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Laudo 139561 CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS S.A.S. VS. SALAZAR FERRO INGENIEROS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 139561 CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS S.A.S. VS. SALAZAR FERRO INGENIEROS S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS S.A.S.

DEMANDANTE

VS.

SFI S.A.S.

(ANTES SALAZAR FERRO INGENIEROS S.A.)

DEMANDADA

RADICACIÓN NO. 139561TRIBUNAL ARBITRAL

CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS S.A.S. VS. SFI S.A.S.

PÁGINA 2 DE 118

ÍNDICE

PÁGINA

CAPÍTULO I – TÉRMINOS DEFINIDOS--------------------------------------------------------------- 7

CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS ------------------------------------------------------------ 8

A. PARTES ------------------------------------------------------------------------------------------ 8

B. APODERADOS ------------------------------------------------------------------------------------ 8

CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ----------------------------------------- 10

A. DEMANDA INICIAL. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Y SECRETARIA. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ----------- 10

B. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. CONTESTACIÓN. LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA --------------------------- 13

C. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS----------------------------------------------------------------- 14

D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS ---------------------------- 15

E. PRÁCTICA DE PRUEBAS --------------------------------------------------------------------------- 16

F. ALEGATOS. AUDIENCIA DE FALLO ------------------------------------------------------------------ 19

G. CONTROL DE LEGALIDAD ------------------------------------------------------------------------- 20

E. PRÁCTICA DE PRUEBAS --------------------------------------------------------------------------- 16

F. ALEGATOS. AUDIENCIA DE FALLO ------------------------------------------------------------------ 19

G. CONTROL DE LEGALIDAD ------------------------------------------------------------------------- 20

H. TÉRMINO DEL PROCESO -------------------------------------------------------------------------- 20TRIBUNAL ARBITRAL

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CAPÍTULO IV – PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES --------------------------------------- 22

A. DEMANDA --------------------------------------------------------------------------------------- 22

B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. EXCEPCIONES ---------------------------------------------------- 27

CAPÍTULO V – CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA ------------------------------- 29

CAPÍTULO VI – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------- 34

A. ASPECTOS PROCESALES -------------------------------------------------------------------------- 34

B. EVALUACIÓN DE LA DEMANDA --------------------------------------------------------------------- 36

1. Pretensiones Declarativas ------------------------------------------------------------------ 36

1.1. Pretensión No. 1.1 -------------------------------------------------------------------- 36

1.2. Pretensiones Nos. 1.2 y 1.3 ---------------------------------------------------------- 39

a. Normatividad sismo resistente. De la AIS-100-81 a la NSR-10 --------------------- 40

b. Normativa referente al diseño y la construcción de tanques ------------------------ 43

c. Aplicabilidad de la NSR-10 al Tanque de Almacenamiento -------------------------- 46

1.3. Pretensión No. 1.4 -------------------------------------------------------------------- 50

a. Literal 1.4 (i) --------------------------------------------------------------------------- 50

b. Literales 1.4 (ii) y (iv) ----------------------------------------------------------------- 54

1.3. Pretensión No. 1.4 -------------------------------------------------------------------- 50

a. Literal 1.4 (i) --------------------------------------------------------------------------- 50

b. Literales 1.4 (ii) y (iv) ----------------------------------------------------------------- 54

c. Literales 1.4 (iii), (v) y (vi) ------------------------------------------------------------ 54

1.4. Pretensiones Nos. 1.5, 1.6 y 1.9 ----------------------------------------------------- 75TRIBUNAL ARBITRAL

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1.5. Pretensiones Nos. 1.7 y 1.8 (Subsidiaria) ------------------------------------------- 84

1.6. Pretensión No. 1.10 ------------------------------------------------------------------- 92

2. Pretensiones de Condena------------------------------------------------------------------- 94

2.1. Juramento estimatorio ---------------------------------------------------------------- 94

2.2. Pretensión No. 2.1 -------------------------------------------------------------------- 96

2.3. Pretensión No. 2.2 ------------------------------------------------------------------ 100

2.4. Pretensión No. 2.3 ------------------------------------------------------------------ 102

C. EXCEPCIONES --------------------------------------------------------------------------------- 103

D. JURAMENTO ESTIMATORIO ---------------------------------------------------------------------- 106

E. CONDUCTA DE LAS PARTES --------------------------------------------------------------------- 108

F. COSTAS DEL PROCESO ------------------------------------------------------------------------- 108

CAPÍTULO VII – DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ----------------------------------------- 111

A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: ----------------------------------------------------- 111

A.1. Pretensiones Declarativas: ------------------------------------------------------------- 111

A.2. Pretensiones de Condena: ------------------------------------------------------------- 113

B. SOBRE LAS EXCEPCIONES: --------------------------------------------------------------------- 114

A.1. Pretensiones Declarativas: ------------------------------------------------------------- 111

A.2. Pretensiones de Condena: ------------------------------------------------------------- 113

B. SOBRE LAS EXCEPCIONES: --------------------------------------------------------------------- 114

C. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO: ------------------------------------------------------------ 116TRIBUNAL ARBITRAL

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D. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: ----------------------------------------------------------------- 117

E. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS:------------------------------------------------------------ 117TRIBUNAL ARBITRAL

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

RADICACIÓN NO. 139561

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, 28 de junio de 2024

Toda vez que corresponde a la oportunidad procesal pertinente, el tribunal arbitral (“Tribunal” o “ Tribunal Arbitral ”) a cargo de este arbitraje (“ Arbitraje” o “ Proceso”), expide el laudo (“ Laudo”) que se expresa a continuación , a través de los diversos capítulos que integran el mismo.TRIBUNAL ARBITRAL

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CAPÍTULO I – TÉRMINOS DEFINIDOS

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CAPÍTULO I – TÉRMINOS DEFINIDOS

1. Las palabras y expresiones cuyas definiciones se vayan indicando a lo largo de este Laudo tendrán el significado que allí se les atribuya.

2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

3. Las expresiones “Art.”, “Par.” o “§” se utilizarán para referirse, según sea el caso, a cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia

(judicial o arbitral), o de una estipulación legal o contractual, o de un escrito o decisión relativa a este Arbitraje.

4. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones establecidas a lo largo del mismo, exceptuando, en cuanto sea pertinente, las de las Partes, que podrán ser identificadas por su denominación completa.

5. En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original, esto es, términos enfatizados, mayúsculas fijas, etc.

6. Adicionalmente, por razones de facilidad en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se podrá acudir, indistintamente, a la mención de los cuadernos y ubicación del expediente digital o a la página del correspondiente documento (escritos de las Partes, Dictámenes, Testimonios, etc.).TRIBUNAL ARBITRAL

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CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS

A. PARTES

7. Son partes (“Partes”) en este Proceso:

a. Como Parte demandante (“Convocante” o “ Demandante” o “CZF”), Construcciones en Zonas Francas S.A.S ., sociedad comercial domiciliada en Palmira (Valle), con NIT 900.371.473, representada legalmente por su Gerente, Diego Fernando Calderón, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Palmira y obrante en el expediente.1

b. Como Parte demandada (“Convocada” o “Demandada” o “SFI”), SFI S.A.S. (antes Salazar Ferro Ingenieros S.A.), sociedad comercial domiciliada en Bogotá, con NIT 860.055.913, representada legalmente por su Gerente General, José Francisco Salazar, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y obrante en el expediente. 2

B. APODERADOS

8. Han actuado como apoderados (“Apoderados”) de las Partes:

cado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y obrante en el expediente. 2

B. APODERADOS

8. Han actuado como apoderados (“Apoderados”) de las Partes:

a. De CZF, el doctor Alonso De La Pava Vélez, como Apoderado principal, y el doctor Cristian Freire Holguín, como Apoderado suplente; y

1 01 PRINCIPAL – 03 20220727 Cert Ex y R L CZF SAS.

2 Ibid. – 004 20220727 Cert Ex y R L SFI SAS.TRIBUNAL ARBITRAL

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b. De SFI, inicialmente el doctor Juan Luis Pérez Escobar y posteriormente la doctora Juliana Santamaría Rendón, según poder conferido a ella y al doctor Carlos Alejandro Duque Restrepo.TRIBUNAL ARBITRAL

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CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. DEMANDA INICIAL. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Y SECRETARIA. INSTALACIÓN DEL

TRIBUNAL

9. El 1º de noviembre de 2022, CZF, por intermedio de Apoderado, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (“Centro de Arbitraje ”) una demanda contra SFI (“Demanda Inicial”) con

el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (“Centro de Arbitraje ”) una demanda contra SFI (“Demanda Inicial”) con miras a que, por medio de un tribunal arbitral , se acogieran las pretensiones que allí formuló.

10. Como fundamento del trámite se invocó la cláusula compromisoria (“Cláusula Compromisoria”), estipulada en la cláusula 18 – Arreglo Directo de Conflictos y Cláusula Compromisoria– del Contrato de Mano de Obra No. 109 -18 (“Contrato 109” o “Contrato de Obra”), suscrito entre las Partes el 18 de julio de

2018,3 cuyo texto es:

“Las partes convienen que en caso de surgir diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán solucionarlas mediante procedimientos de autocomposición, tales como la negociación directa, pudiéndose también dar curso a la conciliación. Para tal efecto las partes dispondrán de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término que podrá́ ser prorrogado de común acuerdo.

Si fracasa la etapa de arreglo directo, las diferencias que subsistan serán resueltas, así: a) Si se trata de diferencias inferiores a quinien3 En la Carátula del Contrato de Obra, que forma parte de este, se denomina “Contrato de Obra a Precio Global Fijo No. 109-18”.TRIBUNAL ARBITRAL

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Precio Global Fijo No. 109-18”.TRIBUNAL ARBITRAL

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tos salarios mínimos legales vigentes (500 SMMLV), estas se resolverán en la jurisdicción civil, penal, o laboral, según corresponda; b) Si se trata de pretensiones superiores a quinientos salarios mínimos legales vigentes (500 SMMLV), estas se ventilarán ante un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Tribunal estará́ conformado por tres (3) árbitros elegidos por las partes, y se adelantará ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá́, tendrá́ su sede en la ciudad de Bogot á y se adelantará por el procedimiento contenido en el reglamento de dicho ente. El Tribunal decidir á́ en derecho y tendr á́ como ley aplicable la de la República de Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, si la controversia se suscita con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el CONTRATANTE tiene la facultad de hacer efectivas las garantías correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL CONTRATISTA, surgida la controversia y planteada su resolución por los mecanismos de arreglo directo, se niega a aceptar el procedimiento aquí pactado dejando de acudir sin justa causa a las audiencias o acudiendo a la justicia ordinaria antes de utilizar los medios indicados en esta cláusula, deberá́ pagar

se niega a aceptar el procedimiento aquí pactado dejando de acudir sin justa causa a las audiencias o acudiendo a la justicia ordinaria antes de utilizar los medios indicados en esta cláusula, deberá́ pagar al CONTRATANTE por éste solo hecho, una suma equivalente al veinte (20%) del valor del asunto en conflicto.”4

11. Tras la presentación de la Demanda Inicial, y previas citaciones hechas por el Centro de Arbitraje para fines de la designación de los árbitros (“Árbitros”), las Partes le comunicaron a aquel los nombres de las personas que, de común acuerdo (principales y suplentes), habían designado como tales.5

4 02 PRUEBAS – 01. Documental Anexa – Demanda – Documentos Contractuales – 1.1. Clausulado mano de obra 109 18 SFI.

5 01 PRINCIPAL – 017 Comunicación recibida convocante designación árbitros.TRIBUNAL ARBITRAL

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12. Informados los Árbitros sobre su designación, y surtido el trámite de aceptación y deber de información exigido por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (“Ley 1563”) sin observación de las Partes , el Tribunal quedó conformado por los doctores Juan Pablo Riveros Lara, Nicolás Gamboa Morales y Guillermo Cáez Gómez.6 Posteriormente, con ocasión de la renuncia del doctor Riveros Lara, fue designada en su remplazo la doctora Eugenia Barraquer Sourdis.

13. El 6 de octubre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal

Gómez.6 Posteriormente, con ocasión de la renuncia del doctor Riveros Lara, fue designada en su remplazo la doctora Eugenia Barraquer Sourdis.

13. El 6 de octubre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal y en ella, previa indicación de haberse designado al doctor Nicolás Gamboa

Morales como presidente (Presidente”), se profirió el Auto No. 1, mediante el cual:

a. El Tribunal se declaró legalmente instalado.

b. Se designó a la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como secretaria (“Secretaria”), quien aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563, sin observación de las Partes.

c. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 de Bogotá, sin perjuicio del uso de tecnologías de la comunicación y la información previstas en la Ley 2213 de 2022.

d. Se reconoció personería a los doctor es Alonso De La Pava Vélez y Cristian Freire Holguín, en calidad de Apoderados, principal y suplente, de la Convocante, y Juan Luis Pérez Escobar , en calidad de Apoderado de la Convocada.

6 Ibid. – Documentos 019, 020, 021 y 023.TRIBUNAL ARBITRAL

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e. Adicionalmente, se puntualizaron algunas reglas sobre el trámite arbitral.

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e. Adicionalmente, se puntualizaron algunas reglas sobre el trámite arbitral.

B. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. CONTESTACIÓN. LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA

14. Mediante Auto No. 2 del 6 de febrero de 2023, el Tribunal inadmitió la Demanda Inicial, disponiendo su subsanación.

15. CZF procedió a ello mediante escrito del 13 de febrero de 2023 y el siguiente

22 el Tribunal, mediante Auto No. 3, admitió la Demanda Inicial subsanada y ordenó su traslado a SFI,7 lo cual ocurrió el 23 de febrero de 2023 , mediante notificación por correo electrónico certificado.

16. Con ocasión de la renuncia del Árbitro Riveros Lara (14 de marzo de 2023) y la

designación en su reemplazo de la doctora Eugenia Barraquer Sourdis, el Tribunal se declaró reintegrado mediante Auto No. 4 del siguiente 30 de marzo, en el cual, además, se dejó constancia de la suspensión de l Proceso ocurrida entre los días 15 y 29 de marzo de 2023.

17. Dentro del término de traslado , la Convocada dio contestación a la Demanda

Inicial (“Contestación Demanda Inicial”).8

18. El 12 de julio de 2023, CZF presentó una reforma de la Demanda Inicial (“Demanda” o “Demanda Reformada”), la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 11 del 2 de agosto de 2023 y, previa notificación y traslado el 3 de agosto , fue contestada por SFI el siguiente día 18 (“ Contestación” o

manda” o “Demanda Reformada”), la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 11 del 2 de agosto de 2023 y, previa notificación y traslado el 3 de agosto , fue contestada por SFI el siguiente día 18 (“ Contestación” o

7 Ibid. – 20230222 Acta 2 Auto 3 Admite Demanda.

8 Ibid. – 20230413 SFI Contestación Demanda.TRIBUNAL ARBITRAL

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“Contestación de la Demanda ” o “ Contestación de la Demanda Reformada”), proponiendo ocho (8) excepciones (“Excepciones”) y prescindiendo de objetar el juramento estimatorio presentado por CZF.9

19. El 30 de agosto de 2023, estando dentro de la oportunidad correspondiente, CZF presentó un escrito refiriéndose a las Excepciones y solicit ando pruebas adicionales.10

20. Entre el 15 de mayo de 2023 y el 24 de noviembre del mismo año, se dio trámite a una demanda de llamamiento en garantía formulada por SFI contra la Compañía Mundial de Seguros S.A. (“Mundial de Seguros”) y a un segundo llamamiento en garantía formulado por la misma aseguradora contra SFI . Sin embargo, la relación procesal derivada de los llamamientos en garantía, terminó como consecuencia del desistimiento presentado por SFI y aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 20 del 24 de noviembre de 2023.11

C. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS

21. Toda vez que no fue solicitada la práctica de una audiencia de conciliación, el

el Tribunal mediante Auto No. 20 del 24 de noviembre de 2023.11

C. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS

21. Toda vez que no fue solicitada la práctica de una audiencia de conciliación, el Tribunal –en línea con el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje (“Reglamento”)– mediante Auto No. 18 del 3 de noviembre de 2023 , citó a las Partes a Audiencia de Fijación de Honorarios, que efectivamente se llevó a cabo el siguiente 24 de noviembre , habiéndose establecido los montos correspondientes a los h onorarios de los

9 Ibid. – 20230710 Demanda Reformada – 20230802 Acta 8 Autos 10 y 11 Resuelve Recurso Admite Reforma – 20230818 Contestación Reforma Demanda.

10 Ibid. – 20230830 CZF Replica Excepciones Contestación SFI Reforma.

11 Ibid. – 20230515 Acta 5 Autos 6 y 7 Inadmite Llamamiento – 20230525 Acta 6 Auto 8 Admite Llamamiento – 20230905 Acta 10 Auto 14 Admite Reforma Llamamiento – 20230927 Acta 11 Autos 16 y 16 Amplia Plazo Dictamen Admite Llamamiento – 20231124 Acta 14 Autos 19 y 20 Fija Honorarios Admite Desistimiento.TRIBUNAL ARBITRAL

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Árbitros y de la Secretaria, los gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje y otros gastos del Proceso.12

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Árbitros y de la Secretaria, los gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje y otros gastos del Proceso.12

22. Las sumas señaladas, en lo correspondiente a la relación entre CZF y SFI, fueron pagadas en su totalidad por la Convocante.13

23. En consecuencia, mediante Auto No. 21 de 18 de diciembre de 2023, el Tribunal señaló fecha para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite.14

D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS

24. El 19 de enero de 2024, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la cual el Tribunal, mediante el Auto No. 22, analizó su competencia y resolvió “[d]eclararse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración, en la Demanda Reformada y en las correspondientes Excepciones”.15

Tal providencia no fue objeto de recurso u observación alguna.

25. A continuación, y por medio del Auto No. 23, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas que consideró conducentes y pertinentes, a

cuyo efecto:

a. Tuvo como prueba, “ con el valor probatorio que la ley les asigna ”, los documentos aportados por:

12 Ibid. – 20231124 Acta 14 Autos 19 y 20 Fija Honorarios Admite Desistimiento.

13 El 7 de marzo de 2024, la Secretaria fue copiada de sendos correos electrónicos cruzados entre los

12 Ibid. – 20231124 Acta 14 Autos 19 y 20 Fija Honorarios Admite Desistimiento.

13 El 7 de marzo de 2024, la Secretaria fue copiada de sendos correos electrónicos cruzados entre los Apoderados (que incluyeron comprobantes de transferencia y acuse de recibo por CZF), conforme a los cuales SFI le reembolsó a CZF los montos a su cargo, conforme al valor indicado por éste último.

14 01 PRINCIPAL – 20231218 Acta 15 Auto 21 Fija Fecha Primera Audiencia De Trámite.

15 Ibid. – 20240119 Acta 16 Autos 22 23 24 Primera Audiencia De Trámite.TRIBUNAL ARBITRAL

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  1. La Convocante en:
  • La Demanda Inicial y la Demanda Reformada; y
  • El escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las Excepciones.
  1. La Convocada en:
  • La Contestación de la Demanda Inicial; y
  • La Contestación de la Demanda Reformada.

b. Decretó la práctica de los interrogatorios de parte y de las declaraciones de parte a cargo de los representantes legales de CZF y de SFI, según fuera el caso.

c. Decretó la práctica de los testimonios solicitados.

d. Señaló plazo para la presentación de los dictámenes periciales de parte anunciados en la Demanda y en la Contestación de la Demanda.

fuera el caso.

c. Decretó la práctica de los testimonios solicitados.

d. Señaló plazo para la presentación de los dictámenes periciales de parte anunciados en la Demanda y en la Contestación de la Demanda.

e. Negó la petición de SFI de oficia r a CZF con el propósito de requerirla para la entrega de cierta información solicitada a través de un derecho de petición, pues consideró que se encontraba acreditado que la petición había sido respondida por la Convocante.

E. PRÁCTICA DE PRUEBAS

26. La práctica de las pruebas decretadas se llevó a cabo de la siguiente manera:TRIBUNAL ARBITRAL

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a. En Audiencia del 29 de enero de 2024,16 se practicaron los interrogatorios de (“Interrogatorios de Parte”) y las declaraciones de parte (“Declaraciones de Parte”) de:

  1. José Francisco Salazar, representante legal de SFI, y
  1. Diego Fernando Calderón, representante legal de CZF.

b. El 31 de enero de 2024, las Partes allegaron los dictámenes periciales (colectivamente “Dictámenes Periciales”) anunciados, así:

  1. CZF allegó el denominado “DIAGNOSTICO TÉCNICO DEL TANQUE DE ALMACENAMIENTO CONTRATADO PARA LA ZONA FRANCA DE PALERMO EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA (ATLANTICO)” elaborado por MONTIERI Ingeniería & Construcciones, a cargo del ingeniero William González Piraquive (“ Dictamen González PiPALERMO EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA (ATLANTICO)” elaborado por MONTIERI Ingeniería & Construcciones, a cargo del

ingeniero William González Piraquive (“ Dictamen González Piraquive”);17

  1. SFI allegó el denominado “TANQUE RCI – PALERMO DIAGNÓSTICO ESTRUCTURAL”, elaborado por CREAR Proyectos y Soluciones de Ingeniería, a cargo del ingeniero Giovanni García León

(“Dictamen García León”).18

Los Dictámenes Periciales fueron puestos en conocimiento de la respectiva contraparte en Audiencia del 6 de febrero de 2024 y dentro de la oportunidad correspondiente CZF solicitó la comparecencia del perito García León y SFI, por su parte, además de solicitar la comparecencia

16 Ibid. – 20240129 Acta 17 Auto 16 Interrogatorios.

17 02 PRUEBAS – 09. DICTAMEN PERICIAL CZF – W GONZALEZ.

18 Ibid. – 10. DICTAMEN PERICIAL SFI – G GARCIA.TRIBUNAL ARBITRAL

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del perito González Piraquive, anunció la presentación de un dictamen de contradicción.

c. En cuanto a los testimonios (“Testimonios”):

  1. En Audiencia del 12 de febrero de 2024 se recibieron los de Luis Alberto Gómez (solicitado por SFI); Luis Jerónimo Marrugo (solicitado por CZF); y Darío Fernando Corena (solicitado por SFI);19
  1. En Audiencia del 12 de febrero de 2024 se recibieron los de Luis Alberto Gómez (solicitado por SFI); Luis Jerónimo Marrugo (solicitado por CZF); y Darío Fernando Corena (solicitado por SFI);19
  1. En Audiencia del 5 de marzo de 2024 se recibieron los de Alberto Aschner (solicitado por ambas Partes); y Antonio José Franco (solicitado por CZF);20 y
  1. En Audiencia del 6 de marzo de 2024 se recibieron los de Deiby Ernesto Junco (solicitado por SFI) ; Rafael Arturo Molano (solicitado por CZF); y Carlos Humberto Troncoso (solicitado por SFI).21

CZF desistió de las declaraciones de John William López, Juan Carlos Revollo y Jorge Clavijo y SFI desistió de l as de Ramiro Rondelo, Yefrín Herrera, Víctor Cruz, Daniel Bayter, Lis Nataly Prieto, Jhon William Ló- pez, Juan Carlos Revollo, Pedro Manuel Chávez y Víctor Hugo Herrera.

Tales desistimientos fueron admitidos por el Tribunal mediante Autos Nos. 30 y 33 de 5 y 20 de marzo de 2024.

19 01 PRINCIPAL – 02. ACTUACIÓN – 20240212 Acta 19 Autos 28 y 29 Reconoce Personería.

20 Ibid. 20240305 Acta 20 Testimonios.

21 Ibid. 20240306 Acta 21 Testimonios.TRIBUNAL ARBITRAL

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21 Ibid. 20240306 Acta 21 Testimonios.TRIBUNAL ARBITRAL

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d. El 12 de marzo de 2024, SFI allegó el Dictamen de contradicción al Dictamen González Piraquive, elaborado por Proyecta Consulting , a cargo del ingeniero Javier Mauricio León Ortega (“Dictamen León Ortega”).22

El Dictamen León Ortega, fue puesto en conocimiento de CZF mediante Auto No. 31 de l 13 de marzo de 2024, sin manifestación alguna por parte de esta.23

e. En Audiencia del 20 de marzo de 2024, se recibió el Testimonio de Andrea del Pilar Cuervo (solicitado por SFI) y las declaraciones de los Peritos García León y González Piraquive.24

F. ALEGATOS. AUDIENCIA DE FALLO

27. Al haberse agotado la fase de instrucción del Proceso, el Tribunal fijó el 3 de mayo de 2024 para la Audiencia de Alegaciones, fecha en la que efectivamente se llevó a cabo a través de las exposiciones orales hechas por las Partes y la subsecuente entrega de los alegatos de estas (“Alegato de CZF” y “Alegato de SFI” y, conjuntamente, “Alegatos”).

28. Seguidamente, a través del Auto No 35 del 3 de mayo de 2024, se fijó el 28 de junio de 2024 para llevar a cabo la Audiencia de Fallo.

22 Ibid. 20240312 SFI Dictamen De Contradicción Proyecta.

junio de 2024 para llevar a cabo la Audiencia de Fallo.

22 Ibid. 20240312 SFI Dictamen De Contradicción Proyecta.

23 Ibid. 20240313 Acta 22 Auto 31 Pone En Conocimiento.

24 Ibid. 20240320 Acta 23 Autos 33 34 Testimonio.TRIBUNAL ARBITRAL

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G. CONTROL DE LEGALIDAD

29. Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso (“C.G.P.”),25 el Tribunal efectuó el control de legalidad con referencia a (i) la Audiencia de Instalación; (ii) la Primera Audiencia de Trámite; (iii) el cierre del debate probatorio y la fijación de fecha para las alegaciones finales de las Partes; y (iv) la finalización de la Audiencia de Alegatos.

Al respecto, el Tribunal –sin que hubiera habido objeción de las Partes – no encontró vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que requiriera su saneamiento.

H. TÉRMINO DEL PROCESO

30. Las Partes no acordaron el término de duración del Proceso, por lo cual, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563, éste sería de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite, la cual finalizó el 19 de enero de 2024. Por ende, el término vencería el 19 de julio de 2024.

31. Sin embargo, a dicho término, por virtud del artículo 11 de la misma disposienero de 2024. Por ende, el término vencería el 19 de julio de 2024.

31. Sin embargo, a dicho término, por virtud del artículo 11 de la misma disposición,26 deben adicionarse los días durante los cuales el Proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes, según se decretó en los Autos y por los periodos

que se relacionan a continuación:

25 “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear lo

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