Laudo 1369 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE CON
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1369 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE CON
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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TABLA DE CONTENIDO
Pág.
1. ANTECEDENTES .............................................................................................................. 1 1.1. ELCONTRATO ........................................................................................................ 1 1.2. EL PACTO ARBITRAL ............................................................................................. 2 1.3. PARTES PROCESALES .......................................................................................... 2 1.4. INICIACIÓN DEL TRAMITE ..................................................................................... 3 1.5. TRAMITE ARBITRAL ............................................................................................... 6 1.5.1. Primera Audiencia de Trámite ........................................................................ 6 1.5.2. Audiencias de Instrucción del Proceso ........................................................... 6 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas .................................................................. 6 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión .............................................................. 9 1.5.5. Audiencia de Fallo .......................................................................................... 9 1.5.6. Termino para fallar ......................................................................................... 9
2. CONSIDERACIONES ..................................................................................................... 10
l. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................. 11
1. DEMANDA EN FORMA ..................................................................................... 11
2. COMPETENCIA ................................................................................................ 11
1.5.6. Termino para fallar ......................................................................................... 9
2. CONSIDERACIONES ..................................................................................................... 10
l. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................. 11
1. DEMANDA EN FORMA ..................................................................................... 11
2. COMPETENCIA ................................................................................................ 11
3. CAPACIDAD DE PARTE ................................................................................... 13
11. LAS PRETENSIONES Y MEDIOS DEFENSIVOS ................................................... 14
1. PRETENCIONES DECLARATIVAS ..................................................................... 22 1.1. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS FUTUROS .............................................. 22 1.2. RECONOCIMIENTO DE DAÑOS ................................................................... 37 1.2.1. ILUMINACION DE LOS ACCESOS AL TUNEL DEL BOQUERON Y DELINEADORES DE RUTA Y SEÑALES VERTICALES ..................................... 381
1 11 e e e e e ; e e e ¡;¡ i 11 le 111 ,. l il l. i 11 ; ll 1 11 12.2. ESTABILIDAD DEL MURO 70+200 ............................................................ 42 1.2.3. SISTEMAS DE SEGURIDAD DEL TUNEL DEL BOQUERON ................... 48 1.2.4. SOBRECOSTOS POR LA DEMORA EN ENTREGA DE LOS PREDIOS .. 55 1.2.5. REGIMEN CONTRACTUAL DE GARANTIAS ............................................ 62 1.3. RECONOCIMIENTO DE SUMAS INSOLUTAS ............................................. 90
2. PRETENSIONES DE CONDENA .......................................................................... 94
3. COSTAS ........................................................................................................................ 102
4. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................... 103
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3. COSTAS ........................................................................................................................ 102
4. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................... 103
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CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCOTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. -COVIANDES S.A.•
CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOLAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., junio catorce (14) de dos mil siete (2007). Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la Sodedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. -COVIANDES S.A.- y el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, por razón del contrato estatal de concesión 444 de 1994, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, por razón del contrato estatal de concesión 444 de 1994, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
Con fecha 2 de agosto de 1994, la Sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, INVIAS, celebraron el contrato estatal de concesión número 444, cuyo objeto consiste en " ejecutar por el sistema de concesión, según lo establecido por el artículo 32, numeral 4° de la Ley 80 de 1993 .. .los estudios, diseños definitivos, las obras de Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11 l 11 11 1 1 J 11 r;. ,g 1a 111 t. 11 ¡¡ 1 ·11 11 1 • 1 1 1 1 1 1 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A.
CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCOrehabilitación, de construcción, la operación y el mantenimiento del sector Santafé de Bogotá - Cáqueza - k 55 + 000 y el mantenimiento y operación del sector km 55 + 000 - Villavicencio. " 1
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el Contrato de Concesión No. 444 de 1994, en cuya Cláusula Cuadragésima
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el Contrato de Concesión No. 444 de 1994, en cuya Cláusula Cuadragésima Segunda, Parágrafo, se pactó la siguiente Cláusula Compromisoria: 'PARAGRAFO.-. COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del Tribunal será Santafé de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo arbitral infrinja nonnas de derecho, se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley. "
1.3. PARTES PROCESALES.
1.3.1. Parte Convocante. La parte Convocante de este trámite es la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. - COVIANDES S.A.-, sociedad comercial legalmente constituida con domicilio principal en la ciudad Bogotá, D.C., representada por su Gerente, doctor ALBERTO MARIÑO SAMPER, mayor de edad y de este vecindario, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 2 En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor WEINER CESAR ARIZA MORENO, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 43.296 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 000043 del Cuaderno Principal No. 1.
WEINER CESAR ARIZA MORENO, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 43.296 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a folio 000043 del Cuaderno Principal No. 1. 1 Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 000001 a 000031 2 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000044 a 000046. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 21 1 1 1 1 11 e e e 1 11 1 e 1: e e 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ji 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANOES S.A.
CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO1.3.2. Parte Convocada La parte Convocada de este trámite es el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.G., representado legalmente por el doctor ALVARO JOSE SOTO GARCIA, mayor de edad y de este vecindario, condición acreditada en el expediente. 3 En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor MARIO ALARIO MENDEZ, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 19.284 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el poder visible a folio 000128 del Cuaderno Principal No. 1.
1.4. INICIACION DEL TRÁMITE.
número 19.284 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el poder visible a folio 000128 del Cuaderno Principal No. 1. 1.4. INICIACION DEL TRÁMITE. 1.4.1. El 13 de septiembre de 2005, CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. - COVIANDES S.A.•, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES-INC0-. 4 . 1.4.2. Mediante escritos de 1 y 2 de diciembre de 2005, las partes designaron de común acuerdo a los doctores RODRIGO NOGUERA CALDERÓN, OSCAR DAVID GÓMEZ PINEDA y WILLIAM NAMÉN VARGAS como árbitros 5 , quienes aceptaron oportunamente 6 • 1.4.3. En audiencia de veinte (20) de febrero de 2006, Acta No. 1, con la presencia de todos los Árbitros, los apoderados de las partes y del Señor Agente del Ministerio Público, se instaló el Tribunal de Arbitramento, se designó como 3 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000106 a 000107 4 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000001 a 000042 5 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000106 a 000107 6 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000112 a 000115 Cámara de Comercio de Boaotá. Corte de Arbitraie. Centro de Arbilraie v Conciliación 3 . . - - - . - ., - ' . . . . . ' . - . -,- ., . . . - - "'· 1. '· 1 f 1 l ª g 1: 11 1
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CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCOPresidente al doctor WILLIAM NAMÉN VARGAS, Secretario al doctor GERMAN ALONSO GOMEZ BURGOS y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal. 1 1.4.4. Por auto No. 2 de veinte (20) de febrero de 2006, Acta 1, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la Sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. -COVIANDES S.A.• contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INC0-. 8 1.4.5. Con fecha 20 de febrero de 2006, se dio traslado al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, de la demanda arbitral presentada por CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. -COVIANDES S.A.-. Igualmente, la providencia admisoria de la demanda se notificó al Señor Agente del Ministerio Público 9 • 1.4.6. Mediante escrito radicado el 21 de marzo de 2006, el apoderado especial del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, contestó la demanda arbitral con expresa oposición a las pretensiones y solicitud de pruebas 1°. 1.4.7. Por Auto No. 5, Acta No.3, proferido el día 27 de marzo de 2006, el Tribunal
arbitral con expresa oposición a las pretensiones y solicitud de pruebas 1°. 1.4.7. Por Auto No. 5, Acta No.3, proferido el día 27 de marzo de 2006, el Tribunal con asistencia de los apoderados de las partes y del Señor Agente del Ministerio Público, fijó las sumas de honorarios de los Árbitros, del Secretario, gastos de administración, protocolización y otros, que fueron consignados oportunamente dentro del término legal. 11 1.4.8. Por Auto No. 7, Acta 4, de abril 25 de 2006, el Tribunal señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y, en caso de fracasar total o 7 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000122 a 000127 8 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000122 a 000127
- Cuaderno Principal No. 1 - folios 000122 a 000127
1 ° Cuaderno Principal No. 1 - folios 000175 a 000184. 11 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000196 a 000203 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 41 1 1 1 t 1 1 1 1 1 1 11 11 11 1 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
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CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCOparcialmente, a continuación para la primera de trámite. Esta providencia se notificó a las partes, a sus apoderados y al Señor Agente del Ministerio Público. 12 1.4.9. Por solicitud conjunta de los apoderados de las partes, el Tribunal mediante Auto No. 8, Acta No. 5, del 3 de mayo de 2006, modificó la fecha de la audiencia de conciliación y, en su lugar, señaló para tal efecto, el 9 de mayo de 2006, y, en caso de fracasar total o parcialmente, a continuación para la primera de trámite. Esta providencia se notificó en audiencia a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público. 13 1.4.10.Con fecha 9 de mayo de 2006, Acta No. 6, se practicó la diligencia de conciliación y habiendo fracasado por falta de ánimo conciliatorio entre las partes, mediante Auto No. 10, el Tribunal asumió competencia. 14 1.4.11. Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2006, la sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. -COVIANDES S.A.- reformó la demanda presentada el 13 de septiembre de 2005. 15 1.4.12. Por Auto No. 11, Acta 7, del 24 de mayo de 2006, el Tribunal admitió la reforma a la demanda y de ella corrió traslado por el término legal de cinco (5) dias hábiles, al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES-INCO-. 16 1.4.13.Mediante escrito radicado en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 1 de
hábiles, al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES-INCO-. 16 1.4.13.Mediante escrito radicado en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 1 de junio de 2006, el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, contestó la reforma de la demanda, oponiéndose a las pretensiones. 17 1.4.14.Por Auto No. 13 de junio 8 de 2006, Acta 9, el Tribunal asumió competencia para el conocimiento además de las controversias contenidas en la demanda 12 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000205 a 000212 ' 3 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000205 a 000212 14 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000218 a 000232 15 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000269 a 00027 4 16 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000275 a 000277 17 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000278 a 000279 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 51 1 1 1 1 •• I• l 1 ! l-= lm ' ! l ■ 11 1 j ll 11 11 1 l: i ■ l ■ • i J 1 • l • 1 1
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A.
CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCOarbitral y su replicación, respecto de las cuales se declaró competente mediante Auto No. 1 O de 9 de mayo de 2006, de las planteadas en la reforma y su respuesta. 1 ª 1.5. TRAMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se desarrolló en dos sesiones: la primera, el día 9 de mayo de 2006, Acta No. 6, en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. -COVIANDES S.A.-., y en la contestación del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES •INCO-., todas relacionadas con el Contrato de Concesión No. 444 de 1994 19 y, la segunda, realizada el 8 de junio de 2006, Acta No. 9, en la cual, por Auto No. 13, asumió competencia para conocer además de las nuevas controversias contenidas en la reforma a la demanda arbitral y contestación y, por Auto No. 14, decretó pruebas 20 . 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso El presente proceso se desarrolló en veinticuatro (24) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y se
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso El presente proceso se desarrolló en veinticuatro (24) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y se recibieron los alegatos de conclusión. 1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas Se decretaron y practicaron las siguientes: 18 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000291 a 000300 19 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000218 a 000232 20 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000291 a 000300 Cámara de Comerao de Bogotá, Corte de ArMraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 61 1 1 1 1 1 12 1 1 1 1 e e -e le l 12 1 ¡ 1 l 1 ¡ • l • l 1 ji • • • I ■ 1 1 J• ¡
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CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO1.5.3.1. Documentales: Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con el libelo arbitral, su reforma, contestaciones, en respuesta a los oficios librados y aportados de común acuerdo por las partes. 1.5.3.2. Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, al Instituto Nacional de Concesiones,
de común acuerdo por las partes. 1.5.3.2. Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, al Instituto Nacional de Concesiones, (Oficio No. 1) 21 ; a la lnterventoría del Contrato de Concesión No. 444 de 1994, Unión Temporal Bilpor (Oficio No. 2) 22 ; al DANE (Oficio No. 3) 23 ; a la Superintendencia Financiera de Colombia (Oficio No. 4)24. 1.5.3.3. Testimonios. Se decretaron y practicaron los testimonios de los Señores JUAN CARLOS BARRETO TELLEZ 25 , CARLOS ENRIQUE GALINDO MEJÍA26 y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MONIS.27 Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente. Los testimonios de EDMUNDO DEL CASTILLO 28 , LUIS FERNANDO
SÁCHICA, LUÍS GUILLERMO VELÁSQUEZ, FERNANDO GONZÁLEZ ALCAÑIZ
21 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000309 a 00031 O Respuesta visible a folios 000565 a 000606 del Cuaderno Principal No. 1, anexo 30 tomos. 22 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000311 Respuesta visible en el Cuaderno de Pruebas No. 10. 23 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000312 Respuesta visible a folios 000052 a 000055 del Cuaderno de Pruebas No. 5 . 24 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000313 Respuesta visible a folios 000056 a 000058 del Cuaderno de Pruebas No. 5.
Cuaderno de Pruebas No. 5 . 24 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000313 Respuesta visible a folios 000056 a 000058 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 25 Este testimonio se practicó el 11 de julio de 2006, según consta en Acta No. 1 O visible a folios 000338 a 000345 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 00279 a 000299 . 26 Este testimonio se practicó el 11 de julio de 2006, según consta en Acta No. 1 O visible a folios 000338 a 000345 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 000059 a 000078. -o Este testimonio se practicó el 29 de agosto de 2006, según consta en Acta No. 12 visible a folios 000381 a 000386 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 5, folios 000244 a 000278. 28 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000291 a 000300 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 71 1 1 13 11 1 1 1 1 1 , a 1 1 1 1 1 1 1 1 1
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CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCOy JIMENA BARRIGA 29 , fueron desistidos; en su oportunidad el Tribunal aceptó tales desistimientos. 1.5.3.4. Inspecciones Judiciales: Se decretó la práctica de una diligencia de inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de los peritos técnicos y financiero, en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, siendo desistida y aceptado el desistimiento. En su lugar, las partes aportaron de común acuerdo los documentos pertinentes. 1.5.3.5. Dictámenes periciales. Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial técnico en seguridad de túneles viales por el doctor SANTIAGO HENAO PÉREZ 30 , cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley31; dictamen pericial financiero por la doctora GLORIA ZADY CORREA PAPACIO 32 , cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley 33 y un dictamen pericial técnico constructivo por parte del doctor HÉCTOR PARRA FERRO 34 , cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley 35 . 29 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000338 a 000345 30 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 6. Mediante Acta No. 18, Auto No. 24 del 29 de noviembre de 2006, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes y el senor Agente del Ministerio Publico, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000487 a 000531 del mismo Cuaderno No. 6 de Pruebas.
complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes y el senor Agente del Ministerio Publico, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000487 a 000531 del mismo Cuaderno No. 6 de Pruebas. 31 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000448 a 000451, 000467 a 000473, 000480 a 000484 y 000485 a 000487. 32 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 5 folios 000079 a 000222. Mediante Acta No. 14, Auto No. 19 del 18 de septiembre de 2006, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000223 a 000243 del mismo Cuaderno No.5 de Pruebas. 33 Cuaderno Principal No. 1 -folios 000394 a 000397, 000401 a 000405 y 000412 a 000415. 34 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 7. Mediante Acta No. 21, Auto No. 27 del 21 de febrero de 2007, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por los apoderados de las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas en el mismo Cuaderno No. 7 de Pruebas. 35 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000518 a 000520, 000523 a 000530 y 000542 a 000544. Cámara de Comercio de Bogolá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 81 1 1 ,. 11 ¡;¡ ~ :1 1. 1 1 1~ 1~ 1
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A.
CONlRA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del día diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos 36 • Por su parte, mediante escrito presentado en las oficinas de la Secretaria el día 7 de junio de 2007, el señor Procurador 51 Judicial Administrativo, doctor Rodrigo A. Bustos Brasbi, rindió su concepto 37 . A las argumentaciones de las partes y del representante del Ministerio Público referirá el Tribunal al analizar y decidir el asunto. 1.5.5. Audiencia de fallo Mediante Auto No. 29 proferido en audiencia del diecisiete (17) de mayo de 2007, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza. 1.5.6. Termino para fallar De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, "al cual se
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, "al cual se adicionarán los días que por causas legales se intemimpa o suspenda el procesou. El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por cuanto: (i). La primera audiencia de trámite se inició el día 9 de mayo de 2006, en la cual, el Tribunal, por Auto número 10 (Acta No. 6), asumió competencia y, culminó el 8 de junio de 2006 (Acta No. 9), en la que, por Auto No. 13, asumió competencia para 34 Cuaderno Principal No. 2 - folios 000634 a 000832 37 Cuaderno Principal No. 2 - folios 000834 a 000865 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9ll ' l ■ ' ' :1 :1 1 ¡• 11 ' ' I ■ • ' !• !1 I ■ ¡ ■ 1 lª ll ' lm ! l1 l l• • l1 ,. j l 11 1. 1 l• !
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CONTRA INSTITUTO NACIONAL OE CONCESIONES - INCOconocer además de las nuevas controversias contenidas en la reforma a la demanda arbitral y contestación y, por Auto No. 14, decretó pruebas. 38 (ii). El proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: primera suspensión - del 9 de junio de 2006 al 10 de julio de 2006 (Acta No. 9); segunda suspensión - del 15 de julio de 2006 al 28 de agosto de 2006 (Acta No. 1 O); tercera suspensión - del 30 de agosto de 2006 al 11 de septiembre de 2006 (Acta No. 12); cuarta suspensión - del 19 de septiembre de 2006 al 9 de octubre del 2006 (Acta No. 14); quinta suspensión - del 11 al 18 de octubre de 2006 (Acta No. 15); sexta suspensión - del 2 al 23 de noviembre de 2006 (Acta No. 17); séptima suspensión - del 30 de noviembre del 2006 al 11 de febrero de 2007 (Acta No. 18); octava suspensión -del 23 de abril de 2007 al 16 de mayo de 2007 (Acta No. 22) y novena suspensión - del 18 de mayo de 2007 al 13 de junio de 2007 (Acta No. 23). Son en total, doscientos cincuenta y cuatro (254) días de suspensión. Iniciada la primera audiencia de trámite el 9 de mayo de 2006, y culminada el 8 de
de junio de 2007 (Acta No. 23). Son en total, doscientos cincuenta y cuatro (254) días de suspensión. Iniciada la primera audiencia de trámite el 9 de mayo de 2006, y culminada el 8 de junio de 2006, habiéndose suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal vencería el 15 de julio de 2007. Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo .
2. CONSIDERACIONES La controversia sometida a juzgamiento de este Tribunal concierne a la declaración de responsabilidad contractual del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, INCO, por daños y perjuicios ciertos y futuros derivados de la ejecución del Contrato de Concesión 444 de 1994 y sus modificatorios conforme a la reclamación económica formulada a COVIANDES S.A. el 11 de agosto de 2005 por DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS S.A. por causa del Contrato de Obra 444001-96 celebrado con ésta el 27 de febrero de 1996 y de los Contratos Adicionales
38 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000218 a 000232 y 000291 a 000300 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliaciiln 1 O ,. 1 -------------------------------1 1 1 ! ■ a ' 1 ¡ ! i 1 1 • 1 1 , --- i ¡ 1 í ! i ■ l 1 ! ■ l ■ 1 11 I• J ■ ]1 ! 1 1 1 11 1 1 1
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CONTRA INSmUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCOModificatorios 1 y 2 mediante los cuales se construyeron las obras concesionadas, la frustración del régimen de garantías por hechos sobrevenidos imprevistos, imprevisibles, su revisión o corrección para prevenir una mayor onerosidad y desequilibrio negocia! y la condena al pago de las sumas respectivas con su actualización, intereses y costas, es decir, se trata de controversias contractuales 39 • Para su decisión en derecho, el Tribunal analizará: l. Los presupuestos procesales.
11. Las pretensiones de la demanda inicial, su reforma, sus respectivas contestaciones y mecanismos de defensa, para cuyo efecto, confrontará las posiciones de las partes, las pruebas y adoptará el fallo. 1.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES La totalidad de los "presupuestos procesa/es" 40 concurren en este proceso:
1. Demanda en forma y oportunidad de la acción.
Para el Tribunal, la demanda arbitral inicial y su reforma, reúnen las exigencias normativas y los requisitos consagrados por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
2. Competencia.
La garantía del derecho constitucional fundamental de acceder a la justicia 41 comporta la posibilidad de acudir a los jueces ordinarios competentes y, por :19 Demanda Arbitral y reforma a la demanda.
Procedimiento Civil.
2. Competencia.
La garantía del derecho constitucional fundamental de acceder a la justicia 41 comporta la posibi
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