Laudo 1410 JAIRO ABEL CESPEDES BARBOSA VS. CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1410 JAIRO ABEL CESPEDES BARBOSA VS. CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
Contra
Construcciones Arrecife S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
JAIRO ABEL CÉSPEDES BARBOSA
CONTRA
CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., febrero primero (1) de dos mil diez (2010)Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
Contra
Construcciones Arrecife S.A.
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2
LAUDO ARBITRAL
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre JAIRO ABEL CÉSPEDES BARBOSA , parte convocante y, CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A. , parte convocada, previos los siguientes antecedentes:
I. ANTECEDENTES
1. EL PACTO ARBITRAL
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el pacto arbitral contenido en la cláusula décima quinta del contrato de promesa de
I. ANTECEDENTES
1. EL PACTO ARBITRAL
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el pacto arbitral contenido en la cláusula décima quinta del contrato de promesa de compraventa suscrito el 19 de febrero de 2007 entre JAIRO ABEL CÉSPEDES BARBOSA y CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A., cuyo tenor literal es el siguiente:
“DECIMA QUINTA.- CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja entre las partes contratantes con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución y terminación del presente contrato serán resueltas de común acuerdo. No obstante si transcurrieren treinta (30) días sin que las partes llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento, compuesto por un (1) árbitro, elegido por los contratantes directamente y de común acuerdo. Si lasTribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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3 partes no llegaren a un acuerdo en la elección del árbitro dentro de un término de quince (15) días calendario, este será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal tendrá como domicilio esta ciudad y decidirá en derecho en un término máximo de tres meses. Los gastos y costos del arbitramento serán asumidos por la parte que resulte vencida. Lo anterior sin perjuicio de la competencia de
de Bogotá. El Tribunal tendrá como domicilio esta ciudad y decidirá en derecho en un término máximo de tres meses. Los gastos y costos del arbitramento serán asumidos por la parte que resulte vencida. Lo anterior sin perjuicio de la competencia de vigilancia y control de la Subdirección de control de Vivienda Dama” 1
Sin embargo, dicha cláusula fue modificada de común acuerdo por las partes en audiencia celebrada el 20 de agosto de 2009, en lo que tiene que ver con el término del proceso, el cual, de conformidad con la manifestación de las partes, será de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, término al cual se le adicionarán las suspensiones del proceso solicitadas y/o las que en el futuro solicitaran las partes. 2
2. PARTES PROCESALES
2.1. Parte Convocante
La parte convocante en el presente trámite arbitral es la JAIRO ABEL CÉSPEDES BARBOSA , con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., quien comparece a este proceso en nombre propio.
En este trámite arbitral el señor JAIRO ABEL CÉSPEDES BARBOSA está representado judicialmente por el doctor HÉCTOR MARIO GALINDO PINILLA ,
1 Folio 110 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folios 1 del Cuaderno Principal No. 1Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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4 según poder debidamente otorgado que obra a folio 52 del Cuaderno Principal No.
Contra
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4 según poder debidamente otorgado que obra a folio 52 del Cuaderno Principal No. 1.
2.2. Parte Convocada
La parte convocada en este trámite arbitral es CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A., sociedad constituida mediante escritura pública No. 454 del 21 de abril de 1976 de la Notaría 18 de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., comparece a través del doctor JAIME ARIEL BENÍTEZ LONDOÑO , representante legal, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 7 a 9 del Cuaderno Principal No. 1.
En este trámite arbitral la parte Convocada está representada judicialmente por el doctor CARLOS FELIPE PINILLA ACEVEDO , según poder debidamente otorgado que obra a folios 111 y 112 del Cuaderno Principal No. 1.
3. LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
En audiencia celebrada el día 22 de agosto de 2008, se llevó a cabo la reunión de nombramiento de árbitros a la cual no asistió la parte convocada haciendo imposible cumplir con el objetivo de la audiencia.
El 5 de septiembre de 2008, previo el envío de cartas de citación a las partes, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá llevó a
imposible cumplir con el objetivo de la audiencia.
El 5 de septiembre de 2008, previo el envío de cartas de citación a las partes, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá llevó a cabo la audiencia de nombramiento de árbitros, en la que la parte convocanteTribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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5 manifestó no tener interés en la designación de común acuerdo del árbitro único, y en consecuencia, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación proceder a la designación del mismo según lo convenido por las partes en la cláusula compromisoria.
Mediante la modalidad de sorteo público y de conformidad con el pacto arbitral, el día 16 de septiembre de 2008, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitro principal al doctor JOSÉ FRANCISCO CHALELA MANTILLA y como suplente al doctor Nicolás Pájaro Peñaranda. El doctor Chalela aceptó su nombramiento en la debida oportunidad.
4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE
4.1. El 12 de agosto de 2008 JAIRO ABEL CÉSPEDES, actuando por intermedio de su apoderado judicial, presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud para que se citara a audiencia al representante legal de CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A. , a fin de nombrar de común acuerdo al árbitro único, con fundamento en la cláusula compromisoria
Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud para que se citara a audiencia al representante legal de CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A. , a fin de nombrar de común acuerdo al árbitro único, con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima quinta del contrato de promesa, cuyo tenor literal fue transcrito en párrafo anterior. 3
4.2. La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 24 de septiembre de 2008. 4
3 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 5. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 53 a 87Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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6 4.3. El 4 de diciembre de 2008, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se designó como Secretaria a la doctora Camila de la Torre, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Árbitro Único. Adicionalmente, se admitió la demanda arbitral, se ordenó correr traslado correspondiente a la parte convocada y reconoció personería jurídica al señor apoderado de la parte convocante. La notificación personal del auto admisorio de la demanda se surtió el 30 de enero de 2009. 5
traslado correspondiente a la parte convocada y reconoció personería jurídica al señor apoderado de la parte convocante. La notificación personal del auto admisorio de la demanda se surtió el 30 de enero de 2009. 5
4.4. El 13 de febrero de 2009, en oportunidad para ello, CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A. contestó la demanda arbitral, con interposición de excepciones de mérito 6 .
4.5. El 16 de febrero de 2009, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda.
4.6. El día 19 de febrero de 2009, estando dentro del término legal, la parte convocante radicó un escrito en el que se pronuncia respecto de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda. 7
4.5. El día 11 de marzo de 2009, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En tal oportunidad el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del
5 Cuaderno Principal No. 1, folios 102 y 103, 110 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 113 a 141 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 144 a 146Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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7 trámite arbitral, suma que fue pagada por las partes dentro de la oportunidad legal. 8
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7 trámite arbitral, suma que fue pagada por las partes dentro de la oportunidad legal. 8
5. TRÁMITE ARBITRAL
5.1. Primera audiencia de trámite
El 15 de abril de 2009 a las 3:00 p.m., (Acta No. 4), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbitral antes citado, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda y la contestación. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en la demanda arbitral, su contestación y excepciones.
5.2. Audiencias de instrucción del proceso
El trámite arbitral se llevó a cabo en 22 audiencias, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
5.3. Pruebas Decretadas y Practicadas
Por Auto No. 9, Acta No. 4, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 15 de abril de 2009, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
8 Cuaderno Principal No. 1, folios 155 a 160.Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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la siguiente manera:
8 Cuaderno Principal No. 1, folios 155 a 160.Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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8 5.3.1. Documentales
Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda arbitral y su contestación, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda.
Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones y aquellos solicitados de oficio por el Tribunal.
5.3.2. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:
o A la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, para que certificara el interés bancario corriente, mes por mes, desde febrero de 2007 hasta la fecha de presentación de la demanda.
La correspondiente respuesta obra a folios 147 a 150 del cuaderno de pruebas No. 2.
o A la CUARADURÍA URBANA No. 4 , para que remitiera copia auténtica de la comunicación de enero 4 de 2008, dirigida a Luz Marina Beltrán Parra, directora jurídica de Construcciones Arrecife S.A., y suscrita por la curadora urbana numero 4 de Bogotá, señora Nohora Cortes Cuellar.
Adicionalmente, para que certificara los términos en los cuales rindió el concepto “terrazas y argollas de mantenimiento”, emitido dentro del radicado
numero 4 de Bogotá, señora Nohora Cortes Cuellar.
Adicionalmente, para que certificara los términos en los cuales rindió el concepto “terrazas y argollas de mantenimiento”, emitido dentro del radicado correspondiente al número 27615, el día 4 de enero de 2008, por la ArquitectaTribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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9 Nohora Cortés Cuellar.
La correspondiente respuesta obra a folios 302 a 318 del cuaderno de pruebas No. 3.
o A la JUZGADO VEINTISIETE CIVIL DEL CIRCUITO , para que certificara sobre la existencia del proceso de pago por consignación iniciado por la parte convocada, Construcciones Arrecife S.A., en contra del señor Jairo Abel Céspedes Barbosa.
La correspondiente respuesta obra a folio 319 del cuaderno de pruebas No. 3.
o A la ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON , para que certificara sobre el estado actual del trámite que cursa bajo radicación número 10908 con ocasión del derecho de petición radicado por la parte convocante el día 6 de diciembre de 2007.
La correspondiente respuesta obra a folio 300 del cuaderno de pruebas No. 3.
5.3.3. Testimonios y declaraciones de parte
En audiencias celebradas entre el 22 de abril y el 27 de mayo de 2009 se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por
En audiencias celebradas entre el 22 de abril y el 27 de mayo de 2009 se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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10 • El 22 de abril de 2009 se recibieron los testimonios de los señores Dora Consuelo Benítez Tobón, Luis Fernando Córdoba Villota, Jorge Alberto Jiménez Londoño y Elizabeth Blanco Hernández. 9
- El 13 de mayo de 2009 se recibieron los testimonios de los señores
Alejandro Ochoa Peñaloza, Rosendo Céspedes Torres, Mariana Rodríguez Orrego y Natalia Gaviria Parra. 10
- El 15 de mayo de 2009 se recibieron los testimonios de los señores
Wilson Castro Manrique y Luz Marina Beltrán Parra. 11
- El 27 de mayo de 2009 se recibieron las declaraciones de parte de los señores Jaime Abel Benítez Londoño, representante legal de la parte convocada y del señor Jairo Abel Céspedes Barbosa, parte convocante. 12
La Convocante desistió de la práctica del testimonio del señor Luis Antonio Plazas Arévalo.
5.3.4. Inspecciones Judiciales
convocante. 12
La Convocante desistió de la práctica del testimonio del señor Luis Antonio Plazas Arévalo.
5.3.4. Inspecciones Judiciales
El Tribunal decretó la práctica de tres Inspecciones Judiciales en el Inmueble Ubicado en la Carrera 68A Bis No. 43A-40, Apartamento 1008, Conjunto
9 Folios 140 a 179 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 10 Folios 11 a 64 Ibídem 11 Folios 65 a 109 Ibídem 12 Folios 110 a 136 Ibídem.Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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11 Residencial Caicu, Notaría 37 del Círculo de Bogotá y en la Sociedad Construcciones Arrecife S.A., las cuales se practicaron el día 22 de mayo de
2009. 13
5.3.5. Dictámenes Periciales
5.3.5.1 Se recibió un dictamen pericial, rendido por la Sociedad Avalúos Nacionales S.A., practicado en los términos solicitados por las partes. 14
5.3.5.2 La parte convocada, solicitó aclaraciones y complementaciones al dictamen en mención, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo solicitado. 15
5.3.5.3 La parte convocada objetó por error grave el dictamen pericial, solicitando la práctica de pruebas para demostrar el fundamento de la impugnación
dictamen en mención, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo solicitado. 15
5.3.5.3 La parte convocada objetó por error grave el dictamen pericial, solicitando la práctica de pruebas para demostrar el fundamento de la impugnación formulada. De dicha objeción se corrió traslado a la parte convocante quien se pronunció dentro del término legal. 16
5.3.5.4 Las pruebas solicitadas por la parte convocada fueron decretadas por el Tribunal mediante Auto No. 21 de fecha julio 29 de 2009, en el que se decretaron las pruebas documentales aportadas por la parte convocada así como la práctica de los siguientes dictámenes periciales:
13 Folios 233 a 242 del Cuaderno Principal No.1 14 Folios 180 a 228 del Cuaderno de Pruebas No. 3 15 Folios 229 a 253 del Cuaderno de Pruebas No. 3 16 Folios 306 a 442 y 452 a 457 del Cuaderno Principa l No. 1Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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12 • Dictamen pericial rendido por la sociedad Bufete Inmobiliario Internacional S.A., practicado en los términos solicitados por la parte convocada. 17 • Dictamen Pericial rendido por el señor Carlos Parra Ferro, practicado en los términos solicitados por la parte convocada. 18 • Dictamen pericial rendido por la sociedad EINCE Ltda., practicado en los términos solicitados por la parte convocada,
practicado en los términos solicitados por la parte convocada. 18 • Dictamen pericial rendido por la sociedad EINCE Ltda., practicado en los términos solicitados por la parte convocada, quien dentro del término del traslado solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo solicitado. 19
5.3.6. Audiencia de alegatos de conclusión
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 18 de noviembre de 2009, expusieron sus alegatos de manera oral. Los resúmenes escritos de sus alegaciones fueron debidamente incorporados al expediente. En esa misma oportunidad, fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo Arbitral.
6. AUDIENCIA DE FALLO
El Tribunal, por auto número 25 proferido el 18 de noviembre de 2009, señaló el día 1 de febrero de 2010 a las 3:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.
17 Folios 26 a 59 del Cuaderno de Pruebas No. 4 18 Folios 1 a 20 del Cuaderno de Pruebas No. 4 19 Folios 61 y 62 del Cuaderno de Pruebas No. 4Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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7. TÉRMINO PARA FALLAR
El término de duración del presente proceso es de seis meses de conformidad con lo manifestado por las partes en audiencia celebrada el día 20 de agosto de
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7. TÉRMINO PARA FALLAR
El término de duración del presente proceso es de seis meses de conformidad con lo manifestado por las partes en audiencia celebrada el día 20 de agosto de 2009. 20 Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 15 de abril de 2009, con lo cual el término de seis meses previsto venció el 14 de octubre de 2009. Sin embargo, a dicho término, por solicitud expresa de las partes, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido:
Acta Fecha suspensión Hábiles Acta No. 5 – Auto No. 10, folio 193 abril 23 a mayo 12/09 (ambas fechas inclusive) 13 Acta No. 6 – Auto No. 11, folio 210 Mayo 14 1 Acta No. 8 – Auto No. 12, folio 215 Mayo 16 a mayo 21(ambas fechas inclusive) 4 Acta No. 9 – Auto No. 14, folio 241 Mayo 23 a Mayo 26 (ambas fechas inclusive) 1 Acta No. 10 – Auto No. 15, folio 247 Mayo 28 a Junio 21 (ambas fechas inclusive) 16 Acta No. 15 – Auto No. 21, folio 465 Julio 30 a Agosto 19 (ambas fechas inclusive) 13 Acta No. 16 – Auto No. 22, folio 2 Agosto 21 a Agosto 30 (ambas fechas inclusive) 6 Acta No. 17 – Auto No. 25, folio 26 Septiembre 1 a septiembre 20 (ambas fechas inclusive) 14
Acta No. 16 – Auto No. 22, folio 2 Agosto 21 a Agosto 30 (ambas fechas inclusive) 6 Acta No. 17 – Auto No. 25, folio 26 Septiembre 1 a septiembre 20 (ambas fechas inclusive) 14 Acta No. 20 – Auto No. 29, folio 82 Noviembre 19 a Enero 31 de 2010 (ambas fechas inclusive) 48
TOTAL 116
Adicionados los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence el 6 de abril de 2010 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
20 Folios 1 a 8 del Cuaderno Principal No. 2Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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8. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA PART E
CONVOCADA
8.1. Hechos
Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
1. “El día 19 de febrero de 2.007, Construcciones Arrecife S.A., en su condición de promitente vendedora suscribió con mi mandante, Jairo Abel Céspedes Barbosa, como promitente comprador, un contrato promesa de compraventa respecto del apartamento 1008, los garajes 236, 237. 238, 239 y los depósitos 99 y 103 de la tercera etapa del conjunto residencial
Barbosa, como promitente comprador, un contrato promesa de compraventa respecto del apartamento 1008, los garajes 236, 237. 238, 239 y los depósitos 99 y 103 de la tercera etapa del conjunto residencial Caicu, ubicado en la carrera 68A bis # 43A – 40 de esta ciudad, cuyos linderos generales y particulares están indicados en el contrato de promesa de compra venta. Anexo copia de la misma.
2. “En la citada promesa de compraventa, acordaron las partes contratantes que el valor total de la venta prometida sería igual a un mil trescientos dos millones cuatrocientos mil pesos ($1.302.400.000), que el promitente comprador le cancelaría a la promitente vendedora según lo expresado en la cláusula sexta del referido contrato.
3. “El promitente comprador le canceló a la promitente vendedora las sumas previstas en el contrato promesa de compraventa, hasta completar el valor total del precio acordado, tal como se acredita con los comprobantes adjuntos.
4. “Mi poderdante tuvo un retraso en el pago de algunas cuotas, frente a lo cual la sociedad promitente vendedora liquidó al promitente comprador intereses moratorios, y este, a su turno, los canceló a la promitente vendedora, quien no hizo reparo alguno al respecto, con lo cual quedó condonada la mora ya advertida.
5. “Mi poderdante optó, para cubrir el saldo final del precio, por solicitar aTribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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5. “Mi poderdante optó, para cubrir el saldo final del precio, por solicitar aTribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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15 LEASING DE OCCIDENTE S.A., un anticipo sobre un posterior contrato de leasing o leasing back que se haría sobre las unidades prometidas en venta, por los seiscientos cincuenta y un millones doscientos mil pesos ($651.200.000), que deberían cancelarse el 26 de abril de 2.008.
6. “Este valor le fue consignado a la sociedad promitente vendedora por parte de mi mandante el día 23 de abril, mediante un cheque de gerencia y con anterioridad a la fecha señalada en la cláusula sexta de la promesa de compraventa, asunto respecto del cual no ha habido observación o reserva alguna por parte de la promitente vendedora.
7. “El texto de la promesa de compraventa fue redactado en su totalidad por la promitente vendedora, quien para este apartamento al igual que para los demás que integran el Conjunto Residencial Caicu y para los vendidos en las etapas anteriores, optó por textos muy similares (ver fotocopias de contratos promesas de compraventa adjuntos). Significa lo anterior que en relación con el promitente comprador, se configura un típico contrato de adhesión; por tanto, las cláusulas ambiguas deben interpretarse, en principio, en contra de quien las redactó, teniendo de presente lo normado en el artículo 1618 del C.C., en lo que respecta a la intención de las partes
adhesión; por tanto, las cláusulas ambiguas deben interpretarse, en principio, en contra de quien las redactó, teniendo de presente lo normado en el artículo 1618 del C.C., en lo que respecta a la intención de las partes al momento de contratar y la conducta de las mismas en desarrollo del convenio.
En el campo jurídico para atender las necesidades de la producción en masa de bienes y servicios y facilitar su colocación en el mercado, se ha propuesto como respuesta, la de los contratos por adhesión. Pero estos contratos designados con frecuencia por la doctrina como el “Derecho de la letra chiquita”, no están desprovistos de serios cuestionamientos, pues se prestan para que la voluntad omnímoda de quien los redacta, imponga arbitrariamente su parecer, creando desequilibrios que, por fortuna, y cada día con mayor frecuencia, son restablecidos los equilibrios por las oportunas decisiones judiciales. En realidad, en los contratos de adhesión, el adherente se concentra en lo fundamental: el objeto del contrato, la fecha de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, el precio, la forma de pago, sin prestar atención a otras cláusulas en donde se suele excluir responsabilidades, renuncias, indemnizaciones, u otros derechos consagrados en la ley. No obstante, los riesgos, con el contrato porTribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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16 adhesión se originó el maquinismo jurídico, según la clara expresión de
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16 adhesión se originó el maquinismo jurídico, según la clara expresión de Ripert 21 , pues facilita al empresario colocar masivamente bienes y servicios, sin tener que efectuar un examen con cada adquirente de sus ofertas de un clausulado en particular. Esto se impone en la contratación moderna, lo cual no quiere decir que la voluntad unilateral del contratante principal pueda imponer a su antojo desequilibrios que afecten los derechos del adherente. La doctrina con acierto ha señalado:
“(…) lo que ha declinado no es el contrato en si sino el postulado de la autonomía privada, declive marcado por querer equiparar la voluntad privada con la ley, sin reconocer que la fuerza obligatoria de las estipulaciones no proviene de la voluntad de los contratantes sino del reconocimiento que le hace el ordenamiento jurídico. Se ha desconocido, así, que existe una regla elemental según la cual la ley, y por lo tanto el Estado, se encuentra en el origen de todos los derechos subjetivos, comprendiendo el de contratar. El poder regulador de los particulares no es autónomo, ni por si mismo genera derechos y obligaciones. Es el reconocimiento que la ley hace de ese poder el que le permite producir sus efectos” 22
Y a lo anterior pudiera agregarse que como ese poder de la parte contratante proviene del ordenamiento jurídico, su ejercicio debe conformarse con aquella, de ahí, que la ley mercantil impone la obligación de abstención del ejercicio abusivo de los derechos.
Y a lo anterior pudiera agregarse que como ese poder de la parte contratante proviene del ordenamiento jurídico, su ejercicio debe conformarse con aquella, de ahí, que la ley mercantil impone la obligación de abstención del ejercicio abusivo de los derechos.
8. “Cuando se acordó el precio del apartamento, el monto por metro cuadrado se determinó en consideración a la calidad de los materiales anunciados y ofrecidos por la Constructora, vale decir, de excelente calidad. Sin embargo, desde febrero y octubre el año 2.007, por escrito, mi poderdante, junto con su señora, efectuaron observaciones a la misma sobre la calidad de los acabados que le habían colocado al apartamento y le propusieron a la Constructora el cambio de algunos de ellos y que se hicieran unas modificaciones a la distribución interna del inmueble, para dejarlo así más adecuado a sus necesidades. Estas modificaciones internas, no obstante su
21 RIPERT GEORGE, Tratado elemental de derecho comerc ial, P 51. 22 SUESCUN MELO JORGE. La aplicación del Postulado de la autonomía de la voluntad en la Contratación de las Entidades Estatales, Estudios de derecho civ il y comercial contemporáneo, ED. Cámara de Comerc io de Bogotá. 1996,P 47.Tribunal de Arbitramento de Jairo Abel Céspedes Barbosa
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
17 inconformidad con la calidad de los acabados, serían efectuadas, en su totalidad, a costa del promitente comprador, por exigirlo así la promitente
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
17 inconformidad con la calidad de los acabados, serían efectuadas, en su totalidad, a costa del promitente comprador, por exigirlo así la promitente vendedora. A pesar de que la misma vendedora aceptó, en comunicación de 5 de Octubre de 2.007, que haría un descuento de $110.551.920, si el promitente comprador asumiera el costo de los materiales que él quería por concepto de los no utilizados en los acabados impuestos por ellos. De todas formas es pr
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