Laudo 1406 TELEMOVIL COLOMBIA S.A. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1406 TELEMOVIL COLOMBIA S.A. VS. COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
2 Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en cinco contratos de fecha 17 de octubre de 2003, que obran en el expediente, cuyas cláusulas 13.2 contienen un texto uniforme e idéntico y a la letra disponen:
“13.2.
“Toda diferencia que surja entre COLOMBIA MÓVIL y el Agente en la interpretación del presente Contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento institucional conformado por tres (3) árbitros, que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas y que se adelantará de acuerdo con los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Los árbitros se designarán por las partes de común acuerdo y a falta de éste, según dispongan las normas vigentes.”
2. PARTES PROCESALES
2.1. Parte Convocante y Convocada en Reconvención.
La parte convocante y convocada en reconvenc ión en este trámite arbitral es TELEMÓVIL COLOMBIA S.A., EN LIQUIDACIÓN en adelante TELEMÓVIL, sociedad anónima de derecho
La parte convocante y convocada en reconvenc ión en este trámite arbitral es TELEMÓVIL COLOMBIA S.A., EN LIQUIDACIÓN en adelante TELEMÓVIL, sociedad anónima de derecho privado, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, constituida mediante escritura pública 2.792 del 18 de Julio de 2003, oto rgada en la Notaría Cuarta (4A) de Medellín, representada legalmente por CLARA ELENA CANO ARROYAVE , quien obra en su calidad de liquidadora, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín (folios No. 135 a 139 del cuaderno principal No. 1).
En el presente proceso arbitral, está representada judicialmente por el abogado CARLOS ANTONIO ESPIONOSA PÉREZ, de acuerdo con el poder visible a folio 23 del Cuaderno Principal No. 1.
2.2 Parte Convocada y Convocante en Reconvención.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
3 La parte convocada y convocante en reconvención en el presente trámite arbitral es COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en adelante COLOMBIA MÓVIL, sociedad anónima mixta, de prestación de servicios públicos, constituida mediante es critura pública 179, del 24 de enero de 2003, otorgada en la
MÓVIL S.A. E.S.P. en adelante COLOMBIA MÓVIL, sociedad anónima mixta, de prestación de servicios públicos, constituida mediante es critura pública 179, del 24 de enero de 2003, otorgada en la Notaría Treinta (30) del Círculo de Bogotá, varias veces reformada, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por la señora ANA MARINA JIMÉNEZ POSADA , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio de Bogotá (folios 71 a 79 del Cuaderno Principal No. 1).
En este trámite arbitral, COLOMBIA MÓVIL está representada judicialmente por el abogado RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, de acuerdo co n el poder visible a folio 132 del Cuaderno Principal No. 1.
3. Llamada en Garantía: SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
La sociedad llamada en garantía en este proceso es SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. , sociedad anónima de derecho privado, constituida m ediante escritura pública 3435 del 2 de agosto de 1948 de la Notaría 4 de Bogotá, representada por el señor RAFAEL PARDO SÁNCHEZ , en su calidad de Segundo Suplente del Presidente, como consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que obra en el expediente.
En este trámite arbitral, SEGUROS BOLÍVAR está representada judicialmente por la abogada JOSÉ MARÍA NEIRA , de acuerdo con el poder visible a folio 90 del Cuaderno Principal No. 2.
En este trámite arbitral, SEGUROS BOLÍVAR está representada judicialmente por la abogada JOSÉ MARÍA NEIRA , de acuerdo con el poder visible a folio 90 del Cuaderno Principal No. 2.
4. Iniciación del Trámite.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
4 4.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 11 de noviembre de 2005, TELEMÓVIL presentó solicitud de convocatoria frente a COLOMBIA MÓVIL, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 62).
4.2. El 16 de febrero de 2006, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Act a No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró Secretaria del mismo, se admitió la demanda arbitral, se ordenó correr traslado a la parte convocada de la demanda por el término legal, y se reconoció personería jurídica a los señores apoderados. (Cuaderno Principal No. 1, folios 128 a 130).
4.3. El 22 de febrero de 2006, se notificó personalmente al señor apoderado de la parte convocada,
apoderados. (Cuaderno Principal No. 1, folios 128 a 130).
4.3. El 22 de febrero de 2006, se notificó personalmente al señor apoderado de la parte convocada, el contenido del Auto No. 1 y se hizo entrega de copia de la Demanda Arbitral con sus respectivos anexos. (Folio 132 del Cuaderno Principal No. 1)
4.4. El 8 de marzo de 2006, en oportunidad para ello, COLOMBIA MÓVIL contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1, folios 140 a 174). Así mismo presentó demanda de reconvención contra TELEMÓVIL (Cuaderno Principal No. 1 folios 175 a 188).
4.5. Mediante auto No. 2, del 14 de Marzo de 2006 (Acta No. 2), el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenó notificar dicha providencia personalmente y correr traslado a la parte convocante y al Ministerio Público. (Cuaderno Principal No. 1, folios 190 y 191).
4.6. La providencia por medio de la cual se admitió la demanda de reconvención fue notificada personalmente a la parte convocante el 1 7 de marzo de 2006 (Cuaderno Principal No. 1, folio 193).Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
5 4.7. El 3 de abril de 2006, en oportunidad para ello, la parte convocante y convocada en reconvención ( TELEMÓVIL) contestó la demanda de reconvención, proponiendo excepciones de mérito. (Cuaderno Principal No. 1 folios 194 a 233).
4.8. El 4 de abril de 2006 se corrió traslado a las partes de las respectivas excepciones de mérito propuestas por ellas.
4.9. El 7 de abril de 2006, COLOMBIA MÓVIL, por intermedio de su apoderado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocante y convocada en reconvención (Cuaderno Principal No. 1, folios 237 y 238).
4.10. El 5 de abril de 2006, TELEMÓVIL, por intermedio de su apoderado radicó en la Secretaría del Tribunal un memorial en el que manifestó que “no considera pertinente solicitar pruebas adicionales respecto a las excepciones formuladas por la convocada en el escrito de contestación a la demanda” , adicionalmente, manifiesta que su representada “ hace expresa reserva de su derecho a modificar la solicitud de pruebas incorporadas al escrito de demanda, así como a solicitar pruebas adicionales, en las oportunidades procesales correspondientes”. (Cuaderno Principal No. 1, folio 239).
solicitud de pruebas incorporadas al escrito de demanda, así como a solicitar pruebas adicionales, en las oportunidades procesales correspondientes”. (Cuaderno Principal No. 1, folio 239).
4.11. El día 26 de abril de 2006, se llevó a cabo la audien cia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, mediante Auto No. 7 (Acta No. 4), se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados por las p artes al Presidente del Tribunal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 251 a 261).
4.12. El día 22 de mayo de 2006, el señor apoderado de TELEMÓVIL, presentó escrito de reforma integrada de la demanda principal (folios 262 a 354 del Cuaderno Principal No. 1).Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
6 4.13. La reforma de la demanda se admitió mediante Auto No. 8, de fecha 22 de mayo de 2006, y de ella y sus anexos se corrió traslado por el término de 5 días a la sociedad convocada. Contra el auto mencionado, el señor apoderado de la parte convocada presentó re curso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal mediante Auto No. 10 de la misma fecha, confirmando en
auto mencionado, el señor apoderado de la parte convocada presentó re curso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal mediante Auto No. 10 de la misma fecha, confirmando en todas sus partes la providencia impugnada. (Folios 355 a 360 del Cuaderno Principal No. 1).
4.14. El día 30 de mayo de 2006, en oportunidad para e llo, COLOMBIA MÓVIL , contestó la reforma de la demanda, con oposición a sus pretensiones, formulación de excepciones perentorias y petición de pruebas. Adicionalmente, en la misma fecha y en escrito separado, presentó llamamiento en garantía a la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
4.15. Mediante Auto No. 11 de fecha mayo 31 de 2006, se admitió el llamamiento en garantía solicitado por la parte convocada y se ordenó citar a SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. , para que “comparezca a este proceso arbitral en e l término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que manifieste expresamente si adhiere o no al pacto arbitral suscrito entre las partes de este proceso y en caso de que adhiera al mencionado pacto arbitral, para que intervenga en el proceso en los términos del artículo 56 del C.P.C.”
4.16. La notificación personal del auto admisorio del llamamiento en garantía, a la llamada en garantía, se surtió el 5 de junio de 2006 (Cuaderno Principal No. 1, folio 434).
4.17. COLOMBIA MÓVIL, por intermedio de su apoderado, interpuso acción de Tutela contra este Tribunal de Arbitramento.
4.17. COLOMBIA MÓVIL, por intermedio de su apoderado, interpuso acción de Tutela contra este Tribunal de Arbitramento.
4.18. El 9 de junio de 2006, se remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá copia del Acta No. 8 junto con sus anexos, corres pondiente a la reunión celebrada el día 9 de junio deTribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
7 2006, en la cual este Tribunal de Arbitramento se pronuncia respecto de la acción de Tutela formulada por COLOMBIA MÓVIL.
4.19. El 12 de junio de 2006 se notificó a las partes y al Ministerio Público el cont enido de las Actas Nos. 8 y 9.
4.20. El 12 de junio de 2006, SEGUROS BOLÍVAR, por intermedio de apoderado, contestó el llamamiento en garantía efectuado por COLOMBIA MÓVIL y mediante memorial del 23 de junio del mismo año, manifestó que “en concordancia con la contestación del llamamiento en garantía, mi mandante adhiere al pacto arbitral. La presente manifestación la efectúo a pesar de considerar, que, la respuesta expresa del llamamiento en garantía y la proposición de excepciones, constituyen manifestación tácita de adhesión a dicho pacto. ”
mandante adhiere al pacto arbitral. La presente manifestación la efectúo a pesar de considerar, que, la respuesta expresa del llamamiento en garantía y la proposición de excepciones, constituyen manifestación tácita de adhesión a dicho pacto. ”
4.21. El 13 de junio de 2003 se recibió, vía fax, de parte del señor Agente del Ministerio Público acreditado en esta actuación, un escrito pronunciándose sobre la Acción de Tutela promovida
por COLOMBIA MÓVIL.
Adicionalmente, se recibió de parte del señor apoderado de la parte convocada un memorial presentado por dicho apoderado en la acción de Tutela, por medio del cual se pronuncia sobre las observaciones presentadas por los señores árbitros ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil.
4.22. El Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia calendada 21 de junio de 2006, denegó la acción de Tutela promovida por COLOMBIA MÓVIL contra este Tribunal de Arbitramento, por diversas razones que llevaron al fallador a la conclusión de que éste Tribunal de Arbitramento no había incurrido en vía de hecho al admitir la reforma de la demanda.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
8 4.23. Mediante providencia del 5 de julio de 2006 la Corte Suprema de Justicia resolvió la
Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
8 4.23. Mediante providencia del 5 de julio de 2006 la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación del mencionado fallo, confirmando lo resuelto en el mismo..
4.24. Mediante Auto No. 14, numeral primero, de fecha agosto 3 de 2006, se tuvo como parte interviniente en este proceso, en su condición de llamado en garantía, a SEGUROS
COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
4.25. El 4 de agosto de 2006, el señor apoderado d e la parte convocada interpuso recurso de reposición contra el numeral primero del mencionado Auto No 14 de fecha 3 de agosto de
2004. Dentro de la oportunidad legal, el señor apoderado de la sociedad llamada en garantía y el señor Agente del Ministerio Pú blico se pronunciaron respecto del recurso de reposición presentado por la parte convocada. El Tribunal mediante Auto No. 15 de fecha agosto 28 de 2006, resolvió el recurso interpuesto, revocando el numeral primero del auto impugnado y fijó la correspondiente suma de honorarios y gastos del Tribunal a cargo de la sociedad llamada en
garantía, SEGUROS BOLÍVAR.
4.26. El día 12 de septiembre de 2006, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la refor ma de la demanda y en la contestación al llamamiento en garantía.
4.27. El día 27 de septiembre de 2006, se llevó a cabo una nueva audiencia de conciliación, la cual se
excepciones de mérito propuestas en la contestación a la refor ma de la demanda y en la contestación al llamamiento en garantía.
4.27. El día 27 de septiembre de 2006, se llevó a cabo una nueva audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno.
En vista de lo ante rior, se cumplieron cabalmente los trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), el cual se encuentra agotado en debida forma.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
9
5. La designación de los árbitros.
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 24 y 25 del Cuaderno Principal No. 1).
El día 18 de enero de 2006, se llevó a cabo la audiencia de nombramiento de árbitros, en la cual, las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores JUAN CARLOS ESGUERRA
PORTOCARRERO, JORGE SANTOS BALLESTEROS y SERGIO RODRÍGUEZ AZUERO
partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO, JORGE SANTOS BALLESTEROS y SERGIO RODRÍGUEZ AZUERO y como suplentes a los doctores JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ y HECTOR
MARÍN NARANJO.
Los árbitros principales así designados de común acuerdo por las partes, doctores JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO, JORGE SANTOS BALLESTEROS y SERGIO RODRÍGUEZ AZUERO, aceptaron su designación en la debida oportunidad.
6. Trámite Arbitral.
6.1. Primera audiencia de trámite.
El 27 de septiembre de 2006 a las 9:30 a.m., (Acta No. 13), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbitral antes c itado, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la reforma de la demanda la contestación por la parte Convocada, la demanda de reconvención, la contestación por parte de la parte convocante a ésta y el llamamiento en garantía y su contestación. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en los escritos antes mencionados.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
10
Adicionalmente, el señor apoderado de la parte convocada presentó rec urso de reposición parcial contra la mencionada providencia, recurso que fue resulto por el Tribunal mediante Auto No. 19 de la misma fecha, en el cual se dispuso “Confirmar en todas sus partes el auto recurrido.”
6.2. Audiencias de instrucción del proceso.
El trámite arbitral se llevó a cabo en 35 audiencias, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
6.3. Pruebas Decretadas y Practicadas.
Por Auto No. 20, Acta No. 14, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 29 de septiembre de 2006, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
6.3.1. Documentales.
Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda arbitral y su reforma, en la contestación de la demanda de reconvención, en las contestaciones a la demanda y su reforma, en la demanda de reconvención, en el llamamien to en garantía, en los memoriales por medio de los cuales descorre el traslado de las excepciones y aquellas acompañadas con
demanda y su reforma, en la demanda de reconvención, en el llamamien to en garantía, en los memoriales por medio de los cuales descorre el traslado de las excepciones y aquellas acompañadas con la contestación del llamamiento en garantía, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda.
Se incorporaron document os en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
11 6.3.2. Oficios.
Se ordenó oficiar a:
Superintendente de Industria y Comercio
Ministra de Comunicaciones)
Secretario General del Ministerio Comunicaciones
Hernando Parra Nieto
Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín
Juzgado 13 Laboral de Bogotá
Unidad Fiscalía Delegada Corte Suprema
Tribunal Arbitramento ComerciaMóvil
Seguros Bolívar S.A.
Tribunal Superior de Bogotá.
6.3.3. Testimonios y declaraciones de parte y ratificación de documentos.
El 15 de octubre de 2006 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Ana Marina Jiménez
Tribunal Superior de Bogotá.
6.3.3. Testimonios y declaraciones de parte y ratificación de documentos.
El 15 de octubre de 2006 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Ana Marina Jiménez Posada, representante legal de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y Jaime Alberto Gómez Giraldo, representante legal de Telemóvil Colombia S.A.
El 7 de noviembre de 2006, se recibieron los testimonios de Alvaro Bermúdez Merizalde y Germán Alfonso Cárdenas Lozano.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
12 El 8 de noviembre de 2006 se recibieron los testim onios de Hugo Dixon Triana y Lázaro Ignacio Duque Valencia.
El 9 de noviembre de 2006 se recibieron los testimonios de Germán Alberto Gallego Mejía, Jorge Hernán Goyeneche Andrade, Cesar Humberto García Jaramillo y Mauricio Hernán Mesa Londoño.
Los seño res Cesar Humberto García Jaramillo y Mauricio Hernán Mesa Londoño, adicional a su testimonio, procedieron a ratificar varios documentos que les fueron puestos de presente por el apoderado de la parte convocada.
El 14 de noviembre de 2006 se recibieron los testimonios de Gloria Isabel Sarmiento Mantilla y Carlos Arturo Huertas Salgado.
apoderado de la parte convocada.
El 14 de noviembre de 2006 se recibieron los testimonios de Gloria Isabel Sarmiento Mantilla y Carlos Arturo Huertas Salgado.
El día 21 de noviembre de 2006 se llevó a cabo la ratificación de documentos por parte de los señores Amparo Jaramillo Zuluaga, Carlos Alfredo Giraldo Uribe, María Luisa Faciolince Cárdenas, quien además rindió testimonio.
El 22 de noviembre de 2006, se recibieron los testimonios y además la ratificación de documentos por parte de María del Pilar Naranjo Serna y Mónica Nathalia Pacheco Araque.
El 27 de noviembre de 2006 , se recibieron los testimonios y además la ratificación de documentos por parte de Carlos Arturo Martínez Castro y Lina María Cohen Saavedra. Adicionalmente, se recibió el testimonio del señor Diego Mauricio Neira García.
El día 30 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la ratificación de documentos por parte de los señores Jaime Arias Molina, Sergio Arango Pardo, así mismo, se recibió el testimonio y la ratificación de documentos del señor Alfredo González López.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
13 El día 12 de diciembre de 2006, se recibi ó el testimonio y la ratificación de documentos del señor Federico Gaviria, así como el testimonio del señor Oscar González Arana.
13 El día 12 de diciembre de 2006, se recibi ó el testimonio y la ratificación de documentos del señor Federico Gaviria, así como el testimonio del señor Oscar González Arana.
Los testimonios de Clara Helena Cano, Fernando Grisales, Angélica Dávila Niebles, Belén Zambrano, María Alexandra Gruesso, Didier Ruiz, Sergio Arango Pardo, Jaime Arias, Martha Aarias, Carlos J. Cañón, Amparo Jaramillo, Carlos Giraldo, Nicolás Castro, Francisco Posada, Juan David Viera Fernández y María del Rosario Ramos, que inicialmente se solicitaron y decretaron, fueron desistidos.
Igualmente, en audiencia celebrada el día 12 de diciembre de 2006, (Acta No. 26), las partes de común acuerdo, mediante memorial conjunto presentado en esta misma fecha, solicitaron al Tribunal prescindir de la fijación de fecha y hora para las restantes diligencias de reconocimiento de documentos que se encontraban pendientes.
6.3.4. Inspecciones judiciales con intervención de perito y exhibición de documentos.
El Tribunal decretó la práctica de una exhibición de documentos y dos inspecciones judiciales las cuales se practicaron en las siguientes fechas:
El día 27 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la exhibición de documentos por parte de la sociedad
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
El día 29 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la dilige ncia de inspección judicial en las oficinas de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.
El día 30 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en las oficinas de la
sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.
El día 30 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en las oficinas de la sociedad TELEMÓVIL COLOMBIA S.A.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
14
6.3.5. Dictamen Pericial.
Se recibieron cuatro dictámenes periciales:
6.3.5.1.. Dictamen pericial en Sistemas de Información, rendido por el señor Juan Manuel Wills Herrera el día 16 de enero de 2007, practicado en los términos solicitados por las partes, documento que obra en el Cuaderno de Prueba No. 27 y en el Cuaderno de Pruebas No. 29.
El dictamen fue objetado por la parte Convocante.
6.3.5.2. Dictamen pericial en Sistemas de Comunicación Personal, rendido por el señor Mauricio López el día 16 de febrero de 2007, practicado en los términos solicitados por las partes, documento que obra en el Cuaderno de Prueba No. 28 y en el Cuaderno de Pruebas No. 30
6.3.5.3. Dictamen pericial Contable, Financiero y de Servicio de Telecomunicaciones, rendido por la señora Esperanza Ortíz Bautista el día 15 de febrero de 2007, practicado en los términos solicitados
6.3.5.3. Dictamen pericial Contable, Financiero y de Servicio de Telecomunicaciones, rendido por la señora Esperanza Ortíz Bautista el día 15 de febrero de 2007, practicado en los términos solicitados por las partes, documento que obra en el Cuaderno de Prueba No. 28 y en Cuaderno de Pruebas No. 30.
6.3.5.4. Dictamen pericial contable rendido por la señora Ana Matilde Cepe da Mancilla el día 16 de febrero de 2007, practicado en los términos solicitados por las partes, documento que obra en el Cuaderno de Prueba No. 29.
Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al dictamen en mención, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo solicitado únicamente por la parte convocada y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 30, toda vez que señor apoderado de la parte convocante, desistió de las solicitudes deTribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
15 aclaración y complementación presentadas en relación con este dictamen, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 43 (Acta No. 33) de fecha marzo 23 de 2007.
6.3.6. Experticia
Se recibió una experticia rendida por la firma SBI BANCA DE INVERSIÓN, presentado por
aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 43 (Acta No. 33) de fecha marzo 23 de 2007.
6.3.6. Experticia
Se recibió una experticia rendida por la firma SBI BANCA DE INVERSIÓN, presentado por la parte convocante con l a demanda arbitral reformada.
La parte convocada rechazó legalmente la experticia presentada por la parte convocante, objetando la misma por error grave. (Cuaderno Principal No. 2, Folios 125 a 133)
6.3.7. Solicitud de oficios y subsidiariamente exhibición de documentos.
El Tribunal, negó l a prueba de oficios contenida en el numeral 4, del acápite de pruebas de la reforma de la demanda arbitral y en su lugar, ordenó la exhibición de documentos de las siguientes personas:
Representante Legal o apoderado, del consorcio JAHV McGregor Ltda.
Señor RAUL AGUIRRE y/o a quien hoy haga sus veces en la oficina de la sociedad
DIAMOND CLUSTER INTERNATIONAL LTDA.
MCKINSSEY CONSULTING
Posteriormente, en audiencia celebrada el día 12 de diciembre de 2006 (Acta No . 26), la parte Convocante desistió de la práctica de ésta prueba, desistimiento que no tuvo objeción alguna por la parte Convocada.
En relación con la exhibición de documentos por parte de las personas que se indican a continuación, los respectivos documentos fueron aportados directamente por la parte convocante, peticionaria de la prueba.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
los respectivos documentos fueron aportados directamente por la parte convocante, peticionaria de la prueba.Tribunal de Arbitramento de Telemóvil Colombia S.A.
Contra
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. Avenida El Dorado No. 68D-35, Piso 3, Bogotá, D. C. Tel. 594 10 00
16
Director del Diario “La República”
Director de la revista “SEMANA”
Director del Diario “El Colombiano”
Director del Diario “El Tiempo”
6.3.8. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes y el señor agente del Ministerio Público en audiencia del día 29 de marzo de 2007, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. (Cuaderno Principal No. 4 )
7. Audiencia de Fallo.
El Tribunal, por auto número 44 proferido el 29 de Marzo de 2007, señaló el día 3 de mayo de 2007 las 3:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.
8. Término para Fallar.
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.