Laudo 1411 CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. MARINA FANDINO DE RUBIO Y CARLOS GUILLERMO RUBIO FA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1411 CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. MARINA FANDINO DE RUBIO Y CARLOS GUILLERMO RUBIO FA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Chevron Petroleum Company v. Marina Fandiño de Rubio y Carlos Guillermo Rubio Fa ndiño Septiembre 16 de 2008
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil och o (2008). El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre CHEVRON PETROLEUM COMPANY y MARINA FANDIÑO DE RUBIO Y CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO, profiere el presente laudo arbitral despué s de haberse surtido en su integridad todas las eta pas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 181 8 de 1990 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda y en la contestación.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes.
La parte convocante en el presente proceso es la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY. Se encuentra legalmente representada por Sandra Alturo García, r epresentante legal, condición que consta en el cert ificado de existencia y representación legal expedido por la C ámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 25 a 61 del cuaderno principal Nº 1. Su apoderado judicial es e l Doctor Camilo Vargas Jácome, a quien se le recono ció personería para actuar en el presente proceso, de c onformidad con el poder obrante a folio 24 del mism o cuaderno principal. La parte convocada está compuesta por: 1) La señora MARINA FANDIÑO DE RUBIO , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, q uien comparece
principal. La parte convocada está compuesta por: 1) La señora MARINA FANDIÑO DE RUBIO , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, q uien comparece a este proceso en nombre propio, y otorgó poder par a la actuación judicial al doctor Leonardo Beltrán Rico, según escrito que obra a folios 327 y 328 del Cuade rno Principal Nº 1. 2) El señor CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, qu ien comparece a este proceso en nombre propio, y otorgó poder para la actuación judicial al doctor Leonardo Beltrán Rico , según escrito que obra a folios 327, 328 y 444 de l Cuaderno Principal Nº 1.
2. El pacto arbitral.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la cláusula dé cima del acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes el 20 de octubre de 2003 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La cláusula com promisoria en cita es del siguiente tenor: “Las partes acuerdan que todas las diferencias que surjan con motivo del cumplimiento del presente acu erdo conciliatorio, así como de los contratos referidos en los hechos, objeto de modificación con el presen te acuerdo, serán resueltas de conformidad con el contrato de c ompromiso contenido en la presente acta de concilia ción, que se adopta en los siguientes términos: a) El Tribuna l estará integrado por tres árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuera posible su d esignación de común acuerdo, los árbitros serán des ignados
se adopta en los siguientes términos: a) El Tribuna l estará integrado por tres árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuera posible su d esignación de común acuerdo, los árbitros serán des ignados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquier a de las partes. b) El Tribunal decidirá en derecho” (1) .3. Convocatoria del Tribunal, designación de los ár bitros y etapa introductoria del proceso. La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera: La demanda arbitral fue presentada ante el Centro d e Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 21 de noviembre de 2005 y se fundamenta en la cláus ula compromisoria contenida del acuerdo conciliator io suscrito entre las partes el 20 de octubre de 2003. En audiencia celebrada el día 2 de diciembre de 200 5 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá mara de Comercio de Bogotá no fue posible realizar la desig nación de los árbitros de común acuerdo, por cuanto no se encontraban presentes todas las partes, ya que solo asistieron el doctor Camilo Vargas Jácome, en repr esentación de la parte convocante y el señor Carlos Guillermo Rubio Fandiño, parte convocada. Por esta razón la p arte convocante solicitó a dicho Centro que procediera a la designación de los árbitros. Teniendo en cuenta la anterior solicitud, el Centro de Arbitraje procedió a realizar el sorteo público de designación de árbitros, seleccionando como árbitros principale s a los doctores Carlos Esteban Jaramillo, Cristian Mosquera
Teniendo en cuenta la anterior solicitud, el Centro de Arbitraje procedió a realizar el sorteo público de designación de árbitros, seleccionando como árbitros principale s a los doctores Carlos Esteban Jaramillo, Cristian Mosquera Casas y Antonio Pabón Santander, y como suplentes n uméricos a los doctores Aurelio Martínez Canabal, O limpo Morales Benítez y Harold Penagos. Los doctores Cristian Mosquera Casas y Antonio Pabó n Santander, aceptaron sus nombramientos en la debi da oportunidad, en tanto que el doctor Carlos Esteban Jaramillo manifestó que no le era posible aceptar, motivo por el cual se procedió a notificar al suplente numérico, doctor Aurelio Martínez Canabal, quien aceptó su de signación en la debida oportunidad. El 12 de enero de 2006, el señor apoderado de la pa rte convocante, presentó escrito de sustitución de la demanda (2) . El 8 de febrero de 2006, se llevó a cabo la audienc ia de instalación, en la cual, mediante Auto Nº 1 ( Acta Nº 1), el Tribunal se declaró legalmente instalado, designó c omo Presidente al doctor Cristian Mosquera Casas y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres , quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Adicio nalmente admitió la demanda, ordenó correr el trasl ado correspondiente a la parte convocada y dispuso que por Secretaría se notificara el contenido del Auto Nº 1, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del CPC (3) .
correspondiente a la parte convocada y dispuso que por Secretaría se notificara el contenido del Auto Nº 1, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del CPC (3) . El 8 de junio de 2006 se surtió la notificación del auto admisorio de la demanda sustituída a la parte convocada. El 23 de junio de 2006, la parte convocada integrad a por los señores MARINA FANDIÑO DE RUBIO y CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO, contestó en un solo escrito la demanda arbitral (4) . El 29 de junio de 2006 mediante fijación en lista s e corrió traslado a las parte convocante de las exc epciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda arbitral. El 5 de julio de 2006, la parte convocante se pronu nció respecto del traslado de las excepciones propu estas por la parte convocada en la contestación de la demanda ar bitral. El día 7 de julio de 2006, la parte convocante radi có ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito de reforma de la dem anda, en el que vincula a una persona adicional com o parte convocada, introduce nuevos hechos, nuevas pretensi ones y solicita la práctica de pruebas adicionales. Sin embargo, el 14 de julio de 2006, en fecha previa a la admisión de dicha reforma de demanda, la parte c onvocante presentó otro escrito de reforma de demanda (5) anunciando que el mismo reemplazaba aquel presenta do el 7 de julio de 2006. La demanda reformada en la que se vinculaba como co nvocado adicional al señor Fernando Arturo Rubio Fa ndiño
presentó otro escrito de reforma de demanda (5) anunciando que el mismo reemplazaba aquel presenta do el 7 de julio de 2006. La demanda reformada en la que se vinculaba como co nvocado adicional al señor Fernando Arturo Rubio Fa ndiño fue admitida por el Tribunal en auto Nº 4 proferido el 17 de julio de 2006, en el que adicionalmente s e ordenó la notificación personal y el traslado correspondiente al nuevo convocado. El 21 de julio de 2006, el señor apoderado de la pa rte convocada presentó un recurso de reposición con tra el autoadmisorio de la demanda reformada contenido en el n umeral segundo del Auto Nº 4 proferido el 17 de jul io de
2006. De tal recurso se corrió traslado a la parte convocante quien en tal virtud se pronunció en la d ebida oportunidad. El Tribunal, por Auto Nº 5 (Acta Nº 5) , confirmó en su totalidad el contenido del Auto Nº 4 recurrido, decisión que fue notificada a las partes .
El 9 de de agosto de 2006, el apoderado de los seño res MARINA FANDIÑO DE RUBIO y CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO, presentó un escrito en el que solicitó “la nulidad del acta procesal de notificación de la providencia preferida por el Hon orable Tribunal de Arbitramento el día 17 de julio de 2006, contenida en el Acta Nº 4 de tal fecha así como tam bién la declaratoria de la nulidad de los demás act os que le sucedieron”. Del mencionado escrito se corrió trasl ado a la parte convocante, de conformidad a lo prev isto en el
contenida en el Acta Nº 4 de tal fecha así como tam bién la declaratoria de la nulidad de los demás act os que le sucedieron”. Del mencionado escrito se corrió trasl ado a la parte convocante, de conformidad a lo prev isto en el inciso 5º del artículo 142 del CPC, traslado que fu e descorrido oportunamente el 22 de agosto de 2006. El Tribunal, por Auto Nº 6 (Acta Nº 6), resolvió “no a cceder a la solicitud de declaratoria de nulidad fo rmulada por la parte convocada MARINA FANDIÑO DE RUBIO y CARLOS GU ILLERMO RUBIO FANDIÑO”. La notificación de la demanda y el traslado corresp ondiente al señor Fernando Arturo Rubio Fandiño se surtió el 8 de septiembre de 2006. El 13 de septiembre de 2006, estando por fuera del término, el señor apoderado de la parte convocada i ntegrada por los señores MARINA FANDIÑO DE RUBIO Y CARLOS GU ILLERMO RUBIO FANDIÑO, presentó un escrito en el que se pronunció sobre la demanda ref ormada. En esa misma fecha, estando dentro del término, la parte convocada, FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO, actuando mediante apoderado presentó recurso de rep osición contra el auto admisorio de la demanda. Del recurso de reposición se corrió traslado a las partes quien es dentro del término se pronunciaron sobre el mism o. El Tribunal, mediante Auto Nº 8 (Acta Nº 7) se pron unció respecto del Auto recurrido y resolvió “Revoc ar el
de reposición se corrió traslado a las partes quien es dentro del término se pronunciaron sobre el mism o. El Tribunal, mediante Auto Nº 8 (Acta Nº 7) se pron unció respecto del Auto recurrido y resolvió “Revoc ar el numeral segundo del auto Nº 4 proferido el 17 de ju lio de 2006, y en consecuencia inadmitir la reforma de la demanda formulada por la parte convocante, otorgánd ole el plazo de cinco días para que subsane los def ectos a los se ha hecho alusión en la parte motiva de este auto ”. La anterior decisión contó con salvamento de vot o del árbitro doctor Antonio Pabón Santander y fue notificada a l as partes mediante estado fijado el 9 de marzo de 2 007. El 14 de marzo de 2007, el apoderado del señor FERN ANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO, presentó una solicitud de complementación y adición del Auto Nº 8. En la misma fecha, el apoderado de la parte conv ocante presentó recurso de reposición contra el Auto Nº 8 y en subsidio una solicitud de aclaración del mismo . Del recurso de reposición se corrió traslado a las part es quienes dentro del término emitieron su pronunci amiento. El Tribunal, mediante Auto Nº 9 (Acta Nº 8), resolv ió no dar trámite al recurso de reposición presenta do por la parte convocante contra el auto Nº 8, por considera rlo improcedente, y adicionalmente, decidió “revoca r el numeral 1º del Auto 8 y en su lugar admitir la refo rma de la demanda formulada por la parte convocante únicamente en cuanto a los demandados iniciales: Ma rina Fandiño de Rubio y Carlos Guillermo Rubio Fand iño”.
numeral 1º del Auto 8 y en su lugar admitir la refo rma de la demanda formulada por la parte convocante únicamente en cuanto a los demandados iniciales: Ma rina Fandiño de Rubio y Carlos Guillermo Rubio Fand iño”. De igual forma complementó el Auto Nº 8 adicionando el numeral tercero con el siguiente texto “Rechaza r, por falta de competencia, la reforma de la demanda pres entada por la parte convocante, en lo que tiene que ver con las pretensiones formuladas contra el señor FERNANDO RU BIO FANDIÑO”. La anterior decisión contó con salvamento de voto del árbitro doctor Antonio Pabón Santander y fue notificada a las partes mediante e stado fijado el 6 de junio de 2007. El 6 de julio de 2007, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunida d, mediante Auto Nº 13 el Tribunal procedió a fijar la suma de gastos y honorarios del trámite arbitral, monto que fue pagado en su totalidad por la parte convocante . Mediante memorial presentado el día 19 de julio de 2007, el señor apoderado de la parte Convocante, ma nifestó su desistimiento exclusivamente respecto de las preten siones formuladas contra CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO en relación con la Estación de Servicio Tex aco Bosa Carbonel, y anunció que las mismas “se deb atirán en otro tribunal arbitral al que convocará igualmen te al Sr. Fernando Rubio Fandiño”. Adicionalmente p recisó que
FANDIÑO en relación con la Estación de Servicio Tex aco Bosa Carbonel, y anunció que las mismas “se deb atirán en otro tribunal arbitral al que convocará igualmen te al Sr. Fernando Rubio Fandiño”. Adicionalmente p recisó que “Lo anterior significa que el proceso arbitral cont inuará contra el Sr. Carlos Guillermo Rubio Fandiño comoinicialmente se promovió, relacionado con la estaci ón de servicio Texaco San Blas” (6) . En consecuencia del anterior desistimiento, el 27 d e agosto de 2007, mediante Auto Nº 16 (Acta Nº 13) el Tribunal modificó el monto de gastos y honorarios que previa mente había sido fijado para el trámite arbitral, disminuyéndolo en razón del desistimiento formulado . Así mismo se procedió a la devolución a la parte convocada, de las sumas sobrantes en virtud de tal disminución.
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 4.1. El día 27 de agosto de 2007 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite (Folios 44 a 54 del C uaderno Principal Nº 3), en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbi traje, el Tribunal, mediante auto Nº 16, asumió competencia para tramit ar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. En tal oportunidad el señor apoderado de la parte convocad a interpuso recurso de reposición contra tal provid encia, motivo por el cual la audiencia fue suspendida para continuarla el 14 de septiembre de 2008. En tal fe cha se procedió a resolver el recurso de reposición interp uesto contra el auto de competencia y mediante Auto Nº 18, el
motivo por el cual la audiencia fue suspendida para continuarla el 14 de septiembre de 2008. En tal fe cha se procedió a resolver el recurso de reposición interp uesto contra el auto de competencia y mediante Auto Nº 18, el Tribunal confirmó en todas sus partes la providenci a recurrida. En esa misma audiencia, siguiendo el t rámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral , en la contestación y en la demanda reformada, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 4.1.1. El 18 de septiembre de 2007 se recibieron lo s testimonios de los señores SANTIAGO MACHADO, CARMELO TORRES HERNÁNDEZ, LUIS CARLOS VARÓN, MAURIC IO OCAMPO SIERRA y GERMÁN DÍAZ BARRAGÁN. De las correspondientes trascripcion es que fueron elaboradas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se corrió traslado a las partes en virtud de lo previs to por el artículo 109 del C. de P.C. y las mismas se incorpo raron al expediente (7) . 4.1.2. El 24 de septiembre de 2007 se recibieron lo s testimonios de los señores RODRIGO FERNANDO CASTELLANOS, BELISARIO HERNÁNDEZ y MARINA GARZÓN. L as transcripciones de tales declaraciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conc iliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente (8) , luego de haber sido puestas en conocimiento de l as partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C.
incorporaron al expediente (8) , luego de haber sido puestas en conocimiento de l as partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C. 4.1.3. El 26 de octubre de 2007, se practicó en la Estación de Servicio Texaco San Blas, ubicada en el camino al oriente Nº 17-54, Interior 59, (hoy Carrera 3 Este Nº 20-18 Sur), Barrio San Blas, la diligencia de in spección judicial con la intervención de los señores peritos Gloria Zady Correa Palacio y Adán Polo Coca quien actuó en representación del Grupo de Hidrocarburos de la DIJ IN, prueba que fue solicitada por la parte convocan te. En dicha diligencia se procedió a tomar muestras del c ombustible que se encontraba depositado en todos y cada uno de los tanques y en los surtidores de la estación d e servicio. Adicionalmente se verificaron los produ ctos que se tenían a la venta en la estación (combustibles, lub ricantes, y demás elementos para vehículos), la mar ca de los mismos, el número de surtidores de combustible, su estado, las condiciones de seguridad, higiene, publ icidad, la operación de la estación, al igual que la destinaci ón que se le daba a los equipos de propiedad de la demandante entregados a los demandados a título de comodato, s egún la TPC – 288, denominada “Transferencia de Equ ipos”. Adicionalmente se solicitó que se pusieran a dispos ición los libros de comercio completos de la estaci ón, (establecimiento de comercio), con el fin de determ inartodas las operaciones de abastecimiento de los bienes comercializados, incluidos lubricantes y combustibl es.
(establecimiento de comercio), con el fin de determ inartodas las operaciones de abastecimiento de los bienes comercializados, incluidos lubricantes y combustibl es. 4.1.4. El 20 de noviembre de 2007 se recibieron los dos dictámenes decretados por el Tribunal a saber: • El dictamen pericial rendido por la señora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, perito designada por el Tribunal, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P.C. E stando dentro del término del traslado, ninguna de las partes se pronunció al respecto (9) . • El dictamen pericial rendido por el Grupo de Hidr ocarburos de la DIJIN, perito designado por el Trib unal, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P.C. Estando dentro del término del traslado, la parte convocante solicitó aclaraci ones y complementaciones al mismo, las cuales fuero n rendidas en tiempo por el señor perito (10) .4.1.5. El 14 de febrero de 2008 se recibió la decla ración de parte del señor CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDIÑO. La trascripción correspondiente fue entreg ada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporó al expediente (11) , luego de haber sido puesta en conocimiento de la s partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C. 4.1.6. La parte convocante desistió de la práctica del testimonio de los señores Germán Duque Morales, Julián Ruiz, del propietario del Vehículo de Placas SDK 70 6, así como de la declaración de parte de la señora MARINA
4.1.6. La parte convocante desistió de la práctica del testimonio de los señores Germán Duque Morales, Julián Ruiz, del propietario del Vehículo de Placas SDK 70 6, así como de la declaración de parte de la señora MARINA FANDIÑO DE RUBIO. Por su parte, el señor apoderado de la parte convocada desistió de la práctica de lo s testimonio de los señores Germán Rubio Jiménez, Fer nando Rojas Riveros y Jorge Aguilar. 4.1.7. De igual forma, el Tribunal ordenó que por S ecretaría se libraran los siguientes oficios de los cuales se obtuvo oportunamente respuesta: • Ministerio de Minas y Energía • Secretaría de Tránsito y Transporte • Banco de la República
- Superintendencia Financiera • Green Oil de Colombia Limitada • Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá • Presidente y al Director de Distribución de Combustibles Exxon Mobil de Colombia S.A. • Presidente y al Director de Distribución de Combu stibles de la Planta Mansilla de Brío de Colombia S .A. • Banco Agrario de Colombia • Departamento de Registro Mercantil de la Cámara d e Comercio de Bogotá • Esso Mobil de Colombia • Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá • Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá La parte convocante desistió del envío del oficio a Leasing Andina S.A. 4.2. Mediante Auto Nº 29 de fecha 28 de febrero de 2008, el Tribunal señaló fecha y hora para la audie ncia de alegaciones, por encontrar que todas las pruebas de cretadas por iniciativa de las partes fueron practi cadas en forma
4.2. Mediante Auto Nº 29 de fecha 28 de febrero de 2008, el Tribunal señaló fecha y hora para la audie ncia de alegaciones, por encontrar que todas las pruebas de cretadas por iniciativa de las partes fueron practi cadas en forma oportuna. En consecuencia, el día 31 de marzo de 20 08 a las 3:00 p.m., las partes alegaron de conclusi ón en forma oral y los resúmenes escritos de sus alegaciones ob ran a folios 356 326 a 418 del Cuaderno Principal N º 3 del expediente. En esa misma oportunidad, el Tribunal f ijó fecha para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral.
5. Término de duración del proceso.
El término de duración del presente proceso es de s eis meses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 y comoquiera que las partes no pactaron nada d istinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite el 14 de septiembre de 2007, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley vencería el 14 de marzo de 2008. Sin embargo a dicho término, por mandato de la nor ma en mención, deben adicionarse los siguientes días dura nte los cuales el proceso estuvo suspendido por sol icitud expresa de las partes:Auto que la decretó Fechas que comprende la suspens ión Días hábiles suspendidos Auto Nº 20, Acta Nº 16 Septiembre 25 a octubre 25 de 2007 (ambas fechas in clusive) 22 Auto Nº 24, Acta Nº 17 Octubre 27 a noviembre 21 de 2007 (ambas fechas inc lusive) 16 Auto Nº 25, Acta Nº 18
Auto Nº 24, Acta Nº 17 Octubre 27 a noviembre 21 de 2007 (ambas fechas inc lusive) 16 Auto Nº 25, Acta Nº 18 Diciembre 1º de 2007 a enero 27 de 2008 (ambas fech as inclusive) 37 Auto Nº 29, Acta Nº 22 Febrero 29 a marzo 30 de 2008 (ambas fechas inclusi ve) 19 Auto Nº 30, Acta Nº 23 Abril 1º a mayo 14 de 2008 (ambas fechas inclusive) 31
TOTAL 125
En consecuencia, al sumarle 124 días hábiles durant e los cuales el proceso ha estado suspendido, el té rmino vence el 19 de septiembre de 2008. Por lo anterior, la expedición del presente laudo e s oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. CAPÍTULO SEGUNDO LA CONTROVERSIA - Las pretensiones de la demanda Mediante escrito radicado el 14 de julio de 2006, la parte convocante reformó la demanda arbitral form ulando las siguientes pretensiones: “II.1. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA ESTACIÓN TE XACO SAN BLAS II.1.1. PRETENSIONES PRINCIPALES “1. Se declare que entre Texas Petroleum Company, h oy Chevron Petroleum Company, de una parte, y de la otra Marina Fandiño de Rubio y Carlos Guillermo Rubio Fa ndiño se configuró y existe en la actualidad una op eración mercantil compuesta por los siguientes negocios jur ídicos: “1.1. Contrato de arrendamiento sobre un lote de te rreno junto con la edificación en él existente, sus anexidades,
mercantil compuesta por los siguientes negocios jur ídicos: “1.1. Contrato de arrendamiento sobre un lote de te rreno junto con la edificación en él existente, sus anexidades, instalaciones, mejoras y dependencias, ubicado en e sta ciudad en el camino al oriente Nº 17-54, Interi or 59, Barrio San Blas, (hoy Carrera 1ª Este Nº 20-50 Sur, o Call e 11 Sur Nº 1-13 Este Barrio San Blas de esta ciuda d), con registro catastral Nº 31S 11E 59 y matrícula inmobi liaria Nº 050-0121934, celebrado entre Marina Fandi ño de Rubio como arrendadora, y Texas Petroleum Company, (hoy Chevron Petroleum Company), como arrendataria, contenido en la escritura pública 1.766 del 20 de o ctubre de 1998 de la Notaría 44 de Bogotá y por un plazo de veinte años”. “1.2. Contrato de arrendamiento titulado de subarri endo, (o cualquier otra denominación que se le quie ra dar), fechado 1 de febrero de 1999, modificado mediante o trosí Nº 1 del 12 de diciembre de 2003, en virtud d el cual Texas Petroleum Company, hoy Chevron Petroleum Comp any, obrando como arrendadora, entregó a título de arrendamiento a Marina Fandiño de Rubio y a Carlos Guillermo Rubio Fandiño, obrando como arrendataria y coarrendatario, respectivamente, la estación de servicio San Blas, (establecimiento de comercio), localizada sobre un lote de terreno, dado en arrendamiento a a quella mediante Escritura pública Nº 1766 del 20 de octubre de
1998 de la Notaría 44 de Bogotá, canon de arrendami ento de cien mil pesos mensuales ($ 100,000.00) a p agarse dentro de los primeros cinco días de cada mes, prec io reajustable anualmente de acuerdo al Índice de P recios al Consumidor”.“2. Que, guardando concordancia con lo solicitado e n el numeral anterior, se declare la existencia de los contratos a los que se refiere dicho acápite, en los que son partes Texas Petroleum Company, hoy Chevron Petrole um Company y Marina Fandiño de Rubio y Carlos Guillerm o Rubio Fandiño”. “3. Que se declare la existencia del acuerdo concil iatorio al que se llegó en sede del Centro de Arbit raje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C . el día 20 de octubre de 2003”. “4. Que se declare que el acuerdo conciliatorio al que se llegó en sede del Centro de Arbitraje y Conc iliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el día 20 de octu bre de 2003 dejó incólumes los términos de los cont ratos a los que se refiere el numeral 1º del presente capít ulo en cuanto no fueron objeto de modificación en e l acuerdo conciliatorio”. “5. Que se declare que el Sr. Carlos Guillermo Rubi o Fandiño es solidariamente responsable con la Sra. Marina Fandiño de Rubio de todas y cada una de las obligac iones emanadas de los contratos a los que se refier e el numeral 1º del presente capítulo y de las emanadas del acue rdo conciliatorio al que se llegó en sede del Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D .C. el día 20 de octubre de 2003, respecto de la es tación de Servicio Texaco San Blas”.
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D .C. el día 20 de octubre de 2003, respecto de la es tación de Servicio Texaco San Blas”. “6. Que se declare que los Sres. Marina Fandiño de Rubio y Carlos Guillermo Rubio Fandiño han incumpli do las obligaciones emanadas de toda la operación mercanti l a la que se refiere el numeral 1º del presente ca pítulo, especialmente, más no únicamente, las siguientes: “6.1. Aquellas relacionadas con los volúmenes de co mbustible y lubricante que se obligaron a adquirir de la sociedad demandante”. “6.2. La obligación de comprar, vender y comerciali zar exclusivamente productos marca TEXACO para y en la estación de servicio San Blas, respectivamente”. “6.3. El pago de los cánones de arrendamiento emana dos del contrato de subarriendo de la estación de s ervicio San Blas y causados desde el 20 de octubre de 2003”. “6.4. La obligación de no ceder o traspasar total o parcialmente el contrato de subarriendo suscrito e l 1º de febrero de 1999, ni dar participación a terceros o subarren dar la estación, conforme lo establece la cláusula décima cuarta del mencionado contrato”. “7. Que como consecuencia de la declaración anterio r, se decrete la resolución únicamente del contrato de arrendamiento titulado de subarriendo, (o cualquier otra denominación que se le quiera dar), fechado 1 de febrero de 1999 y modificado mediante otrosí Nº 1 del 12 de diciembre de 2003, en virtud del cual Texas Petrol eum Company, hoy Chevron Petroleum Company, obrando com o arrendadora, entregó a título de arrendamiento a
de 1999 y modificado mediante otrosí Nº 1 del 12 de diciembre de 2003, en virtud del cual Texas Petrol eum Company, hoy Chevron Petroleum Company, obrando com o arrendadora, entregó a título de arrendamiento a Marina Fandiño de Rubio y a Carlos Guillermo Rubio Fandiño, obrando como arrendataria y coarrendatario , respectivamente, la estación de servicio San Blas, (establecimiento de comercio) , localizada sobre un lote de terreno, dado en arrendamiento a aquella mediante E scritura pública Nº 1766 del 20 de octubre de 1998 de la Notaría 44 de Bogotá, canon de arrendamiento de cie n mil pesos mensuales ($ 100,000.00) a pagarse dent ro de los primeros cinco días de cada mes, precio reajustable anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Cons umidor”. “8. Que se decrete la supervivencia y vigencia del contrato de arrendamiento existente sobre el lote de terreno , (inmueble), junto con la edificación en él existent e, sus anexidades, instalaciones, mejoras y depende ncias, ubicado en esta ciudad en el camino al oriente Nº 17-54, In terior 59, Barrio San Blas, (hoy Carrera 1ª Este Nº 20-50 Sur, o Calle 11 Sur Nº 1-13 Este Barrio San Blas de esta c iudad), con registro catastral Nº 31S 11E 59 y matr ícula inmobiliaria Nº 050-0121934, celebrado entre Marina Fandiño de Rubio como arrendadora, y Texas Petrole um Company, (hoy Chevron Petroleum Company), como arre ndataria, contenido en la escritura pública 1.766 d el 20
inmobiliaria Nº 050-0121934, celebrado entre Marina Fandiño de Rubio como arrendadora, y Texas Petrole um Company, (hoy Chevron Petroleum Company), como arre ndataria, contenido en la escritura pública 1.766 d el 20 de octubre de 1998 de la Notaría
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