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Laudo 1416 FAVESTRELLA S.A. VS. SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1416 FAVESTRELLA S.A. VS. SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1 de 157

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FAVESTRELLA S.A.

CONTRA

SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA

DE SEGUROS Y SEGUROS COLPATRIA S.A.,

LAUDO ARBITRAL

Bogota D.C. tres (3) de Febrero de dos mil diez (2010)

El Tribunal de Arbitr amento conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre FAVESTRELLA S.A. y SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y SEGUROS COLPATRIA S.A., en razón y con ocasión de la ejecución del contrato de seguro que dio origen a la litis, profiere, en derecho, el presente laudo arbitral, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO PRIMEROANTECEDENTES

1. Partes y representantes.

1.1. La parte convocante FABRICA DE VELAS S.A. “ FAVESTRELLA

Procedimiento Civil.

CAPITULO PRIMEROANTECEDENTES

1. Partes y representantes.

1.1. La parte convocante FABRICA DE VELAS S.A. “ FAVESTRELLA S.A.”, persona jurídica, identificada con Nit: 890304477 -4 y matricula mercantil: 4515-4, según certificado de existencia y representación obrante al expediente, representada legalmente por JAVIER CAMACHO ROBLEDO en calidad de tercer suplente del gerente, y representada judicialmente en este proceso por el doctor

FELIPE DE VIVERO ARCINIEGAS.

1.2. Las partes convocadas son:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2 de 157 1. 2.1. SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A . persona jurídica, identificada con Nit 860002180-7, según certificado de existencia y representación obrante al expediente, representada legalmente por MARIA DE LAS MERCEDES IBAÑEZ CASTILLO en calidad de tercer s uplente del presidente, compañía representada judicialmente en este proceso arbitral por el doctor JOSE MARIA NEIRA GARCIA y su apoderada sustituta ROSA MARIA GOMEZ OLMOS.

1.2.2. SEGUROS COLPATRIA S.A. persona jurídica con Nit 860002184 -6, según certific ado de existencia y representación obrante al expediente,

1.2.2. SEGUROS COLPATRIA S.A. persona jurídica con Nit 860002184 -6, según certific ado de existencia y representación obrante al expediente, representada legalmente por JAVIER RAMIREZ GARZON en calidad de representante legal para asuntos judiciales y administrativos, compañía representada judicialmente en este trámite arbitral por el do ctor NORMAN ALBIN

GARZON MORA

1. 2.3. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS persona jurídica identificada con Nit 860002400-2, según certificado de existencia y representación obrante al expediente, representada legal y judicialmente por el doctor EMILI O

ANTONIO GRAJALES RIOS

2. La cláusula compromisoria.

El pacto arbitral se funda en la cláusula compromisoria, contenida en el Numeral VIII de las Condiciones Generales del ANEXO POR LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA, obrante al folio 23 del cuaderno de Pruebas Nº 1.

Dicha cláusula textualmente dice así:

“VIII. ARBITRAJE

EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA CONVIENEN EN SOMETER A UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CUALQUIER DUDA O DIFERENCIA QUE PUEDIERE (SIC) OCURRIR EN LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO Y A NO

INTENTAR DEMANDA O ACCION ALGUNA DE OTRA NATURALEZA

MIENTRAS DE COMUN ACUERDO NO HAYAN RESUELTO PRESCINDIR DEL

JUICIO ARBITRAL. EL TRIBUNAL FUNCIONARA EN BOGOTA Y FALLARA EN

INTENTAR DEMANDA O ACCION ALGUNA DE OTRA NATURALEZA

MIENTRAS DE COMUN ACUERDO NO HAYAN RESUELTO PRESCINDIR DEL

JUICIO ARBITRAL. EL TRIBUNAL FUNCIONARA EN BOGOTA Y FALLARA EN DERECHO, LOS ARBITROS SERÁN NOMBRADOS ASI: UNO POR CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATAN TES Y EL TERCERO POR EL ACUERDO DE LOS DOS ARBITROS, SI ESTOS NO SE PONEN DE ACUERDO EN DICHO

NOMBRAMIENTO EL TERCERO LO DESIGNA LA CAMARA DE COMERCIO DE

BOGOTA. ”

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros, etapa introductoria del proceso, integración e instalación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3 de 157 3.1. En el presente Tribunal, inicialmente las partes designaron como árbitros principales a los doctores HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO, JAVIER BONIVENTO JIMENEZ y JORGE EDUARDO NARVAEZ BONNET, y como suplentes a la doctora GABRI ELA MONROY TORRES y al doctor SAUL FLOREZ ENCISO (acta de 9 de Septiembre de 2008).1

La designación fue aceptada por los doctores NARVAEZ Y BONIVENTO, más no por el doctor LOPEZ BLANCO. Como suplente designado aceptó el doctor SAUL

FLOREZ ENCISO.

La designación fue aceptada por los doctores NARVAEZ Y BONIVENTO, más no por el doctor LOPEZ BLANCO. Como suplente designado aceptó el doctor SAUL

FLOREZ ENCISO.

De esa manera quedó legalmente integrado el Tribunal por los doctores SAUL FLOREZ ENCISO, JAVIER BONIVENTO JIMENEZ y JORGE EDUARDO NARVAEZ BONNET, sin que la integración del Tribunal o su constitución hubiera sido controvertida por las partes.

3.2. La audienci a de instalación del Tribunal se llevó a cabo el 3 de Febrero de 2009, en la que entre otros puntos se designó como presidente al Doctor NARVAEZ BONNET, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se designó secretario al Doctor JORGE SANMARTIN JIMENEZ, se fijó la sede de la secretaria, se reconoció personería al apoderado de la convocante y a la apoderada de la Convocada LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS; en esta misma audiencia se inadmitió la demanda de la convocante.

El secretario se posesionó en su cargo ante el presidente del Tribunal el 9 de Febrero de 2009.

3.3. Subsanada la demanda, ésta se admitió mediante auto No 2 de 13 de Febrero de 2009; esta providencia fue notificada personalmente a la totalidad de las convocadas mediante diligenc ia de notificación personal 2 en la que simultáneamente se hizo entrega de la demanda, escrito de subsanación y anexos para su traslado.

3.4. Contestada en término la demanda subsanada, el Tribunal mediante

simultáneamente se hizo entrega de la demanda, escrito de subsanación y anexos para su traslado.

3.4. Contestada en término la demanda subsanada, el Tribunal mediante auto No 4 de Marzo 6 de 2009, ordenó correr el traslado de las excepciones de mérito propuestas y fijó fecha para audiencia de conciliación.

1 Folio 91 cuaderno principal No 1. 2 Folios 202, 203 y 204 cuaderno principal No 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 de 157 3.5. El 20 de Marzo de 2009, en la cuarta audiencia del Tribunal, se llevó a cabo la audiencia de conciliación. Fracasada ésta, se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal mediante auto No 5. y se fijó fecha para la primera audiencia de trámite para el 28 de Abril de 2009.

Las sumas decretadas fueron consignadas en tiempo por la convocante

FAVESTRELLA S.A. y SEGUROS COLPATRIA S.A.

Dentro del término adici onal de ley, FAVESTRELLA S.A. consignó l as sumas correspondientes a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.; a solicitud de la convocante se expidieron las certificaciones de pago conforme el articulo 144 del decreto 1818 de 1998.3

SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.; a solicitud de la convocante se expidieron las certificaciones de pago conforme el articulo 144 del decreto 1818 de 1998.3

3.6. El día 17 de Abril se recibió oficio remitido por el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, en el que para resolver una acción de tutela instaurada (radicada con el Número 2009 -00046), se solicitaba con carácter urgente copia del expediente del proceso ordinario 2005 -00136-00 que había cursado ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali , que era el despacho judicial que había remitido al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el expediente para la in tegración e instalación de Tribunal Arbitral, que fue el origen de este arbitramento. Ante la solicitud, el Tribunal mediante Auto No 7 de Abril 20 de 2009, ordenó copia y remisión de la totalidad del expediente con destino al despacho que lo solicitó, cop ias que fueron autenticadas y remitidas por la secretaría a costa de la accionante en tutela SEGUROS COLPATRIA S.A.

3.7. El 27 de Abril de 2009, la convocante FAVESTRELLA S.A., presentó REFORMA DE LA DEMANDA integrada en un solo texto, reforma que fue admitida mediante auto No 9 de Abril 28 de 2009, obrante en acta No 6, en la cual se dejó constancia de la notificación de dicha providencia y la entrega de la reforma y sus anexos a las convocadas presentes. En esta misma providencia se reprogramó la primera audiencia de trámite para el 13 de Mayo de 2009.

se dejó constancia de la notificación de dicha providencia y la entrega de la reforma y sus anexos a las convocadas presentes. En esta misma providencia se reprogramó la primera audiencia de trámite para el 13 de Mayo de 2009.

3.8. Todas las convocadas contestaron en término la reforma de la demanda, y de las excepciones formuladas se corrió el traslado de ley.

3 Folios 155 y 156 cuaderno principal No 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5 de 157 3.9. Al proceso concurrió el Ministerio Público por conducto de la Procuraduría 55 Judicial Administrativo , representado al inicio del proceso por la Doctora MARIA LUZ ALVAREZ ARAUJO, quien estuvo presente en el proceso hasta audiencia de admisión de la reforma de la demanda (28 de Abril de 2009) cargo que asumió de allí en adelante la doctora CLAUDIA HERNANDEZ.

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.

4.1. El 13 de Mayo de 2009, conforme lo programado, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la que luego de dar lectur a al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 11, asumió competencia para conocer y resolver, en derecho, las diferencias sometidas a su

las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto No. 11, asumió competencia para conocer y resolver, en derecho, las diferencias sometidas a su conocimiento. En esa misma oportunidad, siguiendo el trámite previsto en la ley, mediante auto No 12 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la reforma de la demanda arbitral y en las correspondientes contestaciones de la misma, así como en el término de traslado de las excepciones de mérito contenidas en las contestaciones.

4.2. La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente manera:

4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales los documentos enunciados y aportados con la demanda inicial, su reforma y las contestaciones a los anteriores libelos.

4.2.2. Se practicaron los testimonios de HECTOR FABIO MONTOYA

AYALA, EDUARDO TOVAR SALAS, MANUEL GUILLERMO SUAREZ ARIAS,

SIGIFREDO GUTIERREZ TORRES, MARIA TERESA MORIONES ROBAYO,

GUSTAVO ALBERTO HERRERA AVILA, MONICA LUCIA TABORDA AGUDELO,

FEDERICO MAYA MOLINA, MARCO GERMAN MONTENEGRO PEPINOSA,

JAIME VELASQUEZ VILLAMIL, ALFREDO LOPEZ CAMPO, RICARDO DE

JESUS ROMERO ERIME, JOSE RODRIGO ROA, LUIS FERNANDO RICO

ECHEVERRI, WILLIAM MARTINEZ GONZALEZ y EDOMAR GOMEZ RENDON.

Respecto de los testimon ios decretados de JAIME ECHEVERRI, HERNANDO

FABIANO RAMIREZ, LEONARDO GONZALEZ, ESPERANZA URREA, y

Respecto de los testimon ios decretados de JAIME ECHEVERRI, HERNANDO FABIANO RAMIREZ, LEONARDO GONZALEZ, ESPERANZA URREA, y ALEXANDRA TORRES estos fueron desistidos por los solicitantes de la prueba, sin objeción por su contraparte y aceptados por el Tribunal dichos desistimientos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6 de 157

Es del caso mencionar que varios de los testigos fueron citados para reconocer documentos obrantes al expediente, reconocimientos que, con excepción de los desistidos, se surtieron positivamente en su totalidad.

4.2.3. Conforme se había decretado, se practicó la declaración de parte del representante legal de FAVESTRELLA S.A., doctor JAVIER CAMACHO

ROBLEDO.

4.2.4. Se exhibieron los documentos solicitados por las partes y decretados por el Tribunal; exhibición de las compañías FAVESTRELLA S.A., SEGUR OS COLPATRIA S.A. y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. Practicadas las exhibiciones mediante el traslado de los documentos a la sede del Tribunal, y conformes los solicitantes de las pruebas con su práctica, las partes desistieron de la inspección jud icial a las sedes de las empresas referidas, desistimientos que fueron aceptados por el Tribunal.

4.2.5. Los oficios solicitados por las partes y decretados por el Tribunal,

la inspección jud icial a las sedes de las empresas referidas, desistimientos que fueron aceptados por el Tribunal.

4.2.5. Los oficios solicitados por las partes y decretados por el Tribunal, fueron oportunamente remitidos y contestados por los solicitantes, excepción hecha de ECOPETROL S.A. quien solo contestó 2 de las 4 solicitudes formuladas.

La parte solicitante del oficio a ECOPETROL, finalmente desistió de las 2 preguntas no contestadas, desistimiento que fue admitido por la contraparte y aceptado por el Tribunal.

4.2.6. De oficio, el Tribunal decretó un dictamen pericial con el objeto de calcular el lucro cesante y los diferentes escenarios de su causación; para este dictamen se designó como perito al Ingeniero y experto en finanzas GERMAN NOGUERA CAMACHO, quien en tiempo aceptó su designación y en audiencia tomó posesión ante el Tribunal.

El perito elaboró su dictamen, experticio que fue rendido y surtida plenamente su contradicción; las convocadas objetaron el dictamen por error grave, objeciones para la que n inguno de los objetantes solicitó en definitiva la práctica de un segundo dictamen. Las objeciones se resuelven en el presente Laudo.

4.2.7. El 19 de Noviembre de 2009, concluida la instrucción del proceso, en audiencia y mediante auto No. 36 se declaró cerrada la etapa probatoria y se citóTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7 de 157 a audiencia de ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, para el 15 de Diciembre de 2009, a las 10 de la mañana.

4.3. En la audiencia de alegatos de conclusión, las partes los presentaron ratificando la convocante sus pretensiones y las convocadas sus excepciones. Cada parte adjuntó un resumen escrito de sus alegaciones que fue incorporado al expediente

El Ministerio Público presentó sus alegaciones por escrito el día 25 de Enero de 2010.

5. Término de duración del proceso.

El término de duración del presente proceso es de seis meses, por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991, ante la ausencia de manifestación en contrario de las partes. Su cómputo se inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite , es decir, el 13 de Mayo de 2009, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley vencería el 13 de Noviembre de ese mismo año. Sin embargo a dicho término deben adicionarse los siguientes días durantes los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de los apoderados de las partes:

Auto que la decretó Fechas que comprende la suspensión Días calendario suspendidos No 15 de 29 de Mayo de 2009 Entre el 30 de Mayo y 16 de Junio de 2009 17 No 17 de 17 de Junio

suspensión Días calendario suspendidos No 15 de 29 de Mayo de 2009 Entre el 30 de Mayo y 16 de Junio de 2009 17 No 17 de 17 de Junio de 2009 Entre el 19 de Junio y el 6 de Julio de 2009. 18 No 22 de 13 de Julio de 2009 Entre el 18 de Julio y el 23 de Agosto de 2009. 37 No 33 de 18 de Noviembre de 2009 Entre el 19 de Noviembre y el 14 de Diciembre de 2009. 26 No 34 de 15 de Diciembre de 2009 Entre el 19 d e Diciembre de 2009 y el 14 de Enero de 2010. 27

TOTAL 125TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 de 157 En consecuencia, el término vence el 18 de Marzo de 2010 y, por lo mismo, el presente laudo se profiere dentro del término legal.

CAPITULO SEGUNDO - LA CONTROVERSIA.

1. La demanda arbitral y el pronunciamiento de la parte convocada en la contestación.

1.1. Hechos.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la REFORMA DE LA DEMANDA están fundadas en los hechos que seguidamente se trascriben,

en la contestación.

1.1. Hechos.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la REFORMA DE LA DEMANDA están fundadas en los hechos que seguidamente se trascriben, siguiendo la redacción y orden allí propuesto por la demandante, así:

Hechos relativos a la actividad de FAVESTRELLA S.A. y al contrato de seguros celebrado.

1. “Por Escritura Pública No. 597 del 18 de febrero de 1969 de la Notaría Segunda de Cali, se constituyó la sociedad denominada Fábr ica de Velas Estrella Limitada. Mediante Escritura Pública No. 2030 de 10 de diciembre de 2002 de la Notaría dieciséis de Cali, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio, la sociedad se transformó de sociedad limitada a sociedad anónima, bajo el nombre

de Fábrica de Velas Estrella S.A. Sigla: FAVESTRELLA S.A.”

2. “FAVESTRELLA S.A. es una de las empresas productoras de velas, velones y veladoras, líder en el mercado nacional de este producto, atendiendo el mercado nacional a través de todos los canales de distribución tales como grandes superficies (almacenes de cadena), supermercados, hipermercados, tiendas de decoración y hogar, cajas de compensación y distribuidores, tal como se deriva del denominado “INFORME DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL” – “CONTROL Y

PREVENCION DE PERDIDAS”, realizado por el Ingeniero Jaime Velásquez Villamil para SEGUROS COLPATRIA.”

3. “FAVESTRELLA S.A., ha exportado sus productos a Estados Unidos,

Venezuela, Puerto Rico y Haití, según el “INFORME DE INSPECCIÓN

Villamil para SEGUROS COLPATRIA.”

3. “FAVESTRELLA S.A., ha exportado sus productos a Estados Unidos, Venezuela, Puerto Rico y Haití, según el “INFORME DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL” – “CONTROL Y PREVENCION DE PERDIDAS”, realizado por el

Ingeniero Jaime Velásquez Villamil para SEGUROS COLPATRIA.”

4. “FAVESTRELLA S.A. , tiene contratados sus seguros con la aseguradora COLPATRIA S.A. desde junio 27 de 1997 y en este programa, vigente a la fecha del siniestro, esta aseguradora participa asumiendo un 50% del riesgo, o suma asegurada y el resto está distribuido con las siguientes co -aseguradoras, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS que participa con el 30%, y, SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. que par ticipa con el 20% restante, empresas estas que actúan como coaseguradoras.”

5. “La póliza de rotura de maquinarias se empezó a contratar por parte de FAVESTRELLA S.A. desde el año 2000.”

6. “Entre los seguros contratados por FAVESTRELLA S.A., está la pól iza de ROTURA DE MAQUINARIA No. 330 -0000670 contratada con la compañía deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 de 157

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 de 157 seguros Colpatria S.A., para la vigencia Junio 27 de 2002 a Junio 27 de 2003, que incluye los siguientes amparos con sus respectivos valores asegurados:

Básico Rotura de Maquinaria $ 4.291.311.250 Incendio Interno $ 4.291.311.250 Explosión Química interna $ 4.291.311.250 Rayo $ 4.291.311.250 Lucro Cesante $ 7.000.000.000 Índice Variable $ 429.131.125 “

7. “Entre las cláusulas y condiciones particulares de dicha póliza, también encontramos el amparo de PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES O

PROCESADORES.”

8. “Ni SEGUROS COLPATRIA, ni las coaseguradoras solicitaron a FAVESTRELLA la lista de proveedores, de tal manera que de acuerdo con su conducta y, conociendo el riesgo p or el “INFORME DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL” – “CONTROL Y PREVENCION DE PERDIDAS”, realizado por el Ingeniero Jaime Velásquez Villamil para SEGUROS COLPATRIA, sabían que ECOPETROL era proveedor de mi poderdante.”

Hechos relativos al mercado de la parafina.

9. “La materia prima básica e indispensable que emplea mi poderdante para desarrollar su objeto social, es la parafina, la cual se puede adquirir de dos formas: a proveedores internacionales, o comprarla en el mercado nacional en el cual el único productor y quien a la vez actúa como proveedor, es

desarrollar su objeto social, es la parafina, la cual se puede adquirir de dos formas: a proveedores internacionales, o comprarla en el mercado nacional en el cual el único productor y quien a la vez actúa como proveedor, es

ECOPETROL.”

10. “La decisión de comprar parafina nacional o extranjera, se toma según el factor precio. “

11. “ECOPETROL es productor de parafina, y a la vez, proveedor de FAVESTRELLA, tal como lo manifestó dic ha empresa en la comunicación VSMGCN-001369-2004-S con fecha 27 de abril de 2004, dirigida a Comercio Internacional Ltda., cuya copia obra como prueba en el proceso y que a la letra

indica:

“Queremos aclarar que Ecopetrol S.A., entrega esta información p or ser uno de los proveedores de parafina a Favestrella S.A. y entendiendo que también ha sido abastecido con nuestro producto a través de la compañía comercializadora C.I. Disan con sede en la ciudad de Bogotá.”

12. “Tal como se desprende de la comunicac ión citada en el hecho anterior, C. I.

Disan S.A. Colombia, es una de las comercializadoras de parafina ECOPETROL.”

13. “ECOPETROL, como ya se dijo, es el único productor de parafina en el país, constituyéndose un monopolio del producto nacional. Este es un hecho ampliamente conocido por las aseguradoras y que fue reconocido por el ajustador Crawford, en su Informe Interino de 22 de enero de 2005, documento que también

reposa en el proceso y en el que se indica:

“Es un hecho que el sector de parafinas en Colombia presenta un monopolio local

Crawford, en su Informe Interino de 22 de enero de 2005, documento que también reposa en el proceso y en el que se indica:

“Es un hecho que el sector de parafinas en Colombia presenta un monopolio local en su manufactura, donde ECOPETROL es el único fabricante” (pág. 16)”

Hechos relativos al siniestro.

14. “Durante el mes de junio de 2002, la compañía de Seguros Colpatria realizó una visita a las instalaciones de F AVESTRELLA S.A., producto de la cual elaboróTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10 de 157 el Informe de Inspección Industrial; documento que también hace parte del presente proceso.”

15. “Dicho Informe contiene las generalidades de FAVESTRELLA como fábrica de velas; la evaluación de cada uno de los riesgos amparados por la póliza expedida por Colpatria y una serie de recomendaciones para el control y prevención de pérdidas. “

16. “Igualmente, en dicho Informe de inspección realizado por Colpatria, se comprueba que las aseguradoras conocían que la c ompra de parafina como materia prima básica se realizaba en el mercado internacional o en el mercado nacional a ECOPETROL; decisión que dependía exclusivamente el precio. El

mencionado Informe señala:

“La materia prima básica la constituye la parafina que se puede comprar a

materia prima básica se realizaba en el mercado internacional o en el mercado nacional a ECOPETROL; decisión que dependía exclusivamente el precio. El mencionado Informe señala:

“La materia prima básica la constituye la parafina que se puede comprar a proveedores internacionales desde donde es traída vía marítima al puerto de B/Ventura y transportada vía terrestre a la planta, ó se puede comprar localmente a Ecopetrol. La decisión final depende del precio.”

17. “Así pues, si bien FA VESTRELLA S.A., obtenía en mayor porcentaje la materia prima en el mercado internacional, procedente de la China, en el segundo semestre del año 2002, para el año 2003 decidió que dicho insumo se compraría en el mercado nacional, es decir, que se compraría parafina producida por

ECOPETROL.”

18. “Lo anterior, con fundamento en el estudio de mercado de parafina, que se hizo con la debida anticipación, ya que se preveía un alza esperada por todos los colombianos del precio del dólar, a una tasa estimada peso – dólar promedio año 2002 de $2.580,oo y una tasa de cierre a diciembre 31 de 2002 de $3.000,oo.”

19. “Este estudio que hizo “FAVESTRELLA S.A.” proyectó los costos de importación a diciembre 31 de 2002, los cuales daban como resultado un sobreprecio en l a materia prima importada, así: el valor de una tonelada de parafina importada al 31 de diciembre de 2002 era de $1.595.848,10 y los precios históricos que mostraba ECOPETROL en su página Web,

www.ECOPETROL.com.co , daban como precio de venta por tonelada, a partir de

parafina importada al 31 de diciembre de 2002 era de $1.595.848,10 y los precios históricos que mostraba ECOPETROL en su página Web, www.ECOPETROL.com.co , daban como precio de venta por tonelada, a partir de marzo 1 de 2002, un valor de $ 1.411.514,68; resultando una diferencia por tonelada de ($184.333,42), es decir un 13,05 % por debajo del costo de la parafina importada.”

20. “El estudio respectivo realizado por mi poderdante, determinó el c ambio de proveedor con fundamento en el precio, lo cual era conocido por las aseguradoras, según consta en el Informe de Inspección de finales de 2002 realizado por Colpatria.

21. “A partir de enero de 2003, FAVESTRELLA S.A. dejó de comprar parafina extranjera y empezó a comprar únicamente la producida por ECOPETROL.”

22. “Lo anterior se desprende de la certificación emitida por el revisor fiscal de FAVESTRELLA S.A. el 26 de septiembre de 2005 e incluida como prueba en la demanda de reconvención presentad a en el proceso iniciado en Cali, en la cual consta que desde febrero hasta junio del año 2003, la parafina a adquirir era la suministrada por ECOPETROL. “

23. “Justamente, fue por la ausencia de parafina nacional, ante la información suministrada por ECO PETROL, que se tuvo que realizar el primer pedido de parafina extranjera, con el fin de evitar la propagación del siniestro y la agravación del riesgo.”

24. “La decisión de comprar, únicamente, parafina nacional, también se puede

parafina extranjera, con el fin de evitar la propagación del siniestro y la agravación del riesgo.”

24. “La decisión de comprar, únicamente, parafina nacional, también se puede evidenciar con la certifi cación emitida por el revisor fiscal el 18 de abril de 2005, que también obra como prueba en este proceso, en la que se observa que en elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FAVESTRELLA S.A. contra SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y

SEGUROS COLPATRIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 11 de 157 año 2003, aumentó el porcentaje de compra de parafina nacional, a pesar del desabastecimiento sufrido.”

25. “Con la c ompra de parafina nacional, FAVESTRELLA S.A. obtendría

beneficios económicos:

a) Con el mejor precio, FAVESTRELLA S.A., obtendría, no sólo una mayor utilidad, sino también una mayor competitividad para sus productos. b) Los pedidos a ECOPETROL se hacían con m ayor rapidez, por estar ubicado en el territorio nacional. No se tenía que incurrir en trámites de importación. c) Al obtener la materia prima de ECOPETROL, la entrega se daba casi en forma inmediata, pues si se importaba, era necesario esperar entre 60 y 90 días, desde el momento en que se hacía el pedido; dicho lapso comprende el período de embarque y transporte en un buque en condiciones normales. “

26. “Sin embargo, desde el 5 de febrero de 2003, se presentaron daños en

desde el momento en que se hacía el pedido; dicho lapso comprende el período de embarque y transporte en un buque en condiciones normales. “

26. “Sin embargo, desde el 5 de febrero de 2003, se presentaron daños en algunos equipos de la planta de lu bricantes y parafinas dentro de la refinería de ECOPETROL, situada en la ciudad de Barrancabermeja. Por lo tanto, hubo restricciones en la producción y consecuentemente en las entregas de la parafina; hecho que fue conocido por FAVESTRELLA con posterioridad.”

27. “Según consta en comunicación dirigida a FAVESTRELLA S.A., de fecha marzo de 2003 suscrita por la señora Mónica Lucia Taborda Agudelo, ingeniero de ventas de C.I. DISAN, una de las comercializadoras de ECOPETROL cuya copia se adjunta como prueba, “ECOPETROL no ha podido solucionar los problemas técnicos en su planta de producción de parafina, lo que ha causado problemas en lo que llevamos del año, tan sólo les hayamos podido entregar 64 ton totales, de las 200 ton/mes que acordamos para el año 2003” . “

28. “ECOPETROL certificó frente a las restricciones de entrega de parafina, lo siguiente en la comunicación emitida el 13 de mayo de 2003, la cual reposa en el

expediente:

“Durante el presente año (2003) hemos

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