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Laudo 1391 ASESORIA EN COMUNICACIONES ASECONES S.A. EN EJECUCION DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1391 ASESORIA EN COMUNICACIONES ASECONES S.A. EN EJECUCION DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ASESORÍA EN COMUNICACIONES ASECONES S.A. EN EJECUCION

DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN

contra

AVANTEL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre ASESORÍAS EN COMUNICACIONES S.A. – ASECONES S.A. – hoy en ejecución de un acuerdo de reestructuración (en adelante “ASECONES”) , como parte convocante y demandante, y AVANTEL S.A. (en adelante “AVANTEL”) , como parte convocada y demandada.

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el “Convenio entre Asecones S.A. y Avantel S.A.” suscrito por las partes el 1 de agosto de 2000, del cual se ocupará el Tribunal más adelante (folio 503 del cuaderno de pruebas No. 1).

~ •República de Colombia

Tribunal de Arbitramento de Asesoría En Comunicaciones Asecones S.A. En Ejecucion del Acuerdo de Reestructuración contra Avantel S.A. ___________________________________________________________________________________________

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2. Las partes del proceso

La convocante del presente trámite es ASECONES, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

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2. Las partes del proceso

La convocante del presente trámite es ASECONES, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

La convocada es AVANTEL, también sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

3. El pacto arbitral

En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula décima novena del “Convenio entre Asecones S.A. y Avantel S.A.” suscrito por las partes el 1 de agosto de 2000 que obra a folio 503 del cuaderno de pruebas No. 1, pacto que reúne los requisitos legales y es del siguiente tenor:

“DÉCIMA NOVENA. Solución de controversias. “Las partes acuerdan que, en primer lugar y con el fin de buscar la solución respectiva, las controversias o diferencias relativas a este Convenio y a su ejecución, liquidación e interpretación, será objeto de análisis por parte del Comité de Coordinación durante el término de dos (2) meses. “De persistir la o las diferencias que ocurra entre las partes con ocasión de este C ontrato, será dirimida por un tribunal de arbitramento compuesto por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, D.C., a solicitud de cualquiera de las partes. “Los árbitros deberán ser abogados colombianos y pronunciarán su laudo en derecho. “El tribunal de arbitramento funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, D.C.

derecho. “El tribunal de arbitramento funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, D.C. “La organización interna del tribunal de arbitramento se sujetará a las reglas y tarifas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, D.C.”.República de Colombia

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4. El trámite del proceso

1. El día 18 de junio de 2008 ASECONES junto con INVERSIONES

FRISELAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, BENJAMÍN BURSZTYN

VAINBERG, CLAUDIA BURSZTYN GUBEREK, DANIEL BURSZTYN MENDOZA, DAVID BURSZTYN MENDOZA, MONICA BURSZTYN GUBEREK y EN LÍNEA S.A., solicitaron la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formularon demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra AVANTEL.

2. Mediante sorteo público efectuado el día 26 de junio de 2008 , de conformidad con el pacto arbitral , el Centro de Arbitraje de la Cámara d e Comercio de Bogotá designó a los árbitros, quien es aceptaron oportunamente.

3. El día 15 de julio de 2008 se dio inicio a la audiencia de instalación ,

Comercio de Bogotá designó a los árbitros, quien es aceptaron oportunamente.

3. El día 15 de julio de 2008 se dio inicio a la audiencia de instalación , la cual se reanudó el 23 de julio siguiente y, en esta última oportunidad , el Tribunal inadmitió la demanda, especialmente porque no se advertía cuál era el pacto arbitral que vincula ba a todos los integrantes de la parte convocante con AVANTEL.

4. Mediante escrito del 29 de julio de 2008 la parte demandante

subsanó la demanda, por lo cual, por Auto No. 4 proferido el 14 de agosto de 2008, el Tribunal admitió la demanda.

5. Habiendo sido notificada la convocada, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso de reposición contra la providencia anterior y, simultáneamente, cont estó la demanda. El recurso fue despachado

desfavorablemente al impugnante mediante Auto No. 5 del 16 de octubre de 2008.

6. No obstante, con ocasión del traslado del recurso antes mencionado, la parte convocante reformó la demanda excluyendo a todas las per sonas

jurídicas y naturales distintas de ASECONES y, por Auto No. 6 de la fechaRepública de Colombia

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4 antes citada, el Tribunal la inadmitió para que efectuara algunas aclaraciones que resultaban contradictorias con la reforma anunciada.

7. Luego de haberse subsanado la reforma d e la demanda

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4 antes citada, el Tribunal la inadmitió para que efectuara algunas aclaraciones que resultaban contradictorias con la reforma anunciada.

7. Luego de haberse subsanado la reforma d e la demanda oportunamente, mediante Auto No . 8 proferido en audiencia del 4 de diciembre de 2008 el Tribunal admitió la demanda.

8. Con escrito del 16 de enero de 2009 AVANTEL dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensio nes y formuló excepciones de mérito.

9. De tales excepciones se corrió traslado a la parte demandante, quien se pronunció con escrito del día 27 de enero de 2009.

10. El Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se inició el día 4 de febrero de 2009 y, luego de haberse suspendido por petición de las partes, se reanudó el día 4 de marzo siguiente, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

11. Mediante Auto No. 11 proferido en la última audiencia m encionada, el Tribunal señaló las sumas de gastos y honorarios del proceso, las cuales fueron canceladas en igual proporción por las partes.

12. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 2 de abril de 2009 y en esa oportunidad , por Auto No. 12, el Tribunal asumió competencia; y por Auto No. 13, decretó pruebas del proceso.

13. A partir del 23 de abril de 2009 y hasta el 16 de diciembre del mismo año se instruyó el proceso, incluyendo algunas suspensiones decretadas a

Auto No. 13, decretó pruebas del proceso.

13. A partir del 23 de abril de 2009 y hasta el 16 de diciembre del mismo año se instruyó el proceso, incluyendo algunas suspensiones decretadas a solicitud de las partes.

14. El 3 de febrero de 2010 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado.República de Colombia

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15. El presente proceso se tramitó en veintidós (22) audiencias, en las cuales el Tribunal admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió sus alegaci ones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

Corresponde entonces al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 2 de abril de 2009, el plazo contractual para fallar vencía el 2 de octubre de 2009. No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las oportunidades que a continuación se mencionan, incluidas la fecha inicial y la fina l, en cada caso:

plazo contractual para fallar vencía el 2 de octubre de 2009. No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las oportunidades que a continuación se mencionan, incluidas la fecha inicial y la fina l, en cada caso: entre el 24 de abril y el 4 de mayo de 2009 (acta 10); entre el 6 y el 31 de mayo de 2009 (acta 11); entre el 15 de mayo y el 2 de agosto de 2009 (acta 12); entre el 7 y el 11 de agosto de 2009 (acta 12); entre el 12 de agosto y el 10 de s eptiembre de 2009 (acta 13); entre el 22 de septiembre y el 12 de octubre de 2009 (acta 14); entre el 20 de octubre y el 3 de noviembre de 2009 (acta 15); entre el 14 y el 23 de noviembre de 2009 (acta 16); entre el 25 de noviembre y el 15 de diciembre de 2009 (acta 17); entre el 17 de diciembre de 2009 y el 2 de febrero de 2010 (acta 18); y entre el 4 de febrero y el 20 de abril de 2010 (acta 32). En estas condiciones, descontadas las mencionadas suspensiones del proceso, que ascendieron a un total de 333 días, el término del proceso arbitral se extiende hasta el 31 de agosto de 2010 y, entonces, su pronunciamiento en esta ocasión es claramente oportuno.

5. La demanda principal y su contestación

5.1. Las pretensiones de ASECONES

En su demanda la parte convocante elevó las siguientes pretensiones:

“PRIMERA PRETENSION: Que se reconozca la existencia de un Contrato de

5. La demanda principal y su contestación

5.1. Las pretensiones de ASECONES

En su demanda la parte convocante elevó las siguientes pretensiones:

“PRIMERA PRETENSION: Que se reconozca la existencia de un Contrato de Agenciamiento comercial, entre las sociedades AVANTEL S.A. y AsesoríasRepública de Colombia

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6 en Comunicaciones S.A. ASECONES S.A. , con relación al Contra to de Trunking Análogo.

“SEGUNDA PRETENSION: Que se condene a la sociedad AVANTEL S.A. al Pago total de las indemnizaciones cuantificadas en razón, a la terminación unilateral del contrato de agenciamiento comercial, indemnizaciones previstas en el artíc ulo 1324 del Código de Comercio, así como las indemnizaciones tasadas por los peritos en razón a la terminación sin justa causa del contrato de agenciamiento, así como a la actualización económica de dichos valoires (sic) desde la fecha que se han debido p agar hasta el día en que efectivamente se produzca su pago.

“TERCERA PRETENSION: Se condene a la sociedad AVANTEL S.A. a pagar las costas y agencias del presente proceso.

“CUARTA PRETENSION: Que se condene a la sociedad AVANTEL S.A. a la demandante las siguientes sumas de dinero que cuantifican las pretensiones antes mencionadas de la siguiente manera:

4.1 CON OCASIÓN DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

DE AGENCIAMIENTO COMERCIAL.

demandante las siguientes sumas de dinero que cuantifican las pretensiones antes mencionadas de la siguiente manera:

4.1 CON OCASIÓN DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

DE AGENCIAMIENTO COMERCIAL.

4.1.1 CONTRATO DE TRUNKING ANÁLOGO:

4.1.1.1 Indemnización art. 1324 Código de Comercio: Ventas últimos tres (3) años: …………………….. $2.869.123.944.oo Promedio dividido tres (3): ………………………… $ 954.374.648.oo Doceava parte (12): …………………………………. $ 79.531.220.67

Indemnización (27-Feb-1998 a 23-Ago–2003) $490.794.112.oo

(Cuatrocientos Noventa Millones Setecientos Noventa Y Cuatro Mil Ciento Doce Pesos Moneda Corriente)República de Colombia

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7 4.1.1.2 Indemnización por terminación sin justa causa.

La indemnización por terminación sin justas (sic) causa deberá ser establecida por peritos contables con conocimiento del rendimiento empresarial y acorde con los antecedentes del negocio, suma que estimamos a una cuantía superior a los mil millones de pesos.

“QUINTA PRETENSIÓN: Se condene a la sociedad AVANTEL S.A a pagar a la sociedad ASECONES S.A a pagar intereses moratorios a la tasa más alta permitida por la ley sobre la suma que ha debido pagar en razón a la

“QUINTA PRETENSIÓN: Se condene a la sociedad AVANTEL S.A a pagar a la sociedad ASECONES S.A a pagar intereses moratorios a la tasa más alta permitida por la ley sobre la suma que ha debido pagar en razón a la terminación del contrato de agencia comercial, liquidados desde el día que ha debido efectuar esos pagos, esto es a la terminación del co ntrato de Trunking Análogo, hasta la fecha en que efectivamente los pague”.

5.2. Los hechos de la demanda principal

Los hechos de la demanda formulada por ASECONES pueden resumirse así:

1. ASECONES estableció relaciones comerciales y contractuales con la sociedad AVANTEL desde febrero de 1998, mediante la celebración de Acuerdos marco que concluyeron con la cesión de contratos de concesión de frecuencias de Trunking, venta de infraestructura, banco de clientes y arrendamiento de sitios para la ubicación de equipos de redes de la segunda, la distribución de servicios de AVANTEL a los suscriptores en aquellos lugares donde la convocada tuviera cobertura, entre otros. En desarrollo de lo anterior, por carta de abril 21 de 1998, AVANTEL certificó a ASECONES como distribuidor autorizado para ofrecer la solución de comunicaciones operada con la tecnología IDEN de Motorola que ofrece en Colombia aquélla compañía. Como complemento de la negociación las partes suscribieron los

siguientes contratos y convenios:

a. Contrato de administración e implementación del servicio de Trunking análogo de AVANTEL celebrado inicialmente en el 13 de febrero deRepública de Colombia

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Trunking análogo de AVANTEL celebrado inicialmente en el 13 de febrero deRepública de Colombia

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8 1998, y cuyo último otrosí se suscribió el 23 de Agosto de 2000, mediante el cual ASECONES se desempeñaba como administrador del sistema.

b. Contrato para la distribución del sistema digital suscrito en mayo de 1998, en el cual ASECONES actuaba como distribuidor de los servicios de AVANTEL en aquellos lugares del país en donde ésta tuviese cobertura, aportando aquélla la infraest ructura y organización comercial necesaria para la distribución comercial de los equipos de la segunda.

2. Estas relaciones contractuales tuvieron consecuencias esenciales para la vida de la compañía demandante, que de buena fe cedió su autonomía a cambio de su subsistencia inicial y su consolidación futura, con la expectativa de nuevos y mejores negocios. Al efecto vale la pena destacar:

a. Se estableció una “alianza comercial estratégica y compleja que no se limitaba a la administración o distribución de lo s sistemas analógico y digital, como cualquier distribuidor o agente sino que con ocasión de los contratos celebrados la sociedad demandante estableció una infraestructura empresarial en diferentes ciudades del país, que incrementaba la fuerza de ventas y la apertura de nuevos puntos de comercialización de los productos, lo cual implicaba el asumir la carga de pasivos administrativos y prestacionales con miras al desarrollo permanente de la alianza establecida, que en la medida de cumplirse generaba para las

incrementaba la fuerza de ventas y la apertura de nuevos puntos de comercialización de los productos, lo cual implicaba el asumir la carga de pasivos administrativos y prestacionales con miras al desarrollo permanente de la alianza establecida, que en la medida de cumplirse generaba para las partes beneficios mutuos y permitía el retorno de las inversiones y su correspondiente rentabilidad”.

b. Prueba de esta alianza y de la intención de las partes de establecer un vínculo comercial, son las diferentes cartas de intención enviadas por AVANTEL a ASECONES, como la enviada con el Acta de Junta de socios No. 16 del 29 de enero de 1998, en que se autorizó a su representante Legal, para negociar y suscribir con ASECONES, “sus compañías filiales y accionistas de ésta y aquéllas, todos los documentos y contratos necesarios para obtener la cesión de las concesiones para la prestación del servicio de trunking de que es o llegare a ser titular el Grupo Asecones, así como para la transferencia de equipos y la cesión de contratos con suscriptores afectos aRepública de Colombia

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9 las Concesiones objeto de la negociación. Igualmente, para negociar y suscribir los contratos necesarios para la administración de las Concesiones”.

c. La alianza se estableció de buena fe y generó en ASECONES y en sus socios una confianza razonable en la estabilidad de las relaciones comerciales y contractuales, lo que explica la inversión y la disposición de la infraestructura seña lada, fundada en varias expresiones de voluntad de

sus socios una confianza razonable en la estabilidad de las relaciones comerciales y contractuales, lo que explica la inversión y la disposición de la infraestructura seña lada, fundada en varias expresiones de voluntad de AVANTEL, como la comunicación del 8 de abril de 2002, en la que el Presidente de ésta compañía manifiesta su disposición para lograr un acuerdo de negocios para el futuro inmediato y su disposición de cont inuar trabajando para el logro de ese fin.

d. AVANTEL adquirió ventajas competitivas relevantes en la medida que incrementó su presencia en el mercado y llegó a territorios en donde antes no estaba; logró la explotación de un segmento de mercado que no tení a en su portafolio, como lo era el análogo; y logró un soporte técnico y administrativo por la administración del sistema analógico.

3. AVANTEL ha ejecutado ciertas conductas empresariales contrarias al principio de la buena fe comercial y al uso de sus derechos, en perjuicio de la demandante, y le ha causado daños que han afectado gravemente su inversión y responsabilidad patrimonial por los incumplimientos en que ha tenido que incurrir para con sus acreedores.

4. Las conductas dañosas aducidas por la demandante que han perjudicado

sus intereses económicos pueden resumirse así:

a. Mediante comunicación del 26 de diciembre de 2001 AVANTEL le comunicó a ASECONES su voluntad unilateral de dar por terminado el Contrato para la distribución en el sistema digital que terminaría el 1 de febrero de 2002. Después de un largo proceso , el 30 de diciembre de 2002 las partes suscribieron una transacción parcial.

Contrato para la distribución en el sistema digital que terminaría el 1 de febrero de 2002. Después de un largo proceso , el 30 de diciembre de 2002 las partes suscribieron una transacción parcial.

b. El señuelo para lograr la transacción fue el ofrecimiento formal de volver a suscribir un contrato par a la comercialización del sistema digital enRepública de Colombia

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10 condiciones diferentes y la promesa de nuevos negocios, razón por la cual ASECONES procuró mantener los recursos humanos esenciales para asumir los nuevos ofrecimientos y para operar el contrato análogo, el cual ya le originaba pérdidas como lo había advertido con anterioridad.

c. Al término de las relaciones establecidas en virtud del contrato de distribución, por carta del 23 de enero de 2002 ASECONES reclamó ante AVANTEL la práctica de conductas desleales dentro de la ética comercial que lesionaban las relaciones existentes y entorpecían la distribución del producto, ya que se evidenciaba una discriminación a la labor desarrollada por aquélla por la demora y la falta de autorización a contratos con clientes suscriptores, mientras que el personal de la convocada celebraba las señaladas suscripciones directamente.

d. Durante la etapa anterior al acuerdo de transacción, ASECONES tuvo que sufragar el costo que implicaba la infraestructura comercial y técnica destinada a la ejecución de este contrato y a su desmonte, lo que le ocasionó graves perjuicios económicos y una disminución en las utilidades y en la estabilidad de la empresa.

que sufragar el costo que implicaba la infraestructura comercial y técnica destinada a la ejecución de este contrato y a su desmonte, lo que le ocasionó graves perjuicios económicos y una disminución en las utilidades y en la estabilidad de la empresa.

e. Como consecuencia del abuso de las decisiones de AVANTEL, la alianza fracasó y arrastró a ASECONES a un proceso de reestructuración de sus pasivos, generado en la dilación y las falsas expectativas que le fueron creadas. De contera, al momento de la liquidación de la cuenta corriente entre compañías, AVANTEL se negó a aceptar la facturación de los inventarios finales con posterioridad a la entrega que de ellos hizo ASECONES. Por tal motivo se mantuvo de manera abusiva un crédito a su favor por $500000.000, lo cual dificulta la reestructuración de las deudas y le confería a AVANTEL unos derechos de voto que no tenía.

f. Como colofón de todas estas conductas, AVANTEL notificó a ASECONES sobre la imposibilidad de ésta para negociar el sistema de Trunking que en ese momento le había ofrecido BELLSOUTH (antes CELUMOVIL), frustrando cualquier posibi lidad de rehabilitación de los negociosRepública de Colombia

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g. Posteriormente, y de manera unilateral, mediante documento del 30 de mayo de 2003 AVANTEL comunicó a ASECONES su intención de dar por terminado el “Contrato de administración de la red analógica de

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g. Posteriormente, y de manera unilateral, mediante documento del 30 de mayo de 2003 AVANTEL comunicó a ASECONES su intención de dar por terminado el “Contrato de administración de la red analógica de Trunking” de pro piedad de la convocada, a partir de la fecha de 23 de agosto de 2003.

h. Durante el desarrollo y ejecución de este contrato ASECONES cumplió las obligaciones adquiridas, teniendo en cuenta los Informes mensuales de gestión que desde la fecha de suscripción del contrato fueron presentados y señalan que la ejecución del contrato reportó grandes utilidades para AVANTEL, hasta el momento de terminación del mismo. Sin embargo, con la terminación unilateral e injustificada del contrato de Distribución en el sistem a digital y del “Contrato de administración del sistema análogo ”, ASECONES sufrió graves perjuicios económicos y financieros que desestabilizaron y disminuyeron su capacidad económica y financiera.

5. Una vez se llegó al acuerdo de Reestructuración de la sociedad ASECONES, la demandada, sin votarlo negativamente, como lo exige la ley 550 de 1999, procedió a demandar su validez para impedir la reactivación y la generación de la liquidación de la sociedad. Por fortuna la demanda fue rechazada por el juez com petente de conformidad por auto del 23 de agosto de 2005. Esta conducta es incongruente porque en la asamblea de viabilidad, conforme el artículo 28 de la mencionada ley, el apoderado de AVANTEL votó por su viabilidad, a pesar del informe de causas que ori ginaron la crisis, en el que se le señalaba como responsable de la misma.

conforme el artículo 28 de la mencionada ley, el apoderado de AVANTEL votó por su viabilidad, a pesar del informe de causas que ori ginaron la crisis, en el que se le señalaba como responsable de la misma.

6. Con el ánimo de lograr un acuerdo con AVANTEL, el 1 de marzo de 2005 la demandante le presentó una reclamación formal, sustentada en los hechos anteriormente descritos, solicitan do el reconocimiento de las indemnizaciones a que había lugar. No obstante, con carta del 18 de marzo de 2005, AVANTEL negó la existencia de las políticas empresariales censuradas, la existencia de cualquier agenciamiento comercial y la responsabilidad por los hechos y actos que fueron reclamados.República de Colombia

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7. Con ocasión del contrato suscrito entre AVANTEL y ASECONES se deriva la existencia de dos agencias comerciales: una por la venta de servicio analógico por parte de la segunda y otra, por la venta o arrendamiento de servicio de trunking digital operado por AVANTEL; relaciones contractuales que no fueron terminadas en debida y legal forma por parte de la sociedad demandada, lo que ocasionó graves perjuicios económicos a la agente, por lo cual debe existir un reconocimiento de indemnizaciones.

8. Con relación al “Contrato de administración del sistema de Trunking análogo”, ASECONES debe percibir una indemnización, equivalente a un porcentaje señalado en la ley, de la comisión, remuneración, regalía o

8. Con relación al “Contrato de administración del sistema de Trunking análogo”, ASECONES debe percibir una indemnización, equivalente a un porcentaje señalado en la ley, de la comisión, remuneración, regalía o utilidad recibida durante la ejecución del contrato. (Art.1324 del C. de Co) y, además, una indemnización por la terminación unilateral del contrato sin justa causa, como un reconocimiento a sus esfuerzos para acreditar la marca y la línea de productos o servicios ofrecidos.

5.3. Oposición de AVANTEL

La convocada AVANTEL se opuso expresamente a todas las pretensiones de la demanda reformada de ASECONES y al efecto formuló las siguientes excepciones de mérito:

a) PRIMERA EXCEPCIÓN – TRANSACCIÓN

b) SEGUNDA EXCEPCIÓN – AUSENCIA DE CAUSA

c) TERCERA EXCEPCIÓN – PRESCRIPCIÓN.

5.4. Pronunciamiento sobre los hechos de la demanda

En su contestación a la demanda de la convocante AVANTEL se pronunció sobre los hechos expuestos, aceptando unos, negando otros y presentando en otros casos explicaciones y precisiones.República de Colombia

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En ese sentido, aceptó como ciertos la existencia del “contrato de administración e implementación del servicio de trunking análogo” celebrado el 1 de agosto de 2000 ; la reclamación de ASECONES del 23 de enero de

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En ese sentido, aceptó como ciertos la existencia del “contrato de administración e implementación del servicio de trunking análogo” celebrado el 1 de agosto de 2000 ; la reclamación de ASECONES del 23 de enero de 2002 por las supuestas prácticas desleales, pero no sus razones y fundamentos; la reclamación de ASECONES del 1 de marzo de 2005 y su respuesta negativa por parte de AVANTEL; y la demanda que intentó AVANTEL para obtener la declaratoria de invalidez del acuerdo de reestructuración, que fue rechazada.

Por lo demás efectuó en la mayoría de los casos precisiones y puntualizaciones, como las siguientes:

1. El “contrato de administración e implementación del servicio de trunking análogo ” se celebró el 1 de agosto de 2.000 y no desde el 13 de febrero de 1.998, fecha esta última que corresponde a la firma de una simple carta de intención.

2. “Por lo demás, no es cierto que hubiere existido una alianza comercial estratégica. Se trató de contratos individuales y concretos, uno de los cuales correspondió a la explotación conjunta del servicio de tele comunicaciones trunking análogo en algunas ciudades del país, con el propósito de repartir entre las partes las utilidades o ingresos netos de ella derivados”.

3. Las causas que hayan podido dar lugar a la crisis económica de ASECONES son ajenas a la convocada.

4. No es cierto que AVANTEL le comunicó a ASECONES la voluntad unilateral de dar por terminado el contrato suscrito para la distribución en el sistema digital; simplemente, no lo prorrogó, como correspondía a la facultad

4. No es cierto que AVANTEL le comunicó a ASECONES la voluntad unilateral de dar por terminado el contrato suscrito para la distribución en el sistema digital; simplemente, no lo prorrogó, como correspondía a la facultad pactada a favor de cualquiera de las partes. Tampoco es cierto que la transacción que se dio después haya sido parcial.

5. AVANTEL nunca incurrió en “abuso” de su posición de contratante. Y no es cierto q

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