Laudo 1401 ARCE ROJAS CONSULTORES CIA. LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE B
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1401 ARCE ROJAS CONSULTORES CIA. LTDA. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE B
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- Cámara de Comercio de Bogotá
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
CONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S .P.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
Contra
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S .P.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., Marzo 6 de 2007
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA. (en adelante ARCE ROJAS) Parte Convocante, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP (en adelante EAAB), Parte Convocada, surgidas con ocasión del Contrato de Consultoría No. 1-02-25100-1042003suscrito entre las partes el 21 de abril de 2003, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
I - ANTECEDENTES
1. Cláusula compromisoria
Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el
antecedentes y preliminares:
I - ANTECEDENTES
1. Cláusula compromisoria
Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el Contrato de Consultoría No. 1-02-25100-104-2003suscrito entre las partes el 21 de abril de 2003, en el que se pactó, en la cláusula octava la siguiente cláusula compromisoria:
“OCTAVA.- COMPROMISORIA:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
CONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S .P.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 2 Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del presente Contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro” (Folios 15 y 16 del Cuaderno de Pruebas No. 2)
2. Fase Pre-Arbitral
2.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 1 de noviembre de 2005, la sociedad ARCE ROJAS presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de convocatoria arbitral que dio origen al proceso.
noviembre de 2005, la sociedad ARCE ROJAS presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el escrito de convocatoria arbitral que dio origen al proceso.
2.2. Al tenor de lo dispuesto en la cláusula compromisoria citada, el Tribunal debía ser integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2.3. El 10 de noviembre de 2005, mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como árbitros principales a los doctores Pedro José Bautista Moller, Carlos Ariel Sánchez Torres y Jaime Vidal Perdomo y como árbitros suplentes a los doctores Antonio Pabón Santander, Camilo Calderón Rivera y Jorge Mario Eastman. Los doctores Pedro José Bautista Moller, Carlos Ariel Sánchez Torres y Jaime Vidal Perdomo aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.
2.4. El 6 de diciembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, en la cual, mediante Auto No. 1 (Acta No. 1), éste se declaró legalmente instalado y se nombró la Secretaria del mismo, quien posteriormente aceptó tal designación y tomó posesión de su cargo. Adicionalmente el Tribunal admitió la demanda arbitral, ordenó correr el traslado correspondiente a la Parte Convocada y reconoció personería jurídica al señor apoderado de la Parte Convocante (Cuaderno Principal No. 1, folios 73 a 75).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
CONTRA
Convocante (Cuaderno Principal No. 1, folios 73 a 75).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
CONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S .P.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 3 2.5. Mediante Auto No. 3 de fecha enero 28 de 2005, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado a la Parte Convocada, tal y como consta en el Acta N. 3. (Folios 56 a 58 del Cuaderno Principal N. 1).
2.6. La notificación personal del auto admisorio de la demanda arbitral se practicó el 13 de enero de 2006 (Cuaderno Principal No. 1, folio 76).
2.7. El 27 de enero de 2006, en oportunidad para ello, la EAAB contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito y adicionalmente presentó demanda de reconvención contra ARCE ROJAS (Cuaderno Principal No. 1, folios 104 a 160).
2.8. El 9 de febrero de 2006, mediante Auto No. 2, se admitió la demanda de reconvención y se ordenó correr traslado a la Parte Convocante y convocada en reconvención, por el término legal.
2.9. La notificación personal del auto admisorio de la demanda de reconvención se surtió el 16 de febrero de 2006 (Cuaderno Principal No. 1, folio 161).
reconvención, por el término legal.
2.9. La notificación personal del auto admisorio de la demanda de reconvención se surtió el 16 de febrero de 2006 (Cuaderno Principal No. 1, folio 161).
2.10. El 2 de marzo de 2006, en oportunidad para ello, ARCE ROJAS contestó la demanda de reconvención, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1, folios 175 a 194)
2.11. El día 3 de marzo de 2006 mediante fijación en lista se corrió traslado a las partes de las excepciones de mérito propuestas respectivamente en la contestación de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención.
2.12. Dentro del término del traslado de las excepciones de mérito el señor apoderado de la parte convocante radicó un memorial en el que solicitó pruebas adicionales
2.13. El día 14 de marzo de 2006, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la que no se logró acuerdo entre las partes. En consecuencia, en la mismaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 4 audiencia, mediante Auto No. 5, el Tribunal determinó el monto de honorarios y gastos del Tribunal y fijó el día de 7 de abril de 2006 a las 10:00 a.m. para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite.
4 audiencia, mediante Auto No. 5, el Tribunal determinó el monto de honorarios y gastos del Tribunal y fijó el día de 7 de abril de 2006 a las 10:00 a.m. para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite.
3. Trámite arbitral
3.1. La Primera Audiencia de Trámite tuvo lugar el día 7 de abril de 2006, oportunidad en la que, mediante Auto No. 6, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias propuestas por las partes. Adicionalmente, mediante Auto No. 7, decretó las pruebas del proceso.
3.2. El presente proceso se llevó a cabo en 17 audiencias, en las cuales se asumió competencia, y se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes. Por último, las partes expusieron sus alegatos de conclusión, el día 29 de noviembre de 2006.
3.3. Mediante Auto No. 25, proferido el 29 de noviembre de 2006, el Tribunal citó a las partes para audiencia de fallo el día 6 de marzo de 2007, a las 3:00 p.m., estando dentro del término legal para proferirlo.
4. Las partes, y los hechos en que se basa la demanda
4.1. Parte Convocante
La Parte Convocante en el presente trámite arbitral es la sociedad ARCE ROJAS Y CIA LIMITADA , domiciliada en Bogotá, D.C., representada legalmente por el señor DAVID ARCE ROJAS, Representante Legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 41 y 42 del Cuaderno Principal No. 1).
legalmente por el señor DAVID ARCE ROJAS, Representante Legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 41 y 42 del Cuaderno Principal No. 1).
En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ, según escrito que obra a folio 40 del Cuaderno Principal No. 1.
4.2. Parte ConvocadaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 5
La Parte Convocada en este trámite es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP , empresa del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domiciliarios, domiciliada en Bogotá D.C. creada de conformidad con el Acuerdo 6 de 1995, representada en este proceso por el señor LUIS HERNÁN ULCHUR COLLAZOS, Jefe Oficina Asesora de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa, según resoluciones 890 de agosto 9 de 2002, 1375 noviembre 22 de 2002 y 0980 de diciembre 14 de 2005 (folios 77 a 102 del Cuaderno Principal No. 1).
En este trámite arbitral está representada por el doctor LUIS GUILLERMO DÁVILA VINUEZA, según escrito que obra a folio 103 del cuaderno principal No. 1.
5. Hechos en que se basa la demanda principal
En este trámite arbitral está representada por el doctor LUIS GUILLERMO DÁVILA VINUEZA, según escrito que obra a folio 103 del cuaderno principal No. 1.
5. Hechos en que se basa la demanda principal
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
“1).- La EAAB, mediante la convocatoria a cotizar No.- ICSM-090-2003, invitó a ARCE ROJAS, para presentar su propuesta para la celebración de un contrato cuyo objeto fue el siguiente:
“ Consultoría para el diagnostico socioeconómico y jurídico, y adquisición de los predios para el desarrollo de los proyectos a ejecutar por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ. Formulación del Plan de Gestión Social, asesoría, control, ejecución de los procesos de adquisición del predio y/o de las mejoras, y continuación de los procesos de adquisición de predios ya adelantados por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ en los casos a que haya lugar, así como ejecución y seguimiento del Plan de Gestión Social, para el GRUPO NO.- 3.- 719 predios requeridos para el desarrollo de Rehabilitación Zona de Manejo y Preservación Ambiental Quebrada Morales (San Cristóbal), Proyecto de Adecuación Quebrada Bolonia, Rehabilitación Zona de Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental Quebrada Seca, Redes locales Villas del Diamante , y otros sectores ubicados en la Zona 4; Objeto que se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997; Decreto 619 de 2000 y demás normas,
la Zona 4; Objeto que se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997; Decreto 619 de 2000 y demás normas, resoluciones y disposiciones aplicables, bajo los parámetros señalados por el
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ”.
“2).- Con la citada invitación fueron enviados los Términos de Referencia, que contenían la información básica y fundamental para que ARCE ROJAS pudiera elaborar y presentar su propuesta.”
“3).- Después de cumplir a cabalidad con los Términos de Referencia, ARCE ROJAS, fue seleccionada, entre otros proponentes. Una vez adjudicado, el díaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 6 21 de Abril de 2003, se suscribió el Contrato No. 1-02-25100.104-2003 (en adelante EL CONTRATO), cuyo objeto y alcance se encuentra en el hecho primero de esta demanda.”
“4).- El contrato No. 1-02-25100.104-2003, tiene la característica de ser un contrato a precio unitario, teniendo un valor estimado de $ 1.497.597.528.oo, sujeto a que el contratista facturara los diferentes productos entregables de los setecientos diez y nueve (719) predios. A ARCE ROJAS se le asignaron cerca de cien (100) predios adicionales, conforme consta en acta suscrita por el ingeniero
sujeto a que el contratista facturara los diferentes productos entregables de los setecientos diez y nueve (719) predios. A ARCE ROJAS se le asignaron cerca de cien (100) predios adicionales, conforme consta en acta suscrita por el ingeniero Manjares, en septiembre de 2003, predios estos que correspondían al proyecto de San Rafael.”
“5).- El plazo del contrato se pactó en el documento denominado “Datos del Contrato del Consultoría”, cláusula tercera, que señala: “PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución de la totalidad del contrato es de DOCE (12) meses…”.
“6).- Se estableció como fecha de inicio del plazo contractual, el día de suscripción del acta de iniciación, lo que ocurrió el 26 de mayo de 2003.”
“7).- Conforme a lo pactado en la cláusula tercera del documento denominado “Datos del Contrato de Consultoría”, “ el consultor deberá obligatoriamente cumplir con los plazos parciales exigidos en el Anexo No.- 2, para cada uno de los proyectos relacionados, los cuales representan las metas de gestión a exigir por el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ”. Los plazos señalados en el Anexo 2, fueron cambiados mediante la Modificación No. 1 del 26 de diciembre de 2003, quedando como fecha de entrega de todos los proyectos objeto este contrato la cuarta (4) semana de mayo del 2004.”
“8).- La causa para modificar el anexo No. 2, fue el incumplimiento de la EAAB en sus obligaciones contractuales, verbigracia, la entrega de la información. ARCE ROJAS , presentó un Plan de Ejecución del Proyecto que contenía un
“8).- La causa para modificar el anexo No. 2, fue el incumplimiento de la EAAB en sus obligaciones contractuales, verbigracia, la entrega de la información. ARCE ROJAS , presentó un Plan de Ejecución del Proyecto que contenía un cronograma que jamás se aplicó, pues la interventoría de manera unilateral y arbitraria impuso un cronograma, que tampoco fue cumplido por la EAAB. ”
“9).- Dentro de las obligaciones a cargo de la EAAB , se encontraban las siguientes:
/square4 Entrega al consultor de la Resolución de Utilidad Pública. /square4 Entrega al consultor del plano general del proyecto. /square4 Entrega al consultor del plano registro de los predios. /square4 Entrega al consultor de las fichas prediales. /square4 Entrega al consultor de copia de los avalúos de los predios. /square4 Certificar la disponibilidad presupuestal para la compra de terrenos. /square4 Certificar la disponibilidad presupuestal para compensación por reasentamiento. /square4 Contar con apropiación presupuestal para compra de terrenos. /square4 Contar con apropiación presupuestal para compensación por reasentamiento.”
Las obligaciones relacionadas anteriormente no fueron cumplidas por la EAAB .
“10).- Las actividades contempladas en la ejecución del contrato a cargo de mi mandante, se describen en el cuadro siguiente y frente a ellas se establece el porcentaje de la tarifa que se reconocía como remuneración por cada una de ellas, a saber:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
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EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S .P.
ellas, a saber:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
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No. ACTIVIDADES %(1)
I DIAGNOSTICO SOCIAL Y ESTUDIO DE TITULOS 10%
II PRESENTACIÓN DE LA CARTA OFERTA 30%
III ESCRITURA PÚBLICA 10%
IV PRESENTACIÓN DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA
DE VIVIENDA DE REPOSICIÓN
10%
V EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS FAMILIAS
TRASLADADAS
10%
VI TRÁMITE PARA LA ENTREGA DEL PREDIO 30%
TOTAL ACTIVIDADES 100%
“11).- Para ejecutar las labores señaladas en el hecho anterior era indispensable que la EAAB, cumpliera a cabalidad las obligaciones descritas en el hecho noveno, las cuales no fueron cumplidas, conforme se describirá en los siguientes hechos de la presente demanda.”
“12).- Conforme al cronograma impuesto por la interventoría, las Resoluciones de Utilidad Pública debían ser entregadas a ARCE ROJAS en la primera y segunda semana del mes de junio de 2003, (del 3 de junio al 13 de junio de 2003), lo cual no se cumplió, toda vez que las mismas fueron entregadas de la siguiente manera:
PROYECTO FECHA DE
RESOLUCIÓN
FECHA DE ENTREGA A
ARCE ROJAS
CONSULTORES
no se cumplió, toda vez que las mismas fueron entregadas de la siguiente manera:
PROYECTO FECHA DE
RESOLUCIÓN
FECHA DE ENTREGA A
ARCE ROJAS
CONSULTORES
Q. VILLAS DIAMANTE RES # 0674 18 DE JUNIO/03 UT 16937 JULIO 7/ 03
Q. MORALES RES # 0665 18 DE JUNIO/03 UT 169-37 JULIO 7/ 03
Q. BOLONIA RES # 0666 18 DE JUNIO/03 UT 169-37 JULIO 7/ 03
Q. SECA RES 0420 11 DE ABRIL /02
RES # 1121 6 DE OCTUBRE/03
UT 169-622 OCTUBRE 24/ 03
Q. SAN RAFAEL NUNCA SE HIZO NUNCA SE ENTREGO
“13).- Como consecuencia del incumplimiento de la EAAB , en la ENTREGA de la Resolución de Utilidad Publica, ARCE ROJAS no pudo elaborar estudios de títulos dentro del plazo estipulado en el cronograma, toda vez que el acto administrativo de declaratoria de utilidad pública, era un documento indispensable para realizar dicha labor. En este documento, se definía el corredor de obra, es decir, se determinaba el predio afectado para el proyecto, en el formato de los estudios se exigía el anuncio del proyecto, información que sólo se encontraba en la Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública. Tampoco podían ser elaboradas las cartas de ofertas y menos notificadas, pues por ley este documento debe contener el numero de la Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública.”
14).- El Plano General del Proyecto y Plano Registro de los Predios, que definen
podían ser elaboradas las cartas de ofertas y menos notificadas, pues por ley este documento debe contener el numero de la Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública.”
14).- El Plano General del Proyecto y Plano Registro de los Predios, que definen el corredor de obra, fueron entregados por la interventoría en forma defectuosa, imprecisos y mal georeferenciados, lo que hacía imposible la definición del corredor de obra. (Véase Oficio UT-169-71 de Julio 18 de 2003 y Oficio.-0750104-4-104. de Agosto 22 de 2003).
“15).- La interventoría en el corredor de obra durante todo el tiempo de ejecución del contrato, incluía y excluía predios de manera permanente. Lo anterior, causó que mi representada adelantara gestiones sociales y jurídicas sobre predios que posteriormente fueron excluidos por la contratante (VeáseTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 8 Oficio UT-169-69 de julio 18 de 2003), llegándose por esta razón a realizar por orden y culpa exclusiva de la EAAB , doble trabajo, causándose con ello sobrecostos a mi representada.”
“16).- Una de las principales obligaciones y espina dorsal de este proyecto era la entrega de las fichas prediales, toda vez que con fundamento en ellas se elaborarían los avalúos comerciales y se iniciarían los diagnósticos
sobrecostos a mi representada.”
“16).- Una de las principales obligaciones y espina dorsal de este proyecto era la entrega de las fichas prediales, toda vez que con fundamento en ellas se elaborarían los avalúos comerciales y se iniciarían los diagnósticos socioeconómicos y jurídicos de los predios afectados con la declaratoria de utilidad pública para que se activara el proceso de adquisición.”
“17).- Las fichas prediales debían ser entregadas entre la tercera semana de Junio y la última semana de Julio de 2003, lo cual no se cumplió; las pocas que efectivamente se entregaron estaban llenas de las inconsistencias que se relacionaran más adelante, por lo que se devolvieron algunas a la EAAB , y a otras por orden de esta empresa, se le realizaron correcciones.”
“18).- Las inconsistencias que presentaban las fichas prediales, eran:
/head2right Construcciones adicionales que no se tuvieron en cuenta en la ficha predial y en el plano individual. /head2right Ninguna ficha presentaba ubicación del norte, ni amojonamiento del predio para determinación de linderos. /head2right Unas fichas no presentaban distancias parciales o totales que nos permitieran conocer en su totalidad las dimensiones del predio. /head2right El dimensionamiento del lote en el plano individual no correspondía con el área registrada en la ficha predial. /head2right Inconsistencias de áreas encontradas en visitas a campo con respecto a lo que registraba la ficha predial y plano individual. /head2right No se tuvieron en cuenta en unas fichas prediales y planos individuales, muros de cerramiento y bases de cimentación. /head2right La sumatoria de áreas por cada uno de los pisos no coincidía con el área total
/head2right No se tuvieron en cuenta en unas fichas prediales y planos individuales, muros de cerramiento y bases de cimentación. /head2right La sumatoria de áreas por cada uno de los pisos no coincidía con el área total registrada en la ficha predial y plano individual. /head2right No se conciliaron áreas del levantamiento con la información jurídica de acuerdo con los parámetros establecidos inicialmente. /head2right Inconsistencias con la información jurídica registrada en la ficha predial. /head2right En predios con afectación menor al 60 %, no se determinó en la ficha predial y plano individual el área de terreno y de construcción objeto de compra, que permitiera recomendar por parte nuestra, compras parciales o exclusiones. /head2right En predios con afectación parcial, no se determinó áreas de construcción adicionales a comprar donde se viera afectada la estructura.”
“18).- Por orden de la EAAB, mi mandante elaboró algunas de las fichas prediales que no le fueron entregadas.”
“19).- La devolución de las fichas prediales por parte de mi mandante a la EAAB , así como la orden para la corrección y elaboración de las mismas, se encuentran reflejadas en la correspondencia, que se cita en el siguiente cuadro:
FECHA NUMERO
OFICIO
REMITE TEMA
JUNIO 9/2003 UT-169-07 UNIÓN
TEMPORAL
ENTREGA
PARCIAL FICHAS AGOSTO 14 /
2003
ERV-409-71 ELÍAS ROMERO
VEGA
ENTREGA 174
FICHAS NOVIEMBRE 7 /
2003
ACTA CÁMARA COL. DE
LA PROPIEDAD
RAÍZ
BALANCE FICHAS
ENTREGADAS
VEGA
ENTREGA 174
FICHAS NOVIEMBRE 7 /
2003
ACTA CÁMARA COL. DE
LA PROPIEDAD
RAÍZ BALANCE FICHAS ENTREGADAS FEBRERO 16/ ERV-409-20004-21 ELÍAS ROMERO IDENTIFIC ACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
CONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S .P.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 9
20004 VEGA PREDIAL
MARZO 1/2004 MARZO 1/2004 E.A.A.B. REMISIÓN
FICHAS
PREDIALES
“20).- Es tan evidente el incumplimiento de la EAAB , que la CONTRALORIA DE BOGOTA D.C., en la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Especial, en desarrollo del PAD 2003-2004 que realizó a esta empresa , respecto a la gestión de la vigencia 2002 – 2003, fechado en noviembre de 2004, en el folio 13 , último párrafo , refiriéndose a la omisión del Acueducto de Bogotá en la revisión de las fichas prediales que debía entregar el contratista encargado de elaborarlas señor Elías Romero Vega, señaló lo siguiente:
“… se pudo evidenciar en las fichas prediales entregadas por el contratista, al supervisor de la empresa, en donde éste se limito a registrar mediante sello "Recibido no revisado"; con lo que se infiere que recibieron estos insumos sin aprobación, control y supervisión necesarios, posteriormente, fueron entregados
supervisor de la empresa, en donde éste se limito a registrar mediante sello "Recibido no revisado"; con lo que se infiere que recibieron estos insumos sin aprobación, control y supervisión necesarios, posteriormente, fueron entregados directamente del interventor externo al consultor contratista de adquisición de predios, omisión que conllevó a que no se garantizara la calidad de estos productos, necesarios para el proceso de adquisición predial, el que se vio afectado por las inconsistencias que presentaron las fichas prediales detectadas posteriormente por los consultores, requiriendo los ajustes pertinentes y generando atrasos en la ejecución de los contratos…”.
Las deficiencias de las fichas prediales igualmente fueron señaladas en el folio 30, párrafo 5 y folio 32 último párrafo de la Auditoria realizada por la Contraloría de Bogotá D.C.”
“21).- Los avalúos también debían ser entregados entre la tercera semana de junio y la última semana de julio de 2003. Esta obligación no se cumplió, teniendo en cuenta que no todos fueron entregados, y los pocos que efectivamente se entregaron presentaron serias inconsistencias debido a que estaban elaborados con base en unas fichas prediales que no reflejaban la realidad de los predios, tal como se consignó en el informe de auditoria antes señalado, y por tanto los avalúos eran errados. También se entregaron avalúos que tenían fechas próximas a vencerse.”
“22).- Entre los avalúos que fueron revisados y hechos de nuevo en su totalidad, tenemos los siguientes: (i) Quebrada Bolonia 169 de 172 recibidos; (ii) Quebrada Morales 259 de 259 recibidos. En las comunicaciones que se relacionan en el
tenemos los siguientes: (i) Quebrada Bolonia 169 de 172 recibidos; (ii) Quebrada Morales 259 de 259 recibidos. En las comunicaciones que se relacionan en el cuadro siguiente, se observan las fechas de entrega de los avalúos, así como las inconsistencias en que incurrieron los mismos:
FECHA NUMERO
OFICIO
REMITE TEMA
JUNIO 9 2003 UT-169-07 UNIÓN TEMPORAL ENTREGA PARCIAL
AVALÚOS
JULIO 8 DE 2003 UT-169-44 UNIÓN TEMPORAL ENTREGA PARC IAL
AVALÚOS
JULIO 14 DE
2003 Sin numero ARCE ROJAS
CONSULTORES
FALTAN 92 AVALÚOS
Q. BOLONIA SEP. 10 DE 2003 UT-169-301 UNIÓN TEMPORAL ENTREGA PA RCIAL Q
MORALES.
SEP. 8 DE 2003 Sin Número ARCE ROJAS
CONSULTORES
DEVOLUCIÓN 169
AVALÚOS PARA
CORRECCIÓN
SEP. 24 DE
2003 UT-169395 UNIÓN TEMPORAL ENTREGA PARCIAL AVALÚOS SEP. 26 DE 2003 O750A2003-1778 E.A.A.B. REMISIÓN D E 72TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARCE ROJAS CONSULTORES & CIA. LTDA.
CONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S .P.
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 10
AVALÚOS
CORREGIDOS
OCTUBRE 6 DE
2003
0750-104-4-480 ARCE ROJAS
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comer cio de Bogotá 10
AVALÚOS
CORREGIDOS
OCTUBRE 6 DE
2003
0750-104-4-480 ARCE ROJAS
CONSULTORES
DEVOLUCIÓN DE 259
AVALÚOS DE Q.
MORALES PARA
REVISIÓN
OCTUBRE 21 DE
2003
0750-104-4-703 ARCE ROJAS
CONSULTORES
DEVOLUCIÓN DE 24
AVALÚOS PARA
CORRECCIÓN
DICIEMBRE 18 2003 0750 A -2003-4122 E.A.A.B. ENTREGAN 50
AVALÚOS
FEBRERO 10 DE
2004
UT-169-2004-419 UNIÓN TEMPORAL ENTREGA 19
AVALÚOS MARZO 17 2004 0750-104-4-322-2004 ARCE ROJAS
CONSULTORES
SOLICITUD
CORRECCIÓN 20
AVALÚOS MAYO 10 2004 0750 A – 2004-2877 E.A.A.B. CORRECCIÓN
AVALÚOS
“23).- Sin las fichas prediales y los avalúos, la apropiación presupuestal no se puede realizar y menos ofertar el predio (carta oferta). La apropiación presupuestal es el proceso financiero interno de la EAAB , por medio del cual se incluye en el presupuesto de la empresa el valor del avalúo. Y la oferta es el acto administrativo por el cual la EAAB propone compra del inmueble, al cual se le anexa la Resolución de Utilidad Publica, la ficha predial, el avalúo comercial y se
incluye en el presupuesto de la empresa el valor del avalúo. Y la oferta es el acto administrativo por el cual la EAAB propone compra del inmueble, al cual se le anexa la Resolución de Utilidad Publica, la ficha predial, el avalúo comercial y se debe citar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Sin estos documentos este acto administrativo no se puede expedir.”
“24).- La EAAB, igualmente incumplió con la entrega de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal por compra de predios y por Compensación por Reasentamiento (CDP).”
“25).- Dentro del proceso de adquisición de predios, regido por articulo 13 de la ley 9 de 1989, artículo 61 de la ley 388 de 1997, el contrato y la “guía practica para la adquisición predial con reasentamiento” expedido por la interventoría UNIÓN TEMPORAL PROGRESO URBANO Y DESARROLLO SOCIAL elaborado para la EAAB , en mayo de 2003, es obligación de esta entidad, certificar la apropiación presupuestal requerida para la compra del predio. Requisito indispensable para poder adelantar la actividad de elaboración y notificación de Cartas Ofertas. De tal manera que para poder notificar la compra del predio era necesario que la EAAB, tuviera las solicitudes de disponibilidad presupuestal de todos y cada uno de los predios, actividad que en principio se desarrollaba con base en el numero asignado de solicitud de pedido de cada proyecto de un rubro global y se descontaba en la medida que se iba ofertando cada predio. Para esto, debía existir con antelación los Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDPde terrenos y el CDP de reasentamiento de cada quebrada.”
global y se descontaba en la medida que se iba ofertando cada predio. Para esto, debía existir con antelación los Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDPde terrenos y el CDP de reasentamiento de cada quebrada.”
“26).- Fue imposible en la práctica la aplicación del procedimiento anterior, por tal razón se modificó este proceso, decidiéndose crear una matriz de carga de cada uno de los proyectos y predios de los mismos. En otras palabras, se alimentaría el sistema financiero del Acueducto de Bogotá con los datos de los avalúos comerciales y compensaciones por predio. Esta matriz sería posteriormente incluida en el sistema SAP/R3 (software o programa de
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