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Laudo 1365 POWERCELL S.A. EN REESTRUCTURACION VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1365 POWERCELL S.A. EN REESTRUCTURACION VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

I

POWERCELL S.A. EN REESTRUCTURACION contra

I

TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.

LAUDO ARBITRAL Bogotá Distrito capital, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) • Cumplido el trámite del proceso de la referencia y en el término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Gustavo Cuberos Gómez, Presidente, Felipe Iri~lte Alvira y María f eresa Palacio Jaramlllo, con la Secretaría de Femando Pabón Santander, a dictar el laudo que en derecho corresponde, el cual pone fin a este trámite y resuelve las diferencias contractuales surgidas entre POWERCELL S.A. EN REESTRUCTURACIÓN, en adelante POWERCELL, parte convocante y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., en adelante TELEFÓNICA, parte convocada. 1 El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.

1, ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Obra en autos y en innumerables pruebas del proceso, que entre las mismas partes se surtió previamente otro proceso arbitral para solucionar las diferencias que se han ventilado en este Tribunal y, de la misma manera, diversas actuaciones de este trámite arbitral tienen necesariamente que ver con aquel, particularmente las pruebas practicadas en el mismo, trasladadas en su mayoría por petición de LAS PARTES, por lo que se hace a continuación una breve enunciación de las 1 El Tribunal es consciente de que la entidad convocada, Telefónica Móviles Colombia (en adelante TELEFÓNICA) se

LAS PARTES, por lo que se hace a continuación una breve enunciación de las 1 El Tribunal es consciente de que la entidad convocada, Telefónica Móviles Colombia (en adelante TELEFÓNICA) se denominó anteriormente Bellsouth Colombia S.A. (en adelante BELLSOUTH, cuando sea necesario) y originalmente Celumóvll S.A. (en adelante CELUMÓVIL, cuando sea necesario), como consta en diversos documentos del proceso y particularmente en el certificado de existencia y representación legal correspondiente. 1 5• principales incidencias de la fase final del primer proceso, (en adelante EL PROCESO INICIAL), para un cabal entendimiento de algunos apartes de la decisión que ahora se toma. Por ello, las referencias probatorias del presente laudo aluden a los cuadernos de pruebas de EL PROCESO INICIAL, mientras no se indique lo contrario: 1.1. El Tribunal de EL PROCESO INICIAL, emitió su laudo el 23 de marzo de 2006 y lo corrigió y complementó el día 31 del mismo mes y año. 1.2. TELEFÓNICA interpuso recurso de anulación contra el aludido laudo, el cual se surtió ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 1.3. El 18 de agosto de 2006, el Tribunal Superior anuló mediante sentencia el laudo arbitral aludido (C.P.1, Folios 322 y s.s.). 1.4. Mediante Acción de Tutela promovida por POWERCELL contra el Tribunal Superior, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró vulnerado el derecho al debido proceso a la sociedad accionante, dentro del recurso de anulación ordenando al Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Bogotá que "en el término de 48 horas deje sin valor ni efecto la providencia del 4

derecho al debido proceso a la sociedad accionante, dentro del recurso de anulación ordenando al Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Bogotá que "en el término de 48 horas deje sin valor ni efecto la providencia del 4 de septiembre de 2006 y demás actuaciones subsiguientes y una vez cumplido lo anterior proceda a resolver, dentro del término legal, las restantes causales invocadas en el recurso de anulación mencionado". (C.P.1 Folios 345 y s.s.) 1.5. La segunda instancia de la acción de tutela en mención se surtió ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, corporación que anuló lo actuado en el trámite a partir del auto del 23 de octubre de 2006 proferido por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, y dispuso remitir el expediente al magistrado sustanciador para que continuara el trámite de la tutela y procediera a resolverla. Así mismo, dispuso enviar copia de la providencia a la Sala Civil de decisión del Tribunal Superior para que adecuara lo actuado a aquella, por haber resultado anulado el fallo de Mela de la Sala de Casación Civil de la Corte, fechado el 15 de diciembre de 2006, providencia que se emitió con dos salvamentos de voto. (C.P. 1, Folios 354 y s.s.) 2•

2. LA DEMANDA Y SUS PRETENSI NES. LA CONTESTACIÓN, SUS EXCEPCIONES Y LAS PRUEBAS ADICIONALES DE LA CONVOCANTE. 2.1. Las pretensiones de la demanda principal.

Con la solicitud de convocatoria arbitral, POWERCELL formuló, las siguientes pretensiones, las cuales se enumeran en el mismo modo y orden,

2.1. Las pretensiones de la demanda principal. Con la solicitud de convocatoria arbitral, POWERCELL formuló, las siguientes pretensiones, las cuales se enumeran en el mismo modo y orden, independientemente de la nomenclatura de este laudo, así:

1. PRINCIPALES la cantidad, forma y tiempo pactados 1,1, DECLARATIVAS: 1.1.1. Que se declare que entre POWERCEU y TELEFÓNICA existió y se ejecutó una única relación jurídica contractual de Agencia Comercial entre el 1 de julio de 1.994 y hasta el 30 de junio de 2.001. 1.1.2. Que se declare que TELEFÓNICA incumplió de manera grave y reiterada las obligaciones contraídas en el marco de la relación contractual mencionada en la pretensión primera anterior y sus respectivas modificaciones, al no ceñir su conducta a la estipulación contractual de pagar en la cantidad, tiempo y forma pactados, las sumas a su cargo y a favor de POWERCELL S.A. 1,1.3. Que se declare la invalidez o Ineficacia de los apartes de las estipulaciones contenidas en las cláusulas tercera y cuarta del Acuerdo Modificatorio Impuesto por Celumóvll (hoy TELEFÓNICA) a POWERCEU a partir del 1º de enero de 1.998 del contrato celebrado el 1 ° de julio de 1.994, que a la letra dicen: ( ... ) 1.1.4. Que se declare la invalidez o ineficacia de la estipulación contenida en las cláusulas tercera, segundo párrafo, cuarta, parágrafo y décima del Acuerdo Modificatorio impuesto por Celumóvll (hoy TELEFÓNICA) a POWERCEU a partir del 1º de

tercera, segundo párrafo, cuarta, parágrafo y décima del Acuerdo Modificatorio impuesto por Celumóvll (hoy TELEFÓNICA) a POWERCEU a partir del 1º de enero de 1.998 del contrato celebrado el 1 o de julio de 1.994, según la cual: ( ... ) 1.1.s. Que se declare la invalidez o ineficacia de la estipulación contenida en la cláusula cuarta, numeral 7° del documento denominado de Agencia comercial celebrado el 29 de diciembre de 1.998, según la cual: ( ... ) 1,1,6, Que se declare la nulidad por fuerza como vicio del consentimiento de POWERCEU, de las estipulaciones contenidas en la cláusula segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del documento de terminación y transacción suscrito entre BELLSOUTH (HOY TELEFÓNICA) (hoy TELEFÓNICA) y POWERCELL, fechada el 29 de diciembre de l. 998. Los términos de la cláusula segunda son: ( ... ) 3• • 1.1.7 . 1.1.8. Los ténninos de la dáusula tercera son: ( ... ) Los ténninos de la dáusula cuarta son: ( ... ) Los ténninos de la cláusula quinta son: ( ... ) Los ténninos de la cláusula sexta son: ( ... ) Los ténninos de la cláusula séptima son: ( ... ) Los ténninos de la cláusula octava son: ( ... ) Los ténninos de la cláusula novena son: ( ... )

( ... ) Los ténninos de la cláusula séptima son: ( ... ) Los ténninos de la cláusula octava son: ( ... ) Los ténninos de la cláusula novena son: ( ... ) Los términos de la cláusula décima son: ( ... ) Los ténninos de la cláusula décima primera son: ( ... ) Los ténninos de la cláusula décima segunda son: ( ... ) Que se declare que TELEFÓNICA como resultado del ejercido abusivo de su posición de parte fuerte impuso estipulaciones y condiciones en el desarrollo de la ejecución contractual en virtud de las cuales continuamente redujo el valor de las comisiones, reducciones que llevaron a POWERCELL a una situación de iliquidez, a la flnna de pagarés por saldos contables a su cargo, a la negociación de pasivos con todos sus acreedores, a la reestructuración de sus ingresos y al reordenamiento de toda su actividad comercial. Que se declare la Invalidez o Ineficacia del artículo cuarto del acuerdo modificatorio firmado el primero (1) de enero de 1998 en lo relacionado con las tablas de comisiones, en donde la hoy TELEFÓNICA impuso en el ejercido abusivo de la posición dominante remuneraciones que deterioraron el ingreso de POWERCELL hasta imponerle condiciones antleconómlcas en la ejecución del contrato comercial. Las tablas de comisiones unilateralmente impuestas en este documento son las siguientes:

PLAN DE COMISIONES (A)

PARA CONCESIONARIOS CON OPERACON EN CUDADES nPO

A

CONCESIONARIOS CON OPERACON

41.1.9.

EN CIUDADES 11PO A ( ... )

siguientes:

PLAN DE COMISIONES (A)

PARA CONCESIONARIOS CON OPERACON EN CUDADES nPO

A

CONCESIONARIOS CON OPERACON

41.1.9. EN CIUDADES 11PO A ( ... ) Que se declare la Invalidez o Ineficacia del anexo 4.2 que hace referencia a la ciáusula cuarta numeral 4.2 del documento contentivo denominado de Agencia Mercantil firmado el 29 de diciembre de 1998 relacionado con las tablas de comisiones, en donde la hoy TELEFÓNICA impuso en el ejercido abusivo de la posldón dominante remuneraciones que deterioraron aun más el ingreso de POWERCELL hasta imponerle condiciones antieconómlcas en la ejecución del contrato comercial. Las tablas de comisiones unilateralmente Impuestas en este documento son las siguientes: ( ... ) 1.1.10. Que se declare la invalidez o ineficacia del artículo tercero y cuarto del otrosí al documento contentivo denominado de Agencia Mercantil firmado el 30 de noviembre de 2000 relacionado con las tablas de comisiones, en donde la hoy TELEFÓNICA Impuso en el ejercicio abusivo de la posición dominante remuneraciones que terminaron de colapsar los Ingresos de POWERCELL. • La tabla de comisiones unilateralmente impuesta en este documento es la siguiente: ( ... ) 1.1.1 Que se dedare que TELEFÓNICA dio lugar, como consecuencia de su propia conducta contractual, a la justa causa que invocó para efectos de dar por terminado el contrato de Agencia Comercial a partir del 30 de junio de 2001. 1.2. DE CONDENA: Que como consecuencia de las declaraciones impetradas, se profieran contra TELEFÓNICA MOVILES COLOMBIA S.A. las siguientes condenas:

el contrato de Agencia Comercial a partir del 30 de junio de 2001. 1.2. DE CONDENA: Que como consecuencia de las declaraciones impetradas, se profieran contra TELEFÓNICA MOVILES COLOMBIA S.A. las siguientes condenas: 1.2.1. Que se le condene a pagar, a favor de la actora, la cesantía comercial consagrada en el Inciso 1 ° del artículo 1324 del Código de Comercio durante toda la vigencia de la relación contractual, esto es desde el 1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio de 2.001. 1.2.2. Que se le condene a pagar, a favor de la actora, la indemnización fijada en el Inciso 2° del artículo 1324 del Código de Comercio como retribución a sus esfuerzos para acreditar los servicios, la marca y la línea de productos de la convocada, por la terminación del contrato por causa imputable a esta. 1.2.3. Que se le condene a pagar a favor de POWERCELL el valor de todas las comisiones, bonos trimestrales, semestrales y de permanencia descontadas, reversadas, no pagadas y desconocidas por TELEFÓNICA de manera unilateral por la no­ permanencia en forma continua por ciento ochenta (180) días así como por el incumplimiento en el pago de los usuarios del STMC (Sistema de Telefonía Móvil Celular) conseguidos por POWERCELL durante toda la vigencia de la relación contractual, figura que en el léxico del negocio de telecomunicaciones se denomina "CHURN". 1.2.4. Que se le condene a reliquidar, reconocer y pagar, a favor de la demandante, la totalidad de las comisiones causadas a favor de POWERCELL a partir del 1 o de

"CHURN". 1.2.4. Que se le condene a reliquidar, reconocer y pagar, a favor de la demandante, la totalidad de las comisiones causadas a favor de POWERCELL a partir del 1 o de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de 2.001, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo Modificatorio No 3 suscrito el 20 de octubre de 1.995, condiciones que rigieron durante un período moderadamente representativo de la relación contractual (hasta el 30 de diciembre de 1.997) período que demostró la estabilidad y remuneración a las cuales legítimamente podía aspirar POWERCELL. 5 q• 1.2.6. Que se condene a TELEFÓNICA a pagar los perjuicios íntegros por lucro cesante y daño emergente generados como consecuencia del permanente ejercicio del abuso de la posición dominante de la demandada como ordenadora del mercado y del abuso de la posición de parte fuerte contractual así: 1,2.6.1. Que se Je condene a pagar a favor de POWERCELL la Indemnización de perjuicios íntegros correspondientes al daño emergente sufrido, los cuales se contraen al valor de la compañía a Diciembre 31 de 1997, ocasionados por una cadena de perjuicios Incluyendo, los derivados de la liquidación del personal de POWERCELL; la terminación contractual con sus subdistribuidores; el cierre donde funcionaban los puntos de ventas y las correspondientes sanciones e indemnizaciones por la terminación de los contratos de arrendamientos respectivos; la pérdida de la parte no amortizada de los bienes, equipos y materiales adquiridos por POWERCELL para la ejecución del contrato, las deudas acumuladas de POWERCELL que son materia de reestructuración en los términos de La Ley 550 de

la pérdida de la parte no amortizada de los bienes, equipos y materiales adquiridos por POWERCELL para la ejecución del contrato, las deudas acumuladas de POWERCELL que son materia de reestructuración en los términos de La Ley 550 de 1999, etc. y que en consecuencia causaron la pérdida del valor de POWERCELL, que era líder para 1997 en el mercado de la promoción de los servicios de la telefonía móvil celular y de sus equipos accesorios, fecha a partir de la cual la relación contractual dejó de ser conmutativa. 1.2.6.2. Que se condene a TELEFÓNICA. a pagar a POWERCELL a título de lucro cesante las utilidades que debió producir la convocante desde 1 de enero de 1998 hasta el 30 de abril del 2.002, fecha prevista para la terminación del contrato, según la proyección económica que habrá de calcularse dentro de este proceso teniendo en cuenta los volúmenes históricos de las ventas realizadas por BELLSOUTH (HOY TELEFÓNICA) y la participación en ventas que tuvo cada uno de los agentes comerciales, considerando la participación porcentual en esas ventas que efectivamente tuvo POWERCELL a 31 de diciembre de 1997, fecha hasta la cual el contrato se ejecutó en términos de una relación conmutativa. 1.2.7. Que sobre los montos de las condenas anteriores, se obligue a la demandada a pagar a POWERCELL la corrección monetaria y los intereses moratorias, de acuerdo con la ley. 1.2.8. Que se Je condene a pagar, a favor de la demandante, las costas y expensas - induidas las agencias en derecho - de este proceso. En subsidio de las anteriores pretensiones, formulo las siguientes así:

2. PRIMERAS SUBSIDIARIAS

las agencias en derecho - de este proceso. En subsidio de las anteriores pretensiones, formulo las siguientes así:

2. PRIMERAS SUBSIDIARIAS 2.1. DECLARATIVAS En subsidio de la pretensión principal 1.1.1. solicito: 1 , , 2.1.1. Que se dedare que entre BELLSOUTH (HOY TELEFONICA) (hoy TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.) y POWERCELL se celebraron y ejecutaron dos contratos de agencia comercial, el primero de los cuales estuvo vigente durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1.994 y el 29 de diciembre de 1.998, y el segundo entre el 30 de diciembre de 1.998 y el 30 de junio de 2.001, con el encargo para POWERCELL de procurar la venta de los servicios proporcionados por la demandada y la conservación de dichos servidos, y promover la contratación del servicio de Telefonía Móvil Celular y la venta de teléfonos.

En subsidio de las pretensiones principales 1.1.3 a la 1.1.8. solicito se declaren las pretensiones subsidiarias 2.1.2. y 2.1.3 así: 2.1.2. Que se dedare que TELEFÓNICA incumplió los contratos de Agencia Comercial al violar las obligaciones implícitas en los mismos ya que n ... los contratos obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley Je pertenecen a ella" (artículo 1603 Código Civil). La dáusula de 6• • pennanencia de los usuarios del sistema de telefonía celular STMC, por un ténnino continuo de

obligación, o que por ley Je pertenecen a ella" (artículo 1603 Código Civil). La dáusula de 6• • pennanencia de los usuarios del sistema de telefonía celular STMC, por un ténnino continuo de CTENTO OCHENTA (180) DIAS calendario, pennanencia exigida unilateral y abusivamente por TELEFÓNICA a POWERCELL en los contratos y sus múltiples modificaciones, así como el requisito de que el usuario se encontrara al día en sus pagos para con LA CONVOCADA, como condiciones para el reconocimiento y pago de las comisiones, bonos trimestrales, semestrales y/o de pennanencia, comportaba obligaciones implícitas, violadas a consecuencia de la propia conducta reprobable e imputable a la demandada a título de culpa leve por que: 2,1,2,1, La convocada actuó con imprudencia y mínima diligencia en todo aquello relacionado con el estudio de crédito de cada una de las solicitudes de los usuarios del sistema de telefonía celular STMC siendo además pennisiva en lo relacionado con consumos ilimitados que no guardaban relación alguna con la capacidad de pago de tales usuarios, lo cual se tradujo en la imposibilidad de éstos de mantener al día sus cuentas de consumo para con TELEFÓNICA, quien abusando de su posición dominante reversó unilateralmente las comisiones causadas legítimamente a favor de POWERCELL, desbordando de contera el régimen jurídico conmutativo del contrato de agencia comercial. 2,1,2,2, TELEFÓNICA no promovió adecuadamente la gestión de cobro de cartera que le correspondía para mantener al día las obligaciones de los usuarios del sistema de telefonía celular STMC, presentados por POWERCELL, trasladando esta irregularidad al

2,1,2,2, TELEFÓNICA no promovió adecuadamente la gestión de cobro de cartera que le correspondía para mantener al día las obligaciones de los usuarios del sistema de telefonía celular STMC, presentados por POWERCELL, trasladando esta irregularidad al régimen autónomo e independiente de las contraprestaciones recíprocas de la relación contractual con POWERCELL, al efectuar como consecuencia de la mora de tales usuarios la reversión de las comisiones causadas a favor de POWERCELL. 2.1.2.3. TELEFÓNICA no suministró infonnación sobre el consumo de los clientes y el estado de cartera de los mismos que pennitiera a POWERCELL promover la pennanencia y el cumplimiento de las obligaciones de éstos en su relación con la convocada, al ser este concepto detenninante en los ingresos de POWERCELL. 2.1.3. Que se declare que TELEFÓNICA carecía de la facultad de reversar las comisiones causadas a favor de POWERCELL en relación con todos aquellos usuarios que por cualquier circunstancia asociada o derivada de su voluntad personal decidieron retirarse y dar por tennlnada su relación con BELLSOUTH (HOY TELEFÓNICA) en lo que tiene que ver con la utilización del sistema de telefonía celular STMC en vista de la imposibilidad de POWERCELL de evitar que el cliente cambiara de compañía de celulares. (1322) En subsidio de las pretensiones principales 1.1.9. a 1.1.14., solicito se declaren las pretensiones subsidiarias 2.1.4. y 2.1.5 así: 2,1,4. Que se declare que TELEFÓNICA violó los contratos al realizar múltiples reducciones a las comisiones y en porcentajes superiores a lo esJ:ipulado en ellos y en sus respectivas modificaciones. ,

2,1,4. Que se declare que TELEFÓNICA violó los contratos al realizar múltiples reducciones a las comisiones y en porcentajes superiores a lo esJ:ipulado en ellos y en sus respectivas modificaciones. , 2.1.5. Que se declare que TELEFÓNICA violó el contrato al no dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el mismo, según los cuales debía infonnar oportuna y debidamente al agente sobre los cambios en cuanto al esquema de comisiones que unilateral y abusivamente introducía a las mismas, desvirtuando de esta fonna cualquier posibilidad de proyectar una actividad estable en el agenciamiento. En subsidio de las pretensión principal 1.1.15., solicito se declare la pretensión subsidiaria 2.1.6. así: 2.1.6. Que se declare la nulidad por inexistencia y/o indetenninación del objeto de las estipulaciones contenidas en las cláusulas quinta, sexta, décima, décima primera ;,¡ décima segunda del documento de tenninación y transacción suscrito entre TELEFONICA y POWERCELL, fechada el 29 de diciembre de 1.998. Dicha nulidad deviene de que en relación con tales estipulaciones se aprecia de manera incuestionable una indetenninación en las prestaciones que supuestamente fueron objeto de la señalada transacción y la ausencia del conflicto. 7• • En subsidio de las pretensiones principales 1.1.17 a 1.1.20., solicito se declare la pretensión subsidiaria 2.1.7. así: 2,1,7. Que se declare que TELEFÓNICA, en el marco del duopolio que mantenía en el mercado de telefonía celular en Colombia, reguló abusivamente los ingresos de POWERCELL a

subsidiaria 2.1.7. así: 2,1,7. Que se declare que TELEFÓNICA, en el marco del duopolio que mantenía en el mercado de telefonía celular en Colombia, reguló abusivamente los ingresos de POWERCELL a lo largo de la relación contractual, especialmente a partir del 1º de enero de 1.998, a través de comportamientos tales como actos de competencia desleal, distribución inequltativa de inventarios de teléfonos celulares, fijación de los volúmenes de ventas a través de planes y precios, permisividad de la venta de tarjetas prepagadas en la calle y fijación autocrática de comisiones, que impusieron una muy grave situación financiera a POWERCELL, en su calidad de agente comercial exdusivo que le exigía BELlSOUTH (HOY TELEFÓNICA) . En subsidio de las pretension principal 1.1.2., solicito se declare la pretensión subsidiaria 2.1.8. así: 2.1.a. Que se declare que BELlSOUTH (HOY TELEFÓNICA) incumplió las obligaciones contraídas por ella mediante los contratos señalados. En subsidio de las pretension principal 1.1.2.1, solicito se dedare la pretensión subsidiaria 2.1.9. así: 2,1.9, Que se declare que BELlSOUTH (HOY TELEFÓNICA) dió lugar a los hechos alegados por su parte para la terminación anticipada y unilateral del segundo contrato de Agencia Comercial. 2,2, DE CONDENA Que como consecuencia de las declaraciones subsidiarias impetradas, se profieran contra BELlSOUTH (HOY TELEFÓNICA) las siguientes condenas subsidiarias de las principales pedidas: 2.2.1. Que se le condene a pagar, a favor de la actora, la cesantía comercial fijada en el

BELlSOUTH (HOY TELEFÓNICA) las siguientes condenas subsidiarias de las principales pedidas: 2.2.1. Que se le condene a pagar, a favor de la actora, la cesantía comercial fijada en el inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio del contrato suscrito el 1º de Julio de 1.994, relación jurídica contractual que se extendió hasta el 29 de diciembre de 1. 998, fecha hasta la cual deberá liquidarse dicha prestación. Dicha liquidación deberá induir la utilidad derivada de la venta de tarjetas prepago y la derivada de las tarjetas prepago vendidas directamente por la convocada o por otros agentes comerciales a dientes presentados por POWERCELL. 2.2.2. Que se le condene a pagar, a favor de la al:tora, la indemnización fijada en el inciso 2° del artículo 1324 del Código de Comercio como retribución a sus esfuerzos para acreditar los servido, la marca y la línea de productos de la convocada, por la terminación del primer contrato por causa lmputa)>le a BELlSOUTH (HOY TELEFÓNICA) . 2.2.3. Que se le condene a pagar a la convocada, a favor de la actora, la indemnización fijada en el inciso 2º del artículo 1324 del Código de Comercio por la terminación del segundo contrato ya que como consecuencia de su propia conducta contractual, dio lugar a la Justa causa que invocó para efectos de dar por terminado el contrato de Agencia Comercial a partir del 30 de junio de 2001. 2.2.4. Que se le condene a pagar a POWERCELL el valor de todas las comisiones, bonos bimestrales, semestrales y/o de permanencia descontadas, reversadas, no pagadas y/o

del 30 de junio de 2001. 2.2.4. Que se le condene a pagar a POWERCELL el valor de todas las comisiones, bonos bimestrales, semestrales y/o de permanencia descontadas, reversadas, no pagadas y/o desconocidas por BELlSOUTH (HOY TELEFÓNICA) por causas imputables a BELlSOUTH (HOY TELEFÓNICA) a partir de diciembre 29 de 1.998 de manera unilateral por la desactivación del servicio efectuada por los usuarios del STMC antes de 180 días hasta el 30 de junio de 2.001, fecha hasta la cual deberá liquidarse dicha condena, figura que en el léxico del negocio de telecomunicaciones se denomina "CHURN". 2.2.5. Que se le condene a reliquidar, reconocer y pagar, a favor de la demandante, la totalidad de las comisiones causadas a favor de POWERCELL a partir del 1 o de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de 2.001, de conformidad con las condiciones establecidas vigentes en cada uno de los contratos, acuerdos modificatorios y comunicaciones impuestos para cada 8• etapa del contrato, sólo respecto de aquellos que fueron notificados a POWERCELL tal como se disponía expresamente en el cuerpo de cada uno de tales documentos. 2.2.6. Que se le condene a reliquidar, reconocer y pagar, a favor de la actora, la cesantía comercial fijada en el inciso 1 o del artículo 1324 del Código de Comercio pactada en la cláusula quinta del contrato suscrito el 29 de diciembre de 1.99ll, que la demandada liquidó y compensó unilateralmente en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CTNCO MILLLONES NOVECTENTOS

quinta del contrato suscrito el 29 de diciembre de 1.99ll, que la demandada liquidó y compensó unilateralmente en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CTNCO MILLLONES NOVECTENTOS NUEVE MIL CUATROCTENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($265.909.427.oo}, relación jurídica contractual que se extendió hasta el 30 de julio de 2.001, fecha hasta la cual deberá liquidarse dicha prestación, de conformidad con los derechos que a juicio del tribunal correspondan a la convocante por este concepto. Dicha liquidación deberá incluir la utilidad derivada de la venta de tarjetas prepago y la derivada de las tarjetas prepago vendidas directamente por la convocada o por otros agentes comerciales a clientes presentados por POWERCELL. 2.2.7. Que se condene a BEUSOUTH (HOY TELEFÓNICA) a pagar los perjuicios íntegros por lucro cesante y daño emergente generados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales tanto explícitas como implícitas así: 2.2.7.1. Que se le condene a pagar a favor de POWERCELL la indemnización de perjuicios íntegros correspondientes al daño emergente sufrido, los cuales se contraen al valor de la compañía a Diciembre 31 de 1997, ocasionados por una cadena de perjuicios incluyendo, dentro de los cuales se tienen los derivados de la liquidación del personal de POWERCELL; la terminación contractual con sus subdistribuidores; el cierre donde funcionaban los puntos de ventas y las correspondientes sanciones e indemnizaciones por la terminación de los contratos de arrendamientos respectivos; la pérdida de la parte no amortizada de los bienes, equipos y

terminación contractual con sus subdistribuidores; el cierre donde funcionaban los puntos de ventas y las correspondientes sanciones e indemnizaciones por la terminación de los contratos de arrendamientos respectivos; la pérdida de la parte no amortizada de los bienes, equipos y materiales adquiridos por POWERCELL para la ejecución del contrato, las deudas acumuladas de POWERCELL que son materia de reestructuración en los términos de La Ley 550 de 1999, etc. y que en consecuencia causaron la pérdida del valor de POWERCELL, que era líder para 1997 en el mercado de la promoción de los servicios de la telefonía móvil celular y de sus equipos accesorios, fecha a partir de la cual la relación contractual dejó de ser conmutativa. 2.2.7.2. Que se condene a BELLSOUTH (HOY TELEFÓNICA) a pagar a POWERCELL a titulo de lucro cesante las utilidades que debió producir la convocante desde 1 de enero de 1998 hasta el 30 de abril del 2.002, fecha prevista para la terminación del contrato, según la proyección económica que habrá de calcularse dentro¡ de este proceso teniendo en cuenta los volúmenes históricos de las ventas realizadas por BEUSOUTH (HOY TELEFÓNICA) y la participación en ventas que tuvo cada uno de los agentes comerciales, considerando la participación porcentual en esas ventas que efectivamente tuvo POWERCELL a 31 de diciembre de 1997, fecha hasta la cual el contrato se ejecutó en términos de una relación conmutativa. 2.2.8. Que sobre los montos de las condenas anteriores, se obligue a la demandada a pagar a POWERCELL la corrección monetaria y los intereses moratorios, de acuerdo con la ley.

conmutativa. 2.2.8. Que sobre los montos de las condenas anteriores, se obligue a la demandada a pagar a POWERCELL la corrección monetaria y los intereses moratorios, de acuerdo con la ley. 2.2.9. Que se le condene a pagar, a favor de la demandante, las costas y expensasincluidas las agencias en derecho - de este proceso.

3. SEGUNDAS SUBSIDIARIAS 3.1. DECLARATIVAS En subsidio de las pretensión principal 1.1.15. y la pretensión primera subsidiaria 2.1.6., solicito se declaren las segundas pretensiones subsidiarias 3.1.1.,3.1.2, y 3.1.3. así:

3.1.1. 3.1.2, Que se declare que BELLSOUTH (HOY TELEFÓNICA) incumplió las obligaciones implícitas y explícitas contraídas en la denominada Acta de Terminación y Transacción firmada el 29 de diciembre de 1998. Que como consecuencia de la declaració

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