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Laudo 141856 RODRIGO ALONSO RODRIGUEZ LEON VS. ENV SYNTHETIC FUEL SAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 141856 RODRIGO ALONSO RODRIGUEZ LEON VS. ENV SYNTHETIC FUEL SAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación Expediente No. 141856 RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN Demandante o Parte Convocante – c. – E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Demandada o Parte Convocada LAUDO ARBITRAL Tribunal Arbitral María Isabel Paz Nates Erick Richard Alexis Rincón Cárdenas Juan Felipe Merizalde Urdaneta (Presidente) Secretario del Tribunal Christiam Ubeymar Infante Angarita Bogotá, 7 de junio de 2024TRIBUNAL ARBITRAL de RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN contra E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Expediente No. 141856 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 2

Tabla de contenido I. ANTECEDENTES ................................................................................................. 3 1. PARTES PROCESALES ....................................................................................................... 3 1.1. Parte Convocante ....................................................................................................................... 3 1.2. Parte Convocada ......................................................................................................................... 3 2. PACTO ARBITRAL ............................................................................................................. 4 3. TRÁMITE DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ...................................................................... 4 3.1. Demanda Arbitral ....................................................................................................................... 4 3.2. Integración del Tribunal .............................................................................................................. 4 3.3. Instalación del Tribunal ............................................................................................................... 4 4. TRÁMITE ARBITRAL ......................................................................................................... 5 4.1. Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda ............ 5 4.2. Contestación de la Demanda ...................................................................................................... 5 4.3. Traslado de Excepciones de Mérito Estimatorio ........................................................................ 5 4.4. Audiencia de Fijación de Honorarios y Gastos ............................................................................ 5 4.5. Primera Audiencia de Trámite .................................................................................................... 6 5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ........................................................................... 6 V. LA CONTROVERSIA ........................................................................................... 6 1. EL CONTRATO ................................................................................................................. 6 2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ....................................................................................... 7 2.1. Hechos ........................................................................................................................................ 7 2.2. Pretensiones ............................................................................................................................... 9 2.3. Las Excepciones Propuestas por la Demandada ....................................................................... 10 VI. PRUEBAS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .............................................. 10 1. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ........................................................................ 10 1.1. Documentales

........................................................................................................................... 10 1.2. Interrogatorio de Parte ............................................................................................................. 10 1.3. Declaración de Terceros ........................................................................................................... 10 2. Alegatos de conclusión .................................................................................................. 11 VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................ 11 1. PRESUPUESTOS Y OTROS ASPECTOS PROCESALES ......................................................... 11 1.1. Presupuestos Procesales .......................................................................................................... 11 1.2. Capacidad para ser Parte y Comparecer al Proceso ................................................................. 11 2. CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA NATURALEZA, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ............................................................................................................................ 12 2.1. Del Contrato de Compraventa de Reactores Para Mezcla ........................................................ 12 2.2. De las Obligaciones de las Partes .............................................................................................. 15 2.3. De la Clausula Penal: ................................................................................................................. 20 3. SÍNTESIS DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL .................................................................. 22 3.1. Sobre las Excepciones Propuestas ............................................................................................ 22 3.2. Sobre las Pretensiones de la Demanda ..................................................................................... 26 VIII. RAZONAMIENTOS CONSTITUCIONALES ................................................. 27 IX. JURAMENTO ESTIMATORIO ....................................................................... 27 X. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ............................................................ 28 XI. DECISIÓN ........................................................................................................ 30TRIBUNAL ARBITRAL de RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN contra E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Expediente No. 141856

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LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, el Tribunal profiere en derecho el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el Señor RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN, como Parte Convocante, y E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S., como Parte Convocada. Previo a la decisión, el Tribunal encuentra procedente realizar un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. I. ANTECEDENTES 1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte Convocante La Parte Convocante es la persona natural RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 5.756.805 (en adelante el “Demandante”, “Convocante” o el “Vendedor”). La Parte Convocante estuvo representada judicialmente en este proceso por el abogado OSCAR HUMBERTO RODRÍGUEZ LEÓN, de conformidad con el poder que obra en el expediente1 y a quien se le reconoció personería en el Auto No. 1 de fecha 5 de mayo de 20232. 1.2. Parte Convocada La Parte Convocada es la sociedad E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S., sociedad por acciones simplificada, identificada

con Nit. 901002989 – 6, matrícula mercantil No. 02721589 del 16 de agosto de 2016, con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida por documento privado de asamblea de accionistas del 12 de agosto de 2016, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de agosto de 2016 bajo el número 02131769 del libro IX (en adelante la “Demandada”, la “Convocada”, la “Compradora”, o “E.N.V”). La Parte Convocada estuvo representada legalmente por SANDRA PATRICIA GONZÁLEZ PELÁEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52030617 según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente3. En este proceso arbitral, la Parte Convocada estuvo representada judicialmente por el abogado EDUARDO ALTURO AFANADOR, de conformidad con el poder que obra en el expediente4. Posteriormente, la Convocada estuvo representada por la abogada ALEXANDRA PAOLA JIMÉNEZ RANGEL, de conformidad con la 1 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 002. 2 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Carpeta_00_Actas Documento Acta_1_Instalación. 3 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 003. 4 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 017.TRIBUNAL ARBITRAL de RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN contra E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Expediente No. 141856

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sustitución de poder presentada5, y finalmente por el abogado EDUARDO ALTURO AFANADOR, quien reasumió poder conforme al memorial del 12 de febrero de 20246. 2. PACTO ARBITRAL El presente proceso tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en el contrato denominado “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE REACTORES PARA MEZCLA”7 celebrado el 22 de marzo de 2018 (en adelante el “Contrato”). En este documento, la Convocante y Convocada (en adelante, conjuntamente, las “Partes”) acordaron una cláusula compromisoria del siguiente tenor: “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallará en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformará conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá, quien designará los árbitros requeridos conforme a la cuantía de las pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento, que estará integrado por tres árbitros designados al azar de la lista de árbitros quienes deberán decidir en derecho”. 3. TRÁMITE DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL 3.1. Demanda Arbitral El 16 de marzo de 2023, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó la demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá8. 3.2. Integración del Tribunal Mediante designación hecha por sorteo público, fueron designados los Doctores MARÍA ISABEL PAZ NATES, ERICK RICHARD ALEXIS

arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá8. 3.2. Integración del Tribunal Mediante designación hecha por sorteo público, fueron designados los Doctores MARÍA ISABEL PAZ NATES, ERICK RICHARD ALEXIS RINCÓN CÁRDENAS y JUAN FELIPE MERIZALDE URDANETA, como árbitros, quienes, una vez surtida la comunicación sobre su designación, aceptaron en término su designación y surtieron el deber de información de conformidad con las disposiciones legales. 3.3. Instalación del Tribunal El día 5 de mayo de 2022, mediante Auto No. 19, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral. En el mismo auto, se designó como secretaria Ad-hoc a la doctora LAURA LEÓN HERNÁNDEZ y como secretario del Tribunal Arbitral al doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA, inscrito en la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de 5 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 96. 6 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 123. 7 Expediente electrónico 141856 Cuaderno de Pruebas_01, Demanda Documento 001. 8 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 001. 9 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Carpeta_00_Actas Documento Acta_1_Instalación.TRIBUNAL ARBITRAL de RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN contra E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Expediente No. 141856

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Bogotá. Este último aceptó la designación en la oportunidad señalada en la ley, dio cumplimiento al deber de información que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posesión del cargo el día 17 de mayo de 2023 ante el Tribunal10. 4. TRÁMITE ARBITRAL 4.1. Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda La demanda fue subsanada en debida forma y en términos11 (en adelante la “Demanda”), por lo que, por medio del Auto No. 7, contenido en el Acta No. 612 del 5 de junio de 2021, se admitió la Demanda arbitral subsanada y se ordenó su notificación. El auto admisorio de la Demanda fue notificado a la Parte Convocada en los términos y forma establecidos por la ley13. 4.2. Contestación de la Demanda El 5 de julio de 2023, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, el apoderado de la Convocada remitió por medios electrónicos la contestación de la Demanda, en la cual formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas14 (en adelante la “Contestación”). 4.3. Traslado de Excepciones de Mérito Estimatorio El 10 de julio de 2023, por secretaría, se remitió comunicación a las Partes confirmando la recepción de la Contestación y advirtiendo del traslado automático previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 202215. El 14 de julio de 2023, la Parte Convocante presentó oportunamente memorial en el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas16 (en adelante la “Contestación sobre las Excepciones”). 4.4. Audiencia de Fijación de Honorarios y Gastos El 28 de septiembre de 2023, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de conciliación y

el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas16 (en adelante la “Contestación sobre las Excepciones”). 4.4. Audiencia de Fijación de Honorarios y Gastos El 28 de septiembre de 2023, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal que prevé el artículo 24 de la Ley 1563 de 201217. En dicha Audiencia, se fijaron las sumas que las Partes debían pagar por concepto de honorarios, gastos de administración y funcionamiento y otros gastos, sumas que fueron pagadas en su totalidad por la Parte Convocante, en las oportunidades previstas en el artículo 27 de la Ley 1563 de 201218. 10 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Carpeta_00_Actas Documento Acta_2. 11 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 035. 12 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Carpeta_00_Actas Documento Acta_6. 13 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 052. 14 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 057. 15 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 058. 16 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 62. 17 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Carpeta_00_Actas Documento Acta_11. 18 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documentos 75 a 82.TRIBUNAL ARBITRAL de RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN contra E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Expediente No. 141856

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4.5. Primera Audiencia de Trámite El 19 de diciembre de 2023, se celebró la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal profirió el Auto No. 2019 en el cual se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre la Convocante y la Convocada, las pretensiones planteadas en la Demanda Subsanada, así como las excepciones propuestas por la Parte Demandada. Adicional a eso, en la misma decisión, quedó establecido que el laudo se proferiría en derecho. Finalmente, se fijaron seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia como término de duración máximo del trámite arbitral, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. En esa misma audiencia, una vez en firme la anterior providencia, mediante Auto No. 21, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas aportadas y pedidas por las partes20. 5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Según el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse el Laudo, incluido, de ser el caso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el 19 de diciembre de 2023, fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir el laudo arbitral o la providencia que aclare, corrija o adicione. Si bien el término vencía el 19 de junio de 2024, las Partes de mutuo acuerdo suspendieron el procedimiento por 42 días hábiles, entre el 6 de marzo de 2024 y el 8 de mayo de

o la providencia que aclare, corrija o adicione. Si bien el término vencía el 19 de junio de 2024, las Partes de mutuo acuerdo suspendieron el procedimiento por 42 días hábiles, entre el 6 de marzo de 2024 y el 8 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive, conforme se aprecia del Auto No. 29 del 5 de marzo de 202421. Por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, al término del proceso se deben adicionar los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. De esta manera, el término de duración del presente proceso arbitral se extiende hasta el 20 de agosto de 2024 y el presente laudo arbitral es dictado dentro del término señalado en la ley. V. LA CONTROVERSIA 1. EL CONTRATO El Contrato que da originen a esta controversia se titula “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE REACTORES PARA MEZCLA”22 y fue celebrado por las Partes el 22 de marzo de 2018. El objeto del Contrato era: 19 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Carpeta_00_Actas Documento Acta_16. 20 Ibid. 21 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Carpeta_00_Actas Documento Acta_21. 22 Expediente electrónico 141856 Cuaderno de Pruebas_01, Demanda Documento 001.TRIBUNAL ARBITRAL de RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN contra E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Expediente No. 141856

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“El objeto del presente contrato es la compraventa de REACTORES PARA MEZCLA de asfaltos, hidrocarburos y/o combustibles a presión y a diferentes temperaturas, con una capacidad de 3.300 galones, elementos detallados en la cláusula de EQUIPOS A ENTREGAR, por parte de EL VENDEDOR, y a comprar por parte de EL COMPRADOR. Así mismo EL MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA de los equipos correspondientes por parte de EL VENDEDOR a realizar en las instalaciones de EL COMPRADOR en la ciudad de Bucaramanga (Santander)”. 2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Según la Demanda, el Convocante, como Vendedor, solicita al Tribunal declarar el incumplimiento del Contrato por parte de la Convocada, como compradora, debido a la falta de pago del precio pactado. Como consecuencia, la Convocante solicita que se condene a la Compradora al pago de la suma debida más el valor de una cláusula penal prevista en el Contrato. La Convocada, por su parte, sostiene que los equipos entregados no estaban en las condiciones previstas en el Contrato, lo que obligó a la Compradora a incurrir en altos costos para reparar los equipos, por lo que la pretensión de la Convocante debe ser rechazada. 2.1. Hechos A continuación, el Tribunal presenta un relato general de los hechos relevantes para el Arbitraje. Este no debe entenderse como un recuento exhaustivo de todos los hechos y circunstancias presentados por las Partes durante el procedimiento. Sin embargo, el Tribunal tuvo en cuenta todos los hechos y alegaciones de las Partes para alcanzar su decisión. Salvo indicación en contrario, estos hechos no fueron disputados por las Partes. A principios del año 2018, el Sr. Rodrigo Alonso Rodríguez puso en conocimiento del público, a través de comercializadores del sector de emulsiones asfálticas, que se encontraba vendiendo una planta ubicada en una bodega en

indicación en contrario, estos hechos no fueron disputados por las Partes. A principios del año 2018, el Sr. Rodrigo Alonso Rodríguez puso en conocimiento del público, a través de comercializadores del sector de emulsiones asfálticas, que se encontraba vendiendo una planta ubicada en una bodega en el Municipio de Cota, Cundinamarca, compuesta por dos reactores para mezcla de asfaltos, hidrocarburos o combustibles a presión, con una capacidad de 3.300 galones. La siguiente es una fotografía de la planta presentada por la Convocante con su Demanda:TRIBUNAL ARBITRAL de RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN contra E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Expediente No. 141856

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Fotografía de la Planta23 Poco tiempo después, el Sr. Javier Francisco Garcés Sánchez, quien se presentó como socio de la empresa E.N.V. Synthetic Fuel S.A.S. (la Convocada), contactó al Sr. Alonso y manifestó su interés en adquirir la planta. Tras visitar la bodega donde se encontraba la planta y examinarla, el Sr. Garcés organizó una reunión con el Sr. Cédric Rabbe Alexander Wrede, Socio y Representante Legal de E.N.V. Synthetic Fuel S.A.S, y el Sr. Alonso. El 22 de marzo de 2018, los Sres. Alonso, Wrede y Garcés se reunieron para finiquitar el negocio. En dicha reunión, los Sres. Wrede y Garcés hicieron entrega de una minuta de contrato de compraventa al Sr. Alonso. Tras revisar y aceptar el contenido, el Sr. Alonso la firmó, confirmando el contenido del Contrato que ocupa al Tribunal Arbitral. Como se explicará más adelante, el Contrato preveía dos obligaciones principales a cargo del Vendedor. Por un lado, el Sr. Alonso debía entregar la planta en las instalaciones de la Compradora, en la ciudad Bucaramanga, Santander. Por otro lado, después de la entrega, el Vendedor debía realizar el montaje y puesto en marcha de los equipos. A cambio de estas obligaciones, el Contrato fijó un precio total de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS. En la sección 2.1 más abajo, se explica la forma de pago de este valor. El 20 de junio de 2018, el Sr. Alonso realizó la entrega de la planta en las instalaciones de la Compradora, ubicadas en la vía que comunica Bucaramanga con el Municipio de Girón.

El transporte de la planta estuvo a cargo del Sr. Pedro German Sierra, quien rindió testimonio en este Arbitraje. Al llegar al lugar, y por instrucciones de la Compradora, la planta quedó desmontada en un terreno destapado y a la intemperie. La recepción de los equipos la realizó la empresa GRUPO GCA S.A.S., por encargo de la Compradora. A pesar de lo dispuesto en el Contrato, el Vendedor no pudo desplazarse a Bucaramanga para realizar el montaje de la planta por motivos de fuerza mayor, concretamente, una enfermedad24 que fue comunicada a la Compradora25. 23 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Pruebas – Demanda – Fotografía de la planta. 24 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Pruebas – Demanda – Historia Clínica. 25 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Pruebas – Demanda – Capturas de Pantalla Chats de WhatsApp.TRIBUNAL ARBITRAL de RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN contra E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Expediente No. 141856

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En vez de reprogramar el montaje, la Compradora decidió ensamblar la planta de manera directa, a través de la empresa GRUPO GCA S.A.S. Existe una disputa entre las Partes sobre el estado de la planta al momento de su entrega en las instalaciones de la Compradora. El Convocado alega que, debido a su estado de deterioro, tuvo que incurrir en costos de reparación que lo eximen de pagar los montos acordados. El Vendedor, por su parte, si bien no pretende el cobro del montaje que, como reconoce, no realizó, sí solicita al Tribunal que se ordene el pago del monto insoluto de la venta de la planta. 2.2. Pretensiones Las pretensiones incoadas por la Convocante en la Demanda son las siguientes: 1. Que se declare la existencia del contrato celebrado entre el señor RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN y la empresa E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S, a través de su representante legal, cuyo objeto consistió en “la compraventa de REACTORES PARA MEZCLA de asfaltos, hidrocarburos y/o combustibles a presión y a diferentes temperaturas, con una capacidad de 3.300 galones, elementos detallados en la cláusula de EQUIPOS A ENTREGAR por parte de EL VENDEDOR, y a comprar por parte de EL COMPRADOR”. 2. Se declare que la empresa E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S, incurrió en incumplimiento del mencionado contrato de compraventa celebrado con el señor RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN por cuanto, no obstante haber recibido los equipos vendidos y estar en funcionamiento la planta desde el mes de septiembre del año 2018, la mentada empresa no ha cancelado al VENDEDOR la totalidad del precio acordado en el citado contrato. 3. Que se declare y condene como consecuencia de lo anterior que la empresa E.N.V. SYNTHETIC FUEL

y estar en funcionamiento la planta desde el mes de septiembre del año 2018, la mentada empresa no ha cancelado al VENDEDOR la totalidad del precio acordado en el citado contrato. 3. Que se declare y condene como consecuencia de lo anterior que la empresa E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S debe pagar al señor RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN el valor adeudado por la suma total de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($88.000.000), suma que deberá indexarse al momento de su respectivo pago. 4. Se condene a la empresa E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S al pago de la CLÁUSULA PENAL pactada por los contratantes en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000) en favor del VENDEDOR RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN como contratante cumplido, y que corresponde al 20% del valor total del contrato de compraventa celebrado en la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 180.000.000.) 5. Se condene a la empresa E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S al pago de las costas y gastos de este trámite y de la diligencia de Conciliación cuyo pago lo asumió el VENDEDOR en la suma de $ 2.380.000 cuyo deberá tenerse en cuenta al momento de la fijación de lo anterior.TRIBUNAL ARBITRAL de RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN contra E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Expediente No. 141856

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2.3. Las Excepciones Propuestas por la Demandada La Convocada presentó oportunamente la Contestación26, en la que se opuso a las pretensiones formuladas por la Parte Convocante, dio respuesta a los hechos de la Demanda, solicitó la práctica de pruebas. Asimismo, la Convocada propuso la excepción de mérito que denominó: “Incumplimiento del contrato por el convocante Rodrigo Alonso Rodríguez León”. VI. PRUEBAS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS 1.1. Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: (i) los documentos aportados con la Demanda que fueron relacionados en el capítulo “Pruebas” de la Demanda principal subsanada27, los cuales obran en el Cuaderno de Pruebas28 y (ii) los documentos aportados con la Contestación de la Demanda29. 1.2. Interrogatorio de Parte Mediante Auto No. 21 del 19 de diciembre de 2023, el Tribunal decretó la práctica de los interrogatorios de parte del representante legal de la Convocante y la Convocada30. En audiencia del 16 de enero de 2024, se practicó el interrogatorio de la Parte Convocante y se dejó constancia de la inasistencia de la representante legal de la Parte Convocada, otorgando el término de ley para justificar su inasistencia31. Mediante Auto No. 25 del 13 de febrero de 202432, el Tribunal resolvió tener por no justificada la inasistencia de la representante legal de la Parte Convocada a la diligencia de interrogatorio de parte, advirtiendo que los efectos de la inasistencia injustificada se estudiarían y aplicarían por el Tribunal al momento de proferir el Laudo Arbitral, lo que en efecto se realiza en la parte considerativa. 1.3. Declaración de Terceros Mediante Auto No. 21 del

advirtiendo que los efectos de la inasistencia injustificada se estudiarían y aplicarían por el Tribunal al momento de proferir el Laudo Arbitral, lo que en efecto se realiza en la parte considerativa. 1.3. Declaración de Terceros Mediante Auto No. 21 del 19 de diciembre de 2023, el Tribunal decretó la práctica de los testimonios de las siguientes personas: - PEDRO GERMAN SIERRA, practicado en audiencia del 19 de enero de 2024; - SERGIO ANDRÉS ALTURO RODRÍGUEZ, practicado en audiencia del 19 de enero de 2024; - CEDRIC RABBE ALEXANDER WREDE, practicado en audiencia del 13 de febrero de 2024; y - JAVIER FRANCISCO GARCÉS SÁNCHEZ, desistido por la Parte Convocante y aceptado el desistimiento mediante Auto No. 27 del 13 de febrero de 2024. 26 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 057. 27 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 035. 28 Expediente electrónico 141856 Cuaderno de Pruebas_01, Demanda Documentos 001 a 009. 29 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Documento 057. 30 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Carpeta_00_Actas Documento Acta_16. 31 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Carpeta_00_Actas Documento Acta_17. 32 Expediente electrónico 141856 Cuaderno Principal_01 Carpeta_00_Actas Documento Acta_20.TRIBUNAL ARBITRAL de RODRIGO ALONSO RODRÍGUEZ LEÓN contra E.N.V. SYNTHETIC FUEL S.A.S. Expediente No. 141856

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2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La audiencia de alegatos de concl

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