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Laudo 142117 INVERSIONES REINOSO Y COMPANIA LIMITADA VS. BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 142117 INVERSIONES REINOSO Y COMPANIA LIMITADA VS. BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL

ARBITRAL

DE INR INVERSIONES REINOSO Y CIA LTDA

Vs BBVA

SEGUROS

COLOMBIAS.A.

(Trámite 142117) LAUDO

ARBITRAL

Bogotá D.C., Treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Cumplido el trámite legal,y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede elTribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por INR

INVERSIONES

REINOSO

Y CIA LTDA., como Convocante, contra BBVA SEGUROS COLOMBIAS.A., como Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

1.- CAPÍTULO PRIMERO - ANTECEDENTES

1.1. Partes procesales.

Son partes del presente proceso: i)

Parte Convocante: INR INVERSIONES REINOSO Y CIA LTDA, identificada con NIT. 800047359-3, sociedad limitada constituida conforme a las leyes colombianas, mediante Escritura Pública No. 1505, otorgada el cinco (05) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) en

la Notaria Veintidós (22) de Bogotá D.C.,a su vez inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el treintay uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) bajo el número 249.169 del libro IX,con domicilio principal en laciudad de Bogotá D.C.,

representada legalmente por CESAR TULIO REINOSO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.175.179 de Bogotá D.C., en calidad de Gerente y por el señor

ALVARO

REINOSO RODRÍGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No 19.208.536 de Bogotá D.C, en calidad de Subgerente, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado judicial, el doctor JOSE ISMAEL MORENO AUZAQUE, a quien le fue sustituido el poder inicial,mediante memorial remitido el cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023), y a quien le fue reconocida personería jurídica por el Tribunal, mediante el numeral 5 del Auto No. 1 del seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023). (Acta No. 1) 1 . 1 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 1. Acta Instalación. Folio 2. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotó - LAUDO ARBITRALPÁG. 1TRIBUNAL

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SEGUROS

COLOMBIA

S.A. (Trámite 142117)

  1. Parte Convocada:

La Parte Convocada, BBVA

SEGUROS

COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 800226098-4, sociedad comercial legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 335, otorgada el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) en la Notaría cincuenta y tres (53) de Bogotá D.C.,, autorizada mediante Resolución S.B. 827 del 03 de mayo de 1994, sujeta al control de la Superintendencia Financiera, con domicilio principal en laciudad de Bogotá D.C., representada judicialmente por la doctora ALEXANDRA ELÍAS SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.139.838, y por todos aquellos que en calidad de representantes legales están relacionados en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Superintendencia Financiera, que obra en el expediente. La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso representada, mediante apoderado judicial, por la doctora LINA JULIANA SÁNCHEZ LANDAZABAL, a quien le fue sustituido el poder inicial,como consta en el memorial del cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023), y reconocida personería jurídica según obra en el numeral 6 del Auto No. 1 del seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023). (Acta No. 1).

1.2. El Contrato. , El asunto sometido por las Partes a decisión de este Tribunal Arbitral surge del Contrato de Seguro, Póliza de Seguro todo Riesgo Daños Materiales — Pyme, No. 033101001545, del tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que en su Cláusula Sexta — Condiciones, numeral 1.24. 3 , contiene el arbitraje como mecanismo para la solución de controversias que surgieran en desarrollo del Contrato. 1.3. El pacto arbitral. El pacto arbitral invocado por la Convocante, es el contenido en la Cláusula Sexta — Condiciones del Contrato de Seguro, Póliza de Seguro todo Riesgo Daños Materiales — 2 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 1. Acta Instalación. Folio 2. Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 008. Comunicación recibida Convocante allega pacto. Centro de Arbitrajey Conciliación— Cámara de Comercio de Bogotá — LAUDO ARBITRAL -PÁG.2TRIBUNAL

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SEGUROS

COLOMBIAS.A.

(Trámite 142117) Pyme, No. 033101001545, del tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018) 4 , el cual dispone: ”1.24. ARBITRAMENTO Entre las partes, a saber: La Compañía y

el Asegurado se ha pactado la presente cláusula compromisoria que forma parte integrante del presente contrato de seguro que dispone lo siguiente: Las diferencias que surjan ehtre las partes con motivo del desarrollo, cumplimiento o interpretación de este contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento cuya integración se hará de acuerdo con la ley colombiana vigente. Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y su domicilio será la misma ciudad de Bogotá, sus fallos serán proferidos en derecho, en aquellos casos en los cuales las diferencias presentadas sean de carácter técnico, se deben nombrar árbitros con capacidad para atender este tipo de situaciones. Para la aplicación de esta cláusula se tendrán en cuenta las siguientes reglas: El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, No obstante silos asuntos materia del conflicto fueren de cuantía inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del siniestro, el asunto se someterá a la decisión de un solo arbitro. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá”. El presente trámite arbitral se desarrolló con sujeción a las normas para arbitraje nacional previstas en la Ley 1563 de 2012. Asimismo, respecto de la constitución del Tribunal, este fue integrado en cumplimiento de las reglas del Centro de Arbitraje y

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y lo dispuesto en el pacto arbitral, siendo designados como árbitros miembros de las listas de profesionales de dicho Centro, expertos en la materia en disputa. Asimismo, como las partes no determinaron el tiempo de duración del Tribunal, se aplicó al presente procedimiento el término indicado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual dispone un término de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite. 4Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 008. Comunicación recibida Convocante. Folios 290-291 Centro de Arbitrajey ConciliaciónCámara de Comercio de Bogotó - LAUDO ARBITRAL -PÁG. 3TRIBUNAL

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BBVA

SEGUROS

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(Trámite 142117) 1.4. Del trámite surtido. 1.4.1. La Convocatoria del Tribunal Con fundamento en la cláusula precedente, INR INVERSIONES REINOSO Y CIA LTDA., a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, contra lasociedad BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) 5 . 1.4.2.

Designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso De conformidad con lo establecido en el pacto arbitral invocado respecto de la integración del Tribunal, el día veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) se procedió a realizar la designación de los árbitros del trámite arbitral mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, siendo designados árbitros principales y suplentes. Comunicada la designación correspondiente a cada uno de los miembros del Tribunal, la misma fue aceptada por los doctores JOSÉ ORLANDO MONTEALEGRE ESCOBAR, LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ y CARLOS FELIPE MAYORGA PATARROYO, quienes dieron cumplimiento al deber de información consagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes hubieren expresado dudas u observaciones al respecto. Surtido lo anterior, el Centro procedió a convocar a los árbitros y a las partes a la audiencia de instalación. 1.4.3. Audiencia de instalación El Tribunal Arbitral se instaló el día seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023) mediante audiencia virtual realizada por medio del Sistema de Videoconferencias del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el curso de la audiencia fue designado como presidente del Tribunal el doctor Luis Fernando Salazar López y

como secretaria la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN, quien posteriormente, el trece (13) de j,unio de dos mil veintitrés (2023), aceptó el encargo y manifestó que no tenía revelación alguna por realizar. En consecuencia, cumplidos los Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01.”001. Demanda Inversiones Reinoso. Folio 01. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotó - LAUDO ARBITRALPÁG. 4TRIBUNAL

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(Trámite 142117) deberes del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, se posesionó ante elTribunal el día diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), tal como quedó consignado en el Acta No.2 6 . 1.4.4. Admisión de la demanda. La demanda fue presentada el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) y el Tribunal Arbitral la admitió por medio del Auto No.2 de fecha seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 1), ordenándose su notificación y traslado a la Parte Convocada 7 . 1.4.5. Contestación de la demanda y traslado de las excepciones Por Auto No. 02 del seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023)

8 , el Tribunal Arbitral resolvió admitir la demanda y, en consecuencia, ordenó notificar personalmente esta providencia a la parte Convocada por intermedio de su apoderada judicial, así como correr traslado del escrito inicial,decisiones que fueron notificadas en estrados a las Partes. El cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023) la parte Convocada presentó escrito de Contestación de la Demanda, mediante el cual propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitando y aportando pruebas. Por Auto No.3 del diez (10) de julio ,’ Arbitral tuvo por contestada la de dos mil demanda veintitrés (2023) (Acta No. 2) 9 el Tribunal y, en tal sentido, corrió traslado de las excepciones presentadas y de la objeción al juramento estimatorio a la Parte Convocante. El trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) la Parte Convocante presentó memorial mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones y aportó y solicitó pruebas; posteriormente, el dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio. Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02.2. Nombramiento y aceptación secretaria. 7 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 1. Acta instalación. Folio 05.

Ibidem. 9 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 4. Acta No 2 Traslados. Folio 03. Centro de Aitiitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotã - LAUDO ARBITRALPÁG. 5TRIBUNAL

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(Trámite 142117) 1.4.6. Audiencia de conciliación Mediante Auto No.4 del veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) (Acta No. 3) se fijó como fecha para la realización de la audiencia de conciliación el día dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), fecha en la que se instaló efectivamente la audiencia, pero a solicitud de las partes se resolvió, mediante Auto No.5 de esta misma fecha (Acta No. 4), reprogramar la citada audiencia para el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023). El diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se celebró la audiencia de conciliación, etapa que se declaró agotada y fallida mediante Auto No. 06 de la misma fecha (Acta No. 5). 1.4.7. Audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal El diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) mediante Auto No.7 contenido en el Acta No. 5, el Tribunal declaró fracasada la audiencia de conciliación, y, en la

misma audiencia, mediante Auto No 8 fijó las sumas por concepto de gastos y honorarios de los Árbitros, del Centro de Arbitraje y de la Secretaría. Dentro del término legal previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, las partes realizaron el pago del 100% de los gastos y honorarios del Tribunal. Por lo anterior, el Tribunal, mediante Auto No. 8 del siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No. 6), fijó fecha para la celebración de la primera audiencia de trámite. 1.4.8. Primera audiencia de trámite y decreto de pruebas La primera audiencia de trámite se realizó el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). En esta, mediante Auto No. 9 (Acta No 7)! 0 , el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias surgidas entre las Partes y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la demanda arbitraly su contestación. El apoderado de la Parte Convocante presentó recurso de reposición en contra de la decisión del Tribunal de declararse competente, señalando, en lo esencial, que la cláusula compromisoria del contrato objeto del litigio obedeció a una disposición 1 0 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 16. Acta No 7 (Primera Audiencia de Trámite). Folio 11. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotó - LAUDO ARBITRAL - PÁG. 6TRIBUNAL

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S.A. (Trámite 142117) unilateral de la aseguradora, la cual no le fue advertida ni fue consentida por su representado. Además, señala que la responsabilidad contractual no está cobijada por la cláusula compromisoria. Por su parte, la apoderada de la aseguradora, al descorrer eltraslado correspondiente, indicó que este asunto ha sido discutido en diferentes escenarios en la justicia ordinaria, en los cuales se ha ratificado la existencia y validez del pacto arbitral, motivo por el cual solicita al Tribunal confirmar la providencia recurrida. Mediante Auto No 10, proferido en la misma audiencia, el Tribunal resolvió confirmar su decisión de declararse competente, considerando que el Pacto Arbitral se encuentra inmerso en el Contrato de Seguro de la Póliza Pyme No. 033101001545, suscrito por ambas partes; siendo, por tal motivo, de obligatorio acatamiento por los contratantes (art. 1602, C.C.). Adicionalmente, en su escrito inicialla Parte Convocante no formuló ningún cuestionamiento respecto de la existencia o validez del Contrato de Seguro, de suerte que implicaría actuar contra un acto propio el desconocer la cláusula compromisoria

de aquel, por una supuesta ausencia de voluntad. Por otro Iado, existe decisión ejecutoriada de la justicia ordinaria declarando su falta de jurisdicción, ratificando así la competencia de la jurisdicción arbitral y, con ello, del presente Tribunal. Por último, la Cláusula comprende toda diferencia surgida con ocasión del Contrato, lo que cobija la responsabilidad contractual. 1.4.9. De las pruebas decretadas y practicadas Declarada la Competencia por el Tribunal, mediante Auto No 11 del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 7) 11 , el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadasy decretó las que estimó pertinentes, conducentes y necesarias, en cumplimiento de las normas dispuestas en el Código General del Proceso. 1.4.10. De las pruebas de la Parte Convocante Documentales: Se decretaron como pruebas documentales las que fueron aportadas y relacionados en lademanda, en el capítulo denominado “VI. PRUEBAS -6.1. PRUEBAS

DOCUMENTALES”.

Obrantes en la Carpeta Digital “02. Pruebas; Subcarpetas: 01.

DEMANDA”.

De igual manera se decretaron los documentos relacionados con el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones denominado “III. PRUEBAS 11 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 16. Acta No 7 (Primera Audiencia de Trámite). Folios 13 al 16. Centro de Arbitrajey Conciliación— Cámara de Comercio de Bogotá —LAUDO ARBITRAL -PÁG.7TRIBUNAL

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(Trámite 142117) ADICIONALES — 3.1. DOCUMENTALES”. Dichos documentos se encuentran en la Carpeta Digital “02. Pruebas, Subcarpeta 03. TRASLADO EXCEPCIONES”. lnterrogatorio de parte: El Tribunal decretó el interrogatorio del representante legal de la sociedad BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. Tal como consta en el Acta No 8 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 1 , dicha prueba se Ilevóa cabo con la comparecencia de la señora ALEXANDRA

ELIAS SALAZAR.

Durante la declaración rendida por la representante legal de BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., el Tribunal Arbitral, mediante Auto No 13 veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 8) 13 , decretó las siguientes pruebas a cargo de la representante: (i)Informe sobre reclamaciones o afectaciones a la Póliza Pyme No. 033101001545, anteriores a la reclamación que se discute en el presente trámite arbitraly (iî)Documentos referentes a las tratativas negociales en las cuales se evidencia qué tipo de coberturas fueron ofrecidas y contratadas por el Convocante INR

INVERSIONES

REINOSO

Y CIA LTDA. Dicho información fue remitida por la Parte Convocada mediante memorial de fecha tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del término otorgado por el Tribunal para estos efectos. Por Auto No 17 del once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 9) 14 se tuvo por surtido el interrogatorio de parte de la señora ALEXANDRA ELIAS SALAZAR e incorporados al expediente los documentos remitidos en el marco de su interrogatorio al expediente.

Declaración de Parte: El Tribunal decretó la declaración del representante legal de la compañía

I.N.R. INVERSIONES REINOSO Y

COMPAÑÍA LIMITADA, sin embargo, en audiencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el apoderado de la Parte Convocante desistió de dicha prueba, decisión aceptada por el Tribunal mediante Auto No 14 de la misma fecha (Acta No 8)‘ 5 .

Declaración de Terceros: De conformidad con to solicitado por el Convocante en su demanda, el Tribunal decretó los testimonios de los señores: ARNULFO SILVA

12 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02.25. Acta No 8 (Pruebas). Folio 3. 13 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02.25. Acta No 8 (Pruebas). Folio 4.

14 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 37. Acta No 9 (Pruebas). Folio 7. 15 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 25. Acta No 8 (Pruebas). Folio 6. Centro de Arbitrajey Conciliación — Cźmara de Comercio de Bogotã - LAUDO ARBITRALPÂG. 8TRIBUNAL

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SEGUROS

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(Trámite 142117)

GONZÁLEZ,

LUIS

ANTONIO

VANEGAS

ROBAYO,

LUIS

ALBERTO

GUTIÉRREZ,

JOSÉ

RICARDO

VILLEGAS GUTIÉRREZ e

ISRAEL

CEBALLOS

SEPÚLVEDA.

De igual manera se decretaron los testimonios relacionados con el escrito mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones, de los señores: ÁLVARO FERNANDO

ORTIZ,

JORGE

MURILLO,

LUIS FERNANDO MONTOYA y ALEXANDER USECHE.

La diligencia de práctica del testimonio del señor ARNULFO SILVA GONZÁLEZ se Ilevó a cabo en audiencia celebrada el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), tal como consta en el Acta No 8. Las diligencias de práctica de los testimonios de LUIS

ALBERTO

GUTIÉRREZ

HERNÁNDEZ,

ISRAEL

CEBALLOS SEPÚLVEDA y

JORGE MURILLO VIDAL, se Ilevaron a cabo en audiencia celebrada el once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023), tal como consta en el Acta No. 09 de la misma fecha. Mediante Auto No. 17 del once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No

  1. 16 y de conformidad con lo solicitado por el apoderado de la Parte Convocante, se aceptó el desistimiento de los testimonios de los señores ALEXANDER USECHE y JOSÉ

RICARDO

VILLEGAS GUTIÉRREZ; en el mismo sentido, mediante Auto No. 18 del once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 9) se aceptó el desistimiento del testimonio

de ÁLVARO FERNANDO ORTIZ

17 . Por último, mediante Auto No. 10 del ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal prescindió de los testimonios del señor LUIS ANTONIO VANEGAS ROBAYO, en atención a que no fue posible para las Partes conseguir y suministrar al Tribunal datos de contacto y el del señor LUIS FERNANDO MONTOYA, quien a pesar de haber sido citado empleando los datos aportados por laConvocante, no compareció a las citaciones realizadas por el Tribunal, asimismo, no se tenía plena certeza que los

datos de contacto fueran los correctos. 18 Contra dicha providencia no fueron presentados recursos por las Partes. 1.4.11. De las pruebas de la Parte Convocada Documentales: Se decretaron como pruebas documentales las que fueron aportadas y relacionados en la Contestación de la demanda, en el capítulo denominado “VI. 16 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 37. Acta No 9 (Pruebas). Folio 7. 17 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 37. Acta No 9 (Pruebas). Folio 10. 1 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02.39. Acta No 10 (Traslado Dict Pericial). Folio 3. Centro de Aióitrajey ConciliaciónCámara de Comercio de Bogotá

- LAUDO ARBITRALPÁG.9TRIBUNAL

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BBVASEGUROSCOLOMBlAS.A.

(Trámite14217)

PRUEBAS

Y ANEXOS - DOCUMENTALES”. Dichos documentos obran en la Carpeta Digital “02. Pruebas. Subcarpeta, 02. CONTESTACIÓN DEMANDA”.

Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio del representante legal de la sociedad convocante,

I.N.R. INVERSIONES REINOSO Y COMPAÑÍA LIMITADA.

Tal como consta en el Acta No 8 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés

(2023), dicha prueba se llevóa cabo con la comparecencia del señor ALVARO REINOSO

RODRÍGUEZ.

Exhibición de documentos: El Tribunal decretó la exhibición de los siguientes

documentos: A. Los estados financieros de INVERSIONES REINOSO & CIA LTDA para los años 2018, 2019 y 2020. B. Balance general de INVERSIONES REINOSO & CIA LTDA para los años 2018, 2019 y 2020. C. Estado de resultados de INVERSIONES REINOSO & CIA LTDA para los años 2018, 2019 y 2020. D. Los libros de contabilidad de INVERSIONES REINOSO & CIA LTDA para los años 2018, 2019 y 2020. E. Los libros de movimiento contable y/o auxiliar de movimiento de los años 2018, 2019 y 2020. F. Las declaraciones de renta de INVERSIONES REINOSO & CIA LTDA para los años 2018, 2019 y 2020. G. Las declaraciones de ICA de INVERSIONES REINOSO & CIA LTDA para los años 2018, 2019 y 2020. H. Las declaraciones del impuesto sobre las Ventas - IVA de INVERSIONES REINOSO & CIA LTDA para los años 2018, 2019 y 2020. Tal como consta en el Acta No 08 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), los documentos fueron exhibidos por la Parte Convocante, y copia de estos fue

entregada a la Parte Convocada; en atención a la extensión de los documentos aportados, el Tribunal concedió un término de cinco (5) díasa la Parte Convocada para revisar los documentos objeto de la exhibición solicitada. En consecuencia, la Parte Convocada indicó su conformidad con los documentos aportados, motivo por el cual, mediante Auto No. 17 del once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 9) 19 , el Tribunal dio por cumplido el objeto de la presente prueba, decretando su cierrey la incorporación de los documentos al expediente. 19 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 37. Acta No 9 (Pruebas). Folio 7. Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotó - LAUDO ARBITRALPÁG. 10TRIBUNAL

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SEGUROS

COLOMBIA

S.A. (Trámite 142117) Dictamen

Pericial: Conforme a lo solicitado por la Convocada en su escrito de contestación a la demanda, se decretó dictamen pericial de parte, relativo al ajuste de la pérdida y la determinación de la indemnización que se derivó del siniestro del cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019). Inicialmente, en el auto de decreto de pruebas 20 el Tribunal fijó como fecha para el aporte del dictamen pericial el veinte (20)

de octubre de dos mil veintitrés (2023). No obstante lo anterior,y ante la solicitud de la Parte Convocante, mediante Auto No 17 del once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 9) 21 , el Tribunal otorgó a la Parte Convocada un término adicional de diez (10) días hábiles para aportar el dictamen anunciado. En consecuencia, el tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) la Parte Convocante remitió al Tribunal, con copia a su contraparte, el dictamen pericial decretado. Por Auto No 20 del ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 10) 2 el Tribunal corrió traslado del dictamen pericial aportado. La Parte Convocante, mediante memorial del quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), descorrió el traslado solicitando el decreto de un nuevo dictamen pericial, solicitando al Tribunal que se fijará fecha para la comparecencia de los peritos, a efectos de llevar a cabo la contradicción del dictamen pericial;y un término prudencial “a fin de aportar un nuevo dictamen pericial”. Por Auto No. 21 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No

  1. 23 el Tribunal negó la solicitud de la Parte Convocada, de que se decretara un nuevo dictamen pericial, por extemporánea, y decretó el interrogatorio de los peritos que

rindieron el dictamen de la Parte Convocada. Contra esta decisión no fue interpuesto recurso por las partes. Finalmente, en audiencia del catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No.

  1. 24 se Ilevó a cabo el interrogatorio de los peritos RODRIGO GÓMEZ MORENO y

OMAR

TORRES

OTALORA.

2 0 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 16. Acta No 7 (Primera Audiencia de Trámite). Folios 13 al 16. 21 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 37. Acta No 9 (Pruebas). Folio 7. 2 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 39. Acta No 10 (Traslado Dict Pericial). Folio 3. 2 ^ Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 41. Acta No 11 (Cont Dic Per). Folio 3. 2 4 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02. 41. Acta No 12 Centro de Arbitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - LAUDO ARBITRALPÁG. 11TRIBUNAL

ARBITRAL

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BBVA

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S.A. (Trámite 142117) Declaración de Terceros: Se decretó el testimonio de DICK HAROLD GÓMEZ. La diligencia de práctica del testimonio de DICK HAROLD GÓMEZ se Ilevóa

cabo en audiencia celebrada el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), tal como consta en el Acta No.8 de la misma fecha 25 . 1.5. Cierre de la etapa probatoria El catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), mediante Auto No. 24 contentivo en el Acta No 13, el Tribunal Arbitral decretó el cierre de la etapa probatoria, y, con fundamento en el artículo 132 del Código General del Proceso, realizó control de legalidad respecto a las actuaciones y el desarrollo del presente trámite arbitral, sin encontrar irregularidad alguna que afectara de nulidad lo actuado. Frente a dicha providencia no fueron presentados recursos o realizada algún tipo de manifestación o solicitud por las Partes. Con relación al control de legalidad, una vez revisadas todas las actuaciones adelantadas hasta dicha etapa, se encontró que aquellas se surtieron con arreglo al procedimiento previsto en la Ley, sin que se haya incurrido en causal alguna de nulidad que invalidara lo actuado y que el Tribunal garantizó el derecho de defensa, audiencia y contradicción de las partes.A su turno, los apoderados de la Parte Convocante y de la Parte Convocada, manifestaron su plena conformidad con el control de legalidad realizado, así como con el desarrollo del trámite y el término de duración del proceso arbitral. En consecuencia, se fijófecha para la realización de la audiencia de alegatos para el día cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la cual, por solicitud de la Parte

Convocante, en atención a un percance de salud, fue reprogramada y realizada el nueve (9) de febrero del mismo año. 1.6. Alegatos de conclusión. En audiencia realizada el nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 16), los apoderados de las Partes presentaron oralmente sus respectivos alegatos de conclusión. La Parte Convocada hizo, adicionalmente, entrega de un documento resumen contentivo de sus alegatos de conclusión. 25 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 02.25. Acta No 8 (Pruebas). Folio 12. Centro de Aióitrajey Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotó - LAUDO ARBITRAL - PAG. 12TRIBUNAL

ARBITRAL

DE INR INVERSIONES REINOSO Y CIA LTDA

Vs BBVA

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S.A. (Trámite 142117) 1.7. Sentencia de Tutela notificada al Tribunal Arbitral El catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Arbitral fue notificado de la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se confirmó la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), que a su turno negó el amparo solicitado via

acción de tutela por INR INVERSIONES REINOSO Y CIA LTDA, con la cual pretendía dejar si

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