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Laudo 1399 GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. VS. PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. PR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1399 GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. VS. PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. PR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A.

CONTRA

PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO DE COLOMBIA S.A ., PROCOMERCIO S.A.

___________________________________________________ _______________________

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A.

CONTRA

PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A.

PROCOMERCIO S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., diciembre 9 de 2009

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. (en adelante CARREFOUR, la parte act ora, la parte convocante o la Convocante) y PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A., PROCOMERCIO S.A. (en adelante PROCOMERCIO, la parte demandada, la parte convocada o la Convocada), profiere el presente laudo arbitral des pués de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesale s previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide l a controversia en mención, planteada en la demanda y en su contestaci ón.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

CONTRA

Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide l a controversia en mención, planteada en la demanda y en su contestaci ón.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

CONTRA

PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO DE COLOMBIA S.A . PROCOMERCIO S.A.

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CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes

La parte convocante en el presente proceso es GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A., sociedad que se encuentra legalmente representada por la señora MARIE CLAUDE JOACHIM PEÑUELA, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio d e Bogotá, (folios 75 a 80 del Cuaderno Principal No. 1). Su a poderado judicial es el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ BOTERO, a quien se le re conoció personería para actuar en el presente proceso, de c onformidad con el poder obrante a folio 70 del cuaderno principal No. 1.

La parte convocada es la sociedad PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. - PROCOMERCIO S.A., la cual se encuentra legalmente representada por el señor JEAN GUY MOGGIO MAGAU, representante legal, condición que consta en el cer tificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, (folios 72 a 74 del Cuaderno Principal No. 1). Su apoderado

representante legal, condición que consta en el cer tificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, (folios 72 a 74 del Cuaderno Principal No. 1). Su apoderado judicial el doctor JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS , según escrito que obra a folio 108 del mismo cuaderno pri ncipal.

2. El pacto arbitral

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en el numeral 20.9.2 del Contr ato de Arrendamiento suscrito entre las partes mediante es critura pública No.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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3 5763 de fecha 10 de abril de 2008 de la Notaría Sex ta de Bogotá, cuyo tenor literal es el siguiente:

“20.9.2. Toda diferencia que surja entre las partes , que tenga relación con el presente Contrato, y que no pueda arreglarse ami gablemente entre las partes dentro de los quince (15) días hábiles sigui entes a la fecha en que la controversia hubiere sido planteada por escrito por una de ellas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramen to designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros allí i nscritos. El Tribunal de

sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramen to designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros allí i nscritos. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en la ley y funcionará, de acuerdo con las siguientes reglas: (a) Estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán abogados titulados y en ejercicio, y decidirán en derecho. (b). La organización interna del tribunal se sujeta rá a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Concili ación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. (c) Funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Merc antiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. (d) La decisión de los árbitros será definitiva y obligatoria para las partes” 1

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso

La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:

3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 23 de julio de 2008 y se fundamenta en la cláusula compromisoria c ontenida en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes mediante escritura pública No. 5763 de fecha 10 de abril de

1

Folio 15 del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

CONTRA

mediante escritura pública No. 5763 de fecha 10 de abril de

1

Folio 15 del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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4 2008 de la Notaría Sexta de Bogotá, cuyo tenor lite ral fue transcrito anteriormente. 2

3.2. Mediante comunicaciones de fecha julio 31 de 2 008, las partes solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación s uspender la audiencia programada para realizar el sorteo públic o para la escogencia de los árbitros ya que las partes habí an decidido seleccionarlos de común acuerdo, para lo cual había n acordando una fecha límite de 15 días hábiles conta dos a partir de la fecha de presentación de la referida comunica ción, acordando que si en dicho plazo no se lograba acuer do, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá debería realizar el correspondiente sorteo.

3.3. Por comunicación de fecha Agosto 26 de 2008, l as partes, obrando de común acuerdo, designaron como árbitros principales a los doctores Nicolás Pájaro Peñaranda , Jorge Cubides Camacho y Enrique Díaz Ramírez y como suple ntes a los doctores José Alejandro Bonivento, Florencia Lo zano Reveiz y Rafael Romero Sierra. 3

Cubides Camacho y Enrique Díaz Ramírez y como suple ntes a los doctores José Alejandro Bonivento, Florencia Lo zano Reveiz y Rafael Romero Sierra. 3

3.4. Los doctores Enrique Díaz Ramírez y Jorge Cubi des Camacho aceptaron su designación en la debida oportunidad, en tanto que el doctor Nicolás Pájaro Peñaranda manifestó que p or razones de índole familiar no podía aceptar. Por lo anterio r, se procedió a notificar al primer suplente numérico, doctor José Alejandro Bonivento Fernández, quien en la debida oportunidad aceptó el nombramiento.

3.5. El 24 de septiembre de 2008 (Acta No. 1), se llevó a cabo la audiencia de instalación, en que por decisión de lo s miembros del Tribunal se designó como Presidente al doctor J orge Cubides Camacho. Adicionalmente, mediante Auto No. 1, el

2 Folios 1 a 70 del Cuaderno Principal No. 1. 3

Folio 11 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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5 Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró co mo Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, qui en posteriormente aceptó la designación y tomó posesió n de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Adicionalmen te fijó como

5 Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró co mo Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, qui en posteriormente aceptó la designación y tomó posesió n de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Adicionalmen te fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitr e del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá, asumió competencia para efectos de conocer el trámite que, con anterioridad a la sentencia C-1038 de 2002 de la Corte Constitucional correspondía a los Centros de Arbitr aje, sin perjuicio de lo que se decidiera en la primera audi encia de trámite, reconoció personería jurídica a los señore s apoderados de las partes y por último solicitó a la parte conv ocante que precisara la cuantía de las pretensiones de condena para los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 408 9 del 2007. 4

3.6. Atendiendo el requerimiento del Tribunal, el 2 9 de septiembre de 2008, la parte convocante presentó un escrito en e l que precisó la cuantía de las pretensiones de la demanda en una suma de $20.000.000.000.

3.7. Mediante Auto No. 2 (Acta No. 2) 5 , el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado a la par te convocada por el término legal de diez (10) días hábiles, con entrega de copia de la misma y de sus respectivos anexos, tras lado que se llevó a cabo en la misma audiencia.

3.8. Estando dentro de la oportunidad legal, el 14 de octubre de 2008

copia de la misma y de sus respectivos anexos, tras lado que se llevó a cabo en la misma audiencia.

3.8. Estando dentro de la oportunidad legal, el 14 de octubre de 2008 la parte convocada presentó contestación de la dema nda, escrito en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, formuló excepciones y solicitó el decreto de pruebas. 6

4 Folios 144 a 146 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 148 y 149 del Cuaderno Principal No. 1. 6

Folios 151 a 194 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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6 3.9. El día 16 de octubre de 2008, mediante fijació n en lista se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones d e mérito propuestas en la contestación de la demanda.

3.10. El 23 de octubre de 2008, estando dentro del término legal, la parte convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones, solicitando la práctica de pruebas adi cionales. 7

3.11. El día 11 de Noviembre de 2008, se llevó a ca bo la audiencia de conciliación (Acta No 4) 8 , la cual se declaró fracasada por no

7

3.11. El día 11 de Noviembre de 2008, se llevó a ca bo la audiencia de conciliación (Acta No 4) 8 , la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal op ortunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y hono rarios del trámite arbitral, suma que fue pagada por la parte convocante en su totalidad dentro de las oportunidades establecid as en la ley.

3.12. Estando dentro de la oportunidad legal, el 23 de febrero de 2009, la parte convocante presentó reforma de la de manda arbitral 9 , la cual, por reunir los requisitos de ley, fue ad mitida por el Tribunal mediante Auto No. 8 proferido el 24 de febrero de

2009. Contra la anterior decisión la parte convocad a interpuso recurso de reposición por considerar que la present ación de la reforma de la demanda era extemporánea, recurso que

mediante Auto No. 9 de la misma fecha fue denegado por el Tribunal. En tal oportunidad se corrió el traslado correspondiente a la parte convocada, con entrega de copia de la de manda reformada y de sus anexos.

3.13. Estando dentro del término, el 17 de marzo de 2009 la parte convocada presentó su contestación a la demanda ref ormada, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones,

7 Folios 199 a 199 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 203 a 208 del Cuaderno Principal No. 1. 9

oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones,

7 Folios 199 a 199 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 203 a 208 del Cuaderno Principal No. 1. 9

Folios 224 a 310 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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7 pronunciándose sobre los hechos, formulando excepci ones y solicitando el decreto de pruebas. 10

3.14. El 18 de marzo de 2009, mediante fijación en lista se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones d e mérito propuestas en la contestación de la demanda reforma da.

3.15. El 25 de marzo de 2009, estando dentro del té rmino legal, la parte convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones, solicitando la práctica de pruebas adi cionales. 11

4. Primera Audiencia de Trámite, etapa probatoria y alegaciones finales

4.1. El 22 de abril de 2009 se llevó a cabo la Prim era Audiencia de Trámite 12 , en la que, mediante Auto No. 12 el Tribunal se de claró competente para conocer y resolver en derecho las d iferencias sometidas a su consideración de que dan cuenta la d emanda arbitral reformada, su contestación y excepciones. Adicional mente, mediante

12 , en la que, mediante Auto No. 12 el Tribunal se de claró competente para conocer y resolver en derecho las d iferencias sometidas a su consideración de que dan cuenta la d emanda arbitral reformada, su contestación y excepciones. Adicional mente, mediante Auto No. 13, se pronunció sobre las pruebas solici tadas por las partes en la demanda arbitral reformada, en la contestació n y en el escrito presentado por la parte convocante mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada en la contestación a la demanda arbitral.

4.2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguie nte forma:

4.2.1. Documentales

10 Folios 316 a 363 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 365 y 366 del cuaderno Principal No. 1. 12

Folios 1 a 20 del Cuaderno Principal No. 12.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponde, los do cumentos enunciados en la demanda arbitral, su reforma, en e l escrito mediante el cual la parte convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones, así como aquellos enunciados y aportad os con la contestación de la demanda.

enunciados en la demanda arbitral, su reforma, en e l escrito mediante el cual la parte convocante se pronunció respecto del traslado de las excepciones, así como aquellos enunciados y aportad os con la contestación de la demanda.

Se incorporaron los documentos que fueron entregado s por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados conjuntamente por las partes y que eran objeto de i nspección judicial, los decretados de oficio por el Tribunal, aquellos relacionados con los oficios ordenados en el Auto de Pruebas, y los que fueron aportados con motivo de las exhibiciones de documentos que de cretó el Tribunal.

4.2.2. Testimonios

En audiencias celebradas entre el 12 de mayo de 200 9 y el 6 de noviembre de 2009 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes tra nscripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conc iliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al e xpediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.

  • El 12 de mayo de 2009 se recibió el testimonio del señor

Rodrigo Arizabaleta Calderón. 13

  • El 13 de mayo de 2009 se recibió el testimonio del señor

Gustavo Diego Hernández Arizabaleta. 14

13 Folios 5 a 36 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 14

Folios 37 a 59 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

CONTRA

13 Folios 5 a 36 del Cuaderno de Pruebas No. 6. 14

Folios 37 a 59 Ibídem.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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9 • El 14 de mayo de 2009 se recibieron los testimonio s de los señores Cesar Augusto Cortés Castaño, Pablo Trujill o Tealdo y Alvaro de la Torre Chaparro. 15

  • El 20 de mayo de 2009 se recibieron los testimonio s del Lizeth Flórez Morales, Miguel Armando Villamil Ruiz y Alva ro de Jesús

Mejía Pavoni. 16

  • El 28 de mayo de 2009 se recibieron los testimonio s de los señores Felipe Cuberos de las Casas e Isabel Cristi na Rojas. 17
  • El 17 de junio de 2009 se recibieron los testimoni os de los señores Luis Enrique Herrera Enciso y Luis Miguel O rtíz. 18
  • El 18 de junio de 2009 se recibieron los testimoni os de los señores Sandra Liliana Velásquez Maya y Javier Sarm iento

Garzón. 19

  • El 1 de julio de 2009 se recibieron los testimonio s de los señores

Teresa Gómez Torres y Javier Piamonte Castro. 20

  • El 18 de julio de 2009 se recibió el testimonio de l señor Arturo

Jalube Vidal. 21

Teresa Gómez Torres y Javier Piamonte Castro. 20

  • El 18 de julio de 2009 se recibió el testimonio de l señor Arturo

Jalube Vidal. 21

  • El 16 de septiembre de 2009 se recibieron las decl araciones de parte de los señores Jean Guy Moggio Magaud, repres entante legal de la parte convocada, y Marie Claude Joachim Peñuela, representante legal de la parte convocante. 22

15 Folios 60 a 78 Ibídem. 16 Folios 139 a 175 Ibídem. 17 Folios 176 a 203 Ibídem. 18 Folios 79 a 91 Ibídem. 19 Folios 92 a 115 Ibídem. . 20 Folios 116 a 138 Ibídem. 21 Folios 204 a 207 Ibídem. 22

Folios 97 a 108 del Cuaderno de Pruebas No. 19.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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10 • El 6 de noviembre de 2009 se recibió el testimonio del doctor Ernesto Rengifo García, testimonio decretado de ofi cio por el Tribunal. 23

Las partes, de común acuerdo, desistieron de la prá ctica de los testimonios de los señores Ernesto Cubides, Olga Ve lásquez, Tatiana Rodríguez, Oswaldo Saavedra, Alberto Otero, Patrici a Nadar

Las partes, de común acuerdo, desistieron de la prá ctica de los testimonios de los señores Ernesto Cubides, Olga Ve lásquez, Tatiana Rodríguez, Oswaldo Saavedra, Alberto Otero, Patrici a Nadar Mendieta y María del Pilar Pinto.

De su lado, la Convocante desistió de la práctica d e los testimonios de los señores Pablo Samur, Carlos Mario Cuberos, Osca r Eduardo Cruz, Danilo Páez, Joselyn Espinel, Diego Espinel, Rafael Ospina, Fernando Montoya, Jorge Mejía López y Francisco Ari stizábal.

4.2.3. Dictamen Pericial

Se practicó un dictamen pericial en los términos so licitados por los señores apoderados de las partes, el cual fue rendi do por el doctor HORACIO AYALA VELA, designado previa propuesta pres entada de común acuerdo por las partes. Del citado dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el a rtículo 238 del C. de

P. C. Estando dentro del término del traslado, la p arte convocante solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por el señor perito. 24 El dictamen no fue objetado por las partes.

Las parte convocante desistió de la práctica de los dictámenes periciales técnico e inmobiliario, que había solici tado, petición respecto de la cual la parte convocada no tuvo obje ción alguna y fue aceptada por el Tribunal.

4.2.4. Oficios

23 Folios 128 a 132 del C. de Pruebas No. 19. 24

respecto de la cual la parte convocada no tuvo obje ción alguna y fue aceptada por el Tribunal.

4.2.4. Oficios

23 Folios 128 a 132 del C. de Pruebas No. 19. 24 Folios 208 a 236 del Cuaderno de Pruebas No. 6 y 1 a 5 del Cuaderno de Pruebas No. 18.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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11 El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran l os siguientes oficios:

  • A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bog otá, Zona Centro para que en relación con la inscripción de la escritura públ ica No. 5763 de 28 de septiembre de 2005 de la Notaría 6ª de Bog otá – Contrato de arrendamiento entre PROCOMERCIO Y CARREFOUR - sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C -405285, 50C-823488, 50C823485, 50C-269215, 50C-527723, 50C-405286, 50C-203 527 y 50C-218381,

ubicados en la Carrera 7ª Nos. 32-24 y 32-44 de Bog otá: se expidieran las siguientes informaciones y documentos:

(i) La razón de por qué no se hizo el registro de l a escritura No. 5763

ubicados en la Carrera 7ª Nos. 32-24 y 32-44 de Bog otá: se expidieran las siguientes informaciones y documentos:

(i) La razón de por qué no se hizo el registro de l a escritura No. 5763 atrás mencionada no obstante haberse cancelado la s uma de $48.000.000,oo según recibo de caja No. 11890385 ex pedido el 28 de marzo de 2006 por dicha oficina de registro; (ii) Copias auténticas legibles de toda la document ación que obre (solicitudes de inscripción, peticiones de retiro o cancelación de registro, recibos de pago, devoluciones de dinero, etc) en relación la escritura No. 5763 citada y su inscripción sobre lo s inmuebles atrás descritos.

Asimismo, en relación con la inscripción de la escr itura pública No. 3570 de 27 de septiembre de 2005 de la Notaría 35 de Bogotá – Contrato de arrendamiento entre CASUR y PROCOMERCIO - sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C -1411157, 50C-354799,

50C-354830, 50C-500501, 50C-395754, 50C-357828, 50C -72330,50C405285, 50C-823488, 50C-823485, 50C-269215, 50C-527 723, 50C-405286,

50C-203527 y 50C-218381, ubicados en la Carrera 7ª Nos. 32-24 y 32-44 de

Bogotá se solicitó:

Se informara si se presentó alguna solicitud de ins cripción de la escritura No. 3.570 atrás mencionada respecto de lo s inmuebles

Bogotá se solicitó:

Se informara si se presentó alguna solicitud de ins cripción de la escritura No. 3.570 atrás mencionada respecto de lo s inmuebles atrás determinados y en caso afirmativo, se debía i nformar cuáles fueron las razones para no realizar dicha inscripci ón en los correspondientes folios de matricula inmobiliaria. También se solicitó que se expidieran copias auténticas legibles de to da la documentación (solicitudes de inscripción, peticion es de retiro o cancelación de registro, recibos de pago, devolucio nes de dinero, etc) relacionada con la solicitud de inscripción de dicha escritura.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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12

La correspondiente respuesta obra a folios 117 a 11 9 del Cuaderno Principal No. 2

  • A la Secretaría de Hacienda de Bogotá, para que expidiera copias auténticas legibles de los Formularios de Impuesto de Delineac ión Urbana Nos. 106010000270150 y 106010000300680, ambos correspond ientes al año gravable 2006, respecto del inmueble con Código de Identificación Predial No.

AAA0088BYYN y matrícula inmobiliaria No. 50C-823488 , formularios de declaración presentados por la sociedad Promotora d e Comercio Inmobiliario

gravable 2006, respecto del inmueble con Código de Identificación Predial No. AAA0088BYYN y matrícula inmobiliaria No. 50C-823488 , formularios de declaración presentados por la sociedad Promotora d e Comercio Inmobiliario PROCOMERCIO S.A., identificada con NIT. 830117735-1 .

La correspondiente respuesta obra a folios 76 a 78 del Cuaderno Principal número 2.

  • Al Archivo de la Secretaría Distrital de Planeación, para que expidiera copias auténticas de todo el expediente, incluyendo todos los planos, en relación con el trámite de solicitud y expedición d e la licencia de construcción y desarrollo del Proyecto inmobiliario Centro Comerci al San Martín.

La correspondiente respuesta obra a folio 75 del Cu aderno Principal No. 2.

  • A la Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá , para que expidiera copia auténtica de todo el expediente relacionado con la solicitud, trámite y expedición de la(s) licencia(s) de construcción relacionadas con el pro yecto Centro Comercial San

Martín.

La correspondiente respuesta obra a folio 79 del Cu aderno Principal No. 2.

4.2.5. Inspecciones judiciales con exhibición de do cumentos

Al proferir el auto que decretó las pruebas del pro ceso, el Tribunal, al amparo de lo previsto en el artículo 244 del C.P.C. , suspendió el decreto de exhibiciones de documentos a las socieda des Procomercio S.A., Acción Fiduciaria S.A., Almacenes Éxito S.A., Arquitectura y Concreto S.A., Banco Colpatria – Red Multibanca Col patria, Caja de

decreto de exhibiciones de documentos a las socieda des Procomercio S.A., Acción Fiduciaria S.A., Almacenes Éxito S.A., Arquitectura y Concreto S.A., Banco Colpatria – Red Multibanca Col patria, Caja de Sueldos de la Policía Nacional, prueba solicitada p or la parteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

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13 convocante, y a la sociedad convocante, prueba soli citada por la parte convocada.

Sin embargo, mediante Auto No. 22, el Tribunal, en uso de las facultades previstas en el artículo 180 del C.P.C. de oficio decretó como prueba exhibiciones de documentos a cargo de l as citadas sociedades, las cuales, de los documentos requerido s remitieron al proceso aquellos de los que, según manifestaron, d isponían. Con la práctica de las citadas exhibiciones de documentos las partes consideraron satisfecho el propósito que perseguían al solicitar las pruebas de inspección de judicial solicitadas y por ello desistieron tanto de la práctica de las mismas, como de las pru ebas de dictamen pericial y de los testimonios que habían solicitado para ser evacuadas en desarrollo de las inspecciones, solicitud que fu e aceptada por el Tribunal mediante Autos Nos. 27 y 28.

4.2.6. Pruebas de Oficio

De otra parte, el Tribunal, al amparo de lo previsto en el artículo 180

en desarrollo de las inspecciones, solicitud que fu e aceptada por el Tribunal mediante Autos Nos. 27 y 28.

4.2.6. Pruebas de Oficio

De otra parte, el Tribunal, al amparo de lo previsto en el artículo 180 del C.P.C. decretó como prueba de oficio, la prueba de exhibición de documentos a cargo del doctor Ernesto Rengifo la qu e recayó sobre el concepto preparado por él en relación con la solici tud de crédito presentada por PROCOMERCIO S.A. ante el Banco Colpa triaRed Multibanca Colpatria relacionada con el Proyecto Ce ntro Comercial San Martín, prueba que fue evacuada en audiencia ce lebrada el 6 de noviembre de 2009, oportunidad en la que también se llevó a cabo el testimonio del doctor Rengifo.

4.3. Al cerrar la etapa probatoria, en la audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2009 las partes dejaron constancia de su conformidad con la actuación procesal desplegada, la duración t ranscurrida del proceso, las suspensiones solicitadas y decretadas, la prórroga del término del trámite arbitral decretada por el Tribu nal, la forma en que la totalidad de las pruebas fueron evacuadas y el e jercicio de sus derechos y garantías constitucionales.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR

CONTRA

PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO DE COLOMBIA S.A . PROCOMERCIO S.A.

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PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO DE COLOMBIA S.A . PROCOMERCIO S.A.

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4.4. Mediante Auto No. 29 de fecha 6 de noviembre d e 2009, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de a legaciones, por encontrar que las pruebas decretadas fueron practic adas en forma oportuna. En consecuencia, el 18 de noviembre de 20 09 a las 3:00 p.m., las partes en forma oral alegaron de conclusi ón y adicionalmente presentaron sus argumentos en escritos que fueron i ncorporados al expediente. 25 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha p ara la audiencia de lectura del presente laudo arbitral.

5. Término de duración del proceso

El término de duración del presente proceso es de s eis meses por mandato del artículo 14 del Reglamento de Procedimi ento del Centro d

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