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Laudo 138349 FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. VS. PREVISORA SEGUROS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 138349 FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. VS. PREVISORA SEGUROS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. VS. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS LAUDO ARBITRAL TRÁMITE 138349 BOGOTÁ, D. C., 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024CONTENIDO I. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 3 1.1 Partes procesales ................................................................................................. 3 1.2 El contrato origen de las controversias .................................................................. 4 1.3 El pacto arbitral ................................................................................................... 4 1.4. Las controversias sometidas al arbitraje ..................................................................... 4 II. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ................................................................................. 7 2.1 La designación del Tribunal ................................................................................... 7 2.2 Recusación y recomposición del Tribunal Arbitral ................................................... 7 2.3 Instalación del Tribunal Arbitral ............................................................................ 8 2.4 Admisión de la demanda ...................................................................................... 8 2.5 Contestación de la demanda ................................................................................. 9 2.6 Audiencia de honorarios .................................................................................... 10 2.7 Primera audiencia de trámite ............................................................................. 10 2.8 Pruebas

Audiencia de honorarios .................................................................................... 10 2.7 Primera audiencia de trámite ............................................................................. 10 2.8 Pruebas solicitadas y decretadas ......................................................................... 11 2.9 Cierre etapa probatoria ...................................................................................... 12 2.10 Alegatos de Conclusión ....................................................................................... 12 2.11 Término de duración del proceso ......................................................................... 13 2.12 Audiencia de Laudo Arbitral ................................................................................ 13 III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................................................................. 14 3.1 Cumplimiento de los presupuestos procesales ................................................................ 14 3.2 Consideraciones para resolver las controversias planteadas en la demanda ...................... 14 3.2.1. Del contrato de seguro .......................................................................................... 14 3.2.2. Del amparo reclamado .......................................................................................... 15 3.2.3 Del convenio Interadministrativo, el contrato con THX Energy y la apertura del proceso de responsabilidad fiscal ................................................................................................ 20 3.2.4. Vinculación al proceso de responsabilidad fiscal ...................................................... 23 3.3. Pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda. ............................................... 35 3.4. Sobre el concepto del Ministerio Público en los alegatos de conclusión ........................... 37 IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN CUANTO A LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ....... 39 V. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ................................................................................ 43 VI. PARTE RESOLUTIVA .......................................................................................................... 45LAUDO ARBITRAL Bogotá D. C., 27 de septiembre de 2024. Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que en derecho termina

DE LAS PARTES ................................................................................ 43 VI. PARTE RESOLUTIVA .......................................................................................................... 45LAUDO ARBITRAL Bogotá D. C., 27 de septiembre de 2024. Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que en derecho termina el proceso entre FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A., como parte convocante y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como parte convocada. I. ANTECEDENTES 1.1 Partes procesales 1.1.1. Parte demandante Financiera de Desarrollo Nacional S.A., es una sociedad anónima colombiana de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, identificada con el NIT 860.509.022-9. Su representante legal es Nancy Patricia López Romero, identificada con C.C. 51.722.395 o por quien haga sus veces. Lo anterior según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia el cual obra en el expediente. La citada sociedad otorgó poder especial, amplio y suficiente, como apoderada principal, a la doctora Rebeca Herrera Díaz, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 52.387.545 y portador de la tarjeta profesional n.º 107.110 del C. S. de la J. 1.1.1.2 Parte demandada La Previsora S.A. Compañía de Seguros, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen

de las empresas comerciales e industriales del Estado, identificada con N.I.T. 860.002.400-2. Representada legalmente por Álvaro Hernán Vélez Millán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.357.600, o por quien haga sus veces. Lo anterior consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia el cual obra en el expediente. La citada sociedad otorgó poder especial, amplio y suficiente, a los doctores; Juan Camilo Neira Pineda identificado con la cédula de ciudadanía n.º 80.166.244 y portador de la tarjetaprofesional n.º 168.020 del C. S. de la J, y al doctor Juan David Gómez Pérez identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.115.067.653 y portador de la tarjeta profesional n.º 194.687 del C. S. de la J. Este último sustituyó su poder al doctor Juan Felipe Sicard Arenas identificado con C.C. 1.000.149.070 y T.P 404.936 del C. S. de la J. 1.2 El contrato origen de las controversias La demanda tiene como fundamento el pacto arbitral incluido en el Contrato de Seguro de Infidelidad de Riesgos Financieros contenidos en la Póliza No. 1001067. 1.3 El pacto arbitral En el contrato referido en el numeral anterior se estableció lo siguiente: presente contrato o que guarden relación con el mismo serán resueltas de común acuerdo entre las partes en

un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la solicitud cursada por escrito de una parte a la otra. Vencido el término anterior sin que se logre un acuerdo entre las partes, cada una de ellas queda autorizada a que las controversias referidas sean resueltas en forma definitiva por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con su reglamento. El Tribunal decidirá en derecho y la sede del mismo será la ciudad de Bogotá. No obstante lo convenido aquí, las partes acuerdan que la Cláusula de Arbitramento no podrá ser invocada por la aseguradora, en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción y éste a su vez llame 1.4. Las controversias sometidas al arbitraje En la demanda arbitral se incluyeron las siguientes pretensiones: NACIONAL S.A. y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS fue celebrado el Contrato de Seguro de Infidelidad de Riesgos Financieros contenido en la Póliza No. 1001067.SEGUNDA: Que se declare que el Contrato de Seguro de Infidelidad de Riesgos Financieros contenido en la Póliza No. 1001067 cubre la pérdida que sufrió la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A., en virtud

del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-201790535 UCC-PRF 009-2017 al que fue vinculada en calidad de presunta responsable fiscal. TERCERA: Que se declare que el Contrato de Seguro de Infidelidad de Riesgos Financieros contenido en la Póliza No. 1001067 cubre los honorarios de abogado en que incurrió la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. para la defensa de sus intereses dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2017-90535_UCC-PRF 009-2017, en virtud del amparo de gastos de defensa que se desprende de la cobertura de indemnización profesional. CUARTA: Que se declare que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, incumplió el Contrato de Seguro de Infidelidad de Riesgos Financieros contenido en la Póliza No. 1001067, al negar a la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. la indemnización de los honorarios de abogado en que incurrió la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. para su defensa dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2017-90535 UCC-PRF 0092017. QUINTA: Que se declare que con el escrito del 3 de septiembre de 2020, se interrumpió la prescripción de las acciones derivadas del Contrato de Seguro de Infidelidad de Riesgos Financieros contenido en la Póliza No. 1001067 suscrito entre la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

SEXTA: Que como consecuencia de las declaraciones hechas en las pretensiones cuarta y quinta, se condene a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a pagar a la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A., la suma doscientos millones de pesos (COP$200.000.000.oo) más IVA, a título de indemnización bajo el amparo de gastos de defensa de la sección 3 de Indemnización Profesional del Contrato de Seguro de Infidelidad de Riesgos Financieros contenido en la Póliza No. 1001067. SÉPTIMA: Que se condene a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a pagar a favor de la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida sobre las sumas que finalmente reconozca el Tribunal por concepto de la anterior pretensión de condena, desde el 19 de octubre de 2018 y hasta la fecha efectiva en que se realice su pago. Primera pretensión subsidiaria a la séptima: Que se condene a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a pagar a favor de la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida sobre las sumas que finalmente reconozca elTribunal por concepto de la anterior pretensión de condena, desde el 3 de octubre de 2020 y hasta la fecha efectiva en que se realice su pago. Segunda pretensión subsidiaria a la séptima: Que se condene a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a pagar a favor de la

FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida sobre las sumas que finalmente reconozca el Tribunal por concepto de la anterior pretensión de condena, desde la fecha que determine el Tribunal y hasta la fecha efectiva en que se realice su pago. OCTAVA: Que se condene a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a pagar en favor de la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. los costos de este arbitraje, incluyendo, pero sin limitarse al pago de los gastos administrativos del Centro de Arbitraje, la porción correspondiente de los honorarios de los árbitros que conformen el Tribunal Arbitral, y los honorarios de los asesores legales y de cualquier otra índole que la FINANCIERA DE Teniendo en cuenta que la parte convocada no contestó la demanda en tiempo, el Tribunal Arbitral no cuenta con la posibilidad de realizar pronunciamiento alguno respecto de las excepciones de mérito.II. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 2.1 La designación del Tribunal La convocatoria a tribunal arbitral fue radicada por la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. el 5 de septiembre de 2022 ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Centro de Arbitraje, realizados los respectivos sorteos públicos para el nombramiento de los árbitros que conformaron el Tribunal Arbitral, procedió a citar a la audiencia de instalación del trámite el 23 de noviembre de 2022 a las 3:30 p.m., en donde se instaló legalmente el Tribunal Arbitral conformado por los doctores Eduardo Grillo Ocampo, María Fernanda Navas Herrera y Betty Mercedes Martínez Cárdenas. Así las cosas, se debe indicar que el Tribunal se integró en debida forma, conforme a lo establecido por el pacto arbitral que fundamenta el presente proceso y sin

el Tribunal Arbitral conformado por los doctores Eduardo Grillo Ocampo, María Fernanda Navas Herrera y Betty Mercedes Martínez Cárdenas. Así las cosas, se debe indicar que el Tribunal se integró en debida forma, conforme a lo establecido por el pacto arbitral que fundamenta el presente proceso y sin reparo alguno de las partes. De igual forma, se debe advertir que los árbitros no presentaron revelaciones frente a su imparcialidad e independencia, ni las partes objeción alguna respecto de su designación y aceptación en esta etapa. 2.2 Recusación y recomposición del Tribunal Arbitral En la audiencia del 16 de marzo de 2023 el apoderado de la parte convocada recusó a la totalidad del Tribunal Arbitral y al Secretario. Frente a dicha recusación los doctores Eduardo Grillo Ocampo, María Fernanda Navas Herrera y Julián Felipe Ovalles Cortés, manifestaron su rechazo al paso que la doctora Betty Mercedes Martínez Cárdenas, no obstante no aceptó la misma, presentó su renuncia al encargo como árbitro dentro de este proceso. Por lo anterior, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a remitir el expediente del proceso al Juez Civil del Circuito, para que se resolvieran las recusaciones presentadas en contra de los miembros del Tribunal Arbitral. De esta forma, mediante providencia del 8 de agosto de 2023, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá D.C. decidió declarar no probada la causal de recusación invocada por la convocaday ordenar la devolución del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para continuar con el trámite. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a reconformar el Tribunal Arbitral mediante el sorteo público en el que sería designada la doctora Martha Lucrecia Herrera Mora. La doctora

de la Cámara de Comercio de Bogotá para continuar con el trámite. El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a reconformar el Tribunal Arbitral mediante el sorteo público en el que sería designada la doctora Martha Lucrecia Herrera Mora. La doctora Martha Lucrecia aceptó la designación efectuada el 6 de septiembre de 2023, en el término de ley, sin que ninguna de las partes presentará reparo alguno frente a la misma. Mediante Auto 13 del 12 de octubre de 2023, el Tribunal Arbitral rechazó de plano la recusación presentada en contra del secretario del Tribunal Arbitral. 2.3 Instalación del Tribunal Arbitral Mediante Auto 1 del 23 de noviembre de 2022, el Tribunal Arbitral se instaló legalmente, nombró como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés y fijó la sede del Tribunal Arbitral. De igual forma, el Tribunal estableció las reglas para la presentación de memoriales de manera virtual, los correos electrónicos de los intervinientes y las reglas particulares que aplicarían para el desarrollo del proceso. 2.4 Admisión de la demanda Mediante Auto 2 del 23 de noviembre de 2022, se admitió la demanda presentada el 5 de septiembre de 2022, se ordenó su notificación personal y se otorgó un término de veinte días hábiles para presentar su contestación. Finalmente, se ordenó remitir el auto admisorio de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia. Mediante Auto 3

del 5 de diciembre de 2022, se ordenó notificar personalmente a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y al MINISTERIO PÚBLICO el citado auto, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y 8 de la Ley 2213 de 2022. De igual forma se ordenó, correr el traslado correspondiente de la demanda, junto con sus anexos, por el término de 20 días hábiles, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la ley 1563 de 2012 y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.Mediante Auto 4 del 28 de diciembre de 2022 se negó un recurso presentado por la parte convocada en contra del Auto 2 del 23 de noviembre de 2022, por lo que la providencia mediante la cual se admitió la demanda, quedó en firme con la notificación de este último auto el 29 de diciembre de 2022 y los 20 días para contestar la demanda empezaron a contar a partir del 30 de diciembre de 2024. 2.5 Contestación de la demanda Dentro del término otorgado para contestar la demanda, el apoderado de la parte demandada no presentó la contestación de la demanda. Ciertamente, tal y como se indicó en el Auto 5 del 20 de febrero de 2023, no obstante, la parte convocada contaba hasta el viernes 27 de enero de 2024 las 11:59:59 para contestar la demanda, sólo hasta el sábado 28 de enero de enero de 2023 a las 0:00 se remitió un correo electrónico bajo el asunto sin adjunto alguno. Posteriormente, a las 0:02 a.m. del 28 de enero de 2024, se remitió a la secretaría del Tribunal Arbitral un nuevo correo con el adjunto correspondiente. Dicho sea de paso, documento que parecería ser una versión

un correo electrónico bajo el asunto sin adjunto alguno. Posteriormente, a las 0:02 a.m. del 28 de enero de 2024, se remitió a la secretaría del Tribunal Arbitral un nuevo correo con el adjunto correspondiente. Dicho sea de paso, documento que parecería ser una versión de trabajo, e inacabada, de la contestación de la demanda, pues se para complementar. Sumado a lo anterior, toda vez que el memorial presentado el 28 de enero de 2023 por tratarse de un día inhábil, éste sólo se pudo tener por radicado válidamente hasta el 30 de enero de 2023, fecha en la cual fue acusado de recibo por parte de la secretaría del Tribunal. Así las cosas, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del Código General del Proceso en donde se establece que: de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del como por lo determinado mediante Auto 1 del 23 de noviembre de 2022, en donde, estando presentes los apoderados de las partes, entre otras decisiones se fijó que digitalmente al Tribunal se entenderán presentadas dentro del término cuando sean recibidas hasta las 11:59:59 p.m. del ediante Auto 5del 20 de febrero de 2023 el Tribunal Arbitral decidió tener por no contestada la demanda, por extemporánea. Frente a esta providencia la parte convocada presentó tanto un recurso de reposición como diferentes solicitudes de nulidad que fueron negadas. 2.6 Audiencia de honorarios El 29 de febrero de 2024 se adelantó la audiencia de conciliación del proceso, la cual fue declarada fallida mediante Auto 22 de la misma fecha. Mediante Auto 23 proferido en la referida audiencia se decretaron las sumas correspondientes por concepto de honorarios de árbitro y secretario, así como los gastos del proceso a favor del Centro de Arbitraje y el rubro El 14

declarada fallida mediante Auto 22 de la misma fecha. Mediante Auto 23 proferido en la referida audiencia se decretaron las sumas correspondientes por concepto de honorarios de árbitro y secretario, así como los gastos del proceso a favor del Centro de Arbitraje y el rubro El 14 de marzo de 2024 la parte convocante acreditó, dentro del término de ley, el pago del 50% de honorarios y gastos a él asignados. Toda vez que en el mismo término la parte convocada no acreditó haber realizado la consignación del monto a ella fijada, en el término adicional de 5 días, el 21 de marzo de 2024, el convocante acreditó el pago del 50% restante fijado a su contraparte. Respecto de dicho pago, el 17 de abril de 2024 se remitió por parte de la secretaría, a la convocante, la certificación de pago a su favor, a la que hace referencia el inciso 2 del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 2.7 Primera audiencia de trámite Mediante Auto 26 del 11 de abril de 2024, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda arbitral en los siguientes términos: n derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda arbitral presentada por FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A., como parte convocante y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como parte convocada.SEGUNDO: Ordenar el pago, en los porcentajes establecidos en el artículo 28 de la Ley 1563

de 2012, de los honorarios causados tanto al Tribunal como al Secretario y los gastos administrativos al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. TERCERO: Informar a las partes que el término de duración del presente trámite arbitral, establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, empezará a correr una vez terminada la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2.8 Pruebas solicitadas y decretadas Mediante Auto 28 del 11 de abril de 2024, el Tribunal Arbitral decretó las siguientes pruebas: a. Solicitadas en la demanda: - Documentales: tener como pruebas, con el valor que la ley les otorga, los documentos aportados con la demanda. - Interrogatorio de parte del representante legal de la Previsora S.A. Compañía de Seguros. - Testimonio de Paolo Sahamuel. - Testimonio de Angela Quijano. - Testimonio de Germán Gama. b. De oficio: - Ordenar a la Previsora S.A. Compañía de Seguros que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia remita en formato digital, con destino a la secretaría del Tribunal, las comunicaciones que se hayan enviado al interior de esta sociedad, entre el 18 de diciembre de 2018 y el 5 de septiembre de 2022,

que tengan relación directa con: (i) El aviso que dio la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., sobre el siniestro (ii) La gestión que realizó respecto del siniestro (iii) La constitución de la reserva del siniestro avisado en el reclamo objeto de este proceso. - Ordenar a la Previsora S.A. Compañía de Seguros que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia remita en formato digital, con destino a la secretaría del Tribunal, las comunicaciones que se hayan cruzadocon la firma INSULARI CONSULTORES S.A., antes López Villamarín Consultores Ltda., entre el 18 de diciembre de 2018 y el 5 de septiembre de 2022, que tengan relación directa con: (i) El aviso que dio la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. sobre el siniestro. (ii) La gestión que realizaron con la firma ajustadora sobre el siniestro. (iii) La cobertura del Contrato de Seguro de los gastos de defensa reclamados por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. objeto de este proceso. - Testimonio de Ricardo Alfonso Betancourt. - Testimonio de Oscar Alirio López. Mediante Auto 33 del 11 de julio de 2024, el Tribunal Arbitral decidió desistir de la prueba de oficio relativa al testimonio de Ricardo Alfonso Betancourt, decretado mediante Auto 28 del 11 de abril de 2024. Frente a esta ninguna de las partes, ni el Ministerio Público presentó reparo alguno. Mediante Auto 34 del 11 de julio de 2024 el Tribunal Arbitral decretó una prueba de oficio consistente en requerir a la partes copia de la declaración de asegurabilidad o que el tomador diligenció o debió diligenciar al momento de tomar el seguro expedido en la póliza que dio origen a las controversias presentadas entre las partes del proceso.

el Tribunal Arbitral decretó una prueba de oficio consistente en requerir a la partes copia de la declaración de asegurabilidad o que el tomador diligenció o debió diligenciar al momento de tomar el seguro expedido en la póliza que dio origen a las controversias presentadas entre las partes del proceso. La prueba de oficio citada en el párrafo anterior, fue aportada por el apoderado de la parte convocada el 2 de agosto de 2024. 2.9 Cierre etapa probatoria La etapa probatoria se dio por concluida con la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas, mediante Auto 36 del 5 de agosto de 2024. 2.10 Alegatos de Conclusión En audiencia del 30 de agosto de 2024 se recibieron los alegatos de conclusión por los apoderados de las partes. Mediante Auto 39 de la misma fecha, se fijó el 27 de septiembre de 2024 a las 2:00 p.m., como fecha para llevar a cabo la audiencia de laudo.2.11 Término de duración del proceso Ante la ausencia de regulación en el pacto arbitral en relación con el término de duración del trámite, este corresponde a 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite adelantada el 11 de abril de 2024. Por lo anterior, toda vez que los 6 meses para proferir fallo dentro del presente trámite se cumplen el 11 de octubre de 2024, resulta claro que esta decisión se profiere dentro del mencionado término. 2.12

Audiencia de Laudo Arbitral Durante la audiencia realizada el 27 de septiembre de 2024, al igual que en las demás etapas del proceso, se realizó el control de legalidad. El Tribunal indicó que, efectuados los análisis y revisiones, las actuaciones del proceso se habían realizado de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley, sin que se hubiese incurrido en causal alguna de nulidad o irregularidad. Así, en los términos del numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal puso de presente que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades dentro del proceso. Del control de legalidad se corrió traslado a las partes asistentes, quienes manifestaron su conformidad con las actuaciones adelantadas, sin presentar reparo alguno. A continuación, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, se dio lectura a la parte resolutiva del Laudo.III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1 Cumplimiento de los presupuestos procesales Las partes son sujetos plenamente capaces y actuaron en el trámite a través de sus respectivos apoderados judiciales. La demanda principal cumple los requisitos formales para su estudio y no se encuentra causal que impida decidir de fondo la controversia. La competencia del Tribunal fue decretada en la primera audiencia de trámite, decisión que quedó en firme luego de resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte convocada. En consecuencia, se encuentran verificados los presupuestos procesales para proferir el laudo que en derecho corresponde. 3.2 Consideraciones para resolver las controversias planteadas en la demanda 3.2.1. Del contrato de seguro La FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL pretende que LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS la indemnice de conformidad con lo pactado por las partes el contrato de seguro Póliza

Consideraciones para resolver las controversias planteadas en la demanda 3.2.1. Del contrato de seguro La FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL pretende que LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS la indemnice de conformidad con lo pactado por las partes el contrato de seguro Póliza 1001067, por los gastos de defensa en los que incurrió en el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF 2017-90535 UCC-PRF 009-2017, al cual fue vinculada como presunta responsable fiscal. La FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL indicó haber presentado la reclamación a la aseguradora de conformidad con el art. 1077 del Código de Comercio, sin embargo, no obra en el expediente documento que cumpla con estos requisitos. Aparecen correos remisorios de documentos a través del corredor, así como aparece la carta enviada con el objetivo de interrumpir la prescripción de conformidad con el art. 94 del CGP1, la cual no contiene anexos que prueben la ocurrencia y la cuantía de la pérdida, aunado a que la misma asegurada manifiesta dentro de la comunicación que situación que se tendrá en cuenta para dar aplicación al al art. 1080 del Código de Comercio. Del contrato de seguro que obra en el expediente se verifica que la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL y LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS suscribieron el Contrato

1 Cfr. Expediente Digital/138349/02 PRUEBAS/01 DEMANDA/17_comunicacion_21_enero_2020de Seguro Póliza 1001067, cuya vigencia inició el 30 de enero de 2018 y culminó el 30 de enero de 2019, en virtud del cual LA PREVISORA otorgó los amparos de (i) infidelidad y riesgos financieros, (ii) fraudes por computador e (iii) indemnización profesional2. El contrato de seguro tiene un valor asegurado en el agregado por vigencia de COP$340.000.000.000, y de agregado global que aplica también para el amparo de indemnización profesional. Esto quiere decir que en principio, la cobertura por el siniestro, al ser un solo evento, estaría limitada a una indemnización de COP$170.000.000.000 ya que el evento es solo uno. Si bien es cierto aún en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o Código de Comercio, en este caso la aseguradora limitó la cobertura a lo establecido en la carátula de la póliza, por lo que la suma a indemnizar por evento no podría superar de COP$170.000.000.000. Adicionalmente, la póliza establece un deducible (en consonancia con el art. 1103 del código 3. 3.2.2. Del amparo reclamado El amparo de indemnización profesional se rige por las condiciones particulares que constan en la carátula de la Póliza No. 1001067 y sus anexos, al igual que lo dispuesto en la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional de Entidades Financieras, contenida en la hoja Anexa No. 7 de la Póliza No. 1001067 en el certifica

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