Laudo 1425 GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LIMITADA CONS
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1425 GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LIMITADA CONS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
\ ' \ Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giralda Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquit~ctos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Erg9 Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE, FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS
ARQUITECTOS L TOA, CONSTRUCTORA AMCO L TOA EN
REESTRUCTURACION, ERGO INGENIERIA LIMITADA
CONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB -ESP,
LAUDO ARBITRAL
Bogota D.C. diez y siete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE, FERNANDO
RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS L TOA, CONSTRUCTORA AMCO
LTDA EN REESTRUCTURACION, ERGO INGENIERIA LIMITADA y LA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB -ESP, en razón y con ocasión de la ejecución del contrato de obra distinguido con el No. 1-01-30100-842, suscrito el 30 de diciembre del 2004 profiere, en derecho, el presente laudo arbitral, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 , la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil.
1. ANTECEDENTES 1.1. Partes y representantes
etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 , la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil.
1. ANTECEDENTES 1.1. Partes y representantes
1.1.1. Las convocantes, GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE, FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS L TOA, CONSTRUCTORA AMCO L TOA EN REESTRUCTURACION, ERGO INGENIERIA LIMITADA , son personas naturales y jurídicas , domiciliada en Bogotá, constituidas y representadas como se especifica: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1 de 42 , /• o Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giraldo Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP 1.1.1.1. GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE, es persona natural identificada con la cédula de ciudadanía 15'903.449 de Chinchiná (Caldas). 1.1.1.2. FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS L TOA, es persona jurídica identificada con Nit. 800.242.107-1 representada legalmente por el señor VICTOR FERNANDO RAMIREZ GASCA 1.1.1.3. CONSTRUCTORA AMCO L TOA EN REESTRUCTURACION es persona jurídica identificada con Nit. 860.039.348-7 representada legalmente por
el señor MANUEL IGNACIO CASTRO COVELLI
1.1.1.3. CONSTRUCTORA AMCO L TOA EN REESTRUCTURACION es persona jurídica identificada con Nit. 860.039.348-7 representada legalmente por el señor MANUEL IGNACIO CASTRO COVELLI 1.1.1.4. ERGO INGENIERIA LIMITADA es persona jurídica identificada con Nit. 800.245.574-1 representada legalmente por el señor ERNESTO GOMEZ CHARRY. 1.1.1.5. Respecto de la empresa EATHISA CHILE S.A., tal como se estableció en auto No 11 de Marzo 11 de 2009, al no haber probado debidamente su existencia y representación los efectos de este proceso arbitral y el presente Laudo, no vinculan a dicha empresa. 1.1.2. La convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB - ESP es persona jurídica de derecho público, entidad descentralizada del orden distrital, cuyo representante legal es la jefe de la OFICINA ASESORA JURIDICA, conforme con las resoluciones 527 de 2007 y 158 de 2008 de la misma empresa; cargo que para la fecha de la contestación de la demanda arbitral era la doctora ANGELITH SHIRLEY NUÑEZ GONZALEZ. 1.2. La cláusula compromisoria. El pacto arbitral se funda en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA (21) del contrato de de obra distinguido con el No. 1-01-30100-842 de 30 de Diciembre de 2004, obrante a folios 20 y 21 del cuaderno de Pruebas Nº 1 La mencionada cláusula, reza textualmente: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación
obrante a folios 20 y 21 del cuaderno de Pruebas Nº 1 La mencionada cláusula, reza textualmente: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2 de 42r
- • , a U •r•:71111 lllltll; ·•~11111,,..111 :: 11::1 U MilllllJ' Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giraldo Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda .. Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP " CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA-COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución, o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento quien decidirá en derecho el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho centro.". 1.3. Convocatoria del Tribunal, designación del árbitro, etapa introductoria del proceso, integración e instalación. 1.3.1 . El presente Tribunal fue integrado e instalado legalmente, sin que su integración o constitución hubiera sido controvertida por las partes. 1.3.2. Al proceso concurrió el Ministerio Público por conducto del
Procurador 6° Judicial Administrativo, Doctor CARLOS MAURICIO GONZALEZ AREVALO. 1.3.3. De la demanda se corrió traslado a al convocada, la cual, en término
Procurador 6° Judicial Administrativo, Doctor CARLOS MAURICIO GONZALEZ AREVALO. 1.3.3. De la demanda se corrió traslado a al convocada, la cual, en término contestó la misma; de esta contestación igualmente se corrió traslado al demandado. La demanda fue reformada mediante memorial modificatorio de la solicitud de pruebas, reforma que fue admitida y debidamente trasladada a la convocada . 1.3.4. El 25 de Febrero de 2009, se llevó a cabo la audiencia de conciliación con presencia de las partes y sus apoderados debidamente autorizados para conciliar, sin que hubiera acuerdo de las primeras para solucionar directamente sus diferencias. 1.4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 1.4.1. La primera audiencia de trámite tuvo lugar en dos sesiones; el 25 de Febrero y el 11 de Marzo de 2009; en la primera sesión, se inició inmediatamente después de la fracasada audiencia de conciliación y en ella luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante Auto Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3 de 42 •-· • Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giraldo Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP No. 10, asumió competencia para tramitar y decidir en derecho el conflicto sometido a su conocimiento, providencia que no fue recurrida por las partes.
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP No. 10, asumió competencia para tramitar y decidir en derecho el conflicto sometido a su conocimiento, providencia que no fue recurrida por las partes. Suspendida mediante auto la primera audiencia de trámite, el 11 de Marzo siguiendo el trámite previsto en la ley, el Tribunal decretó mediante auto No 12 las pruebas solicitadas por las partes en la demanda principal y reforma de la demanda arbitral y en la contestación de la misma, así mismo declaró culminada la primera audiencia de trámite. 1.4.2. La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente manera: 1.4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados y aportados con la demanda inicial y su reforma. Se incorporaron la totalidad de los documentos que fueron remitidos en respuesta a las solicitudes hechas a la convocada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB - ESP, los cuales se recibieron en audiencia y fueron incorporados al expediente mediante Auto No 19 de Junio 12 de 2009. Así mismo el documento correspondiente al requerimiento hecho a al convocada el 7 de Julio de 2009 mediante Auto No 21. 1.4.2.2. Mediante auto No13 de 18 de Marzo de 2009, se designó perito al Ingeniero Pablo Dreyer Bragado, quien aceptado el cargo se posesionó en audiencia del 25 de Marzo de 2009, en esa misma audiencia se ampliaron las preguntas del dictamen, se fijaron los gastos para el perito y la fecha para la rendición de su dictamen.
audiencia del 25 de Marzo de 2009, en esa misma audiencia se ampliaron las preguntas del dictamen, se fijaron los gastos para el perito y la fecha para la rendición de su dictamen. La fecha para rendir el dictamen, fue prorrogada por el Tribunal a solicitud del perito. Rendido el dictamen, de este se corrió traslado a las partes, solicitada aclaración por la convocada y rendida esta aclaración trasladada a las partes, sin que el dictamen o sus aclaraciones hubieran sido objetado por ninguna de ellas. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 de 42• Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giraldo Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EMB - ESP 1.4.2.3. En audiencia se recibieron los testimonios de ANGELICA ARBELAEZ, ANDRES CARDONA LAVERDE y HUGO GERMAN GUANUMEN PACHECO, los cuales fueron debidamente transcritos e incorporados al expediente. 1.4.2.5. Finalmente, se citó para alegatos de conclusión, fecha que fue modificada, toda vez que el Tribunal requirió a al convocada para complementar las pruebas decretadas, quedando la fecha fijada para el 28 de Julio de 2009 1.4.3. En la audiencia programada para los alegatos de conclusión se resolvió solicitud de la apoderada de los convocantes quien pedia traslado de un documento allegado por la convocada al proceso. Esta solicitud se resolvió negativamente, fue recurrida y confirmada y a continuación le fue concedida la
resolvió solicitud de la apoderada de los convocantes quien pedia traslado de un documento allegado por la convocada al proceso. Esta solicitud se resolvió negativamente, fue recurrida y confirmada y a continuación le fue concedida la palabra a las partes. En uso de la palabra la parte convocante manifestó que no había pronunciamiento ni alegatos en audiencia por la negativa del Tribunal a conceder la solicitud de traslado. En uso de la palabra la parte convocada, expuso verbalmente sus alegaciones y presentó un escrito con el resumen de las mismas. O El Ministerio Público presentó sus alegaciones por escrito. 1.5. Término de duración del proceso: El término de duración del presente proceso es de seis meses, por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991, ante la ausencia de manifestación en contrario de las partes. Su cómputo se inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, el 11 de Marzo de 2009, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley vencería el 11 de Septiembre de ese mismo año. Sin embargo a dicho término deben adicionarse los siguientes días durantes los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de los apoderados de las partes: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5 de 42o Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giralda Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP Auto que la decretó Fechas que comprende la Días calendario suspensión suspendidos
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP Auto que la decretó Fechas que comprende la Días calendario suspensión suspendidos No 22 de Julio 7 de Entre el 11 y el 27 de Julio de 2009 17 2009. No 26 de Julio 28de Entre el 29 de Julio y el 26 de 29 2008 Agosto de 2009
!TOTAL 46
En consecuencia, el término vence el 25 de Octubre de 2009 y, por lo mismo, el presente laudo se profiere dentro del término legal.
2. LA CONTROVERSIA 2.1. Peticiones de la demanda arbitral Se transcriben las pretensiones formuladas por los convocantes: "-. PRIMERA PRETENSIÓN DECLATARIVA PRINCIPAL: Que se declare que la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP, es la responsable de los diseños, O requisitos técnicos y cantidades de obra de la Invitación Pública No.lCSC-5062004. -. SEGUNDA PRETENSIÓN DECLARATIVA PRINCIPAL: Que se declare que las obras y actividades predominantes del Contrato de Obra
No.1-01-32300-842-2004, fueron ejecutadas con concreto, en el porcentaje que determine el perito técnico, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en los Términos de Referencia de la Invitación Pública No. ICSC-5062004. -. TERCERA PRETENSIÓN DECLARATIVA PRINCIPAL: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6 de 42• o Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giraldo Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6 de 42• o Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giraldo Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP Que se declare que, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en la Invitación Pública No. ICSC-506-2004, las obras que requerían cemento dentro de la ejecución del Contrato de Obra No.1-01-32300-842-2004, eran mínimas, en el porcentaje que determine el perito técnico. -. CUARTA PRETENSIÓN DECLATARIVA PRINCIPAL: Que se declare que, como consecuencia de la ocurrencia de circunstancias imprevistas, imprevisibles y no imputables al convocante, y luego de la presentación de la propuesta por parte dios convocantes que originó la suscripción del Contrato de Obra No. 1-01-32300-842-2004, los precios del cemento presentaron una disminución desmesurada, en tanto que los precios del concreto se mantuvieron estables en el mercado, en los precisos términos que determine el perito técnico. -. QUINTA PRETENSIÓN DECLARATIVA PRINCIPAL: Que se declare que la fórmula de ajuste de los precios prevista en Contrato de Obra No. 1-01-32300-842-2004, diseñada por la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP, específicamente en el documento denominado "Datos del Contrato''. tenía como índice el precio del
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP, específicamente en el documento denominado "Datos del Contrato''. tenía como índice el precio del cemento y no el del concreto, y que con fundamento en esta fórmula se le pagó a
la UNIÓN TEMPORAL EA THISA.
-. SEXTA PRETENSIÓN DECLARATIVA PRINCIPAL:
Que se declare que la fórmula de ajuste descrita en el Contrato de Obra No.1-0132300-842-2004, específicamente en el documento denominado "Datos del Contrato" y diseñada por la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. ESP, no resultó idónea para efectos de reflejar los costos asumidos por la Unión Temporal EA THISA, en tanto que no se incluyó en su estructura el índice del concreto a pesar de ser el insumo mayormente utilizado. -. SÉPTIMA PRETENSIÓN DECLARATIVA PRINCIPAL: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7 de 42 J..J/5• • Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giraldo Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP Que se declare que, como consecuencia de la desmesurada disminución en los precios del cemento durante la ejecución del Contrato de Obra No.1-01-32300842-2004, y de la falta de idoneidad de la fórmula de ajuste diseñada por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP, se le
842-2004, y de la falta de idoneidad de la fórmula de ajuste diseñada por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP, se le ocasionaron perjuicios por daño emergente y lucro cesante a la Unión Temporal
EATHISA.
-. PRIMERA PRETENSIÓN DECLARATIVA SUBSIDIARIA DE LA SÉPTIMA PRETENSIÓN DECLARATIVA PRINCIPAL: Que se declare que la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP, como consecuencia de la desmesurada disminución en los precios del cemento y la falta de inclusión del indice "concreto" en la fórmula de ajuste establecida por ella durante la ejecución del Contrato de Obra No. 1-01-32300-842-2004, se enriqueció sin justa causa, generando con ello un correlativo empobrecimiento de la Unión Temporal EATHISA. -. OCTAVA PRETENSIÓN DECLARATIVA PRINCIPAL: Que se declare que por haber resultado inadecuada la fórmula de ajuste establecida por la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP, en el Contrato de Obra No.1-01-32300842-2004, específicamente en el documento denominado "Datos del Contrato", se hace necesario su modificación, en los términos del artículo 868 1 del Código de Comercio, a efectos de incluir el índice "concreto''. toda vez que ese fue el insumo que predominantemente se utilizó en las actividades del contrato. -. NOVENA PRETENSIÓN DECLARATIVA PRINCIPAL: Que se declare que, producto de los posteriores cambios en los procesos de
que predominantemente se utilizó en las actividades del contrato. -. NOVENA PRETENSIÓN DECLARATIVA PRINCIPAL: Que se declare que, producto de los posteriores cambios en los procesos de selección para los años 2.005 y siguientes de las fórmulas de ajuste en los términos de referencia de la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP, en el sentido de incluir en la misma el Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 de 42Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giralda Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP concreto a cambio del cemento, se vulneró el derecho fundamental a la igualdad dios convocantes previsto en el articulo 13 de la Constitución Nacional.
2. Pretensiones condenatorias de la demanda: •. PRIMERA PRETENSIÓN CONDENATORIA PRINCIPAL: Que, como consecuencia de las declaraciones que se solicitan en las pretensiones declarativas anteriores, se condene a la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP, a pagar a la UNIÓN TEMPORAL EA THISA, una suma no inferior a CIENTO DOS MILLONES CIENTO • VEINTI TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($102.123.340,oo) M/CTE, producto de la modificación de la fórmula de ajuste a través de la inclusión del índice "concreto" y la resta del ajuste reconocido por la convocada en virtud de
M/CTE, producto de la modificación de la fórmula de ajuste a través de la inclusión del índice "concreto" y la resta del ajuste reconocido por la convocada en virtud de la aplicación de la misma fórmula de ajuste con el ítem cemento, o la cifra que finalmente arroje el perito técnico. -. SEGUNDA PRETENSIÓN CONDENATORIA PRINCIPAL: Que se actualicen con el índice de precios al consumidor todas las sumas a las que resulte condenada la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP, actualización que se pide a partir de la • ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena. -. TERCERA PRETENSIÓN CONDENATORIA PRINCIPAL: Que se condene a la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP, a pagar al convocante intereses remuneratorios a la tasa más alta autorizada, sobre el valor histórico actualizado, de todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha del laudo. -. CUARTA PRETENSIÓN CONDENATORIA PRINCIPAL: Que en caso de mora en el pago de la suma a la cual resulte condenada la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 de 42o Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giraldo Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra
Página 9 de 42o Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giraldo Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EMB - ESP ESP, se Je ordene pagar intereses moratorias a la más alta tasa aplicable legalmente, a partir de la ejecutoria del Laudo y en los términos del artículo 177 del CCA, con las precisiones hechas por la Sentencia C-188 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional. ·. QUINTA PRETENSIÓN CONDENATORIA PRINCIPAL: Que se condene en costas a la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP." •. SEXTA PRETENSIÓN CONDENATORIA PRINCIPAL: Que se condene en agencias en derecho a la convocada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP, de conformidad con lo que estime el Honorable Tribunal de Arbitramento." 2.2. Contestación de la demanda y formulación de excepciones por la convocada La convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda; respecto de los hechos, aceptó algunos como ciertos; admitió otros como parcialmente ciertos; se sujetó en otros a lo que resultase probado y rechazó los restantes, tal como adelante se analizará hecho por hecho. Respecto de las excepciones de mérito formuló las siguientes, las cuales se trascriben en la misma forma que fueran nominadas por la convocada: La convocada formuló excepciones de mérito las cuales nominó como sigue: 2.2. 1. Inexistencia de la obligación.
trascriben en la misma forma que fueran nominadas por la convocada: La convocada formuló excepciones de mérito las cuales nominó como sigue: 2.2. 1. Inexistencia de la obligación. Según la convocada, no existe obligación alguna a favor de las convocantes, toda vez que toda actuación de la convocada en relación al contrato se ajustó a las disposiciones de este. 2.2.2. Negación plena del derecho acusado. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1 O de 42• Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giraldo Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos ltda., Constructora Amco ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP Según la convocada, los derechos alegados por las convocantes,"no tienen fuente formal en la ley" ni existe fundamento probatorio que desarrolle un contenido fáctico que eclosione un derecho a su favor. 2.2.3. Legalidad del acuerdo celebrado. Según la convocada, el contrato es válido en especial por "la voluntad de las partes se encuentra plenamente imbuida de los presupuestos legales necesarios para no declararla invalidada" 2.3. Hechos Con fundamento en los hechos planteados por las convocantes y su correspondiente contestación y observaciones por la convocada, se hace un resumen de los mismos con sus correspondientes comentarios conforme la demanda y la contestación de la misma. Se deja expreso que algunos hechos que son a su vez calificación de circunstancias, se trascriben en el mismo sentido planteado en la demanda y su correspondiente réplica, sin que estas calificaciones
demanda y la contestación de la misma. Se deja expreso que algunos hechos que son a su vez calificación de circunstancias, se trascriben en el mismo sentido planteado en la demanda y su correspondiente réplica, sin que estas calificaciones correspondan en momento alguno a consideraciones del Tribunal: 2.3.1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP para el mes de octubre de 2004, en primer término, dio apertura a la Invitación a Persona • no Determinada No. ICSC-506-2004, con el fin de contratar la "CONSTRUCCION, SUMINISTRO, INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES CONTROLADORAS DE PRESION Y TUBERIAS DE REFUERZO DE LAS ZONAS 2, ó 4 ó 5" ., y cuyas obras particulares, según lo dispuesto por el numeral 1.1. OBJETO, son las establecidas en el Anexo Nº 1, "Datos de la Invitación", a este hecho la convocada manifestó que es cierto. De la revisión de los términos de referencia se destacan las siguientes características: 2.3.1.1 El Capítulo 3, relativo a las condiciones y minuta del contrato, al referirse a las obligaciones del contratista - numeral 3.1., literal a -, estableció que este deberá "(. . .) Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 11 de 42• Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giralda Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo ·Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP
Arquitectos ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo ·Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP de la invitación, la oferta y el contrato que se suscriba." a este hecho la convocada manifestó que es cierto. 2.3.1.2. En el punto 3.4. del mismo Capítulo 3, en el documento denominado MINUTA DEL CONTRATO, en su cláusula quinta, especificó que "(. . .) Los pagos mensuales que se efectúen al CONTRATISTA por concepto de obra ejecutada serán objeto de ajustes de acuerdo con la fórmula indicada en los Datos del Contrato" a este hecho la convocada manifestó que es cierto. 2.3.1.3. Los términos de referencia de la contratación, al regular lo relativo a las CONDICIONES TECNICAS GENERALES (Capítulo 4), estipuló que la ejecución de las obras objeto del proceso de selección abierta, además de someterse a las condiciones generales de ese capítulo, deberán ser efectuadas de acuerdo con los estudios, diseños y planos del proyecto previstos en las especificaciones técnicas generales y particulares anexas, esto es, las establecidas en los ANEXOS 7 y 9 de la INVITACIÓN A PERSONA NO DETERMINADA No. ICSC-506-2004 a este hecho la convocada manifestó que es cierto. 2.3.1,4. Del ANEXO 1, DATOS DE LA INVITACIÓN, se destacan las siguientes referencias básicas: • -. Los recursos de financiación del proyecto son "Recursos Propios del ACUEDUCTO DE BOGOTA", así: Grupo 1, Zona 5, $4.936.409.480,oo; Grupo 2,
siguientes referencias básicas: • -. Los recursos de financiación del proyecto son "Recursos Propios del ACUEDUCTO DE BOGOTA", así: Grupo 1, Zona 5, $4.936.409.480,oo; Grupo 2, Zona 2, $3.773.072.999,oo y Grupo 3, Zona 4, $4.380.439.760,oo; -. Se fijo, como sistema para determinar el valor del contrato, el de "Precios Unitarios con Actualización de Precios según Fórmula"; A este hecho la convocada manifestó que es cierto. 2.3.1.5. En el Anexo Nº 7 del documento denominado CONDICIONES Y TERMINOS DE LA INIVITACION de la Invitación Pública Nº ICSC-506-2004, se establecieron, en efecto, las condiciones técnicas particulares de las obras a ejecutarse; a este hecho la convocada manifestó que es cierto. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 12 de 42 130• Tribunal de Arbitramento de Gustavo Alberto Giralda Uribe, Fernando Ramirez Ingenieros Arquitectos Ltda., Constructora Amco Ltda. en restructuración, Ergo Ingeniería Limitada contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB - ESP 2.3.1.6. El Anexo No. 9 del documento denominado CONDICIONES Y TERMINOS DE LA INIVITACION de la Invitación Pública NºICSC-506-2004, por su parte, determinó las especificaciones técnicas generales aplicables a las obras a ejecutarse; a este hecho la convocada manifestó que es cierto. 2.3.2. Producto de las definiciones de carácter técnico establecidas en el
su parte, determinó las especificaciones técnicas generales aplicables a las obras a ejecutarse; a este hecho la convocada manifestó que es cierto. 2.3.2. Producto de las definiciones de carácter técnico establecidas en el Capítulo 4, Anexo 7 y 9 de la INVITACIÓN A PERSONA NO DETERMINADA No. ICSC-506-2004, la convocada estableció las características técnicas de las obras a ejecutarse; a este hecho la convocada manifestó que es cierto. 2.3.3. Con el fin de presentarse en la invitación a persona no determinada ya descrita, los convocantes suscribieron el 2 de diciembre de 2.004 el DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL, "UNIÓN TEMPORAL EATHISA", cuyo objeto consiste, según su cláusula primera. "(. .. ) en la presentación conjunta ante la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP. de una propuesta de adjudicación, celebración y ejecución del contrato que tiene por objeto: "CONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES CONTROLADORAS DE PRESIÓN Y TUBERIAS DE REFUERZO DE LAS ZONAS 2, O 4, O 5". La unión temporal se compromete en caso de adjudicación a la realización a caba/idad de los trabajos objeto del contrato dentro de /as normas exigidas por la entidad y en general al cumplimiento de las • obligaciones que se deriven de su ejecución. Las partes se encargarán de elaborar la propuesta técnica y económica, suministrarán el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación. (. .. )".a este hecho la convocada manifestó que es cierto.
elaborar la propuesta técnica y económica, suministrarán el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación. (. .. )".a este hecho la convocada manifestó que es cierto. El contrato de unión temporal, a su vez, fu objeto de la Modificación No. 1, mediante la cual se designó como representante legal de la misma al Ingeniero GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE, a este hecho la convocada manifestó que es cierto. 2.3.4. La UNIÓN TEMPORAL EHATISA, en atención de la Invitación a Persona no Determinada No. ICSC-506-2004, presentó el día 7 de diciembre de 2.004 su propuesta; a este hecho la convocada ma
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.