Laudo 1389 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. VS. CE
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1389 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. VS. CE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIAINTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. ;., . . ;"4";""~ :=wc:·' , . ..,... .... ,_-,,.~ ... '--·, .:"1. ! .~;: ... , • • •• ~· .... .r ,..._, .~;".: ~ .. :, .. . . ' ..... ' ....... · .... . l . ............ ,. __ ~ ·: J 1 •. ..... ........... ,., .. <.;. contra \ ~; :· . ·" ; \ .~ ; ~--~f 'i~~ -º ., .. • .. ·~ ' . ·- \. ,._ .• ,- ",'r¿:-i..,.._:... •.. ,; ..... _.. .... ___
CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A.
LAUDO Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral iniciado entre las sociedades SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. (en adelante OPAIN S.A. o la Convocante), como parte Convocante, y CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. (en adelante CENTRAL CHARTER S.A. o la Convocada), como parte Convocada, relacionado con la controversia surgida respecto de la interpretación, ejecución y
Convocante), como parte Convocante, y CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. (en adelante CENTRAL CHARTER S.A. o la Convocada), como parte Convocada, relacionado con la controversia surgida respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 007/98'; suscrito inlclalmente entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAÚTICA CIVIL, en su calidad de arrendador y la soc\edad CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A., en su calidad de arrendataria.
CAPÍTULOI.ANTECEDENTES
1. LAS PARTES, REPRESENTANTES Y MINISTERIO PÚBLICO Centro de ArbltraJe y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 1 ·' ...• , .. , ... ·• ·-- •.•... '". ,.... '•"·'· ., .. , .. ,.1.,. •... - .. ___ , , ..... --1··+---·······--"·· ... ·~ 4 ·- ,_,,..,,,,,.- .... ,. ..... -.,~·---- ...... ~ ......................... ,. ......... ~-~--····- ........ .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA
INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE
COLOMBIA S.A.
"PRIMERA: CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CNIL convienen en que el conflicto presente planteado en relación con la ínterpretación integral del contrato celebrado entra las partes el día 30 de Enero de 1998 y su Contrato Modificatorio del 17 de Diciembre del 2001, sea
que el conflicto presente planteado en relación con la ínterpretación integral del contrato celebrado entra las partes el día 30 de Enero de 1998 y su Contrato Modificatorio del 17 de Diciembre del 2001, sea resuelto definitivamente por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, conformado por 1 árbitro que será escogido de común acuerdo por las partes o, en su defecto, será designados por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, de la lista de árbitros A que para e/momento tenga vigente. El tribunal así conformado tendrá su sede en Bogotá y proferirá su laudo en derecho en un plazo no superior a 4 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la fijación de los honorarios, gastos y funcionamiento del Tribunal, deberá obseNarse las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estos honorarios y gastos serán asumidos en partes iguales entre las partes, sin perjuicio de lo que finalmente sobre esta materia se resuelva en el laudo.
SEGUNDA: Las diferencias y conflictos que deben ser materia de decisión del Tribunal de Arbitramento previsto en este compromiso, serán aquellas que versen sobre la interpretación del contrato referido y las consecuencias prácticas de orden jurídico o económico a cargo de las partes que tal interpretación pueda conllevar. Tales diferencias tienen relación en forma especia/ pero no limitada con: la Centro de Arbltra1e y Conclllación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 3
de las partes que tal interpretación pueda conllevar. Tales diferencias tienen relación en forma especia/ pero no limitada con: la Centro de Arbltra1e y Conclllación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 3 . ~~"~·•'·"·>·,.~<>J•·•·~·+·u1-1·1,,-. •. .,., ,.· .. ' . <' •.. ,, , ....... -.. ·-•·--·' .,,., ...• ,.,, ......... ,., •.• - ......... , •.•••. t··•--· .. ,., ..... ·• , .. -1--···········•"'"••··"-•'''"·•-··•,.,-,--,·-···-······· .... .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. interpretación de las cláusulas cuarta, séptima, parágrafo primero de la décima primera (modificado por el otrosí 01 del 17 de Diciembre de 2001 en lo que se refiere al canon de arrendamiento que debe operar después de las Inversiones efectuadas por Central Charter en el marco del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 30 de Enero de 1998 y su Contrato modificatorio del 17 de Diciembre de
2001. SI lo fuera solicitado, el Tribuna/ deberá pronunciarse sobre la existenC/a o no de una situación de desequilibrío económico que se haya podido presentar con ocasión del citado contrato de arrendamiento y su modificatorio.
TERCERA: Una vez suscrito el presente compromiso las partes en forma separada o conjunta podrán solicitar la convocatoria del
haya podido presentar con ocasión del citado contrato de arrendamiento y su modificatorio.
TERCERA: Una vez suscrito el presente compromiso las partes en forma separada o conjunta podrán solicitar la convocatoria del
Tribunal.
CUARTA: Para todos los efectos a que haya lugar las partes señalan las siguientes direcciones para recibir notificaciones: a) Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil en el Aeropuerto El Dorado Piso 4 en Bogotá; b) Central Charter de Colombia S.A. en Aeropuerto El Dorado, Entrada 2 Interior 2 en Bogotá.
Para constancia de todo lo anterior, se suscribe el presente compromiso en Bogotá DC, a los doce (12) dfas del mes de diciembre de 2006, en dos ejemplares del mismo tenor y efecto." Referente al contenido del pacto arbitral y luego de haber resuelto este Tribunal lo de su competencia, según el contenido del menclonado "Compromiso", se tiene que se trata de un arbitraje legal y que el término del correspondiente Tribunal es de Centro de Arbitra1e y Concil\aclón - Cámara.de Comercio de Bogota - Laudo -- Pág. 4 ····.• ....... , ... ,., ......... ,1~· !~' ,1-1·1·~" ,,, •. ,.,,, .. ~ ...... , .. ,.~ .. · ...... ,, ..... , ·• .. ,., ....... , ... .TRlBUNAL DE ARBITRAMENTO
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA
INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. cuatro ( 4) meses contados a partir de la termlnación de la audiencia de trámite, sin perJuiclo de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse
COLOMBIA S.A. cuatro ( 4) meses contados a partir de la termlnación de la audiencia de trámite, sin perJuiclo de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse conforme lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991.
3. DEL TRAMITE SURTlDO DENTRO DEL PROCESO Dando cumplimiento a lo establecido por el numeral segundo del artículo 147 del Decreto 1818 de 1998 antes citado, el Tribunal procedió a resolver sobre su competencia con base en los documentos aportados al proceso, en donde consta: LA DEMANDA ARBIJBAL: El diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), la sociedad convocante SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A., presentó a través de apoderado Judicial, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las dlferenclas surgidas con la sociedad CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A., en los términos planteados en la demanda, visible a Folios uno
(1) al diez (10) del Cuaderno Principal No. 1.
DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO ÚNICO: Mediante sorteo público de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), fue designado como Árbitro Único el doctor Femando Montoya Mateus, Follo 137 del Cuaderno Principal No. 1, quien aceptó su designación de manera oportuna.
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el día veintiuno
1, quien aceptó su designación de manera oportuna.
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el día veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde se Centro de Arbitra¡e y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. S .,,...,~·,'n_,,,.t•••. U'!''''~l-1•·1 .,, '·' •,,,., •••··"•··••·•,.,,, •.. ,,•_,,,. ... ,,,,-,.,., •. ,.-,.,•~, ,,ov,• •·• ~··•·•·~"'""~v•-• ""f-··...-·-,., .. , ,.,.,,, ,~ -- ·~•'"'•1•-·,•·,.,,._,,,_,,,,_,._,,,_~.,.,,,_,_,~••••"~--,.,.,_., ,,,, •TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE
COLOMBIA S.A.
fijó su sede mediante Auto No. 1 visible a Folios 154 a 155 del Cuaderno Principal No. 1. Se designó como Secretaria a la doctora Irma Isabel Rivera Ramírez, quien aceptó el cargo y tomó posesión ante el señor Árbitro Único (Acta de posesión visible a Follo 157 del Cuaderno Principal No. 1) EL TRÁMm DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y su NODFICACIÓN: Mediante
quien aceptó el cargo y tomó posesión ante el señor Árbitro Único (Acta de posesión visible a Follo 157 del Cuaderno Principal No. 1) EL TRÁMm DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y su NODFICACIÓN: Mediante auto No. 2 de veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), visible a Folios 161 a 163 del Cuaderno Principal No. 1, el Tribunal rechazó la demanda, decisión contra la cual la parte Convocante presentó recurso de reposición. El Tribunal fijó el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008) para llevar a cabo audiencia, en la cual, previo a resolver el recurso contra el auto que decretó el rechazo de la demanda, ordenó correr traslado a la parte Convocada de una serle de documentos presentados por la parte Convocante. Contra esta decisión la parte Convocada presentó recurso de reposición, el cual fue . fallado de manera negativa y fijó para el día dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009) para llevar a cabo la audiencia donde se decidiría lo que en derecho correspondiera, Folios 184 a 186 del Cuaderno Principal No. 1, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. Mediante auto No. 8 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), se inadmitió la demanda, Folios 196 a 200 del Cuaderno Principal No. 1, contra la anterior providencia no se interpuso recurso. Mediante escrito presentado por la parte Convocante, el día veintidós (22) de enero de dos mll nueve (2009), se presentó escrito y anexos subsanando la demanda,
Mediante escrito presentado por la parte Convocante, el día veintidós (22) de enero de dos mll nueve (2009), se presentó escrito y anexos subsanando la demanda, Folios 201 a 203 del Cuaderno Principal No. 1. Por auto No. 9 de fecha cinco (5) de febrero de dos mll nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella a la Convocada, Folios 210 al Centro de ArbitraJe y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -- Pág. 6 · · .•, •·•.•·•• """'"'·""'"" "•l".Y l t•, 1··· • ' ·· 1-•·••• • ··••·· ,,., .. q,., --,·w•~•~·' ·•. •·•'""", , •. ..,, ••. ,., •··••·,·•1• ·-· ...... ,. ..... •·-~---- .•.. ,- ., •. ,.~·•• ,,, •• ,t,_.., ·~··--··•·"·~- .,. , --
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INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. 211 del Cuaderno Pr1nclpal No. l. La admisión de la demanda fue notificada personalmente al apoderado de la Convocada, a quien se le hizo entrega de una copia de la misma con sus respectivos anexos. El día nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009) la parte Convocada presentó recurso de reposición en contra del auto admlsorio de la demanda, Folios 219 al 225
copia de la misma con sus respectivos anexos. El día nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009) la parte Convocada presentó recurso de reposición en contra del auto admlsorio de la demanda, Folios 219 al 225 del Cuaderno Principal No. 1, del cual se corrió traslado a la parte Convocante, quien lo descorrió mediante memorial presentado el día doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009) visible a Folios 227 al 230 del Cuaderno Principal No. l. Mediante auto No. 11 de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal confirmó el auto admisorio visible a Folios 232 y 233 del Cuaderno Principal No. 1. t,ONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y TRASLADQ. DE EXCEPCIONE$ DE MERITO: El día cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2.009), ta parte Convocante contestó la demanda, presentó excepciones de fondo y solicitó pruebas, Folios 239 al 278 del Cuaderno Principal No. 1) Por fijación en lista de doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), se corrió traslado de las excepciones propuestas por la Convocada. La parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones mediante escrito de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), documentos visibles a Folios 279 al 291 del Cuaderno Principal No. l.
AUDIENCIA DE CONQLIACIÓN: La audiencia de conciliación fue fijada mediante auto No. 12 del veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) visible a Folios 292
al 293 del Cuaderno Principal No. 1, para llevarla a cabo el día once (11) de junio del
auto No. 12 del veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) visible a Folios 292 al 293 del Cuaderno Principal No. 1, para llevarla a cabo el día once (11) de junio del mismo año, audiencia en la que por solicitud conjunta de los apoderados de las partes, fue suspendida, profiriéndose el auto No. 14 que fijó como fecha para Centro de Arbitra1e y Conciliación - cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -- Pág. 7 .. .,.,., ... , ... ,. ,.,.,r..-w .t••·~lt•",""'·",.._ . .,,,,,,,~"·' ·~··•··, .. ··~•·"•""·"'······, ······••••• ··· ·· , ... , . ...,. ...... ~..,,,,, .. ,.-."· ·--·····~·-,-, .. ~-·.,·••··••--··-·- ···-"'' · ·• ••TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. continuarla, el día veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009) a las 10;00 a.m., Folios 300 al 302 del Cuaderno Principal No. l. Mediante escrito presentado por las partes el día veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), solicitaron nuevamente y de manera conjunta, la suspensión de la audiencia, Folios 303 al 305 del Cuaderno Principal No. 1 y el Tribunal, mediante auto No. 15 de fecha diez (10) de jullo de dos mil nueve (2009) fijó para el día
audiencia, Folios 303 al 305 del Cuaderno Principal No. 1 y el Tribunal, mediante auto No. 15 de fecha diez (10) de jullo de dos mil nueve (2009) fijó para el día veintiuno (21) de julio del mismo año, a las 8:00 a.m., continuar con la audiencia de conciliación y decidir lo que en derecho correspondiera, Folio 306 del Cuaderno Principal No. 1. El día veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009) se abrió la correspondiente diligencia declarándose fallida, ordenándose continuar con el trámite arbitral, Folio 309 al 310 del Cuaderno Principal No. 1. DE LA mACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS: Mediante auto No. 17 de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios a cargo de las partes y fijó para el día veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009) para llevar a cabo Primera Audiencia de trámite o lo que en derecho correspondiera, Folios 310 al 313 del Cuaderno Principal No. l. De manera conjunta las partes solicitaron la suspensión del proceso hasta el día treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009), la cual se decretó mediante auto No. 18 de veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), Folios 313 a 314 del Cuaderno Principal No. 1. Mediante escrito visible a Folio 315 del Cuaderno Principal No. 1, las partes solicitaron de manera conjunta la suspensión de la audiencia fijada para el día
Cuaderno Principal No. 1. Mediante escrito visible a Folio 315 del Cuaderno Principal No. 1, las partes solicitaron de manera conjunta la suspensión de la audiencia fijada para el día Centro de ArbitraJe y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -· Pág. 8-:· -·-~···, ..
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INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. veintiocho (28) de agosto de dos mll nueve (2009) solicitando que la misma fuera fijada a partir del tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009). El Tribunal, mediante auto No. 20 de ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009) requirió a la parte convocante para que aportara la liquidación con base en la cual realizó el pago ordenado y fijó el quince (15) de septiembre del mismo año, llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite, decisión contra la cual no se interpuso ningún recurso, Folios 328 y 329 del Cuaderno Principal No. 1 Mediante auto No. 21 de catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009) se fijó como nueva fecha para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite el día velntidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009) o lo que en derecho correspondiera, Folio 335 del Cuaderno Principal No. l. Por auto No. 22 de veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), visible a
(22) de septiembre de dos mil nueve (2009) o lo que en derecho correspondiera, Folio 335 del Cuaderno Principal No. l. Por auto No. 22 de veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), visible a Folios 338 al 341 del Cuaderno Prmcipai No. 1, el Tribunal requirió a la parte Convocante para que corrigiera aspectos tributarios del pago realizado y adjuntara los respectivos soportes, decisión contra la cual presentaron recurso tanto la parte Convocada como la Procuraduría General de la Nación, del cual previo traslado a la parte Convocante, se decidió que sería resuelto el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), día en el cual mediante auto No. 25, el Tribunal confirmó la providencia impugnada y fijó como fecha el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) para decidir lo que en derecho correspondiera, Folios 344 al 348 del Cuaderno Prtnclpal No. l.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: El día veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), se surtió la primera audiencia de trámite, Folíos 357 al 370 del
Cuaderno Principal No. 1, en la cual se surtieron las formalidades previstas en el Centro de Arbitraje y Conclllación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -- Pág. 9 ... ,,_ •. ,. .... ,.,,.,-- .... ,,1"·'1·¡,,,,.,,, •. , ..... ,.J_. .. , .• ,,,, .......... , ....... ..TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. expediente los documentos aportados por la parte Convocante con el escrito de la demanda y las aportadas con el memorial por el cual subsanó la misma, relacionados en los Folios 11 al 18, 29 al 32, 171 al 183 y 207 al 209, 326, 330 al 333, 342 al 343 y 349 al 350 del Cuaderno Principal No. 1, y los Folios 001 al 427 del Cuaderno de Pruebas No. l. Así mismo, los documentos aportados por el apoderado de la parte Convocada los cuales se relacionan en la contestación de la demanda mediante Folios 34 al 35, 297 al 299, 318 al 325 del Cuaderno Principal No. 1 y los folios 001 al 292 del Cuaderno de Pruebas No. 2. Adicionalmente, dentro de la práctica de la prueba testimonial y del lnterrogatorlo de parte se aportaron documentos. Inspecciones judiclales previa exhibición de documentos con intervención de perito: Mediante auto No. 29 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), Folios 367 al 370 del Cuaderno Principal No. 1, se decretaron las inspecciones Judiciales con intervención de perito en las oficinas de la Aeronáutica Civil y en las oficinas de OPAIN S.A. Mediante auto No. 31 de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009) visible a Folios 384 al 386 del Cuaderno Principal No. 1, se designaron como peritos
Civil y en las oficinas de OPAIN S.A. Mediante auto No. 31 de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009) visible a Folios 384 al 386 del Cuaderno Principal No. 1, se designaron como peritos a los doctores RICARDO MALAGÓN y EDUARDO JIMÉNEZ para que se posesionaran como tales el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009). El veinticinco (25) de noviembre del mismo año, mediante auto No. 34, Folios 395 al 396 del Cuaderno Principal No. 1, el Tribunal fijó la suma de $500.000 como gastos de pericia a cargo de ambas partes y la suma de $1.000.000 como gastos de pericia a cargo de la parte Convocada; posesionó los peritos y señalo el plazo para rendir el Centro de Arbitraje y Conciliación - cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -- Pág. 11 H . .,,o, "••• ,.,... .... "''' ¡ l'f< ... ,•,,•¿, ·•~ •·•• ' < -~•,•·.-~'"'~'"•" "••"~ ,,,.,,,' ,•- ••• ·-• • •,•• "!•-,•> ,> .- •~·• ~-·,,,-•,•, ·-~"'"''-'o••••O••<+·--•··~··-- -·--'" ''""''''"TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. dictamen pericia!. En el desarrollo de la audiencia, los apoderados de las partes solicltaron la
INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. dictamen pericia!. En el desarrollo de la audiencia, los apoderados de las partes solicltaron la suspensión del proceso desde el diecinueve (19) de diciembre de dos mll nueve dos mil nueve (2009) y hasta el día veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive y ta suspensión de las diligencias programadas en horas de la tarde, por to que mediante auto No. 35 visible a Folios 396 al 397 del Cuaderno Principal No. 1, se fijó como fecha para llevar a cabo las inspecciones judiciales previa exhibición de documentos y con intervención de peritos el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) y accedió a la suspensión de las dillgencias de la tarde para llevarlas a cabo el día catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009). En desarrollo de la audiencia del catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), las partes solicitaron de manera conjunta la suspensión de la Inspección Judicial en la Aeronáutica Civil hasta tanto no se llevara a cabo la inspección judicial en OPAIN S.A., por lo que el Tribunal mediante auto No. 36 de la misma fecha, Follo 404 del Cuaderno Principal No. 2, procedió a suspenderla para en su lugar, practicar primero la dillgencia en las oficinas de OPAIN S.A. a las 8:00 a.m. El día dieclséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) se llevó a cabo la Inspección Judicial previa exhibición de documentos en las oficinas de la sociedad Convocante con la presencia los peritos designados, la cual fue atendida por la
El día dieclséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) se llevó a cabo la Inspección Judicial previa exhibición de documentos en las oficinas de la sociedad Convocante con la presencia los peritos designados, la cual fue atendida por la doctora Juliana García Valencia en su condición de abogada de la Secretaría General de OPAIN S.A. En el desarrollo de ésta, se incorporaron documentos y se tomó el testimonio de la doctora García. Respecto de la inspección judicial previa exhibición de documentos decretada en las Centro de Arbltra)e y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -- Pág. 12 "'"'""'' ,.,, .. ,.,., .. , •. '''' , .. ·.~'!'"'' ,, .... ,,.~ .. _.,, .. , ·-·-·--,,, ... , .... ,.,,· .... "'"""''''" .. ¡_,.,., ... , .. ¡ ............... " ...... 1··' - •.. ······----·---,~~··•"·•········-·····.,.,-,.,-·-·-~·-···-· ... ····• ... .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. oficinas de la Aeronáutica Civil, el apoderado de la parte convocada decidió desistir de la misma mediante acta de veintiséis (26) de abrll de dos mil diez (2010), vlsible a Folio 468 del Cuaderno Principal No. 2, desistimiento que fue aceptado mediante auto No. 58 de la misma fecha, visible a Folio 475 del mismo Cuaderno.
a Folio 468 del Cuaderno Principal No. 2, desistimiento que fue aceptado mediante auto No. 58 de la misma fecha, visible a Folio 475 del mismo Cuaderno.
Testimonios: En audiencia de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve,
mediante auto No. 29, Fallos 368 y 369 del Cuaderno Principal No. 1, se decretaron los siguientes testimonios: Para la parte Convocante, los testimonios de SILVIA FERNÁNDEZ DE CASTRO, el cual se practicó el cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009) y se corrió traslado a las partes mediante auto No. 36 del catorce (14) de diciembre de dos mll nueve (2009), Follo 404 del Cuaderno Principal No. 2; CARMEN CECIUA FERNÁNDEZ CIFUENTES, el cual fue posteriormente desistido y aceptado su desistimiento por auto No. 36 de catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), Folio 404 del Cuaderno Princlpal No. 2; JAIME ESCOBAR CORRADXNE, el cual no se practicó como se explicará más adelante; GUILLERMO BAIN PÉREZ, el cual fue desistido en audiencia de cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009) y fue aceptado mediante auto No. 31 de la misma fecha. Follo 384 del Cuaderno Principal No. 1. Para la Parte Convocada, los testimonios de OSCAR VELASQUEZ, el cual fue practicado el seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009) y se corrió traslado a las partes mediante auto No. 33 de veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve
practicado el seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009) y se corrió traslado a las partes mediante auto No. 33 de veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), Folio 395 del Cuaderno Principal No. 1; ABEL ENRIQUE JIMÉNEZ NEIRA, el cual se llevó a cabo el día catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), Folio 405 del Cuaderno Principal No. 2 y se corrló traslado a las partes mediante auto No. 47 del doce (12) de febrero de dos mil diez (2010); EDUARDO SEQUEDA Centro de Arbitraje y Conciliación • Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo -· Pág. 13 ··: "'"""'·· "'·•· "''"' . ·1, .. ·..¡~'j"''''"'•' .,, .. ,,., .,. •·· .··· .,,. ,., .... , .. ,, .... .,·,"•·· ··r,, ·--~· ... ·-•. ,,, .... -~ .......... , .... ,, .... , ....... ·•+•·'#·•· -· ...... ,. ..... ,. q .. , .... , -···-..--, .. -,.~- .. , .. ,-~,, ........... --,~ .. -· .. ·-~-· ~~~~~~~-------_.. ___________________________________ __..,,_~.j
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA
INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE
COLOMBIA S.A.
MANllLLA, el cual se llevó a cabo el día catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), Folio 406 del Cuaderno Principal No. 2 y se corrió traslado a las partes
COLOMBIA S.A.
MANllLLA, el cual se llevó a cabo el día catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), Folio 406 del Cuaderno Principal No. 2 y se corrió traslado a las partes mediante auto No. 47 del doce (12) de febrero de dos mil diez (2010). Finalmente los testimonios de ANDRÉS FORERO LINARES, ILVA RESTREPO, PABLO ALFONSO, JAIME ESCOBAR CORRADINE, FERNANDO SANCLEMENTE y MIGUEL ANGEL ACOSTA los cuales no se practicaron dado que mediante auto No. 52 del catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), el Tribµnal limitó la práctica de los mismos haciendo uso de las facultades que a ese respecto le otorga el Código de Procedimiento Civll. Contra la decislón del Tribunal no se presentó recurso alguno.
Dictámenes Periciales: Los dictámenes periciales fueron rendidos por los peritos RICARDO MALAGÓN y EDUARDO lIMÉNEZ, posesionados el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009). Follo 396 del Cuaderno Prlnc1pal No. l.
El día velntislete (27) y veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), se recibieron por parte de los peritos Eduardo Jimenez Ramírez y Ricardo Malagón respectivamente, una solicitud de ampliación de términos para rendir los dictámenes periciales encomendados, a las cuales el Tribunal accedió mediante auto No. 47 de doce (12) de febrero de 2010 (Folios 445 al 446 del Cuaderno Principal No. 2) concediéndoles un término adicional de 15 días hábiles ..
doce (12) de febrero de 2010 (Folios 445 al 446 del Cuaderno Principal No. 2) concediéndoles un término adicional de 15 días hábiles .. Una vez presentados los dictámenes periciales, dentro del término establecido, mediante auto No. 48 de fecha siete (7) de abril de dos mil diez (2010), Folios 453 y 454 del Cuaderno Principal Na. 2, se corrió traslado de los mismos por el término de tres (3) días hábiles. El día doce (12) de abril de dos mil diez (2010), el apoderado de la parte Convocada solicitó la aclaración, complementación y adición a los Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comeroo de Bogotá - Laudo -- Pág. 14 ,,,,,., ........... ., •• f~ .. ,,.,1., ''11'"""'' ...... , .. ,,."'' "'""'"'"'·-·--.. .. ····-----······--··· ..... , ....... , ... •·-····" ........ ,.,.. ··1 .• __ ., ... - .......... , ..... ~ ................................... ~····~- .. ·-·""-·-·· ...... .) ... ,t
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA
INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. contra CENTRAL CHARTER DE
COLOMBIA S.A. ordenadas.
Cierre etapa probatoria: Por auto de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), se decretó el cierre de la etapa probatoria y contra esa dedsión no se presentó recurso alguno.
Alegatos de Conclusión: Las partes presentaron alegatos orales y resúmenes
(2010), se decretó el cierre de la etapa probatoria y contra esa dedsión no se presentó recurso alguno.
Alegatos de Conclusión: Las partes presentaron alegatos orales y resúmenes escritos de los mlsmos el día once (11) de may
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