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Laudo 1382 VARELA FIHOLL COMPANIA LIMITADA y HEYMOCOL LTDA. VS. SECRETARIA DE EDUCACION DEL DI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1382 VARELA FIHOLL COMPANIA LIMITADA y HEYMOCOL LTDA. VS. SECRETARIA DE EDUCACION DEL DI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

VARELA FIHOLL & COMPAÑÍA LTDA., Y HEYMOCOL LTDA.

Vs.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de 2010

INDICE

CAPITULO I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento

2. El pacto arbitral

3. Trámite inicial 3.1 Nombramiento del Tribunal 3.2 Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda 3.3 Contestación de la demanda y excepciones 3.4 Honorarios y gastos del Tribunal 3.5 Audiencia de conciliación

4. Primera Audiencia de Trámite 4.1 Las Partes y su representación 4.2 La demanda 4.2.1 Los hechos en que se sustenta la demanda 4.2.2 Las pretensiones 4.3 Contestación de la demanda 4.4. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal

5. Las pruebas del proceso

6. Término del proceso

CAPITULO II. ALEGACIONES DE LAS PARTES

1. Alegato de conclusión de la parte convocante

2. Alegato de conclusión de la parte convocada

3. Concepto del representante del Ministerio Público

CAPITULO III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Alegato de conclusión de la parte convocante

2. Alegato de conclusión de la parte convocada

3. Concepto del representante del Ministerio Público

CAPITULO III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Objeción por error grave al peritazgo elaborado por el ingeniero Jorge Palomino Mutis, formulada por la apoderada de la parte demandada.

2. Las pretensiones de la demandaTribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2

2.1 Pretensiones de la Demanda en materia de reconocim iento de obras adicionales consistentes en la ejecución de un tramo de acueducto e instalación de un hidrante.

2.2 Pretensiones de la Demanda en Materia de Restablecimiento del Equilibrio Financiero del Contrato de Obra Pública No. 146 del 24 de Diciembre de 2003. 2.2.1 El Equilibrio Contractual 2.2.2 La Teoría de la Imprevisión. 2.2.3 La utilidad en el contrato de obra pública No. 146 del 24 de diciembre de 2003

2.3 La tercera pretensión 2.3.1 Marco conceptual 2.3.1.1 Fundamento constitucional del principio de la planeación contractual 2.3.1.2 Tipificación legal del principio de la planeación contractual 2.3.2 Hechos alegados por las partes que fundamentan y controvierten la vulneración del principio de planeación. 2.3.2.1 Hechos de la demanda 2.3.2.2 Contestación de la demanda

2.3.2 Hechos alegados por las partes que fundamentan y controvierten la vulneración del principio de planeación. 2.3.2.1 Hechos de la demanda 2.3.2.2 Contestación de la demanda 2.3.3 Análisis y valoración probatoria de los hechos y pruebas relacionados con el principio de planeación contractual 2.3.3.1 Análisis de los hechos materia del proceso 2.3.3.2 Pruebas solicitadas por las partes, decretadas y practicadas por el Tribunal 2.3.3.3 Valoración de las pruebas decretadas y practicadas 2.3.3.3.1 Documentos previos y dictámenes periciales 2.3.4.Conclusión

3. Excepciones

4. Costas

CAPÍTULO IV. DECISIÓNTribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3

CAPITULO I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento

Mediante escrito presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el seis (6) de junio de 2008, Varela Fiholl & Compañía Ltda., y Heymocol Ltda., sociedades que conforman el Consorcio VarelaHeymocol, formularon, a través de apoderado , demanda arbitral contra la Secretaria de Educación del Distrito, entidad pública del orden distrital.

2. El pacto arbitral

formularon, a través de apoderado , demanda arbitral contra la Secretaria de Educación del Distrito, entidad pública del orden distrital.

2. El pacto arbitral

En el presente caso, el pacto arbitral , con sustento en el cual se dio inicio a este proces, está contenido en la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Obra Número 146 suscrito el veinticuatro de diciembre de 2003 entre el referido consorcio , de una parte, y la Secretaria de Educación del Distrito Capital, de la otra.

En la cláusula mencionada se estableció:

“SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de terminación, modificación e interpretación unilate rales con ocasión de la celebración, cumplimiento y liquidación del contrato serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación, trans acción, y si tales diferencias tienen carácter de insalvables, acudirán de mutuo acuerdo al arbitramento de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.”1

3. Trámite inicial

Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado de Varela Fiholl & Compañía Ltda. y Heymocol Ltda., el Centro de Arbitraje y Conciliación , mediante comunicaciones de fecha nueve (9) de junio de 2008, procedió a invitar a las partes a una audiencia para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia.

3.1 Nombramiento del Tribunal

comunicaciones de fecha nueve (9) de junio de 2008, procedió a invitar a las partes a una audiencia para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia.

3.1 Nombramiento del Tribunal

En la reunión realizada el dieciocho (18) de junio de 2008, las partes manifestaron que delegaban la designación de los árbitros al Centro de A rbitramento, para que tal escogencia se realizara bajo la mo dalidad de sorteo público, de acuerdo con lo pactado en el numeral 2.30 de los Términos de Referencia del Pliego de Condiciones del proceso licitatorio, con base en el cual se suscribió el Contrato número 146 del 24 de diciembre de 2003.

El sorteo de los árbitros se realizó el diecisiete (17) de julio de 2008, habiendo sido designados los doctores Manuel Guillermo Sarmiento García, Guillermo Gamba Posada, y Luis Ignacio Betancur Escobar, quienes aceptaron el cargo dentro del término legal.

1 Cuaderno de Pruebas número 1, folio 02 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4

3.2 Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda.

A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliación invitó a la audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el cinco (5) de agosto de 2008.

En ella, se hizo presente el Procurador Primero Judicial Administrativo, doctor Javier

A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliación invitó a la audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el cinco (5) de agosto de 2008.

En ella, se hizo presente el Procurador Primero Judicial Administrativo, doctor Javier Argote Royero, en representación del Ministerio Público.

Así mismo, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas , y se reconoció personaría a los apoderados de las partes.

Finalmente, el Tribunal avocó competencia exclusivamente para efectos de conocer el trámite, admitió la demanda y corrió traslado de la misma por el término de diez (10) días.

3.3 Contestación de la demanda y excepciones

En la contestación de la demanda 2 presentada el veinte (20) de agosto de 2008, la apoderada de la parte convocada se pronunció frente a los hechos de la demanda, y a las pretensiones, s olicitó y aportó pruebas, y propuso como excepciones de mérito las de “Inexistencia de la obligación” y “Falta de causa”.

De las excepciones de mérito se corrió traslado, sin pronunciamiento alguno de la parte demandante.

3.4 Honorarios y gastos del Tribunal

En audiencia que tuvo lugar el ocho (8) de septiembre de 2008, se ll evó a cabo la fijación de gastos y honorarios del Tribunal. Dentro del término para que las partes depositaran el (50%) del total de los gastos y honorarios, la parte convocada no realizó el pago correspondiente, haciéndolo la convocante dentro del término adicional que para el efecto establece la ley.

depositaran el (50%) del total de los gastos y honorarios, la parte convocada no realizó el pago correspondiente, haciéndolo la convocante dentro del término adicional que para el efecto establece la ley.

3.5. Audiencia de conciliación

Mediante auto del 30 de septiembre de 2008, el Tribunal fijo fecha para la audiencia de conciliación que tendría lugar el 28 de octubre de 2008 a las tres de la tarde (3:00 pm.). En dicha fec ha se llevó a cabo la audiencia , sin que las partes llegaran a acuerdo alguno.

4. Primera Audiencia de Trámite

Una vez fracasado el intento conciliatorio, el Tribunal procedió a dar inicio a la Primera Audiencia de Trámite, la cual consta en el Acta No. 73.

En dicha audiencia el Tribunal se pronunció sobre su competencia, para lo cual entró a estudiar la cláusula compromisoria antes transcr ita, y además, los siguientes aspectos, entre otros:

4.1 Las partes y su representación

2 Cuaderno Principal número 1, folio 114 y siguientes 3 Cuaderno Principal número 1, folio 186Tribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

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La parte Convocante esta conformada por:

  • VARELA FIHOLL & COMPAÑÍA LTDA, con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida por escritura pública número 245 del 4 de febrero de 1991, otorgada en la Notaría Trece de Bogotá, aclarada por escritura pública número

constituida por escritura pública número 245 del 4 de febrero de 1991, otorgada en la Notaría Trece de Bogotá, aclarada por escritura pública número 1472 de la misma notaria . La representación legal de esta sociedad, está en cabeza de su gerente general, Jairo Enrique Varela Fiholl. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.4

  • HEYMOCOL LTDA, con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida por escritura pública número 4845 del 24 de agosto de 1984, otorgada en la Notaría Veintinueve de Bogotá. La representación legal de esta sociedad, está en cabeza de su presidente, su gerente general, su gerente administrativo, y su gerente comercial, siendo estos los señores, Francisco Javier Cocheteux Tierno, Ricardo Alberto Pérez Alonso, Julian Morales Rodríguez, y Nelson Roberto Bedoya Santacruz, respectivamente. Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá5.

La parte convocante compareció al proceso a través de apoderado a quien el Tribunal reconoció personería.

Y la parte convocada:

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, entidad pública del orden distrital, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente por el doctor Carlos Manuel Campo Guerre ro, en su calidad de Jefe de Oficina 115 -06 de la Oficina Jurídica de ésta entidad.

Esta entidad com pareció al proceso a través de apoderada, a quien el Tribunal reconoció personería.

4.2 La demanda

Jurídica de ésta entidad.

Esta entidad com pareció al proceso a través de apoderada, a quien el Tribunal reconoció personería.

4.2 La demanda

El seis (6) de junio de 2008, el apoderado de la parte convocante, radicó demanda, la cual contiene una identificación de las partes, las pretensiones, los hechos, los fundamentos de derecho y la solicitud de pruebas.

4.2.1 Los hechos en que se sustenta la demanda

Los hechos que se plantearon en la demanda se resumen como sigue:

1. Mediante la Resolución No. 3968 del 18 de diciembre de 2003, se adjudicó la licitación pública No. LP – SED – SPF – 020 - 2003 al Consorcio Varela - Heymocol.

2. Como consecuencia de la anterior adjudicación se celebró entre dicho consorcio, el contrato de obra No. 146 del 24 de diciembre de 2003 , que tuvo por objeto efectuar la construcción de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL, IED. SANTA

4 Cuaderno Principal número 1, folio 27 y siguientes 5 Cuaderno Principal número 1, folio 29 y siguientesTribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

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MARTA, de la localidad 7 de Bosa, ubicada en la Calle 55ª S No. 104 D – 14, de la ciudad de Bogotá, bajo la forma de pago y costeo de preci o global fijo y sin reajustes.

MARTA, de la localidad 7 de Bosa, ubicada en la Calle 55ª S No. 104 D – 14, de la ciudad de Bogotá, bajo la forma de pago y costeo de preci o global fijo y sin reajustes.

3. En la cláusula segunda del contrato se estableció que la ejecución de la construcción sería por etapas , de acuerdo con los pl anos, especificaciones y cantidades de obra entregados a la SED por el diseñador responsable, arquitecto

JAVIER VERA LONDOÑO.

4. El tiempo de ejecución del Contrato se estimó en 360 días calendario. La fecha de

iniciación fue el 6 de febrero de 2004 . Mediante la modificación No. 1 de fecha 30 de diciembre de 2004, se redujo el tiempo de ejecución a 329 días calendario y , posteriormente, mediante el modificatorio No. 2 de fecha 29 de diciembre de 2004, se amplió el plazo en 60 días más , para un total de 389 días calendario. Incluyendo las suspensiones del Contrato. Este se ejecutó en 440 días calendario, y se terminó el 22 de marzo de 2005.

5. Durante la ejecución del contrato se suscribieron ocho actas parciales y el acta final, cuyas copias se adjuntaron a la demanda.

6. El contrato s e suspendió en dos oportunidades por un término total de 51 días .

Tales suspensiones se formalizaron mediante el Acta de Suspensión número 1 del 30 de diciembre de 2004 , por 30 días, y su prórroga de fecha 30 de diciembre de 2004, por 21 días calendario.

7.- El 27 de septiembre de 2004, en plena ejecución del contrato, el representante

30 de diciembre de 2004 , por 30 días, y su prórroga de fecha 30 de diciembre de 2004, por 21 días calendario.

7.- El 27 de septiembre de 2004, en plena ejecución del contrato, el representante legal del CONSORCIO VARELA – HEYMOCOL, mediante misiva CVH -081-2004, solicitó el restablecimiento del equilibrio económico de la ecuación contractual, ante los incrementos ocurridos durante el mes de noviembre de 2003, en e l precio del acero, que tuvo alzas imp revisibles como consecuencia de consumo inusitado de acero de refuerzo y acero estructural en la República de China, alzas que tuvieron efecto inmediato en el mercado Colombiano, conforme a los indicies certificados por

CAMACOL.

La variación del precio se reflejó en el acero de refuerzo instalado en la obra (195.000,00 Kilogramos), en la malla electro soldada (25,660.00 Kilogramos), y en la estructura metálica (65,000.00 Kilogramos), y el consolidado se estimó en la suma de $171.631.838.00.

En aqu ella opo rtunidad, se le presentó a la entidad la reclamación de revisión del precio, debidamente soportada y se le allegaron los índices aplicables en aras de obtener el restablecimiento del equil ibrio del contrato. Sin embargo, y a pesar de contar con el aval de la firma interventora sobre lo recl amado, la entidad jamás atendió lo solicitado.

8.- Ante el silencio de la entidad, y a pesar de haberse instalado en la obra el hierro necesario para su correcta construcción, y de asumir el mayor valor del acero –

atendió lo solicitado.

8.- Ante el silencio de la entidad, y a pesar de haberse instalado en la obra el hierro necesario para su correcta construcción, y de asumir el mayor valor del acero – insumo, la demandante procedió a protocolizar el silencio administrativo positivo de orden contractual, mediante escritura pública No. 01976 de la Notaría 41 del Círculo de Bogotá, de fecha 01 de septiembre de 2005.

9.- Mediante oficio CVH-0154-2005, de fecha 7 de septiembre de 2005, el consorcio constructor remitió copia de la escritura pública contentiva del acto administrativoTribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

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presunto o ficto, el cual goza de presunción de legalidad , el cual, a la fecha no ha sido anulado por vía judicial.

10.- Finalizada la ejecución de la obra , el contratista advirtió problemas con la legalización de los servicios públicos de la construcción, ante el no pago por parte de la enti dad de los derechos de conexión. D espués de una serie de infructuosas reuniones se logró la instalación de los mismos, sin embargo para tal legalización, las convocantes debieron asumir costos adicionales por concepto de ejecución de un tramo de acueducto e instalación de un hidrante.

11.- Conforme se explicó en la carta CVH-098-2005, de fecha juli o 25 de 2006, la parte demandante realizó las gestiones propias para la legali zación del acueducto, y

11.- Conforme se explicó en la carta CVH-098-2005, de fecha juli o 25 de 2006, la parte demandante realizó las gestiones propias para la legali zación del acueducto, y solicitó el pago de los costos adicionales que debió asumir, por considerar que ni la construcción de un tramo de acueducto ni la instalación de un hidran te, eran actividades contractuales, ni tampoco constituían actividades requerid as para el recibo final por parte de las empresas de servicios públicos (numeral 15, literal B), Cláusula Cuarta del Contrato).

12.- Para lograr la legalización del servicio público de acueducto, y ejecutar las obras adicionales ya mencionadas (construcción de un tramo del acueducto e instala ción de un hidrante), el consorcio demandante contrató a la firma H.J. INGENIEROS CIVILES LTDA., según consta en la orden de trabajo IED Sa nta Marta 00007, por valor de $9.828.444,00, suma de dinero que se le canceló a ese subcontratista , según aparece en los soportes anexados a la demanda.

13.- La entidad demandada hizo entrega al contratista de la licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana 2 de Bogotá, contenida en las resoluciones CU22000-175 del 22 de septiembre de 2000, y 03-2-0222 de septiembre 26 de 2003.

De acuerdo con la licencia, documento técnico legal de la obra, el proyecto arquitectónico localizado en el super lote 1, se aprobó para un área construida de 5.966,44 M2 y sobre dicha estimación la entidad abrió el certamen licitatorio y estimó el presupuesto de la ejecución.

arquitectónico localizado en el super lote 1, se aprobó para un área construida de 5.966,44 M2 y sobre dicha estimación la entidad abrió el certamen licitatorio y estimó el presupuesto de la ejecución.

La entidad no se esforzó por revisar nuevamente un proyecto aprobado desde el año 2000, y s in mediar nuevos estudios, diseños o planos, mantuvo la estimación del área inicial, la cual resultó ser dramáticamente inferior a la que realmente se ejecutó , pues la diferencia es aproximadamente de 3.400 M2.

14.- De acuerdo con el acta de liquidación d el Contrato realizada de mutuo acuerdo, el área cubierta construida y/o intervenida es de 9.455 M2, de manera que, el mayor valor de la obra debe ser pagado a la parte demandante, en virtud de la conmutatividad de los contratos estatales y ante el incumpli miento de la entidad de entregar debidamente planificado un proyecto, con estudios, diseños y planos que consultaran la realidad y dimensión de la construcción contratada.

15.- En el acta de liquidación suscrita el 04 de agosto de 2006, el consorcio VARELA – HEYMOCOL dejó consignada su reserva expresa de reclamar los perjuicios patrimoniales sufridos con ocasión de la ejecución del contrato, particularm ente en lo relativo a los sobre costos causados por la variación del valo r del acero (insumo) que afectaron el precio de las actividades relacionadas, co mo se hizo constar en el silencio administrativo positivo, protoco lizado en la escritura pública No. 01976 de 2 de septiembre de 2005, en lo referente al reconocimiento de la mayor áreaTribunal de Arbitramento de

silencio administrativo positivo, protoco lizado en la escritura pública No. 01976 de 2 de septiembre de 2005, en lo referente al reconocimiento de la mayor áreaTribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

___________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8

construida y a los cost os asumidos por la legalización del acueducto expresados en la comunicación CVH – 098 – 2006 de julio 25 de 2006.

4.2.2 Las pretensiones

Las Pretensiones de la demanda son las siguientes:

“A. DECLARATIVAS

“1.- Se declare el reconocimiento de las obra s adicionales, no contractuales realizadas por el contratista, consistentes en la ejecución de un tramo de acueducto e instalación de un hidrante, necesarios para la debida funcionabilidad de la construcción.

“2.- Se ordene el restablecimiento del equilib rio financiero del contrato de obra pública No. 146 del 24 de diciembre de 2003, ocurrido como consecuencia del aumento inusitado y grave del valor del acero (insumo) durante la ejecución del contrato.

“3.- Se declare que la entidad convocada incumplió co n el principio de planeación contractual, al estimar un área de construcción totalmente inferi or a la que realmente se ejecutó, y por ende debe ordenarse el reconocimiento y pago de la mayor área construida dada la conmutatividad del contrato estatal No. 1 46 de 2003 y en últimas, en virtud del enriquecimiento sin causa por parte de la SED.

“B. CONDENATORIAS

construida dada la conmutatividad del contrato estatal No. 1 46 de 2003 y en últimas, en virtud del enriquecimiento sin causa por parte de la SED.

“B. CONDENATORIAS

“Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al DISTRITO CAPITALSED al pago de las siguientes sumas de dinero:

“1.- Por concepto de actividades adicionales, no contractuales, a la suma de $9.828444.00, equivalente al costo de ejecución de un tramo de acueducto e instalación de un hidrante.

“2.- Por concepto de restablecimiento del equilibrio financiero del contrato a la suma de $17 1.631.838.00, equivalente al sobre costo patrimonial en la ejecución de actividades afectadas por el cambio del precio del acero.

“3.-Por concepto de mayor área ejecutada y construida (9.455M2), la suma de $2.868.356.053.00, o la suma que parcialmen te se determine, teniendo en cue nta que el área proyectada por la entidad con base en la licencia de construcción era de 5.966.44 M2.

“4.- Se ordene la actualización de las sumas pretendidas teniendo en cuenta la pérdida del valor adquisitivo, aplicando para el lo los indicadores económicos vigentes.

“5.- Se ordene a la entidad pública convocada dé cumplimiento al pago de las condenas de conformidad con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

“6Se condene en gastos y costas procesales a la entidad pública convocada.”

4.3 Contestación a la demandaTribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

4.3 Contestación a la demandaTribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

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La apoderada de la parte convocada contestó la demanda el día veinte (20) de agosto de 2009, admitiendo algunos hechos, negando otros y ateniéndose a las pruebas que se recaudaran dentro del proceso sobre algunos más.

En particular manifestó q ue no había lugar al pago de sumas adicionales por concepto de un tramo del acueducto y la construcción del hidrante para la legalización de los servicios públicos, pues se trataba de obligaciones comprendidas dentro del objeto del contrato.

Así mismo afirmó que el c ontrato se celebró conforme a la modalidad de p recio global fijo sin fórmula de reajuste y que era responsabilidad del contratista evaluar las cantidades de referencia que se adjuntaban al proceso licitatorio y “que de no estar de acuerdo con las cantidades adjuntadas debía pronunciarse durante el proceso licitatorio, lo cual no sucedió.”6

4.4 Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal

Los apoderado s de las partes no formularon objeción al guna a la competencia del Tribunal, de manera que éste se declaró competente para resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración de las cuales dan cuenta la demanda y su contestación, y frente a esta decisión no se interpuso recurso alguno.

5. Las pruebas del proceso

Según Acta No. 7,7 el Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

contestación, y frente a esta decisión no se interpuso recurso alguno.

5. Las pruebas del proceso

Según Acta No. 7,7 el Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

Documentales allegadas por las partes

Se ordenó tener como pruebas los documentos relacionados y anexados a la demanda8, e igualmente los relacionados y anexados a su contestación9.

Documental oficios

El Tribunal decretó los siguientes oficios solicitados por la parte convocante:

1. A la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO : Oficio No. 00110 del cuatro (4) de noviembre de 2008. El día veintinueve (29) de abril de 2009 la apoderada de la parte convocada radicó respuesta al oficio ,11 aportando algunos de los documentos solicitados, y manifestó que la Secretaría no dis ponía en sus archivos de documentos adicionales a los presentados.

En Tribunal en auto del dieciocho (18) de noviembre d e 2009 advirtió que no se había aportado la totalidad de los antecedentes contractuales, sin que la parte convocante se hubiese pronunciado al respecto, por lo cual, de cidió requerir a la Secretaria de Educación del Distrito para que aportara los documentos que en el auto se enumeran.

6 Cuaderno Principal número 1, folio 129. 7 Cuaderno Principal número 1, folio 186 8 Cuaderno Principal número 1, folio 21 9 Cuaderno Principal número 1, folios 135 y 136 10 Cuaderno Principal número 1, folio 246 11 Cuaderno de Pruebas número 2, folio 379 y siguientesTribunal de Arbitramento de

8 Cuaderno Principal número 1, folio 21 9 Cuaderno Principal número 1, folios 135 y 136 10 Cuaderno Principal número 1, folio 246 11 Cuaderno de Pruebas número 2, folio 379 y siguientesTribunal de Arbitramento de Varela Fiholl & Compañía Ltda y Heymocol Ltda. Vs. Secretaria de Educación del Distrito

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Finalmente, la apoderada de la parte convocada aportó algunos de los documentos,12 los cuales se incorporaron por medio de auto del diecinueve (19) de diciembre de 2009.

2. A CAMACOL: Oficio No. 002 13 del cuatro (4 ) de noviembre de 200 8, cuya respuesta se recibió el 14 de noviembre de 2008.14

Dictámenes Periciales

El apoderado de la parte convocante solicitó un d ictamen pericial, para el cual e l Tribunal nombró como perito a l Ingeniero Jorge Ernesto Palomino quien tomó posesión de su cargo en audiencia del doce (12) de noviembre de 2008 , tal como consta en Acta No 8.15

El dictamen 16 fue presentado d entro del término l egal, y durante el tras lado del mismo la apoderada de la parte convocada solicitó su aclaración.

El Tribunal se pronunció en Acta No. 13 del veinticuatro (24) de febrero de 2009 17 y decretó la ampliación y complementación del dictamen sobre algunos de los aspectos solicitados p or la apoderada de la parte demandada, y ordenó de oficio responder aspectos adicionales.

decretó la ampliación y complementación del dictamen sobre algunos de los aspectos solicitados p or la apoderada de la parte demandada, y ordenó de oficio responder aspectos adicionales.

Una vez revisad o el texto de las aclaraciones presentado por el perito ,18 el Tribunal dictó el auto del trece (13) de marzo de 2009 en el que ordenó al experto complementar el escrito de aclaración y complementación del dictamen con la respuesta a todas las preguntas que se habían sometido a su consideración (A cta No. 13), y ordenó a las partes cooperar con la documentación necesaria para tal efecto.

El dieciséis (16 ) de marzo de 2009 se notificó a las partes y al perito del auto del trece (13) de marzo referido anteriormente, fecha en la cual la apoderada de la parte convocada radicó escrito en el que objetó por error grave el dictamen y sus aclaraciones,19 sin que el Tribunal hubiere corrido traslado de estas últimas.

En atención al requerimiento del Tribunal, e l veinticuatro (24) de marzo de 2009 el perito presentó nuevamente ampliación al dictamen.20

Así mismo, el veintisiete (27) de marzo de 2009 se corrió trasla do de la ampliación decretada de oficio de acuerdo c

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