Laudo 137411 CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DE
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 137411 CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
CONSTRUCTORA
BOGOTA
FASE
IIIS.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A.
VS.
INSTITUTO
DE
DESARROLLO
URBANO
- IDU
(Trámite 137411) LAUDO
ARBITRAL
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre la sociedad
CONSTRUCTORA
BOGOTA
FASE
III S.A.
EN
LIQUIDACION
CONFASE S.A. como Parte Convocante y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO — IDU, como Parte Convocada, profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento.
CAPÍTULO
PRIMERO
ANTECEDENTES
DEL
LITIGIO
Y
TRÁMITE
DEL
PROCESO
1.
IDENTIFICACIÓN
DE LAS
PARTES
DEL
PROCESO
1.1 LA PARTE CONVOCANTE
CONSTRUCTORA
BOGOTÁ
FASE
III S.A.
-
CONFASE
S.A. (en liquidación) identificada
con NIT 900.191.856-0 constituida mediante Escritura Pública número 3648 del 26 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaría 25 del Circulo de Bogotá D.C., representada por su liquidador el doctor ÓSCAR
ANTONIO
RAMÍREZ FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.582.071 conforme consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.
1.2 LA PARTE CONVOCADA
INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO - IDU, establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre la sociedad CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. como Parte Convocante y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, como Parte Convocada, profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO 1.1 LA PARTE CONVOCANTE CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A. CONFASE S.A. (en liquidación) identificada con NIT 900.191.856-0 constituida mediante Escritura Pública número 3648 del 26 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaría 25 del Círculo de Bogotá D.C., representada por su liquidador el doctor ÓSCAR ANTONIO RAMÍREZ FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.582.071 conforme consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 1.2 LA PARTE CONVOCADA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, establecimiento público
identificado con cédula de ciudadanía No. 71.582.071 conforme consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 1.2 LA PARTE CONVOCADA INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomíaTRIBUNAL
ARBITRAL
DE
CONSTRUCTORA
BOGOTA
FASE
IIIS.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A.
VS.
INSTITUTO
DE
DESARROLLO
URBANO
- IDU
(Trámite 137411) administrativa y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., creado mediante acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., identificado con NIT 899.999.081.
2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula 21.3 del Contrato de Obra No. 136-2007:
“21.3. Arbitramento Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo. En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sodeo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una Iista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la Iey establece para
estos efectos y el Domicilio será la ciudad de Bogotá. El laudo arbitral será definitiVO y vinculante para las Pades, de forma que se podrá impetrar decisión judicial de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Pade que incumpliere. La solución de controversias por medio de Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia.” 3.
SÍNTESIS
DE LAS
ACTUACIONES
SURTIDAS
EN LA ETAPA
INTRODUCTORIA
DEL PROCESO Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1. La demanda arbitral con la que se dio inicio a este proceso se presentó el 28 de junio de 2022.
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TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) administrativa y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., creado mediante acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., identificado con NIT 899.999.081. 2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula 21.3 del Contrato de Obra No. 136-2007: Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo. En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio será la ciudad de Bogotá. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar decisión judicial de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere. La solución de controversias por medio de Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la co 3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Las
Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la co 3. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1. La demanda arbitral con la que se dio inicio a este proceso se presentó el 28 de junio de 2022.TRIBUNAL
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CONSTRUCTORA
BOGOTA
FASE
IIIS.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A.
VS.
INSTITUTO
DE
DESARROLLO
URBANO
- IDU
(Trámite 137411) 3.2. Agotado el trámite propio del nombramiento de árbitros, el cual se hizo de común acuerdo y luego de que ellos aceptaran su designación y dieran cumplimiento a lo establecido en el Articulo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 31 de octubre de 2022. En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaria el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste último de la Iista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su cargo y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3. Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha se inadmitió la demanda, la cual se subsanó mediante escrito de 8 de noviembre de 2022, y posteriormente mediante Auto No. 3
de 23 de noviembre siguiente, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de ella por el término legal al extremo Convocado, mediante notificación realizada por el secretario en los términos previstos en la Iey, a la entidad Convocada, asi como al Ministerio Público. Y se realizó la comunicación correspondiente a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado tal como lo ordena el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.4. El 24 de diciembre de 2022, el
INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO-IDU, contestó la demanda, solicitó pruebas, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. 3.5. El 17 de febrero de 2023, la parte Convocante, presentó un escrito de reforma de la demanda, razón por la cual no se realizó la audiencia de conciliación fijada inicialmente para el día 20 de febrero de 2023. 3.6. Mediante Auto de 27 de febrero de 2023, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó correr traslado a la parte Convocada. 3.7. El 14 de marzo de 2023, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU, contestó la reforma de la demanda, solicitó pruebas, presentó
excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. 3.8. El 28 de marzo de 2023, la parte Convocante, presentó un escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción del juramento estimatorio contenidos en la contestación de la reforma de la demanda presentada por el INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO-IDU.
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TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 3.2. Agotado el trámite propio del nombramiento de árbitros, el cual se hizo de común acuerdo y luego de que ellos aceptaran su designación y dieran cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 31 de octubre de 2022. En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su cargo y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3. Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha se inadmitió la demanda, la cual se subsanó mediante escrito de 8 de noviembre de 2022, y posteriormente mediante Auto No. 3 de 23 de noviembre siguiente, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de ella por el término legal al extremo Convocado, mediante notificación realizada por el secretario en los términos previstos en la ley, a la entidad Convocada, así como al Ministerio Público. Y se realizó la comunicación correspondiente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tal como lo ordena el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.4. El 24 de diciembre de 2022, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, contestó la demanda, solicitó pruebas, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio.
artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3.4. El 24 de diciembre de 2022, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, contestó la demanda, solicitó pruebas, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. 3.5. El 17 de febrero de 2023, la parte Convocante, presentó un escrito de reforma de la demanda, razón por la cual no se realizó la audiencia de conciliación fijada inicialmente para el día 20 de febrero de 2023. 3.6. Mediante Auto de 27 de febrero de 2023, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó correr traslado a la parte Convocada. 3.7. El 14 de marzo de 2023, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, contestó la reforma de la demanda, solicitó pruebas, presentó excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. 3.8. El 28 de marzo de 2023, la parte Convocante, presentó un escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción del juramento estimatorio contenidos en la contestación de la reforma de la demanda presentada por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU.TRIBUNAL
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DE
CONSTRUCTORA
BOGOTA
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IIIS.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A.
VS.
INSTITUTO
DE
DESARROLLO
URBANO
- IDU
(Trámite 137411) 3.9. El 30 de marzo de 2023 se dio inicio a la audiencia de conciliación establecida en el articulo 24 de la Ley 1563 de 2012. Durante la misma las Partes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas, razón por la cual mediante Auto de la misma fecha, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y en cumplimiento de su deber procedió a fijar los honorarios y gastos, cuyo pago fue realizado oportunamente en su totalidad por la Parte Convocante, por lo cual, en debido momento, se expidió la certificación establecida en el articulo 27 de la Ley 1563 de 2012, en atención a la solicitud presentada por este extremo procesal.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES
FINALES
4.1. El5 de junio de 2023, se adelantó la primera audiencia de trámite en cuyo desarrollo, después de estudiar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y a los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante
providencia de la misma fecha el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. 4.2. En firme el auto anterior, procedió el Tribunal a abrir a pruebas el proceso. 4.3. El 10 de julio de 2023, en el curso de la audiencia de práctica de pruebas se formuló la tacha de sospecha en el curso de la declaración de parte rendida por el representante legal de la Convocante. 4.4. El 27 de septiembre de 2023, el doctor WILLIAM BARRERA MUÑOZ, presentó renuncia como árbitro de este Tribunal en razón a su designación como magistrado del Consejo de Estado. Los apoderados de las partes designaron de común acuerdo a la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO en su reemplazo. 4.5. El Tribunal se reintegró mediante decisión del dia 7 de noviembre de 2023, en la cual se designó como Presidente a la doctora RUTH STELLA
CORREA
PALACIO.
4.6. Reanudada y agotada la instrucción del trámite, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró el dia 26 de abril de 2024.
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TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 3.9. El 30 de marzo de 2023 se dio inicio a la audiencia de conciliación establecida en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Durante la misma las Partes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas, razón por la cual mediante Auto de la misma fecha, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y en cumplimiento de su deber procedió a fijar los honorarios y gastos, cuyo pago fue realizado oportunamente en su totalidad por la Parte Convocante, por lo cual, en debido momento, se expidió la certificación establecida en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, en atención a la solicitud presentada por este extremo procesal. 4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1. El 5 de junio de 2023, se adelantó la primera audiencia de trámite en cuyo desarrollo, después de estudiar el alcance del pacto arbitral en cuanto a la materia y a los sujetos de cara a los asuntos sometidos a arbitraje, mediante providencia de la misma fecha el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. 4.2. En firme el auto anterior, procedió el Tribunal a abrir a pruebas el proceso. 4.3. El 10 de julio de 2023, en el curso de la audiencia de práctica de pruebas se formuló la tacha de sospecha en el curso de la declaración de parte rendida por el representante legal de la Convocante. 4.4. El 27 de septiembre de 2023, el doctor WILLIAM BARRERA MUÑOZ, presentó renuncia como
de la audiencia de práctica de pruebas se formuló la tacha de sospecha en el curso de la declaración de parte rendida por el representante legal de la Convocante. 4.4. El 27 de septiembre de 2023, el doctor WILLIAM BARRERA MUÑOZ, presentó renuncia como árbitro de este Tribunal en razón a su designación como magistrado del Consejo de Estado. Los apoderados de las partes designaron de común acuerdo a la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO en su reemplazo. 4.5. El Tribunal se reintegró mediante decisión del día 7 de noviembre de 2023, en la cual se designó como Presidente a la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO. 4.6. Reanudada y agotada la instrucción del trámite, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró el día 26 de abril de 2024.TRIBUNAL
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DESARROLLO
URBANO
- IDU
(Trámite 137411) 4.7. La representante del Ministerio Público rindió su concepto escrito el dia 30 de abril de 2024.
5. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO La primera audiencia de trámite en este proceso finalizó el dia 5 de junio de 2023, por lo cual, el término de duración del proceso, que inicialmente fue de seis (6) meses, debia vencer el6 de diciembre de
2023. Las partes de común acuerdo suspendieron el proceso entre los dias: - 11 de julio de 2023 hasta el dia 11 de octubre de 2023 por un término de 54 días hábiles. - El 27 de septiembre de 2023, el doctor WILLIAM BARRERA MUÑOZ, presentó renuncia como árbitro de este Tribunal en razón a su designación como magistrado del Consejo de Estado, razón por la cual en los términos del articulo 11 de la Ley 1563 de 2012, si bien la suspensión iniciada por las partes terminaría el día 27 de septiembre de 2023, a partir de la renuncia del árbitro y en virtud de diferente causa, la suspensión iria hasta el dia 6
de noviembre de 2023, dia anterior a la fecha de reintegración del Tribunal Arbitral el día 7 de noviembre de 2023, es decir, el mismo estuvo suspendido entre los dias 11 de julio de 2023 y 27 de septiembre de 2023 por solicitud de las partes y desde el 28 de septiembre de 2023 hasta el6 de noviembre de 2023 en virtud de la desintegración por renuncia de uno de los miembros del Tribunal, por un término de 26 días hábiles. - Una vez reintegrado el Tribunal y por solicitud de común acuerdo de las partes, el trámite arbitral estuvo suspendido entre los dias 28 de noviembre de 2023 hasta el día 29 de enero de 2024, por un término de 40 dias hábiles. - Posteriormente entre los dias 28 de febrero y 11 de marzo de 2024, el proceso estuvo suspendido por 9 dias hábiles, entre los dias 17 de marzo de 2024 hasta el dia 1 de abril de 2024 por 8 dias hábiles, y entre el3 de abril de 2024 hasta el dia 15 de abril de 2024, por 9 dias hábiles. De acuerdo a lo anterior, el proceso ha estado suspendido por mutuo acuerdo de las partes por un total de 120 días hábiles cumpliéndose así el limite dispuesto para la suspensión en la norma antes referida.
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TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 4.7. La representante del Ministerio Público rindió su concepto escrito el día 30 de abril de 2024. 5. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO La primera audiencia de trámite en este proceso finalizó el día 5 de junio de 2023, por lo cual, el término de duración del proceso, que inicialmente fue de seis (6) meses, debía vencer el 6 de diciembre de 2023. Las partes de común acuerdo suspendieron el proceso entre los días: - 11 de julio de 2023 hasta el día 11 de octubre de 2023 por un término de 54 días hábiles. - El 27 de septiembre de 2023, el doctor WILLIAM BARRERA MUÑOZ, presentó renuncia como árbitro de este Tribunal en razón a su designación como magistrado del Consejo de Estado, razón por la cual en los términos del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, si bien la suspensión iniciada por las partes terminaría el día 27 de septiembre de 2023, a partir de la renuncia del árbitro y en virtud de diferente causa, la suspensión iría hasta el día 6 de noviembre de 2023, día anterior a la fecha de reintegración del Tribunal Arbitral el día 7 de noviembre de 2023, es decir, el mismo estuvo suspendido entre los días 11 de julio de 2023 y 27 de septiembre de 2023 por solicitud de las partes y desde el 28 de septiembre de 2023 hasta el 6 de noviembre de 2023 en virtud de la desintegración por renuncia de uno de los miembros del Tribunal, por un término de 26 días hábiles. - Una vez reintegrado el Tribunal y por solicitud de común acuerdo de
de las partes y desde el 28 de septiembre de 2023 hasta el 6 de noviembre de 2023 en virtud de la desintegración por renuncia de uno de los miembros del Tribunal, por un término de 26 días hábiles. - Una vez reintegrado el Tribunal y por solicitud de común acuerdo de las partes, el trámite arbitral estuvo suspendido entre los días 28 de noviembre de 2023 hasta el día 29 de enero de 2024, por un término de 40 días hábiles. - Posteriormente entre los días 28 de febrero y 11 de marzo de 2024, el proceso estuvo suspendido por 9 días hábiles, entre los días 17 de marzo de 2024 hasta el día 1 de abril de 2024 por 8 días hábiles, y entre el 3 de abril de 2024 hasta el día 15 de abril de 2024, por 9 días hábiles. De acuerdo a lo anterior, el proceso ha estado suspendido por mutuo acuerdo de las partes por un total de 120 días hábiles cumpliéndose así el límite dispuesto para la suspensión en la norma antes referida.TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
CONSTRUCTORA
BOGOTA
FASE
IIIS.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A.
VS.
INSTITUTO
DE
DESARROLLO
URBANO
- IDU
(Trámite 137411) - Por lo anterior, el plazo máximo, adicionadas las suspensiones antes mencionadas, iria hasta el dia 12 de julio de 2024. - De conformidad con el Auto 27 de 19 de abril de 2024, se prorrogó el término del presente trámite arbitral por dos (2) meses adicionales en atención a la manifestación realizada por los representantes de las partes, con lo cual, de conformidad con la contabilización del término contenida en el informe secretarial, el término de este Tribunal Arbitral vence el dia 12 de septiembre de 2024 por lo que el presente laudo arbitral se profiere de manera oportuna.
CAPÍTULO
SEGUNDO
SÍNTESIS
DE LA
CONTROVERSIA
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en su libelo demandatorio reformado, como principales y una subsidiaria y, las Declarativas, están dirigidas a que se declare que el IDU incumplió el contrato
IDU 136 de 2007, en 5 puntos específicos, a saber: 1.1.y 1.2. “al mantenerse y/o permitirse el tráfico de buses del servicio
tradicional sobre el tramo en el volumen que tuvo Iugar, con el consecuente deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento durante los años 2011 y 2012, antes la entrega de la obra para su operación” y “al mantenerse o permitirse el tráfico de buses del servicio público tradicional en el volumen que tuvo Iugar y que ocasionó un deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento desde el3 de enero de 2013 al 2 de enero de 2018, por concepto de adición al balance real ejecutado por mantenimiento” 2.1 “al no pagar a CONFASE S.A. mediante los precios pactados en el contrato o los precios de referencia de la entidad, el mayor valor de las obras para el traslado de redes ocasionado por, entre otras pero sin limitarse a, la ejecución de obras de redes, demolición de predios, adecuación de desvíos más ajustes y demás causas y actividades que fueron debidamente ejecutadas por el contratista y reconocidas por la Interventoría...”
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TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) - Por lo anterior, el plazo máximo, adicionadas las suspensiones antes mencionadas, iría hasta el día 12 de julio de 2024. - De conformidad con el Auto 27 de 19 de abril de 2024, se prorrogó el término del presente trámite arbitral por dos (2) meses adicionales en atención a la manifestación realizada por los representantes de las partes, con lo cual, de conformidad con la contabilización del término contenida en el informe secretarial, el término de este Tribunal Arbitral vence el día 12 de septiembre de 2024 por lo que el presente laudo arbitral se profiere de manera oportuna. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en su libelo demandatorio reformado, como principales y una subsidiaria y, las Declarativas, están dirigidas a que se declare que el IDU incumplió el contrato IDU 136 de 2007, en 5 puntos específicos, a saber: 1.1. y 1.2. tradicional sobre el tramo en el volumen que tuvo lugar, con el consecuente deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento durante los años 2011 y 2012, antes la entrega de la obra para su al mantenerse o permitirse el tráfico de buses del servicio público tradicional en el volumen que tuvo lugar y que ocasionó un deterioro que implicó mayores gastos de mantenimiento desde el 3 de enero de 2013 al 2 de enero de 2018, por concepto de adición al 2.1 el contrato o los precios de referencia de la entidad, el mayor valor de las obras para el traslado de redes ocasionado por, entre otras pero sin limitarse a, la
mantenimiento desde el 3 de enero de 2013 al 2 de enero de 2018, por concepto de adición al 2.1 el contrato o los precios de referencia de la entidad, el mayor valor de las obras para el traslado de redes ocasionado por, entre otras pero sin limitarse a, la ejecución de obras de redes, demolición de predios, adecuación de desvíos más ajustes y demás causas y actividades que fueron debidamente ejecutadas por el contratista y reconocidas por laTRIBUNAL
ARBITRAL
DE
CONSTRUCTORA
BOGOTA
FASE
IIIS.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A.
VS.
INSTITUTO
DE
DESARROLLO
URBANO
- IDU
(Trámite
- 3.1 “...al no reconocer ni pagar el valor del ajuste (adición) al diseño del
Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del INSTITUTO DE
DESARROLLO
URBANO.”
4.1. “...al no reconocer ni pagar a CONFASE S.A. el valor del desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 ejecutado por instrucción expresa del
INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO.” 5.1 “...por injustificadamente no haber liquidado el contrato dentro del término correspondiente, y haber hecho incurrir a CONFASE S.A en gastos derivados de las ampliaciones adicionales a la vigencia de la póliza de cumplimiento...” Consecuencialmente, la Convocante pidió que se condene al IDU a pagarle las sumas que afirma no pagadas y que corresponden a la ejecución de aquellas actividades a que se refiere en las pretensiones declarativas de incumplimiento.
2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA
Los hechos contenidos en la demanda reformada son los que obran a folios 14 a 36 de dicho escrito y en síntesis, se concretan a lo siguiente:
RELATIVOS
AL
CONTRATO
DE OBRA NO. IDU 136 DE 2007 2.1. El día 28 de diciembre de 2007, el INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO
(en adelante, IDU) celebró con la CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE IIIS.A. (en liquidación) el Contrato de Obra No. IDU 136 de 2007 que tuvo por objeto “.../a ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) y la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) del grupo 3, que comprende la adecuación de la carrera 10 (Avenida Fernando Mazuera) al sistema Transmilenio en el tramo 4 comprendido entre calle 7 y calle 26, en Bogotá, D.C. y el tramo 5 comprendido entre calle 26 y calle 34 y adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliécer Gaitán) al sistema Transmilenio en el tramo 5 comprendido entre carrera 19y la carrera 13, incluye conexión operacional con la Troncal
Caracas, en Bogotá
D. C.,y en el tramo 6 comprendido entre
carrera 13 y carrera 3, y carrera 3 entre calle 26 y calle 19, en Bogotá
D. C:,
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION
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TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCTORA BOGOTA FASE III S.A. EN LIQUIDACION CONFASE S.A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU (Trámite 137411) 3.1 al no reconocer ni pagar el valor del ajuste (adición) al diseño del Parque Bicentenario para la integración del Museo de Arte Moderno de Bogotá (MAMBO) hecho por solicitud del INSTITUTO DE al no reconocer ni pagar a CONFASE S.A. el valor del desmonte del puente peatonal de la conectante Carrera 5º con Calle 26 ejecutado por instrucción expresa del INSTITUTO DE 5.1 dentro del término correspondiente, y haber hecho incurrir a CONFASE S.A en gastos derivados de las ampliaciones adicionales a la vigencia de la Consecuencialmente, la Convocante pidió que se condene al IDU a pagarle las sumas que afirma no pagadas y que corresponden a la ejecución de aquellas actividades a que se refiere en las pretensiones declarativas de incumplimiento. 2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos contenidos en la demanda reformada son los que obran a folios 14 a 36 de dicho escrito y en síntesis, se concretan a lo siguiente: RELATIVOS AL CONTRATO DE OBRA NO. IDU 136 DE 2007 2.1. El día 28 de diciembre d
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