Laudo 140027 GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL VS. CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 140027 GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL VS. CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL Contra CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA y CANTANA ENERGY SUCURSAL
Rad. 140027
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C., DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
LLC SUCURSAL
Contra
CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA y CANTANA
ENERGY SUCURSAL COLOMBIA. Rad. 140027
2 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá
Tabla de contenido
CAPÍTULO PRIMERO 4
ANTECEDENTES ...................................................................................................... 4
1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES ..................................................... 4 1.1. PARTE CONVOCANTE.............................................................................. 4 1.2. PARTE CONVOCADA .............................................................................. 5
2. EL PACTO ARBITRAL ....................................................................................... 5
3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ............................................................. 7
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES 9
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .................................................... 16
CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................................................... 16
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .......................................................................... 16
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL ............................................ 17
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .................................................... 16
CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................................................... 16
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .......................................................................... 16
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL ............................................ 17
2. HECHOS DE LA DEMANDA .......................................................................... 21
4. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ........................................................ 25
CAPÍTULO TERCERO ............................................................................................ 29
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................................................... 29
1. PRESUPUESTOS PROCESALES ....................................................................... 29
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA Y LA ARBITRABILIDAD DE LA CONTROVERSIA………………………………………. 30 2.1. Análisis del Tribunal frente a la providencia mediante la cual resolvió su competencia………………………………………………………………………….. 30TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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2.2. La Carta de Indemnidad y su interpretación……………………………….. 36 2.3. Análisis sobre la intención de las partes …………………………………….. 51 2.3.1. Interrogatorios a las partes ………………………………………………….. 57 2.3.2. Pruebas documentales ……………………………………………………… 79 2.4. El comportamiento de la parte Convocada frente a las pruebas decretadas por el Tribunal………………………………………………………….. 86 2.4.1. De la diligencia de exhibición de documentos ………………………… 98
2.3.2. Pruebas documentales ……………………………………………………… 79 2.4. El comportamiento de la parte Convocada frente a las pruebas decretadas por el Tribunal………………………………………………………….. 86 2.4.1. De la diligencia de exhibición de documentos ………………………… 98 2.4.2. Del dictamen pericial decretado por el Tribunal ………………………. 100
CAPÍTULO CUARTO..…………………………………..……………………………...103
COSTAS …………………………………………………………………………………103
CAPÍTULO QUINTO …………………………………………………………………...103
PARTE RESOLUTIVA ………………………………………………………………….. 104TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL , como Parte Convocante, contra CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA y CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, como Parte Convocada.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES
CECSA y CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, como Parte Convocada.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES
1.1. PARTE CONVOCANTE
La parte Convocante se encuentra integrada de la siguiente manera: (i). - GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL , (en adelante, la “Demandante”, la “Convocante”, “GRAN TIERRA”, o “GTE”), persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 860516431 -7, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por MANUEL ANTONIO BUITRAGO VIVES, identificado con C.C. No. 72191666, o por quien haga sus
veces.TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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La sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado legalmente constituido.
1.2. PARTE CONVOCADA
La parte Convocada se encuentra integrada de la siguiente manera: (i). – La Sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA, (en adelante, “CANACOL”, la “ Demandada”, la “ Convocada”), persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 830095563 -3, con domicilio en la
“CANACOL”, la “ Demandada”, la “ Convocada”), persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 830095563 -3, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN, identificado con C.C No. 79657288, o por quien haga sus veces. (ii). - La Sociedad CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA , (en adelante, “CANTANA”, la “ Demandada”, la “ Convocada”), persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 900449100 -1, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN, identificado con C.C No. 79657288, o por quien haga sus veces. Las sociedades convocadas han comparecido al proceso por intermedio de apoderado legalmente constituido.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral aparece visible en en la disposición 3.6 de la Carta de Indemnidad de fecha diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022). La cláusula es del siguiente tenor:TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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“3.6. Controversias. Cualquier controversia relacionada o relativa a esta Carta, se resolverá por un tribunal arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
“3.6. Controversias. Cualquier controversia relacionada o relativa a esta Carta, se resolverá por un tribunal arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo; (ii) En caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; y (iii) El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
Debe señalarse que la parte Convocada, en su escrito de contestación de demanda, cuestionó la competencia de este Tribunal Arbitral con la formulación de la excepción denominada “PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL”, asimismo, adujo que no existe pacto arbitral alguno que faculte a este Tribunal para pronunciarse respecto de conductas de CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. – CECSA, habida cuenta que, a decir de la Convocada, esta no suscribió la Carta de Indemnidad en la que se encuentra contenido el pacto arbitral ya referido. A dicho propósito, formuló la excepción de mérito denominada “EL PACTO ARBITRAL CONTENIDO EN LA CARTA DE INDEMNIDAD NO FUE SUSCRITO POR CANACOL
Y POR TANTO NO SE EXTIENDE A ÉSTA”.
Asimismo, mediante recurso de reposición cuestionó el Auto 10 de veintitrés
CONTENIDO EN LA CARTA DE INDEMNIDAD NO FUE SUSCRITO POR CANACOL
Y POR TANTO NO SE EXTIENDE A ÉSTA”.
Asimismo, mediante recurso de reposición cuestionó el Auto 10 de veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023), decisión mediante la cual este Tribunal se declaró competente, la cual fue confirmada mediante Auto 11 de la misma fecha.TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
3.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional y conforme al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con pleno cum plimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes. 3.2. Demanda arbitral. La demanda arbitral fue presentada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.3. Designación de los árbitros. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.3. Designación de los árbitros. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), en reunión de designación de árbitro único, programada por el Centro de Arbitraje para el trece (13) de diciembre de dos mil ve intidós (2022), de común acuerdo se designó como árbitro al doctor LUIS GUILLERMO ACERO GALLEGO, quien oportunamente aceptó la designación, cumpliendo con el deber de información1. 3.4. Instalación: El seis (6) de febrero de dos mil veintidós (2022) se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se nombró al doctor HORACIO CRUZ TEJADA como secretario. Asimismo, se profirió el Auto 2, mediante el cual se admitió la demanda arbitral, providencia que fue impugnada por la parte Convocada y, posteriormente, confirmada por el Tribunal mediante
1 01. PRINCIPAL / 011_notificación_designación_20221213.pdf; 012_aceptaciób_20221220pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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Auto 3 de la misma fecha. A la audiencia asistieron los apoderados de las partes2.
8 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá
Auto 3 de la misma fecha. A la audiencia asistieron los apoderados de las partes2. Por su parte, en la oportunidad señalada en la ley, el doctor HORACIO CRUZ TEJADA, manifestó su aceptación frente a la designación en calidad de secretario y tomó posesión del cargo ante el Tribunal en audiencia celebrada el trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)3. 3.5. Notificación del auto admisorio de la demanda: El seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023), a través de su apoderada judicial, doctora MARIA FERNANDA DÍAZ CHACÓN , la parte Convocada fue notificada personalmente del auto admisorio de la demanda arbitral. Asimismo, se ordenó correr el respectivo traslado de la demanda y de sus anexos, tal como consta en el acta de notificación4. 3.8. Contestación de la demanda: El tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte Convocada CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA y CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, presentó escrito de contestación de demanda y enlaces para acceder a los anexos relacionados en dicha contestación. El seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte Convocada remitió nuevamente escrito de contestación de demanda, acompañado de dos enlaces para acceder a los anexos relacionados en dicha contestac ión y objeción al juramento
legal, el apoderado de la parte Convocada remitió nuevamente escrito de contestación de demanda, acompañado de dos enlaces para acceder a los anexos relacionados en dicha contestac ión y objeción al juramento estimatorio presentado con la demanda arbitral. 3.9. El veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal mediante auto anterior, el apoderado
2 01. PRINCIPAL / 017_Acta de instalación 3 01. PRINCIPAL / 029_Acta 2_Auto 4_corre_traslado_objeción_juramento_y_excepciones 4 01. PRINCIPAL ( 019_acta_notificación_personalTRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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de la parte Convocante, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, remitió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal, con copia a los correos electrónicos de la parte Convocada, memorial cuyo asunto refiere a “ Descorrimiento de las excepciones de mérito propuestas por las Sociedades Demandadas”. Acompañó enlace para acceder a las pruebas relacionadas en dicho memorial. 3.10. Programación audiencia y fijación de honorarios y gastos: Mediante Auto 5 de veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se fijó el jueves
relacionadas en dicho memorial. 3.10. Programación audiencia y fijación de honorarios y gastos: Mediante Auto 5 de veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se fijó el jueves treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) , como fecha y hora para llevar a cabo audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.36 y siguientes del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro. 3.11. La citada audiencia se llevó a cabo en la fecha y hora señalada, y mediante Auto 7 fueron fijados los honorarios del Tribunal y gastos del Centro de Arbitraje, rubro que pagó en su totalidad la parte Convocante GRAN
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4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES
4.1. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023). Mediante Auto 10 el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias contenidas en la demanda arbitral presentada p or la parte Convocante GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, contra la parte Convocada CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA y CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA. Dicha decisión fue impugnada por la parte Convocada y mediante Auto 11 proferido en la misma audiencia, el Tribunal
la confirmó.TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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Convocada y mediante Auto 11 proferido en la misma audiencia, el Tribunal
la confirmó.TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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4.2. En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, éste procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas mediante Auto 12. Asimismo, se fijó el respectivo calendario para la práctica de pruebas mediante Auto 14 de la misma fecha. 4.3. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.3.1. En audiencia celebrada el dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se procedió con exhibición de los documentos ordenados en los numerales 1.2 y 3.2 del Auto 12 de veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) a cargo de la parte Convocada, CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA y CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA. De los documentos exhibidos se corrió traslado a la parte Convocante, quien se pronunció dentro de la oportunidad señalada por el Tribunal. 4.3.2. En audiencia celebrada el quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se recibió el testimonio de NICOLÁS LIÉVANO. 4.3.3. En audiencia llevada a cabo el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se practicaron las siguientes pruebas y se hicieron los
(2023) se recibió el testimonio de NICOLÁS LIÉVANO. 4.3.3. En audiencia llevada a cabo el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se practicaron las siguientes pruebas y se hicieron los siguientes pronunciamientos: 4.3.3.1. Interrogatorio de la parte Convocante, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, a través de su representante legal, MAURICIO GERMÁN CALDERÓN HERNÁNDEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 79800034. 4.3.3.2. Interrogatorio de la parte Convocada CANACOL ENERGY COLOMBIA
S. A. - CECSA, a través de su representante legal, ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No 79657288. 4.3.3.3. Interrogatorio de la parte Convocada, CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, a través de su representante legal, ANDRÉS VALENZUELA
PACHÓN.TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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4.3.3.4. Mediante Auto 19 el Tribunal (i) requirió a la parte Convocada, CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA y CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, a fin de allegar los documentos que aún no han sido exhibidos;
CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA y CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, a fin de allegar los documentos que aún no han sido exhibidos; (ii) Señaló nueva fecha y hora para la práctica de los testimonios de JUAN MANUEL TRIANA LEAL y SERGIO MORENO; (iii) Puso en conocimiento de las partes la traducción realizada por intérprete oficial de los documentos titulados “ Correo de envío del acuerdo de uso de vía del 26 de abril de 2022.pdf”, numerado como prueba 25 dentro del escrito de contestación de demanda presentado por la parte Convocada, y “ E202100834.pdf”, referenciado como prueba 12.1, aportado por la parte Convocante con la demanda arbitral; (iv) Señaló nueva fecha y hora para continuar con la diligencia de interrogatorio de parte y declaración de la propia parte de la Convocada. 4.3.4. En audiencia celebrada el veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se practicaron las siguientes pruebas y se hicieron los siguientes pronunciamientos: 4.3.4.1. Se dio continuación al interrogatorio de la parte Convocada CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA a través de su representante legal, ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN. 4.3.4.2. Se recibió la declaración de la propia parte de la Convocada CANTANA ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, la cual se surtió a través de su representante legal, ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN. 4.3.4.3. Se practicó el testimonio de DIEGO ARMANDO TRILLOS RAMOS, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocada.
representante legal, ANDRÉS VALENZUELA PACHÓN. 4.3.4.3. Se practicó el testimonio de DIEGO ARMANDO TRILLOS RAMOS, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocada. 4.3.4.4. Mediante Auto 20 se aceptó el desistimiento de los testimonios de YURIDITH TRILLOS RAMOS y LEICY MARÍN VANEGAS, presentado por la parte
Convocante.TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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4.3.5. En audiencia adelantada el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se practicó el testimonio de JUAN MANUEL TRIANA LEAL, cuya declaración fue solicitada por ambas partes. Dicha audiencia fue suspendida y reanudada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023). 4.3.6. Mediante Auto 21 de veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) el Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de ROLANDO PEDREROS ORTIZ y GILVER ARIEL VIASUS MONROY , presentado por la parte Convocante. Asimismo, se fijaron nuevas fechas y horas para la práctica de los testimonios de SERGIO MORENO, NICOLÁS ACUÑA, CLAUDIA LAFAURIE y
ALEJANDRO BADEL GÓMEZ.
Convocante. Asimismo, se fijaron nuevas fechas y horas para la práctica de los testimonios de SERGIO MORENO, NICOLÁS ACUÑA, CLAUDIA LAFAURIE y ALEJANDRO BADEL GÓMEZ. 4.3.7. Mediante Auto 22 de cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se puso en conocimiento de la parte Convocante los documentos materia de exhibición allegados por la parte Convocada el treinta y uno (31) de agosto de la misma anualidad. 4.3.8. En audiencia celebrada el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se recibieron los siguientes testimonios: 4.3.8.1. Testimonio de SERGIO MORENO, cuya declaración fue solicitada por ambas partes. 4.3.8.2. Testimonio de ALBERTO NICOLÁS ACUÑA VESGA, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocante. 4.3.8.3. Testimonio de CLAUDIA MARGARITA LAFAURIE TABOADA, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocante. Dicha diligencia fue suspendida y reanudada el trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). 4.3.9. En audiencia llevada a cabo el trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) se dio continuación a la práctica del testimonio de CLAUDIATRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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MARGARITA LAFAURIE TABOADA. Asimismo, se aceptó el desistimiento del testimonio del señor ALEJANDRO BADEL GÓMEZ , presentada por el apoderado de la parte Convocante. 4.3.10. Mediante Auto 23 de quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) el Tribunal otorgó a la parte Convocada el término de cinco (5) días a fin de realizar los respectivos pronunciamientos frente a las manifestaciones y solicitudes presentadas por la parte Convocante en memorial que refiere a “ Pronunciamiento sobre la segunda exhibición documental de las Convocadas de fecha 31 de agosto de 2023 y otras solicitudes”. 4.3.11. Mediante Auto 26 de treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) el Tribunal adoptó las siguientes decisiones: 4.3.11.1. Declaró cerrada la diligencia de exhibición de documentos a cargo de la parte Convocada y advirtió que las explicaciones formuladas por una y otra parte serían materia de análisis en la oportunidad procesal respectiva, esto es, en el presente laudo arbitral. 4.3.11.2. Negó la práctica de inspección judicial solicitada por la parte Convocante. 4.3.11.3. Otorgó a la parte Convocante plazo para aportar dictamen pericial elaborado por perito informático para los fines señalados en la parte
Convocante. 4.3.11.3. Otorgó a la parte Convocante plazo para aportar dictamen pericial elaborado por perito informático para los fines señalados en la parte motiva de dicha providencia. Para tal efecto, se le otorgó como plazo hasta el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). 4.3.11.4. Dispuso que, so pena de las consecuencias consagradas en el artículo 233 del Código General del Proceso, para la práctica del aludido dictamen pericial, las sociedades Convocadas debían prestar todo el apoyo para que el perito designado por la parte Convo cante pudieraTRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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acceder a los sistemas informáticos de las Convocadas CANTANA y CANACOL, referidos en la parte motiva de dicha providencia. 4.3.11.5. Advirtió el Tribunal que los documentos puestos a disposición del perito designado por la parte Convocante no podrían ser empleados por el perito ni por la parte Convocante para fines distintos o ajenos a los definidos en el propósito de la prueba. 4.3.11.6. Negó la solicitud de inspección judicial e intervención de perito a los sistemas informáticos (Hardware y Software) de Will Satterfield, Kathy Alejandra Caicedo, Jorge Rodríguez, Edgar Héctor Sogamoso, Hugo
4.3.11.6. Negó la solicitud de inspección judicial e intervención de perito a los sistemas informáticos (Hardware y Software) de Will Satterfield, Kathy Alejandra Caicedo, Jorge Rodríguez, Edgar Héctor Sogamoso, Hugo Armando Vargas, Milton César Combariza Pacheco, Rafael Armando Leal, Faride Stella Kairuz, Carlos Delgado, Dudley Perret y John Perret.
4.3.11.7. Se abstuvo de decretar e incorporar de oficio los documentos aportados por la parte Convocante referidos a la demanda ejecutiva presentada por la Convocada contra el propietario del predio La Florida. 4.3.11.8. Concedió a la parte Convocante como plazo hasta el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), a fin de que aportara traducción oficial de los documentos presentados e idioma inglés por la Convocada en la diligencia de exhibición. 4.3.12. Mediante Auto 28 de la misma fecha, el Tribunal modificó el plazo dispuesto en auto anterior para la entrega del dictamen pericial a cargo de la parte Convocante, así como la traducción oficial de los documentos presentados en idioma inglés por la Convoca da en la diligencia de exhibición. 4.3.13. Mediante Auto 29 de siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal tomó, entre otras, las siguientes decisiones:TRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
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4.3.13.1. Dispuso que en la oportunidad procesal respectiva, esto es, en el presente laudo arbitral, el Tribunal se pronunciaría respecto del desconocimiento de la orden del Tribunal impuesta mediante auto anterior a la parte Convocada, así como frente a las manifes taciones de las partes y respecto de las consecuencias probatorias y pecuniarias a que hubiere lugar.
4.3.13.2. Declaró cerrada la etapa probatoria del proceso y convocó a los apoderados de las partes a audiencia para alegaciones finales para el miércoles quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). Dicha audiencia fue rep rogramada para el martes veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 pm).
4.4. Audiencia de alegatos de conclusión: El veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) se llevó a cabo la audiencia de alegaciones finales y se realizó nuevamente control de legalidad. Los apoderados de las partes remitieron al correo electrónico de la secretaría del Tribunal, resumen escrito de los alegatos de conclusión. 4.5. Audiencia de laudo: Mediante Auto 35 de veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) se fijó fecha y hora para llevar a cabo la
secretaría del Tribunal, resumen escrito de los alegatos de conclusión. 4.5. Audiencia de laudo: Mediante Auto 35 de veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de laudo, para el jueves quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) a las ocho de la mañana (8:00 am). Dicha audiencia fue repro gramada mediante Auto 36 de quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) y se fijó como nueva fecha y hora el doce (12) de marzo de dos mil veintitrés (2023) a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). Posteriormente, mediante Auto 37 de ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023) se señaló como nueva fecha y hora para audiencia deTRIBUNAL ARBITRAL DE GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA,
LLC SUCURSAL
Contra
CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. - CECSA y CANTANA
ENERGY SUCURSAL COLOMBIA. Rad. 140027
16 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá
laudo el martes diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
De acuerdo con lo señalado en el artículo 10° de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) y conforme lo dispuesto mediante Auto 10 de veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023), el término de duración del
De acuerdo con lo señalado en el artículo 10° de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) y conforme lo dispuesto mediante Auto 10 de veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023), el término de duración del presente proceso es de seis (6) meses. En consecuencia, habiendo finalizado la primera audiencia de trámite el día veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023), el término de duración se extiende hasta el veintitrés (23) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). No obstante, a dicho término se le deben agregar los días hábiles en que el proceso se encuentre suspendido, que a la fecha son setenta y dos (72) días hábiles, los cuales se en
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