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Laudo 1417 A.C.I. PROYECTOS S.A. VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1417 A.C.I. PROYECTOS S.A. VS. TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

A.C.I. PROYECTOS S.A.

CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010)

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la sociedad A.C.I. PROYECTOS S.A. , contra la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. , por razón del Contrat o de Consultoría No. TT-008-2005, previos los siguientes antecedentes:

1. ANTECEDENTES

1.1. EL CONTRATO.

El día trece (13) de abril de 2005, la sociedad A.C.I. PROYECTOS S.A. y la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., suscribieron el contrato de Consultoría No. TT -008-2005, acuerdo de voluntades en virtud del cual “EL CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a elaborar los estudios y

sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., suscribieron el contrato de Consultoría No. TT -008-2005, acuerdo de voluntades en virtud del cual “EL CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a elaborar los estudios y diseños de la terminal satélite de pasajeros del sur que se ubicará en el predio de propiedad de LA CONTRATANTE de la Calle 57Q Sur No. 75 F – 82 SectorTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 2 Bosa, a la altura de la intersección de la Autopista Sur con Avenida Bosa colindante con el Cementerio del Apogeo, en Bogotá D.C., de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en los Términos de Referencia y sus adendos del Concurso Público de Méritos TT -CPM-012005.” (Cláusula Primera)

Por su parte, en la cláusula segunda, denominada “ALCANCE DEL OBJETO”.-, las partes previeron que, “El objeto del presente contrato se realizará efectuando la Consultoría, conforme las especificaciones contenidas en los Términos de Referencia del Concurso Público de Méritos TT -CPM-01-2005 y la propuesta presentada por el CONTRATISTA en la Gerencia de la Terminal.”1

1.2. EL PACTO ARBITRAL.

1.2.1. Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria, en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del Contrato de Consultoría No. TT-008-2005, que a la letra dispone:

1.2.1. Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria, en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del Contrato de Consultoría No. TT-008-2005, que a la letra dispone:

“JURISDICCIÓN, CLÁUSULA COMPROMISORIA Y DOMICILIO CONTRACTUAL. –A) Las partes acuerdan que cualquier controversia o diferencia que surja en torno a la interpretación, ejecución o liquidación del presente Contrato, se resolverá en forma directa, a iniciativa de cualquiera de las partes mediante comunicación escrita enviad a a la otra. Si transcurridos diez (10) días de sucedido el hecho motivo de controversia o diferencia no se logra un acuerdo, las partes acudirán a un tribunal de arbitramento conformado por un árbitro que para el efecto nombre la Cámara de Comercio de Bog otá, otro nombrado por la Contratante y un tercero y último por el contratista, constituyéndose la decisión adoptada por este como definitiva y obligatoria para estas –Laudo-. B) DOMICILIO. Para todos sus efectos el contrato es regulado por la Ley 80 de 19 93 y sus decretos reglamentarios. Así mismo, las partes convienen en señalar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. C. C) Todo lo anterior sin perjuicio de poder adelantar las acciones contencioso administrativas a que hubiere lugar y agotado lo s trámites pertinentes que aquí se consagran.”2

1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folio 000318. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folio 000322.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

consagran.”2

1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folio 000318. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folio 000322.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 3

1.3. PARTES PROCESALES.

1.3.1. Parte Convocante.

La Parte Convocante en este trámite es la sociedad A.C.I. PROYECTOS S.A. , representada legalmente por el señor ALEJANDRO BARRETO OBREGÓN , según certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor FABRICIO PINZÓN BARRETO, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 54.458 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder que obra a folio 000110 del Cuaderno Principal No. 1.

1.3.2. Parte Convocada

La parte Convocada en este trámite es la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., constituida como sociedad de economía mixta del orden distrital -sociedad anónima-, a través de Escritura Pública No. 8058, otorgada el 6 de noviembre de 1979, en la Notaría Quinta de Bogotá, vinculada al Distrito Capital de Bogotá a través d e su Secretaría de Movilidad, dotada de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, representada legalmente por el doctor RAMIRO ARBELÁEZ SÁNCHEZ, en su calidad de

Capital de Bogotá a través d e su Secretaría de Movilidad, dotada de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, representada legalmente por el doctor RAMIRO ARBELÁEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Gerente General, conforme al Certificado de Existencia y Repre sentación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá4.

En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor JOSÉ MARÍA DEL CASTILLO ABELLA, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 39.563 del Consejo Superior de la Judi catura, conforme al poder

3 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folios 000172 a 000174. 4 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000175 a 000177.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 4 que le fue otorgado en la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2008 tal y como consta en el acta que obra a folios 143 y 144 del cuaderno Principal No. 1.

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

1.4.1. El día veintisiete (27) de agosto de 2008, la sociedad A.C.I. PROYECTOS S.A. , presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad TERMINAL DE

TRANSPORTE S.A.5.

1.4.2. En reunión efectuada el veinticuatro (24) de septiembre de 2008, las partes de común acuerdo designaron a los doctores JORGE PRETELT

TRANSPORTE S.A.5.

1.4.2. En reunión efectuada el veinticuatro (24) de septiembre de 2008, las partes de común acuerdo designaron a los doctores JORGE PRETELT CHALJUB, HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE y GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS, como árbitros dentro del presente trámite arbitral6.

1.4.3. En audiencia del cuatro (4) de noviembre de 2008, Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se instaló legalmente el Tribunal, designándose como Presidente del mismo al doctor JORGE PRETELT CHALJUB y secretario al d octor ANTONIO PABÓN SANTANDER. En esa oportunidad se profirió el Auto No. 1, por medio del cual se admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada el 27 de agosto de 2008 por la sociedad A.C.I PROYECTOS S.A. y se ordenó correr traslado d e la misma a la parte convocada, por el término de diez (10) días hábiles.7

1.4.4. El día cuatro (4) de noviembre de 2008, la Secretaría del Tribunal notificó personalmente el contenido del Auto No. 1 al Representante Legal de la parte convocada8 y a la Señora P rocuradora Séptima Judicial Administrativa,

5 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000001 a 000109. 6 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000143 y 000144. 7 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000170 a 000172.

5 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000001 a 000109. 6 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000143 y 000144. 7 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000170 a 000172. 8 Cuaderno Principal No. 1 – folio 000173.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

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Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 5 designada como Representante del Ministerio Público para el presente trámite arbitral9.

1.4.5. El día veintiséis (26) de noviembre de 2008, el apoderado de la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. radicó en la oficina privada de l Presidente del Tribunal, el documento contentivo de la contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones y solicitando la práctica de pruebas10.

1.4.6. Por Auto No. 3, Acta No. 3, de 5 de diciembre de 2008, el Tribunal resolvió “ tener por no contestada la demanda ”, en razón de que el escrito de contestación no se radicó oportunamente en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá, sitio en el que, según el Auto No. 1, Acta No. 1, funcionaría la Secretaría del Tribunal. El contenido de este Auto fue notificado personalmente a los apoderados de las partes y a la Señora Procuradora Judicial11.

1.4.7. Previa interposición de recurso de reposición por la parte convocada 12,

la Secretaría del Tribunal. El contenido de este Auto fue notificado personalmente a los apoderados de las partes y a la Señora Procuradora Judicial11.

1.4.7. Previa interposición de recurso de reposición por la parte convocada 12, contra el Auto No. 3 de 5 de diciembre de 2008, el Tribunal, por Auto No. 5, Acta No. 4, de 18 de diciembre de 2008, lo declaró infundado y confirmó la providencia impugnada.

1.4.8. En escrito radicado el 27 de enero de 2009 13, el apoderado de la parte convocada solicitó al Tribunal la declaratoria de nulidad de las actuaciones efectuadas desde el dos (2) de diciembre de 2008, Acta No. 2. De esta solicitud, se corrió traslado a la parte convocante y a la Señora Representante del Ministerio Público (Auto No. 6, Acta No. 5).

1.4.9. La Procuradora Séptima Judicial Administrativa, en documento radicado el 30 de enero de 2009 14, se pronunció sobre la solicitud de nulidad

9 Cuaderno Principal No. 1 – folio 000174. 10 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000118 a 000164. 11 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000200 a 000202. 12 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000203 a 000206. 13 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000228 a 000231. 14 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000251 a 000258.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

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14 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000251 a 000258.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 6 deprecada por la parte convocante, estimando al respecto que el Tribunal no debería acceder a esa solicitud.

1.4.10. El Tribunal, mediante Auto No. 8, Acta No. 7, de 11 de febrero de 2009, negó la s olicitud de nulidad formulada por la parte convocante, ordenando igualmente, la continuación del proceso.

1.4.11. Previa renuncia a su designación como Árbitro y Presidente del Tribunal, por parte del doctor JORGE PRETELT CHALJUB , la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a notificar esta situación al Señor Árbitro suplente doctor JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS , quien se presentó a la audiencia celebrada el 22 de abril de 2009 (Acta No. 10), y aceptó la designación como Árbitro y Presidente.

1.4.12. En acatamiento a la Sentencia de Tutela proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante Auto No. 16, Acta No.12, de 27 de mayo de 2009, el Tribunal resolvió “ tener por contestada la demanda por parte de la Terminal de Transp orte S.A.”, adicionando igualmente el Auto de pruebas con el decreto de aquéllas solicitadas en este escrito.

1.4.13. Por Auto No. 12, Acta No. 10, de 22 de abril de 2009, se declaró

con el decreto de aquéllas solicitadas en este escrito.

1.4.13. Por Auto No. 12, Acta No. 10, de 22 de abril de 2009, se declaró fracasada y concluida la audiencia de conciliación y se ordenó continuar con el trámite del proceso. En esa misma Acta, Auto No. 13, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios de los Árbitros, Secretario, gastos de administración, protocolización y otros15.

1.4.14. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas part es, el veinte (20) de mayo de 2009, se realizó la primera audiencia de trámite16.

15 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000323 a 000326. 16 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000211 a 000213.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

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1.5. TRAMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el veinte (20) de mayo de 2009, según Acta No. 11 17. En esta oportunidad el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria y de la existencia y debida representación de cada una de las partes, se declaró competente para conocer y decidir en derecho sobre las controversias sometidas a su consideraci ón por la sociedad A.C.I. PROYECTOS S.A. y la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. , todas

de las partes, se declaró competente para conocer y decidir en derecho sobre las controversias sometidas a su consideraci ón por la sociedad A.C.I. PROYECTOS S.A. y la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. , todas ellas relacionadas con el Contrato de Consultoría No. TT -008-2005 (Autos No. 13 y 14). Así mismo, a través de Auto No. 15, decretó las pruebas solicitadas por las partes y, de oficio, las que consideró pertinentes.

1.5.2 Audiencias de instrucción del proceso.

El trámite se desarrolló en treinta y dos sesiones (32) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se practicaron las pruebas decretadas por el Tribunal, se recibieron alegatos de conclusión y se profiere este laudo.

1.5.3 Pruebas decretadas y practicadas.

Por Auto No. 15, Acta No. 11, de veinte (20) de mayo de 2009 y Auto No. 16, Acta No. 12, de veintisiete (27) de mayo del mismo año 18, el Tribunal decretó las pruebas, unas solicitadas por las partes y otras oficiosamente, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

17 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000334 a 000342. 18 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000360 a 000366TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 8 1.5.3.1 Documentales.

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 8 1.5.3.1 Documentales.

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la demanda arbitral y su respectiva contestación.

1.5.3.2 Oficios.

Por Secretaría se libró oficio a la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., para obtener las pruebas documentales solicitadas por la parte convocante en el numeral 6.1.1. de la demanda (Auto No. 15, Acta No. 11).

1.5.3.3 Testimonios.

Se decretaron y practicaron los testimonios de los Señores JORGE ALBERTO CALDERÓN BARÓN19, EDWIN OTTO BELLO PEÑUELA20, MARIO AGUIRRE BERMÚDEZ21, JULIO ALIRIO TORRES ORTIZ 22, MAURICIO ARANGO ECHAVARRÍA23 y DAVID ENRIQUE MAYORGA PÉLAEZ 24. De l as transcripciones de las grabaciones de estos testimonios, se corrió traslado a las partes y a la Señora Agente del Minis terio Público y, posteriormente, se agregaron al expediente.

19 Este testimonio se practicó el ocho (8) de junio de 2009, según consta en Acta No. 13 visible a fol ios 000376 a 000380 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 000107 a 000121. 20 Este testimonio se practicó el 16 de junio de 2009, según consta en Acta No. 14 visible a

encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 000107 a 000121. 20 Este testimonio se practicó el 16 de junio de 2009, según consta en Acta No. 14 visible a folios 000381 a 000384 de l Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 000056 a 000076. 21 Este testimonio se practicó el ocho (8) de junio de 2009, según consta en Acta No. 13 visible a folios 000376 a 000380 del Cuaderno Princ ipal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 000091 a 000106. 22 Este testimonio se practicó el 16 de junio de 2009, según consta en Acta No. 15 visible a folios 000385 a 000389 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 000042 a 000055. 23 Este testimonio se practicó el 16 de junio de 2009, según consta en Acta No. 14 visible a folios 000381 a 000384 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 000033 a 000041. 24 Este testimonio se practicó el 25 de junio de 2009, según consta en Acta No. 17 visible a folios 000394 a 000396 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 000076 a 000090.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Cuaderno de Pruebas No. 3, folios 000076 a 000090.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 9 1.5.3.4 Dictámenes periciales

Se decretaron, practicaron y rindieron los siguientes dictámenes: i) peritaje de orden técnico -en materia de diseño estructural -, por parte del doctor SANTIAGO HENAO PÉREZ25 y ii) dictamen pericial contable que fue rendido por el doctor ALEXANDER URBINA AYURE26. Así mismo, previa solicitud de la parte convocada, se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial técnico, en materia de proyectos de consultoría, elaboració n de diseños y contratación estatal, por el doctor JORGE TORRES LOZANO 27, a efectos de probar las objeciones por ella formuladas contra el dictamen técnico inicial . Respecto a cada uno de los dictámenes se surtió la contradicción de conformidad con la ley.

1.5.4 Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día dos (2) de agosto de 2010, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. Por su parte, mediante escrito radicado en la Secretaría el mismo día, la Señora Procuradora Séptima Judicial Administrativa, doctora MARÍA LOLITA BARRERA ARIAS , rindió su concepto.

A las argumentaciones de las partes y del representante del Ministerio Público

Judicial Administrativa, doctora MARÍA LOLITA BARRERA ARIAS , rindió su concepto.

A las argumentaciones de las partes y del representante del Ministerio Público se referirá el Tribunal al analizar y decidir el asunto.

25 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 3 - folios 000122 a

000210. Mediante Acta No. 20 del nueve (9) de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por las partes y la Señora Representante del Ministerio Públ ico, las cuales se rindieron el 20 de octubre de 2009 y se encuentran

anexadas a folios 000570 a 000580 del Cuaderno de Pruebas No. 4. 26 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4 - folios 000502 a

000569. Mediante Acta No. 20 del nu eve (9) de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por las partes y la Señora Representante del Ministerio Público, las cuales se rindieron el 30 de noviembre 2009 y se encuentran

anexadas a folios 000378 a 000501 del Cuaderno de Pruebas No. 4. 27 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 4 - folios 000581 a

000598. Mediante Acta No. 28 del 14 de abril de 2010, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas el apoderado de la parte convocante, las cuales se rindieron el 30 de abril de 2010 y se encuentran anexadas a folios 000599 a 000611 del Cuaderno de

Pruebas No. 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

el 30 de abril de 2010 y se encuentran anexadas a folios 000599 a 000611 del Cuaderno de

Pruebas No. 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 10

Los temas y aspectos que fueron tratados, tanto en los respectivos alegatos, como en el concepto del Ministerio Público, serán tratados por el Tribunal en la parte motiva de esta providencia.

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante Auto No. 38, Acta No. 31, de dos (2) de agosto de 2010, el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.

1.7. TÉRMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

(i) La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veinte (20) de mayo de 2009, Acta No. 11, en la cual el Tribunal, por Auto No. 14, asumió competencia, y seguidamente, por Auto No. 15, decretó las pruebas solicitadas por las partes, y las que oficiosamente consideró pertinentes.

de 2009, Acta No. 11, en la cual el Tribunal, por Auto No. 14, asumió competencia, y seguidamente, por Auto No. 15, decretó las pruebas solicitadas por las partes, y las que oficiosamente consideró pertinentes.

(ii) El trámite se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: primera suspensión, del 28 de mayo de 2009 al 7 de junio de 2009 (Auto No. 20, Acta No. 12); segunda suspensión, del 26 de junio de 2009 al 21 de julio de 2009 (Auto No. 23, Acta No. 16); tercera suspensión, del 23 de julio de 2009 al 23 de agosto de 2009 (Auto No. 24, Acta No. 18); cuarta suspensión, del 18 de noviembre de 2009 al 30 de noviembre de 2009 (Auto No.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 11 27, Acta No. 21); qu inta suspensión, del 2 de diciembre de 2009 al 25 de enero de 2010 (Auto No. 28, Acta No. 22); sexta suspensión, del 16 de febrero de 2010 al 15 de marzo de 2010 (Auto No. 34, Acta No. 26); y séptima suspensión, del 8 de junio de 2010 y el 1º de agosto de 2010 (Auto No. 38, Acta No. 30). Son en total, doscientos veinte (220) días de suspensión.

de junio de 2010 y el 1º de agosto de 2010 (Auto No. 38, Acta No. 30). Son en total, doscientos veinte (220) días de suspensión. (iii) Por Auto No. 32, Acta No. 25, del ocho (8) de febrero de 2010, el Tribunal, previa solicitud formulada de común acuerdo por las partes, con fundamento en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, prorrogó el plazo de duración del Tribunal, en cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del término inicial, es decir, a partir del día 30 de abril de 2010

(iv) Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se ll evó a cabo el veinte (20) de mayo de 2009 y habiéndose prorrogado y suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal vencería el día veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).

1. CONSIDERACIONES.

Una vez precisada la controversi a planteada por las partes, para su decisión en derecho, el Tribunal analizará:

I. Los presupuestos procesales.

II. Las objeciones contra los dictámenes.

III. La tacha de sospecha contra los testimonios.

IV. Las pretensiones de la demanda arbitral. i‟. El cumplimiento contractual de A.C.I. PROYECTOS S.A. ii‟. El saldo insoluto por parte de la TERMINAL DE TRANSPORTE iii‟. Sobrecostos derivados de la ejecución de mayor cantidad de diseño. iv‟. Sobrecostos derivados del diseño del “Puente Peatonal”

ii‟. El saldo insoluto por parte de la TERMINAL DE TRANSPORTE iii‟. Sobrecostos derivados de la ejecución de mayor cantidad de diseño. iv‟. Sobrecostos derivados del diseño del “Puente Peatonal” v‟. Liquidación judicial del contrato.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 12

V. Condena en Costas.

VI. Parte resolutiva

I. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.

La totalidad de los “presupuestos procesales” 28 concurren en este proceso:

1. Demanda en forma.

Para el Tribunal, la demanda arbitral reúne todas las exigencias normativas y los requisitos consagrados por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. No se observa ineptitud en la demanda, ni mucho menos deficiencia en la formulación de las pretensiones y la causa petendi.

2. Competencia.

La garantía del derecho constitucional fundamental de acceder a la justicia 29 comporta la posibilidad de acudir a los jueces ordinarios competentes y, por disposición constitucional expresa, a los árbitros para la solución, imparcial, eficiente, eficaz y pronta de los conflictos 30. A dicho respecto, el artículo 116 de

28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954.

29 Corte Constitucional, Sentencias C -059 de 1993, Ponente, Alejandro Martínez Caballero;

28 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954.

29 Corte Constitucional, Sentencias C -059 de 1993, Ponente, Alejandro Martínez Caballero; C-544 de 1993, Ponente, Antonio Barrera Carbonell; T -538 de 1994, Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T -04 de 1995, Ponente, José Gregorio Hernández; C -037 de 1996, Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa; T -268 de 1996, Ponente, Antonio Barrera Carbonell; C-215 de 1999, Ponente, (E): Martha Victoria Sáchica Méndez; C -163 de 1999, Ponente, Alejandro Martínez Caballero; SU -091 de 2000, Ponente, Álvaro Tafur Galvis; y C330 de 2000, Ponente, Carlos Gaviria Díaz.

30 Corte Constitucional, Sentencias SC -037/96, Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa; SC408/94; SC -425/94, Ponente, José Gregorio Hernández Galindo; SC -013/93, Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz; SC -311/94, Ponente, Vladim iro Naranjo Mesa; SC -475/97 Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz; SC -351/94, Ponente, Hernando Herrera Vergara; SC 480/95, SC-056/96 y SC -372/97, Ponente, Jorge Arango Mejía y SC -469/95. Ponente, José Gregorio Hernández Galindo; Sentencias C-742 de 1999, C-803 de 2000, C-591 de 2000, C596 de 2000, C -927 de 2000, C -1717 de 2000; Sentencia C -680 de 1998, Sentencia T -323 de 1999; Sentencia C -925 de 1999; C -1512 de 2000, Ponente, Álvaro Tafur Galvis.; T -213 de 2001, Ponente, Carlos Gaviria Díaz, C -893 de 2001, Pon ente, Clara Inés Vargas Hernández; C -012 de 2002, Ponente, Jaime Araujo Rentería; Sentencia C -927 de 1997, Ponente, José Gregorio Hernández Galindo; Sentencia C -957 de 1999, Ponente, ÁlvaroTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE A.C.I. PROYECTOS S.A. CONTRA

TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá. 13 la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo Número 003 de 2002, preceptúa:

“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.31

En el subjudice, la entidad de derecho público y la persona jurídica privada, están facultadas al tenor de los artículos 70 y 71 de la Ley 80 de 1993, 111 y 114 de la Ley 446 de 1998 y 115 del Decreto 1818 de 1998 para acudir al arbitraje como mecanismo judicial de definición de las controversias surgidas en

114 de la Ley 446 de 1998 y 115 del Decreto 1818 de 1998 para acudir al arbitraje como mecanismo judicial de definición de las controversias surgidas en la actividad contractual y acordar la cláusula compromisoria en los contratos estatales32. En efecto, el Tribunal, según lo analizó detenidamente en la

Tafur Galvis. Sentencia C -646 de agosto 13 de 2002, Ponente, Álvar o Tafur Galvis Sentencia C -1043 de 2000 Ponente, Álvaro Tafur Galvis; Sentencia C -428 de 2002, Ponente, Rodrigo Escobar Gil.

31 En idéntico sentido, disponen los artículos 8º y 13 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 270 de 1996, 3º y 11 1 de la Ley 446 de 1998, según el cual, el arbitramento es "un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la faculta d de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral” (Resaltado ajeno al texto).Los árbitros investidos de la función de administrar justicia, por mandato constitucional, en el ejercicio de su actividad integran la jurisdicción del Estado, ostentan para el caso concreto el carácter de juzgadores, están sujetos a idénticos deberes y responsabilidades y como verdaderos jueces con iurisdictio, profieren providencias judiciales autos de trámite, interlocutorios y una sentencia denominada laudo arbitral. Corte Suprema de Justicia, Sentencia de mayo 29 de 1969,

iurisdictio, profieren providencias judiciales autos de trámite, interlocutorios y una sentencia denominada laudo arbitral. Corte Suprema de Justicia, Sentencia de mayo 29 de 1969, Ponente, Luís Sarmiento Buitrago, G.J. CXXXVII, n. 2338, pp. 58 ss; Sentencia de 28 de julio de 1977, Ponente, Eustorgio Sarria, G.J. CLVI, n, 2396, pp. 210 ss; C -42 de 1991; Corte Constitucional, sentencias T -592/92, C-059/93, C-226/93, T-538/94, C-247/94, T-057/95, C294/95, SU-342/95, C-431/95, T-544/95, C-451/95, T-268/96, C-037

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