Laudo 1369 EMTELCO S.A. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1369 EMTELCO S.A. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
CONTRA
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
EMTELCO S.A.
CONTRA
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil d iez (2010)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre EMTELCO S.A. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P ., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1 989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide la controversia en mención, planteada en la demanda y su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES.
La parte convocante en el presente proceso está con stituida por la sociedad EMTELCO S.A. Se encuentra legalmente representada por el señor GERMÁN CORREA ROBLEDO, Liquidador, condición que consta en el certificado deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
CONTRA
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CORREA ROBLEDO, Liquidador, condición que consta en el certificado deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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2 existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Pereira, documento que obra a folios 44 a 46 del Cuaderno Pr incipal No. 1. Su apoderada judicial es la doctora PIEDAD HERRERA RODRÍGUEZ, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso, de c onformidad con el poder obrante a folios 102 y 103 del mismo cuaderno princ ipal.
La parte convocada es la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Se encuentra legalmente representada por la señora ANA MARINA JI MÉNEZ POSADA, representante legal, condición que consta en el cer tificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio d e Bogotá, documento que obra a folios 108 a 114 del Cuaderno Principal No. 1. Su apoderado judicial es el doctor HECTOR HERNANDEZ BOTERO, a quien se le recon oció personería para actuar en el presente proceso, de conformidad con e l poder obrante a folio 127 del mismo cuaderno principal.
2. EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en el numeral 10.3 de la Cláusula Décima del “Contrato con Emtelco S.A.”, suscrito entre las partes el 8 de septiembr e de 2003. La cláusula
contenido en el numeral 10.3 de la Cláusula Décima del “Contrato con Emtelco S.A.”, suscrito entre las partes el 8 de septiembr e de 2003. La cláusula compromisoria en cita es del siguiente tenor:
“10.3. Compromiso.- Toda diferencia que surja entre Colombia Móvil y el Contratista en la interpretación del presente Contrato, su eje cución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglar se amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribu nal de Arbitramento que decidirá en derecho, de conformidad con las leyes c olombianas. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., estará inte grado por árbitros abogados en ejercicio en Colombia, que se designará de común acuerdo entre las partes siguiendo las disposiciones legale s vigentes sobre la materia. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán po r cuenta de la parteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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3 vencida. Los contratistas recibirán notificaciones en las direcciones atrás anotadas.” 1
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁR BITROS Y
ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.
La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y
ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.
La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 14 de mayo de 2008. La solicitud de convocatoria se fundamentó en la cláus ula compromisoria contenida en el contrato denominado “Contrato con Emtelco S.A.” suscrito por las partes, cuyo tenor literal fue transcrito a nteriormente.
3.2. Mediante comunicación de fecha Junio 9 de 2008 , las partes, obrando de común acuerdo, designaron como árbitros principales a los doctores Carlos Gustavo Arrieta Padilla, Alier Eduardo Herná ndez Enríquez y Carmenza Mejía Martínez quienes en la debida oportu nidad aceptaron el nombramiento. 2
3.3. El 27 de agosto de 2008, se llevó a cabo la au diencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, se designó como Presidente a la doctora Carmenza Mejía Martínez, adicionalmente, mediante Auto No. 1 , el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretari a a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante la Presidente del Tr ibunal. Adicionalmente
1 Folio 19 del Cuaderno de Pruebas No. 4 2 Folio 134 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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2 Folio 134 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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4 fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría la s ede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá, admitió la demanda y ordenó notificar en forma personal el contenido del auto admisorio al representante legal de la sociedad con vocada, notificación que junto con el traslado correspondiente, se surti ó en la misma fecha. Por último reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes. 3
3.4. Dentro de la oportunidad legal, el 10 de septi embre de 2008 la parte convocada presentó contestación de la demanda, escr ito en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones, se pron unció sobre los hechos, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto de pruebas. 4
3.5. El día 12 de septiembre de 2008, mediante fija ción en lista se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones d e mérito propuestas en la contestación de la demanda, quien estando dentr o del término legal, se pronunció respecto del traslado de dichas excepcion es. 5
3.6. El día 14 de octubre de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a f ijar el monto de gastos y
3.6. El día 14 de octubre de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a f ijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagad a por las partes en proporciones iguales, dentro de la oportunidad lega l.
3 Folios 164 a 167 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 170 a 194 Ibídem. 5 Folios 199 a 220 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES.
4.1. El 10 de noviembre de 2008 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite 6 , en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 7, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. En e sa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral y su contestación.
4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguiente f orma:
4.2.1. Documentales
en la demanda arbitral y su contestación.
4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguiente f orma:
4.2.1. Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunc iados en la demanda arbitral.
Se incorporaron los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados con motivo de la inspección judicial y de la exhibición de documentos así como aquellos decretados de oficio por el Trib unal.
4.2.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 26 de noviembre d e 2008 y el 11 de febrero de 2009 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entrega das por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al
6 Folios 237a 249 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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6 expediente, luego de haber sido puestas en conocimi ento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.
- El 26 de noviembre de 2008 se recibieron los testi monios de los señores
Claudia Andrea Vanegas Aguirre y Juan Camilo Martín ez Coronado. 7
de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.
- El 26 de noviembre de 2008 se recibieron los testi monios de los señores
Claudia Andrea Vanegas Aguirre y Juan Camilo Martín ez Coronado. 7
- El 27 de noviembre de 2008 se recibieron los testi monios de los señores
Andrés Fernando Cárcamo Álvarez y Andrea María Orr ego Ramírez. 8
- El 3 de diciembre de 2008 se recibieron los testim onios de los señores Clara
Sofía Salas y Jorge Eduardo Rojas Sierra. 9
- El 3 de febrero de 2009, se recibió el testimonio del señor Carlos Andrés
Guzmán Durán. 10
- El 11 de febrero de 2009 se recibieron las declara ciones de parte de los señores Fabio Gildardo Ceballos Echeverri, represen tante legal de la parte convocante y Ana Marina Jiménez Posada, representan te legal de la parte convocada.
11
La parte convocante desistió de la práctica del tes timonio del señor Carlos Andrés Uribe Velásquez, así como de las declaraciones de p arte de los representantes legales de las sociedades Technologistics e Image Q uality Outsourcing S.A.
Por su lado, la parte convocada desistió de la prác tica de los testimonios de las señoras Lucy Vásquez Iriarte, Luis Gómez y Ana Marí a Bedoya.
7 Folios 323 a 337 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 8 Folios 338 a 361 Ibídem. 9 Folios 362 a 372 Ibídem. 10 Folios 373 a 387 Ibídem
7 Folios 323 a 337 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 8 Folios 338 a 361 Ibídem. 9 Folios 362 a 372 Ibídem. 10 Folios 373 a 387 Ibídem 11 Folios 388 a 407 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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4.2.3. Dictamen Pericial
Se practicó un dictamen decretado de oficio por el Tribunal rendido por el perito JULIO LÓPEZ MEDINA, designado por el Tribunal, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C . de P. C. Estando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclara ciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por el señor perito. 12
La parte convocante objetó por error grave el dicta men pericial, solicitando la práctica de un nuevo dictamen pericial para demostr ar el fundamento de la impugnación formulada.
Estando dentro del término del traslado de la objec ión, la sociedad convocante presentó un escrito en el que se pronunció respecto de dicha objeción.
La prueba del dictamen pericial solicitado por la parte convocante fue decretada por el Tribunal mediante Auto No. 22 de fecha junio 25 de 2009 y para el efecto se designó al señor Raúl Wexler Pulido Téllez, quien r indió el dictamen
por el Tribunal mediante Auto No. 22 de fecha junio 25 de 2009 y para el efecto se designó al señor Raúl Wexler Pulido Téllez, quien r indió el dictamen encomendado. Estando dentro del término del traslad o, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cual es fueron respondidas en tiempo por el señor perito. 13
4.2.4. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran l os siguientes oficios:
o A la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para que con destino a
12 Folios 408 a 513 del Cuaderno de Pruebas No. 5 y 208 a 271 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 13 Folios 1 a 308 del Cuaderno de Pruebas No. 13.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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8 este proceso remitiera copia de toda la investigaci ón realizada a Colombia Móvil sobre los 9 casos por los cuales impuso la sanción que fue trasladada a Emtelco.
La correspondiente respuesta obra a folios 294 a 30 7 del Cuaderno Principal No. 1.
o Al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, para que enviara copia de la investigación adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio, incluyendo la copia de la resolución proferida, res pecto de los nueve casos de
o Al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, para que enviara copia de la investigación adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio, incluyendo la copia de la resolución proferida, res pecto de los nueve casos de imposición de sanción por parte de esta entidad a C olombia Móvil.
La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 207 del Cuaderno de Pruebas No. 6.
4.2.5. Posteriormente el Tribunal, al amparo de lo previsto en los artículos 179 y 180 del C.P.C., decretó como prueba, un oficio con destino al Revisor Fiscal de la sociedad convocada para que enviara, con destino al presente proceso arbitral, una
CERTIFICACIÓN donde constara:
(i) Si se hicieron los ajustes contables mencionado s en la comunicación de Colombia Móvil de fecha 30 de junio de 2006 y en qué consist ieron;
(ii) El monto de la retención efectivamente realiza da por Colombia Móvil a EMTELCO por aplicación de las medidas de apremio a que se r efiere la comunicación de junio 30 de 2006;
(iii) El monto de la retención efectivamente realiz ada por Colombia Móvil a EMTELCO por traslado de multas de la Superintendencia de In dustria y Comercio, a que se refiere la comunicación de octubre 6 de 2006.
La correspondiente respuesta obra a folios 433 a 43 5 del Cuaderno Principal No. 2.
4.2.6. Prueba trasladada
En los términos del artículo 185 del Código de Proc edimiento Civil, el Tribunal
La correspondiente respuesta obra a folios 433 a 43 5 del Cuaderno Principal No. 2.
4.2.6. Prueba trasladada
En los términos del artículo 185 del Código de Proc edimiento Civil, el Tribunal ordenó tener como prueba trasladada la copia de lo actuado, incluyendo laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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9 demanda, dentro del Proceso Arbitral promovido por CONTAC CENTER
AMÉRICAS contra COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.
La respectiva respuesta obra en los cuadernos de pr uebas Nos. 7 a 12. Sin embargo, teniendo en cuenta que las copias remitida s no incluían todos los cuadernos de pruebas de tal expediente, la parte c onvocante desistió de los cuadernos faltantes.
4.2.7. Inspección judicial y Exhibición de document os
En audiencias celebradas el 26 de noviembre de 200 8 y el 3 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la diligencia de exhibición de documentos a cargo de la parte convocada. Los documentos exhibidos fueron incorpor ados al expediente.
Adicionalmente, de oficio el Tribunal decretó una i nspección judicial con intervención de perito experto en sistemas, a la pl ataforma Siebel, en las oficinas de Colombia Móvil, con miras a determinar la inform ación que reposa en el sistema, referida a los 31 casos son objeto de la demanda. Dicha prueba se llevó
intervención de perito experto en sistemas, a la pl ataforma Siebel, en las oficinas de Colombia Móvil, con miras a determinar la inform ación que reposa en el sistema, referida a los 31 casos son objeto de la demanda. Dicha prueba se llevó a cabo el 25 de febrero de 2009.
4.2.8. Alegatos de Conclusión
Por encontrar que todas las pruebas decretadas fuer on practicadas en forma oportuna, mediante auto No. 29 de 30 de septiembre de 2009, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.
Así el día 11 de noviembre de 2009, las partes y la señora agente del Ministerio Público alegaron de conclusión en forma oral y los correspondientes resúmenesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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10 escritos fueron incorporados al expediente. 14 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del present e Laudo.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
El término de duración del presente proceso es de s eis meses por mandato del artículo 126 del Decreto 1818 de 1998 (art. 19 del Decreto 2279 de 1989), como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia d e trámite, es decir, el 10 de
quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia d e trámite, es decir, el 10 de noviembre de 2008, con lo cual el término de seis m eses previsto en la ley habría vencido el 9 de mayo de 2009. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:
Acta y Auto Folio Fecha suspensión Hábiles Acta 5 – Auto 9 249 Noviem bre 11 a noviembre 25 /08 (ambas fechas inclusive) 10 Acta 8 – Auto 13 288 Diciembre 4/08 a Enero 19/09 (ambas fechas inclusive) 29 Acta 10 – Auto15 323 Febrero 4 a Febrero 10 / 09 (ambas fechas inclusive) 5 Acta 11 – Auto 16 335 Febrero 12 a Febrero 2 4 / 09 (ambas fechas inclusive) 9 Acta 12 – Auto 17 352 Febrero 26 a Marzo 29/09 (ambas fechas inclusive) 21 Acta 12 – Auto 17 352 Abril 3 a Abril 14/09 (ambas fechas inclusive) 6 Acta 13 – Auto 18 367 Abril 15 a Abril 29/09 (ambas fechas inclusive) 11 Acta 14 – Auto 19 390 Mayo 12 a Mayo 31/09 (ambas fechas inclusive) 13 Acta 20 – Auto 26 97 Julio 23 a Agosto 3/09 (ambas fechas inclusive) 8
Acta 14 – Auto 19 390 Mayo 12 a Mayo 31/09 (ambas fechas inclusive) 13 Acta 20 – Auto 26 97 Julio 23 a Agosto 3/09 (ambas fechas inclusive) 8 Acta 21 – Auto 27 112 Agosto 7 a Agosto 31/09 (ambas fechas inclusive) 15 Acta 23 – Auto 29 166 Octubre 1 a No viembre 10/09 (ambas fechas inclusive) 27 Acta 24 – Auto 30 172 Noviembre 12/09 a Enero 28/10 (ambas fechas inclusive) 51 Acta 26 – Auto 31 414 Febrero 6 a Febrero 17/10 (ambas fechas inclusive) 8
Total 213
En consecuencia, al sumarle los 213 días hábiles du rante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 24 de marzo de 2010.
14 Folios 174 a 392 del Cuaderno Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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11 Por lo anterior, la expedición del presente laudo e s oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA P ARTE
CONVOCADA EN LA CONTESTACIÓN.
1.1. Hechos.
CAPITULO SEGUNDO
LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA P ARTE
CONVOCADA EN LA CONTESTACIÓN.
1.1. Hechos.
Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
1. “EMTELCO S.A. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., el 8 de septiembre de 2003, suscribieron, un contrato cuyo objeto era y sigue s iendo, la prestación de servicios de atención a clientes y de soporte a los canales de venta.”
2. “El objeto en mención se ha desarrollado a trav és de:
-Servicio de atención en línea -Servicio de Resolución de problemas -Servicio de atención fuera de línea -Servicio de Activación y suscripción -Servicio de retención -Servicio de recordación de pago y acuerdo de pago -Servicio de tele marketing (CRM) y fidelización -Servicio de soporte técnico
3. “En la cláusula segunda del Contrato se dice que todos los servicios que prestará EMTELCO se harán: “….de acuerdo con las políticas y lineamientos esta blecidos
por Colombia Móvil….”
4. “En la misma cláusula, inciso tercero, y con res pecto a la importancia de las PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS (PQRs), dice: “….Al efecto, el ContratistaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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12 deberá dar estricto y cabal cumplimiento a las inst rucciones que sobre el particular le imponga COLOMBIA MÒVIL….”.
5. “El numeral 2.3 de esta misma cláusula segunda, establece: “ 2.3 Sometimiento a políticas generales de Colombia Móvil” . Los servicios se prestarán de conformidad con los procedimientos establecidos por Colombia Móvil, los cuales declara conocer y aceptar el contratista. Colombia Móvil podrá modificar estos procedimientos con la periodicidad que considere co nveniente, de acuerdo con sus políticas generales y así lo acepta de manera e xpresa el Contratista….
“(…..)
Colombia Móvil, cuando las circunstancias así lo re quieran y a fin de garantizar en todo momento la prestación de los Ser vicios conforme a los más estrictos parámetros de calidad, podrá modifica r unilateralmente cualquiera de las condiciones de calidad previstas para la prestación de los Servicios. En todo caso entre la comunicación por parte de Colombia Móvil de las nuevas condiciones de calidad o de los nuevo s procesos y procedimientos, hasta su efectiva aplicación deberá haber un plazo mínimo de cinco (5) días calendario, salvo que las partes, en atención a las circunstancias inherentes a dicha modificación, acu erden un plazo diferente. El Contratista deberá tomar en dicho pla zo, las medidas necesarias para que, a la fecha efectiva de aplicac ión de las nuevas condiciones de calidad y/o de los nuevos procesos y procedimientos, los
diferente. El Contratista deberá tomar en dicho pla zo, las medidas necesarias para que, a la fecha efectiva de aplicac ión de las nuevas condiciones de calidad y/o de los nuevos procesos y procedimientos, los servicios sean prestados adecuada y oportunamente c onforme a las especificaciones indicadas.
(….)”.
6. “En esta misma cláusula, COLOMBIA MÒVIL se compr omete a informar en forma oportuna acerca de actuaciones o eventos puntuales de marketing y EMTELCO a tomar las medidas para el dimensionamiento de los s ervicios, los mismos que deberían ser informados al contratante y este deber ía aprobarlos.”
7. “Otras obligaciones a destacar dentro de este nu meral son las siguientes:
“En este sentido, cualquier cambio sobre el dimen sionamiento previsto para cada uno de los servicios contratados deberá ser pr eviamente comunicado a Colombia Móvil y requerirá de la aprobación expre sa y por escrito de Colombia Móvil para su realización. Así mismo, la definición del contenido básico de cada uno de los Servicios a prestar será proporcionado por Colombia Móvil, incluyéndose en este ámbito los pro ductos ofrecidos, las ofertas y promociones necesarias, los procesos y pr ocedimientos de gestión de los Servicios, así como, cualquier otro aspecto relacionado con el contenido de los Servicios que Colombia Móvil pu diera considerar necesario para la correcta prestación de los servic ios”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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13 8. “Este contrato, en su cláusula 3.1, se estableci ó en cuanto al pago y al incremento de los precios lo siguiente:
“CLÁUSULA TERCERA. PRECIO. 3.1 Colombia Móvil paga rá mensualmente al Contratista, por concepto de los se rvicios contratados, la suma mensual correspondiente a tales servicios segú n las tarifas indicadas en el numeral 3.2 siguiente. Al comienzo de cada a ño siguiente, el valor a pagar será reajustado en un porcentaje equivalente al porcentaje de incremento del salario mínimo legal vigente para el año respectivo” (rft).
9. “Este mismo contrato, en el numeral 10.10 referi do a las disposiciones generales, se establece la forma para computar términos de la siguiente manera:
“10.10. FORMA DE COMPUTAR LOS PLAZOS. Los plazos en días, meses o en años establecidos en el contrato o en desarrol lo de este, se entienden calendario, a menos que el contrato disponga de man era expresa otra cosa” (rft).
10. “En caso de incumplimiento del contrato la cláu sula octava, prevé lo siguiente:
“8.1 Retención. Cuando en desarrollo del presente c ontrato se configure incumplimiento del Contratista A JUICIO de Colombia Móvil, ésta queda facultada para retener las sumas que en este moment o adeude, incluidas las multas y penalidades, independientemente de su causa, hasta cuando aquel se allane a cumplir con lo pactado”.
facultada para retener las sumas que en este moment o adeude, incluidas las multas y penalidades, independientemente de su causa, hasta cuando aquel se allane a cumplir con lo pactado”.
“8.2 Medidas de Apremio 8.2.1. En caso que por un h echo imputable al Contratista, aún por culpa leve, se produzca mora o simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (dis tinta de las previstas en el numeral 8.2.3 siguiente) a cargo de éste, se ejecute defectuosamente o deje de ejecutarse alguna de dich as obligaciones y Colombia Móvil no tome la determinación de dar por terminado unilateralmente el Contrato, se causará a favor de Colombia Móvil una pena diaria equivalente al uno por ciento (1%) del total de la facturación mensual, sin exceder del valor total del mismo. La suma total de las multas y de la pena no podrá superar el valor total del presente contrato. El contratista quedará en mora por no dar cumplimie nto a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello en el Contrato o sus modificaciones, sin necesidad de reconvención adici onal, a la cual renuncia expresamente. Colombia Móvil queda autori zada para deducir de los pagos pendientes al Contratista las sumas ne cesarias para el pago de las penas causadas.
“8.2.2. Las penas contempladas en esta cláusula, s u imposición y su pago, no extinguen las obligaciones a cargo del Con tratista por lo que este no queda eximido de su cumplimiento. Asimismo , dichas penas y su
“8.2.2. Las penas contempladas en esta cláusula, s u imposición y su pago, no extinguen las obligaciones a cargo del Con tratista por lo que este no queda eximido de su cumplimiento. Asimismo , dichas penas y su pago, no excluyen el cobro de los perjuicios que hu biere sufrido ColombiaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMTELCO S.A.
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14 Móvil como consecuencia de los incumplimientos del Contratista. El Contratista quedará en mora por no dar cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello en el Contrato o en el cronograma de ejecución contractual o sus modificaciones, sin nec esidad de reconvención adicional, a la cual renuncia expresam ente”.
11. “En el numeral 10.2 se pactó la CLÁUSULA DE IND EMNIDAD de la siguiente
manera:
“Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contrati sta, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del Contra to, a terceros o a Colombia Móvil, bien sea a las personas o a las cos as, serán reconocidos y pagados directamente por el Contratista, totalmen te a sus expensas. El Contratista se obliga a resarcir a Colombia Móvil, defenderla y ampararla de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos o demandas que surjan del desempeño de las actividade s comerciales del Contratista que se deriven del presente Contrato, y a sean interpuestas
de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos o demandas que surjan del desempeño de las actividade s comerciales del Contratista que se deriven del presente Contrato, y a sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores o por tercera s personas o entidades gubernamentales, siempre que sean plenamente demost rados y consecuencia del desarrollo y ejecución del Contrat o. Para ello, Colombia Móvil dará aviso oportuno al Contratista; de no
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