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Laudo 136946 ULTRADIFUSION LTDA VS. EQUIPAMENTOS URBANOS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S. -EUCOL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 136946 ULTRADIFUSION LTDA VS. EQUIPAMENTOS URBANOS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S. -EUCOL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

Tribunal de Arbitramento

ULTRADIFUSIÓN LTDA.

Contra

EQUIPAMIENTOS URBANOS NACIONALES DE COLOMBIA

EUCOL S.A.S.

Caso No. 136946

LAUDO ARBITRAL

Miembros del Tribunal María Paulina Borda Medina, Presidente del Tribunal Álvaro Andrés Motta Navas, Árbitro Luis Hernando Parra Nieto, Árbitro

Secretaría del Tribunal Liliana Otero Álvarez

Fecha del laudo: BOGOTÁ D.C., 11 DE MARZO DE 2024Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal Arbitral a proferir el laudo que resuelve en derecho las diferencias surgidas entre ULTRADIFUSIÓN LTDA, por una parte, y EQUIPAMENTOS URBANOS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S. -EUCOL S.A.S. por la otra.

I. INTRODUCCIÓN

Los antecedentes procesales se sintetizan así:

EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA

Se trata del CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS 1 (en adelante el “Contrato”) celebrado entre las Partes el 28 de diciembre de 2018.

PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES:

La parte convocante y demandada en reconvención es ULTRADIFUSION LTDA. (en adelante “ULTRADIFUSIÓN”, la “convocante” o la “demandada en reconvención”), sociedad constituida

PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES:

La parte convocante y demandada en reconvención es ULTRADIFUSION LTDA. (en adelante “ULTRADIFUSIÓN”, la “convocante” o la “demandada en reconvención”), sociedad constituida y registrada bajo las leyes de la República de Colombia, domiciliada en la ciudad de Bogotá, con NIT 860.500.212-0 y cuyo representante legal es el señor JUAN ALEJANDRO MEDINA ACUÑA, identificado con la cédula de extranjería 79.553.314, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal respectivo 2. Dicha parte ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.

A su vez, la parte convocada y también demandante en reconvención es EQUIPAMIENTOS URBANOS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S. - EUCOL S.A.S. (en adelante “EUCOL”, la “convocada” o la “demandante en reconvención”), sociedad constituida y registrada bajo las leyes de la República de Colombia, domiciliada en la ciudad de Bogotá, con NIT. 805.018.583-1, y cuyo representante legal es el señor ÁLVARO JOSÉ MEDINA LOZANO todo lo cual consta

1 Documento 01/Cuaderno de pruebas/Demanda 2 Documento 003/Cuaderno principal 1 del expediente virtualen el referido certificado. 3 La convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.

LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

Se trata de la cláusula contenida en el Contrato de Comercialización de Espacios Publicitarios, pactada en los siguientes términos:

“12.2. Resolución de conflictos

LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

Se trata de la cláusula contenida en el Contrato de Comercialización de Espacios Publicitarios, pactada en los siguientes términos:

“12.2. Resolución de conflictos

12.2.1. En caso surja alguna controversia entre las Partes en relación con o derivada de este Contrato, la Parte que manifiesta la existencia de la misma deberá notificar por escrito los detalles de la controversia a la otra Parte en el domicilio indicado en el presente Contrato. Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para resolver y solucionar de manera amigable por medio de negociaciones dicha controversia. Si la controversia no pudiese ser resuelta de manera amigable dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la recepción por la Parte emplazada de la notificación de la controversia, entonces esta controversia derivada o relacionada con este Contrato se someterá a arbitraje de conformidad con las reglas de arbitraje (el "Reglamento") del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

12.2.2. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros, nombrados de conformidad con el Reglamento.

12.2.3. Los procedimientos del arbitraje se llevarán a cabo en idioma español y el lugar del procedimiento de arbitraje será la ciudad de Bogotá Colombia.

12.2.4 Durante el procedimiento de arbitraje, la ejecución del presente Contrato continuará efectuándose, a excepción de los elementos objeto de la controversia sometida a arbitraje. Ningún pago devengado o por devengar por parte De EUCOL será retardado excepto que

efectuándose, a excepción de los elementos objeto de la controversia sometida a arbitraje. Ningún pago devengado o por devengar por parte De EUCOL será retardado excepto que

3 Documento 004/Cuaderno principal 1 del expediente virtualtal pago sea el objeto de la controversia sometida a arbitraje”.

II. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

El trámite de este proceso arbitral se sintetiza de la siguiente manera:

1. LA DEMANDA ARBITRAL

Con fundamento en la citada cláusula compromisoria, ULTRADIFUSIÓN presentó el 24 de mayo de 2022 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra EUCOL,4 que más tarde dentro de la oportunidad legal reformó.

2. ÁRBITROS

De conformidad con lo previsto en la cláusula compromisoria, el 28 de junio de 2022, las partes de común acuerdo designaron , árbitros principales a los doctores HENRY NORBERTO

SANABRIA SANTOS, LUIS HERNANDO PARRA NIETO y JOSÉ ALEJANDRO

BONIVENTO FERNÁNDEZ y como suplentes a los doctores JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE

RESTREPO, ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS y JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.

El doctor LUIS HERNANDO PARRA NIETO estando en término aceptó la designación, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento a su deber de información. Por su parte los

doctores HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS y JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO

la declaración de independencia y dio cumplimiento a su deber de información. Por su parte los doctores HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS y JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ declinaron su designación lo mismo sucedió con los árbitros suplentes JOSÉ

MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO y JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.

A su vez, el doctor ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS aceptó en tiempo la designación, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento a su deber de información.

4 Documentos 001/Cuaderno principal 1 del expediente virtualAnte tal circunstancia las partes, el 27 de julio de 2022, des ignaron a la Doctora MARÍA PAULINA BORDA MEDINA quien estando en término aceptó la designación, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento a su deber de información.

3. INSTALACIÓN

El día 23 de agosto de 2022, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. Allí mediante Auto No. 1, se dispuso: a) Designar a la doctora MARÍA PAULINA BORDA MEDINA como Presidente, quien aceptó su nombramiento en ese mismo momento; b) Designar a la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ como Secretaria, quien en tiempo aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información; c) Establecer como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. No obstante, se estableció que, hasta comunicación en contrario, el Tribunal funcionaría mediante el uso de tecnologías de la

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. No obstante, se estableció que, hasta comunicación en contrario, el Tribunal funcionaría mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, según las instrucciones administrativas que impartiese al respecto el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cáma ra de Comercio de Bogotá o conforme lo decidiesen los árbitros.

4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En la audiencia de instalación el Tribunal mediante Auto No. 2 admitió la demanda, fue notificada personalmente la convocada, mediante correo electrónico, el 14 de septiembre de 2022.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El 31 de octubre de 2022, estando en tiempo, el apoderado de EUCOL radicó su contestación a la demanda, en la cual propuso excepciones de mérito, objetó la estimación juramentada de la cuantía y presentó cuentas. 5 El escrito de contestación fue remitido con copia simultánea a la parte convocante y mediante Auto No 3 del 9 de noviembre de 2022 se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio.

5 Documento 038/Cuaderno principal 1 del expediente virtualEl 21 de noviembre de 2022, el apoderado de la parte Convocante, descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio.

6. REFORMA A LA DEMANDA

El 23 de diciembre de 2022, estando dentro de la oportunidad legal, ULTRADIFUSIÓN presentó reforma a la demanda inicial 6. Dicha reforma fue admitida mediante Auto No. 6 del 23 de diciembre de 2022. La parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio el

reforma a la demanda inicial 6. Dicha reforma fue admitida mediante Auto No. 6 del 23 de diciembre de 2022. La parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio el día 29 de diciembre de 2022, frente al cual se pronunció la convocante el 5 de enero de 2023. El recurso fue resuelto a través del Auto N. 7 del 16 de enero de 2023 en el cual se confirmó la admisión de la reforma.

7. CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA

El 7 de febrero de 2023, estando en tiempo, el apoderado de EUCOL radicó su contestación a la reforma de la demanda, en la cual propuso excepciones de mérito, objetó la estimación juramentada de la cuantía y presentó cuentas. 7 El escrito de contestación fue remitido con copia simultánea a la parte convocante y mediante Auto No 8 del 14 de febrero de 2023 se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito. El 21 de noviembre de 2022, el apoderado de la parte Convocante, descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio.

8. DEMANDA DE RECONVENCIÓN

El mismo 7 de febrero de 2022, estando en tiempo, el apoderado de EUCOL presentó demanda de reconvención8. Esta fue admitida mediante Auto No 8 del 14 de febrero de 2023.

9. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

La parte convocante contestó la demanda de reconvención el 31 de marzo de 2023, presentando

6 Documento 045/Cuaderno principal 1 del expediente virtual

9. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

La parte convocante contestó la demanda de reconvención el 31 de marzo de 2023, presentando

6 Documento 045/Cuaderno principal 1 del expediente virtual 7 Documento 052/Cuaderno principal 1 del expediente virtual 8 Documento 053/Cuaderno principal 1 del expediente virtualexcepciones de fondo y objetando el juramento estimatorio 9, escrito que fue copiado simultáneamente a su contraparte.

El 3 de abril de 2023, el apoderado de la parte convocada envió un correo electrónico a la secretaría advirtiendo que no se evidencian los anexos 10 y 12 anunciados en la contestación a la demanda de reconvención. Mediante Auto No. 9 del 5 de abril de 2023 se requirió a la parte convocante para que allegara los anexos 10 y 12, quien dio cumplimiento en tiempo a dicho requerimiento. Por medio de Auto No. 10 del 18 de abril de 2023 se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepcione s de mérito presentadas en la contestación a la demanda de reconvención.

La parte convocada, demandante en reconvención, descorrió el traslado de las excepciones de fondo y el de la objeción al juramento estimatorio el 27 de abril de 202310.

10. AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS DEL PROCESO

El 24 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos del proceso, de conformidad con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara

El 24 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos del proceso, de conformidad con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la medida que la conciliación no fue solicitada de manera conjunta.

A través de Auto No. 4 del 24 de noviembre de 2022, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los árbitros y de la secretaria, los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría. El 6 de diciembre de 202211 el apoderado de la parte convocada acreditó el pago de los honorarios a su cargo. A su vez, la parte convocante acreditó el pago de la parte a su cargo el 9 de diciembre de 2022 12. Sin embargo, en virtud de la reforma de la demanda fue necesario recalcular los honorarios mediante Auto No. 11 del 5 de mayo de 2023, los cuales fueron pagados por cada una de las partes y acreditados al proceso el 25 de mayo de 202313.

9 Documento 055/Cuaderno principal 1 del expediente virtual 10 Documento 061y 062/Cuaderno principal 1 del expediente virtual 11 Documento 43/Cuaderno principal 1 del expediente virtual 12 Documento 43/Cuaderno principal 1 del expediente virtual 13 Documento 65/Cuaderno principal 1 del expediente virtual11. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El 9 de junio de 2023 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite y, en los términos del Auto No. 13, el Tribunal decidió lo relativo a su competencia con respecto a las demandas presentadas

El 9 de junio de 2023 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite y, en los términos del Auto No. 13, el Tribunal decidió lo relativo a su competencia con respecto a las demandas presentadas por las partes, incluyendo las excepciones propuestas. Asumió competencia para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración , comprendidas tanto en la demanda principal como en su contestación y en la demanda de reconvención y su contestación únicamente en cuanto sean compatibles con el trámite especial arbitral regulado en su integridad por la Ley 1563 de 2012.  Mediante Auto No. 14, el Tribunal dispuso el decreto de las pruebas pedidas por las Partes.

12. ETAPA PROBATORIA

Las pruebas fueron decretadas por Auto de pruebas No 1 4 del nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) y se practicaron en audiencias virtuales desde el 22 de junio de 2023 y hasta la fecha del cierre probatorio, esto es, el 3 de noviembre de 2023.

Revisadas las actuaciones surtidas hasta esta etapa procesal, el Tribunal en Auto No. 27 del tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), verificó que las mismas se efectuaron de conformidad con el procedimiento dispuesto en el ordenamiento aplicable, sin incurrirse en causal alguna de nulidad, ni haberse afectado o vulnerado el equilibrio de las partes, ni sus garantías y derechos fundamentales, principalmente el de defensa y contradicción. Por lo anterior, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del CGP y en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 132 de ese estatuto, al encontrar que no se apreciaron vicios configurativos de nulidad

términos del numeral 12 del artículo 42 del CGP y en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 132 de ese estatuto, al encontrar que no se apreciaron vicios configurativos de nulidad u otras irregularidades que deban ser saneadas o que deban ser declaradas de oficio, el Tri bunal dispuso continuar con el trámite arbitral, consideración y decisión éstas con las que estuvieron de acuerdo las Partes sin salvedad, ni recurso alguno.

13. ALEGATOS Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE LECTURA DE LAUDO

Mediante Auto No. 27, del 3 de noviembre de 2023, el Tribunal ordenó el cierre de la etapa de instrucción y citó para audiencia de alegatos de conclusión, la cual evacuaron oralmente losapoderados de ambas partes; la parte convocada entregó resumen por escrito, el día 6 de diciembre del mismo año.

Mediante Auto No. 30, del 6 de diciembre de 2023, se fijó la fecha del 21 de febrero de 2024 para llevar a cabo la lectura de la parte resolutiva del laudo, fecha que fue modificada para el día 11 de marzo de 2024, en los términos del Auto No. 32 del 21 de febrero de 2024.

14. AUDIENCIAS

El Tribunal sesionó durante este proceso en 2 6 audiencias, incluyendo la correspondiente a la de lectura de la parte resolutiva del laudo.

15. CONTROL DE LEGALIDAD

Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó el control de legalidad según consta en el Acta No. 4 del 24 de noviembre de 2022, sin haber encontrado vicio que

15. CONTROL DE LEGALIDAD

Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó el control de legalidad según consta en el Acta No. 4 del 24 de noviembre de 2022, sin haber encontrado vicio que afectara el trámite del proceso. Adicionalmente se hizo control de legalidad el 3 de noviembre de dos mil veintitrés (2023), sin haber encontrado vicio que afectara el trámite del proceso y, por ende, que se requiera saneamiento, los apoderados de ambas partes manifestaron conformidad.

III. LA DURACIÓN DEL PROCESO Y OPORTUNIDAD DEL LAUDO

La Primera Audiencia de Trámite culminó el 9 de junio de 2023. De conformidad con los artículos 2.44 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y 10 de la Ley 1563 de 2012, y teniendo en cuenta que no hay pacto al respecto y que el término legal es de 6 meses, el vencimiento del término del proceso ocurriría el 9 de diciembre de 2023.

A pesar de lo anterior, el proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes en varias ocasiones, siendo decretas por el tribunal las siguientes suspensiones:

  • Por 5 días hábiles, del 13 de junio al 21 de junio de 2023, ambas fechas inclusive . (Auto No. 15)• Por 8 días hábiles, del 4 de julio al 13 de julio de 2023, ambas fechas inclusive. (Auto No. 18) • Por 19 días hábiles, desde el 24 de agosto al 19 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. (Auto No. 22)
  1. • Por 19 días hábiles, desde el 24 de agosto al 19 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. (Auto No. 22) • Por 18 días hábiles, del 21 de septiembre al 17 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive.

(Auto No. 24) • Por 20 días hábiles, del 7 de noviembre de 2023 al 6 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive. (Auto No. 28) • Por 19 días hábiles del 7 de diciembre de 2023 y hasta el 9 de enero de 2024, ambas fechas inclusive. (Auto 31)

Para un total de 89 días hábiles suspendidos por solicitud de las partes, por lo cual el término vence el 19 de abril de dos mil veinticuatro (2024).

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso. Así mismo, ha comprobado que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales, y no ha advertido causal alguna de nulidad que invalide lo actuado.

Por todo lo indicado considera que están dadas las condiciones para emitir el laudo en derecho, frente al fondo del litigio, con el cual se pone fin a este proceso. En efecto, se acreditó lo siguiente:

1. DEMANDA EN FORMA

Se verificó que la demanda original y su reforma, al igual que la demanda de reconvención, cumplieron con las exigencias del artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso y, por ello, el Tribunal les dio trámite. Igualmente, las partes están legitimadas en la causa.2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

cumplieron con las exigencias del artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso y, por ello, el Tribunal les dio trámite. Igualmente, las partes están legitimadas en la causa.2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

En desarrollo del proceso, el Tribunal decidió su competencia mediante Auto No. 13, proferido en la Primera Audiencia de Trámite, únicamente en cuanto sean compatibles con el trámite especial arbitral regulado en su integridad por la Ley 1563 de 2012.

3. CAPACIDAD DE LAS PARTES

Se observa que ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al presente arbitraje por medio de sus representantes legales y de sus apoderados debidamente constituidos.

V. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA

1.1. LAS PRETENSIONES

La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó que se profirieran las declaraciones y condenas que relacionó en la reforma a la demanda14 y que se transcriben a continuación:

“PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA: Se sirva declarar que la sociedad Equipamentos Urbanos Nacionales de Colombia S.A.S. -EUCOL S.A.S.- debe rendir cuentas a mi mandante, la sociedad ULTRADIFUSIÓN Ltda., correspondiente a todo el tiempo en que, de conformidad con el Contrato de Comercialización de Espacios Publicitarios de 28 de diciembre de 2018, ULTRADIFUSIÓN Ltda. cedió el uso y

correspondiente a todo el tiempo en que, de conformidad con el Contrato de Comercialización de Espacios Publicitarios de 28 de diciembre de 2018, ULTRADIFUSIÓN Ltda. cedió el uso y explotación económica de sus Estructuras Publicitarias (vallas) y de los Soportes Publicitarios (caras) instalados en las ciudades de Bogotá, Medellín y A rmenia, a favor de EUCOL S.A.S., a fin de que esta última sociedad comercial las usura y explotará económicamente destinándolas a

14 Cuaderno Principal/ Documento 45 Reforma demanda Contestación/ Folios 29 - 43la exhibición de Publicidad, esto es, de acuerdo con el citado contrato, desde el 15 de enero de 2019 hasta el 14 de enero de 2021.

SEGUNDA: Como consecuencia, señalar un término prudencial para que la demandada presente tales cuentas, adjuntando los documentos, comprobantes y demás anexos que le sustenten.

TERCERA: Una vez rendidas, tramitar dichas cuentas con arreglo a lo ordenado por el ordenamiento procesal civil vigente.

CUARTA: Advertir a la sociedad Equipamentos Urbanos Nacionales de Colombia S.A.S. - EUCOL S.A.S.- que de no rendir las cuentas solicitadas podrá mi mandante estimar el saldo de la deuda que pueda resultar, bajo juramento.

QUINTA: Condenar a la demandada en costas del proceso y agencias en derecho. 4.2. PRETENSIONES PRIMERAS SUBSIDIARIAS En caso que las pretensiones principales se despachen desfavorablemente, de conformidad con el numeral 2º del artículo 88 del Código General del Proceso, solicito se efectúen las siguientes declaraciones y condenas primeras subsidiarias: PRIMERA: Declarar que entre la sociedad Equipamentos Urbanos Nacionales de Colombia

el numeral 2º del artículo 88 del Código General del Proceso, solicito se efectúen las siguientes declaraciones y condenas primeras subsidiarias: PRIMERA: Declarar que entre la sociedad Equipamentos Urbanos Nacionales de Colombia S.A.S. -EUCOL S.A.S.- y la sociedad ULTRADIFUSIÓN LTDA., se celebró un Contrato de Comercialización de Espacios Publicitarios, en el que la sociedad comercial convocada obtuvo de la sociedad convocante la cesión del uso y explotación económica de las Estructuras Publicitarias (vallas) y de los Soportes Publicitarios (caras) instalados en las ciudades de Bogotá, Medellín y Armenia de propiedad de ULTRADIFUSIÓN Ltda. SEGUNDA Declarar que la sociedad Equipamentos Urbanos Nacionales de Colombia S.A.S. - EUCOL S.A.S.-, de conformidad con lo acordado entre los representantes legales de EUCOL S.A.S. y ULTRADIFUSIÓN Ltda, así como de las reuniones de empalme y el cruce de comunicaciones que por medio electrónico se adelantaron en diferentes oportunidades entre el representante legal de la sociedad convocante, por una parte, y, por la otra, Darío Ferrer Moreno como Gerente General de EUCOL S.A.S., Juan Lozano en calidad de Director de Administración y Finanzas de JCDecaux, María Camila Rojas en calidad de Controller Financiero de JCDecaux, asumiría como obligaciones contractuales durante el término de duración del referido Contrato de Comercialización de Espacios Publicitarios, el pagar: (i) a ULTRADIFUSIÓN LTDA. el cincuenta por ciento (50%) del valor de las ventas netas obtenidas por concepto de la explotación de los espacios publicitarios objeto del contrato de 28 de diciembre de 2018; (ii) los cánones de

cincuenta por ciento (50%) del valor de las ventas netas obtenidas por concepto de la explotación de los espacios publicitarios objeto del contrato de 28 de diciembre de 2018; (ii) los cánones de arrendamiento de los inmuebles en donde se encuentran instaladas las estructuras publicitarias de ULTRADIFUSIÓN Ltda.; (iii) los impuestos de publicidad exterior visual (impuesto de vallas) que debía pagarse a la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C.; (iv) las facturas deservicios públicos de energía de las vallas; (v) las pólizas de seguros de responsabilidad civil y daños; (vi) el Mantenimiento Preventivo, así como el Mantenimiento Estructural de los Espacios Publicitarios (caras) y de los Soportes Publicitarios (vallas) descritos en el anexo 1 del contrato de 28 de diciembre de 2018.

TERCERA: Declarar que la sociedad Equipamentos Urbanos Nacionales de Colombia S.A.S. - EUCOL S.A.S.- incumplió el Contrato de Comercialización de Espacios Publicitarios y los Acuerdos adicionales celebrados con ULTRADIFUSIÓN Ltda., y en el que esta última sociedad comercial cedió a la sociedad demandada el uso y explotación económica de las Estructuras Publicitarias (vallas) y de los Soportes Publicitarios (caras) instalados en las ciudades de Bogotá, Medellín y Armenia de su propiedad.

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la sociedad Equipamentos Urbanos Nacionales de Colombia S.A.S. -EUCOL S.A.S.- a indemnizar los perjuicios que se derivaron de su incumplimiento y que se causaron a ULTRADIFUSIÓN S.A. de la siguiente

manera:

B. PREJUICIOS MATERIALES:

derivaron de su incumplimiento y que se causaron a ULTRADIFUSIÓN S.A. de la siguiente manera:

B. PREJUICIOS MATERIALES: cDAÑO EMERGENTE: - La suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS ($553’129.094) Mcte., por concepto de los cánones de arrendamiento de 1º de abril de 2020 a 16 de noviembre de 2020 de los inmuebles en donde se encuentran instaladas las estructuras publicitarias de ULTRADIFUSIÓN Ltda., obligación que tuvo que asumir la demandante a pesar que de acuerdo con el CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS de 28 de diciembre de 2018 esta obligación la debía asumir EUCOL S.A.S. - La suma de CIENTO UN MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($101’101.626) Mcte., por concepto de las facturas del servicio público de energía eléctrica de los meses de enero a noviembre de 2020 de los inmuebles en que se encuentran ubicadas las Estructuras Publicitarias (vallas) y de los Soportes Publicitarios (caras), obligación que tuvo que asumir la demandante a pesar que de acuerdo con el CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS de 28 de diciembre de 2018 esta obligación la debía asumir EUCOL S.A.S. - La suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($105’336.000) Mcte., por concepto del Impuesto de publicidad exterior visual correspondiente

EUCOL S.A.S. - La suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($105’336.000) Mcte., por concepto del Impuesto de publicidad exterior visual correspondiente a los meses de agosto a noviembre de 2020 de las Estructuras Publicitarias (vallas) y de l os Soportes Publicitarios (caras), obligación que tuvo que asumir la demandante a pesar que deacuerdo con el CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS de 28 de diciembre de 2018 esta obligación la debía asumir EUCOL S.A.S. - La suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($12’661.000) Mcte., por concepto del impuesto de Industria y Comercio que se generó por el ejercicio o realización directa o indirecta de la actividad comercial o de servicios en jurisdicción del distrito o municipio en que se encuentran ubicadas las Estructuras Publicitarias (vallas) y de los Soportes Publicitarios (caras), obligación tributaria que tuvo que asumir ULTRADIFUSIÓN Ltda. a pesar que de acuerdo con el CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS de 28 de diciembre de 2018 esta obligación la debía asumir EUCOL S.A.S. - La suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($119’756.992) Mcte, por concepto tanto del Mantenimiento Preventivo como del Mantenimiento Estructural de los Soportes Publicitarios (vallas) y de los Espacios Publicitarios (caras), obligación que tuvo que asumir

Mantenimiento Preventivo como del Mantenimiento Estructural de los Soportes Publicitarios (vallas) y de los Espacios Publicitarios (caras), obligación que tuvo que asumir ULTRADIFUSIÓN Ltda. a pesar que de acuerdo con las cláusulas 6.5 y 6.6. del Contrato de Comercialización de Espacios Publicitarios de 28 de diciembre de 2018 esta obligación la debía asumir EUCOL S.A.S. dLUCRO CESANTE - La suma de SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS ($66.625.621.oo), correspondiente al saldo de las ventas netas obtenidas por la explotación de los espacios, perteneciente al período primero (1º) de octubre al 31 de diciembre de 2019 -- cuarto Q de 2019— - la suma que mediante un peritaje se determine por concepto de utilidades del primer trimestre (1er Q) de 2020, esto es, del periodo comprendido entre el primero (1º) de enero de 2020 al 31 de marzo de 2020. - la suma que mediante un peritaje se determine por concepto de utilidades del segundo trimestre (2do Q) de 2020, esto es, del periodo comprendido entre el primero (1º) de abril de 2020 al 30 de junio 2020. - la suma que mediante un peritaje se determine por concepto de utilidades del tercer trimestre (3er Q) de 2020, esto es, del periodo comprendido entre el primero (1º) de julio de 2020 al 30 de septiembre 2020. - la suma que mediante un peritaje se determine por concepto de utilidades de la fracción de

(3er Q) de 2020, esto es, del periodo comprendido entre el primero (1º) de julio de 2020 al 30 de septiembre 2020. - la suma que mediante un peritaje se determine por concepto de utilidades de la fracción de cuarto trimestre (4to Q) de 2020, esto es, del periodo comprendido entre el primero (1º) de octubre de 2020 al 16 de noviembre 2020.QUINTA: Que se condene a la sociedad comercial demandada a pagar a la

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