Laudo 141863 G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES SAS VS. LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CIA SAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 141863 G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES SAS VS. LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CIA SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Radicado: 141863 8 de abril de 2024TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1
CONTENIDO: CAPÍTULO PRIMERO .............................................................................................. 3 ANTECEDENTES ..................................................................................................... 3 1. PARTES PROCESALES y REPRESENTANTES .................................................... 3 2. EL CONTRATO ............................................................................................... 4 3. EL PACTO ARBITRAL ...................................................................................... 4 4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ........................................................... 4 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................ 8 SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ........................................................................... 8 1. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE .......................... 8 2. HECHOS DE LA DEMANDA ........................................................................ 9 CAPÍTULO TERCERO ........................................................................................... 10 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................... 10 1. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................... 10 2. ASPECTOS DE DECISIÓN PREVIA. ........................................................... 11 2.1. De la debida notificación de la parte Convocada LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. ........................................................... 11 2.2. De la falta de contestación de la demanda arbitral por parte de la Convocada y de la presunción de certeza de que trata el artículo 97 del Código General del Proceso ........................................... 12 3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FRENTE AL CONTRATO DE OBRA EN GENERAL .................................................................................................... 14 4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FRENTE AL CONTRATO DE OBRA 2019-2 ............................................................................................................... 16 5. DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE CADA UNA DE LAS PARTES .... 18 5.1. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA PARTE CONVOCADA .............................................................................................. 20 5.2. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA CONVOCANTE ............................................................................................. 25 6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ......................................... 55TRIBUNAL ARBITRAL G Y G
LA PARTE CONVOCADA .............................................................................................. 20 5.2. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA CONVOCANTE ............................................................................................. 25 6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ......................................... 55TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2 6.1. JURAMENTO ESTIMATORIO .............................................................. 55 6.2. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ......................................... 56 6.3. COSTAS .............................................................................................. 57 CAPÍTULO CUARTO ............................................................................................ 60 PARTE RESOLUTIVA ............................................................................................. 60TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3
LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional (el “Reglamento”), la ley 1563 de 2012 y en lo pertinente el Código General del Proceso (el “CGP”) para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. por una parte (la “Convocante”) y LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. por la otra (la “Convocada”), previos los siguientes: CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES 1. PARTES PROCESALES y REPRESENTANTES 1.1. Parte convocante. Es G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Soacha Cundinamarca, de naturaleza legal, identificada con el Número de Identificación Tributaria NIT 901.204.247 - 7, representada legalmente por FREDY JHOANY GARCIA quien a su vez está identificado con cedula de ciudadanía No 1.026.251.715. 1.2. Parte convocada Es LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S., sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá DC, de naturaleza legal, identificada con el Número de Identificación Tributaria NIT : 830.021.846 - 5, representada legalmente por MARÍA EUGENIA FAJARDO quien a su vez está identificada con cedula de ciudadanía No 51.813.865.TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y
de Identificación Tributaria NIT : 830.021.846 - 5, representada legalmente por MARÍA EUGENIA FAJARDO quien a su vez está identificada con cedula de ciudadanía No 51.813.865.TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del Contrato Civil de Obra 2019 – 2 que fue suscrito por las partes el 9 de marzo de 2019 (En adelante el “Contrato”). 3. EL PACTO ARBITRAL En la cláusula Décima Sexta del Contrato las partes estipularon la Cláusula Compromisoria así: "“DECIMA SEXTA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE: 1. Las partes se comprometen a resolver cualquier desacuerdo relacionado con el presente contrato por la vía del dialogo fraterno. 2. Las partes acuerdan que cualquier situación no prevista en el presente contrato y que cause controversia, será resuelta por acuerdo mutuo, caso contrario cualquier diferencia que surja entre las partes en razón del presente contrato durante su ejecución, su interpretación, su terminación o liquidación, se someterá a la decisión de tribunal de Arbitramento que se sujetara al reglamento del Centro de arbitraje de la correspondiente Cámara de Comercio de Bogotá D.C., designándose un árbitro el cual resolverá en Derecho, sesionando en el centro de arbitraje y conciliación de la respectiva cámara de comercio”. 4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 4.1 Presentación de la demanda: El 17 de marzo de 2023, la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada. 4.2 Árbitro:TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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Mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fue designado como árbitro único el doctor HORACIO CRUZ TEJADA quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley aceptó la designación efectuada. 4.3 Instalación: El Tribunal Arbitral se instaló el 16 de mayo de 2023 en sesión realizada a través de los medios electrónicos, en la audiencia fue designada como secretaria la abogada MARÍA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión de este. Además, el Tribunal fijó como su sede de funcionamiento la ciudad de Bogotá y reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante. 4.4 Admisión de la demanda: En la audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda por reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, ordenó la notificación personal de la providencia a la parte Convocada y corrió traslado de la demanda por término de 20 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.35 del Reglamento. 4.5 Notificación Auto Admisorio de la Demanda: El 31 de mayo de 2023 fue notificada personalmente la Convocada según consta en el certificado emitido por el sistema de correspondencia Certimail. 4.6 Contestación de la demanda: Vencido el término de traslado de la demanda la parte Convocada no presentó escrito de contestación. 4.7 Audiencia de conciliación y Fijación de honorarios: El 25 de julio de 2023 en los términos del artículo 2.36 del Reglamento, teniendo en cuenta que las partes no solicitaron la realización deTRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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audiencia de conciliación, el Tribunal procedió con la fijación de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 4.8 Pago de honorarios del Tribunal y gastos del proceso: El 8 de agosto, encontrándose dentro de la oportunidad legal, la Convocante pagó la suma de los honorarios y gastos fijada a su cargo. Posteriormente, ante la ausencia de pago por parte de la Convocada y, encontrándose en el término de legal para hacerlo, la Convocante pagó el valor asignado a la Convocada. 4.9. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales: 4.9.1. Primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2023. Mediante Auto 8 el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias existentes y sometidas a su conocimiento por G y G Hidrosanitarias y Construcciones S.A.S., como parte Convocante, contra Luis Ancelmo Rodríguez y Cia S.A.S, como parte Convocada. 4.9.2. Etapa probatoria En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, éste procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, así: (i). Pruebas documentales Mediante Auto No. 09 del 12 de septiembre de 2023 el Tribunal Arbitral ordenó tener como pruebas con el valor que ordena la ley los documentos aportados por la Convocante con la demanda arbitral. (ii). Interrogatorios, declaraciones de parte y testimonios: De acuerdo con lo ordenado en el Auto No. 10 de 12 de septiembre de 2023, a solicitud de la Convocante y según lo ordenado por el tribunal, se practicó el interrogatorio de parte de la Convocada así:TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO
de septiembre de 2023, a solicitud de la Convocante y según lo ordenado por el tribunal, se practicó el interrogatorio de parte de la Convocada así:TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7 Nombre Fecha Parte Convocada LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S 20 de septiembre de 2023 (iii). Pruebas de oficio Mediante Auto No. 14 de 2 de octubre de 2023, el Tribunal decretó de oficio el Testimonio de ANDRÉS ROBALLO SALAZAR y la declaración de G & G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. a través de su representante legal. Mediante Auto No. 15 de 20 de octubre de 2023, el Tribunal decretó de oficio el Testimonio de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ. La práctica de las pruebas decretadas de oficio se llevó a cabo en las siguientes fechas: Nombre Fecha Declaración del representante legal de g & g hidrosanitaria y construcciones s.a.s., absuelto por su representante FREDY GARCÍA ROMERO. 20 de octubre de 2023 Testimonio de ANDRÉS ROBALLOO SALAZAR 20 de noviembre de 2023 Testimonio de MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ 20 de noviembre de 2023 4.9.3. Alegatos de conclusión Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2023, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión.TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8
4.10. Término de duración del proceso Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 12 de septiembre de 2023, inicialmente, el término de duración del proceso se extendía hasta el 12 de marzo de 2024, sin embargo, por solicitud conjunta de las partes, el presente trámite estuvo suspendido entre el 13 de diciembre de 2023 y el 22 de febrero de 2024, ambas fechas inclusive, lo que corresponde a 49 días hábiles, por lo que el término se extiende hasta el 28 de mayo de 2024 y la presente decisión se profiere dentro del término establecido. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE Con su demanda arbitral la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones (folios 2 y 3): “PRETENSIONES 1. Que se DECLARE el incumplimiento de contrato por parte del contratante LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CÍA S.A.S. por el no pago de los cortes 10, 11, 12 y 13 a favor del demandante. 2. Como consecuencia, se CONDENE a LUIS ANCELMO RODRIGUEZ
Y CÍA S.A.S. al pago del CORTE # 10 Parque las huertas – ApirosTRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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Soacha por valor total de $21.278.996,90 (VEINTI UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS). 3. Como consecuencia, se CONDENE a LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CÍA S.A.S. al pago del CORTE # 11 CONTRATISTA MANO DE OBRA PROYECTO PARQUE FASE III Y II APIROS del 30 de marzo de 2021, por valor total de $43.663.238. (CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS). 4. Como consecuencia, se CONDENE a LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CÍA S.A.S. al pago del CORTE # 12 CONTRATISTA MANO DE OBRA PROYECTO PARQUE FASE III Y II APIROS del 28 de mayo de 2021, por valor total de $41.379.259,60 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS). 5. Como consecuencia, se CONDENE a LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CÍA S.A.S. al pago del CORTE # 13 CONTRATISTA MANO DE OBRA PROYECTO PARQUE FASE III Y II APIROS del 13 de agosto de 2021, por valor total de $94.992,325 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTI CINCO). 6. Que se CONDENE en costas y agencias en derecho.” 2. HECHOS DE LA DEMANDA A continuación el Tribunal presenta un resumen de los hechos de la demanda así: • Que entre las partes de este proceso arbitral se suscribió el 9 de marzo de 2019 el Contrato de Obra Civil 2019-2. • Que producto de la ejecución contractual GyG expidió las siguientes “Actas de Descuento Corte” que fueron
de los hechos de la demanda así: • Que entre las partes de este proceso arbitral se suscribió el 9 de marzo de 2019 el Contrato de Obra Civil 2019-2. • Que producto de la ejecución contractual GyG expidió las siguientes “Actas de Descuento Corte” que fueron aprobadas por los residentes de obra al momento de su expedición: 1. Acta Número 10 por valor de: $21.278.996,90 2. Acta Número 11 por valor de:$43.663.238TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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3. Acta Número 12 por valor de: $41.379.259 4. Acta Número 13 por valor de: $94.992.325 • Que a efectos de cobrar el Acta Número 10, GyG expidió la factura de venta número 1021 por valor de $20.525.131,90 que fue objeto de una nota crédito numerada como 2.1. • Que ante la falta de pago de la factura de venta 1021 por parte de la Convocada, GyG no expidió ninguna otra factura a efectos de cobrar las Actas Número 11, 12 y 13. • Que a la fecha Luis Ancelmo Rodríguez y CIA S.A.S., adeuda a GyG el valor total de las Actas Numero 10, 11, 12 y 13. CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal en la audiencia de 12 de diciembre de 2023, al momento de hacer el control de legalidad de este trámite, en los términos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P., una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los apoderados de las Partes no identificaron vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada. Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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1.1. Demanda en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que la demanda cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite. 1.2. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante, así como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos. 2. ASPECTOS DE DECISIÓN PREVIA. 2.1. De la debida notificación de la parte Convocada LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. Tal como quedó expuesto en los antecedentes de este laudo, el 31 de mayo de 2023 fue notificada personalmente, a través de correo electrónico certificado, la sociedad Convocada y, vencido el término de traslado de la demanda dicha sociedad no presentó escrito de contestación a la demanda. Así las cosas, la notificación personal del Auto 2, admisorio de la demanda, a la parte Convocada, LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S., se surtió el 31 de mayo de 2023. Así, el término de traslado inició el 6 de junio de 2023 y finalizó el 6 de julio de 2023, sin que se hubiese presentado pronunciamiento alguno de dicho extremo procesal, lo que fue advertido por el Tribunal mediante Auto 3 de 17 de julio de 2023, providencia en la que tuvo por no contestada la demanda arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES
pronunciamiento alguno de dicho extremo procesal, lo que fue advertido por el Tribunal mediante Auto 3 de 17 de julio de 2023, providencia en la que tuvo por no contestada la demanda arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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Así las cosas, para el Tribunal no existe duda alguna de que la Convocada, pese a que fue debidamente notificada del presente trámite arbitral, no hizo pronunciamiento alguno respecto de la demanda arbitral. 2.2. De la falta de contestación de la demanda arbitral por parte de la Convocada y de la presunción de certeza de que trata el artículo 97 del Código General del Proceso El término de traslado de la demanda es la oportunidad prevista en la ley para que la parte Convocada se pronuncie frente a la demanda arbitral impetrada en su contra, lo cual puede hacer a través de la contestación de demanda, acto procesal que resulta ser el idóneo para que el demandado plantee los mecanismos exceptivos que estime adecuados de cara a desacreditar los hechos que soportan las pretensiones del demandante. No obstante, tal conducta, se reitera, debe desplegarse en la oportunidad señalada por la ley, so pena de no ser apreciada por el juez. Según da cuenta el Auto No 3 de 17 de julio de 2023, dentro de la oportunidad prevista para ello la parte Convocada LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S., no contestó demanda Al respecto, debe decirse que el artículo 97 del Código General del Proceso prevé una serie de consecuencias procesales adversas para el demandado que guarde silencio. En efecto, de acuerdo con el artículo 97 del Código General del Proceso, la falta de contestación de la demanda deviene en la presunción de certeza respecto de los hechos susceptibles de confesión planteados en dicho acto introductorio. Al respecto, reza el primer inciso del artículo 97 del estatuto procesal lo siguiente: “(L)a falta de contestación de la demanda (…) harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley les atribuya otro
acto introductorio. Al respecto, reza el primer inciso del artículo 97 del estatuto procesal lo siguiente: “(L)a falta de contestación de la demanda (…) harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley les atribuya otro efecto”.TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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De acuerdo con la disposición transcrita, sería del caso imponer las consecuencias probatorias allí descritas, presumiendo ciertos los hechos de la demanda susceptibles de prueba de confesión, tales como: (i). Que LUIS ANCELMO RODRIGUEZ Y CIA SAS y G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCION SAS, suscribieron el Contrato civil de obra 2019 – 2, el 9 de marzo de 2019 en Bogotá D.C. (ii). Que G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIONES SAS emitió NOTA CREDITO N° 2.1 el 26 de enero de 2021 por valor de $21.278.996,01 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS), con fecha de vencimiento el 26 de enero de 2021, sobre la factura electrónica número 1021, la cual no ha sido cancelada. (iii). Que la factura electrónica número 1021, de fecha 11 de marzo de 2021, emitida por concepto de CORTE No 10 Parque las huertas – Apiros Soacha por valor total de $20.525.131,90 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN NOVENTA PESOS), no ha sido cancelada a G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIONES SAS. (iv). Que el valor que se solicitó pagar en el corte #11, por la suma de $43.663.238. (CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTAY TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS), no ha sido cancelado a G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIONES SAS. (v). Que el valor que se solicitó pagar en el corte #12, por la suma de $41.379.259,60 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
no ha sido cancelado a G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIONES SAS. (v). Que el valor que se solicitó pagar en el corte #12, por la suma de $41.379.259,60 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS), no ha sido cancelado a G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIÓN SAS. (vi). Que el valor que se solicitó pagar en el corte #13, por la suma de $94.992,325 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO), no ha sido cancelado a G Y G HIDROSANITARIA Y CONSTRUCCIÓN SAS.TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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No obstante, pese a las presunciones de certeza derivadas de la falta de contestación de demanda, debe el Tribunal estudiar los distintos medios de prueba que obran en el expediente a fin de concluir si la parte Convocada se encuentra obligada a realizar el pago de los valores reclamados por concepto de los cortes 10, 11, 12 y 13, para lo cual resulta necesario centrar el análisis en la ejecución de las obligaciones a cargo de cada una de las partes. 3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FRENTE AL CONTRATO DE OBRA EN GENERAL Debe señalarse que por estar ubicado el contrato de obra dentro de las reglas propias del contrato de arrendamiento, comparte con éste algunas de sus características más sobresalientes, como las de ser principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, nominado y de tracto sucesivo. De igual manera, suele tratarse de un contrato personalísimo en cuanto puede acontecer que el comitente contrate con el profesional atendiendo de manera particular a sus cualidades y calidades, su trayectoria, sus condiciones económicas, entre otros aspectos determinantes para su escogencia. De acuerdo con el artículo 2053 del Código Civil, dependiendo de quien aporte los materiales para la confección de la obra se desprenden diferentes consecuencias, concernientes, en lo medular, con el momento de perfeccionamiento y el tipo de contrato que se configura, la distribución de riesgos entre las partes, el derecho de retención del artífice y la facultad del contratista de exigir el pago de la remuneración y los costos de la obra. Es así que, si es el contratista quien aporta los materiales para la realización de la obra, se configura un contrato de compraventa que se perfecciona con la aprobación del comitente; Sin embargo, si es este último quien los suministra, surge un contrato de arrendamiento que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y
configura un contrato de compraventa que se perfecciona con la aprobación del comitente; Sin embargo, si es este último quien los suministra, surge un contrato de arrendamiento que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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En lo que respecta a la distribución de los riesgos, se mantiene el principio general, conforme al cual, la cosa perece para su dueño. Por consiguiente, si es el comitente quien suministra los materiales y estos perecen o se dañan, como propietario asumirá la pérdida, salvo que ésta obedezca a la culpa del artífice o de las personas por las que responde; por el contrario, si fue éste quien los suministró, asume el riesgo sobre los mismos1. Cabe señalar que cuando la obra prometida consiste en la construcción o refacción de un edificio, se denomina contrato de construcción, caso en el cual el negocio jurídico asume un conjunto de características que le dan identidad propia (Código Civil, art. 2060). Se trata, pues, de un pacto que tiene por objeto la construcción o refacción (de alguna entidad) de una edificación, esto, es la ejecución de una determinada obra material de carácter inmobiliario a cargo del empresario, condición que lo distancia del mandato, en el cual el encargo concierne con la realización de actos jurídicos. Por lo demás, es claro que el contrato presupone el pago al artífice de una remuneración que puede convenirse de diversas formas, ya sea por ajuste alzado, (es decir determinando totalmente el valor a pagar al momento del contrato), o por piezas y medidas (en cuyo caso se le pagará proporcionalmente a entregas parciales de la obra). Debe decirse que, a pesar de la independencia del artífice, se entiende que el comitente está facultado para señalar y supervisar los términos de la obra e, inclusive, para impartir instrucciones, las cuales, en todo caso, no podrán limitar la forma como el agente, quien asume la condición de profesional en la materia, puede actuar en la realización del resultado pactado. De igual manera, debe decirse que, dada la naturaleza de las obligaciones que adquiere el constructor (obligación de resultado), en caso de no
todo caso, no podrán limitar la forma como el agente, quien asume la condición de profesional en la materia, puede actuar en la realización del resultado pactado. De igual manera, debe decirse que, dada la naturaleza de las obligaciones que adquiere el constructor (obligación de resultado), en caso de no entregar la obra en las condiciones y término acordados, incumple el contrato, independientemente de los medios que utilice para la consecución de tal fin. Ello sin perjuicio de las obligaciones a cargo de 1 Laudo Arbitral de 24 de abril de 2017. Tribunal Arbitral de NESAR ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. contra MARIA SILVINA TRUJILLO DE CARVAJAL.TRIBUNAL ARBITRAL G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. VS LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S.
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la otra parte, habida cuenta que esta modalidad contractual impone obligaciones recíprocas y equivalentes, de manera que tanto la construcción prometida como el pago del precio se erigen en las obligaciones medulares del mismo. 4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FRENTE AL CONTRATO DE OBRA 2019-2 Reposa en el expediente el Contrato de obra 2019-2 celebrado entre G Y G HIDROSANITARIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. por una parte, y LUIS ANCELMO RODRÍGUEZ Y CIA S.A.S. por la otra, el 09 de marzo de 2019. Debe decirse
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