Laudo 1387 ECOPETROL S.A. VS. HUPECOL CARACARA L.L.C. y CEPSA COLOMBIA S.A. CEPCOLSA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1387 ECOPETROL S.A. VS. HUPECOL CARACARA L.L.C. y CEPSA COLOMBIA S.A. CEPCOLSA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ECOPETROL S.A.
contra
HUPECOL CARACARA LLC y CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA –
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias formuladas por ECOPETROL S.A. (en adelante “ECOPETROL”) contra HUPECOL CARACARA LLC (en adelante “HUPECOL”) y CEPSA COLOMBIA S .A. – CEPCOLSA – (en adelante
“CEPCOLSA”).
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el “Contrato de Asociación Caracara” suscrito el 8 de febrero de 2001 entre ECOPETROL y HUPECOL , cuyo objeto es la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad nacional que pueda nTribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
2 encontrarse en el área contratada descrita en el Anexo A (folio 1 a 58 del cuaderno de pruebas No. 1).
2. El día 8 de noviembre de 2006 ECOPETROL solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Bogotá contra HUPECOL y CEPCOLSA.
convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra HUPECOL y CEPCOLSA.
3. En la demanda se adujo como pacto arbitral el compromiso o “Pacto Compromisorio” suscrito el 14 de marzo de 2008 entre ECOPETROL y HUPECOL, como Otrosí al “Contrato de Asociación Caracara” del 8 de febrero de 2001, cuyo texto, en lo pertinente, señala:
ACUERDO: (…)
CLAUSULA PRIMERA.- Sólo para los efectos de la presente controversia, la Cláusula 28.2 – Desacuerdos - del Contrato de Asociación Caracara, se adiciona y modifica con los siguientes párrafos:
PARÁGRAFO PRIMERO. Las Partes acuerdan someter, a un tribunal de arbitramento la resolución de las controversias surgidas con ocasión de la puesta en marcha de las Pruebas Extensas de Producción en desarrollo del Contrato de Asociación Caracara, donde ha surgido una diferencia entre las Partes del Contrato, respecto de la interpretación de los siguientes temas:
a) La distribución de la producción obtenida en las pruebas extensas para efectos de la recuperación o reembolso de los Costos Directos de Exploración y,
b) La inclusión o no de los costos de perforación, completamiento y pruebas de los pozos exploratorios secos y los costos anteriores a la perforació n de tales pozos, dentro de los Costos Directos de Exploración a reembolsar
(…)Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
pozos, dentro de los Costos Directos de Exploración a reembolsar
(…)Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
3
Como obra en los folios 84 y 8 5 del cuaderno de pruebas No. 3, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos aprobó la modificación propuesta por ECOPETROL al contrato de asociación “Caracara”, en el sentido de autorizar la inclusión de un Tribunal de Arbitramento como mecanismo para la solución de los conflictos relacionados con este proceso.
4. Según documento radicado ante el Centro de Arbitraje el día 23 de junio de 2008, de común acuerdo las partes nombraron como
árbitros a los suscritos Adelaida Ángel Zea, Humberto De La Calle Lombana y Juan Pablo Cárdenas Mejía , quienes aceptamos la designación.
5. La instalación del Tribunal se realizó el día 31 de febrero de 2008 y
en esa oportunidad, mediante Auto No. 1, designó al Secretario, fijó el lugar de funcionamiento, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada.
6. Por intermedio de sus apoderados judiciales, HUPECOL y CEPCOLSA fueron notificadas personalmente del auto admisorio de la demanda el mismo 31 de febrero de 2008.
7. Tanto HUPECOL como CEPCOLSA dieron oportuna contestación a la demanda mediante escritos radicados el día 15 de agosto de 2008, en los cuales se opusieron a la prosperidad de las pretensiones y formularon
7. Tanto HUPECOL como CEPCOLSA dieron oportuna contestación a la demanda mediante escritos radicados el día 15 de agosto de 2008, en los cuales se opusieron a la prosperidad de las pretensiones y formularon excepciones perentorias.Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
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8. Mediante Oficio No. 1 del 19 de agosto de 2008 el Tribunal informó sobre la instalación del Tribunal a la Procuraduría General de La Nación, la cual intervino por conducto del señor Procu rador 50 Judicial
Administrativo.
9. El día 15 de septiembre de 2008 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo. Por lo anterior, mediante Auto No. 4 proferido en esa misma a udiencia, el Tribunal señaló las sumas por concepto de gastos y honorarios del proceso pero, atendiendo la petición conjunta de las partes, el plazo para el efecto se suspendió entre el 29 de
septiembre y el 10 de octubre de 2008, según Auto No. 5 del 29 d e septiembre del mismo año. Dentro del plazo legal ECOPETROL, como parte convocante, y HUPECOL, en nombre de la parte convocada, efectuaron el pago o consignación de las correspondientes sumas.
10. Mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2008, ratificado con escrito del día 29 del mismo mes, ECOPETROL reformó la demanda, en cuanto a las pretensiones se refiere, la cual fue admitida por Auto No.
10. Mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2008, ratificado con escrito del día 29 del mismo mes, ECOPETROL reformó la demanda, en cuanto a las pretensiones se refiere, la cual fue admitida por Auto No. 7, proferido en audiencia que tuvo lugar el día 3 de octubre siguiente.
11. HUPECOL y CEPCOLSA dieron respuesta oportuna a la mencionada reforma de la demanda con escritos radicados el 3 y el 6 de octubre de 2008, respectivamente, en los cuales nuevamente s e opusieron a las pretensiones, formularon excepciones de mérito y manifestaron que en esos documentos integraban las respuestas a la demanda inicial y a su reforma.Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
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12. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 14 de octubre de
2008 y en ella, mediante Auto No. 9, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda. Igualmente, por Auto No. 10, decretó pruebas.
13. Entre el 20 de octubre de 2008 y el 5 de febrero de 2009 se recibieron las pruebas decretadas que no fueron objeto de desistimiento y que, en concreto, consistieron en documentales allegadas por las partes o incorporadas previa la remisión de oficios dirigidos al Ministerio de Minas y Energía y a Ecopetrol, varios testimonios, los interrogatorios a los representantes legales de las partes y las inspecciones judiciales con exhibición de documentos a HUPECOL y a ECOPETROL, que originaron la incorporación de otros documentos.
y Energía y a Ecopetrol, varios testimonios, los interrogatorios a los representantes legales de las partes y las inspecciones judiciales con exhibición de documentos a HUPECOL y a ECOPETROL, que originaron la incorporación de otros documentos.
14. El día 31 de marzo de 2009 tuvo lugar la audiencia de alegaciones en la cual las partes convocante y convocada presentaron los argumentos para apoyar, aquella sus pretensiones, y ésta su oposición, y al final de sus intervenciones los apoderados de ECOPETROL, HUPECOL y CEPCOLSA presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente. Igualmente, desde el día 18 de marzo del mismo año el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto de fondo, en el cual consideró que las pretensiones de la demanda debía n prosperar.
15. El proceso se tramitó en veinte (20) audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento; se procuró la conciliación e ntre las partes; el Tribunal asumió competencia y decretó pruebas; se practicaron todas las pruebas que no fueron objeto de desistimiento; se decidieron varias solicitudes de las partes; y se recibieron susTribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
6 alegaciones finales, así como el concepto del Pro curador 50 Judicial Administrativo.
16. Corresponde ahora a este Tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el
Administrativo.
16. Corresponde ahora a este Tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 14 de oc tubre de 2008, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso, establecido en seis (6) meses, el plazo para proferir el fallo vencía el 14 de abril de 2009 . No obstante, a solicitud de las partes, el proceso se suspendió entre e l 19 de diciembre de 2008 y el 12 de enero de 2009 (Acta No. 13); entre el 6 de febrero y el 17 de marzo de 2009 (Acta No. 16); entre el 19 y el 30 de marzo de 2009
(Acta No. 17); y entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2009 (Acta No. 18); por un total de 139 días calendario. En estas condiciones, el término para proferir el laudo vence el día 31 de agosto de 2009 y, por ende, el pronunciamiento en este momento es claramente oportuno.
CAPITULO II
DEMANDA Y CONTESTACION
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LA OPOSICIÓN
1.1. En su demanda reformada, ECOPETROL elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL : Que se declare la existencia y validez del Contrato celebrado entre la HUPECOL y ECOPETROL el día 8 de febrero de 2001 (el “Contrato”).Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
Contrato celebrado entre la HUPECOL y ECOPETROL el día 8 de febrero de 2001 (el “Contrato”).Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
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SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL: Que se declare la validez y obligatoriedad para las partes del Contrato, de la Cláusula 3.5 del Anexo B del Contrato.
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL : Que se declare que en virtud de lo establecido en la Cláusula 3.5 del Anexo B del Contrato, los volúmenes producidos en las Pruebas Extensas de Producción serán los recuperados del respectivo Pozo de Exploración en el tiempo máximo de prueba aprobado por el Ministerio de Minas y Energía en el permiso correspondiente, de scontando cualquier volumen de los Hidrocarburos usado como consumo en las operaciones de las pruebas. La producción restante, después de descontado el porcentaje correspondiente a las regalías, las cuales serán pagadas directamente por ECOPETROL, será tom ada por LA ASOCIADA y los ingresos correspondientes a la valorización de tales Hidrocarburos, al precio de referencia acordado por las Partes, serán deducidos de los Costos Directos de Exploración del respectivo Pozo de Exploración hasta un máximo del trei nta por ciento (30%) de tales costos, para efectos de su recuperación o Reembolso en el siguiente orden: i) Costos Directos de Exploración de las Pruebas Extensas de Producción; ii) Costos Directos de Exploración de la perforación y completamiento del resp ectivo Pozo de Exploración y iii) Costos
recuperación o Reembolso en el siguiente orden: i) Costos Directos de Exploración de las Pruebas Extensas de Producción; ii) Costos Directos de Exploración de la perforación y completamiento del resp ectivo Pozo de Exploración y iii) Costos Directos de Exploración de los Trabajos de Exploración anteriores a la perforación del respectivo Pozo de Exploración. Una vez recuperado el treinta por ciento (30%) de los Costos Directos de Exploración, la producc ión proveniente de las Pruebas Extensas de Producción se distribuirá entre las Partes en la proporción de treinta por ciento (30%) para ECOPETROL y de setenta por ciento (70%) para LA
ASOCIADA.
CUARTA PRETENSION PRINCIPAL: Que se declare que a partir de la ocurrencia de la recuperación o reembolso del treinta por ciento (30%) de los Costos Directos de Exploración con los ingresos correspondientes a la totalidad de los volúmenes de petróleo producidos en las Pruebas Extensas de Producción (hechas las deducciones correspondientes) se causó para ECOPETROL el derecho a recibir el treinta por ciento (30%) del crudo producido durante las Pruebas Extensas de Producción con posterioridad al logro de la recuperación o reembolso.
QUINTA PRETENSION PRINCIPAL : Que se declare que HUPECOL CARACARA LLC cedió a favor de la compañía CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA , la totalidad deTribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
8 los intereses, derechos y obligaciones que posee en el Contrato de Asociación Caracara.
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8 los intereses, derechos y obligaciones que posee en el Contrato de Asociación Caracara.
SEXTA PRETENSION PRINCIPAL : Que se declare que HUPECO L y/o CEPCOLSA le adeuda(n) a ECOPETROL el treinta por ciento (30%) del crudo producido durante las Pruebas Extensas de Producción, con posterioridad al logro de la recuperación o reembolso.
SEPTIMA PRETENSION PRINCIPAL: Que se declare la validez y obliga toriedad para las partes del Contrato, de la Cláusula 17.2.1 del Anexo B del Contrato.
OCTAVA PRETENSION PRINCIPAL : Que se declare que en virtud de lo establecido en la Cláusula 17.2.1 del Anexo B del Contrato, de los costos de los pozos de exploración que hayan resultado secos, sólo se considerará como Costos Directos de Exploración y por ende sólo se reembolsará, el costo de abandono de dichos pozos.
NOVENA PRETENSION PRINCIPAL: Que en virtud de las declaraciones anteriores, tal y como se establece en e l Otrosí número uno del Contrato, se condene a Hupecol y/o a CEPCOLSA a pagar a ECOPETROL: i) C iento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho (155.478) barriles de petróleo de calidad igual o similar al producido en los campos de la Asociación C aracara, si el Tribunal acoge la interpretación de ECOPETROL en cuanto a la distribución de la producción de petróleo durante la práctica de las pruebas extensas de producción y acoge la interpretación de ECOPETROL, en cuanto al no reembolso de los Costos Directos de
la interpretación de ECOPETROL en cuanto a la distribución de la producción de petróleo durante la práctica de las pruebas extensas de producción y acoge la interpretación de ECOPETROL, en cuanto al no reembolso de los Costos Directos de Exploración, correspondientes a los pozos exploratorios secos (salvo los costos de abandono de dichos pozos); ii) Ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres (145.343 ) barriles de petróleo de calidad igual o similar al producido en los campos de la Asociación Caracara, a favor de ECOPETROL, si el Tribunal acoge la interpretación de ECOPETROL en cuanto a la distribución de la producción de petróleo durante la práctica de las pruebas extensas de producción, pero acoge la interpretación de HUPECOL en cuanto al reembolso de los Costos Directos de Exploración correspondiente a los pozos exploratorios secos; iii) Treinta mil seiscientos seis (30.606) barriles de petróleo de calidad igual o similar al producido en los campos de la Asociaci ón Caracara, a favor de ECOPETROL, si el Tribunal acoge la interpretación de HUPECOL, en cuanto a la distribución de la producciónTribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
9 de petróleo durante la práctica de las pruebas extensas y acoge la interpretación de ECOPETROL en cuanto al no reembolso de l os Costos Directos de Exploración de los pozos exploratorios secos (salvo los costos de abandono de dichos pozos); iv) Dieciséis mil cincuenta y un (16.051) barriles de petróleo de calidad igual o similar
los pozos exploratorios secos (salvo los costos de abandono de dichos pozos); iv) Dieciséis mil cincuenta y un (16.051) barriles de petróleo de calidad igual o similar al producido en los campos de la Asociación Caraca ra, a favor de ECOPETROL, si el Tribunal acoge la interpretación de HUPECOL en cuanto a la distribución de pruebas extensas y acoge la interpretación de HUPECOL en cuanto al reembolso de los Costos Directos de Exploración de los pozos exploratorios secos.
DECIMA PRETENSION PRINCIPAL: Que se condene a HUPECOL y/o a CEPCOLSA al pago de las costas del juicio, incluidas las agencias en derecho.
1.2. En su contestación a la demanda HUPECOL se opuso a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones de mérito:
1. “Abuso de posición dominante”.
2. “Ejercicio arbitrario de las propias razones”.
3. “Mala fe contractual”.
4. “La pretensión de ECOPETROL altera la conmutatividad prestacional del Contrato de Asociación”.
5. “Enriquecimiento sin causa y torticero de ECOPETROL”.
6. “Nadie puede alegar su propio error o negligencia”.
7. “La absoluta imposibilidad para el profesional de los negocios de venir en contra de sus propios actos”.Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
10 8. “Ha operado y de tiempo atrás, la caducidad contractual para que ECOPETROL pudiera efectuar reclamación alguna”.
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10 8. “Ha operado y de tiempo atrás, la caducidad contractual para que ECOPETROL pudiera efectuar reclamación alguna”.
9. “Las partes están obligadas por virtud del Compromiso a recalcular todas las recuperaciones o reembolsos realizados por ECOPETROL con ocasión de las pruebas extensas de producción desde el momento en que por imposición de ECOPETROL se exigió a HUPECOL variar la metodología”.
10. “Imposibilidad absoluta de condenar solidariamente a HUPECOL y CEPSA: las pretensiones de la demanda en ese sentido están mal formuladas y corroboran la mala fe de la convocante”.
11. La “Excepción genérica”.
1.3. Igualmente, en su contestación a la demanda CEPCOLSA se opuso a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones de mérito:
1. “PRIMERA EXCEPCIÓN : CADUCIDAD CONTRACTUAL PACTADA.
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ECOPETROL DE CENSURAR Y OBJETAR EL
REEMBOLSO DE LOS COSTOS DIRECTOS DE EXPLORACION DE LOS POZOS
EXPLORATORIOS SECOS”.
2. “SEGUNDA EXCEPCIÓN : HA PRESCRITO DE TIEMPO ATRÁS TODO DERECHO DE ECOPETROL PARA CUESTIONAR Y RECLAMAR LAS CUENTAS DE LA ASOCIADA EN RELACIÓN CO N EL REEMBOLSO DE LOS POZOS SECOS”.Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
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3. “TERCERA EXCEPCIÓN : INTERPRETACIÓN DE LAS CLAUSULAS
SECOS”.Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
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3. “TERCERA EXCEPCIÓN : INTERPRETACIÓN DE LAS CLAUSULAS
AMBIGUAS EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN A FAVOR DE LA
ASOCIADA COMO ADHERENTE”.
4. “CUARTA EXCEPCIÓN : LA INTERPRETACIÓN DE ECOPETROL DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CARACARA ES CONTRARIA A LA INTENCIÓN DE LAS PARTES Y A LA FILOSOFIA DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN
ANUNCIADO EN LA RONDA 2000”.
5. “QUINTA EXCEPCIÓN: LA INTENCIÓN DE LAS PARTES AL MOMENTO DE
SUSCRIBIR EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CARACARA DEBE
PREVALECER”.
6. “SEXTA EXCEPCIÓN : PREVALENCIA DEL CONTRATO SOBRE EL
ANEXO B”.
7. “SEPTIMA EXCEPCIÓN: OBLIGACIÓN DE ECOPETROL DE REEMBOLSAR
LOS COSTOS DIRECTOS DE EXPLORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXTENSAS
CON EL 30% DE LA PRODUCCIÓN QUE LE PERTENECE”.
8. “OCTAVA E XCEPCIÓN: OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE RECALCULAR
TODAS LAS RECUPERACIONES O REEMBOLSOS REALIZADOS POR ECOPETROL POR CONCEPTO DE PRUEBAS EXTENSAS DE PRODUCCIÓN DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2007, CUANDO EL CONTRATO SE
COMENZÓ A EJECUTAR BAJO LA INTEPRETACIÓN DE ECOPETROL”.
9. “NOVENA EXCEPCIÓN: OBLIGACIÓN DE ECOPETROL DE REEMBOLSAR
COMENZÓ A EJECUTAR BAJO LA INTEPRETACIÓN DE ECOPETROL”.
9. “NOVENA EXCEPCIÓN: OBLIGACIÓN DE ECOPETROL DE REEMBOLSAR LOS COSTOS DIRECTOS DE EXPLORACIÓN DE LOS POZOS QUE HAYAN RESULTADO SECOS”.Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
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10. “DÉCIMA EXCEPCIÓN : PENALIZACIÓN O CASTIGO POR PARTE DE ECOPETROL A LA ASOCIADA QUE EN FORMA EFICI ENTE RECUPERA SUS
COSTOS ANTES DE LA DECLARATORIA DE COMERCIALIDAD”.
11. “DÉCIMA PRIMERA EXCEPCIÓN : BUENA FE CONTRACTUAL DE
CEPSA”.
12. “DÉCIMA SEGUNDA EXCEPCIÓN: NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA (Venire contra factum proprium)”.
13. “DÉCIMA TERCERA E XCEPCIÓN: LOS HIDROCARBUROS PERTENECEN A LA NACIÓN Y A TRAVÉS DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN SE
OTORGA A LA ASOCIADA DESDE SU SUSCRIPCIÓN UN INTERÉS
ECONÓMICO EN DICHOS HIDROCARBUROS A PARTIR DE SU
EXTRACCIÓN”.
14. “DECIMA CUARTA EXCEPCIÓN: GENÉRICA (306 del C.P.C.)”
2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En su demanda la convocante expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que pueden sintetizarse así:
- El 8 de febrero de 2001 e ntre ECOPETROL y HUPECOL se celebró
En su demanda la convocante expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que pueden sintetizarse así:
- El 8 de febrero de 2001 e ntre ECOPETROL y HUPECOL se celebró el Contrato de Asociación para el sector Caracara, cuyo objeto es la exploración del Área Contratada y la explotación del petróleo de propiedad nacional que pueda encontrarse allí.Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
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- La Cláusula 1.4 del Contrato establece que ECOPETROL y la Asociada: (i) llevarán a cabo trabajos de exploración y explotación en los terrenos del Área Contratada, (ii) repartirán entre sí los costos y riesgos de los mismos en las proporciones y términos previstos en el Contrato y
(iii) serán propietarios de los Hidrocarburos producidos, en las proporciones estipuladas en el Contrato.
- La Cláusula 3.5 del Anexo B del Contrato, establece: “3.5 Los volúmenes producidos en las Pruebas Extensas de Producción serán los recuperados del respectivo Pozo de Exploración en el tiempo máximo de prueba aprobado por el Ministerio de M inas y Energía en el permiso correspondiente, descontando cualquier volumen de los Hidrocarburos usado como consumo en las operaciones de las pruebas. La producción restante, después de descontado el porcentaje correspondiente a las regalías, las cuales se rán pagadas directamente por ECOPETROL, será tomada por LA ASOCIADA y los ingresos provenientes de la
operaciones de las pruebas. La producción restante, después de descontado el porcentaje correspondiente a las regalías, las cuales se rán pagadas directamente por ECOPETROL, será tomada por LA ASOCIADA y los ingresos provenientes de la valorización de tales Hidrocarburos, al precio de referencia acordado por las Partes, serán deducidos de los Costos Directos de Exploración del respectivo Pozo de Exploración hasta un máximo del treinta por ciento (30%) de tales costos, para efectos de su recuperación o Reembolso en el siguiente orden: i) Costos Directos de Exploración de las Pruebas Extensas de Producción; ii) Costos Directos de Exploración de la perforación y completamiento del respectivo Pozo de Exploración y iii) Costos Directos de Exploración de los Trabajos de Explora ción anteriores a la perforación del respectivo Pozo de Exploración. Una vez recuperado el treinta (30%) de los Costos D irectos de Exploración, la producción proveniente de las Pruebas Extensas de Producción se distribuirá entre las Partes en la proporción de treinta por ciento (30%) para ECOPETROL y de setenta por ciento (70%) para LA
ASOCIADA”.
- En síntesis, la Cláusula 3.5 del Anexo B establece que el 100% de la producción de petróleo obtenida en las Pruebas Extensas deTribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
14 Producción debe imputarse al reembolso del 30% de los Costos Directos de Exploración de cada pozo.
- HUPECOL sostiene que solamente el 30% de la producció n de
14 Producción debe imputarse al reembolso del 30% de los Costos Directos de Exploración de cada pozo.
- HUPECOL sostiene que solamente el 30% de la producció n de petróleo obtenida en tales Pruebas debe imputarse al reembolso del 30% de los Costos, es decir, considera que el 30% del petróleo producido le pertenece a ECOPETROL, quien tiene la obligación de efectuar el reembolso y que el 70% restante pertenece a la Asociada.
- Como consecuencia, HUPECOL sólo dedujo de los Costos Directos de Exploración los ingresos correspondientes al 30% de la producción, tomando para sí los ingresos correspondientes al restante 70% y no llevó a cabo la deducción de tales costos con el 100% de los ingresos producto del crudo extraído durante las Pruebas Extensas, reembolsándose unos mayores valores con un crudo que le pertenece a
ECOPETROL.
- En síntesis, el desacuerdo entre las partes, radica en que, para ECOPETROL, HUPECOL ya obtuvo el reembolso a que tiene derecho en la etapa precomercial, equivalente al 30% de los Costos Directos de Exploración y, por consiguiente, a partir de ese momento la producción proveniente de las pruebas extensas se ha debido distribuir entre las partes en la proporción del 30% para ECOPETROL y 70% para HUPECOL, por lo cual ésta (o CEPCOLSA por efecto de la cesión que adelante se indica) adeuda a ECOPETROL 145.343 barriles de crudo; al paso que,
por lo cual ésta (o CEPCOLSA por efecto de la cesión que adelante se indica) adeuda a ECOPETROL 145.343 barriles de crudo; al paso que, para HUPECOL, ésta obtuvo el reembolso al que tiene derecho, pero en una fecha muy posterior y, por consiguiente, ésta (o CEPCOLSA por efecto de la cesión) sólo le adeuda a ECOPETROL 16.051 barriles de crudo.Tribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
15
- De otra parte, la Cláusula 17.2.1 del Anexo B de dicho Contrato,
establece:
“17.2 Cuentas de cobro. 17.2 .1. El Operador preparará una cuenta de cobro inicial para ECOPETROL, después de la aceptación de la existencia de cada Campo Comercial, por el treinta por ciento (30%) de los Costos Directos de Exploración realizados con anterioridad a la fecha de pronunciamiento por ECOPETROL sobre la comercialidad de cada nuevo Campo Comercial descubierto, que hayan sido auditados y aceptados por ECOPETROL, de acuerdo con la Cláusula 22 del presente Anexo y que no hayan sido cargados anteriormente a otro Campo. Dentro de los Costos Directos de Exploración de los Pozos de Exploración se incluirán todos los costos directos incurridos en la perforación, terminación y pruebas en el caso de los Pozos de Exploración que hayan resultado productores, y el costo de abandono de los Pozos de Exploración que hayan resultado secos (…)”
- La Cláusula 17.2.1 establece que, dentro de los Costos Directos
Pozos de Exploración que hayan resultado productores, y el costo de abandono de los Pozos de Exploración que hayan resultado secos (…)”
- La Cláusula 17.2.1 establece que, dentro de los Costos Directos de Exploración de los Pozos de Exploración, se incluirá únicamente el costo de abandono de los Pozos de Exploración que hayan resultado secos.
- HUPECOL no ha aplicado lo dispuesto en dicha Cláusula y ha incluido como Costos Directos de Exploración de los Pozos de Exploración, todos los costos de los Pozos de Exploración que han resultado secos, por lo cual se reembolsó unos costos que no ten ía derecho a reembolsarse, con un crudo que le pertenece a ECOPETROL.
- Ante la existencia evidente de un desacuerdo en cuanto a la distribución de la producción de pruebas extensas y en cuanto a la determinación de los Costos Directos de Exploración que se deben reembolsar, las partes convinieron llevar el asunto ante el ComitéTribunal de Arbitramento de ECOPETROL S.A. contra HUPECOL y CEPSA ___________________________________________________________________________________________
16 Ejecutivo de la Asociación y, frente a la falta de acuerdo, se decidió someter el tema a los más altos ejecutivos residentes en Colombia de las dos compañías, sin que fuese posible llegar a un arreglo directo.
- Por lo anterior, el 14 de marzo de 2008 las partes celebraron un compromiso en el cual acordaron con efectos de transacción, la
valoración del conflicto así:
6. (…) i) Ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho (155.478) barriles
compromiso en el cual acordaron con efectos de transacción, la valoración del conflicto así:
6. (…) i) Ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho (155.478) barriles de petróleo de calidad igual o similar al producido en los campos de la Asociación Caracara, a favor de ECOPETROL si el tribunal acoge la interpr
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