Laudo 141302 ANDRES FELIPE GONZALEZ VENEGAS COMERCIO INTERNACIONAL SAS AJUSTADORES DE SEGUROS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 141302 ANDRES FELIPE GONZALEZ VENEGAS COMERCIO INTERNACIONAL SAS AJUSTADORES DE SEGUROS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ
VENEGAS,
COMERCIO
INTERNACIONAL
SAS,
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA
S.A.S. Y
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S. Vs
MAPFRE
SEGUROS
GENERALES
DE
COLOMBIA
S.A.
CÁMARA
DE
COMERCIO
DE
BOGOTÁ
- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL
ARBITRAL
DE
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ
VENEGAS,
COMERCIO
INTERNACIONAL
SAS,
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA
S.A.S. Y SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S. Vs MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
RAD. 141302 LAUDO
ARBITRAL
Bogotá D.C., 3 de mayo de dos mil veinticuatro (2024)Bogotá D.C., 3 de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Agotado el trámite legaly estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal Arbitral a proferir el laudo que resuelve en derecho las diferencias surgidas entre
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ
VENEGAS,
COMERCIO
INTERNACIONAL
SAS,
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. Y SERVICOMEX INVERSIONES S.A.S., por una parte,y
MAPFRE
SEGUROS
GENERALES COLOMBIA S.A., por la otra. I.
ANTECEDENTES
Los antecedentes procesales se sintetizan así:
1. Partes procesales y representantes: La parte convocante
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ
VENEGAS,
COMERCIO
INTERNACIONAL
SAS,
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA
S.A.S. Y SERVICOMEX INVERSIONES S.A.S. (en adelante “SERVICOMEX” o la “convocante”, identificadas como siguea continuación: (i) SERVICOMEX INVERSIONES S.A.S. (en adelante “SERVICOMEX”), ente de comercio debidamente constituido y domiciliado en Yumbo (Valle del Cauca), identificado con el NIT No. 900.219.189-1, representado legalmente por
CARLOS
ALBERTO
LOPERA MERINO, mayor de edad y domiciliado en2 Cali (Valle del Cauca), identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.410.658, o quien haga sus veces. (ii)
COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S. AJUSTADORES DE SEGUROS (en adelante “COMERCIO INTERNACIONAL”), ente de comercio debidamente constituido y domiciliado en Yumbo (Valle del Cauca), identificado con el NIT No. 890.308.441-8, representado legalmente por GUSTAVO ADOLFO LOAIZA
POLANÍA, mayor de edad y domiciliado en Cali (Valle del Cauca), identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 94.397.915, o quien haga sus veces. (iii)
INVESTA
S.A.S. (en adelante “INVESTA”), ente de comercio debidamente constituido y domiciliado en Cali (Valle del Cauca), identificado con el NIT No. 900.450.208-1, representado legalmente por ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VENEGAS, mayor de edad y domiciliado en Cali (Valle del Cauca), identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.789.667, o quien haga sus veces. (iv)
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS, mayor de edad y domiciliado en Cali (Valle del Cauca), identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.789.667 Dicha parte ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.A su vez, la parte convocada y también demandante en reconvención es MAPFRE
SEGUROS
GENERALES
DE
COLOMBIA
S.A. (en adelante “MAPFRE”), ente de comercio debidamente constituido y domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con el NIT No. 891.700.037-9, representado legalmente por PABLO
ANDRÉS
JACKSON ALVARADO, mayor
de edad y domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con la Cédula de
Extranjería No. 1094666 y Pasaporte No. 116871008, o quien haga sus veces. La convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.
2. El contrato sobre el cuales recae las controversias Se trata del Contrato de “ACUERDO PARA EL LEVANTAMIENTO Y SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR” celebrado entre la Parte Convocante y la Parte Convocada el día 26 de mayo de 2020. 1
3. La cláusula compromisoria El pacto arbitral está contenido en la cláusula QUINTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA
CLÁUSULA
QUINTA.
CLÁUSULA
COMPROMISORIA.
Toda controversia o diferencia relativaa este contrato se resolverá por un3 Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (i)El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros (sic) será designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. (ii)El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitrajey Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iii)El Tribunal decidirá en derecho.”
4. Trámite del proceso arbitral El trámite arbitral se sintetiza de la siguiente manera:
4.1 La demanda arbitral Con fundamento en la citada cláusula compromisoria, la Parte Convocante presentó el 10 de febrero de 2023 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra MAPFRE SEGUROS
GENERALES
DE
COLOMBIA
S.A. 2 4.2 Árbitros ’ Documento 1 0lCuaderno de pruebas / Demanda. 2 Documentos 006/Cuaderno principal/ PRINCIPAL 01 del expediente virtualDe conformidad con lo previsto en la cláusula compromisoria, mediante sorteo público realizado el 23 de febrero de 2023, se designó como árbitra única a la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ, quien estando en término aceptó ladesignación, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento a su deber de información. 4.3 Instalación El día 23 de marzo de 2023, se llevóa cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. Allí, mediante Auto No. 1 se dispuso: a) Designar a la doctora VANESSA LONDOÑO LÓPEZ como Secretaria, quien en tiempo aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información; c) Establecer como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. No obstante, se estableció que, hasta
comunicación en contrario, el Tribunal funcionaría mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, según las instrucciones administrativas que impartiese al respecto el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o conforme lo decidiesen los árbitros. 4.4 Admisión de la demanda En la audiencia de instalación, el Tribunal, mediante Auto No. 2, admitió la demanda, que fue notificada personalmente a la Convocada el mismo 23 de marzo de 20233, mediante correo electrónico. 4.5 Recurso de reposición contra el auto admisorio y contestación de la demanda El día 28 de marzo de 2023, estando dentro de laoportunidad legal para hacerlo, el apoderado de MAPFRE radicó recurso de reposición 4 en contra del auto admisorio de la demanda, el cual se descorrió 5 por la parte convocante dentro del término del traslado. Mediante Auto No.4 del 18 de abril de 2023 6 , notificado el día 19 de abril 7 , Tribunal de Arbitramento confirmó el Auto No.2 del 10 de febrero de 2023, mediante el cual decidió la admisión de la demanda. El día 15 de mayor de 2023, estando dentro del término legal para hacerlo MAPFRE, radicó su contestación a la demanda, incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito y objeción aljuramento estimatorio.' El escrito de contestación fue remitido con copia simultánea a la parte convocante, quien en
término descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento 3 Documento 020/Cuaderno principal/ PRINCIPAL 01 del expediente virtual 4 Documento 022/Cuaderno principal/ PRINCIPAL 01 del expediente virtual 5 Documento 026/Cuaderno principal/ PRINCIPAL 01 del expediente virtual 6 Documento 027/Cuaderno principal/ PRINCIPAL 01 del expediente virtual 7 Documento 028/Cuaderno principal/ PRINCIPAL 01 del expediente virtual Documento 029/Cuaderno principal 1 del expediente virtualestimatorio, y además allegó pruebas’. 4.6 Audiencia de fijación de honorarios y gastos del proceso. El día 20 de junio de 2023 se llevóa cabo la audiencia de fijación de gastosy honorarios del Tribunal de Arbitramento, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.38 del Reglamento del CAC ' 0 . El Tribunal señaló, mediante Auto No.9 las sumas correspondientes a los honorarios de la árbitray de la secretaria, los gastos administrativos del Centro de Arbitrajey los gastos. La Parte Convocante acreditó el pago del 100% de las sumas decretadas por el Tribunal de Arbitramento por concepto de honorarios y gastos administrativos. mediante Auto No.9 del 20 de junio de 2023 1 1 . 4.7 Reforma de la demanda El día 26 de julio de 2023, la Parte Convocante presentó reforma de la demanda l2 , la cual fue admitida mediante Auto No.13
1 3 del 1 de agosto de 2023 y contestada dentro del término legal para hacerlo el día 23 de agosto de 2023 14 . En dicho escrito se incluyó la proposición de varias excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio El escrito de contestación fue remitido con copia simultánea a la parte convocante, quien en término descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio, y además allegó pruebas l . 4.8 Primera Audiencia de Trámite El 27 de septiembre de 2023 se llevóa cabo la Primera Audiencia de Trámite ' 6 y, por Auto No. 15, el Tribunal decidió lo relativoa su competencia con respecto a la demanda y su reforma presentada por Convocante, incluyendo las excepciones propuestas. A su turno, el Tribunal, mediante Auto No. 16, dispuso el decreto de las pruebas pedidas por las Partes, decisión frentea la cual las partes no expresaron reserva alguna y manifestaron estar de acuerdo con las pruebas decretadas. 9 Documento 032/Cuaderno principal 1 del expediente virtual ’ 0 Documento 038/Cuaderno principal 1 del expediente virtual 1 ' Documentos 039y 41/Cuaderno principal 1 del expediente virtual ’ 2 Documentos 44/Cuaderno principal 1 del expediente virtual ” Documentos 48/Cuaderno principal 1 del expediente virtual 14 Documentos 46/Cuaderno principal 1 del expediente virtual ” Documentos 50/Cuaderno principal 1 del expediente virtual ’ 6 Documentos 53/Cuaderno principal 1 del expediente virtual4.9 Etapa probatoria Las pruebas decretadas se practicaron desde el 10 de octubre de 2023 y hasta la fecha del
Documentos 50/Cuaderno principal 1 del expediente virtual ’ 6 Documentos 53/Cuaderno principal 1 del expediente virtual4.9 Etapa probatoria Las pruebas decretadas se practicaron desde el 10 de octubre de 2023 y hasta la fecha del cierre probatorio, esto es, el 22 de febrero de 2024. Las pruebas fueron practicadas de la siguiente manera: a) Pruebas documentales Se les concedió el mérito legal correspondiente a cada una de las piezas documentales que se encuentran legítimamente incorporadas en el expediente, esto es, que fueron oportunamente solicitadas, decretadas y aportadas. b) Interrogatorios de parte En la audiencia del1 de febrero de 2024, se llevóa cabo de manera virtual la diligencia de interrogatorios de parte de MAPFRE SEGUROS, absuelto por su apoderado general. Los interrogatorios de parte de SERVICOMEX, COMERCIO INTERNACIONAL, INVESTA S.A.S. y ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ fueron desistidos por la parte Convocada. El interrogatorio fue grabado y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes en el expediente virtual. c) Declaraciones de parte En la audiencia del 18 de diciembre de 2023, se practicó de manera virtual la declaración de parte de SERVICOMEX, absuelta por su representante legal CARLOS ALBERTO LOPERA MERINO. d) Testimonios Los testimonios fueron practicados en de la siguiente forma:
AURELIO
PABÓN
RINCÓN, en audiencia virtual del 18 de diciembre de 2023. JOSÉ
VICENTE
ALDANA GÓMEZ, en audiencia virtual del 21 de noviembre de 2023. PABLO FELIPE ROBLEDO, en audiencia virtual del 21 de noviembre de 2023, el cual fue tachado por la Convocada. e) Exhibición de documentos Los documentos de cuya exhibición se le ordenó a MAPFRE fueron allegados extemporáneamente. Mediante Auto No.20 del 12 de octubre de 2023, el Tribunal de Arbitramento tuvo por extemporánea la documentación presentada por la Parte Convocada, cuya exhibición había sido ordenada mediante Auto No.16 del 27 de septiembre de 2023. Así mismo, en ese mismo Auto, el Tribunal ordenó la incorporación al expediente de losdocumentos presentados por la Convocada, mediante memorial del 11 de octubre de 2023. Así mismo, declaró el cierre de la exhibición de documentos. 4.16 Documentales en poder de la Convocada, solicitados en la Demanda y en el Traslado de la Contestación de la Demanda. Los documentos que se le ordenó a MAPFRE remitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82-6 del CGP, fueron remitidos por ella el día 11 de octubre de 2023. 4.17 Dictamen pericial de parte, dictamen pericial de contradicción e interrogatorios a los peritos El día 10 de noviembre de 2023, la Convocante aportó el dictamen pericial anunciado en el
escrito de la reforma de la demanda. A su turno, el dictamen pericial de contradicción fue aportado por el apoderado de la Convocada el día4 de enero de 2024. A su turno, los interrogatorios a los peritos fueron practicados así: al Señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ OSPINA, el día 30 de enero de 2024, y al Señor JORGE ARANG VELASCO, el día1 de febrero e 2024 4.18 Prueba por informe al Banco de la República El informe rendido por el Banco de la República, a solicitud de la Convocante, fue recibido el día 20 de noviembre de 2023. 4.19 Oficios a las entidades bancarias Los oficios remitidos a las entidades bancarias, fueron contestados por cada una de ellas así: • Oficio No.ldirigido al Banco de la República, recibido el 17 de noviembre de 2023. • Oficio No.2 dirigido al Banco Mundo Mujer, recibido el 24 de noviembre de 2023. • Oficio No.3 dirigidoa DAVIVIENDA, recibido el7 de diciembre de 2023. • Oficio No.4 dirigido al BANCO DE BOGOTÁ, recibido el5 de diciembre de 2023. • Oficio No.05, dirigidoa BANCOLOMBIA, recibido el 29 de enero de 2024. • Oficio No.6 dirigido al BANCO PICHINCHA, recibido el1 de diciembre de 2023. • Oficio No.07, dirigidoa BANCAMÍA, recibido el día 30 de noviembre de 2023.
- Oficio No.08, dirigidoa BANCOLOMBIA, recibido el 19 de febrero de 2024. 4.20 Alegatos y fijación de fecha de laudo
Mediante Auto No. 29 del 15 de diciembre de 2023, el Tribunal ordenó el cierre de la etapa de instrucción y se fijó la fecha del 11 de marzo de 2024 para la celebración de la audiencia de alegatos de conclusión, la cual se llevóa cabo en dicha fecha. El Tribunal fijó la fecha del 19 de abril de 2024, para la audiencia de lectura de laudo.4.21Control de legalidad Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó el control de legalidad según consta en las Actas No. 29 del 22 de febrero de 2024, sin haber encontrado vicio que afectada el trámite del proceso y con la manifiesta aquiescencia de las partes.
5. Término del proceso La Primera Audiencia de Trámite culminó el 27 de septiembre de 2023. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, y teniendo en cuenta que el término establecido para este trámite es de6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, se concluye que su vencimiento procesal original, habría ocurrido el 27 de marzo de
2024. No obstante lo anterior, las partes solicitaron, de común acuerdo, las siguientes suspensiones (i) Del 22 de diciembre de 2023 al 15 de enero de 2024, ambas fechas inclusive, para
un total de 14 días hábiles. (ii) Del 2 de febrero al 15 de febrero de 2024, ambas fechas inclusive, para un total de9 días hábiles. (iii) Del 23 de febrero al8 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, para un total de 11 días hábiles (iv) Del 12 de marzo de 2024 al 18 de abril de 2024, ambas fechas inclusive, para un total de 29 días hábiles. Contadas las suspensiones solicitadas por las partes y ordenadas en consecuencia por el Tribunal, se concluye que el vencimiento procesal ocurrirá el día 27 de junio de 2024. II. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso. Así mismo, ha comprobado que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales,y no ha advertido causal alguna de nulidad que invalide lo actuado. Por todo ello, considera que están dadas las condiciones para emitir el laudo en derecho, frente al fondo del litigio,con el cual se pone fina este proceso. En efecto, se acreditó lo siguiente: 1. Demanda en forma Se verificó que tanto la demanda como la demanda de reconvención cumplieron con las exigencias del artículo 82y siguientes del Código General del Proceso y, por ello,el Tribunal les dio trámite. Igualmente, las partes están legitimadas en la causa.2. Competencia En desarrollo del proceso, el Tribunal decidió su competencia mediante Auto No. 10 del 30 de noviembre de 2023, proferido en la Primera Audiencia de Trámite.
3. Capacidad Se observa que ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al presente arbitraje por medio de sus representantes legalesy apoderados debidamente constituidos. III. LA
CONTROVERSIA
1. La demanda
a. Las pretensiones La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó que se profirieran las declaraciones y condenas que relacionó en la reforma a la demanda y que se transcriben a continuación: Declarativas 1.1. Que se declare la existencia del contrato denominado “ACUERDO PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR” suscrito el 26 de mayo de 2020 entre SERVICOMEX INVERSIONES
S.A.S., COMERCIO INTERNACIONAL S.A.S. AJUSTADORES DE SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS, por una parte,y por la otra, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 1.2. Que se declare que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. se obligó contractualmente a renovar el Certificado de Depósito a Término (CDT) por el término de un (1) año, de conformidad con el numeral 2.5. de la Cláusula Segundadel contrato
denominado
“ACUERDO
PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR”. 1.3. Que se declare que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. se obligó contractualmente a informar previamente a
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S., COMERCIO INTERNACIONAL S.A.S. AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VENEGAS la tasa de interés para la renovación del Certificado de Depósito (CDT), con el fin de que éstos manifestaran su aceptación, de conformidad con el numeral 2.5. de la Cláusula Segunda del contrato denominado
“ACUERDO
PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR” 1.4. Que se declare que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. se obligó contractualmente a restituir el dinero depositado en el Certificado de Depósito a Término (CDT), junto con todos sus rendimientos financieros, a
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S.,
COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la ejecutoria de
la providencia que pusiera fin al proceso en la que se exonerara de responsabilidad civilo no se profiriera ninguna condena dineraria en contra de los demandados dentro del Proceso Verbal identificado con el radicado No. 760013103000820190017300 adelantado ante el Juzgado Octavo (8º) Civil del Circuito de Cali, de conformidad con el numeral 3.3. de la Cláusula Tercera del contrato denominado “ACUERDO PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR”. 1.5. Que se declare que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. no informó previamente a
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S.,
COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS la tasa de interés para la renovación del Certificado de Depósito a Término (CDT). 1.6. Que se declare que SERVICOMEX INVERSIONES S.A.S., COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S., y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS no manifestaron su aceptación o aquiescencia con la tasa de interés para la renovación del Certificado de Depósito a Término
(CDT). 1.7. Que se declare que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
incumplió su obligación de informar previamente a SERVICOMEX INVERSIONES
S.A.S., COMERCIO INTERNACIONAL S.A.S. AJUSTADORES DE SEGUROS,
INVESTA S.A.S., y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS la tasa de interés para la renovación del Certificado de Depósito (CDT), en los términos del numeral 2.5. de la Cláusula Segunda del contrato denominado “ACUERDO PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR”.1.8. Que se declare que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. no entregó la suma de dinero depositada en el Certificado de Depósito a Término, junto con todos sus rendimientos, a
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S.,
COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE SEGUROS, INVESTA S.A.S. y ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VENEGAS dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la ejecutoria que declaró la terminación del Proceso Verbal identificado con el radicado No. 760013103000820190017300 adelantado ante el Juzgado Octavo (8º) Civil del Circuito de Cali. 1.9. Que se declare que SERVICOMEX INVERSIONES S.A.S., COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S., y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS no recibieron la suma de dinero depositada en el Certificado de Depósito a Término, junto con todos sus rendimientos, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la ejecutoria que declaró la terminación del Proceso Verbal identificado con el radicado No. 760013103000820190017300 adelantado ante el Juzgado Octavo (8º) Civil del Circuito de Cali. 1.10. Que se declare que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. incumplió su obligación de entregar la suma de dinero depositada en el Certificado de Depósito a Término, junto con todos sus rendimientos, a
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S., COMERCIO INTERNACIONAL S.A.S. AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la ejecutoria que declaró la terminación del Proceso Verbal identificado con el radicado No. 760013103000820190017300 adelantado ante el Juzgado Octavo (8º) Civil del Circuito de Cali, en los términos del numeral 3.3. de la Cláusula Tercera del contrato denominado “ACUERDO PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR”. 1.11. Que como consecuencia de la prosperidad de las anteriores pretensiones, se
declare que MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. está en la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios causados a
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S., COMERCIO INTERNACIONAL S.A.S. AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VENEGAS por el incumplimiento del contrato denominado
“ACUERDO
PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR”. 1.12. Que como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión, se declare la terminación por incumplimiento de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. del contrato denominado
“ACUERDO
PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR” celebrado el 26 de mayo de 2020 entre MAPFRE SEGUROS
GENERALES S.A. y
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S.,
COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ
VENEGAS.
Condenatorias2.1. Que se condene a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. a pagar a favor de
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S.,
COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato denominado
“ACUERDO
PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR”. 2.2. Que se condene a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. a pagar a favor de
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S.,
COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del laudo arbitral que ponga fin al proceso, la suma de Ciento Ochenta y Cinco Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos mcte ($ 185.675.875), por el incumplimiento del numeral 2.5. de la Cláusula Tercera del contrato denominado
“ACUERDO
PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR”, o la suma que resultare probada en el proceso. 2.2.1. Pretensión subsidiaria a la pretensión 2.2.: Que se condene a
MAPFRE
SEGUROS
GENERALES
DE COLOMBIA S.A. a pagar a favor de SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S., COMERCIO INTERNACIONAL S.A.S. AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA
S.A.S. y ANDRÉS FELIPE 7
GONZÁLEZ VENEGAS, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del laudo arbitral que ponga fin al proceso, la suma de Ciento Diecinueve Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatrol Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos mcte ($ 119.494.375), por el incumplimiento del numeral 2.5. de la Cláusula Tercera del contrato denominado ACUERDO PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR”, o la suma que resultare probada en el proceso 2.3. Que se condene a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. a pagar a favor de
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S.,
COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del laudo arbitral que ponga fin al proceso, la suma de Noventa y Siete Millones Seiscientos Trece Mil Ciento Setenta y Nueve Pesos con Cincuenta y Dos
Centavos mete ($ 97.613.179,52), correspondientes a los intereses comerciales moratorios por el incumplimiento del numeral 3.3. de la Cláusula Tercera del contrato denominado
“ACUERDO
PARA EL
LEVANTAMIENTO
Y
SUSTITUCIÓN
EXTRAPROCESAL
DE MEDIDA CAUTELAR”, o la suma que resultare probada en el proceso. 2.4. Que se condene a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. a pagar a favor de
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S.,
COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS los valores correspondientes a la indexación y/o actualización monetaria de las sumas que resulte condenada desde la presentación de la demanda hasta la fecha efectiva de pago, de acuerdo con el Índicede Precios al Consumidor (IPC) o la tasa que resulte aplicable al momento del pago. 2.5. Que se condene a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. a pagar a favor de
SERVICOMEX
INVERSIONES
S.A.S.,
COMERCIO
INTERNACIONAL
S.A.S.
AJUSTADORES
DE
SEGUROS,
INVESTA S.A.S. y
ANDRÉS
FELIPE
GONZÁLEZ VENEGAS los intereses comerciales moratorios a
la más alta tasa comercial permitida por la ley que se causen sobre la suma a la que resulte condenada MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., entre la fecha en que se profiera el laudo y la fecha efectiva del pago. 2.6. Que se condene a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. al pago de las costas y agencias en derecho b. Los Hechos Los fundamentos fácticos de las pretensiones están contenidos en la demanda a folios7 a 20 del Documento “44 Reforma de la Demanda”, del Cuaderno Principal del expediente virtual.
2. Contestación de la demanda MAPFRE se opuso expresamente al reconocimiento de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la Convocante, basándose para ello en las razones de hecho y de derecho que expresó a lo largo del escrito de contestación y solicitó al Tribunal declarar fundadas y procedentes todas las excepciones de mérito que expone en el documento y, por lo tanto, la denegación de cada una de las pretensiones debiendo condenarse en costas y agencias en derecho.
a. Excepciones de mérito En el escrito de contestación presentó las siguientes excepciones de mérito ' 7 : A. Cumplimiento de las obligaciones contractuales B. La parte convocante convino las condiciones del CDT. C. Desistimiento o renuencia de cualquier reclamación D. Cosa Juzgada 1 ’ Cuaderno Principal/ Documento 26 Contestación/ Folios 5-8.E. Inexistencia de perjuicios
F. Los demandantes desconocen el alcance de lo pactado por ellos. G. Nadie está obligado a lo imposible. H.
Subsidiaria: improcedente reconocimiento de intereses moratorios.
I. Enriquecimiento sin causa J. Genérica o innominada. El Tribunal se referirá más adelante en este Laudo a las mencionadas excepciones, de conformidad con el artículo 282 del Código General del Proceso. 3. Alegatos a. Alegatos de la parte Convocante El 11 de marzo de 2024, la convocante presentó sus alegatos de manera oraly así mismo, allegó escrito contentivo de los mismos de forma inmediata, antes del cierre de la audiencia. b. Alegatos de la parte Convocada El 11 de marzo de 2024, la convocante presentó sus alegatos de manera oraly así mismo, allegó escrito contentivo de los mismos de forma inmediata, antes del cierre de la audiencia.
IV. CUESTIONES PREVIAS A LA DECISIÓN4.1 Tacha testigo PABLO FELIPE ROBLEDO DEL
CASTILLO La tacha fue presentada por la Convocada en la audiencia del7 de diciembre de 2023, fecha en la cual se obtuvo su declaración. Se formuló así: “DRA.
CASTAÑO:
[00:30:20] Doctora Liliana de manera preliminar, pues obviamente tomé parte de lo que muy respetuosamente el doctor Pablo Felipe
nos expresó al inicio de su testimonio, pues sí, me gustaría hacer una solicitud respetuosa, conforme con lo establecido en el artículo 211 del Código General del Proceso, frente a lo que tiene que ver con la tacha del testigo, justamente por esta sospecha que nos generaría su relación directa con los aquí convocantes en ese entonces demandados y pues su participación accionaria dentro de la firma que actualmente está llevando el proceso o este Tribunal arbitral para que sea valorado en la momento pertinente por parte del Tribunal. ”Los hechos constitutivos de la tacha fueron plenamente probados con lo afirmado por el mismo testigo, como se transcribe: “DRA.
OTERO: [00.03.25] jTiene usted conocimiento de alguna circunstancia particular que pudiera llegar a afectar la objetividad e imparcialidad de su testimonio?
SR. ROBLEDO. [00. 03. 35] Pues no sé si al nivel de objetar mi imparcialidad en el testimonio, pero pues claramente, como se adv
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