Laudo 1387 FRANCOCOLOMBIANA DE CONSTRUCCION LTDA. VS. METALMECANICA Y CONSTRUCCION DE COLOMB
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1387 FRANCOCOLOMBIANA DE CONSTRUCCION LTDA. VS. METALMECANICA Y CONSTRUCCION DE COLOMB
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE
FRANCOCOLOMBIANA DE CONSTRUCCION LTDA. contra
METALMECANICA Y CONSTRUCCION DE COLOMBIA LTDA.
Bogotá Distrito Capital, tres (3) de junio de dos mil ocho (2008). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Martha Cediel de Peña, Presidente, Gustavo Cuberos Gómez y Rafael Romero Sierra, y con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre FRANCOCOLOMBIANA DE CONSTRUCCION LIMITADA, parte convocante, y METALMECANICA Y CONSTRUCCION DE COLOMBIA –METALCONT LIMITADA, parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPITULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE PROCESO ARBITRAL — SINOPSIS DE SU
CONTENIDO Y DEL TRAMITE.
I. CONFORMACION DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRAMITE PRELIMINAR.
En Bogotá a principios del año 2003, la sociedad FRANCOCOLOMBIANA DE CONSTRUCCION LIMITADA , en lo sucesivo, Francocolombiana o la convocante, y la sociedad METALMECANICA Y CONSTRUCCION DE COLOMBIA –METALCONT LIMITADA , en lo sucesivo, Metalcont o la convocada, celebraron contrato para la fabricación de cajas compactadoras de basura marca SYMPA. Las partes acordaron pacto arbitral en dicho contrato, cuyo contenido es el siguiente:
en lo sucesivo, Metalcont o la convocada, celebraron contrato para la fabricación de cajas compactadoras de basura marca SYMPA. Las partes acordaron pacto arbitral en dicho contrato, cuyo contenido es el siguiente: “RESOLUCION DE CONFLICTOS Y CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier controversia que se presente en desarrollo del presente convenio entre las partes deberá intentarse su solución amigable y directa por las partes con la ayuda de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos como son la transacción, o la conciliación. Toda controversia o diferencia relativa a éste (sic) contrato y a su ejecución o liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se llevará a cabo ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los Árbitros serán tres, cada una de las partes designará uno y el tercero será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá de la Lista de árbitros inscritos en ella. El Tribunal decidirá en derecho, y funcionará conforme con las normas que rigen, modifiquen o adicionen el proceso arbitral”2 El 21 de octubre de 2005, con fundamento en la cláusula transcrita, Francocolombiana Limitada, mediante apoderada judicial designada para el efecto, solicitó la convocatoria del Tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente. El 14 de diciembre de 2005, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, las partes, de común acuerdo, manifestaron su intención de modificar la cláusula compromisoria pactada, en el siguiente sentido: “Cualquier controversia que se presente en desarrollo del presente contrato entre las partes
Comercio de Bogotá, las partes, de común acuerdo, manifestaron su intención de modificar la cláusula compromisoria pactada, en el siguiente sentido: “Cualquier controversia que se presente en desarrollo del presente contrato entre las partes deberá intentarse su solución amigable y directa por las partes con la ayuda de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos tales como la transacción o la conciliación. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y su validez, ejecución o liquidación que no haya (sic) podido resolver en la forma prevista en el inciso anterior, se resolverá por un Tribunal de arbitramento que tendrá lugar y se someterá en su procedimiento y tarifas al Reglamento del Centro de Solución de Controversias (sic) de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres árbitros, fallará en derecho y sus integrantes serán escogidos por común acuerdo entre las partes. En caso de no ser posible su designación total o parcial entre las partes las designaciones restantes hasta completar el Tribunal le corresponderá hacerlas a la Cámara de Comercio de Bogotá”. El 14 de diciembre de 2005, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, las partes, de común acuerdo, designaron a los tres árbitros que integrarían el Tribunal, vale decir los doctores Martha Clemencia Cediel de Peña, Rafael Romero Sierra y Gustavo Cuberos Gómez (folio 77 del Cuaderno Principal 1). Mediante comunicaciones que obran a folios 84 a 88 del Cuaderno Principal 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha. El 10 de febrero de 2006, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de
Mediante comunicaciones que obran a folios 84 a 88 del Cuaderno Principal 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha. El 10 de febrero de 2006, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente a la doctora Martha Cediel de Peña y al doctor Fernando Pabón Santander como Secretario. Por auto de 10 de febrero de 2006, Acta No. 1, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la parte convocante el 21 de octubre de 2005. El mismo 10 de febrero de 2006, se notificó a la parte demandada el auto admisorio y con entrega de la demanda y sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles. El 15 de febrero de 2006 la parte convocada, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda arbitral. El 27 de febrero de 2006, se fijó en lista, por el término legal de dos (2) días hábiles, el recurso de reposición que interpuso la parte convocada, para los efectos de los artículos 349 y 108 del Código de Procedimiento Civil. El 1° de marzo de 2006, la parte convocante se pronunció sobre el recurso interpuesto por la parte convocada.3 El 13 de marzo de 2006, el Tribunal rechazó el recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda interpuesto por la parte convocada y confirmó en su totalidad la providencia recurrida. El 30 de marzo de 2006 la parte convocada, por conducto de apoderado judicial,
admisorio de la demanda interpuesto por la parte convocada y confirmó en su totalidad la providencia recurrida. El 30 de marzo de 2006 la parte convocada, por conducto de apoderado judicial, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral. En la misma fecha, el apoderado de la convocada presentó demanda de reconvención en contra de la convocante. El 31 de marzo de 2006, el Tribunal admitió la demanda de reconvención presentada por la convocada. El 7 de abril de 2006, se notificó a la parte convocante el auto admisorio y de la demanda de reconvención y sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles. El 11 de abril de 2006, la parte convocante interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención. El 20 de abril de 2006, el Tribunal rechazó de plano el recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención interpuesto por la parte convocante. El 15 de mayo de 2006, la parte convocante presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención. El 16 de mayo de 2006, se puso a disposición de la parte convocante, por el término legal de tres (3) días y para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de demanda en el que propuso excepciones de mérito la parte convocada. En la misma fecha, se puso a disposición de la parte convocada, por el término legal de tres (3) días, el escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que la parte convocante propuso excepciones de mérito.
la parte convocada. En la misma fecha, se puso a disposición de la parte convocada, por el término legal de tres (3) días, el escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que la parte convocante propuso excepciones de mérito. El 19 de mayo de 2006, la parte convocante, dentro de la oportunidad prevista para tal efecto, replicó las excepciones propuestas por la parte convocada. El 26 de mayo de 2006, la parte convocante presentó escrito de reforma de la demanda, al cual se aludirá en su oportunidad El 30 de mayo de 2006, el Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por la parte convocante. El 2 de junio de 2006, se notificó a la parte convocada el auto admisorio y de reforma de la demanda y se surtió el traslado por el término legal de cinco (5) días hábiles. El 5 de junio de 2006, la parte convocada presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda principal.4 El 8 de junio de 2006, con arreglo al artículo 108 del código de Procedimiento Civil, se puso a disposición de la parte convocante, por el término legal de tres (3) días y para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de la reforma de la demanda principal presentado por la parte convocada. El 22 de agosto de 2006, se celebró audiencia en la que el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, las partes consignaron a órdenes del Arbitro Presidente,
correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, las partes consignaron a órdenes del Arbitro Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros. El 26 de septiembre de 2006 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las partes llegaran a un acuerdo conciliatorio alguno. En esta misma fecha se dio inicio a la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal confirmó su competencia y decretó las pruebas del proceso.
II. SINTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
La Convocante presenta LOS HECHOS y los divide entre los que identifican a las partes y los antecedentes contractuales; los que tienen que ver con el contrato y las obligaciones y los relativos al incumplimiento de Metalcont. Respecto de las partes indica que Metalmecánica y Construcción de Colombia Ltda. es una sociedad de responsabilidad limitada reconocida públicamente en el sector metalmecánico como una profesional en la fabricación de equipos, para lo cual cuenta con una organización constituida desde hace varios años, una Planta de Producción en el municipio de FunzaCundinamarca y además, tiene profesionales altamente calificados en la fabricación de todo tipo de carrocerías y equipos, al paso que Francocolombiana se dedica principalmente a la representación de productos y marcas de equipos y comercialización y con anterioridad al año 2004 Francocolombiana nunca había fabricado equipos ni carrocerías especiales, ni contaba como actualmente lo hace con una planta de producción. En lo que hace a antecedentes contractuales destaca:
marcas de equipos y comercialización y con anterioridad al año 2004 Francocolombiana nunca había fabricado equipos ni carrocerías especiales, ni contaba como actualmente lo hace con una planta de producción. En lo que hace a antecedentes contractuales destaca:
1. Según comunicación de CTI S.A. de fecha 5 de junio de 2000, Francocolombiana es la representante para Colombia de las Cajas Compactadoras de Basura Marca
Sympa.5
2. Para promocionar y comercializar los equipos compactadores Sympa, Francocolombiana realizó un acuerdo de colaboración con Sofasa, e importó para demostración y prueba, un prototipo del compactador Sympa de 26 yardas cúbicas, para dejarlo en poder de todos los Operadores de Basura del país, equipo que finalizada la demostración permaneció algunos meses en los talleres de Metalcont, donde, por instrucciones de Francocolombiana, Metalcont aprovechó para conocer el equipo compactador, tomar medidas y dimensiones, tal como consta en el registro de prenda sin tenencia contenido en el certificado de Cámara y Comercio que se anexa como prueba.
3. Producto de lo anterior son las cotizaciones No. 447/02 del 17 de diciembre del 2002 y 457/02 de diciembre 20 del 2002, que fueron entregadas por Metalcont a
Francocolombiana.
4. En enero de 2003, Aseo Capital resultó adjudicatario de la licitación de basuras
de la ciudad de Bogotá D.C., y debía poner a disposición de este contrato vehículos compactadores y recolectores de basura con un 25% de producción nacional certificada por el Ministerio de Comercio Exterior. En relación con el contrato indica que:
5. Como Francocolombiana no contaba para esa época con la infraestructura física ni
compactadores y recolectores de basura con un 25% de producción nacional certificada por el Ministerio de Comercio Exterior. En relación con el contrato indica que:
5. Como Francocolombiana no contaba para esa época con la infraestructura física ni el personal para fabricar los compactadores, propuso el negocio a Metalcont, para lo cual acordaron realizar como prueba la fabricación de dos equipos, uno con capacidad de 16 yardas cúbicas y otro con capacidad de 26 yardas cúbicas. (Cotización que corresponde a la número 015 de enero 21 de 2003).
6. Para obtener la información técnica, Francocolombiana propuso a CTI S.A. celebrar un contrato de licencia de fabricación mediante el cual se entregaran a Francocolombiana las especificaciones y el diseño de las compactadoras Sympa.
7. Desde enero del 2003, CTI S.A. comenzó a entregar paulatinamente a Francocolombiana el diseño y las especificaciones técnicas de las citadas cajas, hasta que en el mes de abril de 2003 se suscribió el contrato de Licencia de Fabricación.
8. Al tiempo que Francocolombiana recibía los planos contentivos de las especificaciones y el diseño, los puso a disposición de Metalcont para que con base en ellos y en el previo conocimiento del equipo, desarrollara la prueba de fabricación de los equipos, que implicaba la construcción de las matrices de armado como elemento necesario para la fabricación y armado de las cajas de prueba. 9. . Para la prueba de fabricación Francocolombiana pagó a Metalcont como anticipo $ 30000.000, oo, según comprobantes de egreso No. 1451 del 25 de febrero del 2003 por $ 4000.000, oo, No. 1466 del 7 de marzo del 2003 por $ 16000.000, oo
$ 30000.000, oo, según comprobantes de egreso No. 1451 del 25 de febrero del 2003 por $ 4000.000, oo, No. 1466 del 7 de marzo del 2003 por $ 16000.000, oo y número 1429-1 del 20 de mayo del 2004 por $ 10000.000, oo.6
10. Uno de los equipos de prueba fue entregado en octubre del 2003 a Francocolombiana que lo había vendido a Servigenerales S.A., el otro equipo una vez terminado, fue utilizado por Metalcont para cumplir con la orden de 44 equipos para el
Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P.
11. Los dos equipos de prueba fueron pagados en su totalidad sin descontar el anticipo de los treinta millones de pesos ($ 30000.000, oo) que habían sido pagados inicialmente, pues previamente se había convenido entre las partes, que este anticipo sería el pago de las matrices de armado que habían sido construidas por Metalcont para Francocolombiana.
12. Al tiempo con la prueba de los equipos, Francocolombiana y Metalcont celebraron un contrato en el que se precisaron los antecedentes, las obligaciones, el precio, la forma de ejecución, la duración etc. De dicho contenido la apoderada de la convocante
destacó: “Antecedentes: “Francocolombiana de Construcción Ltda. ha celebrado un contrato de licencia de fabricación con la sociedad CTIFrancia, mediante el cual ésta sociedad hizo entrega formal de toda la información técnica y empresarial para la fabricación en Colombia de las cajas compactadoras marca Sympa, entendiéndose por dicha información el Know how que es: los materiales, la mano de obra, los planos de construcción, el diseño e ingeniería y toda la información necesaria para la fabricación de una caja compactadora Sympa.”
marca Sympa, entendiéndose por dicha información el Know how que es: los materiales, la mano de obra, los planos de construcción, el diseño e ingeniería y toda la información necesaria para la fabricación de una caja compactadora Sympa.” “El objeto del contrato: Convenio: Francocolombiana de Construcción Ltda. hará entrega a Metalcont de los diseños, planos y demás información referente a la tecnología y el Know how necesarios para manufacturar las cajas compactadoras de basura marca SYMPA ,Metalcont elaborará las compuertas según las especificaciones técnicas que aparecen en los diseños y planos que han sido entregados por Francocolombiana de Construcción Ltda. Metalcont no está autorizada para realizar ningún cambio o modificación en la construcción y diseño de las compuertas, sin que éste sea previamente autorizado por escrito por Francocolombiana de Construcción Ltda. las especificaciones técnicas para la construcción de las cajas se encuentran en el Anexo No 1 y hacen parte del presente acuerdo para todos los efectos.“ (…) “La materia prima para la manufactura y montaje Metalmecánico de las cajas será suministrada totalmente por Metalcont y los kits hidráulico, mecánico y eléctrico serán suministrados por Francocolombiana.” (…) “6. Metalcont elaborará exclusivamente las compuertas que sean ordenadas por Francocolombiana de Construcción Ltda. la orden de fabricación deberá constar por escrito…” “PRECIO: Las partes convienen que el precio que Francocolombiana pagará a Metalcont por la manufactura de una Caja Compactadora será definido de común acuerdo según cada orden de producción” “Obligaciones principales: Son obligaciones principales de Metalcont las siguientes: - Entregar cada caja compactadora en el plazo convenido en cada orden de producción” (…) “f. Vigencia.
producción” “Obligaciones principales: Son obligaciones principales de Metalcont las siguientes: - Entregar cada caja compactadora en el plazo convenido en cada orden de producción” (…) “f. Vigencia.
DURACION: El presente convenio tendrá duración mientras sea ordenada por Francocolombiana fabricación de compuertas, No obstante las normas sobre confidencialidad, respeto a los derechos de autor y respeto a los secretos industriales, continuarán vigentes aún habiendo terminado el presente contrato.”7
13. El 7 de julio del 2003 Francocolombiana vendió a Aseo Capital 44 cajas compactadoras, 11 de 16 yardas cúbicas y 33 de 26 yardas cúbicas.
14. Aseo Capital destinaría los equipos al cumplimiento de un contrato de concesión con la UESP, para el cual debía contar con vehículos recolectores y compactadores nuevos en los plazos determinados en dicho contrato.
15. El 10 de julio del 2003 Francocolombiana dio a Metalcont una Orden de Fabricación de 35 cajas de 27 yardas cúbicas y 11 de 16 yardas cúbicas.
16. En el texto de la orden obra que el representante legal de Metalcont solicitó un incremento en el precio fijado por la fabricación de cada compactador, al tiempo que, Aseo Capital canceló el pedido de dos compactadoras; por ello la Orden se modificó y se sustituyó por la de 21 de julio del 2003. De acuerdo con esta, la orden de fabricación quedó así: Se indicaron las fechas de entrega, los precios y las garantías así:
EQUIPO CANTIDAD FECHA
Caja de 27 y3 5 25-08-2003 Caja de 16 y3 11 25-08-2003 Caja de 27 y3 15 25-09-2003 Caja de 27 y3 13 25-10-2003
POLIZAS PORCEN. DESDE HASTA VALOR ANTICIPO 100% 15-07-2003 12-11-2003 $ 396.775.119
SALARIOS 10% 15-07-2003 27-09-2006 $ 100.540.000
CALIDAD 30% 15-07-2003 04-07-2005 $ 349.879.200
17. Las condiciones de pago se pactaron así: anticipo por $ 396775.119,oo y el saldo contra entrega de los equipos montados y en funcionamiento.
18. Metalcont aceptó la modificación el 10 de julio, tanto que al finalizar la fabricación y cuando cobró a Francocolombiana todos los compactadores de basura, lo hizo teniendo en cuenta el precio fijado en la orden del 21 de julio y no en la del 10 de julio.
19. Francocolombiana contrató el suministro y montaje del sistema hidráulico con Hidracol S.A. y la parte eléctrica y de pintura estuvo a cargo de Francocolombiana de
Construcción Ltda.
EQUIPO CANTIDAD V. UNIT V. TOTAL Caja de 27 Y3 33 $ 23.600.000 $ 778.800.000.
Caja de 16 Y3 11 $ 20.600.000 $ 226.600.000.
SUB-TOTAL $ 1.005.400.000.
IVA 16 % $ 160.864.000.
TOTAL $ 1.166.264.000.8
20. Señala la demanda que durante la ejecución del contrato Francocolombiana estuvo siempre atenta a brindar a Metalcont toda la colaboración que estuvo a su
IVA 16 % $ 160.864.000.
TOTAL $ 1.166.264.000.8
20. Señala la demanda que durante la ejecución del contrato Francocolombiana estuvo siempre atenta a brindar a Metalcont toda la colaboración que estuvo a su alcance en materia económica y facilitó toda la información técnica para que Metalcont cumpliera fielmente con su contrato; Metalcont, por su parte, incumplió varias de las obligaciones pactadas y también aquellas que por su naturaleza se entienden incorporadas a él, todo según los hechos que divide de la siguiente manera,
teniendo en cuanta las obligaciones:
A. Respecto de la obligación de suministro de materiales:
1. Según las comunicaciones de 14 de Agosto del 2003 y 23 de diciembre del 2003, las facturas y órdenes de entrega de pedido y el informe técnico, financiero y contable realizado por “Marco Montenegro y Asociados Ltda”, Metalcont incumplió con la obligación de suministrar la materia prima para la manufactura y montaje metalmecánico de las cajas y Francocolombiana, en vista de los retrasos en el cronograma de producción y entrega, se vio obligada a efectuarlo.
2. Por concepto de ese suministro según el Informe Especializado que realizó la sociedad Marco Montenegro y Asociados Ltda., Francocolombiana sufrió una pérdida patrimonial que fue cuantificada en $ 50447. 596, oo, por concepto de daño emergente.
B. Respecto de la obligación de entregar dentro del plazo pactado:
1. Metalcont debía entregar, según la orden entre los meses de agosto a octubre del 2003, y lo hizo entre octubre a febrero del 2004, es decir, con cuatro meses de atraso respecto de los plazos previstos.
1. Metalcont debía entregar, según la orden entre los meses de agosto a octubre del 2003, y lo hizo entre octubre a febrero del 2004, es decir, con cuatro meses de atraso respecto de los plazos previstos.
2. Las fechas de entrega de acuerdo con las remisiones de entrega elaboradas por
Metalcont fueron las siguientes: . “Entregas de Octubre del 2003. 1 compactador de 16 yardas el día 8 de Octubre del 2003 remisión 113815. 1 compactador de 16 yardas el día 9 de Octubre del 2003 remisión 113821. 1 compactador de 16 yardas el día 10 de Octubre del 2003 remisión 113829. 2 compactadores de 16 yardas el día 11 de Octubre del 2003 remisión 113847. 5 compactadores de 16 yardas el 28 de Octubre del 2003 remisión número 113962. 3 compactadores de 26 yardas el 15 de Octubre del 2003 remisión 113715. 3 compactadores de 26 yardas el 27 de Octubre del 2003 remisión número 113951. 3 compactadores de 26 yardas el 27 de Octubre del 2003 remisión número 113952.
Entregas en el mes de noviembre 6 compactadores de 26 yardas del 5 de noviembre del 2003 remisión número 114016. 1 compactadores de 26 yardas el 12 de noviembre del 2003 remisión número 113550.9 2 compactadores de 26 yardas el 13 de noviembre del 2003 remisión número 113920. 1 compactador de 26 yardas cúbicas el 18 de noviembre del 2003 remisión número 113552. 2 compactadores de 26 yardas cúbicas el 19 de noviembre del 2003 remisión número 113556. Entregas en el mes de enero.
1 compactador de 26 yardas cúbicas el 18 de noviembre del 2003 remisión número 113552. 2 compactadores de 26 yardas cúbicas el 19 de noviembre del 2003 remisión número 113556. Entregas en el mes de enero. 1 caja compactadora de 26 yardas el 16 de enero del 2004, remisión número 140482. 1 caja compactadora de 26 yardas el 16 de enero del 2004 remisión número 140485. 1 caja compactadora de 26 yardas el 26 de enero del 2004 remisión número 113721. 7 cajas compactadoras de basura de 26 yardas el 15 de enero del 2004 remisión con acta de entrega Entregas en el mes de febrero. 2 compactadores de 26 yardas cúbicas el 13 de febrero del 2004 salieron a la firma del acta de liquidación.”
3. Del atraso en las entregas de las Cajas Compactadoras, existe constancia escrita en las comunicaciones 017 de Septiembre 16 del 2003, 014 de Agosto 14 del 2003, en la comunicación del 2 de octubre del 2003 de Aseo Capital, y en el Acta de Compromiso de fecha 21 de Octubre del 2003.
4. Francocolombiana tuvo que aceptar que Metalcont le entregara uno de los equipos de prueba para cumplirle a Aseo Capital, y tuvo que asumir por su cuenta el pago de materiales necesarios para la terminación de las cajas, ya que uno de los argumentos de Metalcont para la no entrega de los equipos era la falta de materiales en su planta.
5. El atraso en el cronograma de la fabricación, le ocasionó a Francocolombiana unos sobrecostos de mano de obra y sostenimiento de aquella encargada de la parte
en su planta.
5. El atraso en el cronograma de la fabricación, le ocasionó a Francocolombiana unos sobrecostos de mano de obra y sostenimiento de aquella encargada de la parte eléctrica, montaje hidráulico y pintura, los cuales, de conformidad con el Informe Financiero y Contable realizado por la sociedad Marco Montenegro y Asociados Ltda. por concepto de daño emergente fueron del orden de $ 49019.087, oo.
C. En relación con el incumplimiento de la obligación de respetar las especificaciones
técnicas pactadas:
1. Según consta en las comunicaciones del 26 de noviembre del 2003, 28 de agosto del 2003, 14 de agosto del 2003, septiembre 15 del 2003, agosto 11 del 2003, septiembre 16 del 2003 y julio 17 del 2003, Francocolombiana solicitó a Metalcont la corrección de algunas fallas en el proceso de fabricación tales como: corte de la lámina, procedimiento de soldaduras, piezas rechazadas que Metalcont insistió en colocar, no respeto del diseño etc.; no obstante lo anterior, Metalcont hizo en todo momento caso omiso de los anteriores requerimientos.
2. Entregadas las primeras cajas compactadoras y puestas en funcionamiento por Aseo Capital, éstas comenzaron a presentar fallas, desgastes y fatigas de materiales10 considerados como prematuros que limitaron la operatividad al punto que fue necesario que Aseo Capital realizara las reparaciones sobre la marcha, o que estos equipos entraran nuevamente a Metalcont para la reparación de los daños presentados.
3. El 18 de diciembre del 2003, entre Francocolombiana, Metalcont y Aseo Capital se
equipos entraran nuevamente a Metalcont para la reparación de los daños presentados.
3. El 18 de diciembre del 2003, entre Francocolombiana, Metalcont y Aseo Capital se celebró un acta de compromiso para realizar las reparaciones necesarias; no obstante lo anterior, Metalcont tampoco cumplió y finalizó su intervención en el contrato sin atender las reparaciones de los equipos.
4. Durante mayo y junio del 2004 Francocolombiana y Aseo Capital, conjuntamente, realizaron un diagnóstico de los daños sobre 33 cajas, diagnóstico que figura en los documentos que se denominaron “Diagnóstico de las Cajas Compactadoras”, que aparecen como anexo al dictamen pericial que sobre aspectos técnicos realizó “Marco Montenegro y Asociados”, según el cual los problemas de los equipos pueden
enunciarse como los siguientes: “ - La guía de desplazamiento (patín), de la pala barredora se reventó en todas las unidades y en varias oportunidades. - Las puertas laterales del portalón en los dos costados de las cajas, se desajustaron, cayeron y sus bisagras y seguros se rompieron en todas las unidades. - Los ganchos de anclajes del portalón fallaron o se partieron en todas las unidades, la tortillería hubo que cambiarla en todas las unidades por baja especificación, al igual que las grapas de anclaje. - Los pasadores del portalón de la parte superior fallaron, rompiéndose. - Mal posicionamiento de las orejas donde articulan los pie de amigos en todas las unidades fabricadas. - Mal posicionamiento de los refuerzos estructurales de la placa eyectora en todas las unidades. - Soldadura insuficiente en los bujes de la placa eyectora. - Descarrilamiento del escudo eyector por ruptura de los patines de la placa eyectora, esto
- Mal posicionamiento de los refuerzos estructurales de la placa eyectora en todas las unidades. - Soldadura insuficiente en los bujes de la placa eyectora. - Descarrilamiento del escudo eyector por ruptura de los patines de la placa eyectora, esto ocasionó daños en el escudo, los soportes del cilindro telescópico y el mismo cilindro telescópico que es una costosa pieza fundamental del sistema hidráulico, sin contar con sus adversos efectos sobre la misma estructura de las cajas. - Fallas en la estructura principal de las cajas, presentándose fisuras en los costados esquinas, perfiles y cajón. - Falla en los ganchos de las cajas que fueron instalados para el izaje de los cajones de dos yardas cúbicas. - Falla de la lámina de ojo en todas las unidades de las cajas compactadoras. - Los soportes del tanque de lixiviados no resistieron el peso. - Ruptura de las grapas de anclaje de las cajas a los chasises lo cual ha ocasionado un desacomodamiento del falso chasis, movimiento en la caja y ha ocasionado daños en el sistema neumático, hidráulico y en la estructura misma de la caja. - Falla en los ganchos y soportes del portalón en todas las unidades. - Desgaste prematuro de las láminas laterales de la pala de compactación y de la pala de Barrido en todas las unidades.11 - Inadecuado posicionamiento de las orejas donde articulan los pie de amigos en todas las unidades. - Falla del ensamble al guardabarros por deficiencias en las soldaduras en todas
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