (Acta 15); entre el 11 y el 30 de agosto de 2006 (Acta 17); entre el 11 y 18 septiembre de 2006 (Acta 22); entre el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2006 (Acta 23); entre el 11 de octubre y el 1 de noviembre de 2006 (Acta 26);CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tribunal de Arbitramento de
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entre el 3 y 26 de noviembre de 2006 (Acta 27); entre el 5 de diciembre de 2006 y el 11 de enero de 2007 (Acta 29); entre el 8 y 12 de febrero de 2007 (Acta 32); entre el 14 y 20 de febrero de 2007 (Acta 33); entre el 22 de febrero y el 6 de marzo de 2007 (Acta 34); entre el 8 y el 30 de marzo de 2007 (Acta 35); entre el
entre el 14 y 20 de febrero de 2007 (Acta 33); entre el 22 de febrero y el 6 de marzo de 2007 (Acta 34); entre el 8 y el 30 de marzo de 2007 (Acta 35); entre el 11 y el 13 de abril de 20 07 (Acta 36); entre el 21 de abril y el 14 de junio de 2007 (Acta 38) . En estas condiciones, descontadas las mencion adas suspensiones, que ascendieron a un total de 310 días, el término del proceso arbitral se extiende hasta el 31 de agosto de 2007 y, entonces, la decisión que se profiere en esta ocasión es claramente oportuna.
CAPITULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
2.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
En su demanda, teniendo en cuenta el libelo de reforma, la PARTE CONVOCANTE elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES PRINCIPALES
“PRIMERA:
“1. Que se declare que existe, se encuentra vigente y en ejecución el contrato 078 de 1.988, celebrado mediante escritura pública número 2411 de la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, originalmente suscrito entre CARBOCOL, como parte estatal y DRUMMOND LIMITED como parte contratista, contrato este cuyo objeto es exploración y explotación carbonífera en una zona del Departamento del Cesar, comprendiendo entre otras actividades las de exploración, construcción y montaje para la extracción de mineral, así como la explotación, transporte y comercialización del mismo.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tribunal de Arbitramento de
la extracción de mineral, así como la explotación, transporte y comercialización del mismo.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tribunal de Arbitramento de
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“2. Que c omo consecuencia de negocios jurídicos debidamente probados, MINERCOL LIMITADA EN LIQUIDACION fue la sucesora de la parte estatal contratante, beneficiaria de unas regalías y participaciones en las utilidades obtenidas por DRUMMOND LIMITED, conforme lo dis ponen estipulaciones contractuales debidamente acreditadas.
“3. Que el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA, INGEOMINAS, se subrogó en la posición de MINERCOL LIMITADA EN LIQUIDACION en el contrato 078, razón por la cual aquella entidad es a partir del 29 de Enero de 2.004 la parte estatal contratante en el referido acuerdo, tal como está debidamente probado.
“4. Que como consecuencia de la subrogación a que hace referencia la pretensión anterior, el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA, INGEO MINAS es beneficiario desde Enero 29 de 2.004, de unas regalías y participaciones en las utilidades obtenidas por DRUMMOND, conforme lo disponen las estipulaciones contractuales debidamente acreditadas.
“5. Que DRUMMOND LIMITED debe cancelar a favor de MI NERCOL LIMITADA EN LIQUIDACION y/o del INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA, INGEOMINAS y/o de sus cesionarios o
“5. Que DRUMMOND LIMITED debe cancelar a favor de MI NERCOL LIMITADA EN LIQUIDACION y/o del INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA, INGEOMINAS y/o de sus cesionarios o sucesores a cualquier título y, hasta la terminación del contrato 078 o de sus prórrogas, una regalía equivalente al quince por ciento (1 5%) del valor F.O.B. (franco a bordo) presuntivo en boca de mina del mineral producido.
“6. Que entre DRUMMOND LIMITED y la EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS (FERROVIAS) se celebró el denominado Contrato Operacional para Transporte Privado, con fecha 13 de septiembre de 1.991.
“7. Que dicho contrato ha sido modificado entre otras ocasiones con fecha 6 de junio de 1.997 y marzo 3 de 1.999, además de las que pudieren resultar probadas en el proceso.
“8. Que se declare que existe un vínculo entre ese C ontrato Operacional para Transporte Privado (o como quiera que luego pasare a denominarse) y, el contrato 078, en la medida que de aquél Contrato Operacional para Transporte Privado se toma el factor denominado “tarifa básica de transporte”, que luego se u tiliza con otros elementos para establecer lo que en el contrato 078 se denomina como el “monto
deducible”CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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“9. Que se declare que ese “monto deducible” se detrae del valor o precio FOB T (Trimmed Free on Board O franco a bordo trimado o esparcido) a que h ace referencia el contrato 078, para establecer el valor FOB en boca de mina, sobre el cual se procede a liquidar las regalías a cargo de
DRUMMOND.
“10. Que se declare que toda reducción en el costo efectivo del transporte que soporta y/o paga y/o recono ce y/o registra contablemente DRUMMOND LIMITED, por cuenta del Contrato Operación para Transporte Privado, disminuye el ‘monto deducible ’ y por ende incrementa el precio FOB del carbón en boca de mina, base para liquidación de regalías.
“11. Que se declar e que la segunda modificación al Contrato Operacional para Transporte Privado, celebrada el día 3 de marzo de 1.999 (debidamente acreditada en el expediente), introdujo a dicho acuerdo ajustes en relación a las garantías sobre volúmenes transportados y otros aspectos atinentes a la fijación del costo efectivo de transporte que DRUMMOND pagará a FERROVIAS y/o a sus cesionarios o sucesores a cualquier título, cuyo efecto práctico es la disminución de la tarifa de transporte a cargo de DRUMMOND.
“12. Que se declare que como consecuencia de tal modificación y los ajustes introducidos al Contrato Operacional para Transporte Privado, se dio una reducción en el costo efectivo del transporte que soporta y/o paga y/o
“12. Que se declare que como consecuencia de tal modificación y los ajustes introducidos al Contrato Operacional para Transporte Privado, se dio una reducción en el costo efectivo del transporte que soporta y/o paga y/o reconoce y/o registra contablemente DRUMMOND LIM ITED, por cuenta de dicho contrato.
“13. Que como consecuencia de esa segunda modificación al Contrato Operacional para Transporte Privado, a partir del 3 de marzo de 1.999 y conforme lo previsto en el contrato 078, DRUMMOND LIMITED ha debido cancelar a favor de la parte estatal contratante un mayor valor de regalías como consecuencia de la disminución en la tarifa básica de transporte, lo que a su vez disminuye el monto deducible, con el consecuente incremento en el valor FOB presuntivo en boca de mina, que constituye la base para liquidar dichas regalías.
“14. Que se condene a DRUMMOND LIMITED a pagar, en los términos que señale el laudo arbitral, a favor de MINERCOL LIMITADA EN LIQUIDACION y hasta la fecha en que esta hubiere cedido y/o subrogado el c ontrato 078 a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA, INGEOMINAS, el monto correspondiente a las regalías que DRUMMOND LIMITED ha dejado de pagar desde el 3 de marzo de 1.999, en el monto correspondiente a los valores facturados para esos efectos por MINERCOL y no pagados por DRUMMOND o, enCÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tribunal de Arbitramento de
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la cuantía que se demuestre y establezca en este proceso por parte del
H. Tribunal.
“15. Que se condene a DRUMMOND LIMITED a pagar, en los términos que señale el laudo arbitral, a favor del INSTITUTO COLOM BIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA, INGEOMINAS, desde la fecha en que este pasó a ser la parte estatal contratante en el contrato 078 y, hasta la fecha del laudo arbitral, el monto correspondiente a las regalías que DRUMMOND LIMITED ha dejado de pagar, en el mon to correspondiente a los valores facturados para esos efectos por INGEOMINAS y no pagados por DRUMMOND o, en la cuantía que se demu