Laudo 1379 AS COLOMBIA LTDA. VS. INFORMATICA GESTION S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1379 AS COLOMBIA LTDA. VS. INFORMATICA GESTION S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ,I 1 ] Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A LAUDO ARBITRAL Bogotá, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006). Cumplido el trámite correspondiente y estando dentro de la oportunidad para hacerlo. procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por la sociedad AS COLOMBIA LTDA en contra de INFORMÁTICA & GESTIÓN S.A, previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares de este proceso. l. ANTECEDENTES. 1.1El contrato origen de las controversias: Entre AS COLOMBIA Ltda. e INFORMÁTICA & GESTIÓN S.A se celebró un contrato el 30 de junio de 2000, el cual obra en copia simple a folios 2 a 57 del cuaderno de pruebas No. l. 1.2El pacto arbitral: En la cláusula décimo novena del contrato (folio 8 del cuaderno de pruebas No. 1) las partes pactaron arbitramento así:
19. Cualquier diferencia que se llegue a presentar entre las partes, en la interpretación, desarrollo o liquidación, etc, del presente contrato deberá resuelta directamente por ellas acudiendo a los mecanismos de arreglo directo o conciliación previstos en la ley. En su defecto, deberá ser sometida a la decisión de un (1) árbitro designado de la lista de árbitros de
resuelta directamente por ellas acudiendo a los mecanismos de arreglo directo o conciliación previstos en la ley. En su defecto, deberá ser sometida a la decisión de un (1) árbitro designado de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá o del Centro de Arbitraje y Conciliación que en su oportunidad escojan de mutuo acuerdo las partes, el cual se sujetará en todo al procedimiento y demás condiciones que se determinen o existan al momento de su convocatoria". 1.3Trámite del proceso arbitral. 1.3.1 La convocatoria del Tribunal arbitral: El día 11 de octubre de 2005 la sociedad AS COLOMBIA Ltda. (en adelante, AS Colombia), por conducto de apoderado especial constituido para el efecto solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 d~ octubre de 2006.1 1 1 ·I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra 2 INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que resolviera las controversias surgidas con la sociedad INFORMÁTICA & GESTIÓN S.A (en adelante, INFORMÁTICA & GESTIÓN) derivadas del contrato de 30 de junio de 2000. 1.3.2 Designación del árbitro: Luego de radicada la demanda, el día 21 de
S.A (en adelante, INFORMÁTICA & GESTIÓN) derivadas del contrato de 30 de junio de 2000. 1.3.2 Designación del árbitro: Luego de radicada la demanda, el día 21 de octubre de 2005 se realizó la audiencia de designación del árbitro, resultando escogidos como árbitro principal, el Dr. Ernesto Rengifo García, y como árbitro suplente, el Dr. Guillermo Zea Fernández. El árbitro principal manifestó, dentro de la oportunidad legal, su aceptación como miembro del Tribunal. 1.3.3 Instalación: El Tribunal. de arbitramento se instaló el día 17 de noviembre de 2005 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliacíón de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijo su sede (acta No.1 folios 33 a 35 del cuaderno principal); en la audiencia fue designado como secretario el doctor Juan Pablo Bonilla Sabogal, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo ante el sei\or árbitro. 1.3.4 Admisión de la demanda: Por auto del 17 de noviembre de 2005 el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado a la parte convocada en los términos del articulo 428 y concordantes del C.P.C (acta No.1). Esta providencia fue notificada por estrados en la audiencia de instalación. 1.3.5 Contestación de la demanda: El 1 de diciembre de 2005, el apoderado de INFORMÁTICA & GESTIÓN contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicito pruebas (folios 37 a 55 del cuaderno principal). Por
1.3.5 Contestación de la demanda: El 1 de diciembre de 2005, el apoderado de INFORMÁTICA & GESTIÓN contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicito pruebas (folios 37 a 55 del cuaderno principal). Por auto del 2 de diciembre de 2005 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas y fijó fecha para la audiencia de conciliación (folios 56 del cuaderno principal). Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 ru octubre de 2006.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A ' _, 1.3.6 Audiencia de conciliación: El 13 de enero de 2006 se realizó la audiencia de conciliación de este proceso que resultó fallida, por lo cual se ordenó continuar con el trámite arbitral. El 18 de enero de 2006, dentro de la oportunidad prevista en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 101 del C.P.C, los apoderados de las partes modificaron su solicitud de pruebas. 1.3.7 Gastos del proceso: Una vez se declaró fallida la audiencia de conciliación, el Tribunal señaló las sumas de honorarios de los integrantes del mismo, así como las partidas de gastos de administración del Centro de Arbitraje y protocolización y otros, las cuales fueron pagadas por ambas partes dentro de la oportunidad fijada por el artículo
conciliación, el Tribunal señaló las sumas de honorarios de los integrantes del mismo, así como las partidas de gastos de administración del Centro de Arbitraje y protocolización y otros, las cuales fueron pagadas por ambas partes dentro de la oportunidad fijada por el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. 1.3.8 Primer.i audiencia de conciliación: Una vez fueron cancelados los gastos del proceso, se realizó la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998 que prescribe su desarrollo. En esa oportunidad el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas a su consideración, fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, decretó las pruebas a instancia de las partes, fijo fechas para su práctica y declaró concluida la primera audiencia de trámite (Acta No. 4, folios 73 a 84 ). 1.3.9 Instrucción del proceso: Durante el trámite el Tribunal sesionó en cinco (5) audiencias en las que practicó las pruebas decretadas. En la sesión del 28 de agosto de 2006 escuchó a los apoderados de la partes en sus alegatos de conclusión. 1.4Término de duración del proceso: Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispuesto por el artículo 103 de la ley 23 de 1991. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 de octubre de 2006.1 1 E E E 1 1 1 1
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 de octubre de 2006.1 1 E E E 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra
INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A
4 La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el 8 de febrero de 2006 (acta No. 4); de acuerdo con lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el 8 de agosto de 2006. Según el artículo 103 citado, al término "se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso"; por ello para el cómputo debe tenerse en cuenta que por petición conjunta de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 4 de marzo de 2006 al 15 de marzo de 2006 (acta No. 6, folios 108 y 109) 12 días; b) 17 de marzo de 2006 al 23 de marzo de 2006 (acta No. 7, folio 120) 7 días; c) 25 de marzo de 2006 al 28 de marzo de 2006 (acta No. 8, folio 132) 4 días; d) 30 de marzo de 2006 al 14 de mayo de 2006 (acta No. 9, folio 166) 46 días; e) 16 de mayo de 2006 al 9 de junio de 2006 ( acta No. 10, folio 171) 25 días; f)
marzo de 2006 al 14 de mayo de 2006 (acta No. 9, folio 166) 46 días; e) 16 de mayo de 2006 al 9 de junio de 2006 ( acta No. 10, folio 171) 25 días; f) 12 de agosto de 2006 a 27 de agosto de 2006 (acta No. 16, folio 214) 16 días; g) 29 de agosto de 2006 al 16 de octubre de 2006 (acta No.17, folio 216) 49 días. Las suspensiones suman en total 159 días, por lo cual el plazo para proferir el laudo iría hasta el 14 de enero de 2007, razón por la cual el Tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo. 1.5Presupuestos procesales: El Tribunal encuentra que se hallan cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Jaudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: 1.5.1.- Demanda en forma: La demanda se ajustó a las exigencias normativas consagradas en por el artículo 75 del C.P.C, y por ello el Tribunal la sometió a trámite. 1.5.2Competencia: Conforme se declaró desde la primera audiencia de trámite (acta No. 4), el Tribunal es competente para decidir sobre las cuestiones Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 d<> octubre de 200ó.1 1 1 1 1
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 d<> octubre de 200ó.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A sometidas a su conocimiento, con fundamento en la cláusula 19 del contrato ya transcrita en este laudo. 1.5.3.- Capacidad: La sociedades convocante y convocada son plenamente capaces para comparecer al proceso, su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al afecto; las diferencias surgidas entre las partes, sometidas a su conocimiento y decisión del Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción, y además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados debidamente constituidos. 1.6Partes procesales: 1.6.1.- Parte convocante: Es AS COLOMBIA LTDA, sociedad comercial legalmente constituida por medio de la escritura pública No. 7968 de diciembre 28 de 1993, otorgada por la Notaria Tercera del Círculo Notarial de Cartagena, e inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena con domicilio principal en la ciudad de Cartagena y representada legalmente por la señora RAFAELA CARABALLO OSPINO quien otorgó poder para intervenir este proceso.
inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena con domicilio principal en la ciudad de Cartagena y representada legalmente por la señora RAFAELA CARABALLO OSPINO quien otorgó poder para intervenir este proceso. 1.6.2.- Parte convocada: Es INFORMÁTICA Y GESTIÓN S.A, sociedad comercial legalmente constituida por medio de la escritura pública No. 3978 de agosto 13 de 1992 otorgada por la Notaria Treinta y Uno del Círculo Notarial de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C y representada legalmente por el señor RICARDO
ALEJANDRO ORTIZ DEULOFEUT.
La parte convocada actuó en el trámite mediante su apoderado general, en forma legal, según consta en el certificado de existencia y representación aportado que obra a folios 22 a 25 del Cuaderno Principal No. l. 1.7Apoderados: Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes han estado representadas Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 de octubre de 2006.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A ó judicialmente por abogados; AS COLOMBIA LTDA por los doctores Gustavo Adolfo Ortega Hernández y Eduardo Pacheco de la Hoz e
INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A ó judicialmente por abogados; AS COLOMBIA LTDA por los doctores Gustavo Adolfo Ortega Hernández y Eduardo Pacheco de la Hoz e INFORMÁTICA Y GESTIÓN S.A por el doctor Pedro Rodolfo Díaz Acero. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal. 1.8Pretensiones: AS COLOMBIA LTDA. solicito en la demanda que en el laudo arbitral que se profiera, se resuelvan favorablemente las siguientes: l. Declárese que la parte convocada incumplió el convenio comercial para el desarrollo y comercialización de software de junio treinta de dos mil (6/30/00).
2. Resuélvase el convenio comercial para el desarrollo y comercialización de software de junio treinta de dos mil (6/3(VOO).
3. Condénese a la parte convocada al pago a favor de la parte convocante, de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento el convenio comercial para el desarrollo y comercialización de software de junio treinta de dos mil (6/3(VOO), que sean dictaminados en la prueba pericial solicitada.
4. Condénese a la parte convocada al pago a favor de la parte convocante, de las regalías por concepto de contratos de mantenimiento.
5. Condénese a la parte convocada al pago a favor de la parte convocante, de los intereses moratorios causados por la falta de pago de las regalías por concepto de contratos de mantenimiento.
6. Condénese a la parte convocada al pago de los gastos del proceso y las agencias en derecho. 1.9Hechos de la demanda: La sociedad convocante fundamenta sus
concepto de contratos de mantenimiento.
6. Condénese a la parte convocada al pago de los gastos del proceso y las agencias en derecho. 1.9Hechos de la demanda: La sociedad convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona la demanda, a folios 2, 3 y 4 del cuaderno principal, de la siguiente manera: Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 d<' octubre de 2006.1
1 1 i 1 1 i E 1 i 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A 7 1.9.1En 1999, los sen.ores Alexander Torres Figueroa y Ricardo Isaza Pareja, bajo el régimen de la obra por encargo, desarrollaron para la parte convocante, un par de software denominados" AS NÓMINA" y" AS PERSONAL". 1.9.2Esta obras fueron inscritas en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, como obran en el libro 13, tomo 6, partida 350. 1.9.3El día 30 de junio de 2000, la partes convocante y convocada celebraron un contrato que denominaron "convenio comercial para el desarrollo y comercialización del software, cuyo precepto DECIMO NOVENO expresa: "Cualquier diferencia que se llegue a presentar entre las partes, en la interpretación, desarrollo o liquidación, etc, del presente contrato deberá resuelta directamente por ellas acudiendo a los mecanismos de arreglo directo o conciliación previstos en la ley. En su defecto, deberá ser sometida a
interpretación, desarrollo o liquidación, etc, del presente contrato deberá resuelta directamente por ellas acudiendo a los mecanismos de arreglo directo o conciliación previstos en la ley. En su defecto, deberá ser sometida a la decisión de un (1) árbitro designado de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá o del Centro de Arbitraje y Conciliación que en su oportunidad escojan de mutuo acuerdo las partes, el cual se sujetará en todo al procedimiento y demás condiciones que se determinen o existan al momento de su convocatoria". 1.9.4.-El día 23 de marzo de 2001, las partes convocante y convocada celebraron otro sí al contrato. 1.9.5.- Con base en el contrato, la parte convocante integraba NÓMINA VISUAL al software que de tiempo atrás comercializaba la parte convocada (denominado sügo), de manera que pudieran comercializarse como un solo producto y adecuarse a la medida del cliente. 1.9.6.-Al contrato se integró un listado de personas que serian el objetivo inicial de la comercialización de NÓMINA VISUAL, pues las partes aceptaron alcanzar un número de 3000 usuarios. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 de octubre de 2006.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra 8
INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra 8 INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A 1.9.7.-Durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, la comercialización de NÓMINA VISUAL fue realizada por la parte convocada de acuerdo al contrato aprovechando los canales de comercialización, difusión y experiencia adquiridos por ésta, con gran independencia de la parte convocante y en exclusividad para el territorio de la República de Colombia, con excepción de la ciudad de Cartagena. 1.9.8.- Finalizando el año 2003 y durante el año 2004, la parte convocada comienza a desarrollar un software que esencialmente ejecuta las mismas operaciones de NÓMINA VISUAL, denominado RECURSO HUMANO, contraviniendo claramente pactado en el precepto décimo sexto del contrato. 1.9.9.- El dla 17 de marzo de 2004, el señor Héctor William Romero Martinez, funcionario de la parte convocante, se retira unilateralmente de su cargo. 1.9.10.- El día 13 de mayo de 2004, se da una comunicación interna entre los señores Juan Carlos Torres, Doris Patricia Marln y Eliana Quijano Peraza, funcionarios de la parte convocada, en la cual se deja clara la contratación del señor Héctor William Romero Martinez por la parte convocada y menciona su posible labor desde una fecha anterior. Se sabe que el señor Romero Martlnez estaba vinculado a la parte convocada inclusive hasta el mes de marzo de 2005. 1.9.11.- Finalizando el año 2004, con conocimiento del representante legal de la
posible labor desde una fecha anterior. Se sabe que el señor Romero Martlnez estaba vinculado a la parte convocada inclusive hasta el mes de marzo de 2005. 1.9.11.- Finalizando el año 2004, con conocimiento del representante legal de la sociedad convocada, se lleva a cabo la implementación de la migración del software NÓMINA VISUAL pór el software RECURSO HUMANO. 1.9.12.- A partir del año 2004 y durante lo corrido del año 2005 se nota una evidente disminución de la comercialización de NÓMINA VISUAL, reflejada en la ostensible disminución de la facturación de la parte convocante por concepto de licenciamiento y mantenimiento del software. 1.9.13.- El día 29 de enero de 2005 se hace una comunicación interna de parte de la convocada, entre Luzdary Berna! Villarreal,- Luis Antonio Marln García y Fernando Rebelión Gómez, los días 29 y 31 de enero de 2005, en la que se imparten instrucciones respecto a la desinstalación del software RECURSO Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 de octubre de 2006.1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra 9 INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A HUMANO y la posterior instalación del software NÓMINA VISUAL, al cliente Corplas, ubicado en la ciudad de Cartagena.
1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra 9 INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A HUMANO y la posterior instalación del software NÓMINA VISUAL, al cliente Corplas, ubicado en la ciudad de Cartagena. 1.9.14.-A partir de la misiva calendada abril 14 de 2005, la parte convocante inicia una etapa de arreglo directo con la parte convocada, que se extendió hasta agosto de 2005, fecha de la última comunicación proveniente de la parte convocada, con lo cual finalizó la etapa de arreglo directo consagrada en la cláusula compromisoria contenida en la disposición Décimo novena. 1.9.15.- Durante el año 2005 la parte convocante no ha recibido el pago de regalías por concepto de contratos de mantenimientos, muy a pesar que diariamente es usada la última versión del software NÓMINA VISUAL. 1.10INFORMÁTICA & GESTIÓN al contestar la demanda, negó la gran mayoría de los hechos y frente a los restantes manifestó que estaría a lo probado. Así mismo, el apoderado de INFORMÁTICA & GESTIÓN en la contestación de la demanda formula y sustenta, a folios 51 y 52 del cuaderno principal, las siguientes excepciones perentorias: a) Excepción del contrato no cumplido; b) cobro de lo no debido; c) inexistencia de las obligaciones; d) pago; e) buena fe; f) compensación; g) prescripción; h) falta o ausencia de legitimación en la causa por activa; i) inexistencia de culpa grave o dolo. 1.11Pruebas decretadas y practicadas: Por auto proferido en la primera
e) buena fe; f) compensación; g) prescripción; h) falta o ausencia de legitimación en la causa por activa; i) inexistencia de culpa grave o dolo. 1.11Pruebas decretadas y practicadas: Por auto proferido en la primera audiencia de trámite (acta No. 4) el Tribunal decretó las pruebas solicitadas y, para el sustento de la decisión que adoptará, se relacionan enseguida las pruebas practicadas y allegadas al proceso, que se incorporaron al expediente, las cuales fueron analizadas para definir el asunto sometido a su estudio y decisión: 1.11.1.-Documentales: ~ agregaron al expediente los documentos aportados por AS COLOMBIA LTDA relacionados en la demanda principal a folios 4 a 7 del cuaderno principal y en· el escrito con el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada a folios 61 y 62 del cuaderno principal. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la entidad convocada relacionados en la contestación de la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 de octubre de 2006.1 1 1 1 i i i 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra 10 INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A demanda v en el escrito de con el que modificó su solicitud de pruebas. Los documentos aportados por las partes en el idioma inglés fueron traducidos al castellano por orden del Tribunal y se agregaron al expediente.
INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A demanda v en el escrito de con el que modificó su solicitud de pruebas. Los documentos aportados por las partes en el idioma inglés fueron traducidos al castellano por orden del Tribunal y se agregaron al expediente. 1.11.2.-. Oficios: A solicitud de la convocada se libró oficio a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, para que remitiera al proceso copia íntegra y auténtica del certificado de registro de septiembre 26 de 2001, libro 13, tomo 6, partida 350, correspondiente a los programas AS NÓMINA y AS PERSONAL, junto con todos los anexos ·y antecedentes de este, tales como, poderes, documentos de cesión, certificados, programa de computador, material auxiliar, etc. La respuesta a ese oficio se agregó a los cuadernos de pruebas del expediente. 1.11.3.-. Dictamen pericial financiero y contable: Rendido por la Dra. Gloria Zady Correa Palacio quien se posesionó el día 16 de marzo de 2006. El dictamen fue rendido el 28 de abril siguiente y obra de folios 77 a 162 del cuaderno de pruebas No.4. El apoderado de la parte convocante presentó solicitud de aclaración y complementación al dictamen que fueron rendidas el 12 de julio de 2006 y obran de folios 163 a 202 del mismo cuaderno. Las partes no presentaron escritos de objeciones. 1.11.4.-. Dictamen pericial en materia de sistemas: Rendido por la Dra. María Esther Ordóflez Ordóftez quien se posesionó el día 29 de marzo de 2006. El dictamen fue rendido el 8 de junio siguiente y obra de folios 203 a 272 del
Esther Ordóflez Ordóftez quien se posesionó el día 29 de marzo de 2006. El dictamen fue rendido el 8 de junio siguiente y obra de folios 203 a 272 del cuaderno de pruebas No.4. Los apoderados de las partes presentaron solicitud de aclaración y complementación al dictamen que fueron rendidas el 12 de julio de 2006 y obran a folios 273 a 280 del mismo cuaderno. Las partes no presentaron escritos de objeciones. 1.11.5.-. Interrogatorios de parte. El día 3 de marzo de 2006, rindieron declaración de parte, los seflores RICARDO ORTIZ DEULOFEUT, representante legal de INFORMÁTICA & GESTIÓN S.A y HANS LE NOBLE, representante legal de AS COLOMBIA Ltda. La declaración de parte del seflor Le Noble se realizó a través de intérprete oficial, por haber sido rendida en Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 de octubre de 2006.1 1 1 1 i 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 E 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra 11 INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A idioma holandés. De las trascripciones correspondientes se corrió traslado a las partes y se agregaron a los cuadernos de pruebas del expediente. 1.11.6.- Declaración de terceros: A solicitud de la parte convocante se decretaron y practicaron los testimonios de: 1) HÉCTOR WILLIAM ROMERO
partes y se agregaron a los cuadernos de pruebas del expediente. 1.11.6.- Declaración de terceros: A solicitud de la parte convocante se decretaron y practicaron los testimonios de: 1) HÉCTOR WILLIAM ROMERO
MARTÍNEZ (Acta No.5, folio 95); 2) FERNANDO REBELLÓN GÓMEZ (Acta
No.8, folio 130); 3) LUIS ANTONIO MARÍN GARCÍA (Acta No.7, folio 119);
4) LASTENIA HERNÁNDEZ (Acta No. 6, folio 107); 5) JAIRO GUZMÁN
RAMOS (acta No. 6, folio104) y; 6) ABRAHAM ECHENIQUE (Acta No. 5, folio 95). Y a solicitud de la parte convocada los testimonios de: 1) JUAN
CARLOS TORRES BELTRÁN (acta No. 5, folio 96); 2) GINNA PAOLA
SAA YEDRA SAENZ (acta No. 6, folio 105); 3) DIANA HELENA PUIN
RUBIANO (acta no. 8, folios 131) y 4) FERNANDO REBELLÓN GÓMEZ (acta No. 8, folios 128) De las trascripciones correspondientes se corrió traslado a las partes y se agregaron a los cuadernos de pruebas del expediente, junto con los documentos aportados en el curso de las declaraciones. El apoderado de la parte convocante presentó un memorial al que acompañó archivo magnético con algunas observaciones a la transcripciones de los testimonios de Héctor William Romero Martínez y Abraham Echenique Carta, que el Tribunal ordenó tener en cuenta.
presentó un memorial al que acompañó archivo magnético con algunas observaciones a la transcripciones de los testimonios de Héctor William Romero Martínez y Abraham Echenique Carta, que el Tribunal ordenó tener en cuenta. En audiencia de 24 de marzo de 2006, el apoderado de la parte convocante, desistió de los testimonios de los señores Anderson Lázaro y Gerson Flórez. En la misma audiencia, el apoderado de la parte convocada, desistió del testimonio de la Margarita Isabel Ortiz Deulofeut. El Tribunal aceptó oportunamente esos desistimientos. 1.12Alegatos de conclusión: Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral en la audiencia que se realizó para tal efecto el día 28 de agosto de 2006, y en la misma, luego de sus respectivas intervenciones, entregaron para el expediente los escritos que los contienen. El apoderado de AS COLOMBIA expuso los argumentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 de octubre de 2006.1 1 1 1 1 i 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A ¡~ de la demanda, y solicitó no declarar probadas las excepciones de mérito propuestas. A su vez, el apoderado de INFORMÁTICA & GESTIÓN expuso los
INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A ¡~ de la demanda, y solicitó no declarar probadas las excepciones de mérito propuestas. A su vez, el apoderado de INFORMÁTICA & GESTIÓN expuso los fundamentos y jurídicos que sustentan las excepciones propuestas y solicitó no acoger las pretensiones de la demanda. A los argumentos expuestos en los alegatos se referirá el Tribunal en el análisis de la cuestión a decidir que avoca enseguida.
11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Procede el Tribunal de Arbitramento a efectuar el estudio de los temas propuestos en la demanda y su contestación, para resolver las pretensiones y excepciones de las partes a la luz de las normas jurídicas aplicables y de las pruebas aportadas al proceso, y dictar el fallo en derecho que decide sobre las controversias entre AS COLOMBIA LTDA e INFORMÁTICA & GESTIÓN S.A., previas las siguientes consideraciones: En primer término, y en forma previa al pronunciamiento de fondo en la presente controversia, el Tribunal ha de precisar que cuando en el laudo se mencione a AS Colombia, se estará haciendo referencia a AS COLOMBIA LTDA. y cuando se haga mención de Informática y Gestión, se estará refiriendo a la sociedad
INFORMÁTICA Y GESTIÓN S.A.
De cuanto queda expuesto se sigue que la relación procesal en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno, motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes, propósito para el cual son conducentes las siguientes consideraciones:
1. Los problemas jurídicos planteados en este asunto
alguno, motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes, propósito para el cual son conducentes las siguientes consideraciones:
1. Los problemas jurídicos planteados en este asunto Es necesario primero identificar los problemas jurídicos inmersos en este proceso, los cuales pueden determinarse a partir de las pretensiones de la demanda principal y, por supuesto, de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda, así como de los respectivos alegatos de conclusión. En procura de la Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá-Laudo de 17 de ocmbre de 2006.1
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tribunal de Arbitramento de AS COLOMBIA LTDA contra INFORMÁTICA Y GESTIÓN S. A 13 mayor claridad y brevedad, considera el Tribunal que estos son los problemas jurídicos envueltos en esta controversia: a) si existió o no reproducción del software o programa de computación (soporte lógico), objeto del contrato de 30 de junio celebrado entre las par
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