Laudo 1372 FERSOFT LIMITADA Y FELIX EDUARDO RODRIGUEZ CARDENAS VS. GRANAHORRAR BANCO COMERCI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1372 FERSOFT LIMITADA Y FELIX EDUARDO RODRIGUEZ CARDENAS VS. GRANAHORRAR BANCO COMERCI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
Contra
Granahorrar Banco Comercial S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FERSOFT LIMITADA y FÉLIX EDUARDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS
contra
GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A.
(Hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., Veinticinco (25) de Mayo de dos mil siete (2007)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre FERSOFT LIMITADA y FÉLIX EDUARDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS parte convocante y convocada en reconvención, y GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. , parte convocada y convocante en reconvención, surgidas con ocasión del “Contrato de Licencia de Uso del Sistema Fénix” suscrito entre las partes el 23 de diciembre de 1997, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
I - ANTECEDENTES
1. Cláusula compromisoria
Sistema Fénix” suscrito entre las partes el 23 de diciembre de 1997, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
I - ANTECEDENTES
1. Cláusula compromisoria
Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el “Contrato de Licencia de Uso del Sistema Fénix”, suscrito entre las partes el 23 de diciembre de 1997, en el que se pactó la siguiente cláusula compromisoria:Tribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
Contra
Granahorrar Banco Comercial S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 2 “DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA COMPROMISORIA: El presente contrato se regirá por las leyes que regulan la materia en la República de Colombia. Cualquier controversia o diferencia que surja entre las partes en razón de este contrato, con motivo de la interpretación de su objeto y/o contenido obligacional durante su ejecución, desarrollo, liquidación y/o terminación, de no ser resuelto entre ellas, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por las partes, el cual se sujetará a las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el código de comercio y las normas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C. c) El laudo o decisión del Tribunal se proferirá en derecho. e) El
normas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C. c) El laudo o decisión del Tribunal se proferirá en derecho. e) El Tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.” (Folio 136 del Cuaderno de Pruebas No.1)
2. Fase Pre-Arbitral
2.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 19 de septiembre de 2005, FERSOFT LIMITADA y FÉLIX EDUARDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS presentaron ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de convocatoria arbitral que dio origen al proceso.
2.2. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromisoria citada, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros designados por las partes.
2.3. En consecuencia, mediante comunicación de fecha octubre 7 de 2005, las partes, obrando de común acuerdo, designaron como árbitros a los doctores JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA, HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO y JORGE SANTOS BALLESTEROS, quienes aceptaron el nombramiento en la debida oportunidad.
2.4. El 9 de noviembre de 2005, tuvo lugar la audiencia de instalación, en la que, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró la Secretaria del mismo, quien posteriormente aceptó tal designación y tomó posesión de su cargo. Adicionalmente admitió la demanda
que, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró la Secretaria del mismo, quien posteriormente aceptó tal designación y tomó posesión de su cargo. Adicionalmente admitió la demanda arbitral, ordenó correr el traslado correspondiente a la parte convocada yTribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
Contra
Granahorrar Banco Comercial S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 3 reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes (Cuaderno Principal No. 1, folios 86 a 89).
2.5. La notificación personal del auto admisorio de la demanda arbitral, con el correspondiente traslado a la parte convocada, se surtió el 9 de noviembre 2005 (Cuaderno Principal No. 1, folio 90).
2.6. El 24 de noviembre de 2005, en oportunidad para ello, la parte convocada contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones y proposición de excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1, folios 91 a 120), y, adicionalmente, presentó demanda de reconvención contra FERSOFT
LIMITADA y FÉLIX EDUARDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS (Cuaderno
Principal No. 1, folios 121 a 125).
2.7. El 1 de diciembre de 2005, mediante Auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado a la parte convocante y
Principal No. 1, folios 121 a 125).
2.7. El 1 de diciembre de 2005, mediante Auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado a la parte convocante y convocada en reconvención, por el término legal.
2.8. La notificación personal del auto admisorio de la demanda de reconvención se surtió el 6 de diciembre 2005 (Cuaderno Principal No. 1, folio 132).
2.9. El 12 de enero de 2006, en oportunidad para ello, la parte convocante y convocada en reconvención contestó la demanda de reconvención, con expresa oposición a las pretensiones y proposición de excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1, folios 133 a 141)
2.10. El día 16 de enero de 2006 mediante fijación en lista se corrió traslado a las partes de las excepciones de mérito propuestas respectivamente en la contestación de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención.
2.11. En memorial de fecha 19 de enero de 2006, la parte convocante y convocada en reconvención manifestó que en esa oportunidad no encontraba procedente solicitar pruebas adicionales, e hizo expresa reserva del derecho aTribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 4 hacerlo y a reformar las ya pedidas, en las oportunidades procesales pertinentes.
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 4 hacerlo y a reformar las ya pedidas, en las oportunidades procesales pertinentes.
2.12. En memorial presentado ante el Tribunal el 23 de enero de 2006, la parte convocada se pronunció respecto de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda de reconvención, sin solicitar pruebas adicionales.
2.13. El 8 de febrero de 2006, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes.
2.14. El día 9 de marzo de 2006 la parte convocante presentó un escrito de reforma de demanda, el cual, tal como expresamente lo manifestó, sustituye el escrito inicial.
2.15. La demanda arbitral reformada fue admitida mediante auto de fecha 9 de marzo de 2006 y de la misma se corrió traslado a la parte convocada, quien presentó su contestación en la debida oportunidad, formulando excepciones de mérito.
2.16. El día 21 de marzo de 2006 se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda arbitral reformada.
2.17. En memorial presentado dentro del término del traslado, la parte convocante manifestó que no consideraba necesario solicitar pruebas adicionales.
3. Trámite arbitral
3.1. El 3 de abril de 2006, (Acta No. 6) se dio inicio a la Primera Audiencia de
convocante manifestó que no consideraba necesario solicitar pruebas adicionales.
3. Trámite arbitral
3.1. El 3 de abril de 2006, (Acta No. 6) se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en la que se dio lectura al pacto arbitral acordado en la cláusula décima sexta del “Contrato de Licencia de Uso del Sistema Fénix”, suscrito el 23 de diciembre de 1997, así como a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en las pretensiones de la demanda reformada presentada por la parte convocante (Folios 168 a 217 del Cuaderno Principal No. 1), en lasTribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 5 pretensiones contenidas en la demanda de reconvención (folio 121 a 125 del Cuaderno Principal No. 1) y en las correspondientes contestaciones presentadas por las partes. Así mismo, mediante Auto No. 8, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración, y profirió el Auto No. 9 en el cual decretó las pruebas del proceso. (Folios 266 a 288 del Cuaderno Principal No. 3)
3.2. El presente proceso se llevó a cabo en 26 audiencias, en las cuales se asumió competencia, y se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes así como aquellas que el Tribunal decretó de oficio. Por último, las
3.2. El presente proceso se llevó a cabo en 26 audiencias, en las cuales se asumió competencia, y se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes así como aquellas que el Tribunal decretó de oficio. Por último, las partes expusieron sus alegatos de conclusión, el día 21 de marzo de 2007 (Acta No. 25).
4. Las partes
4.1. Parte convocante
La parte convocante en el presente trámite arbitral está conformada por:
- La sociedad FELIX RODRÍGUEZ SOFTWARE Y COMPAÑÍA LIMITADA – FERSOFT LTDA , quien comparece a través del señor FELIX EDUARDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 40 y 41 del Cuaderno
Principal No. 1, quien otorgó poder para la actuación judicial según escrito que obra a folios 31 y 32 del Cuaderno Principal No. 1.
- El señor FÉLIX EDUARDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, comparece a este proceso en nombre propio, y otorgó poder para la actuación judicial, según escrito que obra a
folios 31 y 32 del Cuaderno Principal No. 1.
4.2. Parte convocada
La sociedad GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A., (hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.) comparece a este proceso a través del señorTribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
La sociedad GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A., (hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.) comparece a este proceso a través del señorTribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 6 FERNANDO ALFONSO RICAURTE ARDILA, representante legal, condición que consta en los certificados de existencia y representación expedidos respectivamente por la Cámara de Comercio de Bogotá y por la Superintendencia Bancaria de Colombia, (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) documentos que obran a folios 33 a 39 y 59 del Cuaderno Principal No. 1, quien otorgó poder para la actuación judicial según escrito que obra a folio 58 del Cuaderno Principal No. 1.
En escrito radicado ante el Tribunal el 26 de mayo de 2006, la parte convocada presentó el certificado de existencia y representación legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. en el cual consta que dicha entidad absorbió a GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. (Folio 383 del Cuaderno Principal No. 1)
5. La Demanda Arbitral y el Pronunciamiento de la Parte Convocada
5.1. Hechos
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral reformada, están fundamentadas en los siguientes hechos:
“1. El señor FELIX EDUARDO RODRIGUEZ CARDENAS, crea y concibe entre los años
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral reformada, están fundamentadas en los siguientes hechos:
“1. El señor FELIX EDUARDO RODRIGUEZ CARDENAS, crea y concibe entre los años 1.995 a 1.996, el software FENIX, creación de su intelecto que permite el manejo de procesos administrativos relacionados con la operación de entidades financieras.”
“2. Junio 2 de 1.995: las partes suscribieron contrato por virtud del cual se comprometió FERSOFT a realizar las labores que permitieran implementar el sistema FENIX para Granahorrar.”
“3. El señor FELIX EDUARDO RODRIGUEZ CARDENAS es entonces, en los términos de la Ley 23 de 1.982 y, muy especialmente, de la Decisión 351 de 1.993, el autor de esa creación, propietario absoluto e incuestionable de los derechos morales sobre la misma.”
“4. El señor FELIX EDUARDO RODRIGUEZ CARDENAS cedió a favor de FERSOFT LTDA la totalidad de los derechos patrimoniales sobre su creación, el software
FENIX.”
“5. Por esa razón, es FERSOFT LTDA quién ha suscrito a través del tiempo los diferentes contratos con GRANAHORRAR que luego serán mencionados, para establecer las condiciones de utilización bajo licenciamiento del software FENIX.”Tribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
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“6. Igualmente, por ser de creación anterior a la fecha de suscripción del primer contrato de licenciamiento, es incontestable que el software no fue creado por encargo de GRANAHORRAR.”
“7. Diciembre de 1.997: se celebra entre GRANAHORRAR y FERSOFT LTDA el denominado “ contrato de licencia de uso del sistema fénix ” (en adelante simplemente “la licencia”).”
“8. En forma previa a ello, el señor FELIX RODRIGUEZ se dirigió por escrito el día 15 de Diciembre a la abogada de la División Jurídica de GRANAHORRAR encargada de redactar el contrato de licencia, con el objeto de formular e incorporar nuevas cláusulas a dicho contrato de licencia de uso.”
“9. La prueba más elocuente de cual ha sido el entendimiento de ambas partes sobre la naturaleza del contrato existente, se encuentra precisamente en esa comunicación de FERSOFT y en el proceder inmediatamente posterior de GRANAHORRAR, pues mi poderdante claramente se refirió al contrato de licencia de uso del sistema fénix e igualmente se refirió a la necesidad de conservar los derechos patrimoniales y morales de FERSFOT.”
“10. GRANAHORRAR no solamente no objetó ese punto, sino que aceptó algunas de las modificaciones solicitadas por FERSOFT y procedió a denominar así el contrato finalmente suscrito.”
derechos patrimoniales y morales de FERSFOT.”
“10. GRANAHORRAR no solamente no objetó ese punto, sino que aceptó algunas de las modificaciones solicitadas por FERSOFT y procedió a denominar así el contrato finalmente suscrito.”
“11. Dicho contrato es un típico acuerdo de licenciamiento, cuya premisa esencial es el reconocimiento y preservación del derecho de propiedad que ostenta el licenciante.”
“12. En este caso particular, el contrato se estableció como uno de licencia, a término indefinido, irrevocable y no exclusivo, estipulación esta última que conlleva reconocimiento claro del derecho que el licenciante se reserva para efectuar explotación adicional del software de su propiedad (cláusula segunda)”
“13. Se dejó claramente establecido en ese contrato y además lo reiteran las normas legales aplicables en la materia, que el único usuario autorizado del programa o software FENIX sería GRANAHORRAR.”
“14. En la cláusula primera de dicho contrato principal, precisamente en el capítulo de definiciones, se lee con toda precisión. “ EQUIPO DESIGNADO. Equipo en que GRANAHORRAR utilizará el programa, y que se identifica por tipo/modelo y número de serie ”.
“15. El establecimiento o determinación de cual sería el “ equipo designado” conforme a la definición contractual, se dio en el momento en que mis poderdantes, bajo instrucción de GRANAHORRAR, instalaron el programa.”
“16. Se estableció igualmente en dicho contrato que las adaptaciones hechas al software por parte de GRANAHORRAR, denominadas como “ software secundario ”, serán propiedad de esta última, estipulación esta que en modo alguno es
“16. Se estableció igualmente en dicho contrato que las adaptaciones hechas al software por parte de GRANAHORRAR, denominadas como “ software secundario ”, serán propiedad de esta última, estipulación esta que en modo alguno es incompatible con el hecho que los derechos patrimoniales del software principal, siguen estando exclusivamente en cabeza de mis poderdantes.”
“17. Introdujeron pues las partes una distinción entre el denominado software secundario, propiedad de GRANAHORRAR, derivación del software principal (el programa FENIX), propiedad de mis poderdantes.”Tribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
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“18. Ese software secundario no es una verdadera creación independiente y autónoma del programa FENIX, pues el mismo, no obstante su impropia denominación, no es realmente más que el conjunto de adaptaciones hechas para permitir que el programa FENIX (el software principal) pudiera funcionar adecuadamente para GRANAHORRAR, manteniéndose el software principal como la creación esencial para efectos del desarrollo de los proceso y tareas, sin el cual el software secundario no podría ser funcional.”
“19. Como se demostrará a través del proceso, ese software secundario es creación intelectual con autoría de FERSOFT.”
“20. Se estableció como precio de esa licencia, limitada ella en la forma que viene de señalarse, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES (U.S. 240.000,oo)
intelectual con autoría de FERSOFT.”
“20. Se estableció como precio de esa licencia, limitada ella en la forma que viene de señalarse, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES (U.S. 240.000,oo) sin incluir el valor del IVA, que se convertiría en pesos a la tasa representativa vigente en la fecha del pago.”
“21. En su momento, como se solicita en otros apartes, ese valor libremente fijado por las partes, habrá de remitirse el H. Tribunal con el propósito de establecer la suma que deberá reconocer y pagar GRANAHORRAR a mis poderdantes por cada copia o utilización indebida de la licencia.”
“22. El contrato de licenciamiento suscrito en el año 1.997 regula tan solo los aspectos en ese entonces considerados por las partes como más relevantes, dejándose vacíos que solo pueden interpretarse a favor del autor, como perentoriamente lo mandan las normas legales existentes en la materia, muy especialmente los artículos 77, 78 y 257 de la Ley 23 de 1.982, en concordancia con el artículo 1619 del Código Civil.”
“23. Febrero de 1.998: GRANAHORRAR remitió a FERSOFT borrador de un otrosí al contrato de licencia de uso existente, en el que se cambiaba el esquema básico del acuerdo por una venta pura y simple del software. Los testimonios de quienes participaron en tal proceso, demostrarán las razones que tuvo el BANCO para intentar suscribir ese otrosí.”
“24. Difícil un hecho propio más elocuente que este, pues con tal proceder lo que en últimas reconoció GRANAHORRAR fue precisamente que no era titular de la
intentar suscribir ese otrosí.”
“24. Difícil un hecho propio más elocuente que este, pues con tal proceder lo que en últimas reconoció GRANAHORRAR fue precisamente que no era titular de la propiedad del software, que tenía era un contrato de licencia y, por ello fue que intentó este cambio, que fue rechazado de plano por FERSOFT.”
“25. De hecho, en el acta de reunión número 9, entre FERSOFT y GRANAHORRAR, fecha 14 de abril de 1.998, quedó explícita la negativa de FERSOFT a la firma del citado otrosí.”
“26. Febrero 28 de 2.003 : se suscribe un nuevo contrato entre FERSOFT y GRANAHORRAR, para el desarrollo del denominado software secundario, en cuya cláusula primera se hace referencia al procesamiento de cartera del Banco de la República.
“27. Marzo 31 de 2.003 : mediante comunicación dirigida al señor JAIRO AREVALO AREVALO, Jefe de la Unidad de Colocación Tecnológica de GRANAHORRAR, pusieron de manifiesto mis poderdantes en forma expresa que “ la firma FERSOFT LTDA, como desarrollador y propietario intelectual del SISTEMA DE ADMINISTRACION DE CARTERA “FENIX” no ha liberado ni ha autorizado a firmas diferentes al Banco Granahorrar, para hacer modificaciones y mantenimiento al software, anteriormente nombrado”.Tribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
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“28. A tal punto era conciente GRANAHORRAR que la licencia no le autorizaba para manejar cartera de terceros, que solicitó y obtuvo autorización expresa de parte de mis poderdantes, para realizar la operación de Cajas de Compensación y Fondos de Empleados.”
“29. Tal proceder es la más elocuente muestra de la ausencia de buena fe por parte de GRANAHORRAR, que para todos los demás casos en que permitió a terceros la utilización del programa o software FENIX, no solamente no solicitó tal autorización expresa, sino que además omitió siquiera informar a mis poderdantes el monto de los ingresos que obtendría, precisamente para privar a estos de la justa participación a que tienen derecho respecto de esos ingresos.”
“30. Como lo demuestran las normas que se citan en el presente escrito de demanda, GRANAHORRAR solo podía utilizar el programa o software FENIX para las actividades que expresamente le fueron autorizadas, con lo cual, toda utilización adicional no expresamente autorizada por el propietario de los derechos patrimoniales, constituye o configura violación del contrato de licencia.”
“31. Desde 1.997 y hasta febrero de 2.005, se suscribieron entre FERSOFT y GRANAHORRAR más de seis contratos encaminados a regular el desarrollo de actividades complementarias, especialmente con relación al denominado software secundario, acuerdos estos que en copia se adjuntan a este escrito de demanda.”
“32. La ejecución del contrato de licenciamiento se dio en forma normal a través del
actividades complementarias, especialmente con relación al denominado software secundario, acuerdos estos que en copia se adjuntan a este escrito de demanda.”
“32. La ejecución del contrato de licenciamiento se dio en forma normal a través del tiempo, reconociendo siempre GRANAHORRAR el inalienable derecho de autoría en el señor RODRIGUEZ y, la titularidad de los derechos patrimoniales en FERSOFT.”
“33. Año 2.004 : FERSOFT establece que GRANAHORRAR ha venido desconociendo sistemáticamente las condiciones del contrato de licenciamiento y manifiesta su inconformidad ante el Doctor FERNANDO RICAURTE ARDILA, solicitando formalmente el reconocimiento y pago de las compensaciones a que tiene derecho.
“34. Noviembre de 2.004 : FERSOFT informa a GRANAHORRAR que las propuesta presentada en Octubre de ese mismo año, para autorizar el uso del software por las cajas o fondos de empleados, solo cubre las dos respecto de las cuales se solicitó dicha oferta y, que por lo tanto, toda caja o fondo adicional hará exigible el pago de un valor adicional.”
“35. GRANAHORRAR, por intermedio del Dr RICAURTE y, de su Secretaria General, la doctora MARIA DEL PILAR ROCHA JARAMILLO, inicia un período de negociaciones con FERSOFT, durante las cuales GRANAHORRAR, tal como se demostrará procesalmente, hizo diversas ofertas económicas a FERSOFT
“36. Mediando el primer trimestre de 2.005 y ante la imposibilidad de lograr un acuerdo, se terminan las conversaciones.”
“37. A partir de ese momento, FERSOFT designó como su negociador al Doctor
“36. Mediando el primer trimestre de 2.005 y ante la imposibilidad de lograr un acuerdo, se terminan las conversaciones.”
“37. A partir de ese momento, FERSOFT designó como su negociador al Doctor HUMBERTO JIMENEZ MEJIA, quién a pesar de sus esfuerzos y la presentación de varios mecanismos de aproximación al tema, no logró concretar un acuerdo, todo lo cual será demostrado debidamente durante el proceso.
“38. Abril 15 de 2.005 : En el Comité de Presidencia llevado a cabo ese día y como expreso reconocimiento del uso indebido del programa FENIX, se consignó la siguiente autorización “ Se autoriza continuar negociaciones con FERSOFT respecto a acordar entre las partes una licencia de uso general del SW FENIX paraTribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 10 administrar (y haber administrado) carteras de terceros hasta por una suma de US $100.000 .”
“39. En ese mismo Comité y, a renglón seguido, como reconocimiento expreso de que GRANAHORRAR es un mero licenciatario del sistema FENIX, se consignó la siguiente autorización: “ Se autoriza renovar el soporte sobre las licencias actuales por la suma de $25MM mes”.
“40. Mayo 10 de 2.005 : FELIX EDUARDO RODRIGUEZ, en su calidad de Representante Legal de FERSOFT LTDA, se dirigió al Presidente de GRAHANORRAR
por la suma de $25MM mes”.
“40. Mayo 10 de 2.005 : FELIX EDUARDO RODRIGUEZ, en su calidad de Representante Legal de FERSOFT LTDA, se dirigió al Presidente de GRAHANORRAR con el propósito de exponer las razones por las cuales considera FERSOFT que existe violación al contrato de licenciamiento, así como una estimación de las pretensiones económicas de FERSOFT por tales violaciones.”
“41. Julio 1 de 2.005: El presidente de GRANAHORRAR se dirige a mis poderdantes, a efectos de sentar la posición de la convocada frente a la reclamación presentada con relación al uso indebido del programa FENIX y otras violaciones contractuales.”
“42. En dicha comunicación, GRANAHORRAR rechaza la reclamación presentada por mis poderdantes, exponiendo los argumentos en que dice fundarse para considerarla improcedente.”
“43. Culmina la misiva con abierta amenaza en contra de mis poderdantes, si perseveran ellos en reclamar sus derechos, pretextándose para ello que un tal proceder podría configurar, según GRANAHORRAR, alteración de la pacífica utilización de la licencia.”
“44. Agosto 10 de 2.005 : el señor FELIX RODRIGUEZ se dirige nuevamente al Presidente de GRANAHORRAR, doctor ALBERTO MONTOYA, para manifestar que ante la actitud de GRANAHORRAR, ha llegado al convencimiento que no existe posibilidad de arreglo, viéndose forzado a iniciar la presente acción judicial.”
“45. A partir de la instauración de la presente acción, decidió GRANAHORRAR, tanto
ante la actitud de GRANAHORRAR, ha llegado al convencimiento que no existe posibilidad de arreglo, viéndose forzado a iniciar la presente acción judicial.”
“45. A partir de la instauración de la presente acción, decidió GRANAHORRAR, tanto como represalia como para intentar probar su posición jurídica, no contratar nuevamente los servicios de soporte para la operación del software con mis poderdantes.”
“46. A pesar de ello y como prueba elocuente de su buena fe, mis poderdantes siguieron prestando el servicio de soporte operacional, tal como lo habían venido haciendo desde que se suscribió el contrato de licencia.”
“47. En varias ocasiones y por escrito, mis poderdantes solicitaron a GRANAHORRAR la negociación de un contrato que permitiera seguir prestando el mencionado soporte, sin recibir respuesta alguna al respecto.”
“48. En contravía de esa posición, GRANAHORRAR decidió retener indebidamente, tal como hasta ahora lo ha hecho, el pago de $50 millones que adeuda a mis poderdantes desde el año pasado, por concepto de servicios prestados.”
“49. GRANAHORRAR ha esgrimido toda serie de artilugios jurídicos para retener ese pago, con el claro propósito de colocar a mis poderdantes en situación de indefensión.”
“50. Llegó GRANAHORAR, en consumada expresión de su mala fe, a intentar casi subrepticiamente que el Señor FELIX RODRIGUEZ, como representante legal deTribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
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subrepticiamente que el Señor FELIX RODRIGUEZ, como representante legal deTribunal de Arbitramento Fersoft Limitada y Félix E duardo Rodríguez Cárdenas
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, C entro de Arbitraje y Conciliación 11 FERSOFT suscribiera unos documentos denominados como “contrato de transacción”, en los cuales se hacia renunciar a mis poderdantes a sus legítimos derechos.”
“51. Esa maniobra torticera, impropia de una entidad financiera seria y respetable, fue puesta en evidencia por el señor FELIX RODRIGUEZ mediante comunicación remitida al Doctor FELIPE CIFUENTES, orientada a que este, como nuevo Presidente del BANCO, pudiera conocer la catadura moral de algunos de sus funcionarios.”
“52. Febrero de 2.006. El señor FELIX RODRIGUEZ se dirigió al Dr. CIFUENTES, Presidente del BANCO GRANAHORRAR, con el objeto
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