Laudo 1372 EMPRESARIAL CONSULTORES LTDA. VS. BANCO DE BOGOTA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1372 EMPRESARIAL CONSULTORES LTDA. VS. BANCO DE BOGOTA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
Contra
Banco de Bogotá S.A.
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
EMPRESARIAL CONSULTORES LIMITADA
CONTRA
BANCO DE BOGOTÁ S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., octubre once (11) de dos mil diez (2010)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre EMPRESARIAL CONSULTORES LIMITADA y BANCO DE BOGOTÁ S.A. , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y en el Có digo de Procedimiento Civil, con lo cual decide la controversia en mención, planteada en la demanda y su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES.Tribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
Contra
Banco de Bogotá S.A.
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La parte convocante en el presente proceso es la sociedad EMPRESARIAL CONSULTORES LTDA. , sociedad que actúa en virtud del contrato de mandato con representación para la atención de las situaciones jurídicas no definidas de la sociedad COOPERATIVA DE
TRABAJADORES DEL OCCIDENTE COLOMBIANO, COOPERADORES ,
del contrato de mandato con representación para la atención de las situaciones jurídicas no definidas de la sociedad COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL OCCIDENTE COLOMBIANO, COOPERADORES , y de acuerdo con las Resoluciones Nos. 20072300009805 de diciembre 4 de 2007 y 20082300008495 de 2 de diciembre de 2008 expedidas por la Superintendencia de Economía Solidaria. La parte convocante comparece a este proceso a través del doctor MARTINIANO BARONA VALENCIA, Representante Legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Cali, documento que obra a folios 43 y 45 del Cuaderno Principal No.1. Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder al doctor RODRIGO ZAMBRANO SIMMONDS, según escrito que obra a folio 42 del Cuaderno Principal No. 1.
La parte convocada es la sociedad BANCO DE BOGOTÁ S.A. Sociedad comercial anónima de carácter privado, sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida mediante escritura pública Número 1923 del 15 de noviembre de 1870 otorgada en la Notaría 2 de Bogotá, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, (Folio 76 del Cuaderno Principal No.1). Dicha sociedad tiene actualmente su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y comparece a este proceso a través del doctor JOSÉ JOAQUÍN DÍAZ PERILLA, Representante Legal, según consta en el ya citado certificado de expedido por la Superintendencia Financiera de
tiene actualmente su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y comparece a este proceso a través del doctor JOSÉ JOAQUÍN DÍAZ PERILLA, Representante Legal, según consta en el ya citado certificado de expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por la doctora MARINSON CHAPARRO SUÁREZ, según poder que obra a folio 86 del Cuaderno Principal No. 1.
2. EL PACTO ARBITRAL.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula décimo tercera del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA CON DELEGACIÓN DETribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
Contra
Banco de Bogotá S.A.
3
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA CELEBRADO ENTRE LA
COOPERATIVA FINANCIERA DE TRABAJADORES DEL OCCIDENTE COLOMBIANO, COOPERADORES Y El BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA, BANCOOP, suscrito el día 13 de julio de 1998.
La cláusula compromisoria es del siguiente tenor:
“DECIMA TERCERA: CLAUSULA COMPROMISORIA.
Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la interpretación, cumplimiento, desarrollo, liquidación, terminación o recompra final de la cartera en el presente contrato, será decidida por un Tribunal de Arbitramento el cual sesionará a través del Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio del domicilio contractual. El tribunal se integrará por tres (3) árbitros quienes decidirán en derecho y
contrato, será decidida por un Tribunal de Arbitramento el cual sesionará a través del Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio del domicilio contractual. El tribunal se integrará por tres (3) árbitros quienes decidirán en derecho y serán nombrados por el Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio escogida por las partes. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2275 de 1989 y la ley 23 de 1991 1 .
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS
ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 22 de mayo de
2008. La solicitud de convocatoria se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el contrato rotulado “CONTRATO
DE COMPRAVENTA DE CARTERA CON DELEGACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA CELEBRADO ENTRE LA
COOPERATIVA FINANCIERA DE TRABAJADORES DEL
OCCIDENTE COLOMBIANO COOPERADORES Y El BANCO
COOPERATIVO DE COLOMBIA BANCOOP”
2 .
1 Folio 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1 2 Folios 2 a 41 del Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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3.2. El 3 de junio de 2008, en la sede del Centro de Arbitraje y
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3.2. El 3 de junio de 2008, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo la reunión de nombramiento de árbitros, la cual contó con la asistencia de las partes y sus apoderados. En dicha oportunidad se les consultó a las partes si existía acuerdo entre ellas acerca del Centro de Arbitraje habilitado para llevar a cabo la designación de los árbitros. Frente a esto, la parte convocante manifestó que para facilitar la integración del Tribunal se propuso el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá como Centro habilitado. De su lado, la parte convocada manifestó no tener interés en participar en este trámite arbitral y por tanto argumentó que no había razón para llegar a un acuerdo acerca del Centro habilitado para designar a los árbitros.
3.3. En memorial de fecha junio 4 de 2008, la Parte Convocante solicitó que fuera la Cámara de Comercio de Bogotá quien diera trámite a la solicitud de convocatoria presentada y que en consecuencia procediera a nombrar a los árbitros, solicitud que sustentó con lo previsto en el artículo 129 del Decreto 1818 de 1998.
3.4. De conformidad con lo anterior, el 25 de junio de 2008, mediante sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitros principales a los doctores Juan Manuel Garrido Díaz, Jorge Lara
mediante sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitros principales a los doctores Juan Manuel Garrido Díaz, Jorge Lara Urbaneja y Pilar Salazar Camacho quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.
3.5. El 21 de julio de 2008, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Juan Manuel Garrido Díaz. Adicionalmente, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento yTribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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Secretaría, la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, admitió la demanda y ordenó notificar en forma personal el contenido del auto admisorio a la parte convocada o a su apoderado según fuera el caso, y correr el traslado correspondiente con entrega de la demanda y de sus respectivos anexos, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del C.P.C. Por último, reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes. 3
3.6. El 14 de agosto de 2008, por Secretaría se hizo entrega al señor apoderado de la parte convocante de la carta de notificación
personería jurídica a los señores apoderados de las partes. 3
3.6. El 14 de agosto de 2008, por Secretaría se hizo entrega al señor apoderado de la parte convocante de la carta de notificación personal del auto admisorio de la demanda, prevista en el artículo 315 del C.P.C. En memorial radicado ante el Tribunal el 27 de abril de 2009, la parte convocante presentó la certificación de la oficina de correos SECURE EXPRESS SERVICE, en la que consta que la mencionada comunicación fue entregada en las oficinas de la sociedad convocada el 24 de marzo de 2009.
Teniendo en cuenta que dentro del término previsto en el citado artículo 315, la parte convocada no concurrió a notificarse del auto admisorio de la demanda, por Secretaría se emitió la comunicación de que trata el artículo 320 del C.P.C, la cual, junto con la copia de la demanda, fue recibida por la parte convocante el 30 de abril de 2009. 4
3.7. El 7 de mayo de 2009 la doctora MARINSON CHAPARRO SUÁREZ obrando como apoderada de la sociedad convocada, según poder debidamente otorgado, retiró de la sede del Tribunal los anexos de la demanda.
3.8. El 12 de mayo de 2009, estando dentro del término de ley, la parte convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual, el 14 de mayo de 2009 se corrió traslado a la Parte Convocante, mediante fijación en lista, la cual se pronunció mediante dos escritos que fueron radicados
admisorio de la demanda, del cual, el 14 de mayo de 2009 se corrió traslado a la Parte Convocante, mediante fijación en lista, la cual se pronunció mediante dos escritos que fueron radicados el 18 de mayo de 2009, estando dentro de la oportunidad legal.
3 Folios 134 a 136 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 140 y 143 a 149 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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Por Auto No. 3 (Acta No. 2) el Tribunal se pronunció sobre el recurso presentado y confirmó en todas sus partes la providencia recurrida. 5
3.9. El 14 de mayo de 2009 la parte convocante presentó los documentos emitidos por la empresa de correo SECURE EXPRESS SERVICE en los que se indica que la comunicación de notificación prevista en el artículo 320 del C.P.C fue entregada a la sociedad convocada el 4 de mayo de 2009.
3.10. Estando dentro de la oportunidad legal, el 9 de junio de 2009 la parte convocada presentó contestación de la demanda, escrito en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, formuló excepciones y solicitó el decreto de pruebas. 6
3.11. El 10 de junio de 2009, mediante Auto No. 4 (Acta No. 3) se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, quien estando dentro del término legal, se pronunció respecto de dicho traslado. 7
corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, quien estando dentro del término legal, se pronunció respecto de dicho traslado. 7
3.12. El 1 de julio de 2009, la Parte Convocante presentó un escrito de reforma de la demanda. 8
3.13. Por auto No. 5 (Acta No. 4) de julio 2 de 2009, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y en los términos previstos en el numeral cuarto del artículo 89 del C.P.C., ordenó correr traslado de la misma a la Parte Convocada, por el término legal de cinco días, traslado que se surtió en la misma fecha. 9
5 Folios 154 a 199 y 268 a 273 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 275 a 330 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 331 a 334 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 1 a 56 del Cuaderno Principal No. 2. 9 Folios 57 a 61 del Cuaderno Principal No. 2.Tribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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3.14. El 9 de julio de 2009, estando dentro del término legal, la Parte Convocada radicó ante el Tribunal el escrito de contestación de la demanda reformada. 10
3.15. Mediante fijación en lista, el 10 de julio de 2009 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda reformada, por un término de cinco
la demanda reformada. 10
3.15. Mediante fijación en lista, el 10 de julio de 2009 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda reformada, por un término de cinco días, dentro del cual la Parte Convocante se pronunció, solicitando la práctica de pruebas adicionales. 11
3.16. El día 29 de julio de 2009, se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagada por la Parte Convocante en su totalidad dentro de los términos previstos por la ley para el efecto. 12 Posteriormente, según se informó al Tribunal, el 25 de agosto de 2009 el BANCO DE BOGOTA realizó, a favor de la Parte Convocante, el reembolso del 50 % de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal. 13
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES.
4.1. El 31 de agosto de 2009 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite 14 , en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 8, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. Contra el auto de competencia la Parte Convocada presentó recurso de reposición, el cual fue
No. 8, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. Contra el auto de competencia la Parte Convocada presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal confirmando la decisión de asumir
10 Folios 63 a 140 del Cuaderno Principal No. 2. 11 Folios 141 a 143 del Cuaderno Principal No. 2. 12 Folios 144 a 140 del Cuaderno Principal No. 2. 13 Folios 371 y 372 del Cuaderno Principal No.2. 14 Folios 157 a 185 del Cuaderno Principal No. 2.Tribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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competencia. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, su contestación y en el escrito que descorrió traslado de las excepciones.
4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguiente forma:
4.2.1. Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados en la demanda arbitral y en su reforma, en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones, en la contestación a la demanda inicial y la contestación a la demanda reformada.
Se incorporaron los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como los aportados con motivo de las inspecciones judiciales decretadas.
Se incorporaron los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como los aportados con motivo de las inspecciones judiciales decretadas.
4.2.2. Testimonios e Interrogatorio de Parte.
En audiencias celebradas entre el 22 de septiembre de 2009 y el 19 de octubre de 2009 se recibieron los testimonios y el interrogatorio de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
- El 22 de septiembre de 2009 se recibieron los testimonios de los
señores Julián Alberto Quimbay Osorio, Rosa Elena León Infante y Norman Muriel Ramírez. 15
15 Folios 26 a 54 del Cuaderno de Pruebas No. 16 y 404 a 411 del Cuaderno de Pruebas No. 5.Tribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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- El 8 de octubre de 2009 se recibió el testimonio del señor
Francisco Azuero Zúñiga. 16
- El 19 de octubre de 2009, se recibió el interrogatorio de parte del señor José Joaquín Díaz Perilla, representante legal de la sociedad convocada.
17
La parte convocada desistió de la práctica del testimonio del señor
señor José Joaquín Díaz Perilla, representante legal de la sociedad convocada. 17
La parte convocada desistió de la práctica del testimonio del señor Hernando Vélez Uribe.
4.2.3. Dictamen Pericial
Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la perito ANA MATILDE CEPEDA designada por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P. C. Estando dentro del término del traslado, la Parte Convocante solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo. 18
La Parte Convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen pericial, y solicitó la práctica de un nuevo dictamen pericial para demostrar el fundamento de la impugnación.
Estando dentro del término del traslado de la objeción, la Sociedad Convocante presentó un escrito en el que se pronunció respecto de dicha objeción.
El nuevo dictamen pericial fue decretado por el Tribunal mediante Auto No. 23 de fecha abril 30 de 2010 y para el efecto se designó a la señora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, quien rindió el dictamen encomendado. Las partes no se pronunciaron respecto del dictamen pericial rendido. 19
16 Folios1 a 10 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 17 Folios 11 a 23 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 18 Cuadernos de Pruebas No. 13 y 15.
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16 Folios1 a 10 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 17 Folios 11 a 23 del Cuaderno de Pruebas No. 16. 18 Cuadernos de Pruebas No. 13 y 15. 19 Folios 70 a 81 del Cuaderno de Pruebas No. 16.Tribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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4.2.4. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:
- Al JUZGADO SEXTO (6º) CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, para que remitiera copia auténtica de los siguientes documentos:
(i) Copia auténtica del proceso ordinario No. 2000-0779 de
COOPERADORES EN LIQUIDACION contra MEGABANCO
S.A.
(ii) Previo desglose, remita el original del contrato de compraventa de cartera con delegación de administración y cobranza celebrado entre LA COOPERATIVA FINANCIERA DE TRABAJADORES DEL OCCIDENTE COLOMBIANO “COOPERADORES” y el BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA BANCOOP el día 13 de julio de 1998, por cuanto tal documento fue aportado dentro del proceso arriba indicado.
La correspondiente respuesta obra en los Cuadernos de Pruebas No. 7 a 12.
- A la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, para que (i) Remitiera copia auténtica del documento privado de cesión parcial de activos, pasivos y establecimientos de comercio entre
a 12.
- A la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, para que (i) Remitiera copia auténtica del documento privado de cesión parcial de activos, pasivos y establecimientos de comercio entre BANCOOP y COOPDESAROLLO, de fecha 29 de diciembre de 1998. (ii) Remitiera copia auténtica de la carpeta 147 de conversión, creación y fusión del Banco COOPDESARROLLO. (iii) Certificara la integración de la Junta Directiva de BANCOOP, y sus cambios, en el periodo comprendido en el año anterior a la fecha de liquidación de COOPERADORES, esto es, el 3 de agosto de 1998, fecha en la cual el hoy también extinto DANCOOP expidió la resolución de intervención 1239. (iv) Entregara copia auténtica de los estados financieros de BANCOOP con corte al 30 de junio de 1998, a 31 de diciembre de 1998, los intermedios con corte a junio 30 de 1999 y los finales al momento de adoptarse laTribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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decisión de su liquidación voluntaria, con las correspondientes notas de la revisoría fiscal. (v) Remitiera copia auténtica de la resolución No 1758 del 30 de abril de 1999, por medio de la cual se aprobó la cesión parcial de activos, pasivos, contratos y establecimientos de comercio de COOPDESARROLLO a MEGABANCO S.A, conjuntamente con la petición efectuada por la primera de las entidades el 11 de noviembre de 1999, radicada
establecimientos de comercio de COOPDESARROLLO a MEGABANCO S.A, conjuntamente con la petición efectuada por la primera de las entidades el 11 de noviembre de 1999, radicada con el No 1999070735 con todos los documentos que le sirvieron de soporte. (vi) Remitiera copia auténtica de la resolución por medio de la cual se aprobó la cesión parcial de activos, pasivos, contratos y establecimientos de comercio del Banco Cooperativo de Colombia “BANCOOP” al Banco Cooperativo de Crédito y Desarrollo “COOPDESARROLLO”, concertada el 29 de diciembre de 1998 y perfeccionada el 4 de enero del año siguiente, conjuntamente con la petición efectuada por los interesados para el efecto y acompañada de todos los documentos que sirvieron de soporte. (vii) Remitiera las respectivas solicitudes y toda la documentación presentada por BANCOOP y /o COOPERADORES, para la viabilidad de la incorporación de COOPERADORES a BANCOOP, así como las respuestas, requerimientos, solicitudes y correspondencia enviada por la Superintendencia Financiera.
La correspondiente respuesta obra a folio 370 del Cuaderno de Pruebas No. 5, a folios 165 a 441 del Cuaderno de Pruebas No. 14, a folios 68 y 69, y 82 a 255 del Cuaderno de Pruebas No. 16.
- Al FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS para que remitiera copia auténtica del convenio tripartita entre el
Fondo, el Banco Cooperativo de Crédito y Desarrollo Social
“COOPDESARROLLO” y CRECER COMPAÑÍA DE
para que remitiera copia auténtica del convenio tripartita entre el Fondo, el Banco Cooperativo de Crédito y Desarrollo Social “COOPDESARROLLO” y CRECER COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, el cual fue suscrito el 30 de noviembre de 1999.
La correspondiente respuesta obra a folios 94 a 107 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
- A la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA , para que: (i) Certificara la integración de los órganos directivos deTribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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COOPERADORES en los años 1997 y 1998, y sus cambio s, especialmente durante el año anterior a la fecha en que DANCOOP expidió la resolución mediante la cual ordenó su toma de posesión para efectos de liquidación, es decir, antes del 3 de agosto de 1998. (ii) Entregara copia auténtica de los estados financieros de COOPERADORES con corte al 3 de agosto de 1998, a 30 de junio de 1998, a 31 de diciembre de 1997, y los intermedios con corte a junio 30 de 1997. (iii) Informara la fecha en que se notificó la Resolución 1239 de Agosto 3 de 1998 expedida por el DANCOOP, así como la fecha de notificación de la Resolución 191 de 3 de diciembre de 1999 expedida por esta Superintendencia, acompañando copia auténtica de ésta última. (iv) Certificara si el BANCO COOPERATIVO DE COLOMBI A
Resolución 191 de 3 de diciembre de 1999 expedida por esta Superintendencia, acompañando copia auténtica de ésta última. (iv) Certificara si el BANCO COOPERATIVO DE COLOMBI A “BANCOOP”, se hizo parte en el proceso liquidatorio de COOPERADORES, por qué conceptos, en qué fecha y se expida copia auténtica de la reclamación presentada por el BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA con sus respectivos soportes documentales.
La correspondiente respuesta obra a folios 181 a 287 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
- A HELM TRUST, para que: (i) Remitiera copia auténtica del contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, venta de activos y pagos celebrado entre el Banco de Crédito y Desarrollo Social MEGABANCO S.A, la sociedad fiduciaria de crédito S.A. “FIDUCREDITO”, la CENTRAL COOPERATIVA DE DESARROLLO SOCIAL “COOPDESARROLLO” Y EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS con todos sus anexos. (ii) Remitiera copia de todos y cada uno de los pagarés en los que aparezca nota de endoso por parte de COOPERADORES y que hagan parte del contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, venta de activos y pagos celebrado entre el Banco de Crédito y Desarrollo Social
MEGABANCO S.A., la sociedad Fiduciaria de Crédito S.A.
“FIDUCREDITO”, la CENTRAL COOPERATIVA DE DESARROLLO
SOCIAL Y EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES
MEGABANCO S.A., la sociedad Fiduciaria de Crédito S.A. “FIDUCREDITO”, la CENTRAL COOPERATIVA DE DESARROLLO SOCIAL Y EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. (iii) Certificara si el BANCO DE BOGOTA S.A.Tribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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ejerce los derechos inherentes a la condición de fideicomitente por razón de haber absorbido por fusión a MEGABANCO S.A., y si ello es así, por conducto de quien. (iv) Certificara el monto de cada una de las obligaciones contenidas en los pagarés endosados al patrimonio autónomo arriba citado en los que aparezca COOPERADORES haciendo parte de la cadena de circulación de dichos títulos valores, el nombre del deudor y el estado de cuenta de cada obligación, indicando los pagos efectuados y los saldos por cobrar, si los hubiere, así como cualquier circunstancia que incida o haya afectado la obligación contenida en cada uno de ellos. (v) Remitiera copia auténtica del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO de administración y fuente de pago celebrado entre el Banco Cooperativo de Crédito y Desarrollo Social COOPDESARROLLO, EL BANCO MEGABANCO S.A y FIDUCREDITO S.A con sus respectivos anexos. (vi) Certificara cuáles pagarés del precitado encargo fiduciario tenían nota de endoso de COOPERADORES, indicando el monto de cada una de las obligaciones contenidas en los títulos valores en que aparece
cuáles pagarés del precitado encargo fiduciario tenían nota de endoso de COOPERADORES, indicando el monto de cada una de las obligaciones contenidas en los títulos valores en que aparece como endosante COOPERADORES, el nombre del deudor, y el estado de cuenta de cada obligación, señalando los pagos efectuados y los saldos por cobrar, si los hubiere, así como cualquier otra circunstancia que incida o haya afectado la obligación contenida en todos y cada uno de ellos.
Los documentos requeridos se obtuvieron posteriormente en diligencia de inspección judicial realizada en esta sociedad y obran a folios 379 a 412 del Cuaderno de Pruebas No. 12 y a folios 1 a 26 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
- Al CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ , para que certificara el tiempo que estuvo cerrado al público y/o no prestó sus servicios en el lapso diciembre 2007 y enero 2008.
La correspondiente respuesta obra a folio 225 del Cuaderno Principal No. 2.Tribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
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- Al CONTADOR de HELM TRUST S.A. para que certificara qué obligaciones instrumentadas en pagarés otorgados inicialmente a favor de COOPERADORES fueron objeto de transferencia mediante endoso por COOPDESARROLLO. Así mismo para que certifique, qué sumas ha recibido como pagos HELM TRUST S.A. por cada una de las obligaciones incorporadas en tales pagarés, y cuáles de esas obligaciones se encuentran canceladas y desde
mediante endoso por COOPDESARROLLO. Así mismo para que certifique, qué sumas ha recibido como pagos HELM TRUST S.A. por cada una de las obligaciones incorporadas en tales pagarés, y cuáles de esas obligaciones se encuentran canceladas y desde cuándo; así como cuáles se hallan en mora y desde cuándo.
La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 26 del Cuaderno de Pruebas No. 14.
- Al CONTADOR de COOPDESARROLLO para que certificara qué obligaciones instrumentadas en pagarés otorgados inicialmente a favor de COOPERADORES fueron objeto de transferencia mediante endoso por BANCOOP. Así mismo para que certifique, qué sumas ha recibido como pagos COOPDESARROLLO por cada una de las obligaciones incorporadas en tales pagarés, y cuáles de esas obligaciones se encuentran canceladas y desde cuándo; así como cuáles se hallan en mora y desde cuándo.
La correspondiente respuesta obra a folios 295 a 300 del C de Pruebas N. 2. y a folio 164 del C. de Pruebas 14.
- Al CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI para que allegara copias auténticas de la totalidad de las solicitudes, trámites, convocatorias a Tribunal o demandas arbitrales que hubiera presentado EMPRESARIAL CONSULTORES LTDA. frente al BANCO DE BOGOTA S.A., durante los años 2007 y 2008.
La correspondiente respuesta obra a folios 11 a 93 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
- Al REVISOR FISCAL de COOPCENTRAL, Para que en relación
durante los años 2007 y 2008.
La correspondiente respuesta obra a folios 11 a 93 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
- Al REVISOR FISCAL de COOPCENTRAL, Para que en relación con lo indicado en la comunicación de esa entidad identificada con el número VAJ-2009-11-26-1424 dirigida por el señor Andrés Uribe Maldonado, Suplente permanente del Presidente deTribunal de Arbitramento de Empresarial Consultores Limitada
Contra
Banco de Bogotá S.A.
15
COOPCENTRAL, se sirva certificar, cuáles obligaciones instrumentadas en pagarés otorgados inicialmente a favor de COOPERADORES fueron objeto de transferencia mediante endoso por BANCOOP a COOPDESARROLLO, y luego a MEGABANCO S.A. Así mismo para que certifi
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