Laudo 1388 INGENIERIA ELECTRONICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA. INGELCOM VS. GRUPO INVERSIONES
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1388 INGENIERIA ELECTRONICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA. INGELCOM VS. GRUPO INVERSIONES
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INGELCOM INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES
LTDA
Contra
GRUPO INVERSIONES FILIGRANA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre INGELCOM INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y DE TELECOMUNICACIONES LTDA (en adelante “INGELCOM”), como parte convocante y demandada en reconvención, y GRUPO INVERSIONES FILIGRANA S.A. (en adelante “FILIGRANA”), como parte convocada y reconviniente.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Las controversias
Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el “Contrato de compraventa de activos” suscrito entre UNIÓN DE CABLEOPERADORES DEL CENTRO CABLECENTRO S.A., hoy FI LIGRANA, quien actuó como comprador, e INGELCOM, quien actuó como vendedor, elPágina 2 de 105
día 20 de noviembre de 2003 y su otrosí del 16 de diciembre de 2003, cuyo objeto fue concebido así:
“EL VENDEDOR vende a EL COMPRADOR los derechos de dominio que este posee sobre las redes troncales, subtroncales, acometidas domiciliarias,
objeto fue concebido así:
“EL VENDEDOR vende a EL COMPRADOR los derechos de dominio que este posee sobre las redes troncales, subtroncales, acometidas domiciliarias, planta y equipo, cesión de los contratos suscripción” (folio 2 del cuaderno de pruebas No. 1).
2. Las partes del proceso
La convocante del presente trámite es INGELCOM, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Cúcuta.
La convocada es FILIGRANA, antes denominada UNIÓN DE CABLEOPERADORES DEL CENTRO CABLECENTRO S.A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.
3. El pacto arbitral
En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula décima segunda del “Contrato de compraventa de activos” suscrito por las partes el día 20 de noviembre de 2003, pacto que reúne los requisitos legales y es del siguiente tenor:
“Cualquier diferencia que se presente entre las partes intervinientes de este Contrato, durante su desarrollo, ejecución o liquidación, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento que funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá, con tres (3) árbitros que decidirán en derecho. Su funcionamiento se sujetará a las reglas previstas por el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
4. El trámite del proceso
- El día 13 de junio de 2008, INGELCOM solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y
4. El trámite del proceso
- El día 13 de junio de 2008, INGELCOM solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra FILIGRANA.Página 3 de 105
- Mediante sorteo público efectuado el día 26 de junio de 2008, de conformidad con el pacto arbitral, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los árbitros, quienes aceptaron oportunamente.
- El día 18 de julio de 2008, se dio inicio a la audiencia de instalación, la cual se reanudó el 14 de agosto siguiente, y en ella, luego de haberse subsanado la demanda oportunamente, el Tribunal asumió competencia y admitió la demanda mediante Autos Nos. 3 y 4, respectivamente.
- Tras haber sido citada en los términos de ley, el día 10 de Septiembre de 2008 la parte convocada se notificó del auto admisorio de la demanda, momento en el cual se le corrió el traslado correspondiente.
- Con escrito del 24 de septiembre de 2008 FILIGRANA dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito.
- Igualmente, con escrito de la misma fecha, FILIGRANA formuló demanda
de reconvención contra INGELCOM, la cual fue admitida por Auto No. 5 proferido en audiencia que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2008.
- El día 4 de noviembre del mismo año, INGELCOM dio respuesta a la
de reconvención contra INGELCOM, la cual fue admitida por Auto No. 5 proferido en audiencia que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2008.
- El día 4 de noviembre del mismo año, INGELCOM dio respuesta a la demanda de reconvención, mediante escrito en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito.
- De las mutuas excepciones perentorias se corrió traslado a las partes, dentro del cual, el día 11 de noviembre de 2008, la parte convocante se pronunció sobre las propuestas por la convocada contra la demanda principal y pidió pruebas adicionales.
- El Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se inició el día 25 de noviembre de 2008 y, luego de haberse suspendido por petición de las partes, se reanudó el día 11 de diciembre siguiente, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
- Mediante Auto No. 8 proferido en la última audiencia mencionada, el Tribunal señaló las sumas de gastos y honorarios del proceso, los cuales fueron cancelados en su totalidad por la parte convocante. No obstante, enPágina 4 de 105
audiencia del 12 de febrero de 2009 los señores apoderados de las partes manifestaron que la sociedad convocada había efectuado el reembolso del 50% de tales partidas que estaba a su cargo.
- El día 11 de febrero de 2009 la parte convocante reformó la demanda,
la cual fue admitida por Auto No. 9 proferido en audiencia realizada el día 12 de febrero siguiente.
de tales partidas que estaba a su cargo.
- El día 11 de febrero de 2009 la parte convocante reformó la demanda,
la cual fue admitida por Auto No. 9 proferido en audiencia realizada el día 12 de febrero siguiente.
- El día 19 de febrero de 2009 la parte convocada dio respuesta a la reforma de la demanda principal, mediante escrito en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito.
- El día 23 de febrero siguiente se fijaron en lista las excepciones formuladas por la parte convocada contra la reforma a la demanda principal y, dentro del término del traslado, la parte convocante se pronunció mediante escrito radicado el pasado 2 de marzo, en el cual también se opuso al decreto de algunas pruebas solicitadas por su contraparte.
- Mediante Auto No. 10 proferido en audiencia del 3 de marzo de 2009, confirmado en esa misma oportunidad por Auto No. 11, el Tribunal decretó las pruebas del proceso y, mediante Auto No. 12 de la misma fecha, fijó las fechas de las correspondientes audiencias.
- A partir del 10 de marzo de 2009 y hasta el 14 de diciembre del mismo año se instruyó el proceso, incluyendo algunas suspensiones, decretadas a solicitud de las partes.
- El 26 de enero de 2010 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final la parte convocante presentó un resumen escrito. Las alegaciones fueron registradas mediante grabación.
- El presente proceso se tramitó en veintiocho (28) audiencias, en las
y al final la parte convocante presentó un resumen escrito. Las alegaciones fueron registradas mediante grabación.
- El presente proceso se tramitó en veintiocho (28) audiencias, en las cuales el Tribunal asumió competencia, admitió las mutuas demandas de las partes; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió sus alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.Página 5 de 105
- Corresponde entonces al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 3 de marzo de 2009, el plazo contractual para fallar vencía el 3 de septiembre de 2009. No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las oportunidades que a continuación se mencionan, incluidas la fecha inicial y la final, en cada caso: entre el 4 y el 9 de marzo de 2009 (Acta 8); entre el 11 y el 17 de marzo de 2009 (Acta 9); entre el 19 y el 23 de marzo de 2009 (Acta 10); entre el 5 de mayo y el 10 de junio de 2009 (Acta 14); entre el 20 de junio y el 10 de agosto de 2009 (Acta 16); entre el 19 de agosto y el 7 de septiembre de 2009 (Acta 17); entre el 14 y el 16 de septiembre de 2009 (Acta 18); entre el 3 de octubre y el 3 de noviembre de 2009 (Acta 21); entre el 15 de diciembre de 2009 y el
17); entre el 14 y el 16 de septiembre de 2009 (Acta 18); entre el 3 de octubre y el 3 de noviembre de 2009 (Acta 21); entre el 15 de diciembre de 2009 y el 25 de enero de 2010 (Acta 25); y entre el 27 de enero y el 18 de marzo de 2010 (Acta 27). Adicionalmente, por enfermedad grave del apoderado de la parte convocada y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se interrumpió durante 10 días y durante ese plazo no corrieron términos. En estas condiciones, descontadas las mencionadas suspensiones y la interrupción del proceso, que ascendieron a un total de 265 días, el término del proceso arbitral se extiende hasta el 26 de mayo de 2010 y, entonces, su proferimiento en esta ocasión es claramente oportuno.
5. La demanda principal y su contestación
5.1. Las pretensiones de INGELCOM
En su demanda reformada la parte convocante elevó las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Que se declare que entre las sociedades GRUPO DE INVERSIONES FILIGRANA S.A. antes denominada UNION DE CABLEOPERADORES DEL CENTRO S.A. CABLECENTRO S.A. e INGELCOM LTDA se celebró el Contrato de Compraventa de Activos de 20 de noviembre de 2003, y el Otrosí de 16 diciembre de 2003.
“SEGUNDA.- Que se declare que los clientes a que se refiere la cláusula décima primera del Contrato de Compraventa de Activos de 20 de noviembre de 2003, son aquellos conectados o que se conecten a las redes vendidas y
“SEGUNDA.- Que se declare que los clientes a que se refiere la cláusula décima primera del Contrato de Compraventa de Activos de 20 de noviembre de 2003, son aquellos conectados o que se conecten a las redes vendidas y entregadas en virtud del mencionado contrato, y que dicha cláusula no confiere derechos sobre redes, acometidas, planta o equipo.
“PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA.- En subsidio de la declaración anterior, solicito se declare la nulidad de la cláusula décimaPágina 6 de 105
primera del Contrato de Compraventa de Activos de 20 de noviembre de 2003, por contrariar normas imperativas y por tener causa y/o objeto ilícito, en cuanto estructuró unas prestaciones económicas abusivas en contravención de las prohibiciones de los artículos 830 y 831 del Código de Comercio y de los Principios Generales del Derecho.
“TERCERA.- Que se declare que EL DEMANDADO incumplió las obligaciones derivadas del Contrato de Compraventa de Activos de 20 de noviembre de 2003, y del Otrosí de 16 diciembre de 2003, establecidas en las cláusulas segunda, sexta, octava, décima del contrato, y sexta del otrosí.
“CUARTA.- Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene la resolución del Contrato de Compraventa de Activos de 20 de noviembre de 2003 y del Otrosí de 16 diciembre de 2003, en su integridad.
“QUINTA.- Que se declare que EL DEMANDADO enajenó a un tercero los activos objeto del contrato de compraventa sin haber cubierto el noventa por
2003 y del Otrosí de 16 diciembre de 2003, en su integridad.
“QUINTA.- Que se declare que EL DEMANDADO enajenó a un tercero los activos objeto del contrato de compraventa sin haber cubierto el noventa por ciento (90%) del valor estipulado como precio en el contrato de compraventa.
“SEXTA.- Que se declare que los activos enajenados al tercero por parte de EL DEMANDADO estaban sujetos a pacto de reserva de dominio y por lo tanto no podían ser cedidos.
“SEPTIMAQue se condene a EL DEMANDADO a restituir a INGELCOM LTDA. el precio recibido por la venta efectuada al tercero, según lo señalado en el inciso primero del artículo 955 del Código Civil.
“PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEPTIMA.- Que se ordene a EL DEMANDADO restituir a INGELCOM LTDA. los activos objeto del contrato de compraventa de activos celebrado 20 de noviembre de 2003 y del Otrosí de fecha 16 diciembre de 2003, en su integridad.
“OCTAVA.- Que se condene a EL DEMANDADO a pagar a favor de EL DEMANDANTE, todas las sumas de dinero que resulten probadas en este proceso por todo concepto, en especial aquellas derivadas de la obligación de indemnizar los perjuicios causados.
“NOVENA.- Que sobre las sumas correspondientes a las declaraciones anteriores, y desde la fecha o fechas en que fueron causadas, se condene a EL DEMANDADO a pagar a favor de EL DEMANDATE intereses comerciales, e intereses comerciales moratorios según lo previsto en el Código de Comercio, o los que se determinen en el laudo de acuerdo a la ley comercial, y
EL DEMANDADO a pagar a favor de EL DEMANDATE intereses comerciales, e intereses comerciales moratorios según lo previsto en el Código de Comercio, o los que se determinen en el laudo de acuerdo a la ley comercial, y la tasa de interés certificada por la Superintendencia Bancaria.
“DECIMA.- Que se condene a EL DEMANDADO a pagar a favor de EL DEMANDANTE, todas las sumas de dinero por concepto de costas, agencias en derecho, y por todo gasto que se incurra en el presente proceso”.
5.2. Los hechos de la demanda principal
Los hechos de la demanda reformada formulada por INGELCOM pueden resumirse así:Página 7 de 105
- El 20 de noviembre de 2003 se celebró un Contrato de Compraventa de Activos entre INGELCOM y UNION DE CABLEOPERADORES DEL CENTRO S.A. -CABLECENTRO S.A., mediante el cual la primera transfería a la segunda la propiedad de activos para la prestación del servicio de televisión por cable.
- Mediante escritura pública 2646 de 2007 de la Notaria 41 de Bogotá la sociedad compradora cambió su nombre por el de GRUPO INVERSIONES
FILIGRANA S.A.
- Las sociedades FILIGRANA y UNIÓN DE CABLEOPERADORES DE COLOMBIA S.A. hacen parte de un grupo empresarial.
- El 16 de diciembre de 2003, las partes suscribieron un Otrosí, en el que se acordó que los pasivos de INGELCOM a 31 de diciembre de 2003, se descontarían del precio de la compraventa.
- Como consecuencia de lo anterior, FILIGRANA descontó un total de
se acordó que los pasivos de INGELCOM a 31 de diciembre de 2003, se descontarían del precio de la compraventa.
- Como consecuencia de lo anterior, FILIGRANA descontó un total de $257.264.946, de la siguiente manera: $120.511.175 de la segunda cuota; $90.525.376 de la tercera cuota; y $46.228.395 de la cuarta cuota.
INGELCOM aceptó de buena fe los descuentos, pero luego advirtió que la convocada no canceló a los respectivos acreedores, razón por la cual el mencionado descuento carece de justificación, y la suma correspondiente permanece impagada por FILIGRANA y equivale al no pago del precio del contrato.
- Adicionalmente, la demandada descontó del precio del contrato, en las últimas cuatro cuotas, $461.283.600, por concepto de pronto pago, el cual también carece de justificación en la medida en que la compradora no canceló los pasivos y, por lo tanto, también equivale al no pago del precio del contrato.
- En el contrato se pactó en la cláusula décima lo siguiente:
“GARANTÍA. INGELCOM se reserva el derecho de dominio sobre los bienes objeto del presente contrato, por lo tanto CABLECENTRO S.A. no podrá gravar, enajenar, pignorar, o realizar cualquier acto dispositivo sobre dichos bienes hasta tanto no se cubra por parte de CABLECENTRO S.A. el noventa por ciento (90%) del valor estipulado como precio del presente contrato”.Página 8 de 105
- La demandada enajenó los activos a un tercero sin haber cubierto el 90% del precio.
- La demandada incumplió las obligaciones derivadas del contrato de
- La demandada enajenó los activos a un tercero sin haber cubierto el 90% del precio.
- La demandada incumplió las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de activos al no pagar el precio en la forma convenida y al enajenar los activos sin antes cubrir el porcentaje acordado para el efecto.
- Por lo tanto, INGELCOM tiene derecho a la resolución del contrato, a que se le restituya el precio de la venta de los activos efectuada por CABLECENTRO S.A. y a que se le indemnicen los perjuicios ocasionados por los incumplimientos, por cuanto la demandada enajenó los activos a sabiendas de que eran ajenos.
- INGELCOM presentó varias reclamaciones verbales al Presidente de CABLECENTRO, sin obtener respuesta alguna a sus inconformidades, por lo cual tomó la decisión de convocar un tribunal de arbitramento para hacer respetar sus derechos contractuales.
5.3. Oposición de FILIGRANA
La convocada FILIGRANA se opuso expresamente a todas las pretensiones de INGELCOM y al efecto formuló las siguientes excepciones de mérito, las cuales denominó así:
- Cumplimiento del contrato
- Acrecimiento de clientes y derechos sobre redes y acometidas.
- Inexistencia de la garantía sobre la disposición de los bienes objeto de la compraventa.
- Excepción genérica
5.4. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda principal
En su contestación a la demanda reformada de la convocante, FILIGRANA se pronunció sobre los hechos expuestos, aceptando unos, negando otros y
- Excepción genérica
5.4. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda principal
En su contestación a la demanda reformada de la convocante, FILIGRANA se pronunció sobre los hechos expuestos, aceptando unos, negando otros y presentando en otros casos explicaciones y precisiones.Página 9 de 105
En ese sentido, aceptó como ciertos la celebración del contrato y su otrosí, así como el cambio de nombre de la convocada, pero negó que FILIGRANA y UNIÓN DE CABLEOPERADORES DE COLOMBIA S.A. hagan par te de un grupo empresarial y que su poderdante no haya cancelado a los acreedores las sumas correspondientes a los pasivos que se habían descontado del precio del contrato, porque en el denominado Acuerdo Anticipado de Pago celebrado el 8 de diciembre de 2004 entre INGELCOM y CABES HOLDING INC. se declara a paz y salvo a CABLECENTRO por todo concepto y se le libera de todo obligación, carga o garantía.
Considera que las afirmaciones relacionadas con los derechos que le asisten a INGELCOM no son hechos sino apreciaciones de la demandante.
Finalmente, afirma que los hechos relacionados con los descuentos al precio, la garantía contemplada en el contrato, la enajenación de los activos a un tercero, el incumplimiento imputado y las reclamaciones efectuadas, deben demostrarse.
6. La demanda de reconvención y su contestación
6.1. Las pretensiones de FILIGRANA
En su demanda FILIGRANA elevó las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Que se declare que entre la sociedad GRUPO DE INVERSIONES
6. La demanda de reconvención y su contestación
6.1. Las pretensiones de FILIGRANA
En su demanda FILIGRANA elevó las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Que se declare que entre la sociedad GRUPO DE INVERSIONES FILIGRANA S.A. y la reconvenida, se suscribió el Contrato de Compraventa de Activos el 20 de noviembre del año 2.003 y su otrosí el 16 de diciembre del año 2.003.
“SEGUNDA: Que se declare que los reconvenidos incumplieron el Contrato de Compraventa de Activos por los hechos que se señalarán más adelante.
“TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene al VENDEDOR INGELCOM LTDA a entregar al COMPRADOR los clientes que no alcanzaron a clasificar en el conteo que se tuvo en cuenta a la fecha de suscripción del contrato y los que se vincularon con posterioridad al 20 de noviembre del año 2.003, sin que haya lugar a reajustes del precio o reclamos, conforme lo establecido la cláusula décima primera del Contrato de Compraventa de Activos celebrado entre CABLECENTRO S.A. hoy GRUPO
DE INVERSIONES FILIGRANA e INGELCOM – INGENIERÍA Y
TELECOMUNICACIONES LTDA
“CUARTA: Que como consecuencia de la declaración segunda de esta demanda, se ordene a la Sociedad INGELCOM – INGENIERÍA YPágina 10 de 105
TELECOMUNICACIONES LTDA a pagar a GRUPO DE INVERSIONES FILIGRANA S.A. los perjuicios consistentes en el daño emergente proveniente de las tarifas por los servicios de los contratos de suscripción que
TELECOMUNICACIONES LTDA a pagar a GRUPO DE INVERSIONES FILIGRANA S.A. los perjuicios consistentes en el daño emergente proveniente de las tarifas por los servicios de los contratos de suscripción que han pagado los usuarios o clientes a la reconvenida desde el 20 de noviembre del año 2.003, fecha en que se adquirió esta obligación por la reconvenida.
“QUINTA: Que sobre la suma resultante de la cuarta pretensión, se condene a INGELCOM – INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES LTDA a pagar a favor de GRUPO DE INVERSIONES FILIGRANA S.A. los intereses moratorios a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera.
“SEXTA: Que como consecuencia de la declaración segunda de esta demanda se ordene a INGELCOM – INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES LTDA la entrega de las redes troncales, subtroncales, acometidas domiciliarias, la planta y equipo del sistema de televisión por suscripción de la ciudad de Cúcuta que explota INGELCOM –
INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES LTDA.
“SÉPTIMA: Que se condene a los reconvenidos a pagar las costas y agencias en derecho”
6.2. Los hechos de la demanda de reconvención
En su demanda FILIGRANA invocó los hechos que pueden resumirse así:
- EL 20 de noviembre de 2003 se celebró entre UNIÓN DE CABLEOPERADORES DEL CENTRO S.A. CABLECENTRO S.A., h oy FILIGRANA, en calidad de comprador, e INGELCOM, en calidad de vendedor, el Contrato de Compraventa de Activos, consistente en los derechos de
CABLEOPERADORES DEL CENTRO S.A. CABLECENTRO S.A., h oy FILIGRANA, en calidad de comprador, e INGELCOM, en calidad de vendedor, el Contrato de Compraventa de Activos, consistente en los derechos de dominio de ésta sobre la redes troncales, subtroncales, acometidas domiciliarias, planta y equipo y en la cesión de los contratos de suscripción de acuerdo con la base de datos, los planos y el inventario físico que hacen parte del contrato.
- En la cláusula Quinta se estableció que la entrega se realizaría a la fecha de firma del contrato y que la cesión de los contratos de suscripción se efectuaría mediante comunicación dirigida a los clientes de la vendedora.
- No obstante lo anterior, INGELCOM no hizo entrega de los bienes objeto del contrato con lo que se configura un incumplimiento.
- En la cláusula Décima Primera “exclusión” el vendedor se obligó a entregar al comprador, sin que implicara ningún ajuste en el precio, losPágina 11 de 105
clientes o usuarios que no alcanzaron a clasificar en el conteo que se tuvo en cuenta para establecer el precio y los demás que se vincularan en el futuro.
- A la fecha de la presentación de esta reconvención INGELCOM ha suscrito contratos de prestación de servicios con usuarios del servicio de televisión por cable que no ha transferido a la compradora, incumpliendo abiertamente la mencionada cláusula.
6.3 . Oposición de INGELCOM a las pretensiones de FILIGRANA
La parte convocante se opuso expresamente a todas las pretensiones formulando contra éstas las siguientes excepciones, sin perjuicio de las que
6.3 . Oposición de INGELCOM a las pretensiones de FILIGRANA
La parte convocante se opuso expresamente a todas las pretensiones formulando contra éstas las siguientes excepciones, sin perjuicio de las que resultaran probadas dentro del proceso:
“Primera: Improcedencia de la pretensión de la convocada de solicitar al Tribunal que ordene en su favor la entrega de derechos adquiridos por INGELCOM años después de suscrito el contrato de compraventa de activos con la convocada.
“Segunda: INGELCOM no tiene la obligación legal de entregar o transferir a la convocada redes o clientes ajenos al contrato.
“Tercera: La convocada no tiene derecho sustancial ni procesal, a que se haga contra INGELCOM la declaración que ha pedido.
“Cuarta: Ausencia de incumplimiento de INGELCOM.
“Quinta: Interpretación del contrato.
“Sexta: La convocada no ha cumplido oportuna y cabalmente con las obligaciones del contrato.
“Séptima: Ausencia de mora”.
6.4. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda de reconvención
INGELCOM dio respuesta a cada uno de los hechos de la demanda, aceptando unos, negando otros, y efectuando algunas precisiones.
De sus respuestas se desprende que aceptó el hecho de la celebración del contrato. Por lo demás, expone una serie de circunstancias adicionales, como pasa a verse:Página 12 de 105
- Los bienes objeto de la compraventa debían haber quedado relacionados en el inventario, tal como lo señala la cláusula octava, la cual
pasa a verse:Página 12 de 105
- Los bienes objeto de la compraventa debían haber quedado relacionados en el inventario, tal como lo señala la cláusula octava, la cual puso la obligación en cabeza de la convocada, en razón a que ésta misma tomó el control de la operación de la red vendida por INGELCOM dos meses antes de la fecha de suscripción del contrato. La convocada incumplió dicha obligación, y ahora pretende que tiene derecho a una infraestructura y un número de clientes que nunca adquirió.
- INGELCOM realizó la entrega completa de los activos objeto del CONTRATO. Prueba de ello es que éstos fueron vendidos, en su totalidad a un tercero, quien actualmente los explota; que la convocada nunca había manifestado su inconformidad por la falta de la entrega de activos; y que ésta incumplió su obligación de “entregar, en las condiciones previstas en este documento, todos y cada uno de los bienes identificados e individualizados por las partes en diligencia de inventario que se realizará a la firma del presente documento y cuya acta hará parte integral del presente contrato” (cláusula Octava). La convocada tenía control sobre los bienes objeto del contrato, para que pudiera verificar y controlar todos los asuntos relacionados con la compraventa de activos, antes de suscribirse el contrato, y así evitar que en el futuro alegara desconocimiento o falta de control sobre todos los detalles del negocio.
- La convocada tergiversa el significado de la obligación contenida en la cláusula Décima Primera, con el fin de hacer aparecer que tiene un derecho eterno e ilimitado sobre todos los activos de INGELCOM. Dicha cláusula se
- La convocada tergiversa el significado de la obligación contenida en la cláusula Décima Primera, con el fin de hacer aparecer que tiene un derecho eterno e ilimitado sobre todos los activos de INGELCOM. Dicha cláusula se refiere exclusivamente a los clientes y usuarios que hacían parte, o harían parte, de las redes objeto de la compraventa de activos. La previsión contractual solo implicaba incorporar aquellos clientes que no se incluyeron dentro del conteo, básicamente por encontrarse en mora de más de 30 días, y aquellos que la convocada comercializara en el futuro y conectara a la red o infraestructura adquirida a INGELCOM.
- INGELCOM conservó, es decir, no vendió a la convocada, unos pocos contratos de suscripción, con el propósito de no perder su licencia. Estos contratos fueron separados completamente de los activos vendidos. De hecho, la separación de la cabecera de la red, se hizo con posterioridad a la venta de los activos, en presencia y con la intervención de CABLECENTRO. Esta redPágina 13 de 105
que conservó INGELCOM desde un inicio, se ubicó en una zona geográfica totalmente apartada de la de los activos adquiridos objeto del contrato.
7. Presupuestos procesales
Los presupuestos procesales están dados. En efecto, como se señaló en la primera audiencia de trámite, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, INGELCOM y FILIGRANA son sociedades comerciales legalmente existentes. Se trata de personas jurídicas colombianas, la primera con domicilio en Cúcuta y la segunda con domicilio en Bogotá D.C. Ambas partes actuaron por conducto de sus apoderados
sociedades comerciales legalmente existentes. Se trata de personas jurídicas colombianas, la primera con domicilio en Cúcuta y la segunda con domicilio en Bogotá D.C. Ambas partes actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso.
Al analizar su competencia, los árbitros encontraron que el Tribunal fue debidamente integrado e instalado; que la cláusula compromisoria pactada reúne los requisitos de ley; que las pretensiones formuladas por las partes se encuentran incluidas en el pacto arbitral, son de carácter patrimonial, económico y de contenido particular y concreto respecto de una relación jurídica contractual específica; que las controversias planteadas son susceptibles de transacción y que las partes tienen capacidad para transigir.
Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
8. Pruebas practicadas
Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos. Otros fueron remitidos por la Comisión Nacional de Televisión por solicitud de la convocada y por disposición oficiosa del Tribunal.
A solicitud de las partes se recibieron los testimonios de Nancy Ayde Cruz Miranda, Edwin Darío Rodríguez Benítez, Jesús David Cáceres Osorio, Carlos Mario Porras, Víctor Carrillo Sepúlveda, Hilda Patricia Palacios Morales, José Antonio Ocampo y Jesús Enrique Bocanegra Moreno. Adicionalmente, dentro de la instrucción del proceso, el Tribunal dispuso de oficio el testimonio delPágina 14 de 105
representante legal de las sociedades TELMEX HOGAR S.A. y CABES
HOLDING INC.
de la instrucción del proceso, el Tribunal dispuso de oficio el testimonio delPágina 14 de 105
representante legal de las sociedades TELMEX HOGAR S.A. y CABES
HOLDING INC.
Por petición de la convocada
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