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Laudo 139994 AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA CONSORCIO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 139994 AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA CONSORCIO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arói¢ro/ de Consorcio lzízzdel Oriente, OHH Infraestructuras S. A. 5.y Agrupación Guinovort Obras y Servicios disponía S.A. Sucursal Colombia contra CROD S: A. S. -Trámite 139994 LAUDO

ARBITRAL

Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Surtidas todas las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2020 para la debida instrucción del trámite arbitral,y siendo la fecha señalada para llevara cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho y por unanimidad el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el CONSORCIO VÍA DEL

ORIENTE,

OHL

INFRAESTRUCTURAS S.A.S. y

AGRUPACIÓN

GUINOVART

OBRAS Y

SERVICIOS

HISPANIA

S. A. SUCURSAL COLOMBIA, como parte convocante, y CROD S. A. S. como parte convocada.

1.

PARTES

I.

ANTECEDENTES

Y

SÍNTESIS

DE LA CONTROVERSIA

1.1.

Parte Convocante: está integrada por:

(i)

CONSORCIO

VÍA DEL ORIENTE, identificado con NIT 901.529.435-0, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por Raúl Esteban Hernández, mayor de edad, identificado

con la cédula de extranjería n.° 5.913.103, conforme a lo previsto en el acta de Constitución del Consorcio y su Otrosí No. 1. (ii) OHL INFRAESTRUCTURAS S.A. S., sociedad comercial identificada con el NIT 901.312.206-8, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por Raúl Esteban Hernández, mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería n.° 5.913.103, conforme a lo previsto en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (iii) AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S. A. SUCURSAL COLOMBIA, sociedad identificada con el número de identificación tributaria 900.595.826-4, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por Raúl Esteban Hernández, mayor de edad, identificado con la cédula de extranjería n.° 5.913.103, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 1Tribunal Arbitral de Consorcio leía del Oriente, OHH lnf'raestructuras 5. A. S.y Agrupación Guinouart Oóros y Servicios Hispania S. A. Sucursal Co/ombfO €OAtfa CROD S: A. 5. -Fr 'mfre J39994

Las anteriores, conjuntamente, serán referidas en el Laudo como las ‹Convocantes». Las Convocantes comparecieron a este trámite por conducto de apoderado judicial,a quien se le reconoció personería en el Auto n.°1 de fecha 14 de febrero de 2023. 1.2.

Parte Convocada: CROD S.A. S., sociedad comercial, identificada con número de identificación tributaria 900.777.593-5, con domicilio en Villavicencio, representada legalmente por Oscar Dionicio Carrillo Riveros, identificado con cedula de ciudadanía n.° 19.418.899, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de

Villavicencio (en adelante «CROD» o la «Convocada»). La Convocada compareció a este trámite por conducto de apoderada judicial,a quien se le reconoció personería en el Auto n.”1 de fecha 14 de febrero de 2023. 2. EL CONTRATO El 14 de febrero de 2022, el CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE (en adelante el «Consorcio»), de una parte, y CROD, de la otra, suscribieron el Contrato de Obra 1CO405-IND-001 (en adelante el «Contrato»), del cual se derivan las controversias sometidas a este trámite y cuya cláusula primera, dispone:

OBJETO:

CONSORCIO

VÍA

DEL ORIENTE encarga en virtud del presente documento

OFERTA

COMERCIAL

TOTAL — ESPECIFICACIONES TÉCNICAS No. 009 a CROD S.A.S.y éste se obligaa ejecutar por precio ciertoy determinado cada uno de los trabajos que constituyen La construcción a todo costo de la cimentación profunda tipo caisson del puente KM 58 ubicado a la altura del kilómetro 58 del municipio de Guayabetal Cundinamarca. La Obra deberá quedar completamente concluida y terminada, todo ello de conformidad con las especificaciones técnicas del Proyecto señaladas en el documento aprobado

por el CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE OFERTA COMERCIAL TOTALESPECIFICACIONES TÉCNICAS No. 001. (...]

3. EL PACTO ARBITRAL Está contenido en la cláusula trigésima primera del Contrato, que textualmente dispone: COMPROMISORIA: Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal y las multas establecidas en este Contrato por pate de CONSORCIO VÍA DEL ORIENTE, todas las controversias o diferencias que surjan entre las Partes por 2Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania 5. A. Sucursal Colombia contra CROD S: A. S. -Trámite 139994 la celebración, ejecución, terminación, interpretación o cumplimiento

del presente Contrato, distintas de aquellas relacionadas con las obligaciones de pago a cargo de CROD S.A.S. y que consten en títulos ejecutivos, se resolverán inicialmente mediante arreglo directo entre ellas; de no poder llegara un acuerdo se acudira a un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas: i) Si la controversia es hasta 400 SMLMV, el Tribunal estara integrado por un (1) arbitro designado por las Partes de común acuerdo, dentro del término de los treinta (30) días contados a partir de la notificación que cualquiera de las Partes haga a la otra. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. ii) Si lacontroversia es superior a 400 SMLMV elTribunal estara integrado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por Las [sic]Partes y en caso de no llegara un acuerdo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la convocatoria del Tribunal, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de la Lista A. iii) ElTribunal decidirá en derecho; y iv) La sede del Tribunal de Arbitramento será la ciudad de Bogotá y

su funcionamiento se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4.

TRÁMITE

DEL

PROCESO

ARBITRAL

4.1. Integración del Tribunal y trámite preliminar El 25 de noviembre de 2022, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la demanda que da origen a este proceso. El 12 de diciembre de 2022, las Partes, de común acuerdo, designaron como árbitros a los doctores Andrés Fernández de Soto Londoño, Héctor Januario Romero Díazy Martha Cediel de Peña. Notificadas las designaciones, estas fueron aceptadas dentro del término previsto en la Iey por los doctores Fernández de Soto Londoño y Romero Díaz, oportunidad en la que igualmente cumplieron con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 3Tribunal Arbitral de Consorcio río del Oriente, OI-IL Infraestructuras S. A. S. y'Agrupación Guinouart Obras y Sewicios Hisponf4f S. A. Sucursal Colombia contra CROO S: A. 5. -Trámite 1J9994 Ante la declinación de la doctora Cediel de Peña, el IS de diciembre de 2022, mediante sorteo público

llevado a cabo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue designado en su remplazo el doctor Álvaro Ceballos Suárez. El 10 de enero de 2023, y ante la solicitud de relevo formulada por la parte Convocada, el doctor Romero Díaz renunció a ser miembro del panel arbitral. En la misma fecha, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó al doctor Eurípides de Jesús Cuevas Cuevas, suplente del doctor Romero Díaz, su designación. Esta fue aceptada dentro del término previsto en la ley, oportunidad en la que igualmente cumplió con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. El 14 de febrero de 2023 se instaló el Tribunal Arbitral integrado por los doctores Fernández de Soto Londoño, quien fue designado presidente, Ceballos Suárez y Cuevas Cuevas, coárbitros. En esa oportunidad se designó a la doctora María Patricia Zuleta García como secretaria y mediante Auto n.°2 se admitió la demanda. Con ocasión de una ampliación del deber de revelación del doctor Fernández de Soto Londoño, y de las revelaciones efectuadas por la doctora Zuleta García, la Convocada solicitó su relevo, ante lo cual los referidos doctores presentaron su renuncia al Tribunal Arbitral.

El6 de marzo de 2023, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó a la doctora Carolina Posada Isaacs, suplente del doctor Fernández de Soto Londoño, su designación, la cual fue aceptada dentro del término previsto en la ley, oportunidad en la que cumplió con el deber de información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. El 17 de marzo de 2023 la Convocada solicitó el relevo de la doctora Posada Isaacs, situación que fue analizada por los coárbitros Ceballos Suárez y Cuevas Cuevas, quienes decidieron no aceptar las razones de la solicitud de retiroy mantuvieron la designación. El 12 de abril de 2023, el Tribunal, así reintegrado, mediante Auto n.° 3, designó como presidente al doctor Álvaro Ceballos Suárez y como secretario al doctor Humberto Enrique Arias Henao. Debidamente posesionado y cumplido con el deber de información, en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el 16 de mayo de 2023, mediante correo electrónico, elTribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Inj'raestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obras y Servicios disponía S.A. Sucursal Colombia contra CROD

S: A. S. -Trámite 139994 secretario notificó la demanda a la Convocada. El 20 de junio de 2023, dentro de la oportunidad procesal para ello, la Convocada contestó la demanda y presentó demanda de reconvención. El 28 de junio de 2023, mediante Auto n.° 7, elTribunal inadmitió la demanda de reconvención y otorgó a la Convocada un plazo de cinco (5) días para subsanarla. El 10 de julio de 2023, de manera extemporánea, la Convocada presentó escrito de subsanación de la demanda de reconvención. Mediante Auto n.°8 de 17 de julio de 2023, el Tribunal rechazó la demanda de reconvención por no haber sido subsanada en tiempo. Contra dicha providencia la Convocada interpuso recurso de reposición e incidente de nulidad. El 31 de julio de 2023 el Tribunal resolvió el recurso de reposición, para lo cual decidió no reponer el auto recurrido, y rechazó la nulidad, por no encontrar que lo actuado implicara vicio alguno que le abriera paso. En la misma oportunidad y teniendo en cuenta que ninguna de las Partes solicitó la celebración de audiencia de conciliación, señaló el 14 de agosto de 2023, para llevara cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos. El 14 de agosto, mediante Auto n. °13, el Tribunal fijó los honorarios de los árbitros y de la

secretaria, los gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación, así como la partida de gastos y expensas del proceso, los cuales fueron pagados únicamente y en su totalidad por las Convocantes, dentro de las oportunidades legales previstas en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 4.2.

La Primera Audiencia de Trámite: La competencia del Tribunal La Primera Audiencia de Trámite se realizó el 20 de septiembre de 2023, en la cual, mediante Auto n.° 15, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes.

El Tribunal soportó su declaratoria de competencia en el hecho de que no existía objeción de ninguna de las Partes en relación con la competencia del Tribunal y además, porque las controversias sometidas a su decisión se encuentran comprendidas dentro de los asuntos o conflictos contemplados en la cláusula compromisoria contenida en el Contrato, son de naturaleza contractual, transigibles y de libre disposición por las Partes. Contra el Auto 5Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Co/om6io contra CROD 5: A. S. -Trámite 139994 n.° 15 no se interpuso recurso alguno. 4.3. Las pruebas solicitadas, decretadas y practicadas. El 20 de septiembre de 2023, mediante Auto n.° 16 se decretaron todas las pruebas

solicitadas por las Partes, las cuales fueron practicadas así: (i) Documentales: Se ordenó tener como prueba, con el valor que les asigna la Iey, los documentos aportados por las Partes con sus escritos de demanda y contestación. Con el traslado de las excepciones no fueron aportados documentos. (ii)

Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de la Convocada, solicitado por las Convocantes, el cual se recibió el 15 de noviembre de 2023.

(iii)

Declaración de Parte: Se decretó la declaración de del representante legal de las Convocantes, el cual se recibió el 15 de noviembre de 2023.

(iv) Testimonios: Se decretaron los siguientes testimonios, los cuales fueron practicados o desistidos, así: Testimonio Albert Barbosa Pérez Oscar Eduardo Perez Benavides Solicitante Convocantes Convocantes Alejandra Echeverría Beltrán Convocada Lizeth Yurany Acosta Castro ConVocada Omar Augusto Baquero Rincón Oscar Alejandro Carrillo Convocada Convocada Practicado/Desistido Desistido el 15 de noviembre de 2023 Desistido el 15 de noviembre de 2023 Practicado 15 de noviembre de 2023 Practicado 22 de noviembre de 2023 Practicado 22 de noviembre de 2023 Practicado 22 de noviembre 6Tribunal Arfiitraí de Consorcfo Vía del Oriente, 01-IL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación

Guinovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD 5: A. 5. -Trámite J39994 Testimonio Rojas Wilmar Jara Solicitante Convocada Yenifer Paola Cagua Sanabria Convocada Practicado/Desistido de 2023 Desistido 23 de noviembre de 2023 Desistido 23 de noviembre de 2023 La grabación del interrogatorio de parte, la declaración de parte y los testimonios practicados fue incorporada en el enlace del expediente virtualy las transcripciones, en el Cuaderno de Pruebas. 4.4. Cierre del período probatorio y alegatos de conclusión Una vez practicadas todas las pruebas solicitadas por las Partes y decretadas por el Tribunal, se profirió el Auto n.° 22 del 24 de noviembre de 2023, en el que se declaró finalizado el periodo probatorio. Acto seguido, el Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 del Código General del Proceso realizó el control de legalidad, oportunidad en la que las partes manifestaron que no existen hechos, actos o circunstancias que vicien el proceso de nulidad, ni de ninguna otra irregularidad. Lo anterior quedó consignado en el Acta de la misma fecha. En consecuencia, el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos, la cual se Ilevóa cabo el 25 de enero de 2024, con la presentación oral de las alegaciones de ambas

Partes. Las Convocantes también entregaron una versión escrita que fue incorporada al expediente. En esa misma audiencia el Tribunal señaló fecha y hora para la audiencia de fallo, para el1 de abril de 2024. Para proferir este Laudo, el Tribunal ha tenido en cuenta todos los hechos y argumentos esgrimidos por los intervinientes a lo largo de todo el trámite, así como todas las pruebas recabadas, sin perjuicio de que sólo haga referencia explícita a algunos de ellos, en la medida en que lo considere pertinente. 4.5. Término de duración del proceso. Las Partes en la cláusula Compromisoria no señalaron término para la duración del trámite arbitral, razón por la que el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con el artículo 2.44 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es de seis (6) meses contados a partir 7Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras 5. A. S.y Agrupación Guinovart Obras y'Seniicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S: A. S. -Trámite 139994 de la terminación de la Primera Audiencia de Trámite. En atención a que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 20 de septiembre de 2023, los seis (6) meses vencerían el 20 de marzo de 2024.

Sin embargo, al referido plazo se le deben adicionar los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las Partes, así: AUTO TERMINO SUSPENSIÓN 23 de 24 de noviembre de Entre el 27 de noviembre de 2023 y 2023 el 16 de enero de 2024 DIAS 50 En consecuencia, el plazo de este Tribunal se extiende hasta el 10 de mayo de 2024, de forma que el Laudo se profiere dentro del término legal. II.

SÍNTESIS

DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIAS

1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones formuladas en la demanda son las siguientes: Primero. Declarar que CROD S.A.S. incumplio el Contrato de Obra 1CO405IND-001 celebrado con el Consorcio Vía del Oriente - OHLA por I)no suscribir el Acta de inicio (acápite de definiciones), ll)no iniciar la ejecución de las obras en la fecha indicada (cláusulas tercera y sexta, i)— 3, 4, ii)—2), y III)no actualizar las pólizas contractuales (Cláusulas sexta, i)- 3, 4, ii)—7 y vigésima primera). Segundo. Condenar a CROD S.A.S.a pagar la Multa contenida en la cláusula décima octava del Contrato de Obra 1CO405-IND-001, por el valor de

CUATROCIENTOS

CUARENTA

Y

CUATRO

MILLONES

DOSCIENTOS

SETENTA

Y UN MIL

CUATROCIENTOS

VEINTISEIS

PESOS ($444.271.426), a favor del Consorcio Vía del Oriente - OHLA. Tercero. Condenar a CROD S.A.S.a pagar la Cláusula Penal contenida en la cláusula décima octava del Contrato de Obra 1CO405-IND-001, por el valor

de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA

Y UN MIL

CUATROCIENTOS

VEINTISEIS

PESOS ($444.271.426), a favor del Consorcio Vía del Oriente - OH LA.Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guinovart Oóros y Servicios disponía S. A. Sucursal Colombia contra CROD S: A. S. -trámite 139994 Cuarto. Declarar que CROD S.A.S. recibio a título de anticipo la suma de

TRESCIENTOS

SETENTA

Y NUEVE

MILLONES

TRESCIENTOS

SESENTA

Y SIETE MIL

SETECIENTOS

SESENTA

Y CINCO PESOS ($379.367.765) por parte del Consorcio Vía del Oriente — OHLA. Quinto. Declarar que CROD S.A.S. se encuentra obligado a restituir la suma

de TRESCIENTOS SETENTA Y

NUEVE

MILLONES

TRESCIENTOS

SESENTA

Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($379.367.765) entregada a título de anticipo por parte del Consorcio Vía del Oriente — OH LA, por no haber ejecutado las obras a las que se encontraba obligado en los términos del Contrato de Obra 1CO405-IND-001 y el Plan de Inversión del Anticipo. Sexto. Condenar a CROD S.A.S.a restituir la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE

MILLONES

TRESCIENTOS

SESENTA

Y SIETE MIL

SETECIENTOS

SESENTA

Y CINCO PESOS ($379.367.765) entregada a título de anticipo por parte del Consorcio Vía del Oriente — OH LA, por no haber ejecutado las obras a las que se encontraba obligado en los términos del Contrato de Obra 1CO405-IND-001 y el Plan de Inversión del Anticipo. Séptimo. Declarar la terminación del Contrato de Obra 1CO405-IND-001, de conformidad con la cláusula décima quinta, desde el 22 de agosto de 2022, por I) no suscribir el Acta de inicio (acápite de definiciones), II)no iniciar la ejecución de las obras en la fecha indicada (cláusulas tercera y sexta, i)— 3, 4, ii)—2), y III)no actualizar las pólizas contractuales (Cláusulas sexta, i)- 3,

4, ii)—7 y vigésima primera). Octavo. Condenar a CROD S.A.S. al pago de intereses moratorios por la suma de treinta y cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y un pesos ($34.955.361), sobre la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE

MILLONES

TRESCIENTOS

SESENTA

Y SIETE MIL

SETECIENTOS

SESENTA

Y CINCO PESOS ($379.367.765) entregada a título de anticipo, desde el 25 de agosto de 2022 hasta la fecha del efectivo pago. Noveno. Condenar a CROD S.A.S. las costas del proceso y agencias en derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 361 a 366 del Código General del Proceso. 2.

HECHOS

QUE

SIRVEN

DE SOPORTE A

LAS PRETENSIONES Los hechos en que las Convocantes fundan sus pretensiones están contenidos en el capítulo III de la demanda. Con el fin de evitar repeticiones innecesarias, en este momento el Tribunal no se referirá a los mismos, y en cambio lo hará en la parte considerativa, a efectos de analizar las respectivas pretensiones. 9Tribunal Arbitral de Consorcfo Vía del Oriente, OHL Infraestructuras 5. A. S.y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD

5: A. S. -Trámite 139994 3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CROD contestó la demanda presentada por las Convocantes, para lo cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por carecer de fundamento fáctico y jurídico. En cuanto a los hechos, aceptó algunos, negó otros y respecto de algunos dijo ser tan solo parcialmente ciertos. De la misma manera, formuló las siguientes excepciones de fondo: (i) Inexistencia de la obligación (ii) Buena fe (iii) Cobro de lo no debido (iv) Genérica o innominada III.

CONSIDERACIONES

DEL TRIBUNAL

1.

DEMANDA

EN FORMA Taly como se verificó en su oportunidad, la demanda cumple con los requisitos que exige la ley, razón por la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto n.°2 del 14 de febrero de 2023, no cuestionado por los intervinientes. 2. CAPACIDAD Las Partes tienen capacidad para serloy para comparecer al trámite, en los términos de los artículos 53 y 54 del Código General del Proceso, y lo hicieron a través de sus respectivos representantes legales, quienes otorgaron poder para la representación judicial, de acuerdo con los cuales fue reconocida la correspondiente personería, como apoderados judiciales principales de las Partes. 3. COMPETENCIA Del análisis que hizo sobre el tema en el curso de la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal concluyó que las controversias de que dan cuenta la demanda y su contestación eran de naturaleza económica, susceptibles de transacción, tenían origen en el Contrato y 10Tribunal Arbitral

Tribunal concluyó que las controversias de que dan cuenta la demanda y su contestación eran de naturaleza económica, susceptibles de transacción, tenían origen en el Contrato y 10Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. S.y Agrupación Guínovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S: A. S. -Trámite 139994 estaban amparadas por el pacto arbitral contenida en aquel, razón por la cual asumió competencia para conocer de tales diferencias, decisión que, luego de analizado el acervo probatorio, se mantiene incólume. 4.

ANÁLISIS

DE CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

4.1. Primera Pretensión Declarar que CROD S.A.S. incumplio el Contrato de Obra 1CO405-IND-001 celebrado con el Consorcio Vía del Oriente - OHLA por I) no suscribir el Acta de inicio (acápite de definiciones), ll)no iniciar la ejecución de las obras en la fecha indicada (cláusulas tercera y sexta, i)— 3, 4, ii)— 2),y III)no actualizar las pólizas contractuales (Cláusulas sexta, i)- 3, 4, ii)—7 y vigésima primera). De acuerdo con la pretensión primera, las Convocante5 imputan a

CROD tres incumplimientos, respecto de los cuales el Tribunal se pronuncia, así: a) No suscribir el Acta de Inic!o De acuerdo con el hecho 5 de la demanda, «[e]n el literal i)de las definiciones del Contrato, las partes con vinieron definir ‘Acto de Inicio’ como ‘eldocumento que se obligan a suscribir las Partes, el cual daró inicio ol termino(sic) pactado para la ejecución del objeto del Contrato \...)’».’ A su turno, en los hechos 19 a 23, las Convocantes vuelven a referirse a la obligación de suscribir el Acta de Inicioy a los requerimientos y advertencias que en ese sentido hicieron a la Convocada. De acuerdo con el ‹Capítulo V. Fundamentos de Derecho» de su demanda, ‹una de las obligaciones principales de las partes era suscribir el Acto de Inicio», lo cual se refuerza porque en la cláusula tercera del Contrato se estableció «que la duración del Contrato sería de tres meses, ‘contados a partir de lofecha indicada en el Acta de Inicio. Concluyendo 90 días después de la (echa del Acta de lnicio’» (énfasis en texto original). Por su parte, la Convocada sostuvo, desde la contestación de la demanda, a lo largo del trámite y durante sus alegaciones de conclusión, que suscribir el Acta de Inicio no era una obligación bajo el Contrato, sino una simple definición y que, por lo tanto, ningún ' En la medida en que en la demanda no se incluyen números de página, resulta imposible indicarlo así en las citas que se incluyen. 11Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. 5.y Agrupación

' En la medida en que en la demanda no se incluyen números de página, resulta imposible indicarlo así en las citas que se incluyen. 11Tribunal Arbitral de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras S. A. 5.y Agrupación Guinovart Obras y Servicios disponía S. A. Sucursal Colombia contra CROD 5: A. 5. -Trámite 139994 incumplimiento podría imputársele‘. No existe duda sobre el hecho de que la Convocada no suscribió el Acta de Inicio. No obra en el expediente copia firmada de dicho documento, y, por el contrario, con la contestación de la demanda CROD reconoce haberlo recibido y no acredita haberlo suscrito 3 . Más aún, el representante legal de CROD confesó no haber suscrito el Acta en los siguientes términos: Estoy diciendo que nosotros iniciamos obras antes de ese día, precisamente por eso no firmé yo esa acta de iniciacion, porque entonces no me iban a reconocer los trabajos que ya había hecho desde febrero hasta agosto por la iniciación de obra el 16 de febrero 4 (énfasis agregado). Y en sus alegatos de conclusión, la Convocada afirmó: Sin embargo, estamos fundamentados en los medios de prueba definidos por el Código General del Proceso el acta de inicio con la cual nosotros nos pretendían hacer firmar a partir del 10 de agosto del 2022, no fue suscrita claramente

y como lo evidenciamos con todos los testimonios, debido a que ta ejecución del contrato se inició desde el 18 de febrero del 2022, fecha corroborada por el mismo director del Invías, incluso del gobernador del Meta, .... La discusión en este punto no radica entonces en si CROD suscribió o no el Acta de Inicio. Radica en determinar si esa firma era en sí misma una obligación a la Iuz del Contrato, y, por ende, si la no suscripción por parte de la Convocada es un incumplimiento que le es imputable. En efecto, al responder el hecho 5 de la demanda, CROD manifestó que «no es de recibo para esto defensa que los demandantes pretendan elevar o estotus de obligación uno definición del contrato, que como el contrato lo indica es ‘elsignificado asignado’, pero no se puede desconocer que las obligacianes están claramente definidas, y que las realidades contractuales no pueden ser desconocidas entre privados \...)». En sus alegatos de conclusión reiteró el argumento: En ese sentido, ver la contestación de la demanda, página 2 (oposición a la pretensión séptima) y página 3 (respuesta al hecho 5). ^ En ese sentido, ver la contestación de la demanda, página 6 (respuesta a los hechos 19y 20). ° Interrogatorio de parte rendido el 15 de noviembre de 2023 por el señior Dionisio Riveros Carrillo. 127rióuno/ Arbitral

de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras 5. A. S.y AgrupoCfón Guinovart Obras y Servicio5 Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD 5: A. 5. -Trámite 139994 Ahora bien cabe resaltar también señores árbitros, algo supremamente complejo que de pronto al momento de analizar el contrato hay que tener en cuenta, y es que las definiciones son solo eso, son conceptos, no obligaciones y son un glosario de lo que se vaa desarrollar en el contrato. Pero las obligaciones, tal como lo establece el contrato, tiene una cláusulay esa cláusula donde se definen las obligaciones de las partes está en la cláusula 6.-•del contrato, en donde se evidencia que hay 32 obligaciones generales para Crod S.A.Sy 67 obligaciones específicasy comparadas con las obligaciones de CBO, son solo 18 obligaciones generales [...] Revisado el Contrato, encuentra el Tribunal que le asiste razón a la Convocada cuando afirma que en él no se incluyó, bajo la cláusula sexta, la firma del Acta de inicio. No obstante, de una lectura integral del Contrato, y de su interpretación sistemática, es necesario concluir que la Convocada sí estaba obligada a suscribir el Acta de Inicio, aun cuando ello no hubiera sido incluido expresamente en la cláusula sexta del Contrato, como pasa a explicarse. De acuerdo con el artículo 1604 del Código Civil,«[l]os contratos deben ejecutarse de buena

fe,y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sinoa todas las cosas que emanan prec/s¢rmente de la naturaleza de la obligación, o que por Iey pertenecen a ella». De acuerdo con la cláusula tercera, «[llo duración del presentante contrato es de tres (3) meses, a doble turno contados a partir de lafecha indicada en el Acta de Inicio. Concluyendo 90 días después de la fecha del acta de inicioy reflejadas en el ‘Plan Detallado de Trabajo’ (”PDT’)». Por su parte, la cláusula sexta, en su sección ii)Obligaciones Especiales, numeral 2, dispone que «CROD

S. A. S, se obliga a dar inicio, cuando se firma el acta de inicio por las partes».

El solo hecho de que las Partes no hayan incluido en la cláusula sexta, bajo el título de obligación, la suscripción del Acta de Inicio no puede equivaler a que CROD no estuviera obligada a hacerlo, pues ello, implicaría, en últimas, que las estipulaciones contractuales, referidas al plazo del Contrato, y a la obligación de iniciar las obras, no producirían efecto alguno. Y eso no sólo iría en contra del citado artículo 1604, sino del criterio lógico de que trata el artículo 1620 del mismo ordenamiento y de la regla de interpretación sistemática contenida en el artículo 1622 siguiente. 13Fri6uno/

Aróitro/ de Consorcio Vía del Oriente, OHL Infraestructuras 5. A. S.y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania S. A. Sucursal Colombia contra CROD S: A. S. -Trómfte 139994 De

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