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Laudo 141802 CONSTRUCTIVA SOLUCIONES SAS VS. LINA MARIA OSPINA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 141802 CONSTRUCTIVA SOLUCIONES SAS VS. LINA MARIA OSPINA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA Laudo Página 1 Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. Vs. LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA LAUDO Bogotá D.C., 30 de mayo de 2024 I. ANTECEDENTES 1. PARTES DEL PROCESO La parte convocante es Constructiva Soluciones S.A.S. con NIT 900.911.638-2 (en adelante también se hará referencia a ella como CONSTRUCTIVA, la Convocante o la parte convocante), que intervino en el proceso a través de representante legal y mediante apoderado judicial. En cuanto CONSTRUCTIVA fue demandada en reconvención, el Tribunal también podrá referirse a ella en esa condición. La parte convocada es Lina María Ospina Mosquera, identificada con C.C. 43.748.561 (en adelante también se hará referencia a ella como la parte convocada o las Convocada), quien intervino en el proceso mediante apoderado judicial. La Convocada presentó demanda de reconvención, por lo que el Tribunal también podrá referirse a ella en esa condición. Seguros del Estado S.A. fue llamada en garantía por Lina María Ospina Mosquera e intervino en el proceso a través de representante legal y mediante apoderado. En adelante, se podrá hacer referencia a esta parte como Seguros del Estado, la Aseguradora, la Compañía de Seguros o la Llamada en Garantía. 2. COMPROMISO ARBITRAL Y COMPETENCIA El pacto arbitral del cual se deriva la competencia del Tribunal está contenido en la Cláusula -OC-03-Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA Laudo Página 2

DÉCIMA SÉPTIMA: Resolución de Conflictos. En caso de presentarse cualquier diferencia entre las Partes con relación a este Contrato, éstas acudirán a los mecanismos de solución de conflictos que a continuación se indican, observando el siguiente procedimiento: A. En primer lugar, tratarán de alcanzar un arreglo directo para llegar a dirimir sus diferencias, a cuyo efecto cualquiera de las Partes comunicará a la otra las causas y los motivos en los cuales consiste su desacuerdo, con el fin de que la otra Parte acepte o rechace esa motivación y se ponga fin a las diferencias o se convalide la existencia de las mismas. Esta etapa deberá surtirse entre el representante legal de cada una de las Partes, o con la persona que éstas autoricen, en un lapso no superior a diez (10) días hábiles contados desde que la Parte que manifieste primero su inconformidad o reparo lo ponga en conocimiento de la otra Parte por un medio idóneo y a la dirección prevista en este Contrato. B. Fracasada la etapa anterior, cualquiera de las Partes o ambas podrán solicitar al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la convocatoria de un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por un (1) árbitro, designado de común acuerdo por las Partes. En caso de no poderse hacer la designación del árbitro de común acuerdo entre las Partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la convocatoria para la designación de los árbitros la designación le corresponderá hacerla a la Cámara de Comercio de Bogotá, de

acuerdo con sus propios métodos y procedimientos. El arbitraje será legal institucional. El tribunal que se integre de acuerdo con las reglas aquí previstas funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad, proferirá un laudo en derecho y se someterá a las tarifas que Seguros del Estado S.A. está vinculada a los efectos del pacto arbitral, como lo señala el parágrafo 1 del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012. El Tribunal se declaró competente para resolver la controversia en la primera audiencia de trámite, sin discusión por las partes.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA

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3. RESUMEN DEL TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO a) Principales actuaciones La convocatoria a tribunal arbitral fue radicada por CONSTRUCTIVA el 13 de marzo de 2024. Luego de los trámites de rigor, el Tribunal se instaló el 2 de mayo de 2023, en audiencia en la cual la demanda fue inadmitida. Subsanada como fue la demanda, el Tribunal dictó auto admisorio el 8 de junio de 2023. La Convocada contestó la demanda el 11 de julio de 2023 y formuló demanda de reconvención y llamamiento en garantía a Seguros del Estado S.A. La demanda de reconvención y el llamamiento en garantía fueron admitidos mediante auto del 3 de agosto de 2023. El 4 de septiembre de 2023, la Convocante contestó la demanda de reconvención, al tiempo que Seguros del Estado S.A. contestó la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía. La audiencia de conciliación se realizó el 25 de octubre de 2023, sin éxito. El 18 de enero de 2024 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente y abrió el proceso a pruebas. b) Pruebas Se tuvieron en cuenta los documentos aportados por las partes en las oportunidades previstas en la ley. Se practicaron interrogatorios de parte a Lina María Ospina Mosquera y al representante de CONSTRUCTIVA. Se recibieron los testimonios de Ximena Barahona Tello y José Sebastián Triana Malagón. La Convocada desistió del testimonio de Nelson Bedoya Santacruz.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA

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c) Audiencia de alegatos El 11 de marzo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de alegatos, dentro de la cual las partes expusieron los mismos de manera oral. Los apoderados de la Convocada y la Llamada en Garantía entregaron resúmenes escritos. El Tribunal tuvo en cuenta los alegatos (verbales y resúmenes escritos), que coinciden con las posiciones expuestas por las partes en sus respectivas demandas y llamamiento en garantía, contestaciones y pronunciamiento sobre excepciones. 4. DURACIÓN DEL PROCESO En la medida en que el pacto arbitral no estableció plazo de duración del proceso, se aplica el término legal de seis meses contados a partir de la terminación de la primera audiencia de trámite, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite finalizó el 18 de enero de 2024, por lo cual el término de seis meses se cumple el 18 de julio. 5. LA DEMANDA PRINCIPAL, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 5.1. LA DEMANDA PRINCIPAL La demanda principal contiene las siguientes pretensiones: 1. Que se DECLARE que, entre la sociedad la sociedad CONSTRUCTIVA - SOLUCIONES S.A.S. con domicilio principal ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. con número de identificación tributario N.I.T. 900.911.6382 y la señora LINA MARÍA OSPINA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.748.561 de Envigado existió y se ejecutó el Contrato de Obra Civil CONST-OC-03-2022. 2. Que se DECLARE que la señora LINA MARÍA OSPINA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.748.561 de Envigado, incumplió con lo pactado en el contrato de prestación de Obra Civil

CONST-OC-03-2022. 2. Que se DECLARE que la señora LINA MARÍA OSPINA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.748.561 de Envigado, incumplió con lo pactado en el contrato de prestación de Obra Civil CONST-OC-03-2022.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA

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3. Teniendo en cuenta la pretensión anterior, se condene a la señora LINA MARÍA OSPINA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.748.561 de Envigado al pago de la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.586.580.oo M/Cte.), indexados o traídos a valor presente, a título de daño emergente conforme lo normado por el artículo 1.613 del Código Civil. 4. Que se condene a la señora LINA MARÍA OSPINA, mayor de edad, identificada con la cédula Las pretensiones se sustentaron en los hechos que se resumen a continuación, como fueron expuestos por CONSTRUCTIVA en la demanda, sin calificación de ellos por parte del Tribunal. El 17 de junio de 2022, las partes celebraron el Contrato de Obra Civil CONST-OC-03-2022 sobre un apartamento que identifica la demanda, a ejecutar del 28 de junio al 28 de septiembre de 2022. La ejecución de la obra comenzaría el 11 de julio de 2022. CONSTRUCTIVA sugirió cambio en materiales y el 26 de julio de 2022 fue aprobado por Lina Ospina el nuevo diseño de tabletas para un baño. Este cambio . El 26 de julio de 2022 empezó la instalación de baldosas por parte de CONSTRUCTIVA. El 29 de julio siguiente, Lina Ospina instalado en el baño no les gustaba el diseño con baldosas azules, por lo cual, solo lo querían con . Para ese momento ya se habían instalado dos paredes. Las baldosas blancas necesarias para el cambio fueron entregadas por el almacén el 8 de agosto de 2022. El 10 de agosto de 2022, CONSTRUCTIVA solicitó a Lina Ospina definir del espejo, profundidad del lavavajillas, entre otros, y particularmente, que fuese

Las baldosas blancas necesarias para el cambio fueron entregadas por el almacén el 8 de agosto de 2022. El 10 de agosto de 2022, CONSTRUCTIVA solicitó a Lina Ospina definir del espejo, profundidad del lavavajillas, entre otros, y particularmente, que fuese despejada la zona del balcón retirándose un menaje personal, de manera que, se pudiera continuar con la . Entre el 19 y el 20 de agosto CONSTRUCTIVA le colaboró a Lina Ospina en despejar el balcón. El 2 de septiembre de 2022, CONSTRUCTIVA puso a consideración de Lina Ospina muestras de principal. Así mismo, se solicitó que fueran entregados los brazos hidráulicos suministrados por laTribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA

Laudo Página 6 señora LINA MARÍA OSPINA para los muebles superiores de la habitación principal y estudio, . Esto fue atendido por Lina Ospina el 8 de septiembre de 2022. El 28 de septiembre de 2022, Lina Ospina expresó a CONSTRUCTIVA , a pesar de que se trataba del color de un cajón suministrado por ella que sirvió de muestra. El 30 de septiembre de 2022 CONSTRUCTIVA recibió el aval para instalar las puertas y el mueble de zapatos. El esposo de Lina Ospina (Edgar Montenegro) se negó a suscribir el acta de obra 1, . Sin embargo, con él sí fueron elaboradas las siguientes actas: - El 12 de octubre de 2022 fue elaborada el acta de obra 2, puntos en donde se cotizaba soluciones adicionales para esquina mágica zona de basuras y . - El 18 de octubre de 2022 se elaboró el acta de obra 3, de entrada faltantes, se levantaban algunas observaciones de postventa, dejando consignado la variación (sic) . El 25 de octubre de 2022 se reunieron CONSTRUCTIVA y el esposo de Lina Ospina y se entregaron . Sin embargo, correctiva planteada para pulir nuevamente el piso del apartamento ante un cambio de tonalidades que se presenta. Ante esto y sin acuerdo momentáneo, se le entregaron formalmente las llaves del apartamento El 18 de noviembre de 2022, CONSTRUCTIVA se reunió con Nelson Bedoya y Ximena Barahona, a . Lina Ospina . En cambio, designó a una abogada con la cual se trató de llegar a un arreglo, sin éxito.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA Laudo Página 7

Laudo Página 7 CONSTRUCTIVA alega que hubo terminación unilateral del contrato sin justa causa y . El valor del contrato fue $123.910.531. Sin embargo, en ejecución del contrato, Lina María Ospina Mosquera solicitó trabajos adicionales que incrementaron el valor a $128.379.924. CONSTRUCTIVA recibió un anticipo de $61.955.265 y $46.458.083 pagados por avances de obra. La demanda reclama el pago de , que según la estimación de la cuantía es $18.586.580. La demandante advirtió que el valor reclamado podría . Sin embargo, desistió del dictamen anunciado en la demanda. 5.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y EXCEPCIONES Lina María Ospina Mosquera se opuso a todas las pretensiones de la demanda principal. Según expresó, fue CONSTRUCTIVA quien incumplió el contrato, . La Convocada menciona que en la cláusula cuarta del contrato se estipuló que el saldo de $18.586.580 se pagaría al momento de entrega y firma del acta de terminación del contrato, lo cual no ha ocurrido. La posición general de la Convocada en el pronunciamiento sobre los hechos de la demanda se resume como se expone a continuación, sin calificación por el Tribunal. - Se celebró el Contrato mencionado en la demanda y su objeto era la remodelación del apartamento indicado. - L La obra debía iniciar el 28 de junio y no, como dice en la demanda, el 11 de julio de 2022. - otrosí en tal sentido.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA Laudo Página 8

  • Se convinieron trabajos adicionales, pero el incremento del valor del contrato no fue a $128.379.924, como lo dice la demanda, sino a $125.930.680. El (sic) era $17.946.423. - La demandada dijo no haber hecho sugerencias de cambio de materiales del enchape de una pared del baño, sino en relación con la forma de instalación. El 26 de julio de 2022 aprobó el cambio de diseño de pared y se refirió solo a una pared del baño, no a toda la obra. Es cierto que el 29 de julio le manifestó a CONSTRUCTIVA que solo quería baldosas blancas y no azules. - Es cierto que el 8 de septiembre de 2022 aprobó la chapilla para muebles y entregó los brazos hidráulicos y articulados, pero no tenía que ver con la celeridad en la ejecución de la obra, pues se trata de accesorios. - La entrega del cajón gris de muestra fue el 25 de agosto de 2022. El 28 de septiembre de 2022 pidió no instalar las tapas de los muebles con ese color. Ese día debía terminarse el contrato y había faltantes. - Es cierto que Edgar Montenegro se negó a firmar el acta de obra 1, porque no incluía ajustes que se requerían. Por lo mismo, no participó en la elaboración del acta de obra 2, ni la aprobó. - El acta de obra 3 efectivamente fue elaborada en conjunto y suscrita con fecha 18 de octubre de 2022. - El 25 de octubre de 2022 Edgar Montenegro se reunió con CONSTRUCTIVA y esta le entregó al primero las llaves del apartamento. En palabras de la demandada, pero no tuvo lugar la terminación del contrato ni la entrega a satisfacción de la obra . - Es cierto que el 18 de noviembre de 2022 se realizó una reunión con Nelson Bedoya y Ximena Barahona, interventores y apoderados de la demandada, pero no que se hubiera

demandada, pero no tuvo lugar la terminación del contrato ni la entrega a satisfacción de la obra . - Es cierto que el 18 de noviembre de 2022 se realizó una reunión con Nelson Bedoya y Ximena Barahona, interventores y apoderados de la demandada, pero no que se hubiera entregado el apartamento. En esa fecha se elaboró un documento a cuyo contenido se atiene la demandada, y que, .Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA

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  • resultan con posterioridad a la entrega de la obra, que deben corregirse en el período de garantía. En este caso, la obra no ha sido entregada y se trata es de un incumplimiento del contrato por CONSTRUCTIVA. - No entiende a los que se refieren los hechos de la demanda. OBLIGACIÓN DE LA CONVOCADA LINA MARIA OSPINA FRENTE A LA CONVOCANTE DEMANDADA 6. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 6.1. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN En la demanda de reconvención fueron planteadas estas pretensiones: A. PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA PRINCIPAL: DECLARAR que entre la señora LINA MARIA OSPINA MOSQUERA (CONTRATANTE) y la sociedad CONSTRUCTIVA - SOLUCIONES S.A.S., (CONTRATISTA) se celebró el 17 de junio de 2022 el Contrato de Obra Civil CONST-OC-032022, cuyo objeto fue la remodelación del apartamento 1401 de la Torre A que forma parte del Edificio Museo ubicado en la Carrera 13 A No. 28-21 de la ciudad de Bogotá. SEGUNDA PRINCIPAL: DECLARAR que la sociedad contratista CONSTRUCTIVA - SOLUCIONES S.A.S., incumplió la entrega de la obra civil a su cargo de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Obra Civil CONST-OC-03-2022 desde el 28 de septiembre de 2022, fecha en la que fue pactada la finalización del plazo de ejecución. TERCERA PRINCIPAL: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE a la sociedad CONSTRUCTIVA
  • SOLUCIONES S.A.S., al pago de la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL TRECIENTOS VEINTE PESOS ($32.112.320) MONEDA CORRIENTE por concepto de la sanción pactada en la Cláusula Tercera del Contrato, equivalente al 0,3% del valor del valor (sic) total del contrato por cada día de retraso, contado desde el 29 deTribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA

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septiembre de 2022 hasta el 23 de diciembre de 2022, fecha en la que se notificó la afectación por incumplimiento de la póliza No. 21-45-101376435 a la aseguradora Seguros del Estado S.A., para un total de 85 días. CUARTA PRINCIPAL: Como consecuencia de las declaraciones primera y segunda anteriores, se CONDENE a la sociedad CONSTRUCTIVA - SOLUCIONES S.A.S., al pago de los perjuicios materiales causados al demandante en reconvención por concepto de daño emergente la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($8.460.000) MONEDA CORRIENTE, discriminados así: 1. Pago realizado a los interventores NELSON BEDOYA y XIMENA BARAHONA por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) MONEDA CORRIENTE. 2. Pago realizado a la abogada Mónica Arroyave Toro por representación en la etapa de arreglo directo por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($6.960.000) MONEDA CORRIENTE. QUINTA PRINCIPAL: Condenar a la sociedad CONSTRUCTIVA - SOLUCIONES S.A.S., al pago de las costas y agencias en derecho. B. PRETENSION SUBSIDIRIA (sic): PRETENSION SUBSIDIRIA (sic) A LA TERCERA PRINCIPAL: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE a la sociedad CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S., al pago de la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA

PESOS ($20.778.560) MONEDA CORRIENTE por concepto de la sanción pactada en la Cláusula Tercera del Contrato, equivalente al 0,3% del valor del valor (sic) total del contrato por cada día de retraso, contado desde el 29 de septiembre de 2022 hasta el 23 de noviembre de 2022, fecha en la que el CONTRATISTA presentó propuesta de cronograma de ejecución de obras faltantes, la cual fue finalmente descartada por Los hechos expuestos para sustentar estas pretensiones se resumen a continuación, sin calificación por parte del Tribunal.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA

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Se parte de la celebración del Contrato CONST-OC-03-2022, su ejecución pactada entre el 28 de junio y el 28 de septiembre de 2022, su valor de $123.910.531 y su posterior incremento a $125.930.684. El día de entrega, que era el 28 de septiembre de 2022, Lina Ospina solicitó a CONSTRUCTIVA realizar una reunión, . El 29 de septiembre, CONSTRUCTIVA informó que necesitaba plazo hasta el 20 de octubre siguiente instalación de mobiliario que estaba pendiente para poder cumplir con la entrega definitiva de la Esta nueva fecha planteada por CONSTRUCTIVA . El 20 de octubre de 2022, CONSTRUCTIVA tampoco realizó las actividades pendientes, razón por la cual, el 26 de octubre, Lina Ospina envió una propuesta para terminar las obras, teniendo en cuenta descuentos y la sanción establecida en la cláusula tercera del Contrato. CONSTRUCTIVA rechazó esta propuesta. El 28 de octubre de 2022 fue remitido a CONSTRUCTIVA un documento con inconformidades y observaciones puntuales a la obra contratada. Lina Ospina otorgó poder a Nelson Bedoya y Ximena Barahona todas las labores de seguimiento y control, propios de una interventoría técnica, para efectos de culminar las actividades pendientes de cumplimiento por parte de CONSTRUCTIVA SOLUCIONES . Es así como, el 18 de noviembre de 2022, CONSTRUCTIVA y los apoderados mencionados suscribieron un acta en la que registraron correcciones que debía hacer CONSTRUCTIVA a la obra . Según consta en esta acta, CONSTRUCTIVA se comprometió a entregar el plan de acción y cronograma a más tardar el 23 de noviembre de 2022. El 30 de noviembre de 2022, Nelson Bedoya y Ximena Barahona remitieron el nforme final, que concluyó que y que contratista no entregó el apartamento en la fecha estipulada

el plan de acción y cronograma a más tardar el 23 de noviembre de 2022. El 30 de noviembre de 2022, Nelson Bedoya y Ximena Barahona remitieron el nforme final, que concluyó que y que contratista no entregó el apartamento en la fecha estipulada y no existe una prórroga aprobada La propuesta de cronograma presentada por el CONTRATISTA no planteó una solución efectiva para el arreglo del piso en madera que había sido afectado por la ejecución de las obras. EstoTribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA

Laudo Página 12 llevó a Lina Ospina a contratar una abogada. El 14 de diciembre de 2022, la abogada envío a CONSTRUCTIVA una propuesta de arreglo directo, que fue rechazada. El 23 de diciembre de 2022 fue enviada a Seguros del Estado S.A. notificación de incumplimiento del Contrato. 6.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y EXCEPCIONES a) Contestación por parte de CONSTRUCTIVA CONSTRUCTIVA se opuso a las pretensiones de la demanda de reconvención, excepto la relativa a la celebración del Contrato. La posición de CONSTRUCTIVA al contestar los hechos de la demanda de reconvención se puede sintetizar en las siguientes premisas, sin calificación por el Tribunal. - La entrega de la obra en la fecha pactada en el Contrato no fue posible - El valor de los trabajos adicionales solicitados por Lina Ospina fue $2.449.240 y el valor del Contrato se incrementó a $128.379.924. - - Aunque de conformidad con el clausulado del Contrato la fecha de iniciación era el 28 de junio, la ejecución real de la obra no se podía iniciar hasta el 11 de julio, puesto que previamente se debía realizar compra de materiales y estos debían ser aprobados por Lina Ospina, por lo cual CONSTRUCTIVA estaba supeditado a la agenda de la señora Ospina. - CONSTRUCTIVA sugirió modificaciones de tres paredes de un baño. - CONSTRUCTIVA sí manifestó que era necesario más tiempo para terminar la obra, pero no hubo falencias o errores constructivos. Lina Ospina no expresó inconveniente u objetó la necesidad de mayor tiempo.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA Laudo Página 13

Laudo Página 13 - A 20 de octubre de 2022, CONSTRUCTIVA sí ejecutó todo lo solicitado por Lina Ospina. - Es cierto que el 18 de noviembre de 2023 se suscribió un acta con Nelson Bedoya y Ximena Barahona como apoderados de Lina Ospina y, conforme a los compromisos adquiridos, n de acción no fue aprobado por Lina Ospina. - en la demanda de reconvención. -non adimpleti contractus--Nadie puede alegar a su saria para predicar el b) Contestación por parte de Seguros del Estado Seguros del Estado se opuso a las pretensiones, excepto a la relacionada con la celebración del Contrato, pues consideró que CONSTRUCTIVA cumplió el Contrato. De la contestación de Seguros del Estado se extracta lo siguiente, resumido sin calificación por parte del Tribunal. - La Aseguradora manifestó que no le constaban varios hechos y se remitió al texto del Contrato, al cual dijo atenerse. - Según Seguros del Estado, llama la atención que las modificaciones al cronograma y obras fueron solicitadas por Lina Ospina y ninguna de tales modificaciones fue informada a la Aseguradora. Tampoco fue informada la modificación del valor del Contrato, que agrava el estado del riesgo. - La cláusula penal moratoria, cuyo pago reclama Lina Ospina, es abusiva porque no se estableció un tope sobre la misma. - El inicio del plazo del Contrato estaba sujeto al pago del anticipo y a la suscripción del acta de inicio. Las modificaciones aumentaban el plazo y Lina Ospina aceptó que CONSTRUCTIVA siguiera ejecutando las obras para que fueran entregadas posteriormente.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA Laudo Página 14

  • CONSTRUCTIVA ya hizo entrega a la interventoría y se establecieron asuntos pendientes para postventas, que no se pudieron realizar por decisión de Lina Ospina. - A la Aseguradora se le presentó un aviso de siniestro, que contestó Seguros del Estado y solicitó información que no ha sido entregada. 7. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES 7.1. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Lina María Ospina Mosquera llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. y formuló las siguientes pretensiones: Primera: Se admita el llamamiento en garantía de SEGUROS DEL ESTADO S.A., y en virtud de las obligaciones contractuales derivadas de la Póliza de Seguro de cumplimiento Particular No. 21-45-101376435, cuyo asegurado/ beneficiario es LINA MARIA OSPINA, comparezca como garante dentro del proceso que se convoca. Segunda: Como consecuencia de lo anterior, en caso de imponerse condena a favor de mi representada, y en contra del tomador garantizado la sociedad CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S., como resultado del trámite arbitral, se ordene a la sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A. a realizar el pago de la indemnización correspondiente hasta por el valor asegurado, de conformidad con los hechos antes indicados, conforme a los términos de la Póliza de Seguro de cumplimiento Particular No. 21-45-101376435 expedida por la mencionada aseguradora, Los hechos expuestos como fundamento de las pretensiones se resumen a continuación, sin calificación por parte del Tribunal. La Póliza de Seguro

de Cumplimiento Particular No. 21-45-101376435 expedida por Seguros del Estado S.A. garantiza el cumplimiento del Contrato de Obra CONST-OC-03-2022. La suma asegurada es $24.782.106,20.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA

Laudo Página 15 El 23 de diciembre de 2022, Lina Ospina notificó a Seguros del Estado S.A. el siniestro. La Aseguradora tuvo esto como un aviso de siniestro y solicitó soportes a Lina Ospina. Según Lina Ospina, 7.2. CONTESTACIÓN AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Seguros del Estado se opuso a las pretensiones del llamamiento en garantía porque, si bien expidió la póliza, fue modificado el estado del riesgo sin avisar a la Aseguradora. Esto, en cuanto fueron modificados el valor y el plazo del Contrato de Obra objeto de la póliza. Por otro lado, la indemnización que pretende Lina Ospina corresponde a la cláusula penal del Contrato de Obra, que está excluida del contrato de seguro. Adicionalmente, Seguros del Estado afirmó que no hay siniestro ni está demostrada la cuantía de la pérdida. En el pronunciamiento sobre los hechos del llamamiento en garantía, la Aseguradora reconoció la existencia de la póliza y que Lina Ospina presentó aviso de siniestro, pero trámite y abandonó la reclamación, dado que no presentó los documentos solicitados por Seguros . La llamada en garantía propuso las excepciones que denominó demostración de la ocurrencia y cuantía dcumplimiento particular número 21II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1. CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Las partes son sujetos plenamente capaces y actuaron en el trámite a través de sus respectivos apoderados judiciales. La demanda principal y la demanda de reconvención cumplen los requisitos formales para su estudio y no se encuentra causal que impida decidir de fondo la controversia.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA

Laudo Página 16 La competencia del Tribunal fue decretada en la primera audiencia de trámite, sin objeción. En consecuencia, se encuentran verificados los presupuestos procesales para proferir el laudo. 2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA PLANTEADA EN LA DEMANDA PRINCIPAL Y LA DE RECONVENCIÓN 2.1. CONDICIONES DEL CONTRATO El CONTRATO DE OBRA CIVIL CONST-OC-03-2022 celebrado entre Lina María Ospina y Constructiva Soluciones S.A.S. fue suscrito con fecha 17 de junio de 2022. El reconocimiento notarial de firma por parte de Lina Ospina tiene fecha 1 de julio de 20221. Según el encabezado del Contrato, la fecha de inicio sería 28 de junio de 2022 y la fecha de entrega 28 de septiembre de 2022. El valor fue $123.910.531. El objeto del Contrato descrito en la cláusula primera consiste en que para con EL CONTRATANTE a suministrar la Mano de Obra y los materiales seleccionados para la Remodelación del Apartamento y demás actividades propias de la obra contratada que consiste en realizar cada uno de los ítems contenidos en el cuadro de descripción de obra, cantidad y valores aprobados por EL CONTRATANTE durante la etapa de diseño, de conformidad con las . Según la cláusula segunda, CONSTRUCTIVA se obligó a ejecutar la obra y Lina Ospina se reservó derecho a rechazar cualquier parte de la obra o del material que no esté acorde con las . La cláusula cuarta, titulada , 1 \02_Subsanación.Tribunal de Arbitraje CONSTRUCTIVA SOLUCIONES S.A.S. contra LINA MARÍA OSPINA MOSQUERA Laudo Página 17

Laudo Página 17 $123.910.531 a precio global fijo, pagadero mediante anticipo ($61.955.265) y el saldo mediante cortes catorcenales según avance de obra, hasta terminarla, dejando un último pago por $18.586.580 al momento de entrega y firma del acta de terminación del contrato (máximo cinco días después de la firma). En la cláusula segunda se advirtió que entregar la zona en perfectas condiciones de aseo y sin afectación colateral alguna de zonas que . La cláusula tercera señala que el plazo era del 28 de junio al 28 de septiembre de 2022, a partir del pago del anticipo una vez hecho canje en el banco y previa firma del acta de inicio de ejecución de obra, plazo que podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un otrosí o acta de seguimiento de obra que La misma cláusula tercera dispone que de la obra en la fecha señalada, el CONTRATISTA pagará al CONTRATANTE por cada día de mora injustificada, sin perjuicio de la

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