Laudo 136329 BESSAC ANDINA S.A.S VS. ALINEA GROUP S.A DE C.V SUCURSAL COLOMBIA CONSORCIO YS EB
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 136329 BESSAC ANDINA S.A.S VS. ALINEA GROUP S.A DE C.V SUCURSAL COLOMBIA CONSORCIO YS EB
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral
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Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación
Laudo Arbitral
Partes:
BESSAC ANDINA S.A.S.
Contra
CONSORCIO YS EBAR BRITALIA, YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES
S.A.S. y ALINEA GROUP S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA
Tribunal:
MÓNICA RUGELES MARTÍNEZ - PRESIDENTE
CARLOS FELIPE PINILLA ACEVEDO - ÁRBITRO
MARIA PATRICIA ZULETA GARCIA - ÁRBITRO
JUAN LUIS PALACIO PUERTA - SECRETARIO
TRÁMITE 136329Laudo Arbitral
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ÍNDICE
I. TÉRMINOS DEFINIDOS ___________________________________ 4
II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES ____________________ 6
1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL ________________________ 6 1.1. Convocante _____________________________________________ 6 1.2. Convocada ______________________________________________ 6
2. EL PACTO ARBITRAL ____________________________________ 7
3. EL TRÁMITE ARBITRAL __________________________________ 8
4. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN ____ 11 4.1. Circunstancias que enmarcan la controversia __________________ 11 4.2. Pretensiones de la Demanda Reformada ______________________ 13 4.3. Contestación a la Demanda Reformada_______________________ 15 4.4. Traslado Excepciones de Mérito _____________________________ 16
5. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS _______________ 16
4.3. Contestación a la Demanda Reformada_______________________ 15 4.4. Traslado Excepciones de Mérito _____________________________ 16
5. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS _______________ 16
6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ____________________ 19
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL _______________________ 20
1. PRESUPUESTOS PROCESALES____________________________ 20
2. TACHA DE SOSPECHA DEL TESTIGO YILMER ANDRÉS PALTA ____ 21
3. SOBRE EL CONTRATO DE OBRA NÚM. 14 ___________________ 23
4. SOBRE LA EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN __________________ 29 4.1. Posiciones de Las Partes __________________________________ 30 4.1.1. De la Convocada _____________________________________ 30 4.1.2. De la Convocante ____________________________________ 31 4.2. Consideraciones del Tribunal _______________________________ 32 4.2.1. Problema Jurídico Planteado ____________________________ 32 4.2.2. Naturaleza, elementos y formación del Contrato de Transacción 32 4.2.3. Las alegaciones sobre el Contrato de Transacción ___________ 37 4.2.3.1.La existencia de varios textos contractuales ______________ 37 4.2.3.2.La conducta de las Partes ____________________________ 42 4.2.4. Conclusiones ________________________________________ 56
5. SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA ____________ 57 5.1. Pretensiones a resolver ___________________________________ 57 5.2. Posiciones de Las Partes __________________________________ 57 5.2.1. De la Convocante ____________________________________ 57 5.2.2. De la Convocada _____________________________________ 60 5.3. Consideraciones del Tribunal _______________________________ 66
5.2. Posiciones de Las Partes __________________________________ 57 5.2.1. De la Convocante ____________________________________ 57 5.2.2. De la Convocada _____________________________________ 60 5.3. Consideraciones del Tribunal _______________________________ 66 5.3.1. Problema Jurídico Planteado ____________________________ 66 5.3.2. Pacto contractual de la cláusula décima octava del Contrato de Obra No. 014 ______________________________________________ 66Laudo Arbitral
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5.3.3. Primera suspensión o parálisis del Contrato de Obra No. 014 __ 73 5.3.4. Segunda Suspensión o Parálisis del Contrato de Obra No. 014 _ 78 5.3.5. Sobre la reanudación del Contrato de Obra No. 014__________ 80 5.3.6. Primer Stand by _____________________________________ 84 5.3.7. Segundo Stand by ____________________________________ 91
6. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA No. 014 POR PARTE DEL CONTRATANTE, SU TERMINACIÓN Y CONSECUENCIAS ______ 100 6.1. Pretensiones a resolver __________________________________ 100 6.2. Posiciones de las Partes __________________________________ 102 6.2.1. De la Convocante ___________________________________ 102 6.2.2. De la Convocada ____________________________________ 104 6.3. Consideraciones ________________________________________ 112 6.3.1. Problema jurídico ___________________________________ 112 6.3.2. Pactos sobre las obligaciones de los Contratantes al amparo del Contrato _________________________________________________ 113 6.3.3. Pactos contractuales sobre las obligaciones del Consorcio al amparo del Contrato _______________________________________ 114 6.3.4. Pactos contractuales sobre las obligaciones a cargo de Bessac al amparo del Contrato _______________________________________ 115
Contrato _________________________________________________ 113 6.3.3. Pactos contractuales sobre las obligaciones del Consorcio al amparo del Contrato _______________________________________ 114 6.3.4. Pactos contractuales sobre las obligaciones a cargo de Bessac al amparo del Contrato _______________________________________ 115 6.3.5. El entendimiento práctico que cada una de ellas hizo de las obligaciones ______________________________________________ 116 6.3.6. Sobre la conducta contractual del Consorcio en relación con sus obligaciones ______________________________________________ 117 6.3.7. El marco normativo __________________________________ 118 6.3.7.1.El marco jurisprudencial _____________________________ 119 6.3.7.2.El principio de la buena fe y los deberes de conducta ______ 119 6.3.7.3.Fundamental elemento de la Convivencia Social __________ 119 6.3.7.4.Conducta contractual del Consorcio en relación con las obligaciones derivadas del Contrato __________________________ 127 6.3.7.5.Sobre la conducta contractual del Consorcio vencido el periodo pactado de suspensión del Contrato __________________________ 148 6.3.8. Conclusiones sobre el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Consorcio por razón del Contrato___________________________ 155 6.3.9. Sobre la terminación del Contrato_______________________ 157 6.3.10. Sobre la cláusula penal pecuniaria ______________________ 159
7. SOBRE LAS CONDENAS QUE SE IMPONEN A LA CONVOCADA __ 167
8. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ______________ 169 8.1. Conducta de las Partes __________________________________ 169 8.2. Sobre el Juramento Estimatorio ___________________________ 170 8.3. Costas _______________________________________________ 172
IV. PARTE RESOLUTIVA __________________________________ 174Laudo Arbitral
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8.1. Conducta de las Partes __________________________________ 169 8.2. Sobre el Juramento Estimatorio ___________________________ 170 8.3. Costas _______________________________________________ 172
IV. PARTE RESOLUTIVA __________________________________ 174Laudo Arbitral
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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO
DE BOGOTÁ
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., agosto 25 de 2023
El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o “El Tribunal Arbitral”) integrado por los árbitros Dra. Mónica Rugeles Martínez, Presidente, Dr. Carlos Felipe Pinilla Acevedo, Árbitro, Dra. María Patricia Zuleta García, Árbitro, con apoyo del Secretario Juan Luis Palacio Puerta, constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre BESSAC ANDINA S.A.S. (“Convocante” o “Demandante”), como parte convocante , y YAMIL SABBAG H CONSTRUCCIONES S.A.S. , ALINEA GROUP S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA y D&S S.A.S, (“Convocada” o la “Demandada”), como parte convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:
I. TÉRMINOS DEFINIDOS
Para efectos de este Laudo, los términos con mayúscula que se mencionarán a continuación tendrán el significado específico que se les haya asignado, salvo que el Tribunal indique lo contrario.
Las palabras o términos definidos incluirán el plural correspondiente, si el contexto así lo requiere. Asimismo, las palabras o términos definidos en género masculino
el Tribunal indique lo contrario.
Las palabras o términos definidos incluirán el plural correspondiente, si el contexto así lo requiere. Asimismo, las palabras o términos definidos en género masculino incluirán también su forma femenina y viceversa.
Con el único propósito de servir como referencia, a continuación, se presenta una tabla con los principales términos definidos:Laudo Arbitral
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Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y de la Convocada, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitros” Los Árbitros que conforman el Tribunal. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. “Bessac Andina” o “Bessac” Hace referencia a la parte convocante. “C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “Contrato” o “Contrato de Obra” Contrato de Obra núm. 014 para la instalación de tubería de concreto reforzado DN 800 MM alcantarillado Pipe Jacking y Microtúnel, para la construcción del By Pass de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Britalia, suscrito entre
BESSAC ANDINA S.A.S. y CONSORCIO YS
EBAR BRITALIA, YAMIL SABBAG H
CONSTRUCCIONES S.A.S. Y ALINEA
GROUP S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA. “Consorcio” Hace referencia a l extremo contratante
EBAR BRITALIA, YAMIL SABBAG H
CONSTRUCCIONES S.A.S. Y ALINEA
GROUP S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA. “Consorcio” Hace referencia a l extremo contratante del Contrato de Obra, integrado por las sociedades que hoy conforman la parte convocada. “Demanda” o “Demanda Reformada” Demanda Reformada presentada por la Convocante.Laudo Arbitral
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“Contestación de Demanda” Escrito de Contestación de Demanda presentado por la Convocada.
II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES
1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL
Son partes en el presente proceso arbitral,
1.1. Convocante
La parte convocante en este arbitraje es BESSAC ANDINA S.A.S. , sociedad legalmente constituida, identificada con Nit. 900.266.941 -2, representada legalmente por JUAN FERNANDO URIBE ARISTIZABAL, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.239.591, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente1.
La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto núm. 3 de 8 de septiembre de 20223.
1.2. Convocada
La parte convocada está compuesta por las siguientes sociedades, en su calidad de integrantes del Consorcio YS EBAR BITRALIA4, así:
3 de 8 de septiembre de 20223.
1.2. Convocada
La parte convocada está compuesta por las siguientes sociedades, en su calidad de integrantes del Consorcio YS EBAR BITRALIA4, así:
a. YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S ., sociedad legalmente constituida, identificada con Nit. 800 .024.151-1, representada legalmente por YAMIL ALBERTO SABBAGH CORREA , identificado con cédula de 1 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01-2/ 003. Certificado de Existencia y Representación BESSAC ANDINA. 2 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01 -2/ 002_ Poder_Demanda_arbitral. 3 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_PRINCIPAL/6. Acta 2Auto (Admite Demanda). 4 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas/ 03_ Pruebas Allegadas con la Contestación/ Consorcio YS EBAR Bitralia y modificación No. 3.Laudo Arbitral
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ciudadanía núm. 72.220.143, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente5.
b. D&S S.A.S ., sociedad legalmente constituida, identificada con Nit . 890.107.274-1, representada legalmente por JORGE ALFONSO SAIEH JAAR, identificado con cédula de ciudadanía núm. 8662765, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente6.
JAAR, identificado con cédula de ciudadanía núm. 8662765, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente6.
c. ALINEA GROUP S.A . DE CV SUCURSAL COLOM BIA, sucursal en Colombia de la sociedad mexicana ALINEA GROUP S.A. DE C.V., identificada con Nit. 900.828.797-0, cuyo mandatario con funciones de representación legal es DARIO ENRIQUE PARDO, identificado con cédula 80.819.480, según consta en el certifica do de existencia y representación legal allegado al expediente7.
Las sociedades demandadas han comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poderes que obran en el expediente 8 y cuya personería jurídica fue reconocida en los Autos núm. 1 de 30 de agosto de 20229 y núm. 4 de 21 de octubre de 202210.
2. EL PACTO ARBITRAL
Este trámite arbitral se inició y desarrolló con sustento en el pacto arbitral que fue suscrito por las Partes en la cláusula vigésimo sexta del “CONTRATO CIVIL DE OBRA No. 1411 PARA LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE CONCRETO REFORZADO DN 800 MM ALCANTARILLADO PIPE JACKING Y MICROT ÚNEL, PARA LA 5 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas/ 03_ Pruebas Allegadas con la Contestaci ón/ Anexos/ Consorcio/ CERLYSC. 6 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas/ 03_ Pruebas Allegadas con la Contestación/ Anexos/ Consorcio/ CERLD&S.
Anexos/ Consorcio/ CERLYSC. 6 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas/ 03_ Pruebas Allegadas con la Contestación/ Anexos/ Consorcio/ CERLD&S. 7 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas/ 03_ Pruebas Allegadas con la Contestación/ Anexos/ Consorcio/ CERLAlinea. 8 Véase Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas/ 03_ Pruebas Allegadas con la Contestación/ Anexos. 9 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 1. Acta de Instalación. 10 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 14. Acta 3Fija audiencia. 11 Expediente Digital: Cuaderno de Pruebas/01_Pruebas Demanda/ Demanda/ 003_Contrato_No_14.Laudo Arbitral
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CONSTRUCCIÓN DEL BY PASS DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS
RESIDUALES DE BRITALIA”, del siguiente tenor:
“Cualquier conflicto o reclamación r elacionada con el cumplimiento o interpretación de este contrato, que no pueda ser resuelto directamente por LAS PARTES o a través del procedimiento de mediación antes descrito, será dirimido por un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con las siguientes reglas: (i) La sede del Tribunal de arbitramento estará en la ciudad de Bogotá y el Arbitramento será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (ii) El Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1 ) árbitro siempre que la cuantía no supere el valor equivalente a 440 SMLMV, caso
de la Cámara de Comercio de Bogotá. (ii) El Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1 ) árbitro siempre que la cuantía no supere el valor equivalente a 440 SMLMV, caso en el cual lo compondrán 3 árbitros de la lista AA de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iii) El Tribunal decidirá en derecho y debe ser abogado. (iv) Los gastos del arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida”
En el Auto núm. 14 de 24 de febrero de 2023 12, el Tribunal concluyó que dicho pacto arbitral era válido conforme a las leyes vigentes, al haberse suscrito por sujetos con capacidad para ello y por recaer sobre materias contractuales, las cuales por naturaleza son transigibles.
3. EL TRÁMITE ARBITRAL
En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver de fondo, según se desprende del siguiente recuento:
1. La demanda arbitral fue presentada por el apoderado de BESSAC ANDINA S.A.S. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 18 de abril de 2022.13 12 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 31. Acta 9-PAT. 13 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/01_ PRINCIPAL/ Principal_01-2/ 008_comunicación recibidacorreodemanda 20220418.Laudo Arbitral
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2. El 25 de julio del 2022, a instancia del Juzgado Cincuenta (050) Civil del
recibidacorreodemanda 20220418.Laudo Arbitral
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2. El 25 de julio del 2022, a instancia del Juzgado Cincuenta (050) Civil del Circuito de Bogotá, fueron nombrados los árbitros MÓNICA RUGELES MARTÍNEZ, MARÍA PATRICIA ZULETA GARCÍA Y CARLOS FELIPE PINILLA ACEVEDO14, quienes aceptaron en tiempo y cumplieron con el deber de revelación15.
3. El 30 de agosto de 2022, tuvo lugar la Audiencia de Instalación, en la cual, entre otros asuntos, se encontró la Demanda inadmisible y se ordenó su corrección16. El 6 de septiembre de 2022, la Parte Convocante presentó un memorial de subsanación y mediante el Auto núm. 3 del 8 de septiembre de 2022, se admitió la demanda, aunque solo contra las sociedades YAMIL
SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S.; ALINEA GROUP S.A. DE C.V.
SUCURSAL COLOMBIA y D&S S.A.S., excluyendo al Consorcio inicialmente demandado por las razones expuestas en esa providencia17.
4. Cumplidos los plazos correspondientes, el Tribunal fijó el 8 de noviembre de 2022 para llevar a cabo la audiencia de conciliación según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. No obstante, mediante el Auto núm. 6, dicha diligencia fue cancelada debido a una reforma presentada por la Convocante a la Demanda.18
5. A través del Auto núm. 7 del 15 de noviembre de 20 22, se admitió la
núm. 6, dicha diligencia fue cancelada debido a una reforma presentada por la Convocante a la Demanda.18
5. A través del Auto núm. 7 del 15 de noviembre de 20 22, se admitió la Reforma de la Demanda19. Cumplidos los trámites requeridos, se fijó el 30 de enero de 2023 para la audiencia de conciliación.20
6. Mediante el Auto núm. 12 del 30 de enero de 2023, el Tribunal declaró que la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 14 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/01_ PRINCIPAL/ Principal_01 -2/ 018_comunicacion_enviada_juzgado_20220726.pdf. 15 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/01_ PRINCIPAL/ Principal_01 -2/ documentos 025 y siguientes. 16 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_ PRINCIPAL/ 1. Acta de Instalación.PDF. 17 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_ PRINCIPAL/ 6. Acta 2Auto Admite. 18 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_ PRINCIPAL/ 17. Acta 4 - Cancela Audiencia.
Rev.pdf. 19 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_ PRINCIPAL/19. Acta 5Admite reforma. 20 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_ PRINCIPAL/ 27Acta 7reprograma.Laudo Arbitral
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2012 había concluido sin éxito, pero sin impedir que las Partes pudieran intentar conciliar en cualquier etapa posterior del Proceso.21
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2012 había concluido sin éxito, pero sin impedir que las Partes pudieran intentar conciliar en cualquier etapa posterior del Proceso.21
7. A través del Auto núm. 1322, se establecieron los honorarios y gastos correspondientes a este Proceso. La Convocante cumplió con el pago dentro del plazo legal, y luego, dentro del término adicional de cinco días que otorga el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, aceptó la consignación realizada por la Convocada por su cuenta . Ambas Partes solicitaron la continuación del proceso arbitral23.
8. El 24 de febrero de 2023, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en virtud de la cual el Tribunal expidió el Auto núm. 1424 por el cual se declaró competente para conocer del presente asunto. En esa misma diligencia, se resolvió sobre el decreto d e las pruebas solicitadas por las Partes y las fechas para su práctica.
9. El periodo probatorio se surtió en cinco (5) audiencias consignadas en las
siguientes Actas:
a. Acta núm. 10 de 10 de marzo de 202325 b. Acta núm. 11 de 14 de marzo de 202326 c. Acta núm. 12 de 23 de marzo de 202327. d. Acta núm. 13 de 21 de abril de 202328 e. Acta núm. 14 de 11 de mayo de 202329.
10. El 26 de mayo de 2023, se declaró cerrada la etapa probatoria y se fijó el 27 de junio de 2023 para llevar a cabo la audiencia de alegatos de
10. El 26 de mayo de 2023, se declaró cerrada la etapa probatoria y se fijó el 27 de junio de 2023 para llevar a cabo la audiencia de alegatos de 21 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_ PRINCIPAL/ 29. Acta 8 - Conciliación y
Honorarios +300123.pdf. 22 Ibidem. 23 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/30. Trámite de consignación y pronunciamiento de las partes. 24 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/31. Acta 9 - PAT Vf.pdf. 25 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 33. Acta 10+vf. 26 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 33Acta 11-rev. 27 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 35. Acta 12-rev 28 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 39. Acta 13 210423. 29 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 40. Acta 13 110523.Laudo Arbitral
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conclusión, en la cual las Partes hicieron sus presentaciones sobre el caso de manera verbal, las cuales, a su vez, allegaron por escrito al expediente.
11.Por último, mediante Auto núm. 32, se fijó el 25 de agosto de 2023 para llevar a cabo Audiencia de Lectura de Laudo30.
4. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN
4.1. Circunstancias que enmarcan la controversia
llevar a cabo Audiencia de Lectura de Laudo30.
4. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN
4.1. Circunstancias que enmarcan la controversia
A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, teniendo en cuenta para el efecto la presentación que de ellos hicieron las Partes en la Demanda Reformada y en su contestación, las cuales, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este Laudo.
1. El CONSORCIO YS EBAR BITRALIA , integrado originalmente por YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S, ALINEA GROUP S.A DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA y YAMIL SABBA GH SOLANO, fue creado para presentar una propuesta en la invitación pública núm. ICSM1129-2017 que adelantó la EAAB. Posteriormente, a través del modificatorio núm. 1 al Consorcio YS EBAR BRITALIA, el consorciado YAMIL SABBAGH SOLANO cedió su participació n a la
sociedad D&S S.A.
2. El 20 de diciembre de 2020, entre el CONSORCIO YS EBAR BITRALIA y la EAAB se suscribió el Contrato núm. 1-01-25500-1227-2017.
3. Con ocasión del anterior contrato, BESSAC ANDINA S.A.S . presentó al CONSORCIO YS EBAR BRITALIA una oferta para la instalación de una tubería en concreto reforzado 800 MM alcantarillado Pipe Jacking y micro túnel, que contenía un cuadro de cantidades y una lista de precios unitarios.
CONSORCIO YS EBAR BRITALIA una oferta para la instalación de una tubería en concreto reforzado 800 MM alcantarillado Pipe Jacking y micro túnel, que contenía un cuadro de cantidades y una lista de precios unitarios.
4. Ante la aceptación de la o ferta por el CONSORCIO, se suscribió entre este y BESSAC el Contrato de Obra núm. 014 “Para la instalación de tubería de
30Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 43. Acta 16 270623.pdfLaudo Arbitral
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concreto reforzado DN 800 MM alcantarillado pipe jacking y microtúnel, para la construcción del Bypass de la estación de bombeo de aguas residuales de Britalia” , en adelante, el Contrato. Este Contrato se pactó bajo la modalidad de precios unitarios y se le fijó un precio de COP$3.368.795.136, con un plazo de ejecución de 9 meses.
5. El Acta de inicio se suscribió el 29 de octubre de 2019.
6. Adujo la Convocante que una vez iniciaron las actividades de excavación, y específicamente el 12 de noviembre de 2019, se encontró una lámina metálica en el trazado del túnel que obligó a suspender las actividades. Esta situación, aunada a la supuesta p recariedad de los estudios y diseños entregados por el Consorcio, condujo que la máquina tuneladora quedara en riesgo de quedar sumergida.
7. El 27 de diciembre 2019 se suscribió entre las Partes un acta de suspensión en la que se dejó constancia de la “existencia de interferencias en el terreno
en riesgo de quedar sumergida.
7. El 27 de diciembre 2019 se suscribió entre las Partes un acta de suspensión en la que se dejó constancia de la “existencia de interferencias en el terreno que generaran imposibilidad de avance ”. El término acordado para la suspensión fue de 8 semanas.
8. Vencido el término de suspensión acordado, no se reanudaron las actividades contractuales. Aunque entre las Partes se generó una discusión para la continuidad del Contrato, no fue posible llegar a un acuerdo.
9. Para la Convocante, el Consorcio incumplió sus obligaciones contractuales por, entre otras cosas, no haber entregado estudios y diseños idóneos; por no haber reanudado las actividades con posterioridad al término de suspensión y por haber dado por terminado unilateralmente el Contrato de Obra. Como co nsecuencia de tales consideraciones, solicita el pago de la cláusula penal y del “stand by” causado.
10.La Convocada, a su turno, manifestó que no incumplió ninguna de las prestaciones a su cargo y que, por el contrario, fue la Convocante la que desatendió sus obligaciones al haber iniciado sus labores con una máquina excavadora que no cumplía con las especificaciones acordadas. Igualmente,Laudo Arbitral
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sostuvo que entre las Partes existió un contrato de transacción en el que “convinieron de mutuo acuerdo las condiciones para dejar sin efecto el vínculo contractual”.
4.2. Pretensiones de la Demanda Reformada
En la Demanda Arbitral Reformada, la Parte Convocante formuló cuatro pretensiones declarativas y cinco de condena, en los siguientes términos:
vínculo contractual”.
4.2. Pretensiones de la Demanda Reformada
En la Demanda Arbitral Reformada, la Parte Convocante formuló cuatro pretensiones declarativas y cinco de condena, en los siguientes términos:
NÚM. PRETENSIONES DECLARATIVAS Primera Que se declare que la suspensión del contrato por un término de dos (2) meses, no conllevó una reanudación del mismo por causa no imputable a BESSAC ANDINA SAS. Segunda Que se declare que las sociedades YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S, ALINEA GROUP S.A DE C.V SUCURSAL COLOMBIA y D&S S.A, integrantes del CONSORCIO YS EBAR BRITALIA incumplieron de manera grave el contrato de obra 014 suscrito con BESSAC ANDINA S.A.S. por una o algunas de las siguientes causales: •No hicieron entrega de estudios y diseños idóneos. •No realizaron los desvíos en zona, •No realizaron para BESSAC el desvío de interferencias, •No realizaron un adecuado manejo de aguas, •No hicieron entrega de los puntos topográficos, •No hicieron entrega de puntos autorizados de vertimiento para disposición de residuos líquidos, •No llevaron a cabo una adecuación de los accesos, •No implementaron un Plan de Movilidad, •No construyeron los pozos de entrada y salida, •No construyeron las cámaras definitivas. •No cumplieron con las obligaciones estipuladas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del contrato, •Ejecutar la obra ya asignada a BESSAC ANDINA S.A.S. con un tercero, sin justa causa y sin autorización previa del contratista.Laudo Arbitral
DÉCIMA CUARTA del contrato, •Ejecutar la obra ya asignada a BESSAC ANDINA S.A.S. con un tercero, sin justa causa y sin autorización previa del contratista.Laudo Arbitral
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•Ejecutar la obra asignada a BESSAC ANDINA S.A.S. con un tercero, sin justa causa y sin autorización previa del contratista con equipos de BESSAC ANDINA SAS. •Negarse a retornar los equipos de BESSAC ANDINA S.A.S que se encuentran en la obra. •Dar por terminado el contrato de manera unilateral y sin justa causa. Tercera Que se declare que las convocadas YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S, ALINEA GROUP S.A DE C.V SUCURSAL COLOMBIA y D&S S.A, en su calidad de integrantes del CONSORCIO YS EBAR BRITALIA dieron por terminado el contrato No 014 suscrito con BESSAC ANDINA S.A.S. de manera unilateral, sin que se presentara justa causa para ello. Cuarta Que se declare que YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S, ALINEA GROUP S.A DE C.V SUCURSAL COLOMBIA y D&S S.A abusaron del derecho que les asistía y dieron por terminado el contrato de obra No. 014 en perjuicio de BESSAC ANDINA S.A.S.
NÚM. PRETENSIONES DE CONDENA Primera Que como consecuencia de la aplicación de la cláusula DÉCIMA OCTAVA del contrato No. 014, se dé aplicación a la cláusula DÉCIMA OCTAVA del contrato y se condene a YAMIL SABBAGH
CONSTRUCCIONES S.A.S, ALINEA GROUP S.A DE C.V SUCURSAL
OCTAVA del contrato No. 014, se dé aplicación a la cláusula DÉCIMA OCTAVA del contrato y se condene a YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S, ALINEA GROUP S.A DE C.V SUCURSAL COLOMBIA y D&S S.A, en su calidad de integrantes del CONSORCIO YS EBAR BRITALIA a pagar a BESSAC ANDINA S,A.S. la suma de dos mil cuatrocientos setenta y cinco millones de pesos ($2.475.000.000,00) del año 2020 por concepto de doscientos veinticinco (225) días de stand by Segunda Que como consecuencia de la prosperidad alguna o algunas de las pretensiones declarativas, se condene a la parte convocada, esto es, a las sociedades YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES S.A.S, ALINEA GROUP S.A DE C.V SUCURSAL COLOMBIA y D&S S.A, a pagar, de manera solidaria, el diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato de obra 014, esto es, la suma deLaudo Arbitral
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$336.879.513, 00 del año 2020 a título de cláusula penal pecuniaria Tercera Que las sumas de dinero a las que sean condenadas las convocadas sea indexada por los años 2020, 2021, 2022 y hasta la fecha de ejecutoria del laudo arbitral. Cuarta Que se disponga que a partir de la fecha de ejecutoria del laudo arbitral y hasta el momento en el cual se produzca el pago de la obligación, se generen intereses de mora a la máxima tasa de interés moratorio comercial sobre la suma a la cual sean condenadas las sociedades YAMIL SABBAGH CONSTRUCCIONES
arbitral y hasta el momento en el cual se produzca el pago de la obligación, se