Laudo 1380 CONSTRUCTORA EXPERTA S.A. y MRB LTDA. VS. CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1380 CONSTRUCTORA EXPERTA S.A. y MRB LTDA. VS. CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CONSTRUCTORA EXPERTA S.A. y MRB LTDA.
CONTRA
CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S.A.
LAUDO
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007).
Encontrándose surtidas todas las actuaciones previst as en la ley y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, este Tribunal de Arbitramento profiere el laudo correspondiente dentro del proceso arbitral integrado para dirimir las controversias existentes entre CONSTRUCTORA EXPERTA S.A. (en adelante “EXPERTA”) y MRB LTDA. (en adelante “MRB”), in tegrantes del CONSORCIO EXPERTA – MRB (en adelante el “CONSORCIO”), y CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S.A. (en adelante “CURSA”), surgidas con ocasión de la Oferta Mercantil No. -01/03 del 3 de marzo de 2003, aceptada mediante carta del 6 de marzo de 2003 , el cual se profiere en derecho y se adopta de manera unánime por los árbitros.
A. ANTECEDENTES
1. El contrato
Surgió como consecuencia de la aceptación por parte de CURSA , plasmada en carta del 6 de marzo de 2003, a la Oferta Mercantil No. -01/03 del 3 de marzo de 2003 emitida por el CONSORCIO EXPERTA – MRB cuyo objetoREPUBLICA DE COLOMBIA
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2 era ―realizar por el sistema de precios unitarios fijos la construcción del pilotaje, cimentación y estructura de l a obra CENTRO COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL ‖, ubicado en la Calle 134 con Carrera 47 de la ciudad de Bogotá.
2. Las partes del proceso
La parte convocante y demandante i nicial es tá integrada por EXPERTA y MRB, sociedades comerciales, legalmente existentes y con domicilio en Bogotá, integrantes del mencionado CONSORCIO EXPERTA – MRB.
La parte convocada y demandante en reconvención es CURSA, sociedad comercial, legalmente constituida y con domicilio en Bogotá.
3. El pacto arbitral
En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula vigésima de la Oferta Mercantil No. -01/03 del 3 de marzo de 2003, aceptada mediante carta del 6 de marzo de 2003 , pacto que reúne los requisitos legales y es del siguiente tenor:
―Solución de Conflictos. Toda controv ersia o diferencia relativa a esta oferta mercantil, a su ejecución y liquidación e interpretación que surja entre las partes con ocasión del mismo, que no pueda resolverse directamente entre ellas, excepto para la ejecución de obligaciones que consten en un título ejecutivo o que no sean susceptibles de transacción, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de
ejecutivo o que no sean susceptibles de transacción, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Concili ación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estaráREPUBLICA DE COLOMBIA
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3 integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudad anos colombianos y abogados en ejercicio: b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; y d) El Tribunal funcionará en Bogot á en el Centro de Arbi traje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad; e) El costo del Tribunal será asumido por las partes comprometidas en el desarrollo de la presente oferta mercantil, a raz ón del cincuenta por ciento (50%) cada una‖ (folio 10 del cuaderno de pruebas No. 1).
4. El trámite del proceso
1. El día 2 5 de agosto de 2005 el CONSORCIO EXPERTA – MRB solicitó la convocatoria de este Tr ibunal de Arbitramento y formuló demanda contra CURSA ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
1. El día 2 5 de agosto de 2005 el CONSORCIO EXPERTA – MRB solicitó la convocatoria de este Tr ibunal de Arbitramento y formuló demanda contra CURSA ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante el “Centro de Arbitraje”).
2. Mediante sorteo público efectuado el día 2 de septiembre de 2005 e l Centro de Arbitraje designó a los suscritos árbitros, quienes ace ptamos oportunamente.
3. El día 6 de octubre de 2005 tuvo lugar la audiencia de instalación en la cual el Tribunal inadmitió la demanda para que se subsanara mediante la comparecencia de cada una de las sociedades que integra n el CONSORCIO y no a través del representante legal del mismo.
4. Habiendo sido subsanada la demanda , mediante Auto No. 3 del 24 de octubre de 2005 , el Tribunal la admitió y de ella ordenó correr traslado a CURSA, cuyo representante legal se notificó personalmen te de tal providencia el 23 de noviembre siguiente.REPUBLICA DE COLOMBIA
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5. Con escrito del 9 de diciembre de 2005 CURSA dio respuesta a la demanda, mediante escrito en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito.
6. Igualmente, en esa misma fecha, CURSA formuló dema nda de
reconvención contra EXPERTA y MRB, la cual fue admitida por Auto No. 5 del
pretensiones y formuló excepciones de mérito.
6. Igualmente, en esa misma fecha, CURSA formuló dema nda de
reconvención contra EXPERTA y MRB, la cual fue admitida por Auto No. 5 del 12 de diciembre de 2005, el cual quedó notificado en estrados.
7. Adicionalmente, con escrito de esa misma fecha , CURSA tachó de falsas las copias de las ―Actas de Suspensión d e Obra‖ Nos. 01 y 02 levantadas el día 12 de mayo y el 30 de julio de 2003, respectivamente, escrito del cual se corrío traslado a la parte convocante mediante el citado
Auto No. 5.
8. El día 15 de Diciembre de 2005 la parte convocante dio respuesta a la tacha de falsedad.
9. Mediante escritos del 16 y 17 de enero de 2006 la misma parte convocante dio respuesta a la demanda de reconvención en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito.
10. Con escritos radicados el día 27 de enero de 2006 ambas partes descorrieron los traslados de las mutuas excepciones de mérito.
11. En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tu vo lugar el día 7 de marzo de 200 6, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
12. Mediante Auto No. 6 proferido en audiencia del 31 de enero de 2006 el Tribunal señaló las sumas de gastos y honorarios. La parte convoc ada
concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
12. Mediante Auto No. 6 proferido en audiencia del 31 de enero de 2006 el Tribunal señaló las sumas de gastos y honorarios. La parte convoc ada canceló oportunamente tanto los gastos y los honorarios que le correspondían, como los que debía asumir CURSA, quien no atendióREPUBLICA DE COLOMBIA
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5 inicialmente el pago ; sin embargo, posteriormente la sociedad convocada acreditó el reembolso a su contraparte de lo pagado en su nombre.
13. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 7 de marzo de 2006,
oportunidad en la cual, mediante Auto No. 9 el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. Y por Auto No. 1 0 de la mis ma fecha , decretó pruebas del proceso y fijó las correspondientes audiencias y diligencias.
14. A partir del 5 de abril de 2006 y hasta el 12 de diciembre del mismo año, incluyendo algunas suspensiones, decretadas a solicitud de las partes, se instruyó el proceso.
15. El 24 de enero de 200 7 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron los correspondientes resúmenes escritos.
16. El presente proceso se trami tó en veintisiete (27) audiencias, en las cuales el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y las mutuas demandas
argumentos de manera oral y al final presentaron los correspondientes resúmenes escritos.
16. El presente proceso se trami tó en veintisiete (27) audiencias, en las cuales el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y las mutuas demandas de las partes, integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, resolvió va rias solicitudes de las partes, recibió sus alegaciones finales y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
17. Corresponde entonces al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportun o. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 7 de marzo de 2006, el plazo legal de seis meses para fallar habría vencido el 6 de septiembre del mismo año . No obstante, por solicitud de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades, incluyendo, en cada caso, la fecha inicial y la final: entre el 7 de abril y el 16 de abril de 2006 (Acta 9); entre el 20 de abril y el 23 de abril de 2006 (Acta 12); entre el 27 de abril y el 1 de julioREPUBLICA DE COLOMBIA
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6 de 2006 (Acta 12); entre el 2 de julio y el 12 de julio de 2006 (Acta 14); entre el 19 de julio y el 30 de julio de 2006 (Acta 17); entre el 2 de agosto y el 9 de
de 2006 (Acta 12); entre el 2 de julio y el 12 de julio de 2006 (Acta 14); entre el 19 de julio y el 30 de julio de 2006 (Acta 17); entre el 2 de agosto y el 9 de agosto de 2006 ( Acta 19); entre el 25 de a gosto y el 24 de septiembre de 2006 (Acta 21), entre el 30 de s eptiembre y el 8 de octubre de 2006 ( Acta 21); entre el 10 de octubre y el 19 de octubre de 2006 (Acta 22); entre el 8 de noviembre y el 11 de diciembre de 2006 (Acta 24); entre el 13 de diciembre y el 23 de enero de 2007 (Acta 25); y entre el 25 de enero y el 19 de m arzo de 2007 ( Acta 26) ; para un total de 291 días calendario, de manera que dicho plazo se extiende hasta el 26 de junio de 2007, y entonces, el pronunciamiento del laudo en este momento es claramente oportuno.
5. La demanda inicial y su contestación
5.1. Las pretensiones de EXPERTA y MRB
En su demanda la parte convocante elevó las siguientes pretensiones:
―1.- Que se declare la existencia del contrato celebrado entre el CONSORCIO EXPERTA -MRB y la sociedad CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S. A. , conforme se desprende de la oferta mercantil número 01/03 de fecha marzo 3 de 2003, debidamente aceptada en forma expresa e integra por la sociedad demandada, conforme a carta de fecha 6 de marzo de 2003.
01/03 de fecha marzo 3 de 2003, debidamente aceptada en forma expresa e integra por la sociedad demandada, conforme a carta de fecha 6 de marzo de 2003.
―2.- Que se declare que mi mandante CONSORCIO EXPERTA-MRB cumplió en un todo el citado contrato, no solo en los términos inicialmente señalados, sino realizando obras nuevas, trabajos recibidos a satisfacción por la CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S. A., desde hace más de dieciocho (18) meses.
―3.- Que se declare po r parte del Tribunal de Arbitramento que la sociedad CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S. A . incumplió el contratoREPUBLICA DE COLOMBIA
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7 suscrito con el CONSORCIO EXPERTA – MRB de tres (3) de Marzo de dos mil tres (2.003), tal y conforme se desprende de la Oferta Mercantil # 01 / 03 de fecha Marzo tres (3) de dos mil tres (2.003), debidamente aceptada en forma expresa e íntegra por la sociedad ejecutada conforme a carta de fecha seis (6) de Marzo de dos mil tres (2.003), al no realizar los pagos en la forma y términos pactados.
―4.- Que dado el desacuerdo entre las partes sobre los términos de liquidación del contrato, proceda el Tribunal a la liquidación del mismo, teniendo en consideración las condenas impetradas así como las pruebas que se practiquen sobre las obligaciones insol utas derivadas del desarrollo del contrato. En suma, deberá incluirse cualquier valor que se derive de la relación contractual y que al momento de la liquidación del contrato resulten
teniendo en consideración las condenas impetradas así como las pruebas que se practiquen sobre las obligaciones insol utas derivadas del desarrollo del contrato. En suma, deberá incluirse cualquier valor que se derive de la relación contractual y que al momento de la liquidación del contrato resulten a favor de CONSORCIO EXPERTA – MRB.
―5.- Que como consecuencia del ante rior pedimento se declare que la CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S. A. debe de cancelar al CONSORCIO EXPERTA -MRB, las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos:
- La suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUA TROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($153.389.462,00), por el conjunto de obras adicionales y obras extras, ejecutadas con fecha 4 de octubre de 2004. (Ver numeral segundodocumento de liquidación), suma esta exigible desde el día treinta (30) de junio de 2004 hasta cuando se verifique su pago.
- La suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($861.939.264,00), por el mayor valor de administración, de equipos y formaletas, debido a la mayor permanencia en la obra de cuatro (4) meses a doce (12) meses que realmente duraron los trabajos. (VerREPUBLICA DE COLOMBIA
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8 numeral tercero – documento de liquidación), suma esta exigible desde el día
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8 numeral tercero – documento de liquidación), suma esta exigible desde el día treinta (30) de junio de 2004 hasta cuando se verifique su pago.
- La suma de CUATRO CIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($498.623.184,00), correspondiente al mayor valor por la aceleración de los trabajos, a partir de febrero de 2004. (Ver numeral cuarto – documento de liquidación), sum a esta exigible desde el día treinta (30) de junio de 2004 hasta cuando se verifique su pago.
- La suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($244.524.259,00), por concepto de los sobre cost os basados en los reajustes inflacionarios mes a mes de todos los insumos, mano de obra y equipos necesarios para el desarrollo de los trabajos. (ver numeral cincodocumentos de liquidación), suma esta exigible desde el día treinta (30) de junio de 2004 hasta cuando se verifique su pago.
- La suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS ($553.254.716,00), correspondientes al valor total de los trabajos realizados y que no han sido cancelados, constitutivos de la diferencia entre el gran total de obra ejecutada y el total de dineros cancelados y suministros
PESOS ($553.254.716,00), correspondientes al valor total de los trabajos realizados y que no han sido cancelados, constitutivos de la diferencia entre el gran total de obra ejecutada y el total de dineros cancelados y suministros realizados por la CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S. A. , suma esta exigible desde el día treinta (30) de junio de 2004 hasta cuando se verifique su pago.
―6.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S. A . al pago de los daños y perjuicios que con ocasión de su incumplimiento causó a mi mandante, conforme a avalúo que los peritos de los mismos.REPUBLICA DE COLOMBIA
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9 ―7.- Que se condene a la sociedad CONSTRCTORA URBANA SAN RAFAEL S. A. al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero). De las sumas de dinero que resulten a su cargo desde la época de causación y hasta la fecha en que se pague las obligaciones.
―8.- Que se condene a la sociedad CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S. A. al pago de los intereses de mora de las sumas mencionadas en los literales anteriores de esta solicitud, desde cuando las obligaciones se hicieron exigibles, hasta cuando se verifique su pago a la tasa del dos punto veintiocho por ciento (2.28 %), interés que se encuentra dentro del máximo legal permitido, conforme a la certificación que acompaño e xpedida por la
hicieron exigibles, hasta cuando se verifique su pago a la tasa del dos punto veintiocho por ciento (2.28 %), interés que se encuentra dentro del máximo legal permitido, conforme a la certificación que acompaño e xpedida por la Superintendencia Bancaria.
―9.- Que se condene a la sociedad CONSTRUCTORA URBANA SAN RAFAEL S.A. al pago de las costas del proceso y de las agencias en derecho a que haya lugar‖.
5.2. Los hechos de la demanda principal
Los hechos de la demanda pueden resumirse así:
1. CURSA contrató con el CONSORCIO EXPERTA – MRB, la construcción del pilotaje, la cimentación y la estructura de la obra ―CENTRO
COMERCIAL PASEO SAN RAFAEL‖, ubicado en Bogotá en la Calle 134 con Carrera 47, tal y conforme se despr ende de la Oferta Mercantil No. - 01 / 03 de fecha marzo 3 de 2003, debidamente aceptada en forma expresa e íntegra por aquella sociedad, conforme a carta del 6 de marzo del mismo
año.REPUBLICA DE COLOMBIA
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2. El inicio de obra tuvo lugar a finales del mes de marzo de 2003, como consta en la certificación expedida por la interventoría del proyecto, la firma
JUAN B GOMEZ Y CIA. LTDA.
3. El plazo acordado para la ejecución de los trabajos era de 120 días, contados a partir del acta de iniciación de la obra.
4. El CONSORCIO realizó las siguientes actividades, propias de la etapa
3. El plazo acordado para la ejecución de los trabajos era de 120 días, contados a partir del acta de iniciación de la obra.
4. El CONSORCIO realizó las siguientes actividades, propias de la etapa previa al inicio de la obra: suministro del personal administrativo, construcción de los campamentos , ejecución de las instalaciones de servicios provisionales, replanteos topográficos, comienzo de la excavación a máquina y suministro de todos los equipos y formaletas
5. CURSA no canceló oportunamente el anticipo pactado, por lo que desde un comienzo los trabajos se vieron retrasados, no se pudo contratar el personal suficiente y el plazo se vio totalmente alterado.
6. Debido a lo anterior comenzaron una serie de demoras, malestares e inconvenientes en la obra: los proveedores ven insatisfechas sus facturas, a los trabajadores no se le paga, el hierro que debía ser provisto por CURSA no se encuentra en obra y la remo ción de tierras y escombros se ve disminuida.
7. Pasaron muchos meses antes que CURSA llegara a tener un acumulado en abonos al CONSORCIO por una suma cerc ana a la pactada como anticipo pero con anterioridad las convocantes tuvieron que sacar dinero de su propio peculio, comprar a precio de menudeo con un detrimento patrimonial sustancial y ejecutar el trabajo solo parcialmente, tramo por tramo, elevando con ello los costos.
8. Debido a lo anterior, CURSA solicitó la suspensión de la obra y en reunión del 12 de mayo de 2003 reconoció que el desembolso del crédito porREPUBLICA DE COLOMBIA
tramo, elevando con ello los costos.
8. Debido a lo anterior, CURSA solicitó la suspensión de la obra y en reunión del 12 de mayo de 2003 reconoció que el desembolso del crédito porREPUBLICA DE COLOMBIA
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11 parte de la Fiduciaria no ha bía sido posible ya que faltaba la legalización de algunos documentos, cuyo aporte era obligación de la convocada.
9. En la misma reunión CURSA, por intermedio de la Ge rencia del Proyecto, manifestó que la ejecución de las obras se suspendería totalmente desde el 12 de mayo hasta el 30 de julio de 2003, mientras que se normalizara la situación económica con el desembolso del crédito, es decir, por más de dos meses, sin tomar ninguna medida respecto de los daños que generó su incumplimiento y, por el contrario, solicitó se le ampliaran las garantías otorgadas por el CONSORCIO.
10. El traumatismo generado fue de proporciones gigantescas si se tiene en cuenta que todo el pers onal se contrató por un tiempo determinado independientemente de la cantidad de obra que se pueda desarrollar; que los precios de las materias primas, base del presupuesto y que determinaron los precios unitarios de obra, se vieron alterados y con ellos e l equilibrio económico inicialmente pactado; y que se desplazaron las épocas de verano previstas para los trabajos por lo que ellos tuvieron que adelantarse en épocas invernales.
11. Esos retrasos no puede n computarse para contar el plazo de120 días
previstas para los trabajos por lo que ellos tuvieron que adelantarse en épocas invernales.
11. Esos retrasos no puede n computarse para contar el plazo de120 días señalado en la oferta mercantil para la terminación de la obra.
12. Mediante acta del 31 de julio de 2003 CURSA informó que el desembolso del crédito no había sido posible y que, en consecuencia, el plazo de suspensión de la obra se prorrogaba hasta el 1 de octubre de 2003.
13. Durante todo este tiempo comprendido entre marzo y septiembre de 2003, es decir siete meses, el CONSORCIO colocó la totalidad de su capacidad logística al servicio de la obra, todo el personal subutilizado y todos los equipos , pero el proyecto adquiere un grado de gran desconfianza entre todos los trabajadores del sector.REPUBLICA DE COLOMBIA
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14. A pesar de la carencia de recursos, el CONSORCIO procura ir adelantando los trabajos y por ello la obra no se paraliza en su totalidad, pero el ritmo de trabajo es muy inferior al planeado y contratado.
15. CURSA proveyó algunos materiales como concreto y hierro, los cuales debían descontarse de los pagos a efectuar, pero también se necesitaba liquidez para pagar los trabajadores, los proveedores, los profesionales, los gastos administrativos, etc.
16. En esas condiciones CURSA no podía solicitar que se diera cumplimiento al contrato en el tiempo previsto ni hacer uso de un supuesto derecho de retención ni abstenerse de cancelar dineros causados y aprobados.
gastos administrativos, etc.
16. En esas condiciones CURSA no podía solicitar que se diera cumplimiento al contrato en el tiempo previsto ni hacer uso de un supuesto derecho de retención ni abstenerse de cancelar dineros causados y aprobados.
17. Además, CURSA solicitó la e jecución trabajos adicionales de gran magnitud y dificultad técnica, de modo que los trabajos finales resultaron incrementados en un 47%.
18. Solo hasta el mes de diciembre de 2003, cuando el período invernal es mas fuerte, cuando se tienen previstas las fest ividades propias de la época y las vacaciones, cuando llegan las alzas del nuevo año, y cuando se cierran almacenes y depósitos, es cuando comienza a haber una mejora en el flujo de recursos.
19. En el año 2004 cuando por fin existen recursos, CURSA quiere finalizar la obra a como d é lugar y exige rapidez, pero también quiere que se respeten los precios del año anterior y que las convocantes asuman los costos de su incumplimiento.
20. A finales del mes de enero de 2004 se presenta un derrumbe de
grandes magnitud es que alcanza a interrumpir parte de la carrera 47 A generado por causas totalmente ajenas al CONSORCIO , que generó unREPUBLICA DE COLOMBIA
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13 retraso de aproximadamente dos meses, un sobrecosto para el CONSORCIO y un mayor tiempo de ejecución.
21. Finalmente los trabajos se conclu yeron en el mes de marzo de 2004
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13 retraso de aproximadamente dos meses, un sobrecosto para el CONSORCIO y un mayor tiempo de ejecución.
21. Finalmente los trabajos se conclu yeron en el mes de marzo de 2004 pero estos atrasos generaron sobre costos por la suma de $244.524.259. La mayor permanencia en la obra por parte del CONSORCIO asciende a $861.939.264 y las obras adicionales y extras contratadas ascendieron a
$153.389.462.
22. A pesar de encontrarse finalizada la obra , CURSA no ha cancelado a las sociedades convocantes los dineros que le adeuda ni le ha pagado a muchos de los proveedores, existiendo a la fecha una suma insoluta por pagar, adicional a las anteriores, de $553.25 4.716, correspondientes al valor total de los trabajos realizados, constitutivos de la diferencia entre el gran total de obra ejecutada y el total de dineros cancelados y suministros realizados por CURSA.
23. CURSA se ha amparado en el supuesto hecho de que hay que liquidar el contrato, para evitar los pagos, situación que lleva más de 18 meses.
24. Durante el desarrollo de la obra nunca existió reclamación alguna contra el CONSORCO, a tal punto que se recibieron las obras y se puso en funcionamiento el centr o comercial hace más de un año y medio de la presentación de la demanda.
5.3. Oposición a las pretensiones de EXPERTA y MRB
CURSA se opuso expresamente a todas las pretensiones y al efecto formuló las siguientes excepciones de mérito:
―1. CUMPLIMIENTO POR PARTE DE CURSA DE LAS OBLIGACIONES
CURSA se opuso expresamente a todas las pretensiones y al efecto formuló las siguientes excepciones de mérito:
―1. CUMPLIMIENTO POR PARTE DE CURSA DE LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES ASUMIDAS‖.REPUBLICA DE COLOMBIA
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―2. INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO
Y PAGO SE EXIGE‖.
―3. INEXISTENCIA DE PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL CONSORCIO
QUE LE SEAN CONTRACTUALMENTE INMPUTABLES (sic) A CURSA‖.
―4. INAPLICACIÓN DE INDEXACIÓN A VALORES NO ADEUDADOS
POR CURSA‖.
―5. NO CAUSACIÓN DE INTERESES DE MORA SOBRE
OBLIGACIONES QUE POR SU INEXISTENCIA NO FUERON NI SON
EXIGIBLES A CURSA‖.
―6. LA OCURRENCIA DEL DERRUMBE DEL TALUD DE LA CARRERA
47A ES IMPUTABLE A EL CONSORCIO‖.
―7. EXISTENCIA DE CLÁUSULA COMPROMISORIA QUE REGULA EL
PAGO DE OBLIGACIONES ORIGINADAS POR CONCEPTO DE GASTOS Y
COSTOS DEL PROCESO ARBITRAL‖.
―8. COMPENSACIÓN‖.
―9. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO‖.
5.4. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda principal
CURSA dio respuesta a cada uno de los hechos de la demanda, aceptando
―9. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO‖.
5.4. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda principal
CURSA dio respuesta a cada uno de los hechos de la demanda, aceptando unos, negando otros, pero realizando en múltiples ocasiones precisiones y distinciones. De sus respuestas se desprende lo siguiente:
1. Es cierta la existencia de la oferta y su aceptación, pero la modalidad acordada fue la de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, aun cuandoREPUBLICA DE COLOMBIA
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15 CURSA se obligó a asumir el mayor valor del acero cuando fuera superior a $950.
2. La fecha de iniciación de las obras fue el 3 de may o de 2003 aunque no fue suscrita por las partes un acta al respecto. Por ello las garantías se otorgaron hasta el 7 de abril de 2003 y la instalación de energía provisional no ocurrió antes del 5 de mayo del mismo año.
3. En el contrato el CONSORCIO autorizó a CURSA amortizar el anticipo en las actas de pago siguientes y a efectuar abonos parciales al mismo, ya fuera mediante pagos directos a los proveedores o mediante pagos
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