Laudo 1373 COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA GRANADINA DE VIGILANCIA LIMI
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1373 COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA GRANADINA DE VIGILANCIA LIMI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 1
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitr al entre COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA, GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA y PROTEVIS LIMITADA PROTECCIÓN , de una parte, y la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
EAAB, de la otra, r especto de las controversias der ivadas del “CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS No. 1-05-11500139-2006” de marzo 22 de 2006, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
ANTECEDENTES
El Contrato origen de las controversias
Sin perjuicio de las consideraciones que sobre el particular hará el Tribunal en el aparte correspondiente del presente Laudo, para efectos de este acápite baste señalar que las diferenciasTribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 2 sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “ CONTRATO DE PREST ACIÒN DE SERVICIOS No. 1 -0511500-139-2006” suscrito entre las partes el 22 de marzo de 2002 (en adelante el “Contrato” o el “ el Contrato de Prestación de Servicios”), el cual obra en el expediente a folios 2 a 5 del Cuaderno de Pruebas No. 1A y a folios 1 10 a 113 del Cuaderno de Pruebas No. 3.
El Pacto Arbitral.
En el Contrato de Prestación de Servicios las partes pactaron arbitraje en la cláusula 17 (folio 4 del Cuaderno de Pruebas 1 A y del 112 del Cuaderno de Pruebas No. 3), en los siguientes términos:
“DECIMA SEPTIMA. -COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometida s a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro. “Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro. “Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 3 El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), el doctor FERNANDO ALBERTO GARCIA F., en su calidad de apoderado del consorcio integrado por las sociedades COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA, GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA y PROTEVIS LIMITADA PROTECCIÓN VIGILANCIA, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB
con ocasión del CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS No. 1-05-11500-139-2006”.
Posteriormente el apoderado de la Convocante, en virtud de la decisión inadmisoria proferida por el Tribunal en la audiencia de instalación, procedió a indicar que la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y la correspondiente demanda arbitral eran presentadas por las sociedades que conforman dicho consorcio, siendo éstas COLVISEG COLOMBIANA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA, GRANADINA DE
Tribunal de Arbitramento y la correspondiente demanda arbitral eran presentadas por las sociedades que conforman dicho consorcio, siendo éstas COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA, GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA y PROTEVIS LIMITADA PROTECCIÓN VIGILANCIATribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 4 3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria el Centro de Arbitraje, en sorteo público del cinco (5) de junio de 2008, designó al doctor SANTIAGO JARAMILLO CARO como árbitro único para integrar este Tribunal. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá le informó su designación la cual fue aceptada oportunamente.
3.3. Instalación: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el diez (10) de julio de 2008 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 101 y 104 Cdno. Ppal.). A la audiencia de instalación asistieron los Doctores FERNANDO ALBERTO GARCIA F. en su calidad de apoderado judicial de la parte
su sede (Acta Nº 1, folios 101 y 104 Cdno. Ppal.). A la audiencia de instalación asistieron los Doctores FERNANDO ALBERTO GARCIA F. en su calidad de apoderado judicial de la parte Convocante y SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO. En ella se designó como Secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el árbitro único tal como consta a folio 123 del Cuaderno Principal).
3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto No. 2 de diez (10) de julio de 2008, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los término s de los artículos 428Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de merito: El veintitrés (23) de julio siguiente, dentro del término de Ley, la entidad Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 106 a 122 Cdno. Ppal.).
de Ley, la entidad Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 106 a 122 Cdno. Ppal.).
Por Auto No. 3 de fecha treinta (30) de julio de 2008, el Tribunal tuvo por contestada la demanda en tiempo, reconoció personería a los apoderados de las partes, ordenó traslado de las excepciones propuestas contra la demanda, y fijó el once (11) de agosto como fecha para la audiencia de conciliación. (folios 124 y 125 Cdno. Ppal.) El cuatro (4) de agosto siguiente el apoderado de las convocantes descorrió el traslado de las excepciones y solicitó pruebas (folios 128 a 141 Cdno. Ppal.).
3.6. Audiencia de conciliación: los días nueve (9) y dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008) se desarrolló la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin haberse logrado acuerdo alguno sobre las cont roversias planteadas, razón por la cual ésta se declaróTribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 6 fracasada y así concluida la fase conciliatoria, disponiéndose continuar con el trámite arbitral.
3.7. Honorarios y gastos del proceso: Una vez surtida la
fracasada y así concluida la fase conciliatoria, disponiéndose continuar con el trámite arbitral.
3.7. Honorarios y gastos del proceso: Una vez surtida la audiencia de conciliación, (Acta No. 3 foli os 180 a 184 del Cuaderno Principal) el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios del árbitro, del secretario y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de gastos del proceso y p rotocolización del expediente, los cuales fueron pagados oportunamente en su totalidad por la parte Convocante, dentro de los términos establecidos en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.
3.8. Primera audiencia de trámite: El día veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008) se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA, GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA y PROTEVIS LIMITADA PROTECCIÓN VIGILANCIA, de una parte y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB, de la otra con ocasión del CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS No.Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
ocasión del CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS No.Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 7 1-05-11500-139-2006, e invocando la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profirió el auto de decreto de prue bas y señaló fechas para la práctica de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite
Instrucción del proceso:
4.1. Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por l a parte Convocante al proceso que se relacionan (i) en la demanda original a folios 1 a 14 del Cdno. Ppal.; y (ii) al descorrer el traslado de las excepciones de mérito propuestas contra la demanda inicial, tal como obra a folios 128 a 141 del Cdno. Ppal.
Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la Convocada relacionados en la contestación de la demanda y relacionados a folio 122 del Cdno. Ppal.
De la misma forma se aportaron aquellas pruebas con ocasión de lo ordenado por el Tribunal mediante oficio 03-08 (Folio 211 y 212 del Cuaderno Principal) las cuales obran a folios 1 a 37 del
De la misma forma se aportaron aquellas pruebas con ocasión de lo ordenado por el Tribunal mediante oficio 03-08 (Folio 211 y 212 del Cuaderno Principal) las cuales obran a folios 1 a 37 del Cuaderno de Pruebas No. 3.Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 8 En audiencia de práctica de testimonios el señor ISMAEL TRUJILLO POLANCO, presentó documentos que obran a folios 38 a 77 del Cuaderno de pruebas No. 3, de la misma se corrió traslado a las partes en los términos de ley.
4.2. Oficios: Que fueron librados los oficios decretados mediante autos de fechas veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008) y quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), a la
empresa COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.
CONFIANZA y a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB , los cuales fueron respondidos por la COMPAÑÍA DE ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., el día trece (1 3) de noviembre de dos mil ocho (2008) (Folio 103 del Cuaderno de Pruebas No. 3) y por la entidad Convocada los días veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho
FIANZAS S.A., el día trece (1 3) de noviembre de dos mil ocho (2008) (Folio 103 del Cuaderno de Pruebas No. 3) y por la entidad Convocada los días veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) (Folio 108 del Cuaderno de Pruebas No. 3 y veintidós (22) de enero de dos mil nueve (20 09) (Folios 161 y 240 del Cuaderno de Pruebas No. 3, cuyos documentos fueron aportados y agregados al expediente (Folios 103 a 414 del Cuaderno de Pruebas No. 3 y 1 al 168 del Cuaderno de Pruebas No. 4). De los mismos se corrió traslado las partes sin que los representantes de estas se hubiesen manifestado sobre el particular.Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 9 4.3. Testimonios: En audiencia de 29 de octubre de dos mil ocho (2008) rindieron testimonio los señores ISMAEL TRUJILLO
POLANCO y JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ BENAVIDES . (Actas
No. 5 y 6 q ue obran a folios 204 a 208 del Cuaderno Principal). Sus transcripciones fueron agregadas al expediente a folios 80 a 102 del Cuaderno de Pruebas No. 3 y de estas se corrió traslado a los apoderados de las partes.
Sus transcripciones fueron agregadas al expediente a folios 80 a 102 del Cuaderno de Pruebas No. 3 y de estas se corrió traslado a los apoderados de las partes.
Alegatos de Conclusión
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal, en sesión del 10 de marzo de dos mil nueve (2009) realizó la audiencia de conciliación la cual resultó fracasada ante la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo.
Una vez las partes manifestaron no tener objeció n alguna al procedimiento adelantado por el Tribunal y no advertir hecho, decisión o actuación alguna del Tribunal que comprometiera los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, se procedió a celebrar la Audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 7, folios 230 a 234 Cuaderno Principal Nº 1). De igual forma la doctora MARIATribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 10 LOLITA BARRERA ARIAS, Procuradora Séptima Judicial Administrativa y quien actúa como representante del Ministerio Público, presentó por escrito sus alegaciones, las cuales fueron incorporadas al expediente.
Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las
Administrativa y quien actúa como representante del Ministerio Público, presentó por escrito sus alegaciones, las cuales fueron incorporadas al expediente.
Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha d e finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se inició el día veintinueve (29) de octubre de 2008 (Acta 5) y finaliz ó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Del 20 de diciembre de 2008 al 20 de enero de 2009, incluidas ambas fechas (32 días)Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 11 Del 30 de marzo al 27 de abril de 2009, incluidas ambas fechas (29 días) Del 9 de junio de dos mil nueve hasta el 6 de julio de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive.
Del 30 de marzo al 27 de abril de 2009, incluidas ambas fechas (29 días) Del 9 de junio de dos mil nueve hasta el 6 de julio de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive.
En total el proceso se ha suspendido durante 89 días, con lo cual el término va hasta el veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009) y el Tr ibunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.
Presupuestos Procesales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con o bservancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el
Tribunal se estableció:
7.1. Deman da en forma : La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 12 7.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de veintinueve (29) de octubr e de 2008 proferido en la primera audiencia de
12 7.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de veintinueve (29) de octubr e de 2008 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 4) (Folios 195 a 203 del Cuaderno Principal), el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre las sociedades COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD L IMITADA, GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA y PROTEVIS LIMITADA PROTECCIÓN VIGILANCIA, de una parte, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB, de la otra, con fundamento en la cláusula Décima Séptima del CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SER VICIOS No. 1 -05-11500-139-2006 de fecha marzo 22 de 2006.
7.3. Capacidad: Tanto las convocantes como la convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparec ido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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constituidos.Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 13 Partes Procesales.
8.1. Convocantes: Esta se encuentra compuesta por las sociedades:
COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA. , sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el quince (15) de mayo de 2008 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 19 a 20 del Cdno. Ppal., es una sociedad mercantil del tipo de las limitadas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 4693 del seis (6) de septiembre de 1982 de la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce
el doctor MARCO REINALDO GOMEZ ACERO;
GRANADINA DE VIGILANCIA LIMITADA sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el quince (15) de mayo de 2008 por la Cámar a de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 21 a 22 del Cdno. Ppal., es una sociedad mercantil del tipo de las limitadas. Esta empresa fueTribunal de Arbitramento de
2008 por la Cámar a de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 21 a 22 del Cdno. Ppal., es una sociedad mercantil del tipo de las limitadas. Esta empresa fueTribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. - EAAB
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 14 constituida mediante Escritura Pública Nº 2057 del diecinueve (19) de mayo de 1983 de la Notaría Segun da del Círculo de Bogotá con el nombre de GRANADINA DE VIGILANCIA LTDA . y ha sido reformada en varias oportunidades, entre otras, las realizadas por Escritura Pública Nº 1722 del once (11) de abril de 2002 de la Notaría Dieciocho del Circulo de Bogotá en la que adoptó su denominación actual Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor ABEL ARIAS
CEDEÑO;
PROTEVIS LIMITADA PROTECCIÓN VIGILANCIA SEGURIDAD., sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el quince (15) de mayo de 2008 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 23 a 24 del Cdno. Ppal., es una sociedad mercantil del ti po de las limitadas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura
de Bogotá, agregado al expediente a folios 23 a 24 del Cdno. Ppal., es una sociedad mercantil del ti po de las limitadas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 379 del once (11) de marzo de 1985 de la Notaría Veinticuatro del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor GRATINIANO CASAS MEDINA. LosTribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. - EAAB
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 15 representantes legales de las sociedades que componen la parte Convocante, otorgaron en debida forma poder para solicitar y adelantar la convocatoria del Tribunal de Arbitramento.
8.2. Convocada: Es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB , es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, está constitu ida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Distrital y su representante legal es el Gerente General, cargo que a la fecha de ocupa el doctor JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS.
Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de menor cuantía y de un arbitramento
representante legal es el Gerente General, cargo que a la fecha de ocupa el doctor JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS.
Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de menor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte Convocante por el doctor FERNANDO ALBERTO GARCIA F. y la parte Convocada por el doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 16 Pretensiones de la parte convocante.
La parte convocante en la demanda a folio 2 del Cuaderno Principal formuló las siguientes pretensiones:
“Solicito que en el laudo que ponga fin al presente arbitramento se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas:
2.1.- Declárase que el contrato para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad Nº 1 -05-11500139-2006, celebrado el 22 de marzo de 2006 entre el consorcio y el acueducto, fue incumplido por el acueducto, por cuanto dicha entidad, por ante funcionario delegado para el efecto, aplicó pena de
139-2006, celebrado el 22 de marzo de 2006 entre el consorcio y el acueducto, fue incumplido por el acueducto, por cuanto dicha entidad, por ante funcionario delegado para el efecto, aplicó pena de apremio, —a razón de $147’173.956.ºº —, por el supuesto incumplimiento de o bligaciones que no estaban pactadas en el contrato.
2.2.- Como consecuencia de lo anterior, condénese a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.Pa pagar los perjuicios materiales que corresponden al monto de la pena de apremio, indebidamente retenido.
2.3.- Que a las sumas correspondientes a la condena, sean actualizadas y, tras ello, se apliquen los intereses causados de acuerdo con la ley y con el contenido del contrato incumplido.
2.4.- Condénese a la entidad demandada a pagar a la demandante las costas que se ocasionen con el presente proceso arbitral.”Tribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Hechos de la demanda.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 3 a 9 del Cuaderno Principal.
Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 3 a 9 del Cuaderno Principal.
Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda.
El apoderado de la convocada en la contestación de la demanda, a folios 106 a 122 del Cuaderno Principal, formula las siguientes excepciones de mérito:
"1. Perfeccionamiento del contrato: El negocio jurídi co objeto de la litis fue perfeccionado con el cumplimiento de los requisitos legales y se encuentra sin vicios, lo que implica que no puede desconocerse por parte del demandante que se tenía pleno conocimiento del objeto sobre el cual versaba el acuerdo, lo que incluía, claramente, todos los bienes de la EAAB ESP, sin excepciones.
2. Existencia y naturaleza de la obligación. Si el contrato fue legalmente suscrito entre las partes y del cumplimiento de las obligaciones de la firma demandante se surten todos los pagos mensuales que ésta recibe, es claro que dentro de las obligaciones se encuentra el cuidado de todos y cada uno de los bienes de la EAAB ESP, y corre en cabeza elTribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 18 demandante la obligación de determinar su existencia y cantidad cuando el contratista no haya hecho entrega formal de los mismos, de lo contrario no podría hablarse de
18 demandante la obligación de determinar su existencia y cantidad cuando el contratista no haya hecho entrega formal de los mismos, de lo contrario no podría hablarse de contrato ya que carecería de objeto.
3. Enriquecimiento sin causa. En caso de prosperar la ilegalidad de la multa impuesta, estaría la EAAB ESP frente al fenómeno jurídico del enriquecimiento sin causa, ya que todos y cada uno de los pagos efectuados a la firma contratista carecerían de objeto al no haber recibido en tiempo los inventarios respecto del personal, equipo, maquinaria, materiales e inmuebles, y más se puede ejecutar un contrato de vigilancia que carece de absoluta responsabilidad en cuanto a la custodia de las cosas, que como lo menciona la demanda, al no haberse entregado formalmente, el contratista no puede responder.
4. Buena fe contractual. Es muy claro para la EAAB ESP que el contratista tenía la obligación contractual de verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del inventario, la existencia de bienes y activos y presentar las observaciones que considere pertinentes.
Entonces si no se entregaron los bienes como lo afirma el demandante, la objeción principal debería ser la solicitud del contratista que se declarara la inexistencia del contrato, ya que sin la entrega de bienes no se podía cumplir con el requisitos (sic) mínimos del negocio jurídico, más no ser esta condición la excusa para no responder por la pérdida o deterioro de bienes que le fueron entregados a su custodia y que no se encuentran escondidos o separados de las actividades propias de vigilancia.
Atiendo todas las excepciones que el H. Tribunal encuentre
deterioro de bienes que le fueron entregados a su custodia y que no se encuentran escondidos o separados de las actividades propias de vigilancia.
Atiendo todas las excepciones que el H. Tribunal encuentre probadas dentro del proceso, le solicito de forma amable seTribunal de Arbitramento de COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA y otros Vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. - EAAB
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – catorce (14) de julio de 2009 - Pág. 19 declaren las enunciadas y todas aquellas pruebas que sean arrimadas al expediente. “
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRECISIÓN PRELIMINAR
La competencia del Tribunal en el presente asunto se encuentra delimitada inicialmente por lo previsto en la cláusula compromisoria del contrato y, como la de todo juzgador, está demarcada por el petitum de la demanda y los medios exceptiv
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