Laudo 1418 CONSTRUCCIONES TECNIFICADAS S.A. CONSTRUCTEC S.A. J.E.C.R. S.A. Y GDS INGENIEROS LT
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1418 CONSTRUCCIONES TECNIFICADAS S.A. CONSTRUCTEC S.A. J.E.C.R. S.A. Y GDS INGENIEROS LT
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
GDS INGENIEROS LTDA, CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R.
S.A.
contra
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO
— FONADE
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Fernando Sarmiento Cifuentes (Presidente), Guillermo Benavides Melo y Felipe Navia Arroyo, Árbitros, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. , parte convocante y FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO — FONADE, parte convocada.
El presente laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DE ESTE
PROCESO ARBITRAL — SINÓPSIS DE SU CONTENIDO
Y DEL TRÁMITE.
I. CONFORMACIÓN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
PRELIMINAR.
1. El 26 de agosto de 2004, el CONSORCIO PUENTES CARTAGENA integrado por las sociedades GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A., personas jurídicas que
PRELIMINAR.
1. El 26 de agosto de 2004, el CONSORCIO PUENTES CARTAGENA integrado por las sociedades GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A., personas jurídicas que integran la la parte convocante, en lo sucesivo la convocant e, y FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO — FONADE, en lo sucesivo, Fonade o la convocada, celebraron el Contrato No.LAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
FONADE
2 2041723, cuyo objeto es “realizar la complementación y ajuste a los estudios y diseños de actualización y complementación de la vía perimetral de la Ciénaga de la Virgen - Variante de Cartagena elaborados por la Universidad de Cartagena, así como las obras de construcción de aproximadamente 280 metros de longitud de puentes, distribuidos así: Diez (10) puentes con luz mínima de 20 metros cada uno y dos (2) puentes de cuarenta metros, con luces de veinte (20) metros cada uno en desarrollo del proyecto de construcción de la vía perimetral a la Ciénaga de la Virgen, sector K6+980 AL K 10+460, en Cartagena - Bolívar...‖.
2. En dicho contrato , las partes acordaron pacto arbitral, cuyo
contenido es el siguiente:
«Si surgieren controversias de cualquier índole entre el Contratista y FONADE, relacionadas y derivadas de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes y que no esté (sic) atribuida por el presente
«Si surgieren controversias de cualquier índole entre el Contratista y FONADE, relacionadas y derivadas de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes y que no esté (sic) atribuida por el presente contrato a la amigable composición, o no cuente con un mecanismo de solución previsto por el presente contrato, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento terminación y liquidación, y se ceñirá por las siguientes reglas:
1. Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por el Centro de Conciliación y Arb itraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que le sean suministradas por cada una de las partes.
2. La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis de salario básico del Representante Legal de FONADE del momento en el cu al se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribunal será la remuneración de un (1) árbitro.
3. Se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación.
4. Funcionará en Bogotá en la sede del Centro d e Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
5. Decidirá en derecho.»
3. El 28 de agosto de 2008, con fundamento en la cláusula transcrita, la convocante mediante apoderada judicial designada para el efecto, solicitó la convocator ia del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben
transcrita, la convocante mediante apoderada judicial designada para el efecto, solicitó la convocator ia del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcriben posteriormente.
4. Mediante documento que se encuentra suscrito por los representantes de ambas partes y que obra a folio 178 del Cuaderno Principal 1, las partes, en forma conjunta y de común acuerdo designaron los árbitros que integrarían el presente tribunal, a saber, los
doctores Fernando Sarmiento Cifuentes, Guillermo Benavides Melo y Felipe Navia Arroyo.LAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
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5. Mediante comunicaciones que obran a folios 190, 191 y 193 del Cuaderno Principal 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.
6. El 10 de octubre de 2008, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente al doctor Fernando Sarmiento Cifuentes y al doctor Fernando
Pabón Santander como Secretario (Acta No. 1, folio 231 del Cuaderno Principal 1).
7. En la misma audiencia, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la parte convocante.
8. El mismo 11 de noviembre de 2008, se notificó a la parte demandada el auto admisorio y con entrega de la demanda y sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.
8. El mismo 11 de noviembre de 2008, se notificó a la parte demandada el auto admisorio y con entrega de la demanda y sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.
9. El 26 de noviembre de 2008, la parte convocada, por con ducto de apoderado judicial, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.
10. En la misma fecha, el apoderado de la convocada presentó demanda de reconvención contra la parte convocante.
11. Mediante auto de 1º de diciembre de 2008, el tribunal ad mitió la demanda de reconvención presentada por la convocada y dispuso dar traslado de la misma, en los términos de ley.
12. El 19 de diciembre de 2008, la parte convocada presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención.
13. El 21 de enero de 20 09, se puso a disposición de la parte convocante, por el término legal de tres (3) días y para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de demanda en el que propuso excepciones de mérito la parte convocada. De igual modo, en la misma oportunidad y para los mismos efectos se puso a disposición de la convocada el escrito de contestación de la demanda de reconvención en el que la convocante propuso excepciones de mérito.
14. El 26 de enero de 2009, la convocante presentó escrito con solicitud adicional de pruebas.
15. El 9 de febrero de 2009, la parte convocada presentó escrito de reforma de la demanda de reconvención.
solicitud adicional de pruebas.
15. El 9 de febrero de 2009, la parte convocada presentó escrito de reforma de la demanda de reconvención.
16. Mediante auto de 11 de febrero de 2009, el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvenc ión y dispuso dar traslado de la misma a la parte convocante.LAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
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17. El 18 de febrero de 2009, la parte convocante presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda de reconvención.
18. El 19 de febrero de 2009, el Tribunal puso a disposición de la parte convocada, para los efectos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de contestación de la reforma de la demanda de reconvención presentado por la convocante.
19. El 27 de febrero de 2009 tuvo lugar la audiencia de conciliación, diligencia que culminó sin que las partes llegaran a acuerdo conciliatorio alguno.
20. En la misma audiencia, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, esto es, dentro del término previsto en el inciso prim ero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, las partes consignaron a órdenes del Arbitro Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.
21. El 31 de marzo de 2009, tuvo lugar la primera audiencia de
Presidente, la totalidad de las sumas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretario, gastos de funcionamiento, protocolización y otros.
21. El 31 de marzo de 2009, tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el tribunal decidió sobre su propia competencia y decretó las pruebas del proceso.
II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
A. Hechos en que se fundamenta la demanda.
Los hechos que invoca la convocante en su demanda se sintetizan a continuación. La convocante señala en su demanda lo siguiente:
1. Mediante OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO No. IPG 494-194009, del 1 de mayo de 2004, FONADE, la Empresa CONVOCADA, en desarrollo del convenio 194009 suscrito con el INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES, para ejecutar el proyecto denominado ―Vías de acceso a la infraestructura deportiva que se utilizará para la realización de los XX Juegos Centroamericanos y del Caribe 2006 ‖ llamó al proceso de selección de contratistas, para realizar mediante contrato de derecho privado, tal como lo preveían sus normas de constitución, (anteriores a la entrada en vigencia del artículo 26 de la ley 1150 de 2007) la complementación y ajuste a los estudios y diseños y las obras de construcción de aproximadamente 280 metros de puentes de concreto, con luces de 20 metros cada una, en desarrollo del proyecto de construcción de la Vía Perimetral a la
Ciénaga de la Virgen, Sector K6+980 al K10+460, en Cartagena,
de puentes de concreto, con luces de 20 metros cada una, en desarrollo del proyecto de construcción de la Vía Perimetral a la Ciénaga de la Virgen, Sector K6+980 al K10+460, en Cartagena, Departamento de Bolívar, como parte del Proyecto descrito en el numeral 5.1 de las Reglas de Participación, y según la modificación introducida por el numeral 5.3. ibídem.LAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
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2. El contrato se ofreció según las Reglas de Participación (así denominó la contratante a los pliegos de condiciones) por la modalidad del precio global sin fórmula de ajuste, para la complementación y ajuste a los estudios y diseños, y por la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, las obras de construcción.
3. En la Oferta se estableció como actividad Uno (1) del a) Período Inicial de la Primera Etapa de todo el Proyecto a que se refiere el numeral 5.1. de las Reglas de Participación, la relocalización o reubicación de 171 familias asentadas al borde la Cié naga, con Presupuesto y Plan de reasentamiento a cargo del Distrito Cultural y
Turístico de Cartagena.
4. Los miembros del Consorcio resultaron adjudicatarios y el contrato No. 2041723 fue suscrito por la partes el 26 de agosto de 2004. El 15 de septiembre d e 2004 las partes suscribieron el Acta de Inicio correspondiente.
5. En desarrollo del contrato se suscribieron varias prórrogas de plazo y
de septiembre d e 2004 las partes suscribieron el Acta de Inicio correspondiente.
5. En desarrollo del contrato se suscribieron varias prórrogas de plazo y adiciones de valor, en términos generales, por cantidades de obras no previstas, mayores cantidades de obra, por la ej ecución de 3 puentes no contemplados originalmente, y por el reconocimiento y pago de algunas obras complementarias – dragados-.
6. Mediante comunicación CPC -210904-020 el 21 de Septiembre de 2004 el Consorcio entregó el programa detallado de trabajo para la ejecución del contrato. El 23 de Septiembre de 2004 la interventoría técnica del contrato, a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, según comunicación BIL1570-1384 aprobó el citado programa.
7. Mediante oficio CPC -161104-98, el 16 de noviembre de 2004 el CPC entregó el INFORME FINAL correspondiente a la etapa de complementación y ajuste de estudios y diseños, contemplada dentro del objeto del contrato No. 2041723, documentos que fueron revisados y aprobados tanto por la interventoría técnica, a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, como por el FONADE. Posteriormente y de acuerdo con las solicitudes de la Interventoría, se fueron haciendo las correcciones ó complementaciones solicitadas.
8. Por la precariedad de las calles de los barrios adyacentes a los frentes de o bra, era imposible acceder con camiones cargados con materiales o estructuras prefabricadas de gran peso, o con los equipos y la maquinaria requerida para la construcción de los puentes, haciéndose imposible el transporte por vía terrestre hasta
materiales o estructuras prefabricadas de gran peso, o con los equipos y la maquinaria requerida para la construcción de los puentes, haciéndose imposible el transporte por vía terrestre hasta cada uno d e los frentes de obra, de los elementos estructurales prefabricados necesarios para la construcción de los puentes, como eran, entre otros, las ochenta (80) vigas de concreto cada una con longitud cercana a los 21 metros y peso aproximado a 23 toneladas,LAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
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6 las 140 losas de concreto de 14 metros de largas por 2.00 metros de anchas con peso aproximado de 15 toneladas, etc.
9. Para el 15 de Octubre de 2004 (como se informó a FONADE mediante comunicación CPC -151004-56), el CPC ya había dispuesto una organización completa y suficiente para la ejecución de las obras en el plazo inicialmente previsto tal como se dispuso en las ―Reglas de
Participación‖.
10. Mediante documento del 17 de agosto de 2005 se prorrogó el plazo del contrato y se introdujo obras adicionales neces arias (hinca de camisas metálicas) por valor de $774.203.143,13.
11. Señala la demanda que FONADE incumplió la obligación primaria de entregar las zonas de trabajo (sitios de ubicación de personal y equipos y de montaje y ubicación de cada uno de los puente) y el CPC no pudo disponer de dichas zonas sino de manera esporádica, no secuencial, y muchas de ellas solo le fueron entregadas casi al final
equipos y de montaje y ubicación de cada uno de los puente) y el CPC no pudo disponer de dichas zonas sino de manera esporádica, no secuencial, y muchas de ellas solo le fueron entregadas casi al final del último plazo de ejecución contractual, todo ello con demérito de una eficiente programación de ejecución del c ontrato y por supuesto con los sobre costos inherentes al manejo y traslado acuático, de equipos pesados, de manera desordenada no sistemática.
12. Las condiciones físicas encontradas al empezar las actividades de construcción del contrato, verificadas en la visitas realizadas al sitio del proyecto de manera conjunta con funcionarios del FONADE y de la interventoría técnica a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BATING, fueron muy distintas de lo que se esperaba encontrar, razón por la cual no fue posible para el contra tista tener disponibles los sitios de ejecución de los puentes.
13. Esta situación generó desfases en el programa de ejecución contractual inicialmente previsto, debido al tiempo que se tomó la entidad gubernamental encargada en el traslado y reubicación de l as familias que habitaban las viviendas que interferían con las obras; lo mismo pasó con las demoliciones, retiro de escombros y limpieza previa al inicio de las actividades de construcción en cada uno de los frentes de trabajo del proyecto.
14. Puntualiza la demanda que el CPC no pudo disponer oportunamente y en condiciones normales de los sitios de trabajo necesarios para la construcción de los puentes vehiculares, por lo cual se afectó ostensiblemente el programa de trabajo aprobado.
15. El 30 de noviembre de 2005, FONADE suscribió una nueva
necesarios para la construcción de los puentes vehiculares, por lo cual se afectó ostensiblemente el programa de trabajo aprobado.
15. El 30 de noviembre de 2005, FONADE suscribió una nueva prórroga del plazo hasta el 28 de febrero de 2006, por los siguientes
motivos:
a. Aumento cantidades de obra del contrato adicional.LAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
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7 b. Dificultades por la no reubicación de las viviendas que se encuentran en la línea de constru cción de los puentes en el
canal SALIM BECHARA, SAN MARTÍN, SAN PABLO Y SIMÓN
BOLÍVAR.
16. Además de los señalados, en la ejecución del contrato se presentaron otros inconvenientes que el CPC tuvo que afrontar y resolver para ejecutar el objeto del contrato q ue le fue encomendado
por el FONADE, tales como:
a. Demoras en la autorización de CARDIQUE para la apertura del canal de la boca natural de la Ciénaga de la Virgen y relimpia parcial del corredor acuático de acceso al interior de la Ciénaga.
b. Demoras en la CAPITANÍA DE PUERTO DE CARTAGENA para el trámite de ingreso de los bongos a la Ciénaga de la Virgen.
c. Demoras en los trabajos de construcción del muelle provisional por causas ajenas al CPC.
17. El proyecto, además, sufrió varias suspensiones por causas ajenas al Contratista.
18. Concluye la demanda que el CPC, para dar cumplimiento al objeto
provisional por causas ajenas al CPC.
17. El proyecto, además, sufrió varias suspensiones por causas ajenas al Contratista.
18. Concluye la demanda que el CPC, para dar cumplimiento al objeto contractual y además poder atender las exigencias de la Contratante para el inicio de los XX Juegos Centroamericanos y del Caribe, incurrió en costos adicionales por concepto de la disposición y utilización de otros equipos no previstos en la oferta durante el tiempo adicional que demandó la terminación del proyecto.
19. La inseguridad que predominó en el entorno de la zona durante la ejecución del proyecto y los problemas que se presentaron con la comunidad afectada por acción de las obras, además de los inconvenientes que tuvo el FONADE para entregar oportunamente desde el inicio de la etapa de construcción en el contrato las zonas de trabajo, debidamente despejadas, obligó al C PC a contratar ‗servicios de vigilancia diurna y nocturna‘ con ‗Asociaciones Vecinales‘ en cada uno de los diferentes dieciséis (16) frentes de obra, con un costo no presupuestado en la oferta que originó el contrato No. 2041723 suscrito entre las partes.
20. Por otra parte, el CPC manifestó a FONADE su preocupación por la falta de cancelación a tiempo de las facturas presentadas por concepto de obra ejecutada y recibida, situación que representó demoras en la ejecución de los trabajos debido al impacto que es te incumplimiento generó en el flujo de caja del proyecto.LAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
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incumplimiento generó en el flujo de caja del proyecto.LAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
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21. Anota la demanda que teniendo en cuenta que el Acta de Iniciación del contrato fue suscrita entre las partes el 15 de Septiembre de 2004 y que las obras fueron entregadas el veintidós (22) de Sept iembre de 2006, por causas no imputables al CPC, el tiempo real de ejecución del proyecto fue de Veinticuatro punto Dos (24.2) meses, es decir, Doce punto Dos (12.2) meses adicionales al plazo contractual inicial. Durante ese lapso, el Consorcio tuvo que asumir los incrementos en los costos de insumos y de personal para ejecutar la obra, lo que tuvo un impacto en la economía del Contrato.
22. Agrega la demanda que FONADE únicamente reconoció, de manera parcial y mediante el contrato adicional No. 03 del 20 de Diciembre de 2005, una sola de las actividades respectivas, relacionada con los dragados únicamente hasta la cantidad de 80.000 m3, siendo la cantidad real de dragados ejecutados en el desarrollo del proyecto superior a 264.000 metros cúbicos, quedando pendientes de reconocimiento y pago, más de 184.000 metros cúbicos.
23. El acta del acuerdo parcial a que llegaron las partes a finales del mes de Diciembre de 2005 y que fue solicitada el 30 de Enero de 2006 con la carta CPC -300106-032 para tramitar el pago de estas actividades, nunca fue perfeccionada por la entidad Contratante, por
mes de Diciembre de 2005 y que fue solicitada el 30 de Enero de 2006 con la carta CPC -300106-032 para tramitar el pago de estas actividades, nunca fue perfeccionada por la entidad Contratante, por tanto es claro que la Contratante a la fecha de la presentación de la demanda, adeuda la mayor parte del valor de las obras complementarias ejecutadas.
24. El 22 de septiembre del año 2006, como consta en el ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL DEL CONTRATO, se recibieron formalmente por FONADE las obras del contrato y sus adiciones, no obstante que estuvieron utilizables, y así fueron usados, los puentes vehiculares para los Juegos Centroam ericanos y del Caribe celebrados en Cartagena en julio de 2006.
25. El Contratista recibió el 4 de diciembre de 2006, de parte del Subgerente Técnico de FONADE, Señor JORGE ALBERTO LÓPEZ CASTRILLÓN, la comunicación 2006 -EE 24498 del 28 de noviembre de 2006, e n la cual manifiesta que, ― en atención a que el plazo de ejecución del contrato venció el 30 de junio pasado, sin que se haya suscrito el acta de recibo final de las obras contratadas, lo cual evidencia el incumplimiento del contrato, FONADE ha decidido d ar aplicación a la cláusula décima del contrato haciendo efectiva la cláusula penal en un monto del 10% del valor del contrato como estimación anticipada y parcial de los perjuicios causados‖.
26. A pesar de lo expuesto por el Contratista en su respuesta a la referida comunicación, el señor JORGE ALBERTO LÓPEZ CASTRILLÓN
estimación anticipada y parcial de los perjuicios causados‖.
26. A pesar de lo expuesto por el Contratista en su respuesta a la referida comunicación, el señor JORGE ALBERTO LÓPEZ CASTRILLÓN en su condición de Subgerente Técnico con carta del 28 de diciembre de 2006, distinguida con el número 2006EE26282, recibida el 2 deLAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
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9 enero de 2007, mantuvo la decisión de imponer la cláusula p enal por la suma atrás indicada.
27. Luego de hacer una valoración detallada de los perjuicios que a su juicio la convocante sufrió en desarrollo del contrato, la demanda concluye: ―El valor mínimo del ajuste de los daños y perjuicios causados a la fecha de l a presentación de esta demanda se estima por la suma de $ 17.980.386.769.61‖.
B. Las pretensiones de la demanda principal.
De conformidad con la demanda, la convocante solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que el Tribunal transc ribe textualmente para facilitar las referencias que se harán en las
consideraciones:
“2.1 PRETENSIONES DECLARATIVAS
2.1.1 PRETENSIÓN DECLARATIVA PRIMERA PRINCIPAL.
Que se declare que EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE , incumplió par cialmente, por ejecución tardía, el
2.1.1 PRETENSIÓN DECLARATIVA PRIMERA PRINCIPAL.
Que se declare que EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE , incumplió par cialmente, por ejecución tardía, el contrato 2041723 (convenio 194009) y sus adiciones y otrosíes, celebrado el 26 de agosto de 2004, con las sociedades Convocantes que integraron el CONSORCIO PUENTES CARTAGENA (según acuerdo suscrito el 10 de junio de 2004), para realizar la complementación y ajuste a los estudios y diseños y adelantar la construcción de puentes de concreto, con luces de 20 metros cada una, en desarrollo del proyecto de construcción de la Vía Perimetral a la Ciénaga de la Virgen, Sector K6 +980 al K10+460, en Cartagena, Departamento de Bolívar, las siguientes obligaciones a su cargo:
1. Propias de la naturaleza del contrato de derecho privado de construcción de obras de infraestructura en puentes vehiculares.
a. La entrega inicial de los sit ios o de las zonas de trabajo necesarias para la ubicación y construcción de los puentes vehiculares, objeto del contrato y sus adiciones. b. La tramitación y aprobación oportunas de los precios unitarios de los ítems de las obras necesarias y de carácter prioritario según la ruta crítica en el proceso constructivo, para la ejecución de los puentes vehiculares del contrato original y de sus adiciones.
2. El pago de facturas de las actas de corte de obra recibida en los plazos señalados en el contrato según la cláusula tercera numeral 2 literal b), y parágrafo tercero.
3. Las demás que se evidencien en el proceso:
señalados en el contrato según la cláusula tercera numeral 2 literal b), y parágrafo tercero.
3. Las demás que se evidencien en el proceso:
2.1.2 PRETENSIÓN DECLARATIVA SEGUNDA PRINCIPAL
Que se declare que EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE, incumplió parcialmente, por inejecución, el contrato 2041723 (convenio 194009), sus adiciones y otrosíes, celebrado el 26 de agosto de 2004, con las sociedades convocantes que integraron el CONSORCIO PUENTES CARTAGENA (según acuerdo suscrito el 10 de junio de 2004), para realizar la complementación y ajuste a los estudios y diseños yLAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
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10 adelantar la construcción de puentes de concreto, con luces de 20 metros cada una, en desarrollo del proyecto de construcción de la Vía Perimetral a la Ciénaga de la Virgen, Sector K6+980 al K10+460, en Cartagena, Departamento de Bolívar, de las siguientes obligaciones a su cargo según el contrato.
1. El reconocimiento y el pago del valor total de las obras ejecutadas y recibidas, resultante del balance de estas obras frente a las obras facturadas y pagadas.
2. El acuerdo de precios y el consiguiente pago, de las denominadas “OBRAS COMPLEMENTARIAS”, según el numeral 5.13 de las Reglas de Participación, excluidos ochenta mil metros cúbicos de dragado (80.000 M3).
3. Las demás que se evidencien en el proceso.
COMPLEMENTARIAS”, según el numeral 5.13 de las Reglas de Participación, excluidos ochenta mil metros cúbicos de dragado (80.000 M3).
3. Las demás que se evidencien en el proceso.
2.1.3 PRETENSIÓN DECLARATIVA TERCERA PRINCIPAL
Que se declare que EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE, es responsable si se accede a las pretensiones 2.1.1 y 2.1.2, del incumplimiento parcial del contrato 2041723 (convenio 194009) y sus adiciones y otrosíes, celebrado con las firmas convocantes integrantes del CONSORCIO PUENTES CARTAGENA suscrito entre las partes, para realizar la complementación y ajuste a los estudios y diseños y adelantar la construcción de puentes de concreto, con luces de 20 metros cada una, en desarrollo del proyecto de construcción de la Vía Perimetral a la Ciénaga de la Virgen, Sector K6+980 al K10+460, en Cartagena, Departamento de Bolívar, de que tratan las peticiones precedentes, si a ellas se accede.
2.1.4 PRETENSIÓN DECLARATIVA CUARTA PRINCIPAL
Que se declare que las firmas convocantes integrantes de EL CONSORCIO CPC debieron soportar cargas mayores del álea normal y riesgos extraordinarios, y en exceso, de los normales y propios de un contrato conmutativo de derecho privado, en la ejecución del contrato 2041723 y sus Adiciones y Otrosíes (convenio 194009) celebrado con las firmas integrantes del CONSORCIO PUENTES CARTAGENA, para realizar la complementación y ajuste a los estudios y diseños y adelantar l a construcción de puentes de
Adiciones y Otrosíes (convenio 194009) celebrado con las firmas integrantes del CONSORCIO PUENTES CARTAGENA, para realizar la complementación y ajuste a los estudios y diseños y adelantar l a construcción de puentes de concreto, con luces de 20 metros cada una, en desarrollo del proyecto de construcción de la Vía Perimetral a la Ciénaga de la Virgen, Sector K6+980 al K10+460, en Cartagena, Departamento de Bolívar; en parte, por falencias de la contratante, y en parte, con el fin de conjurar los inconvenientes soportados para entregar las obras objeto de contrato y sus adiciones, en orden a ser utilizados los puentes vehiculares en la celebración de los XX Juegos Centroamericanos y del Caribe, efectuados en la ciudad de Cartagena en el año 2006, tales como:
1. La ejecución de las obras del contrato en condiciones de inseguridad, tanto para el personal y para los bienes del consorcio, como para los asentamientos humanos ubicados en la zonas de trabajo.
2. La mayor onerosidad por la necesidad de dotar la obra de equipos de volumen y capacidad técnica muy superiores, dada la insuficiencia casi absoluta del equipo mínimo considerado por la Contratante en las Reglas de Participación, o Pliegos de Cond iciones formulados por la convocada, para la Licitación u Oferta Pública de Contrato No. IPG 494 -194009, en orden a la fijación del presupuesto del contrato.
3. La necesidad de adoptar medidas extraordinarias de emergencia, como trabajar en horas extras y feriados, y utilizar sistemas especiales deLAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
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trabajar en horas extras y feriados, y utilizar sistemas especiales deLAUDO ARBITRAL Tribunal de Arbitraje de GDS INGENIEROS LTDA., CONSTRUCTEC S.A. y J.E.C.R. S.A. contra
FONADE
11 aceleración técnica de los procesos constructivos, para mitigar los efectos de los incumplimientos de la entidad contratante y así poder entregar los puentes objeto del contrato utilizables para los XX Juegos Ce ntroamericanos y del Caribe celebrados en Cartagena en el año 2006
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