Laudo 137322 EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA VS. GESTION Y DESARROLLO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 137322 EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA VS. GESTION Y DESARROLLO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322
TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
EMPRESA
DE
RENOVACIÓN
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTÁ
D.C. Contra
GESTIÓN
Y
DESARROLLO
Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024
1TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322 LAUDO
ARBITRAL
Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024 Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Iey 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitraly siendo la fecha señalada para llevara
cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre
EMPRESA
DE
RENOVACIÓN
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTÁ
D.C., (en adelante ERU o parte demandante y demandada en reconvención),
FIDUCIARIA
SCOTIABANK
COLPATRIA
S.A. COMO
VOCERA
Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON),
(en adelante la Fiduciaria o el litisconsorte necesario por activa) y
GESTIÓN
Y DESARROLLO o la parte demandada y demandante en reconvención, previos los siguientes: I.
ANTECEDENTES
1.1. EL
CONTRATO
Y LA
CLÁUSULA
COMPROMISORIA
El 16 de agosto de
2013, METROVIVIENDA, hoy
EMPRESA
DE
RENOVACIÓN
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTÁ
D.C. (en adelante la ERU o la demandante principal) y
FIDUCIARIA
COLPATRIA S.A. hoy
FIDUCIARIA
SCOTIABANK
COLPATRIA
S.A. (en adelante la Fiduciaria, el litisconsorte necesario o Scotiabank), celebraron el Contrato de Fiducia
Mercantil Inmobiliario de Urbanismo de Administración y Pagos No. CDJ - 50S - 837577 1 , por el cual se constituyo el Patrimonio Autónomo Subordinado Idipron, cuya finalidad consistió en la administración de los bienes y recursos que le fueran transferidos, para destinarlos a la construcción de las obras de urbanismo y posterior Archivo PDF No. 7.05 de la carpeta 02 Subsanación Demanda del cuaderno 02 Pruebas del expediente digital.
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ARBITRAL
DE
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE 137322 desarrollo, construcción y promoción de las unidades inmobiliarias a realizarse sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50S-40409721 y 50S-837577. El 15 de octubre de
2014, METROVIVIENDA, hoy
EMPRESA
DE
RENOVACIÓN
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTÁ
D.C.,
FIDUCIARIA
COLPATRIA S.A. hoy
FIDUCIARIA
SCOTIABANK
COLPATRIA S.A., y
GESTIÓN
Y DESARROLLO, con el propósito de ejecutar el proyecto inmobiliario IDIPRON-USME 2, suscribieron el Otrosí Integral Uno (1) 2 al Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliario de Urbanismo de Administración y Pagos No. CDJ-50S-837577 del 16 de agosto 2013, “con el fin de viabilizar la ejecución del proyecto inmobiliario denominado IDIPRON (USME2) a desarrollarse en
los PREDIOS IDENTIFICADOS CON NÚMERO DE MA TRicuia INMOBILIARIA 50S837577,
UBICADO
EN LA TV 4D ESTE # 99-20
SUR, y
el 50S-40409721 UBICADO EN LA
TV 4G BIS ESTE # 100B-11 SUR de la ciudad de Bogotá D. C., cuya propiedad la ostenta
el PA TRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON”.
En la Cláusula Vigésima Séptima del Otrosí Integral Uno (1) al Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliario de Urbanismo de Administración y Pagos No. CDJ-50S-837577 del 16 de agosto 2013, las partes acordaron el siguiente pacto arbitral:
“CLÁUSULA
VIGÊSIMA
SÊPTIMA.-
CLÁUSULA
COMPROMISORIA.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolvera por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Concíliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo a las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso que no fuere posible, los árbitros serán 2 Archivo PDF No. 7.15 de la carpeta 02 Subsanación Demanda del cuaderno 02 Pruebas del expediente digital.
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RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
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BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE 137322 designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogota, a solicitud de cualquiera de las pades. b. El tribunal decidira en derecho”. 1.2.
PARTES
PROCESALES
Y CAPACIDAD Las partes son
personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación. 1.2.1. Parte demandante principal y demanda en reconvención: La parte demandante y demandada en reconvención es la
EMPRESA
DE
RENOVACIÓN
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTÁ
D.C. (antes METROVIVIENDA), Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, creada mediante acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá D . C 3 ., individualizada con el Número de Identificación Tributaria No. 830.144.890 -8, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor DAVID ALEJANDRO DÍAZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.155.729, en calidad de Subgerente Jurídico 4 . 1.2.2. El litisconsorte necesario por activa: El litisconsorte necesario por activa es la
FIDUCIARIA
SCOTIABANK
COLPATRIA
S.A., (antes
FIDUCIARIA
COLPATRIA S.A.) en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Subordinado Idipron (PAS Idipron). Sociedad comercial anónima, de servicios financieros, constituida mediante la escritura pública otorgada en la Notaria 44 de
Bogotá bajo el número 1710 del 17 de septiembre de 1991, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT. 800.144.467-6, representada legalmente 3 Archivo PDF No. 004 de la carpeta Principal 01 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 4 Archivo PDF No. 002 de la carpeta Principal 01 del cuaderno 01 Principal del expediente digital.
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DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
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EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE 137322 para fines judiciales por el señor CAMILO ALEJANDRO PARRA LATORRE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.018.406.488 . 1.2.3. La parte demandada y demandante en reconvención: la parte demandada y demandante en reconvención es
GESTIÓN
Y DESARROLLO, identificada con el NIT. 830.049.060-5, entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante acta
de asamblea de asociados de fecha 16 de julio de 1998 e inscrita el2 de septiembre de 1998 en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con el número 00016727 del libroI de las entidades sin ánimo de lucro, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora ROSALBA JAIMES MORA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.588.351 6 . 1.3. APODERADOS La parte demandante y demandada en reconvención confirió poder al doctor WBEIMAR
HERNÁNDEZ
ROA 7 y posteriormente al doctor HÉCTOR MAURICIO MEDINA CASAS’ de acuerdo con el poder allegado por Secretaría el 12 de marzo de 2024 y de conformidad con lo señalado en el artículo 76 del CGP; el litisconsorte necesario por activa confirió poder a la doctora ALBA ROCÍO GARCÍA BELTRÁN ; y la parte demandada y demandante en reconvención confirió poder al doctor FERNANDO GONZÁLEZ CIFUENTES 1 0 . Archivo PDF No. 022 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 6 Archivo PDF No. 052 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 7 Archivo PDF No. 002 de la carpeta Principal_01 del cuaderno 01_Principal del expediente digital.
Archivo PDF No. 096 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. Archivo PDF No. 022 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. ’ 0 Archivo PDF No. 013 de la carpeta Principal 01 del cuaderno 01 Principal del expediente digital.
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DE
RENOVACION
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DESARROLLO
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EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322 El Tribunal reconoció personería a los apoderados designados para actuar en este trámite (Auto 1Acta 1 11 , Auto 7Acta 6 1 2 , Auto 30 - Acta 23 13 ). 1.4.
AGENTE
DEL
MINISTERIO
PÚBLICO Para intervenir en el presente trámite, el Ministerio Público designó al doctor ÁLVARO RÁUL TOBO
VARGAS,
Procurador 9 Judicial IIpara asuntos administrativos de Bogotá 1 4 . 1.5. LA
DEMANDA
ARBITRAL
Y
DESIGNACIÓN
DE
LOS ÁRBITROS El 17 de junio de 2022, la EMPRESA DE RENOVACION Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C., actuando por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda arbitral 15 en contra de
GESTION
Y
DESARROLLO.
El5 de julio de 2022, las partes de común acuerdo designaron como árbitros principales a los doctores
JOHANNA
SINNING BONILLA" y
JAIME
ORLANDO
SANTOFIMIO
GAMBOA 1 7 y solicitaron que el tercer árbitro y su suplente fuera designado por el Centro mediante sorteo público de la IistaA en la especialidad de Administrativo. El 12 de julio de 2022, fue designado mediante sorteo público el doctor RICARDO HOYOS DUQUE 1 ’, fecha en la cual fueron comunicadas por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación las designaciones efectuadas, siendo aceptadas por los árbitros, quienes aceptaron oportunamente la designación y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. ’' Archivo PDF No. 031 de la carpeta Principal 01 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. ’ 2 Archivo PDF No. 027 de la carpeta Principa1_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 13 Archivo PDF No. 097 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital.
’ 4 Archivo PDF No. 012 de la carpeta Principal 01 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. ” Archivo PDF No. 001 de la carpeta Principal_01 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. ’ 6 Archivo PDF No. 020 de la carpeta Principal_0l del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. ’ 7 Archivo PDF No. 021 de la carpeta Principal 01 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. " Archivo PDF No. 022 de la carpeta Principal 01 del cuaderno 01 Principal del expediente digital
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EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
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EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322 1.6.
INSTALACIÓN
DEL TRIBUNAL El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 18 de agosto de 2022 1 ’. En esta audiencia se designó como Secretaria a la doctora MARGOTH PERDOMO RODRIGUEZ, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia se
fijó como Iugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información. 1.7.
ADMISIÓN
DE LA
DEMANDA
PRINCIPAL,
VINCULACIÓN
DEL
LITISCONSORTE
NECESARIO
Y SU CONTESTACIÓN Mediante providencia del 22 de septiembre de 2022 el Tribunal inadmitió la demanda, y otorgó a la demandante el término de 5 días para subsanar los defectos advertidos (Auto 3 - Acta 3 20 ). Subsanados los defectos indicados, el Tribunal admitió la demanda mediante providencia del 12 de octubre de 2022 (Auto 5 — Acta 5 2 1 ). En la misma fecha, ordenó vincular al proceso a
FIDUCIARIA
SCOTIABANK
COLPATRIA S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Subordinado Idipron (PAS Idipron), en calidad de litisconsorte necesario por parte activa, para los efectos del artículo 36 de la Ley 1563 de 2012 (Auto 6 — Acta 5
2 2) ’ 9 Archivo PDF No. 031 de la carpeta Principal_01 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 2 º Archivo PDF No. 006 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 2 ' Archivo PDF No. 014 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 22 Archivo PDF No. 014 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital.
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EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
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BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322 El 13 de octubre de 2022 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a
GESTIÓN
Y
DESARROLLO 3 y
al MINISTERIO PÚBLICO 24 . En la misma fecha, se notificó personalmente el Auto 6 a
FIDUCIARIA
SCOTIABANK
COLPATRIA S . A . 2 ’, en su calidad de vocera y administradora del
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON).
El 15 de noviembre de 2022, FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. contestó en
tiempo la demanda 2 ‘ y solicitó el decreto y práctica de pruebas. El 16 de noviembre de 2022,
GESTIÓN
Y DESARROLLO contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y solicitó el decreto y práctica de pruebas 2 7 . Mediante providencia del 23 de febrero de 2023, el Tribunal corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por GESTIÓN Y DESARROLLO en la contestación de la demanda principal (Auto 9 — Acta 8 2 ’). El 3 de marzo de 2022,
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D . C 2 '. y
FIDUCIARIA
SCOTIABANK
COLPATRIA S.A.’ se pronunciaron sobre las excepciones de mérito formuladas y sobre la objeción al juramento estimatorio, y solicitaron el decreto y práctica de pruebas adicionales. 2 ’ Archivo PDF No. 016 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 2 ‘ Archivo PDF No. 017 de la carpeta Principa1_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital.
2 ’ Archivo PDF No. 018 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 26 Archivo PDF No. 021 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 2 7 Archivo PDF No. 024 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 28 Archivo PDF No. 034 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 2 ’ Archivo PDF No. 036 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 30 Archivo PDF No. 038 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital.
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RENOVACION
Y
DESARROLLO
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BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322 1.8.
ADMISIÓN
DE LA
DEMANDA
DE
RECONVENCIÓN
Y SU
CONTESTACIÓN
El 16 de noviembre de 2022,
GESTIÓN
Y DESARROLLO presentó demanda de reconvención en contra de EMPRESA DE RENOVACION Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. 31 . Mediante providencia del 22 de diciembre de 2022 el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención, y otorgó a la demandante en reconvención el término de 5 días para subsanar los defectos advertidos (Auto 7 - Acta 6 32 ). Subsanados los defectos indicados, el Tribunal admitió la demanda de reconvención mediante providencia del 11 de enero de 2023 (Auto 8 — Acta 7 3 3 ). El 12 de enero de 2023 se notificó el Auto 8 que admitió la demanda de reconvención 34 . El9 de febrero de 2023,
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. 3 ’y
FIDUCIARIA
SCOTIABANK
COLPATRIA S . A . 3 ‘, contestaron dentro de la oportunidad legal la demanda de reconvención, formularon excepciones de mérito, objetaron el juramento estimatorio, y solicitaron el decreto y práctica de pruebas. Mediante providencia del 23 de febrero de 2023, el Tribunal corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por EMPRESA DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C.
en la contestación de la demanda de reconvención (Auto 9 — Acta 8 3 ). " Archivo PDF No. 026 de la carpeta Principa1_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. ' 2 Archivo PDF No. 027 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 3 ’ Archivo PDF No. 031 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 3 4 Archivo PDF No. 032 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. ” Archivo PDF No. 033 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 36 Archivo PDF No. 033 1 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 3 7 Archivo PDF No. 034 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital.
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DE
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322 El3 de marzo de 2022,
GESTIÓN
Y DESARROLLO se
pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas y sobre la objeción al juramento estimatorio, y solicitó el decreto y práctica de pruebas adicionales 3 . 1.9.
ADMISIÓN
DE LA
REFORMA
DE LA
DEMANDA
PRINCIPAL
Y
SU CONTESTACIÓN El 11 de abril de 2023, la EMPRESA DE RENOVACION Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C., actuando por intermedio de apoderado judicial, formuló reforma de la demanda arbitral en contra de GESTION Y
DESARROLLO’.
El Tribunal admitió la reforma de la demanda principal mediante providencia del 26 de abril de 2023 (Auto 12 — Acta 11) 40 . El 11 de mayo de 2023, GESTION Y DESARROLLO contestó en tiempo la reforma de la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y solicitó el decreto y práctica de pruebas 4 1 .
El 18 de mayo de 2023, EMPRESA DE RENOVACION Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA D . C .^
2 ,y
FIDUCIARIA
SCOTIABANK
COLPATRIA
S.A COMO
VOCERA
Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS IDIPRON) 4 3 , descorrieron el traslado excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio incorporados en la contestación de la reforma de la demanda principal presentada
por GESTION Y
DESARROLLO.
' 8 Archivo PDF No. 036 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 3 9 Archivo PDF No. 042 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 40 Archivo PDF No. 045 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 4 ' Archivo PDF No. 047 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 42 Archivo PDF No. 048 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 4 ’ Archivo PDF No. 049 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital.
10TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322 1.10.
AUDIENCIA
DE
CONCILIACIÓN
El2
de junio de 2023, se fijó el 20 junio de 2023, a las 3:30 p.m., para llevar a cabo a través de medios electrónicos, la audiencia de conciliación (Auto 13 — Acta 12 44 ). El 20 de junio de 2023, se inició la audiencia de conciliación que, por solicitud de las partes, se suspendió hasta el2 de agosto de 2023, a las 3:00 pm., a través de medios electrónicos (Auto 14 — Acta 13 4 ’). El 31 de julio de 2023, el Tribunal reprogramó la continuación de la audiencia de conciliación para el 14 de septiembre de 2023, a las 2:30 p.m., a través de medios electrónicos, atendiendo a la solicitud de los apoderados de las partes (Auto 15 — Acta 14 46 ). El 5 de septiembre de 2023, se fijó como fecha para la reanudación de la audiencia de conciliación, el 13 de septiembre de 2023, a las 9:00 a.m., a través de medios electrónicos (Auto 16 — Acta 15 47 ). El 13 de septiembre de 2023, se reanudó la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada (Auto 17 — Acta 16 48 ), dando paso a la fijación de honorarios y gastos del Tribunal Arbitral.
1.11.
FIJACIÓN
DE
HONORARIOS
Y
GASTOS
DEL TRIBUNAL En audiencia celebrada el 13 de septiembre de 2023, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Auto 18 — Acta 16 4 ’). 44 Archivo PDF No. 050 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 4 ’ Archivo PDF No. 054 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 46 Archivo PDF No. 058 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 4 7 Archivo PDF No. 062 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 01_Principa1 del expediente digital. 4 ' Archivo PDF No. 064 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital. 49 Archivo PDF No. 064 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital.
11TRIBUNAL
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DE
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322
El 27 de septiembre de 2023, en la respectiva oportunidad procesal, EMPRESA DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. realizó el pago de la suma de $472.944.021, correspondiente a los honorarios y gastos decretados por el TribunaI ’ 0 .
GESTION
Y DESARROLLO no realizó el pago de lo que le correspondía.
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. el3 de octubre de 2023, en la respectiva oportunidad procesal, allegó memorial manifestando ' 1 “dentro del término señalado en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, me permito acreditar la consignación de los honorarios del Tribunal, gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje, que le corresponden a la convocada Gestión y Desarrollo - G&D. Para el efecto solicito tener en cuenta, que junto con el memorial que se acreditó la consignación de la suma que correspondía a la parte convócate, (sic) se allegaron los documentos contables y constancias de transferencias, en los que se puede constatar, que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá
D. C., consigno el cien (100%) por ciento de los honorarios del Tribunal, gastos de
funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje, a órdenes del Patrimonio Autónomos Arbitramento, identificado con el NIT 830.054.357-7, en la cuenta de ahorros 90010926400 del banco GNB Sudameris”. Por lo que EMPRESA DE RENOVACION Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. pagó dentro del término de Iey, lo que correspondía a
GESTION
Y
DESARROLLO.
El 26 de enero de 2024, a solicitud de
EMPRESA
DE
RENOVACIÓN
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTÁ
D.C.’, la Presidente del Tribunal, remitió certificación de pagos en la que señaló “ Que en el marco de lo establecido en el segundo inciso del adículo 27 de la Ley 1563 de 2012, el 3 de octubre de 2023, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y ’° Archivo PDF No. 002 del cuaderno 03_Administración Gastos del expediente digital. " Archivo PDF No. 003 del cuaderno 03 Administración Gastos del expediente digital ’ 2 Archivo PDF No. 069 de la carpeta Principal 02 del cuaderno 01 Principal del expediente digital.
12TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTÁ
D.C. pagó por cuenta de
GESTION
Y DESARROLLO la suma de
DOSCIENTOS
CINCUENTA
Y SIETE
MILLONES
SEISCIENTOS
SETENTA
MIL
SE/SCiE/\/TOS
SETENTA
Y UN PESOS M/CTE ($257.670.671), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y gastos de funcionamiento del presente trámite arbitral’^^. II. LAS
CUESTIONES
LITIGIOSAS
SOMETIDAS
A
ARBITRAJE
2.1. LOS
HECHOS
DE LA
DEMANDA
PRINCIPAL
REFORMADA Los hechos en los que se apoyan las pretensiones la Demanda Arbitral, en síntesis, son las siguientes: La demandante principal se refirió a: (i) Antecedentes del Proyecto Usme II Idipron; (ii) Hechos Específicos de la Relación Contractual; (iii) Obligaciones del Fideicomitente Constructor en el Otrosí Integral Uno (1); (iv) Hechos específicos relacionados con el Tribunal Arbitral convocado. 2.1.1. Antecedentes del Proyecto Usme IIIdipron
La Demandante y Demandada en reconvención, manifestó que el Acuerdo Distrital 489 del 12 de junio de 2012, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2012-2016 - Bogotá Humana", contempló como una de sus actuaciones prioritarias, producir 70.000 unidades de Vivienda de Interés Prioritario y estableció como mecanismo de gestión la utilización de bienes fiscales distritales. ” Archivo PDF No. 006 del cuaderno 03 Administración Gastos del expediente digital.
13TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322 En virtud de lo anterior, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud "IDIPRON" y Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá
D. C.), celebraron el Convenio Interadministrativo 2593 del 31 de octubre de
2012,
cuyo objeto estaba encaminado a la transferencia del dominio por parte de la primera y en favor de la segunda de los predios con las matrículas inmobiliarias 50S-40409721 y 50S-837577, con el fin de destinarlos al desarrollo de vivienda de interés social y/o interés prioritario. La Demandante y Demandada en reconvención, manifestó que mediante “las Resoluciones No. 289 y 290 del 8 de noviembre de 2012, el InstitutoDistrital para la Protección de la Niñez y la juventud "IDIPRON", transfírió a título de cesión gratuita y a Mayor de Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.) el derecho real de dominio de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50S-40409721 y 50S-837577, con la finalidad de que los mismos se destinarán al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social e interés prioritario”. En relación con el valor de la vivienda de interés social prioritaria y el subsidio en especie, relacionó el Decreto Nacional 2190 de 2009 , el Decreto Distrital 539 del 23 de 2012 y el Decreto Distrital 539 de 2012 y acerca del programa de las cien mil viviendas gratis tipo VIP relacionó la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, e
indicó que en este marco legal y reglamentario, “Fonv/v/enrfa suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 302 del 6 de julio de 2012 con Fiduciaria Bogot zz S.A., cuyo objeto fue la constitución de un patrimonio autónomo denominado
FIDEICOMISO
—
PROGRAMA
DE
VIVIENDA
GRA TUITA, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS y OTROS BIENES que transfiera el FIDEICOMITENTE o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012”.
14TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
EMPRESA
DE
RENOVACION
Y
DESARROLLO
URBANO
DE
BOGOTA
D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA
DEL
PATRIMONIO
AUTÓNOMO
SUBORDINADO
IDIPRON
(PAS
IDIPRON)
CONTRA
GESTION
Y
DESARROLLO
TRÁMITE
137322 Mencionó que dentro de la operación fiduciaria, “se contó con tres esquemas de ejecución del Programa Vivienda Gratuita, que de acuerdo con el CONPES 3740 del
24 de enero de 2013”, siendo estos: i)Adquisición de viviendas de interés prioritario que se desarrollen en proyectos privados; ii) Selección de constructores para el diseño y/o construcción de proyectos en lotes aportados por las entidades territoriales; y iii)Adquisición de viviendas ejecutadas, promovidas o gestionadas por entidades públicas y que Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.) “postulo los lotes del proyecto Usme ll Idipron, para ser ejecutados conforme al esquema ii)del Programa de Vivienda Gratuita del Gobierno Nacional. Es decir, el desarrollo de procesos que permitan la selección de constructores que diseñen y/o construyan proyectos VIP en lotes que hayan sido previamente apodados por las entidades públicas a título gratuito a los fideicomisos constituidos para tal efecto”. Señaló que Fonvivienda, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 1537 de 2012, asignó un cupo de 8.110 subsidios familiares de vivienda en especie para Bogotá, a través de Resolución 604 del 25 de julio de 2012. También indicó que “Fiduciaria Bogotá en calidad de vocera y administradora del
FIDEICOMISO
—
PROGRAMA
DE
VIVIENDA
GRA
TUITA,
adelantó los proceso de selección 105 y 148 de 20f3 con el objeto de seleccionar elproponente que ofrezca las mejores condiciones para el DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, incluida la obtención de las licencias de Urbanización y Construcción, de mín
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