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Laudo 142820 ALMIDONES DE SUCRE S.A.S VS. BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 142820 ALMIDONES DE SUCRE S.A.S VS. BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

ALMIDONES DE SUCRE S.A.S.

V.

BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.

9 DE SEPTIEMBRE DE 2024Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 2

TABLA DE CONTENIDO

I. PARTES Y ANTECEDENTES 6

1. PARTES Y REPRESENTANTES 6

2. PACTO ARBITRAL 6

3. TRÁMITE DEL PROCESO 7

3.1. LA DEMANDA Y SU REMISIÓN AL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 7

3.2. LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS 9

3.3. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

3.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA

3.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 9

3.6. REFORMA DE LA DEMANDA 10

3.7. CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS 11

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 11

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 11

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 11

7. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA 12

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 11

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 11

7. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA 12

8. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA REFORMADA 16

9. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA Y EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA 18

10. ETAPA PROBATORIA 18

10.1. DOCUMENTALES 18

10.2. INFORME JURAMENTADO A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCANTE 18Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 3

10.3. PRUEBA POR INFORME AL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ (“CAC”) 19

10.4. INTERROGATORIO Y DECLARACIÓN DE PARTE 19

10.5. TESTIMONIOS 19

10.6. DICTÁMENES PERICIALES 20

10.7. EXHIBICIONES DE DOCUMENTOS 21

10.8. RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 21

11. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA 22

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1. ASPECTOS PROCESALES Y OTRAS CUESTIONES PREVIAS 23

1.1. PRESUPUESTOS PROCESALES 23

1.2. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONVOCANTE Y SU INCIDENCIA EN EL

TRÁMITE ARBITRAL 23

1.1. PRESUPUESTOS PROCESALES 23

1.2. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONVOCANTE Y SU INCIDENCIA EN EL

TRÁMITE ARBITRAL 23

1.3. ANÁLISIS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES PLANTEADA POR LA CONVOCADA 23

2. SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO 41

3. EL CONTRATO DE SEGURO OBJETO DE LA CONTROVERSIA

3.1. LA PÓLIZA “TODO RIESGO DAÑO MATERIAL”. PARTES, INTERÉS ASEGURABLE,

DEDUCIBLES, VALORES ASEGURADOS Y DEMÁS ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 46

3.2. LOS AMPAROS GENERALES CONTRATADOS POR ALMIDONES DE SUCRE 49

3.3. LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Y SUS REGLAS 49

4. LAS COBERTURAS CONTRATADAS POR ALMIDONES DE SUCRE BAJO LA PÓLIZA RESPECTO DEL SINIESTRO OBJETO DE LA CONTROVERSIA 55

4.1. POSICIÓN DE LAS PARTES 55Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 4

4.2. PROBLEMA JURÍDICO 57

4.3. CONSIDERACIONES 58

4.3.1. EL AMPARO DE LUCRO CESANTE CONTENIDO EN LA PÓLIZA PARA EVENTOS

GENERALES DE DAÑO MATERIAL

4.3. CONSIDERACIONES 58

4.3.1. EL AMPARO DE LUCRO CESANTE CONTENIDO EN LA PÓLIZA PARA EVENTOS

GENERALES DE DAÑO MATERIAL

4.3.2. EL AMPARO ADICIONAL DE LUCRO CESANTE CONTENIDO EN LA PÓLIZA PARA EVENTOS DERIVADOS DE ROTURA DE MAQUINARIA EN LA MODALIDAD DE FÓRMULA

INGLESA

4.3.3. ANÁLISIS DE LA INCLUSIÓN EN LA PÓLIZA DEL AMPARO ADICIONAL DE

EXISTENCIAS ACUMULADAS EN EVENTOS DE LUCRO CESANTE DERIVADOS DE

ROTURA DE MAQUINARIA

4.3.4. DE LA EXCEPCIÓN DENOMINADA “NO COBERTURA DE LAS EXISTENCIAS

ACUMULADAS”

4.3.5. EL AMPARO ADICIONAL DE HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y

CONTADORES

4.4. CONCLUSIÓN 88

5. EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA CONFORME A LA LEY.

LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE SEGÚN LA FORMA INGLESA 89

5.1. POSICIÓN DE LAS PARTES

5.2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE

5.3. LOS CRITERIOS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE ESTABLECIDOS EN LA

PÓLIZA CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO ENTRE

ALMIDONES DE SUCRE Y BBVA SEGUROS

5.4. LA DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE EN EL CASO CONCRETO

PÓLIZA CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO ENTRE

ALMIDONES DE SUCRE Y BBVA SEGUROS

5.4. LA DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE EN EL CASO CONCRETO

5.4.1. SOBRE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO POR EL DAÑO SUFRIDO EN EL EQUIPO CENTRÍFUGA EBS CT-60 EN LA PLANTA DE ALMIDONES DE SUCRE EL 29 DE JUNIO DE 2018

5.4.2. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS

5.4.3. SOBRE LOS DICTÁMENES PERICIALES APORTADOS AL PROCESO Y SU VALORACIÓNTribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 5

5.4.4. LA UTILIDAD BRUTA O UTILIDAD DEL NEGOCIO

5.4.5. DETERMINACIÓN ESPECÍFICA DE LA SUMA A INDEMNIZAR BAJO EL AMPARO DE

LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA

5.5. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SOBRE LAS PRETENSIONES Y

EXCEPCIONES RELACIONADAS CON ESTE CAPÍTULO DEL LAUDO

6. EXCEPCIÓN DE MALA FE DEL ASEGURADO 145

7. LOS INTERESES MORATORIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO 147

III. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES 151

IV. JURAMENTO ESTIMATORIO 151

V. COSTAS 152

CÓDIGO DE COMERCIO 147

III. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES 151

IV. JURAMENTO ESTIMATORIO 151

V. COSTAS 152

VI. PARTE RESOLUTIVA 154Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820)

6

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

ALMIDONES DE SUCRE S.A.S.

VS.

BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.

(Trámite 142.820)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2024

Cumplidos los trámites necesarios para el efecto, procede el Tribunal, mediante el presente Laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas entre ALMIDONES DE SUCRE S.A.S.

y BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.

I. PARTES Y ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte convocante es ALMIDONES DE SUCRE S.A.S. (en adelante, la “Convocante” o “Almidones de Sucre”), empresa industrial y comercial del Estado identificada con el NIT. No. 900.202.405-1, domiciliada en Corozal (Sucre) y representada legalmente por Sergio Manuel Ramos Oviedo. Su apoderado judicial en este proceso es el abogado Juan Guillermo López.

La parte convocada es BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. (en adelante, la “Convocada” o “BBVA Seguros”), sociedad comercial identificada con el NIT. No. 800.226.098-4, domiciliada

La parte convocada es BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. (en adelante, la “Convocada” o “BBVA Seguros”), sociedad comercial identificada con el NIT. No. 800.226.098-4, domiciliada en Bogotá, D.C., y representada legalmente por Alexandra Elías Salazar. Su apoderado judicial en este proceso es el abogado Julio César Yepes.

Dada la naturaleza jurídica de la Convocante, en el presente trámite arbitral ha intervenido, por parte del Ministerio Público, la Dra. Goethny Fernanda García Flórez, Procuradora 119 Judicial II de Bogotá, D.C., adscrita a la Procuraduría General de la Nación.

Este Tribunal, en adelante, se referirá conjuntamente a la Convocante y a la Convocada como las “Partes”.

2. PACTO ARBITRAL

El objeto de la demanda promovida por la Convocante es que se diriman las diferencias que tiene con la Convocada originadas en el no pago de l lucro cesante derivado de un siniestro que aquella entiende cubierto por la Póliza “PYME INDIVIDUAL” No. 013101001458 expedida por BBVA Seguros ( en adelante, la “Póliza”), la cual contiene la siguiente cláusulaTribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 7

compromisoria en sus condiciones generales, concretamente en el numeral 1.25 del acápite

denominado “CLÁUSULA SEXTA – CONDICIONES”1:

“1.25. ARBITRAMENTO

“Entre las partes, a saber: La Compañía y el Asegurado se ha pactado la

denominado “CLÁUSULA SEXTA – CONDICIONES”1:

“1.25. ARBITRAMENTO

“Entre las partes, a saber: La Compañía y el Asegurado se ha pactado la presente cláusula compromisoria que forma parte integrante del presente contrato de seguro que dispone lo siguiente:

“Las diferencias que surjan entre las partes con motivo del desarrollo, cumplimiento o interpretación de este contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento cuya integración se hará de acuerdo con la ley colombiana vigente. Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y su domicilio será la misma ciudad de Bogotá, sus fallos serán proferidos en derecho, en aquellos casos en los cuales las diferencias presentadas sean de carácter técnico, se deben nombrar árbitros con capacidad para atender este tipo de situaciones. Para la aplicación de esta cláusula se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

“El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, No obstante si los asuntos materia del conflicto fueren de cuantía inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del siniestro, el asunto se someterá a la decisión de un solo arbitro. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.”

3. TRÁMITE DEL PROCESO

3.1. LA DEMANDA Y SU REMISIÓN AL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE

COMERCIO DE BOGOTÁ

El 18 de septiembre de 2020, la Convocante presentó demanda de controversias

3.1. LA DEMANDA Y SU REMISIÓN AL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE

COMERCIO DE BOGOTÁ

El 18 de septiembre de 2020, la Convocante presentó demanda de controversias contractuales ante los Juzgados Administrativos de Sucre y fue repartida al Juzgado 2 Administrativo de Sincelejo2.

Mediante auto del 14 de octubre de 2020, el Juzgado 2 Administrativo de Sincelejo declaró su falta de competencia para conocer de la demanda presentada por la aquí Convocante, por lo que ordenó su remisión al Tribunal Administrativo de Sucre3.

1 Expediente Digital. 02_Pruebas. 04_Reforma. Prueba No. 01_1_Clausulado_general_V_01_08_2008_1341_P_0_BBVA_Todo_Riesgo_GE004_0109_2_. Págs. 157 y 158. 2 Expediente Digital. 02_Pruebas. 02_Contestación. 6.3.1. ACTUACIONES JUZGADO ADMINISTRATIVO. Documento “Consulta de Procesos por Número de Radicación 3”. 3 Ibid.Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 8

Posteriormente, la demanda fue repartida en el Tribunal Administrativo de Sucre el 16 de diciembre de 2020 y asignada al Despacho del Magistrado Eduardo Torralvo Negrete, quien decidió admitirla mediante auto de 16 de julio de 20214.

Notificada personalmente del auto admisorio de la demanda, BBVA Seguros, oportunamente, presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda el 30 de julio de

decidió admitirla mediante auto de 16 de julio de 20214.

Notificada personalmente del auto admisorio de la demanda, BBVA Seguros, oportunamente, presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda el 30 de julio de 2021, en el que solicitó, con fundamento en lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (“C.P.A.C.A.”), que se revocara la providencia impugnada ante la existencia de una cláusula compromisoria en el contrato de seguro objeto de la controversia , y la consecuente remisión del expediente a Centro de Arbitraje del domicilio de la Convocada5.

Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante auto del 2 de mayo de 2023, resolvió “DECLARAR la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del presente asunto” y, en consecuencia, ordenó6:

“TERCERO: Por Secretaría, REMITIR el proceso al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá para lo de su competencia. Para todos los efectos, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la demanda ante esta jurisdicción, esto es, el 18 de septiembre de 2020.

“CUARTO: Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las partes DEBERÁN realizar las gestiones necesarias para integrar el respectivo Tribunal de Arbitramento, de conformidad con el artículo 95 del C.G.P.”

En línea con esta orden, m ediante comunicación secretarial del 8 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Sucre remitió el expediente judicial No.

respectivo Tribunal de Arbitramento, de conformidad con el artículo 95 del C.G.P.”

En línea con esta orden, m ediante comunicación secretarial del 8 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Sucre remitió el expediente judicial No. 70001233300020200034900 al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “CAC”)7.

El 17 de mayo de 2023, por medios electrónicos, el CAC acusó recibo “de la demanda arbitral” e invitó a las Partes a la correspondiente reunión de designación de árbitros para el 19 de mayo de 20238.

4 Expediente Digital. 02_Pruebas. 02_Contestación. 6.3. 2. ACTUACIONES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SUCRE.Documento “Consulta de Procesos por Número de RadicaciónConsejo Superior de la Judicatura 4”. 5 Expediente Digital. 02_Pruebas. 02_Contestación. Documento 6.3.3 A. 6 Expediente Digital. 02_Pruebas. 02_Contestación. Documento 6.3.4. 7 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documento 001. 8 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documento 019.Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 9

3.2. LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS

Las Partes designaron de común acuerdo 9 a los Árbitros Arturo Solarte Rodríguez, Ernesto Rengifo García y Marco Antonio Velilla Moreno , quienes aceptaron su designación y dieron oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563

Ernesto Rengifo García y Marco Antonio Velilla Moreno , quienes aceptaron su designación y dieron oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 sobre el deber de información10. Las Partes no realizaron ninguna manifestación al respecto.

3.3. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

El 16 de junio de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. Allí, mediante Auto No. 1, se dispuso:

a. Designar a Sebastián Escobar Torres como secretario del Tribunal (en adelante, “el Secretario”).

b. Establecer como lugar de funcionamiento y secretaría la sede del CAC ubicada en Bogotá, D.C., y definir que el trámite funcionaría por medios virtuales.

c. Reconocer personería a los apoderados de las Partes.

Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, se inadmitió la demanda arbitral y se otorgó el término establecido en la ley para su correspondiente subsanación.

El Secretario, a su turno, aceptó el cargo y cumplió con el deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que existiera reparo alguno de las Partes.

3.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Subsanada la demanda el 23 de junio de 2023, el Tribunal, mediante Auto No. 3 del 5 de julio de 2023, la admitió y ordenó notificar a la Convocada.

3.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El 11 de agosto de 2023, el apoderado de la Convocada contestó oportunamente la demanda

de 2023, la admitió y ordenó notificar a la Convocada.

3.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El 11 de agosto de 2023, el apoderado de la Convocada contestó oportunamente la demanda mediante escrito en el que se opuso a las pretensiones, controvirtió los hechos, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y aportó y solicitó pruebas 11 . Considerando que varios documentos de los que fueron aportados no permitían una correcta visualización, el 14 de agosto de 2023 estos fueron allegados en un formato legible.

9 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documento 020. 10 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 023, 024 y 025. 11 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documento 019.Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 10

Previo a que el Tribunal ordenara correr traslado mediante auto de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio, el apoderado de la Convocante , en memorial del 22 de agosto de 2023, radicó el que denominó “pronunciamiento a contestación y excepciones previas (sic)”. Con ese escrito aportó pruebas documentales y allegó un dictamen pericial12.

3.6. REFORMA DE LA DEMANDA

El 24 de agosto de 2023, el apoderado de la Convocante radi có escrito de reforma de la demanda13 . Mediante Auto No. 4 del 15 de septiembre de 2023, el Tribunal Arbitral la admitió.

El 24 de agosto de 2023, el apoderado de la Convocante radi có escrito de reforma de la demanda13 . Mediante Auto No. 4 del 15 de septiembre de 2023, el Tribunal Arbitral la admitió.

El 19 de septiembre de 2023, el apoderado de la Convocada presentó recurso de reposición respecto del auto admisorio de la demanda reformada, el cual amplió el 20 de septiembre de 2023 14 . El 22 de septiembre de 2023 el apoderado de la Convoca nte se opuso a la prosperidad del referido recurso de reposición15.

El Tribunal, mediante Auto No. 5 del 2 de octubre de 2023, confirmó el auto admisorio de la demanda reformada. En consecuencia, el 19 de octubre de 2023, la Convocada contestó la demanda reformada, escrito en el que se pronunció sobre sus hechos y pretensiones, solicitó y aportó pruebas, objetó el juramento estimatorio de la demanda y, en general, ejerció su derecho de defensa en los términos allí planteados.

Luego de varios memoriales en los que la Convocante solicitó tener por contestada extemporáneamente la demanda reformada, esta parte , el 24 de octubre de 2023, presentó un memorial por medio del cual emitió “pronunciamiento a contestación y excepciones previas (sic)”. Allí se pronunció respecto de las excepciones de mérito propuestas por BBVA Seguros, se manifestó frente a la “oposición al juramento estimatorio”, solicitó varias pruebas y allegó la copia del envío de varias peticiones16.

El Tribunal, mediante Auto No. 6 de 30 de octubre de 2023, tuvo por contestada

se manifestó frente a la “oposición al juramento estimatorio”, solicitó varias pruebas y allegó la copia del envío de varias peticiones16.

El Tribunal, mediante Auto No. 6 de 30 de octubre de 2023, tuvo por contestada oportunamente la demanda arbitral reformada y corrió, mediante auto, el traslado de la objeción al juramento estimatorio formulada por la Convocada. La Convocante, en memorial del 3 de noviembre de 2023, descorrió el traslado correspondiente17.

12 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documentos 025 y 027. 13 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documento 011. 14 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documentos 014 y 015. 15 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documento 017. 16 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documento 025. 17 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documento 027.Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 11

3.7. CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS

El 23 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, la cual se suspendió hasta el 12 de diciembre de 2023 en atención a la solicitud expresa de las Partes para explorar un eventual acuerdo. Ante la imposibilidad de que las partes conciliaran sus diferencias , mediante Auto No. 9 del 12 de diciembre de 2023 el Tribunal declaró agotada esa etapa al no existir ánimo conciliatorio.

de que las partes conciliaran sus diferencias , mediante Auto No. 9 del 12 de diciembre de 2023 el Tribunal declaró agotada esa etapa al no existir ánimo conciliatorio.

Por lo anterior, mediante Auto No. 10 del 12 de diciembre de 2023, el Tribunal fijó los honorarios correspondientes para los Árbitros y el Secretario, así como los gastos de administración y otros gastos a cargo de las Partes. En la oportunidad legal, la Convocante y la Convocada pagaron las sumas a su cargo.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El 15 de enero de 2024 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, en desarrollo de la cual el Tribunal, mediante Auto No. 12, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración. Respecto de esa decisión, la Convocada formuló recurso de reposición, el cual fue desestimado en Auto No. 14 del 16 de enero de 2024. Posteriormente, mediante Auto No. 15 de esa fecha, el Tribunal efectuó un control de legalidad.

Finalmente, mediante Auto No. 16 del 16 de enero de 2024, el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas por las Partes, decretando y teniendo como tales las que se relacionan más adelante.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El 17 de julio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión por medios virtuales. Las Partes y la señora Agente del Ministerio Público hicieron sus exposiciones orales y aquellas allegaron sus alegatos por escrito18.

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

virtuales. Las Partes y la señora Agente del Ministerio Público hicieron sus exposiciones orales y aquellas allegaron sus alegatos por escrito18.

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Las Partes no acordaron el término de duración del proceso arbitral, por lo cual, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, este sería de 6 meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, hecho que tuvo lugar el 16 de enero de 2024. Por ende, el término vencería el 16 de julio de 2024.

Sin embargo, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes, según se decretó en los Autos y por los periodos que se señalan a continuación:

18 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documentos 094 y 096.Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 12

En consecuencia, agregados los 45 días hábiles de suspensión, el término para proferir el laudo vencerá el 19 de septiembre de 2024. Por ende, este laudo es proferido en el término legal.

7. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA

En el escrito de reforma de la demanda, Almidones de Sucre formuló las siguientes pretensiones, que serán objeto de pronunciamiento en el presente Laudo Arbitral:

“A. DECLARATIVAS:

“a. Principales:

“Primera. Que se declare la ocurrencia del siniestro ‘daño en el equipo

pretensiones, que serán objeto de pronunciamiento en el presente Laudo Arbitral:

“A. DECLARATIVAS:

“a. Principales:

“Primera. Que se declare la ocurrencia del siniestro ‘daño en el equipo Centrifuga EBS CT60 en la planta de procesamiento de yuca’ acaecido el día 29 de junio de 2018 durante la vigencia del seguro celebrado entre Almidones de Sucre S.A.S. y BBVA Seguros Colombia S.A. mediante póliza de Seguros Pyme Individual N° 013101001458.

“Segundo. Que se declare el periodo de afectación de ciento ochenta y cinco (185) días como periodo de indemnización por las utilidades frustradas y los gastos fijos de funcionamiento por la actividad empresarial interrumpida, tiempo comprendido entre el día 29 de junio de 2018, día de la ocurrencia del siniestro, hasta el día 31 de diciembre de 2018, fecha de restablecimiento normal de la actividad empresarial.

Auto que la decreta Fechas de suspensión Días hábiles Auto No. 36 del 30 de mayo de 2024 8 de mayo a 6 de junio de 2024 (ambas fechas incluidas) 20 Auto No. 37 del 6 de junio de 2024 7 de junio de 2024 a 13 de junio de 2024 (ambas fechas incluidas) 4 Auto No. 42 del 20 de junio de 2024 21 de junio a 1 de julio de 2024 (ambas fechas incluidas) 6 Auto No. 45 del 12 de agosto de 2024 9 de agosto a 30 de agosto (ambas fechas incluidas) 15

21 de junio a 1 de julio de 2024 (ambas fechas incluidas) 6 Auto No. 45 del 12 de agosto de 2024 9 de agosto a 30 de agosto (ambas fechas incluidas) 15 Total 45Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 13

“Tercero. Declarar el surgimiento de la obligación de indemnización de lucro cesante por parte de BBVA Seguros Colombia S.A. en favor de Almidones de Sucre S.A.S. por materialización de la circunstancia futura e incierta generadora de un perjuicio cubierto mediante póliza de Seguros Pyme Individual N° 013101001458, amparado bajo sistema Forma Inglesa con periodo de indemnización de 12 meses y deducible de 5 días laborales y en atención al clausulado individual versión 01/08/2008 – 1341 – P – 0 – BBVA Todo Riesgo GE004-0109-2 por ocurrencia del hecho condicionante el día 29 de junio de 2018 el cual se consolidó el día 31 de diciembre del mismo año, ‘eventus damni’ dando lugar a la exigibilidad del daño asegurado.

“Cuarto. Que se declare el incumplimiento contractual por parte de la compañía aseguradora BBVA Seguros Colombia S.A. por el no pago de la indemnización que corresponde asumir en favor de su asegurado Almidones de Sucre S.A.S. dentro del marco del (los) contrato(s) de seguro.

“Quinto. Que se declare la existencia y monto del daño sufrido por Almidones de Sucre S.A.S. por concepto de lucro cesante por la suma de dos mil seiscientos

“Quinto. Que se declare la existencia y monto del daño sufrido por Almidones de Sucre S.A.S. por concepto de lucro cesante por la suma de dos mil seiscientos ochenta y siete millones trescientos veinticinco mil ciento veintinueve pesos Mcte. (COP $2.687.325.129) de conformidad con la reclamación presentada el día 7 de marzo de 2019 y no objetada por BBVA Seguros Colombia S.A., o la que se logre determinar en el proceso.

“Sexto. Que se declare la causación de intereses moratorios liquidados a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia por el no pago del riesgo asegurado desde la fecha en la que se hizo exigible la obligación, 8 de abril de 2019, o aquella que se pruebe en el proceso, y los que se sigan causando hasta el pago total de la obligación.

“Séptimo. Que se declare que con ocasión al siniestro, le asiste a la aseguradora BBVA Seguros Colombia S.A., el deber de asumir los costos de honorarios profesionales para demostrar la cuantía del siniestro, de conformidad con la póliza de Seguros Pyme Individual N° 013101001458 y en atención al clausulado individual versión 01/08/2008 – 1341 – P – 0 – BBVA Todo Riesgo GE004-0109-2.

“b. Primeras subsidiarias a las principales.

“Primera. Que se declare la ocurrencia del siniestro ‘daño en el equipo Centrifuga EBS CT60 en la planta de procesamiento de yuca’ acaecido el día 29 de junio de 2018 durante la vigencia del seguro celebrado entre Almidones

“Primera. Que se declare la ocurrencia del siniestro ‘daño en el equipo Centrifuga EBS CT60 en la planta de procesamiento de yuca’ acaecido el día 29 de junio de 2018 durante la vigencia del seguro celebrado entre Almidones de Sucre S.A.S. y BBVA Seguros Colombia S.A. mediante póliza de Seguros Pyme Individual N° 013101001458.Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 14

“Segundo. Que se declare el periodo de afectación de ciento ochenta y cinco (185) días como periodo de indemnización por las utilidades frustradas y los gastos fijos de funcionamiento por la actividad empresarial interrumpida, tiempo comprendido entre el día 29 de junio de 2018, día de la ocurrencia del siniestro, hasta el día 31 de diciembre de 2018, fecha de restablecimiento normal de la actividad empresarial.

“Tercero. Declarar el surgimiento de la obligación de indemnización de lucro cesante por parte de BBVA Seguros Colombia S.A. en favor de Almidones de Sucre S.A.S. por materialización de la circunstancia futura e incierta generadora de un perjuicio cubierto mediant e póliza de Seguros Pyme Individual N° 013101001458, amparado bajo sistema Forma Inglesa con periodo de indemnización de 12 meses y deducible de 5 días laborales y en atención al clausulado individual versión 01/08/2008 – 1341 – P – 0 – BBVA Todo Riesgo GE004-0109-2 por ocurrencia del hecho condicionante el día 29 de junio de 2018 el cual se consolidó el día 31 de diciembre del mismo año,

Todo Riesgo GE004-0109-2 por ocurrencia del hecho condicionante el día 29 de junio de 2018 el cual se consolidó el día 31 de diciembre del mismo año, ‘eventus damni’ dando lugar a la exigibilidad del daño asegurado.

“Cuarto. Que se declare el incumplimiento contractual por parte de la compañía aseguradora BBVA Seguros Colombia S.A. por el no pago de la indemnización que le corresponde asumir, en favor de su asegurado, Almidones de Sucre S.A.S. dentro del marco del (los) contrato(s) de seguro.

“Quinto. Que se declare la existencia y monto del daño sufrido por Almidones de Sucre S.A.S. por concepto de lucro cesante por la suma de dos mil noventa y cinco millones ciento veintidós mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos Mcte. (COP $2.095.122.453) de conf ormidad con la reclamación presentada el día 27 de mayo de 2020 y no objetada por BBVA Seguros Colombia S.A., o aquella que se determine en el proceso.

“Sexto. Que se declare la causación de intereses moratorios por el no pago del riesgo asegurado desde la fecha en la que se hizo exigible la obligación, 28 de junio de 2020, o aquella que se pruebe en el proceso, liquidados a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y los que se sigan causando hasta el pago total de la obligación.

“Séptimo. Que se declare que, con ocasión al siniestro, le asiste a la aseguradora BBVA Seguros Colombia S.A., el deber de asumir los costos de honorarios de profesionales para demostrar la cuantía del siniestro, de

“Séptimo. Que se declare que, con ocasión al siniestro, le asiste a la aseguradora BBVA Seguros Colombia S.A., el deber de asumir los costos de honorarios de profesionales para demostrar la cuantía del siniestro, de conformidad con la póliza de Seguros Pyme Individual N° 013101001458 y en atención al clausulado individual versión 01/08/2008 – 1341 – P – 0 – BBVA Todo Riesgo GE004-0109-2.Tribunal Arbitral de Almidones de Sucre S.A.S. vs. BBVA Seguros Colombia S.A. (142820) 15

“Una vez declaradas las pretensiones ya sean principales o subsidiarias de manera consecuencial, solicito al H. Tribunal se ordenen las siguientes condenas:

“B. PRETENSIONES DE CONDENA

“a. A las principales.

“Primera. Se condene a BBVA Seguros Colombia S.A. pagar en favor de Almidones de Sucre S.A.S. la suma de dos mil seiscientos ochenta y siete millones trescientos veinticinco mil ciento veintinueve pesos

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