Laudo 136590 SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA SAS VS. FUREL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 136590 SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA SAS VS. FUREL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
COPIA AUTÉNTICA
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A. N° 136590 16 DE DICIEMBRE DE 2022COPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
1 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá Contenido: I. ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................. 2 1. PARTES PROCESALES ...................................................................................................... 2 1.1. PARTE CONVOCANTE. ................................................................................................ 2 1.2. PARTE CONVOCADA ................................................................................................... 2 2. EL CONTRATO ................................................................................................................ 2 3. EL PACTO ARBITRAL ....................................................................................................... 3 4. ETAPA INICIAL ................................................................................................................ 3 5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE ............................................ 5 1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE ........................................................................ 5 3. ETAPA PROBATORIA ....................................................................................................... 7 4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ........................................................................................... 7 I. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .................................................................. 7 II. PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................................. 8 III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .......................................................................... 8 1. ANALISIS LEGAL PROBATORIO. .................................................................................................... 9 2. INACCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA. LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ........ 10 3. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON EL CONTRATO BAJO ESTUDIO. ................................... 12 4. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ...................................................................................... 19 5. JURAMENTO ESTIMATORIO ....................................................................................................... 30 6. COSTAS ....................................................................................................................................... 31 AGENCIAS EN DERECHO ....................................................................................................................... 31 COSTAS ................................................................................................................................................. 31 IV. PARTE RESOLUTIVA. ............................................................................................. 32COPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A. 2 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. por una parte y FUREL S.A. por la otra, previos los siguientes: I. ANTECEDENTES PROCESALES 1. PARTES PROCESALES 1.1. PARTE CONVOCANTE. Es la sociedad SBA Telecomunicaciones Colombia S.A.S. (en adelante “SBA” o la “Convocante”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matrícula número 02141476, con el Número de Identificación Tributaria NIT 900.464.041-8, representada legalmente por su Gerente General, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es LAMAR BAGWELL KURT. 1.2. PARTE CONVOCADA Es la sociedad FUREL S.A. (en adelante “Furel” o la “Convocada”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matrícula número 01744498, con el Número de Identificación Tributaria NIT 800.152.208-9, representada legalmente por su Presidente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es DIEGO FERNANDO DIEZ DIAZ. 2. EL CONTRATO
800.152.208-9, representada legalmente por su Presidente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es DIEGO FERNANDO DIEZ DIAZ. 2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del contrato denominado “TORRES ANDINAS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS.” suscrito el 1 de septiembre de 2013 por Thomas Larry Smith comoCOPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
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representante legal del TORRES ANDINAS S.A.S. (hoy SBA Telecomunicaciones Colombia S.A.S.). y Marta Leticia González Méndez como representante legal de FUREL S.A. (El “Contrato”). 3. EL PACTO ARBITRAL En la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato las partes incluyeron la Cláusula Compromisoria que expresamente dispone: “Las Partes contratantes acuerdan y comprometen que todas las diferencias que surjan con motivo de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente Contrato se adoptarán procedimientos y mecanismos de solución directa y amigable en los conflictos que puedan presentarse, o acudir al mecanismo de conciliación establecido por los artículos 64 y ss de la Ley 446 de 1998. Si el desacuerdo persiste la controversia se someterá a la decisión de un (1) árbitro, abogado, que decidirá en derecho, elegido de común acuerdo por las partes o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad en donde se presta el servicio” 4. ETAPA INICIAL 4.1 Presentación de la demanda: El 3 de mayo de 2022, SBA, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con Furel. 4.2 Árbitro: En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula arbitral, y teniendo en cuenta que las partes no llegaron a un acuerdo frente al árbitro que habría de
resolver los conflictos sometidos a arbitraje, mediante sorteo público realizado el 17 de mayo de 2022, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó como árbitro único a la doctora Mónica Marcela Lozano Guzmán quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada. 4.3 InstalaciónCOPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
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El Tribunal Arbitral se instaló el 16 de junio de 2022, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión de este. 4.4 Admisión de la demanda En la audiencia de instalación el Tribunal, entre otros, reconoció personería al apoderado de la Convocante y fijó su sede. Además, por reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal admitió la demanda, ordenó notificar personalmente a la Convocada y correr el traslado de la demanda. 4.5 Notificación Auto Admisorio de la Demanda El 5 de julio de 2022, por conducto de la secretaría del Tribunal Arbitral y a través de correo electrónico certificado, fue notificada personalmente la sociedad Furel S.A. Obra en el expediente, comprobante emitido por la compañía Certimail, que acredita que el correo electrónico de notificación personal fue “Entregado y Abierto” por el destinatario furel@furel.com.co el 05/07/2022. 4.6 Ausencia de la contestación de la demanda arbitral. Vencido el término de traslado de la demanda la Convocada no contestó la demanda. 4.7 Audiencia de Conciliación y Fijación de honorarios El 29 de agosto de 2022, sesionó el Tribunal Arbitral. En la audiencia prevista para la conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, no se hizo presente la parte Convocada, razón por la cual el apoderado de la Convocante solicitó declarar fallida la conciliación y seguir adelante con el trámite arbitral. En la misma audiencia y en vista de la falta de acuerdo concertado, el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos
hizo presente la parte Convocada, razón por la cual el apoderado de la Convocante solicitó declarar fallida la conciliación y seguir adelante con el trámite arbitral. En la misma audiencia y en vista de la falta de acuerdo concertado, el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 4.8 Pago de los gastos del proceso: Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, en vista de la negativa de pago por parte de la Convocada, de conformidad con lo dispuesto enCOPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
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el artículo 27 de la ley 1563 de 2012, procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a cargo de esta. 4.9 Primera audiencia de trámite: En audiencia primera de trámite que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2022, el Tribunal Arbitral resolvió entre otros: (i) declararse competente para conocer de las controversias existentes y sometidas a su conocimiento en la demanda; y, (ii) fijar el término del proceso en seis (6) meses desde la finalización de la primera audiencia de trámite. 5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE Con su demanda arbitral la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: “DECLARATIVAS: PRIMERA PRINCIPAL DECLARATIVA: Que se declare que SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S., por una parte, y FUREL S.A., por la otra, celebraron el Contrato de Construcción de Obras de 1 de septiembre de 2013. SEGUNDA PRINCIPAL DECLARATIVA: Que se declare que en el Contrato de Construcción de Obras se encontraba envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por las partes las obligaciones derivadas de dicho negocio jurídico. TERCERA PRINCIPAL DECLARATIVA: Que se declare que SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. cumplió la totalidad de sus obligaciones. TERCERA SUBSIDIARIA DECLARATIVA: Que se declare que SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. se allanó oportunamente a cumplir la totalidad de obligaciones que se encontraban en cabeza suya por virtud del Contrato de Construcción de Obras. CUARTA PRINCIPAL DECLARATIVA: Que se declare que FUREL S.A., estaba obligada a suministrar y transportar hasta una bodega de TORRES ANDINAS SAS
a cumplir la totalidad de obligaciones que se encontraban en cabeza suya por virtud del Contrato de Construcción de Obras. CUARTA PRINCIPAL DECLARATIVA: Que se declare que FUREL S.A., estaba obligada a suministrar y transportar hasta una bodega de TORRES ANDINAS SAS (hoy SBA TELECOMUNICACIONES S.A.S), un Fast Site de 36 metros de altura el 22 de marzo de 2014, conforme lo establecido en la OC No. 333 de 5 de marzo de 2014.COPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
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QUINTA PRINCIPAL DECLARATIVA: Que se declare que FUREL S.A., incumplió su obligación de suministrar, transportar y consecuentemente instalar un Fast Site de 36 metros de altura, conforme lo establecido en la OC No. 333 de 5 de marzo de 2014. SEXTA PRINCIPAL DECLARATIVA: Que se declare que FUREL S.A., estaba obligada a suministrar y transportar hasta una bodega de TORRES ANDINAS SAS (hoy SBA TELECOMUNICACIONES S.A.S), cinco Fast Sites de 30 metros de altura el 22 de marzo de 2014, conforme lo establecido en la OC No. 328 de 5 de marzo de 2014. SÉPTIMA PRINCIPAL DECLARATIVA: Que se declare que FUREL S.A., cumplió parcialmente su obligación de suministrar, transportar y consecuentemente instalar cinco (5) Fast Site de 30 metros de altura, conforme lo establecido en la OC No. 333 de 5 de marzo de 2014, incumpliendo en la obligación de suministrar, transportar y consecuentemente instalar uno de los cinco Fast Site de 30 metros de altura y al haber suministrado y transportado uno de los cinco Fast Site de 30 metros de altura sin el sistema eléctrico. OCTAVA PRINCIPAL DECLARATIVA: Que se declare que FUREL S.A. está obligada a pagar a favor de SBA TELECOMUNICACIONES S.A.S., los perjuicios compensatorios derivados del incumplimiento de sus obligaciones por la no entrega de los Fast Sites. DE CONDENA: PRIMERA PRINCIPAL DE CONDENA: Que se condene a FUREL S.A. a restituir la suma de DOSCIENTOS
VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($226.664.593,oo), cancelada por SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S. y correspondiente al valor pagado correspondiente al 85% del valor de los Fast Sites no entregados conforme a las órdenes de compra Nos. 328 y 333 y facturada mediante las Facturas No. 27906 y 27907 de 6 de abril de 2014, o lo que se logre probar en el transcurso del proceso, debidamente indexada a la fecha de emisión del Laudo. SEGUNDA PRINCIPAL DE CONDENA: Que se condene a FUREL S.A. al pago de costas incluyendo la totalidad de gastos y honorarios del tribunal, incluyendo desde luego el importe de las Agencias en Derecho. 2. FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES: Según se indicó en el numeral 4.5 del presente Laudo, la Convocada no contestó la demanda arbitral presentada por SBA.COPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
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3. ETAPA PROBATORIA La etapa probatoria se desarrolló así: 3.1 PRUEBAS DOCUMENTALES Mediante Auto No. 8 del 28 de septiembre de 2022 el Tribunal Arbitral ordenó tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos aportados con la demanda arbitral. 3.2 INTERROGATORIOS, DECLARACIONES DE PARTE Y TESTIMONIOS: 1. Mediante Auto No. 8 de 28 de septiembre de 2022, a solicitud de la Convocante, el Tribunal decretó el interrogatorio de parte del representante legal de Furel. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 169 del CGP, y por considerarlo útil para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones del proceso, el Tribunal Arbitral decretó de oficio el interrogatorio de parte de la Convocante. 3. Mediante Auto No. 8 de 28 de septiembre de 2022, el Tribunal fijó el 25 de octubre como fecha para la recepción de los interrogatorios de ambas Partes. 4. El apoderado de la Convocante presentó en sobre sellado un listado de preguntas para el interrogatorio de la Convocada. 5. En audiencia que tuvo lugar el 25 de octubre de 2022, el Tribunal recibió el interrogatorio del representante legal de SBA y en vista de la inasistencia del representante legal de la Convocada, en los términos del artículo 204 del CGP concedió el término de tres (3) días para que presentara excusa justificada por su inasistencia. Vencido el término de ley, la Convocada no allegó excusa para justificar su inasistencia. 4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2022, el apoderado de la Convocante presentó de manera oral y por escrito sus alegatos de
4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2022, el apoderado de la Convocante presentó de manera oral y por escrito sus alegatos de conclusión. La Convocada no asistió a la audiencia de alegatos pese haber sido debidamente notificada de la fecha y hora de los mismos. I. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de laCOPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
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finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el término de duración del proceso se extiende hasta el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Teniendo en cuenta lo anterior, la presente decisión se profiere dentro del término establecido por la ley. II. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal en la audiencia de 16 de noviembre de 2022, al momento de hacer el control de legalidad de este trámite, en los términos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P., una vez concluyó la etapa de alegaciones. Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en la Cláusula Compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal Arbitral se estableció: Demanda en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que la demanda cumplía las exigencias procesales y legales, razón por la cual fue sometida oportunamente al trámite correspondiente. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la sociedad Convocante, como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna. III. CONSIDERACIONES DEL
tanto la sociedad Convocante, como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna. III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A continuación, el Tribunal estudiará los temas puestos a su consideración, así como las pretensiones presentadas en la demanda y los efectos de la falta de participación del demandado en el proceso.COPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
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1. ANALISIS LEGAL PROBATORIO. De conformidad con el artículo 164 del Código General del Proceso: “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.” En cuanto a la carga de la prueba, “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”,1, y adicionalmente “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”2. Los principios de la sana crítica o persuasión racional tienen consagración legal expresa en el artículo 176 del Código General del Proceso, que dispone: “Artículo 176. Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.” Respecto a la autenticidad de las pruebas documentales acompañadas con la demanda, el artículo 244 del Código General del Proceso reza: “Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.” Así las cosas, el Tribunal analizará con rigor y de conformidad con lo anterior las pruebas allegadas y decretadas, así como la fundamentación de las pretensiones de la demanda y la actitud del demandado al no hacerse parte
no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.” Así las cosas, el Tribunal analizará con rigor y de conformidad con lo anterior las pruebas allegadas y decretadas, así como la fundamentación de las pretensiones de la demanda y la actitud del demandado al no hacerse parte ni participar del proceso pese a estar debida y oportunamente notificado de todas las actuaciones. En relación con la prueba documental allegada al expediente debe decirse que no fue tachada de falsa, por tanto, el Tribunal la tiene por auténtica y le da plena validez probatoria, y en tal carácter efectuará su análisis. La parte demandante solicitó interrogatorios de parte del demandado, y el Tribunal de oficio decretó el interrogatorio de parte del demandante con miras a esclarecer de la mejor manera la verdad que rodea los hechos del proceso, respecto a dichos interrogatorios pudo practicarse el del demandante y respecto al del demandado como se ha dicho este no se hizo parte del proceso en ninguna actuación, no se presentó al interrogatorio de parte en mención y fue recibido para dicha diligencia cuestionario en sobre cerrado presentado por el demandante. 1 Artículo 1.757 del Código Civil 2 Artículo 167 del Código General del ProcesoCOPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
10 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá No obstante que existen varios sistemas de valoración probatoria, como lo anota la Corte Constitucional en Sentencia C-202 de 20053, este Tribunal ha dado cumplimiento al mandato legal contenido en la norma citada, en tanto las decisiones que ha tomado se han fundamentado en un análisis conjunto del material probatorio recaudado. 2. INACCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA. LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Tribunal dará aplicación al presente artículo del Código General del Proceso: “Artículo 97. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto. La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.” En este caso tal y como se enunció, la parte Convocada pese a estar debidamente informada y notificada de todos los actos procesales llevados a cabo en el transcurso de este proceso, no se hizo presente y no contestó la demanda. Lo anterior, de conformidad con la ley, implica para este Tribunal que se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda.
3 CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C 202 DEL 8 DE MARZO DE 2005 M.P. JAIME ARAUJO RENTERÍA. EXPEDIENTE D 5336. “(…)De acuerdo con la doctrina jurídica procesal, en materia de apreciación de las pruebas, es decir, de la actividad intelectual del juzgador para determinar su valor de convicción sobre la certeza, o ausencia de ésta, de las afirmaciones de las partes en el proceso, existen 3 sistemas que son: i) El sistema de íntima convicción o de conciencia o de libre convicción, en el cual se exige únicamente una certeza moral en el juzgador y no se requiere una motivación de su decisión, es decir, no se requiere la expresión de las razones de ésta. Es el sistema que se aplica en la institución de los llamados jurados de conciencia o jueces de hecho en los procesos penales en algunos ordenamientos jurídicos. ii) El sistema de la tarifa legal o prueba tasada, en el cual la ley establece específicamente el valor de las pruebas y el juzgador simplemente aplica lo dispuesta en ella, en ejercicio de una función que pueda considerarse mecánica, de suerte que aquel casi no necesita razonar para ese efecto porque el legislador ya lo ha hecho por él. Este sistema requiere una motivación, que lógicamente consiste en la demostración de que el valor asignado por el juzgador a las pruebas guarda total conformidad con la voluntad del legislador. iii) El sistema de la sana crítica o persuasión racional, en el cual el juzgador debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. Este sistema requiere una motivación, consistente en la expresión de las razones que el juzgador ha tenido para determinar el valor de las pruebas, con fundamento en las citadas reglas. (…)”COPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE
la ciencia y la experiencia. Este sistema requiere una motivación, consistente en la expresión de las razones que el juzgador ha tenido para determinar el valor de las pruebas, con fundamento en las citadas reglas. (…)”COPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
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En relación con los hechos más relevantes que están dentro de aquellos sujetos a confesión por efecto de lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que en la demanda en los hechos de la misma se afirma: “TORRES ANDINAS S.A.S. (hoy SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.) emitió la Orden de Compra No. 328, cuyo objeto era el suministro y transporte, a más tardar el 22 de marzo de 2014, de cinco (5) fast sites de 30 metros de altura como reserva en bodega para ser instalados posteriormente en el mes de abril, de acuerdo a los sitios y fechas suministrados por TORRES ANDINAS S.A.S. (hoy SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.). TORRES ANDINAS S.A.S. (hoy SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.) emitió la Orden de Compra No. 333, cuyo objeto era el suministro y transporte, a más tardar el 22 de marzo de 2014, de un (1) fast site de 36 metros de altura como reserva en bodega para ser instalada posteriormente en el mes de abril, de acuerdo a los sitios y fechas suministrados por TORRES ANDINAS S.A.S. (hoy SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.). El 6 de abril de 2015, FUREL S.A. expidió la Factura de Venta No. 27906, correspondiente a la Orden de Compra No. 328 de 5 de marzo de 2014, por un valor total de $540.001.112, equivalente al 85% del valor de la Orden de Compra No. 328, los cuales fueron pagados por TORRES ANDINAS S.A.S. (hoy SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.) El 6 de abril de 2015, FUREL S.A. expidió la Factura de Venta No. 27907, correspondiente a la Orden de Compra No. 333 de 5 de marzo de
(hoy SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.) El 6 de abril de 2015, FUREL S.A. expidió la Factura de Venta No. 27907, correspondiente a la Orden de Compra No. 333 de 5 de marzo de 2014, por un valor total de $114.162.129, equivalente al 85% del valor de la Orden de Compra No. 333, los cuales fueron pagados por TORRES ANDINAS S.A.S. (hoy SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.) FUREL S.A. hizo entrega de tres (3) de las seis (6) fast sites contratadas, quedando pendiente la entrega total de una (1) fast site de 30 metros de altura y una (1) de 36 metros de altura. En 2019, FUREL S.A. hizo entrega incompleta de una fast site, faltando el sistema eléctrico de la estación. A la fecha, FUREL S.A. no ha hecho entrega de las dos (2) fast sites que se encuentran pendientes de entrega, incumpliendo así el Contrato de Construcción de Obras y las Órdenes de Compra No. 328 y 333 de 5 de marzo de 2014.” Encuentra el Tribunal que los anteriores son los hechos que deben ser presumidos como ciertos en virtud de la falta de contestación de la demanda que es la oportunidad procesal que permite el legítimo ejercicio del derecho de defensa y que si es desaprovechado por el demandado cuando ha sido debidamente notificado y cuando ha sido informado en detalle de manera asertiva y efectivaCOPIA AUTÉNTICA TRIBUNAL ARBITRAL DE SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S VS FUREL S.A.
12 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá de los actos y acciones legales interpuestos en su contra, y decide no pronunciarse ni colaborar con la administración de justicia(en este caso en manos de este Tribunal) debe estarse a que todos los hechos que sean susceptibles de confesión y que evidentemente obran en su contra, sean tenidos como ciertos. En este caso específicamente se trata de la presunción como ciertos de hechos que cons
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