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Laudo 141365 BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. VS. DATAIFX S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 141365 BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. VS. DATAIFX S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Cumplido el trámite legal sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso promovido por BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., como parte convocante, DATAiFX S.A.S. como parte convocada y SEGUROS DEL ESTADO S.A., como llamada en garantía, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. I. ANTECEDENTES 1. ACTUACIÓN PROCESAL: 1.1. El día diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se presentó demanda arbitral por parte de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., (en adelante la Convocante, BMC o La Bolsa) contra DATAiFX S.A.S., (en adelante la Convocada o DATAiFX) y se solicitó la vinculación de la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A., como llamada en garantía (en adelante la Llamada en Garantía). 1.2. El veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) mediante sorteo público se designaron como Árbitros para conformar el Tribunal a los Doctores JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ, LAURA FERNANDA BARRIOS MORALES y EDGAR AUGUSTO RAMÍREZ BAQUERO. Este último declinó su designación por lo que se procedió a comunicar la designación al Doctor LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO como primer Árbitro suplente designado en el sorteo público. Los Árbitros aceptaron el encargo y cumplieron con el deber de información. 1.3. Como se señaló, previa información de la designación, aceptación y cumplimiento del deber

FERNANDO SERENO PATIÑO como primer Árbitro suplente designado en el sorteo público. Los Árbitros aceptaron el encargo y cumplieron con el deber de información. 1.3. Como se señaló, previa información de la designación, aceptación y cumplimiento del deber de revelación por parte de los árbitros designados, se llevó a cabo la audiencia de instalación el día cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023). 1.4. En la audiencia de instalación, el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Presidente a la doctora LAURA FERNANDA BARRIOS MORALES y como Secretario al doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 y reconoció personería al apoderado de la Convocante. Así mismo, inadmitió la demanda y el llamamiento en garantía. 1.5. El día ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) la Parte Convocante presentó escrito por medio del cual subsanó la demanda arbitral y elTRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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llamamiento en garantía, siendo estos admitidos mediante Auto No. 4 del día dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023). 1.6. El 16 de mayo de 2023 por secretaría, se le notificó el auto admisorio de la demanda y el llamamiento en garantía a las partes. 1.7. El 18 de mayo de 2023 la Llamada en Garantía interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Después de corrido su traslado, el Tribunal mediante Auto No. 5 del 29 de mayo de 2023 decidió negar el recurso y confirmar la decisión. 1.8. El 20 de junio de 2023 la Convocada contestó la demanda, presentó demanda de reconvención y escrito de excepciones previas. 1.9. La demanda de reconvención fue inadmitida por Auto No. 6 del 29 de junio de 2023, providencia en la cual también se declaró improcedente la excepción previa presentada. 1.10. El 29 de junio de 2023 la Llamada en Garantía contestó la demanda y el llamamiento en garantía en un solo documento. 1.11. La Convocada subsanó dentro del término de ley la demanda de reconvención y esta fue admitida mediante Auto No. 7 del 11 de julio de 2023, que fue debidamente notificado a las partes el 12 de julio de 2023. 1.12. El 17 de julio de 2023 la Convocante interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención. Después de corrido su traslado, el Tribunal mediante Auto No. 8 del 26 de julio de 2023 decidió negar el recurso y confirmar la decisión. 1.13. El 22 de agosto de 2023 la Llamada en Garantía contestó la demanda de

Después de corrido su traslado, el Tribunal mediante Auto No. 8 del 26 de julio de 2023 decidió negar el recurso y confirmar la decisión. 1.13. El 22 de agosto de 2023 la Llamada en Garantía contestó la demanda de reconvención. 1.14. El 28 de agosto de 2023 la Parte Convocante contestó la demanda de reconvención. 1.15. Dentro del término de ley las Partes descorrieron el traslado de las mutuas excepciones de mérito y objeciones a los respectivos juramentos estimatorios. 1.16. El 22 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios, en la cual el Tribunal por Auto No. 11 procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso a cargo de las Partes y la Llamada en Garantía. 1.17. La Convocante pagó oportunamente las sumas a su cargo fijadas para honorarios y gastos del proceso, así como las de la Parte Convocada.TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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1.18. En lo que se refiere al llamamiento en garantía, la Parte Convocante pagó las sumas adicionales fijadas en razón de la intervención del tercero, por cuanto la Llamada en Garantía no lo hizo. 1.19. El día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Arbitral llevó a cabo la primera audiencia de trámite y, dentro de ella profirió los Autos Nos. 13, 14 y 15, por medio de los cuales se declaró competente para resolver en derecho la controversia, decretó las pruebas solicitadas por las partes y estableció el cronograma de pruebas del proceso. 1.20. El día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la Convocante solicitó la expedición de la constancia del pago de los honorarios y gastos por ella realizado en nombre de la Convocada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. La certificación fue expedida por el Tribunal el veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1.21. El treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la Llamada en Garantía remitió comunicación en la cual informó sobre el reembolso de los honorarios decretados a su cargo y que habían sido pagados inicialmente por la Convocante. 1.22. Las pruebas fueron practicadas en diferentes sesiones a instancia del Tribunal y con la comparecencia de las Partes, testigos y peritos según fue requerido en cada momento. 1.23. El día cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) mediante Auto No. 26 se decretó el cierre de la etapa probatoria y se dejó expresa constancia de la conformidad de las partes sobre la manera en que se evacuaron las pruebas y el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales. 1.24. El día

(2024) mediante Auto No. 26 se decretó el cierre de la etapa probatoria y se dejó expresa constancia de la conformidad de las partes sobre la manera en que se evacuaron las pruebas y el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales. 1.24. El día ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024), las Partes y la Llamada en Garantía, alegaron de conclusión y se expidió el Auto No. 27 que señaló fecha como para el pronunciamiento de laudo el día once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a las tres de la tarde (3:00 P.M.). 2. CLÁUSULA COMPROMISORIA: BMC y DATAiFX suscribieron los siguientes contratos: (i) CONTRATO MARCO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS ENTRE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Y DATAiFX S.A.S. No. CO-2020-0051, que en la cláusula segunda establece como objeto: “DATAIFX se obliga para con la BOLSA a ejecutar bajo la modalidad de un Contrato Llave en Mano, el Proyecto Refactoring,TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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conforme con el alcance tecnológico y condiciones señaladas en la Invitación, en la Propuesta y en los Documentos de Discovery. DATAIFX se obliga a cumplir con los requerimientos del alcance plasmado en la Invitación, para las funcionalidades de los sistemas SIB, SIG, SEGAs, Oferta de Comisión, requisitos técnicos, no funcionales y de seguridad, así como el detalle que DATAIFX recopile en la etapa de Levantamiento de Información y que reflejan las necesidades operativas de la BOLSA, el cual se plasmará en los Documentos de Discovery y que complementarán el objeto del Contrato y sobre las cuales se realizará el Refactoring”. (ii) CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EL ANÁLISIS, DISEÑO Y DESARROLLO DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA EL PROYECTO BACK OFFICE, CELEBRADO ENTRE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Y DATAiFX S.A.S. NO. CO-2020-0060, que en la cláusula segunda establece como objeto: “DATAIFX se obliga para con LA BOLSA a ejecutar, bajo la modalidad de un Contrato Llave en Mano, el Proyecto Back Office, de conformidad con las condiciones señaladas en el presente Contrato, así como en la Invitación y en la Propuesta, las cuales forman parte integral del Contrato. PARÁGRAFO: En desarrollo del objeto contratado, DATAIFX adelantará todas las gestiones necesarias para la ejecución y correcta prestación de los servicios. DATAIFX acepta la aplicación de las multas y sanciones cuando la prestación del servicio no sea realizada en óptimas condiciones y dentro de los tiempos establecidos por LA BOLSA y conforme al Cronograma que hace parte integral del Contrato”. En los dos contratos celebrados, las partes pactaron una cláusula compromisoria con idéntica redacción, en los siguientes términos: CONTRATO MARCO

en óptimas condiciones y dentro de los tiempos establecidos por LA BOLSA y conforme al Cronograma que hace parte integral del Contrato”. En los dos contratos celebrados, las partes pactaron una cláusula compromisoria con idéntica redacción, en los siguientes términos: CONTRATO MARCO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS ENTRE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Y DATAiFX S.A.S. No. CO-2020-0051: “TRIGÉSIMA NOVENA. -MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia relativa a la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato se resolverán amigablemente entre LAS PARTES, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra. En caso de no lograrse un acuerdo, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, el cual sólo tendrá competencia para dirimir conflictos de carácter declarativo, en los términos de esta Cláusula. El Tribunal se regirá por las normas vigentes en el momento en el que se lo convoque, y se ceñirá a las siguientes reglas.TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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39.1 Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. De lo contrario, se acudirá a un (1) sólo árbitro. 39.2 Los árbitros serán designados por LAS PARTES de común acuerdo, de conformidad con la Ley, si no se lograre un acuerdo, los designará la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. 39.3 La organización interna del Tribunal, el procedimiento aplicable en cuanto al trámite arbitral y de funcionamiento del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, si LAS PARTES, en cuanto a la Ley se los permita, no conviene otra cosa. 39.4 El Tribunal fallará en Derecho. 39.5 El Tribunal sesionará en Bogotá D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o, si la Ley lo permitiere, en el sitio que los árbitros decidan, habiendo oído a LAS PARTES. Toda controversia o diferencia, de hecho, o de derecho, que surja entre las partes con motivo de la ejecución, modificación, suspensión, terminación o liquidación del presente contrato se resolverá de común acuerdo entre LAS PARTES, las cuales se reunirán a efectos de zanjar los inconvenientes que se presenten”. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

TECNOLÓGICOS PARA EL ANÁLISIS, DISEÑO Y DESARROLLO DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA EL PROYECTO BACK OFFICE, CELEBRADO ENTRE LA BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Y DATAiFX S.A.S. NO. CO-2020-0060: “TRIGÉSIMA PRIMERA. -MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia relativa a la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato se resolverán amigablemente entre LAS PARTES, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra. En caso de no lograrse un acuerdo, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, el cual sólo tendrá competencia para dirimir conflictos de carácter declarativo, en los términos de esta Cláusula. El Tribunal se regirá por las normas vigentes en el momento en el que se lo convoque, y se ceñirá a las siguientes reglas.TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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31.1 Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. De lo contrario, se acudirá a un (1) sólo árbitro. 31.2 Los árbitros serán designados por LAS PARTES de común acuerdo, de conformidad con la Ley, si no se lograre un acuerdo, los designará la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. 31.3 La organización interna del Tribunal, el procedimiento aplicable en cuanto al trámite arbitral y de funcionamiento del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, si LAS PARTES, en cuanto a la Ley se los permita, no conviene otra cosa. 31.4 El Tribunal fallará en Derecho. 31.5 El Tribunal sesionará en Bogotá D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o, si la Ley lo permitiere, en el sitio que los árbitros decidan, habiendo oído a LAS PARTES. Toda controversia o diferencia, de hecho, o de derecho, que surja entre las partes con motivo de la ejecución, modificación, suspensión, terminación o liquidación del presente contrato se resolverá de común acuerdo entre LAS PARTES, las cuales se reunirán a efectos de zanjar los inconvenientes que se presenten”. De las cláusulas compromisorias transcritas, se advierte la intención de las Partes de deferir el conocimiento y resolución de las controversias que surjan en relación con los negocios jurídicos celebrados, a un tribunal de arbitramento. En el mismo orden de ideas, el pacto arbitral, contenido en los Contratos celebrados entre las partes, fue

transcritas, se advierte la intención de las Partes de deferir el conocimiento y resolución de las controversias que surjan en relación con los negocios jurídicos celebrados, a un tribunal de arbitramento. En el mismo orden de ideas, el pacto arbitral, contenido en los Contratos celebrados entre las partes, fue suscrito por personas capaces (representantes legales de las partes), sin que se haya invocado algún vicio del consentimiento en su celebración (Arbitrabilidad subjetiva). El objeto del pacto arbitral es lícito, pues busca dirimir “toda controversia relativa a la celebración, ejecución y liquidación” de los contratos, siempre que estas tengan “carácter declarativo” y no se ha invocado ni acreditado que el pacto tenga causa ilícita. Adicionalmente, el pacto arbitral está referido a asuntos de contenido patrimonial y de libre disposición, en los términos del inciso inicial del artículo 1º de la Ley 1563 de 2012 (Arbitrabilidad objetiva). Se tiene entonces que el pacto arbitral reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley.TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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3. PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL: 3.1. Parte Convocante y Demandada en Reconvención: BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., (en adelante la Convocante, BMC o La Bolsa) sociedad anónima, identificada con Nit. 860.071.250-9, representada legalmente por ANDREA ORTEGÓN LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 52.690.727, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, aportado al expediente1. La Convocante otorgó poder al Doctor FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIÉRREZ, para su representación judicial dentro de este trámite2, a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar en la audiencia de instalación llevada a cabo el 4 de mayo de 20233. 3.2. Parte Convocada y Demandante en Reconvención: DATAiFX S.A.S. (en adelante la Convocada o DATAiFX), sociedad por acciones simplificada, identificada con Nit. 900.365.835-4, representada legalmente por JUAN PABLO GÓMEZ ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía 10.023.679, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, aportado al expediente4. La Convocada otorgó poder al Doctor JUAN ANTONIO PRETELT GARCÍA, para su representación judicial dentro de este trámite5, a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 6 del 29 de junio de 20236. 3.3. Llamada en Garantía: SEGUROS DEL ESTADO S.A. (en adelante la llamada en garantía, la Aseguradora o Seguros del Estado), sociedad anónima, identificada con Nit.

mediante Auto No. 6 del 29 de junio de 20236. 3.3. Llamada en Garantía: SEGUROS DEL ESTADO S.A. (en adelante la llamada en garantía, la Aseguradora o Seguros del Estado), sociedad anónima, identificada con Nit. 860.009.578-6, que según el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia aportado al expediente7, está representada legalmente por el señor HUMBERTO MORA ESPINOSA identificado con la cédula de ciudadanía 79.462.733. La llamada en garantía otorgó poder al Doctor JUAN PABLO GIRALDO PUERTA, para su representación judicial dentro de este trámite8, a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 6 del 29 de junio de 20239. 1 Expediente virtual 141365 - Cuaderno Principal_01 Documento 002_CERTIFICADO 2 Expediente virtual 141365 - Cuaderno Principal_01 Documento 009_Poder_Convocante 3 Expediente virtual 141365 - Cuaderno Principal_01 Documento 031_Instalación 4 Expediente virtual 141365 - Cuaderno Principal_01 Documento 006_Certificado cámara DATAiFX 5 Expediente virtual 141365 - Cuaderno Principal_02 Documento 19_Poder_DATAIFX 6 Expediente virtual 141365 - Cuaderno Principal_02 Acta_4 7 Expediente virtual 141365 - Cuaderno Principal_02 Documento 23_CERTIFICADO_SEGUROS_DEL_ESTADO 8 Expediente virtual 141365 - Cuaderno Principal_02 Documento 22_PODER_SEGUROS_DEL_ESTADO 9 Expediente virtual 141365 - Cuaderno Principal_02 Acta_4TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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4. CONTROVERSIAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DEL PRESENTE TRIBUNAL: Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la demanda principal y la demanda de reconvención, según se transcribe a continuación: 4.1. Demanda Principal. 4.1.1. Pretensiones de la demanda arbitral Principal: El escrito de la demanda presentado por la Convocante señaló como pretensiones las siguientes10: “DECLARACIONES Y CONDENAS: PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que la sociedad DATAIFX incumplió parcialmente lo pactado en el Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO-2020-0060, celebrado entre la BMC y DATAIFX, según se relatará en los hechos de la presente demanda. PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad DATAIFX a pagar a mi mandante, a título de daño emergente, la suma de $ 453’517.551,66 como indemnización de los perjuicios materiales que le causó el incumplimiento culpable del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO-2020-0060, celebrado entre la BMC y DATAIFX. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que la sociedad DATAIFX

incumplió su obligación de “GARANTÍA” pactada en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO-2020-0060 celebrado entre la BMC y DATAIFX, según la definición y durante el “PERÍODO DE GARANTÍA” determinado en la CLÁUSULA PRIMERA del Contrato, según se relatará en los hechos de la presente demanda. 10 Las pretensiones fueron transcritas en el presente laudo tal cual como aparecen en demanda presentada por BMC.TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad DATAIFX a pagar a mi mandante, a título de daño emergente, la suma de $295’436.704,oo. como indemnización de los perjuicios materiales que le causó el incumplimiento de su obligación de “GARANTÍA” pactada en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO-2020-0060 celebrado entre la BMC y DATAIFX, según la definición y durante el “PERÍODO DE GARANTÍA” determinado en la CLÁUSULA PRIMERA del Contrato. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que la sociedad DATAIFX incumplió totalmente lo pactado en el Contrato Marco de Servicios Tecnológicos No. CO2020-0051 (Refactoring), celebrado entre la BMC y DATAIFX, según se relatará en los hechos de la presente demanda. PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA TERCERA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad DATAIFX a pagar a mi mandante, a título de daño emergente, la suma de $3.566’134.272,oo como indemnización de los perjuicios materiales que le causó el incumplimiento culpable del Marco de Servicios Tecnológicos No. CO-2020-0051 (Refactoring), celebrado entre la BMC y DATAIFX. PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE TODAS LAS ANTERIORES: Que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho, al tenor de lo dispuesto por los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso”. 4.1.2. Hechos de la demanda arbitral Principal: La Convocante

ANTERIORES: Que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho, al tenor de lo dispuesto por los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso”. 4.1.2. Hechos de la demanda arbitral Principal: La Convocante fundamenta sus pretensiones en ciento veintisiete (127) hechos que relaciona en la demanda y clasifica en distintos apartados, a los cuales la Parte Convocada y la Llamada en Garantía se refieren en las respectivas contestaciones a la demanda. El Tribunal al estudiar los temas materia de decisión se referirá a ellos.TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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4.2. Llamamiento en garantía 4.2.1. Pretensiones del llamamiento en garantía El escrito de llamamiento en garantía presentado por la Convocante señaló como pretensiones las siguientes11: “DECLARACIONES Y CONDENAS: PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARTICULAR 64-45-101018393: 1. Que se declare que en el evento en que el demandado DATAIFX S.A.S. (en adelante DATAIFX) sea condenado a pagar alguna suma de dinero por cualquier concepto en favor de la demandante en el proceso referenciado, en su condición de beneficiaria de la prestación asegurada en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular 64-45-101018393 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., la totalidad de dicha suma, hasta concurrencia del valor asegurado, sea sufragada por SEGUROS DEL ESTADO S.A., en su condición de garante de la sociedad DATAIFX en el cumplimiento con las prestaciones que asumió en virtud del contrato CO-2020-0060, afectando las Coberturas de Cumplimiento y de Calidad del Servicio contenidas en la póliza de seguro anotada, debido a la ocurrencia del siniestro que se relatará en el acápite de hechos de este llamamiento en garantía. 2. Que en consecuencia se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a mi mandante, en su condición de beneficiaria designada en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular 64-45-101018393, a título de reparación del daño, por concepto de daño emergente, la suma

de $ 342’114.666,20, que corresponde al valor asegurado en el amparo de cumplimiento en la póliza en mención, ya que los perjuicios directos sufridos por mi mandante debido al incumplimiento del afianzado de las obligaciones que asumió en virtud del contrato cuyo cumplimiento garantizó SEGUROS DEL ESTADO S.A., son superiores a la suma asegurada pactada en la póliza para el Amparo de Cumplimiento. 3. Que en consecuencia se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a mi mandante, en su condición de beneficiaria designada en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular 64-45-101018393, a título de reparación del daño, por concepto de daño emergente, la suma de $ 295’436.704,oo, que corresponde al valor de los perjuicios directos sufridos por mi mandante debido al incumplimiento del afianzado de las obligaciones que asumió en virtud del contrato cuyo cumplimiento garantizó SEGUROS DEL ESTADO S.A., afectando la garantía de calidad del servicio contenida en la póliza en mención. 11 Las pretensiones fueron transcritas en el presente laudo tal cual como aparecen en el llamamiento en garantía presentado por BMC.TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Expediente No. 141365

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4. Que en consecuencia se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a mi mandante, en su condición de beneficiaria designada en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular 64-45-101018393, a título de reparación del daño, por concepto de lucro cesante, el valor de los intereses moratorios calculado sobre la sumas que se señalan en las pretensiones anteriores, a la máxima tasa permitida por la legislación vigente al momento de cada período de mora, desde la admisión del presente llamamiento en garantía y hasta cuando se lleve a cabo el pago respectivo. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARTICULAR 64-45-101017766: 1. Que se declare que en el evento en que el demandado DATAIFX S.A.S. (en adelante DATAIFX) sea condenado a pagar alguna suma de dinero por cualquier concepto en favor de la demandante en el proceso referenciado, en su condición de beneficiaria de la prestación asegurada en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular 64-45-101017766 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., la totalidad de dicha suma, hasta concurrencia del valor asegurado, sea sufragada por SEGUROS DEL ESTADO S.A., en su condición de garante de la sociedad DATAIFX en el cumplimiento con las prestaciones que asumió en virtud del contrato COCO-2020-0051, afectando la Cobertura de Cumplimiento contenida en la póliza de seguro anotada, debido a la ocurrencia del siniestro que se relatará en el acápite de hechos de este llamamiento en garantía. 2.

Que en consecuencia se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a mi mandante, en su condición de beneficiaria designada en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular 64-45-101017766, a título de reparación del daño, por concepto de daño emergente, la suma de $ 827’097.600,oo, que corresponde al valor asegurado en el amparo de cumplimiento en la póliza en mención, ya que los perjuicios directos sufridos por mi mandante debido al incumplimiento del afianzado de las obligaciones que asumió en virtud del contrato cuyo cumplimiento garantizó SEGUROS DEL ESTADO S.A. son superiores a la suma asegurada pactada en la póliza para el Amparo de Cumplimiento. 3. Que en consecuencia se condene a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a pagar a mi mandante, en su condición de beneficiaria designada en la Póliza de Seguro de Cumplimiento Particular 64-45-101018393, a título de reparación del daño, por concepto de lucro cesante, el valor de los intereses moratorios calculado sobre la suma que se señala en la pretensión anterior, a la máxima tasa permitida por la legislación vigente al momento de cada período de mora, desde la admisión del presente llamamiento en garantía y hasta cuando se lleve a cabo el pago respectivo”.TRIBUNAL ARBITRAL de BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. contra DATAiFX S.A.S. Exp

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