Laudo 1423 GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE EATHISA CHILE S.A. CONSTRUCTORA AMCO LTDA. FERNANDO R
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1423 GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE EATHISA CHILE S.A. CONSTRUCTORA AMCO LTDA. FERNANDO R
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- Cámara de Comercio de Bogotá
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – Octubre 8 de 2009 - Pág. 1
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., octubre ocho (8) de dos mil nueve (2009)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral ent re GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE; EATHISA CHILE S.A.; CONSTRUCTORA AMCO LTDA; FERNANDO RAMIR EZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA e INVERSIONES OMEGA S EN C, como miembros de la UNION TEMPORAL EATHISA , de una parte, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB, de la otra, r especto de las controversias derivadas del CONTRATO DE OBRA No 1-01-30100-841-2004 de diciembre 30 de 2004, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del CONTRATO DE OBRA No 1-01-30100-841-2004, suscrito entre las partes el día 30 de diciembre de 2004 , el cual obra en el expediente a fol ios 18 a 26 , y la modificación número 1 a folios 27, 28 y 29 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.
2. El Pacto Arbitral.
30 de diciembre de 2004 , el cual obra en el expediente a fol ios 18 a 26 , y la modificación número 1 a folios 27, 28 y 29 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.
2. El Pacto Arbitral.
En el Contrato de obra antes mencionado las partes pactar on arbitraje en la cláusula vigésima primera (folio s 20 y 21 del Cuaderno de pr uebas No. 1), en los siguientes términos:
“DECIMA SEPTIMA. -COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución di recta de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro. “TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE y OTROS.
PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP EAAB
(CONTRATO DE OBRA No 1-01-30100-841-2004)
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –ocho (8) de octubre de 2009 - Pág. 2
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El veintinueve (29) de agosto de dos
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: El veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), el doctor HUBERTO JOSÉ MEZA ARMENTA , en su calidad de apoderado de los miembros de la Unión Temporal Eathisa, GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE; EATHISA CHILE S.A.; CONSTRUCTORA AMCO LTDA; FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA e INVERSIONES OMEGA S EN C , presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB con ocasión del CONTRATO DE
OBRA No 1-01-30100-841-2004.
3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria el Centro de Arbitraje, en sorteo público de nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008), designó a los doctores SANTIAGO ROJAS ARROYO, ALIER HERNANDEZ ENRIQUEZ y EDUARDO FONSECA PRADA como árbitros principales para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje les informó sobre su designación, la cual fue aceptada oportunamente por los doctores SANTIAGO ROJAS ARROYO y ALIER HERNANDEZ ENRIQUEZ. El doctor EDUARDO FONSECA PRADA manifestó su imposibilidad para aceptarla , razón por la cual se comunicó al doctor CAMILO CALDERON RIVER A en su condición de primer suplente designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó en tiempo dicho nombramiento.
comunicó al doctor CAMILO CALDERON RIVER A en su condición de primer suplente designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó en tiempo dicho nombramiento.
3.3. Instalación: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 136 a 139 Cdno. Ppal.). En la audiencia se fijaron los gastos y honorarios de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Centro de Arbitraje y fue designado como Secretario el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión ante el Presidente del Tribunal (Acta de Posesión, folio 140 Cdno. Ppal.).
3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto de cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concord antes del C. de P.C. (Folios 170 a 172), decisión que en la misma fecha fue notificada personalmente al apoderado de la convocada tal como consta en el acta correspondiente. (Folio 172 del Cdno. Ppal.).
3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de merito : ElTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE y OTROS.
PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON
3.5. Contestación de la demanda y traslado de excepciones de merito : ElTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –ocho (8) de octubre de 2009 - Pág. 3 veinte (20) de noviembre siguiente, dentro del término de ley, la entidad Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 188 a 206 Cdno. Ppal.) ; el traslado de excepciones se realizó mediante fijación en lista surtida el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008). (folio 207 del Cdno. Ppal.). Dentro del término de traslado no se presentó ningún escrito por el apoderado de la parte Convocante.
3.6. Audiencia de con ciliación: La audiencia de conciliación fue fijada mediante auto de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil ocho (2008), y se surtió el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo declarada fallida por el Tribunal en razón a que no asist ieron la totalidad de los miembros de la parte Convocante.
En efecto, el día de la Audiencia asistieron la Dra. ANGELITH SHIRLEY NUÑEZ GONZALEZ, actuando como Representante Legal de la Empresa de Acueducto y
Convocante.
En efecto, el día de la Audiencia asistieron la Dra. ANGELITH SHIRLEY NUÑEZ GONZALEZ, actuando como Representante Legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por parte de la parte Convocada y el Dr. HUMBERTO JOSÉ MEZA Armenta por parte de la Convocante. Se destaca que el Dr. Humberto José Meza Armenta, se presentó en su calidad de apoderado de los miembros de la UNIÓN TEMPORAL EATHISA, GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE (quien no asistió a la audiencia de conciliación), EATHISA CHILE S.A (cuyo representante legal tampoco asistió a la audiencia), CONSTRUCTORA AMCO LTDA (cuyo representante legal tampoco asistió a la audiencia), FERNANDO RAMÍREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA (cuyo representante legal tampoco asistió a la audiencia), e INVERSIONES OMEGA S EN C (cuyo representante legal tampoco asistió a la audiencia).
Debido a que el Dr. Meza asistió a la audiencia de conciliación como apoderado de la parte Convocante y no asistieron los repre sentantes legales de los demandantes, el Tribunal procede a analizar los efectos de la inasistencia de la totalidad de los miembros de la parte Convocante a la Audiencia del Conciliación frente al laudo que debe proferir.
El artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, que corresponde al artículo 121 de la Ley 446 de 1998 dispone: “Artículo 121. Trámite inicial . Previo a la instalación del tribunal de arbitramento, se procederá así:
El artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, que corresponde al artículo 121 de la Ley 446 de 1998 dispone: “Artículo 121. Trámite inicial . Previo a la instalación del tribunal de arbitramento, se procederá así:
1. Se surtirá el trámite previsto en los artículos 428 y 430 del Código de
Procedimiento Civil.
2. Una vez señalada fecha para la audiencia de conciliación de que trata elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –ocho (8) de octubre de 2009 - Pág. 4 numeral anterior, ésta se celebrará de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. En este proceso cabe la reconvención y no proceden las excepciones previas. Parágrafo. Estos trámites deberán surtirse ante el Director del Centro de Arbitraje, sin perjuicio de que pueda delegar estas funciones.” (el destacado no es del texto) El artículo 430 del C.P.C dispone: “Art. 430. Modificado. Decreto 2282 de 1989 , Art. 1º, Num. 234. Señalamiento de fecha y hora para la audiencia. Vencido el término del traslado de la d emanda, el de las excepciones de mérito, cuando se hubieren
Señalamiento de fecha y hora para la audiencia. Vencido el término del traslado de la d emanda, el de las excepciones de mérito, cuando se hubieren propuesto, y decididas las excepciones previas, si fuere el caso, el juez señalará para la audiencia el décimo día siguiente, por auto que no tendrá recursos, y prevendrá a las partes para que en ella presenten los documentos y los testigos.” (el destacado no es del texto) El parágrafo primero del artículo 432 del CPC expresa: “Art. 432. Modificado. Decreto 2282 de 1989 , Art. 1º, Num. 236. Trámite de la audiencia . Para el trámite de la audiencia se aplicarán las siguientes reglas: Parágrafo 1º. Iniciación, conciliación y duración. El juez aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los parágrafos 2o. y 3o. del artículo 101. (el destacado no es del texto)” El parágrafo 2 del artículo 101 del CPC dispone: “PAR 2º. Iniciación. 1. Si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez señalará el quinto día siguiente para celebrarla, por auto que no tendrá recursos, sin que pueda haber otro aplazamiento.
Cuando en la segunda oportunidad se presente prueba de que existe fuerza mayor para que una de las partes pueda comparecer en la nueva fecha, o de que se encuentra domiciliada en el exterior, ésta se celebra con su apoderado, quien tendrá facultad para conciliar, admitir hechos y desistir.
2. Excepto en los casos contemplados en el numeral anterior, siTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
que se encuentra domiciliada en el exterior, ésta se celebra con su apoderado, quien tendrá facultad para conciliar, admitir hechos y desistir.
2. Excepto en los casos contemplados en el numeral anterior, siTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –ocho (8) de octubre de 2009 - Pág. 5 alguno de los demandantes o demandados no concurre, su conducta se considerará como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito, según fuere el caso.
3. Tanto a la parte como al apoderado que no concurran a la audiencia, o se retiren antes de su finalización, se les impondrá multa por valor de cinco a diez salarios mínimos mensuales, excepto en los casos contemplados en el numeral 1.
Aunque ninguna de las partes ni sus apoderados concurran, la audiencia se efectuará para resolver las excepciones previas pendientes, y adoptar las medidas de saneamiento y demás que el juez considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
4. Si alguno de los demandantes o demandados fuere incapaz, concurrirá su representante legal. El auto que aprueba la conciliación implicará la autorización a éste para celebrarla, cuando sea necesaria de conformidad con la ley. Cuando una de las partes está representada por curador ad litem, éste
representante legal. El auto que aprueba la conciliación implicará la autorización a éste para celebrarla, cuando sea necesaria de conformidad con la ley. Cuando una de las partes está representada por curador ad litem, éste concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos perjudiciales a aquélla; si no asiste se le impondrá la multa establecida en el numeral 3 anterior.
5. La audiencia tendrá una duración de tres horas, salvo que antes se termine el objeto de la misma, vencidas las cuales podrá suspenderse por una sola vez para reanudarla al quinto día siguiente.” (el destacado no es del texto)”
Con base en las disposiciones señaladas, el Tribunal encuentra que al no haber concurrido a la Audiencia de Conciliación los representantes legales de los demandantes y no haber presentado prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, corresponde aplicar el Numeral 2. del Parágrafo 2. del artículo 101 del CPC.
Dicho numeral establece que si una de las partes no acude a la audiencia de conciliación, “ su conducta se considerará como indicio grave en contra de sus pretensiones”.
La actuación del Tribunal ha tenido en cuenta este mandato legal y destaca que lo ha enmarcado dentro de las demás disposiciones legales aplicables, en especial, el artículo 250 del C.P.C que dispone:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –ocho (8) de octubre de 2009 - Pág. 6 “Art. 250. Apreciación de los indicios . El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.”
3.7. Honorarios y gastos del proceso: Tal como se estableció en el punto 3.3., estos fueron fijados en la audiencia de instalación y fueron cancelados sólo por la parte Convocante quien pagó dentro del término legal las sumas fijadas para honorarios y gastos del Tribunal en la proporción que le correspondía, y en uso de la facultad prevista en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 igualmente canceló por la Convocada l as sumas que ésta le correspondían y dejó de pagar ; así mismo solicitó la expedición de la constancia establecida en la norma mencionada.
3.8. Primera audiencia de trámite: El dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artícu lo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella , el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE; EATHISA CHILE S.A.;
Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE; EATHISA CHILE S.A.; CONSTRUCTORA AMCO LTDA; FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA e INVERSIONES OMEGA S EN C, como miembros de la UNION TEMPORAL EATHISA, de una parte, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB, de la otra, con ocasión del CONTRATO DE OBRA No 1 -01-30100-841-2004, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo. Igualmente el Tribunal fijó el término de duración del proces o arbitral en seis meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.
3.9. Instrucción del proceso:
3.9.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los doc umentos aportados por la parte C onvocante con el escrito de demanda, documentos que se relacionan en el capítulo VII, numeral uno, folios 19 a 20 de la demanda . El apoderado de la parte Convocada no allegó documentos como prueba documental con la contestación de la demanda.
3.9.2 Oficios: Fueron librados los oficios decretados media nte autos de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) (Folio 224 del Cuaderno Principal) y veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) (Folio 246 del Cuaderno Principal)
dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) (Folio 224 del Cuaderno Principal) y veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) (Folio 246 del Cuaderno Principal) este último fue respondido por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB . Mediante oficio de fecha trece (13) de marzo siguiente (folio 248 del Cuaderno Principal).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –ocho (8) de octubre de 2009 - Pág. 7 En relación con el oficio de fecha dieciséis de diciembre de dos mil ocho (2008), al no haberse radicado la respuesta del mismo, el Tribunal profirió aut o de fecha cuatro (4) de junio de dos mil nueve (folios 267 y 268 del Cuaderno Principal), mediante el cual revoc ó el cierre de la etapa probatoria y requirió a la parte Convocada, para que diera respuesta , a la mayor brevedad posible , el oficio mencionado el cual fue respondido mediante comunicación 15300 -2009 de veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (folio 275 del Cdno. Principal), con la cual se aportó copia del oficio 15 500-2009-3448, y ante la respuesta presentada, el
veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (folio 275 del Cdno. Principal), con la cual se aportó copia del oficio 15 500-2009-3448, y ante la respuesta presentada, el Tribunal nuevamente, mediante auto de fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), ordenó a la presentación de la certificación decretada por el Tribunal de Arbitramento, relacionada con el cambio del índice de cemento por el del concreto ; el día nueve (9) de julio siguiente l a entidad Convocada presentó los memorandos número 30500-2008-100 de 10 de julio y el 15500 -2009-3642 de julio 7 ; mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio el Tribunal agregó al expediente los documentos aportados y corrió traslado de los mismos a las partes por tres (3) días. Dentro de dicho término, la apoderada de la parte Convocante presentó un escrito mediante el cual daba ejemplos de procesos contractuales en los cuales se realizaron los cambios que debía contener la certificación presentada. M ediante auto de fecha veintiocho (28) de julio siguiente, el Tribunal , mediante auto , requirió a la parte Convocada para que se presentarán copias de: “ De los contratos celebrados con ocasión de los procesos ICSC-758-2005, ICSC -759-2005, ICSC-210-2006, ICSC-232-2006 y ICSC312-2006, y de los documentos en los cuales consten las modificaciones y adiciones a estos y si es del caso copia de las actas de liquidación de los mismos y de las reclamaciones presentadas por las partes.” ; una vez aportados por la p arte
312-2006, y de los documentos en los cuales consten las modificaciones y adiciones a estos y si es del caso copia de las actas de liquidación de los mismos y de las reclamaciones presentadas por las partes.” ; una vez aportados por la p arte Convocada, de los mismos se corrió traslado a la parte Convocante, quien dentro del término correspondiente guardo silencio.
3.9.3. Testimonios: En audiencia de veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) rindieron testimonio los señores URIEL GÓMEZ SANABRIA y ANDRES CARDONA LAVERDE (Acta No. 4 y que obra a folios 239 a 245 del Cuaderno Principal.); de las respectivas desgrabaciones se corrió traslado a las partes quienes guardaron silencio sobre las mismas.
3.9.4. Dictamen Pericial. El dictamen pericial fue rendido por el perito Ingeniero Civil HUGO SANCHEZ QUINTERO, posesionado el día veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) ; rindió el dictamen el día seis (6) de marzo siguiente , y del mismo se corrió traslado a las partes, y, dentro de este término, la parte convocante solicitó su aclaración y complementación el Tribunal procedió a ordenar la aclaración mediante auto de fecha treinta (30) de marzo ; el perito, el día ocho (8) de abril siguiente, presentó su escrito de aclaraciones y del mismo se dio traslado a las partes, quienes guardaron silencio .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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las partes, quienes guardaron silencio .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –ocho (8) de octubre de 2009 - Pág. 8 3.9.5 Exhibición de documentos. En relación con la exhibición de documentos ordenada en al auto de decreto de pruebas de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) , se practicó la diligencia en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) ; y los documentos faltantes fueron aportados por la Convocada mediante oficio de quince (15) de marzo de dos mil nueve (2009).
3.10. Alegatos de Conclusión
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve 2009 realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes fo rmularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 5, folios 306 a 387 del Cuaderno Principal Nº 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del De creto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se inició el dieciséis (16) de diciembre de 2008 (Acta No. 3 -) y finalizó en la misma fecha . Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Del 20 de diciembre de 2008 al 20 de enero de 2009, incluidas amb as fechas (32 días) Del 22 de enero al 5 de marzo de 2009, incluidas ambas fechas (43 días) Del 14 de mayo al 31 de mayo de 2009, incluidas ambas fechas (18 días). Del 19 de agosto al 25 de septiembre de dos mil nueve ambas fechas (38 días)
En total el proc eso se ha suspendido durante 131 días, con lo cual el término se extiende hasta el 28 de octubre de 2009, por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observanciaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observanciaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –ocho (8) de octubre de 2009 - Pág. 9 de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE; EATHISA CHILE S.A.; CONSTRUCTORA AMCO LTDA; FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA e INVERSIONES OMEGA S EN C, como miembros de la UNION TEMPORAL EATHISA, de una parte, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
CONSTRUCTORA AMCO LTDA; FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA e INVERSIONES OMEGA S EN C, como miembros de la UNION TEMPORAL EATHISA, de una parte, y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB, de la otra, cuyo sustento es la cláusula vigésima primera del CONTRATO DE OBRA No 1-01-30100-841-2004.
5.3. Capacidad : Tanto la s Convocantes como la C onvocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apode rados, debidamente constituidos y así reconocidos.
5.4 Nulidades sustanciales : El Tribunal tampoco encuentra ninguna causal para decretar la nulidad del contrato de Obra No 1 -01-30100-841-2004 y lo encuentra ajustado a las previsiones legales, y por tanto no tiene objeciones respecto de su validez y eficacia jurídica.
6. Partes Procesales.
6.1. Convocantes: GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE, mayor de edad e identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 15.903.449; EATHISA CHILE S.A. sociedad chilena de acuerdo con la prueba de Existencia y Representación Legal expedida por el Notario JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA en Santiago
identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 15.903.449; EATHISA CHILE S.A. sociedad chilena de acuerdo con la prueba de Existencia y Representación Legal expedida por el Notario JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA en Santiago de Chile, el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004), que obra en el expediente a folios 70 a 71 del Cdno. Ppal., es una sociedad mercantil del tipo de las anónimas. Tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile y su representante legal es el doctor AITOR ELEXPE TUDELA ; CONSTRUCTORA AMCO LTDA. ,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP EAAB
(CONTRATO DE OBRA No 1-01-30100-841-2004)
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –ocho (8) de octubre de 2009 - Pág. 10 sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008) por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 39 a 41 del Cuaderno principal, es una sociedad mercantil de la especie de la lim itadas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 7423 del veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1.973) de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá. Tiene
constituida mediante Escritura Pública Nº 7423 del veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1.973) de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. el representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor MIGUEL IGNACIO CASTRO COVELLI; FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), que obra a folios 37 y 38 del Cuaderno Principal del expediente, es una sociedad mercantil del tipo de las limitadas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1882 del diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) de la Notaría Once del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificaci ón ejerce el doctor VICTOR FERNANDO RAMIREZ GASCA e INVERSIONES S. EN C. (hoy ERGO INGENIERIA LIMITADA) sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), que obra a folios 42 y 43 del Cuaderno principal, agregado al expediente a folios 41 y 42 del Cdno. Ppal., es una sociedad mercantil del tipo de las limitadas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura
principal, agregado al expediente a folios 41 y 42 del Cdno. Ppal., es una sociedad mercantil del tipo de las limitadas. Esta empresa fue constituida mediante Escritura Pública Nº 2057 del diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) de la Notaría Novena del Círculo de
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