Laudo 1418 TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA. Y JOSE OCTAVIO JIMENEZ GALVIS VS. FAJOBE S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1418 TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA. Y JOSE OCTAVIO JIMENEZ GALVIS VS. FAJOBE S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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ARBITRAMENTO DE
TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA
FAJOBE S.A.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA. Y JOSÉ OCTAVIO
JIMÉNEZ GALVIS
Vs.
FAJOBE S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., 9 de febrero de 2007 Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre TREFILADOS DE COLOMBIA S.A. Y JOSE OCTAVIO JIEMENEZ GALVIS, parte convocante, y FAJOBE S.A., parte convocada. 1 ANTECEDENTES 1.1 EL PACTO ARBITRAL Las partes celebraron un pacto arbitral en su modalidad de compromiso el 8 de agosto de 2005, en los siguientes términos 1 : "PRIMERO: FRANCISCO JOSE BETANCOURT AZCARATE, y la sociedad FAJOBE S.A., por una parte y el (sic) JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS, y la sociedad TREFILADOS DE COLOMBIA L TDA por la otra aceptan y se obligan de manera mancomunada a dirimir el conflicto relacionado con
OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS, y la sociedad TREFILADOS DE COLOMBIA L TDA por la otra aceptan y se obligan de manera mancomunada a dirimir el conflicto relacionado con 1 cuaderno. De Pruebas No. 1 21-22.il 1 1 1 1 1 ; 1 a ; 11 1 1 1 1 1 1 1 1 11 1 1 ~ !I ; - -· -" ~ l
ARBITRAMENTO DE
TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA FAJOBE S.A. el contrato de colaboración empresarial acordado entre las partes, a través de la justicia arbitral en los términos del contrato de compromiso que se transcriben más adelante y que hace parte integrante de la presente acta de conciliación.
SEGUNDO: Los convocantes y los convocados aceptan y se obligan a solicitar la instalación de dicho tribunal a más tardar el 1 O de Octubre de 2005, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
TERCERO: CONTRATO DE COMPROMISO: Entre TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA y JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GAL VIS quien actúa como persona natural y además como representante legal de FAJOBE S.A., hemos suscrito el siguiente contrato de compromiso: PRIMERA: OBJETO. Resolver por intermedio de un árbitro único las diferencias surgidas entre las partes en relación con el contrato de colaboración empresarial acordado entre ellas con respecto a la comercialización de productos
derivados del acero en las siguientes ciudades:
PRIMERA: OBJETO. Resolver por intermedio de un árbitro único las diferencias surgidas entre las partes en relación con el contrato de colaboración empresarial acordado entre ellas con respecto a la comercialización de productos
derivados del acero en las siguientes ciudades: VILLAVICENCIO, NEIVA, PASTO y VALLEDUPAR. Dicha alianza tuvo lugar aproximadamente entre abril de 2003 y mayo de 2004.
SEGUNDO: DEMANDA Y CONTESTACIÓN. Las partes son libres de formular todo tipo de pretensiones y excepciones y demandas de reconvención al árbitro único, siempre y cuando, la pretensión o la excepción tenga relación con el objeto de este contrato. A tal efecto se podrán presentar pretensiones relativas a relaciones laborales, agencia mercantil, competencia desleal entre otras.ARBITRAMENTO DE
TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA
FAJOBE S.A.
TERCERO: ARBITRO. Las partes de con1ún acuerdo designan como árbitro único al doctor CARLOS EDUARDO MANRIQUE NIETO, quien decidirá en derecho.
CUARTO: PROCESO. El proceso se tramitará conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y el tribunal funcionará en su sede."
1.2 INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
Con fundamento en la cláusula compromisoria, la parte actora presentó el 30 de noviembre de 2005 la solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra FAJO BE S.A. 2 Mediante carta calendada el 30 de noviembre de 2005, el Centro
presentó el 30 de noviembre de 2005 la solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra FAJO BE S.A. 2 Mediante carta calendada el 30 de noviembre de 2005, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá le comunicó al representante legal de FAJOBE S.A. la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para solucionar las diferencias surgidas entre JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS, TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA de una parte, como parte convocante y de otra FAJOBE S.A. como parte convocada 3 • Recibida la solicitud, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá convocó a las partes para la audiencia de Instalación del Tribunal, la cual fue programada para el 15 de Diciembre de 2005 4 . 2 Cuaderno Principal No. l. Folios 1-24. 3 Cdo. Principal No. 1 Folio 25. 4 Cdo. Principal No. 1 Folio 22.ARBITRAMENTO DE
TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA
FAJOBE S.A.
Las partes, de común acuerdo, designaron como árbitro único a CARLOS MANRIQUE NIETO, para decidir las diferencias surgidas entre JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS, TEFILADOS DE COLOMBIA LTDA de una parte, como parte convocante y de otra a FAJOBE S.A. como parte convocada 5 • El 15 de diciembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia de instalación 6 , en la cual se hicieron presentes los apoderados de
a FAJOBE S.A. como parte convocada 5 • El 15 de diciembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia de instalación 6 , en la cual se hicieron presentes los apoderados de ambas partes así como el doctor CARLOS MANRIQUE NIETO, árbitro único designado de común acuerdo por las partes en desarrollo del pacto arbitral suscrito por estas. En dicha audiencia se designó como secretaria a la doctora MARIA
FERNANDA NOSSA CORTÉS.
Mediante auto No. 1 de 15 de diciembre de 2005 7 , se declaró legalmente constituido el Tribunal Arbitral para dirimir en derecho las controversias surgidas entre JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS y TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA como parte convocante y FRANCISCO JOSE BETANCOURT y FAJOBE S.A. como parte convocada. De igual forma el Tribunal inadmitió la demanda para que dentro del término de ley la parte convocante la subsanara en atención a las consideraciones contenidas en la parte motiva de esta providencia. El apoderado de la parte actora, mediante escrito el 10 de enero de 2006, subsanó la convocatoria al aclarar que la parte convocada es FAJOBE S.A 8 • 5 Cdo. Pruebas No.1 Folio 21-22. 6 Acta No.l. Cdo. Principal No.l Folio 27. 7 Cdo. Principal No.1. Folio 28. 8 Cdo. Principal No. l. Folio 36.• 1 1 1 ; ¡; lg ra 1 ' - i ;,. = !
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8 Cdo. Principal No. l. Folio 36.• 1 1 1 ; ¡; lg ra 1 ' - i ;,. = !
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CONTRA
FAJOBES.A.
Mediante oficio No. 001 9 , la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto No. 1 al informar a la Procuraduría General de la Nación de la instalación de este Tribunal. El 3 de febrero de 2006 se celebró la audiencia fijada con el fin de continuar el trámite del proceso arbitral señalado con la participación de las partes y sus apoderados y en ella el Tribunal indicó que el pacto arbitral había señalado como plazo máximo para la presentación de la convocatoria el 10 de octubre de 2005, razón por la cual la presentación de la solicitud de instalación realizada en fecha 30 de noviembre de 2005 era extemporánea, por lo que el Tribunal no podría admitir la demanda arbitral. Ante esta situación la parte convocante puso en consideración un memorial suscrito por las partes en el que de común acuerdo prorrogaron la iniciación del presente Tribunal hasta el día 30 de noviembre de 2005, aportando como prueba copia del documento radicado en el Centro de Arbitraje el día 12 de octubre de 2005, pero que no aparecía aportado al expediente, por lo cual solicita que se admita la demanda. El apoderado de la parte convocada coadyuva la solicitud y manifiesta que el interés de su poderdante de que las controversias sean dirimidas por esta vía procesal.
expediente, por lo cual solicita que se admita la demanda. El apoderado de la parte convocada coadyuva la solicitud y manifiesta que el interés de su poderdante de que las controversias sean dirimidas por esta vía procesal. Teniendo en consideración las pruebas aportadas y las manifestaciones de los representantes legales de TREFILADOS yFAJOBE, y de sus apoderados en cuanto a la vigencia del pacto arbitral, el Tribunal profirió el auto No. 4 mediante el cual se dispuso surtir el trámite arbitral inicial consagrado en los artículos 121 de la Ley 446 de 1998 y 141 ·del Decreto 1818 de 1998, y se admitió la solicitud de convocatoria y demanda 9 Cdo. Principal No.1 Folio 33., ' ¡
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CONTRA FAJOBE S.A. arbitral presentada por TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA. Y JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS contra FAJOBE S.A. Se corrió traslado de diez días hábiles a FAJOBE S.A., mediante notificación personal 10 • El día 13 de febrero el señor Jose Octavio Jiménez, otro de los convocantes, ratificó expresamente y por escrito su acuerdo con la prórroga del plazo para iniciar el trámite arbitral. El día 3 de marzo de 2006, dentro del término de traslado de la demanda, el apoderado de FAJOBE presentó además de la contestación de la demanda, escrito de demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante auto No. 7,
El día 3 de marzo de 2006, dentro del término de traslado de la demanda, el apoderado de FAJOBE presentó además de la contestación de la demanda, escrito de demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante auto No. 7, proferido en audiencia de abril 4 de 2006 (Acta No. 5, folio 78 del Cdno. principal) y se corrió traslado por el término de 10 días hábiles a TREFILADOS mediante notificación personal practicada en esa misma fecha. Vencido el término de traslado de la demanda de reconvención se corrió traslado conjuntamente de las excepciones de mérito, por un término de cinco días. (Auto No. 8, Acta 6 de mayo 2 de 2006, folio 107 del Cdno. Principal)
1.2.1 AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN.
Con auto No. 9 proferido en audiencia del 16 de mayo de 2006 (Acta No. 7 folio 116 del Cdno. Principal), se fijó el día 18 de mayo de 2006, a las 2 p.m. para llevar a cabo audiencia de conciliación en el trámite prearbitral, a la cual asistieron las partes acompañadas de sus apoderados. Una vez surtida la audiencia, mediante auto 10 (folio 123 Cdno. Principal) el Tribunal la declaró frustrada. Así mismo, el 17 de noviembre de 2006, se:.llevó a cabo dentro del proceso 'arbitral, la audiencia de conciliación citada mediante auto No. 26, del 17 de octubre 1 ° Cdo. Principal No.1 Folio 49-58.i 1 1 1 1 'I I· .; 1' ¡• 1'
de conciliación citada mediante auto No. 26, del 17 de octubre 1 ° Cdo. Principal No.1 Folio 49-58.i 1 1 1 1 'I I· .; 1' ¡• 1' iª 1• ,, i, ,. '· '· f ;a
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TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA FAJOBE S.A. de 2006 (folios 264 y 265 Cdno. Principal), a la cual asistieron las partes acompañadas por sus apoderados. Una vez surtida la audiencia, ante las diferencias irreconciliables de las partes, mediante Auto 27 (Acta 24 de 17 de noviembre de 2006, folios 263 y 264 del Cdno. Principal) el Tribunal la declaró fracasada.
1.3 PARTES PROCESALES
1.3.1 Parte Convocante y Reconvenida. Las partes convocantes de este trámite son TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA. Sociedad legalmente constituida por Escritura Pública No. 0000793 del 13 de Mayo de 1999, otorgada en el círculo Notarial de Bogotá y matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 00681899, y representada por José Octavio Jiménez Galvis, quien es también reconvenida, y JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS, persona natural identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.333.444 de Bogotá. En el presente trámite arbitral las partes están representadas judicialmente por el doctor PABLO EDGAR GALEANO
con la cédula de ciudadanía No. 79.333.444 de Bogotá. En el presente trámite arbitral las partes están representadas judicialmente por el doctor PABLO EDGAR GALEANO ' , CALDERON, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 21.424 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los poderes visibles a folios 37-38 del Cuaderno Principal No. l. 1.3.2 Parte Convocada y Reconviniente La parte convocada y reconviniente en este_ trámite es FAJOBE S.A., sociedad legalmente constituida por Escritura Pública No. 4.418 del 29 de septiembre de 1993, otorgada en el círculo Notarial de Bogotá y matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 539. 787, y representada por FranciscoJI l1 ' . ; •. l . ~ - ll ~ t j •• ! , ..
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CONTRA FAJOBE S.A José Betancourt Azcárate. En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor JORGE HERNÁN GIL ECHEVERRY, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 28.991 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los poderes visibles a folio 40 del Cuaderno Principal No. l.
1.4 TRÁMITE ARBITRAL
1.4.1 Primera Audiencia de Trámite. El 7 de junio de 2006 a las 9:00 a.m., se realizó la Primera
No. l.
1.4 TRÁMITE ARBITRAL
1.4.1 Primera Audiencia de Trámite. El 7 de junio de 2006 a las 9:00 a.m., se realizó la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura a la cláusula compromisoria acordada en el acta de audiencia de conciliación celebrada el día 8 de agosto de 2005 11 , a las cuestiones sometidas a decisión a arbitramento contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral en la correspondiente contestación, en la demanda de reconvención y en la contestación a ésta. En dicha audiencia el Tribunal mediante Auto No. 12 (folio 131 del Cdno. Principal 1) se declaró competente para conocer de las controversias patrimoniales contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la Sociedad TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA. Y JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS, y en la demanda de reconvención presentada por la sociedad FAJOBE S.A. 1.4.2 Audiencias de Instrucción del proceso El presente proceso se llevó a cabo en 26 audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las 11 Cuaderno de PruebasNo. 1 Folio 21-22.r • '
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CONTRA FAJOBE S.A. pruebas solicitadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo. En audiencia celebrada el 17 de noviembre de 2007, el Tribunal citó a las partes el día 31 de enero de 2007
FAJOBE S.A. pruebas solicitadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo. En audiencia celebrada el 17 de noviembre de 2007, el Tribunal citó a las partes el día 31 de enero de 2007 a las 2 p.m., para audiencia de fallo. El 31 de enero, en audiencia sin presencia de las partes, el Tribunal accedió a la solicitud de suspensión presentada por ambas partes y fijo fecha para audiencia de laudo el día 9 de Febrero de 2007 a las 4 p.m. a realizarse en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.4.3 Pruebas Decretadas y Practicadas. Por Auto No. 13 del 7 de Junio de 2006 12 , el Tribunal de Arbitramento decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.4.3.1 Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda (Folio 008 del Cuaderno Principal N.1), y en su contestación (Folios 088 a 091 del Cuaderno de Pruebas No. 1), así como el escrito mediante el cual la parte convocante se pronunció respecto de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda (Folio 112 a 114 del Cuaderno Principal No. 1). También se tuvieron como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda de reconvención (Folio 066 y 067 del Cuaderno Principal No.1) y en su contestación (Folio 104 y 105 del Cuaderno Principal No. 1). Igualmente se tuvieron como prueba dgcumental, los documentos que cada una de las partes
Cuaderno Principal No.1) y en su contestación (Folio 104 y 105 del Cuaderno Principal No. 1). Igualmente se tuvieron como prueba dgcumental, los documentos que cada una de las partes 12 Cdo. Principal No. l. Folio 135-140.•- 1: 1 1 1 1 1 1 1 1 • ·-..:
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CONTRA FAJOBE S.A. aportó al momento de descorrer el traslado de excepciones a la demanda principal y a la de reconvención. 1.4.3.2 Dictamen Pericial. Se decretó y practicó un dictamen pericial financiero y contable rendido el día 22 de agosto de 2006 por el doctor CARLOS EDUARDO JAIMES JAIMES. Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, rendidas por el perito el día 3 de octubre de 2006 13 La parte convocante presento objeción por error grave junto con la solicitud de aclaraciones. Antes de dar trámite a la objeción, se surtió el de las aclaraciones. (Auto 23 folio 245 y 246 del Cdno. Principal Número 1) Un vez presentadas estas el apoderado de la parte convocante desistió de la objeción. (Acta 23 y Auto 26 Folios 264 y 265 Cdno. Principal) Este desistimiento tuvo como efecto que no se tramitó la objeción y por tanto no se sometió a contradicción el documento que a título de prueba pericial se había aportado con la objeción, por lo que no se tuvo como prueba en este proceso, por cuanto la
desistimiento tuvo como efecto que no se tramitó la objeción y por tanto no se sometió a contradicción el documento que a título de prueba pericial se había aportado con la objeción, por lo que no se tuvo como prueba en este proceso, por cuanto la oportunidad procesal para aportar nuevas pruebas en esta etapa del proceso, sólo se da si se tramita la objeción y con el único objeto de probar el error grave. 1.4.3.3 Testimonios. En las oportunidades procesales señaladas se practicaron los testimonios de Zoraida Espíndola Lizarazo, Augusto León Ramírez Mejía, Faryde Gonzáles Fichita, Lucía Arana Saavedra, el día 22 de junio de 2006, Acta No. 12 14 , Nidia Esperanza 13 cuaderno Principal No. l. Folio 251-252. 14 Cuaderno Principal No. l. Folio 212.1 1 1 1 1 l. • • • 1 1
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TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA
FAJOBE S.A.
Rojas Álvarez, el día 27 de junio de 2006, Acta No. 13 15 , Wilson Rivera Gasea, Rafael Venegas Martínez, Nubia Rodríguez Gómez, Claudia Bernal Rodríguez, Acta No. 14 16 , Pedro Pablo Fernández Marmolejo, Diana Alexandra Castillo Beltrán, Acta No. 15 17 , Martha Rocío Salazar Perdomo, Carlos Alberto
Gómez, Claudia Bernal Rodríguez, Acta No. 14 16 , Pedro Pablo Fernández Marmolejo, Diana Alexandra Castillo Beltrán, Acta No. 15 17 , Martha Rocío Salazar Perdomo, Carlos Alberto Cárdenas que aportó como pruebas documentales 1 fotocopia simple de una factura de INVERSIONES ETERNA, un (1) certificado de Cámara de Comercio de Inside Group Diseño y Publicidad, un (1) cuadro de cifras elaborado por FAJOBE, Merey Carolina Clavijo Gordillo, Acta No. 16 18 , Aída Marisol Herrera Prieto, Rubén Darío Jiménez Galvis, Acta No. 17 19 , Francisco José Betancourt Azcarate que aportó un (1) análisis de ventas de Trefilados de Colombia, información de la Superintendencia de Sociedades, un (1) cuadro con la ejecución de ventas por departamento, un (1) cuadro de la revista Dinero con el ranking de empresas, un (1) cuadro de cifras de las tres agencias, José Octavio Jiménez Galvis quien aportó copia de borrador de contrato de Colaboración Empresarial en 4 folios por las dos caras, copia de borrador de contrato de Colaboración Empresarial Acta No.18 2 º Las partes desistieron de los testimonios de Pedro González (Acta No. 11, Audiencia de del 21 de junio de 2006), Carlos Botero y Neftalí Páez / Acta No. 17, Audiencia del 6 de julio de 2006) y Fabio Castañeda acta No 14 audiencia del 29 de junio folio 223 cuaderno principal). Todos estos desistimientos fueron aceptados en su oportunidad por el Tribunal. 15 Cuaderno . .Principal No. l. Folio 215.
- y Fabio Castañeda acta No 14 audiencia del 29 de junio folio 223 cuaderno principal). Todos estos desistimientos fueron aceptados en su oportunidad por el Tribunal. 15 Cuaderno . .Principal No. l. Folio 215.
16 Cuaderno Principal No. 1. Folio 220. 17 cuaderno Principal No. l. Folio 226-227. 1 s cuaderno Principal No. l. Folio 229-232. 19 cuaderno Principal No. l. Folio 235. 2 ° Cuaderno Principal No. l. Folio 236-237. 1 t·- __________________ _ARBITRAMENTO DE
TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA FAJOBE S.A. 1.4.3.4 Exhibición de documentos. El 21 de Junio de 2006, Acta No. 11 21 , se practicó la exhibición de documentos en las instalaciones de TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA. El 20 de junio de 2006, Acta No. 10 22 , se practicó la exhibición de documentos en las instalaciones de FAJOBE S.A. 1.4.3.5 Inspección judicial El 20 de junio de 2006 23 se practicó la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención del perito CARLOS EDUARDO JAIMES J. en las instalaciones de FAJOBE S.A. El 21 de junio de 2006 24 se practicó la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención del perito CARLOS EDUARDO JAIMES J en las instalaciones de TREFILADOS L TDA. 1.4.3.6 Reconocimiento de firmas A instancia de las partes se practicó el reconocimiento de firma
exhibición de documentos e intervención del perito CARLOS EDUARDO JAIMES J en las instalaciones de TREFILADOS L TDA. 1.4.3.6 Reconocimiento de firmas A instancia de las partes se practicó el reconocimiento de firma y contenido que se practicó en oportunidad.
1.4.4 AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 17 de noviembre de 2006 expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron ,los correspondientes escritos (Cuaderno Principal No. 1 folios 263 a 305). 21 Cuaderno Principal No. 1. Folio194-197. 22 Cuaderno Principal No. l. Folio 142-147. 23 Cuaderno Principal No. 1. Folio 145. 24 Cuaderno Principal No. 1. Folio 194-197.1 1 • • 1 1 1 1 1 • • ' 1 1 1 11 • 1 •• 1 • 1 Jl, j11 l -- 1 'I j ~
ARBITRAMENTO DE
TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA
FAJOBE S.A.
En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos. 1.4.4.1 Alegato de la Parte Convocante. El señor apoderado de la parte convocante, solicita en su escrito de alegatos que se condene a FAJOBE S.A. a pagar los perjuicios ocasionados a TREFILADOS DE COLOMBIA S.A. como
El señor apoderado de la parte convocante, solicita en su escrito de alegatos que se condene a FAJOBE S.A. a pagar los perjuicios ocasionados a TREFILADOS DE COLOMBIA S.A. como consecuencia de los actos de competencia desleal desplegados por aquella. También solicita que se le resarzan a JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS todos los perjuicios que se la han causado pues este dispuso de tiempo y dedicación para que se pudiera realizar y ejecutar el contrato sin recibir contraprestación alguna. Sustenta sus afirmaciones en los testimonios rendidos durante el proceso y los documentos allegados que, según él, dan fe de las actuaciones desleales cometidas por FAJOBE S.A., demuestran la existencia del contrato de colaboración celebrado entre las partes y desestiman los medios de defensa esgrimidos por la contraparte . 1.4.4.2 Alegato de la Parte Convocada. El apoderado de la parte convocada en sus alegatos señala que el contrato celebrado entre las partes fue uno de colaboración empresarial que nada tiene que ver con un contrato de agencia comercial. En sentir del apoderado, los elementos esenciales del contrato de agencia comercial no están presentes en el contrato celebrado entre las partes. Con respecto a las acusaciones de competencia desleal, el apoderado señala que la clientela era de la alianza, que tanto FAJOBE S.A. como TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA. aportaron su clientela, por lo tanto TREFILADOS DE COLOMBIA L TOA. no• 1 1 1 li I' I; 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ,a
su clientela, por lo tanto TREFILADOS DE COLOMBIA L TOA. no• 1 1 1 li I' I; 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ,a l ¡1 l1
ARBITRAMENTO DE
TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA FAJOBE S.A. puede reputarse como dueño de esta y pretender que FAJOBE S.A no venda productos a clientes que fueron manejados por la alianza. El apoderado también señala que FAJOBE S.A. incurrió en unos gastos que eran obligación de TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA. por una suma de $1.500.000.000.00, y que FAJOBE S.A. nunca celebró un contrato de trabajo con JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS, sine que por el contrario, el trabajo desplegado por el siempre fue como representante legal de
TREFILADOS DE COLOMBIA S.A.
1.5 AUDIENCIA DE FALLO.
El Tribunal, por Auto No. 29 proferido en la audiencia llevada a cabo en dicho día 31 de enero de 2007, Acta No 25, señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza (Cuaderno No. 1, folios 310 y 311).
1.6 TÉRMINO PARA FALLAR.
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, "al cual se adicionarán los días
cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, "al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso". El Tribunal se encuentra en término para fállar, conforme a las siguientes circunstancias:1 1 1 1 ·I 1 1 • 1• 1 ,. ,, 1 ,1 •• 11 1 ,· íl 1 • 1 1 '1 i t' ·• t -,,
ARBITRAMENTO DE
TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA FAJOBES.A El día 7 de junio de 2006 se realizó la primera audiencia de trámite, asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes. Por lo tanto el término del Tribunal iría inicialmente hasta el 6 de diciembre de 2006 incluido. Sin embargo, mediante Auto No. 21 del 6 de julio de 2006[2], se suspendió el trámite arbitral desde el 7 de julio de 2006 hasta el 21 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive, es decir por un término de 46 días. Por solicitud de las partes, mediante Auto No. 28 del 17 de noviembre de 2006[3], se suspendió el trámite arbitral desde el 18 de noviembre de 2006 hasta el 30 de enero de 2007, ambas fechas inclusive, es decir por un término de 73 días. Por solicitud de las partes mediante auto 29 del 31 de enero de 2007 se suspendió el trámite arbitral desde el 10 al 8 de febrero
fechas inclusive, es decir por un término de 73 días. Por solicitud de las partes mediante auto 29 del 31 de enero de 2007 se suspendió el trámite arbitral desde el 10 al 8 de febrero de 2007, ambas fechas inclusive, es decir por un término de 8 días . En consecuencia al término inicial, deben sumarse 127 días en los cuales estuvo suspendido el Tribunal, con lo cual el término se extiende hasta el día 12 de abril de 2007 y por tanto el fallo se emite dentro del término previsto en el artículo 126 del decreto 1818 de 1998.
1.7 LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.
Las pretensiones incoadas por LA PARTE CONVOCANTE se analizan~y deciden más adelante.ARBITRAMENTO DE
TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA Y JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ
CONTRA FAJOBE S.A. 1.7.1 Los hechos de la demanda. Las pretensiones están fundamentadas en los siguientes hechos: El señor JOSÉ OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS, actuando a nombre propio y como representante legal de TREFILADOS DE COLOMBIA TLDA., celebró una alianza de colaboración mutua con la sociedad FAJOBE S.A., a través de su representante legal. (Hecho 1) La alianza tenía como objetivo que TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA prestara su infraestructura comercial para ofrecer los productos de FAJOBE S.A., lo cual configuraba una agencia comercial prestadas por Trefilados en beneficio de FAJOBE S.A. pues aquel conseguía clientes, ofrecía los productos de FAJOBE S.A. y los vendía, pero este recibía los dineros de la venta. Los clientes eran de TREFILADOS
una agencia comercial prestadas por Trefilados en beneficio de FAJOBE S.A. pues aquel conseguía clientes, ofrecía los productos de FAJOBE S.A. y los vendía, pero este recibía los dineros de la venta. Los clientes eran de TREFILADOS DE COLOMBIA L TDA. (Hecho 2) Cuatro meses antes de entrar en vigencia la alianza, TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA. se obligó a reducir sus compras de los productos que iba a vender FAJOBE S.A. con el fin de reducir el inventario que este compraría al momento de entrar en vigencia la alianza. FAJOBE S.A. compró el inventario reducido a su mínima expresión al valor del costo sin reconocer gastos de administración ni fletes. De igual forma aduce el demandante que FAJOBE S.A. fue incluyendo en su sistema de información todos los dato_? de los clientes que compraban en las instalaciones de Trefilados de Colombia Ltda. (Hechos 3 y 4)ARBITRAMENTO DE
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CONTRA
FAJOBES.A.
Con el objetivo de garantizar el inventario, la cartera y el manejo de los recursos, que se manejarían en las instalaciones de TREFILADOS DE COLOMBIA LTDA., esta e Inversiones Eterna S. en C. constituyeron unas hipotecas a favor de FAJOBE S.A. (Hecho 5) En la alianza estaban pactadas unas comisiones por ventas a favor de JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS y TREFILADOS DE COLOMBIA S.A., comisión que debía pagar de acuerdo a la información manejada por ambas partes y no únicamente
En la alianza estaban pactadas unas comisiones por ventas a favor de JOSE OCTAVIO JIMÉNEZ GALVIS y TREFILADOS DE COLOMBIA S.A., comisión que debía pagar de acuerdo a la información manejada por ambas partes y no únicamente por parte de FAJOBE S.A. como según el demandante efectivamente ocurrió. (Hecho 6) FAJOBE S.A. incumplió las condiciones de pago de la comisión al descontar las facturas en mora y los faltantes, en vez de cancelar el 50º/o a Trefilados en la medida en que se fuera recaudando la
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