Laudo 142914 ALIRIO AMADO PINZON VS. EXPRESO BOLIVARIANO S.A. - EN EJECUCION DEL ACUERDO DE RE
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 142914 ALIRIO AMADO PINZON VS. EXPRESO BOLIVARIANO S.A. - EN EJECUCION DEL ACUERDO DE RE
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- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral Alirio Amado Pinzón vs. Expreso Bolivariano S.A. - En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración 1 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
Laudo Arbitral
Bogotá, D.C., 5 de abril de 2024
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre Alirio Amado Pinzón como parte convocante, en adelante también la Convocante y Expreso Bolivariano S.A. –En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración, como parte convocada, en adelante también la Convocada y conjuntamente las Partes.
Capítulo Primero: Antecedentes
Las diferencias sometidas a conocimiento de este Tribunal se derivan del contrato identificado como Contrato No. 0663 de vinculación para vehículos con capacidad para transportar hasta 36 pasajeros, celebrado entre las Partes el 28 de agosto de 2007, en adelante el Contrato.
1. Pacto arbitral
En la cláusula décimo-octava del Contrato se encuentra contenida la cláusula compromisoria, del siguiente tenor: “DECIMO OCTAVA. Cláusula compromisoria. Los conflictos y controversias que se presenten ent re las partes con motivo de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato o por causa u ocasión de éste, se someterán obligatoriamente a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros, abogados de profes ión, quienes serán designados por la Cámara de Comercio de
ocasión de éste, se someterán obligatoriamente a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros, abogados de profes ión, quienes serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, en cuyo Centro de Conciliación y Arbitraje deberá funcionar. Los árbitros podrán conciliar pretensiones opuestas pero fallarán en derecho y las normas de funcionamiento, poderes, deberes y responsabilidades serán las establecidas en las leyes vigentes de la República de Colombia, para el proceso arbitral.”
2. Partes procesales
De un lado el señor Alirio Amado Pinzón, persona natural, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.204.145, como parte convocante y, de otro lado, como parte convocada, la sociedad Expreso Bolivariano S.A. – En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración, legalmente constituida y existente de conformidad con la ley colombiana, con domicilio en Bogotá, D.C., con NIT 860.005.108 -1, representada por Edward Betancourt Contreras, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente.
3. Trámite del proceso
3.1 Demanda arbitral : El 15 de mayo de 2023 la Convocante presentó, a través de apoderado judicial, demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con la Convocada con ocasión del Contrato.
3.2 Árbitros: Fueron designados mediante sorteo realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, las doctoras Andrea Martínez Gómez, Myriam Salcedo Castro y el doctor
3.2 Árbitros: Fueron designados mediante sorteo realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, las doctoras Andrea Martínez Gómez, Myriam Salcedo Castro y el doctor Emilio José Archila Peñalosa, quienes aceptaron oportunamente y en legal forma su designación.
3.3 Instalación: Previas las citaciones de ley correspondientes, el Tribunal Arbitral se instaló el 21 de junio de 2023 por medio del Auto 1 en audiencia realizada mediant e el uso de las tecnologías de laTribunal Arbitral Alirio Amado Pinzón vs. Expreso Bolivariano S.A. - En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración 2 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
comunicación y la información, se designó como Presidente al doctor Emilio José Archila Peñalosa y como Secretario al doctor Luis Javier Santacruz Chaves, se fijó como lugar de funcionamiento la sede del Centro y se le reconoció personería al apoderado judicial de la Convocante.
El secretario nombrado posteriormente aceptó en legal forma el cargo y tomó posesión del mismo.
3.4 Admisión de la demanda : a través del Auto 2 se inadmitió la demanda. La Convocante la subsanó oportunamente presentándola integrada en un solo escrito y el Tribunal la admitió mediante Auto 3, el cual le fue notificado a las Partes por Secretaría y se le corrió traslado de la d emanda a la Convocada en legal forma.
3.5 Contestación de la demanda : Dentro del término de traslado de la demanda, la Convocada guardó silencio, razón por la cual mediante Auto 13 el Tribunal tuvo por no contestada la demanda con las
forma.
3.5 Contestación de la demanda : Dentro del término de traslado de la demanda, la Convocada guardó silencio, razón por la cual mediante Auto 13 el Tribunal tuvo por no contestada la demanda con las consecuencias legales que correspondan.
3.6 Audiencia de conciliación Por Auto 4 se fijó el 30 de agosto de 2023 para realizar la audiencia de conciliación, pero en virtud del recurso de reposición presentado contra dicha providencia y de la solicitud de nulidad por i ndebida notificación del auto admisorio de la demanda presentadas el 29 de agosto de 2023 a través de apoderado judicial constituido por la Convocada, el Tribunal mediante Auto 7 le reconoció personería al mencionado apoderado y aplazó la audiencia de conc iliación mientras se tramitaban las referidas reposición y nulidad. Mediante Auto 8 el Tribunal los negó y fijó el 25 de septiembre de 2023 para llevar a cabo la audiencia de conciliación. Dicha audiencia se realizó en la citada fecha y se declaró fracasada.
3.7 Fijación de gastos del proceso : Por Auto 10 el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios del presente proceso, cuyo pago fue asumido oportunamente y en su totalidad por la Convocante.
Posteriormente, el 9 de noviembre de 2023, la Convocad a aportó constancia del reembolso que efectuó a la Convocante de la mitad de los gastos y honorarios que esta había pagado.
3.8 Primera audiencia de trámite : Esta audiencia se surtió el 27 de octubre de 2023 y en la misma mediante Auto 12 el Tribunal se declaró competente para resolver en derecho las diferencias sometidas a
3.8 Primera audiencia de trámite : Esta audiencia se surtió el 27 de octubre de 2023 y en la misma mediante Auto 12 el Tribunal se declaró competente para resolver en derecho las diferencias sometidas a su conocimiento a través de la demanda de la Convocante, y por Auto 13 decretó las pruebas del proceso.
3.9 Cesión de derechos litigiosos : El 30 de octubre de 2023 la Convocante prese ntó cesión de derechos litigiosos a título gratuito entre el señor Alirio Amado Pinzón como cedente y la señora Carmen Cecilia Amado Angulo como cesionaria.
El Tribunal mediante Auto 14 ordenó incorporar al expediente la cesión de derechos litigiosos, cor rer traslado de la misma a la Convocada, quien interpuso recurso de reposición. Mediante Auto 17 el Tribunal revocó parcialmente el auto y solicitó a la cesionaria, manifestar expresamente si adhería o no al pacto arbitral.
La adhesión de la cesionaria a l pacto se incorporó al expediente mediante Auto 19 y el Tribunal resolvió tener en cuenta a Carmen Cecilia Amado Angulo como cesionaria de los derechos litigiosos de la parte convocante en calidad de litisconsorte cuasinecesario, de conformidad con los artículos 62 y 68 del Código General del Proceso en el Auto 22.Tribunal Arbitral Alirio Amado Pinzón vs. Expreso Bolivariano S.A. - En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración 3 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
3.10 Instrucción del proceso : Mediante Auto 13, el Tribunal Arbitral se pronunció sobre las pruebas aportadas por el convocante así:
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3.10 Instrucción del proceso : Mediante Auto 13, el Tribunal Arbitral se pronunció sobre las pruebas aportadas por el convocante así:
3.10.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se incorporaron al expediente los documentos aportados como pruebas por la Convocante con la demanda.
3.10.2 Prueba por informe: Se decretó la prueba por informe solicitada por la Convocante para que la Convocada aportara “(…) los estados de cuenta de la operación del vehículo bus de placas SOO -293, marca Mercedes Benz, modelo 2008, con capacidad para 36 pasajeros, con carrocería M arco Polo, correspondientes a los meses comprendidos entre el 1º de mayo de 2014 hasta el 1º de noviembre de 2015, inclusive. (…)”, lo cual ésta cumplió dentro del término fijado por el Tribunal y mediante Auto 16 se declararon legalmente incorporados al e xpediente el respectivo informe de la Convocada junto con los documentos objeto de esta prueba.
3.10.3 Dictamen Pericial: Se decretó el dictamen pericial de parte solicitado por la Convocante para la demostración del monto de los perjuicios reclamados, e l cual fue presentado dentro del término fijado por el Tribunal y se declaró legalmente incorporado al expediente mediante Auto 19 en el cual se ordenó igualmente correr traslado del mismo a la Convocada.
Dentro del término de traslado, la Convocada solic itó señalar fecha y hora para practicar interrogatorio al perito que rindió el dictamen pericial de la Convocante y presentó dictamen pericial de contradicción, el
Dentro del término de traslado, la Convocada solic itó señalar fecha y hora para practicar interrogatorio al perito que rindió el dictamen pericial de la Convocante y presentó dictamen pericial de contradicción, el cual mediante Auto 20 se declaró legalmente incorporado al expediente e igualmente a través de dicha providencia se señaló fecha para la audiencia de interrogatorio de los peritos de las dos experticias, la cual se llevó a cabo el 30 de enero de 2024.
3.10.4 Interrogatorio de parte: Se decretó mediante Auto 13 el interrogatorio de parte del re presentante legal de la Convocada, solicitado por la Convocante, pero ésta desistió del mismo por memorial del 10 de noviembre de 2023.
3.10.5 Pruebas de oficio: Mediante Auto 15 el Tribunal consideró pertinente decretar pruebas de oficio y al efecto a cargo de la Convocada decretó la exhibición de:
“1) Todos los anexos del “Contrato No. 0663 de vinculación para vehículos con capacidad para transportar hasta 36 pasajeros” celebrado entre las partes el 28 de agosto de 2007. 2) Todas las licencias de operación del vehículo objeto del contrato de vinculación otorgadas por el gobierno nacional. 3) Cualquier pacto adicional que exista entre las partes en relación con el contrato de vinculación. 4) De acuerdo con la prueba No.13 del expediente aportada por la convocante, los documentos relacionados con el litigio en curso en el Juzgado Único Civil del Circuito de Lérida, Tolima, que puedan tener incidencia en la operación del bus. 5) Los documentos relativos a cualquier otro litigio en el que se encuentre invol ucrado directa o
curso en el Juzgado Único Civil del Circuito de Lérida, Tolima, que puedan tener incidencia en la operación del bus. 5) Los documentos relativos a cualquier otro litigio en el que se encuentre invol ucrado directa o indirectamente el bus objeto del contrato de vinculación durante su vigencia. 6) La comunicación dirigida por la convocante a Expreso Bolivariano el 18 de mayo de 2011 solicitando paz y salvo para realizar la desvinculación del vehículo.” El convocado presentó dichos documentos en audiencia del 29 de noviembre de 2023 y el Tribunal mediante Auto 22 declaró la incorporación al expediente de los documentos objeto de la exhibición.Tribunal Arbitral Alirio Amado Pinzón vs. Expreso Bolivariano S.A. - En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración 4 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
Igualmente decretó a cargo de la Convocante, “(…) informar al Tribunal sobre el estado del trámite del procedimiento de desvinculación administrativa iniciado ante el Ministerio de Transporte el 6 de marzo de 2023, (…)” lo cual fue cumplido por escrito, dentro del término fijado por el Tribunal. Mediante Auto 16 s e declaró legalmente incorporado al expediente el correspondiente informe.
A pesar del desistimiento de la Convocante sobre el interrogatorio de parte del representante legal de la Convocada, el Tribunal lo mantuvo de oficio por Auto 15 por considerarlo ú til para esclarecer los hechos objeto de la controversia y decretó igualmente el interrogatorio de parte de la Convocante.
El interrogatorio del Convocado se practicó en audiencia del 29 de noviembre de 2023 y el de la Convocante en audiencia del 4 de diciembre de 2023.
El interrogatorio del Convocado se practicó en audiencia del 29 de noviembre de 2023 y el de la Convocante en audiencia del 4 de diciembre de 2023.
3.11 Cierre etapa probatoria : Mediante Auto 23 del 1 de febrero de 2024 se decretó el cierre de la etapa probatoria por haberse practicado la totalidad de las pruebas decretadas, se realizó el correspondiente control de legalidad sin objec ión alguna de las Partes y se fijó el 29 de febrero de 2024 para realizar la audiencia de alegatos de conclusión.
3.12 Alegatos de conclusión: El 29 de febrero de 2024 se surtió la audiencia de alegatos de conclusión en la que las Partes los formularon o ralmente y entregaron sendos escritos con el resumen de sus intervenciones que se incorporaron al expediente.
4. Duración del proceso
El término de duración de este proceso es de 6 meses a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite según lo dispuesto el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, término dentro del cual debe proferirse y notificarse la providencia que resuelva las solicitudes de aclaración, corrección y adición del Laudo, si fuera el caso. Como la mencionada audiencia se terminó el 27 de octubre de 2023, el término para emitir el Laudo en principio vencería el 27 de abril de 2024.
Sin embargo, por vir tud de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 1563 de 2012, deben adicionarse a dicho término los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por la solicitud expresa y conjunta de las Partes, así:
Sin embargo, por vir tud de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 1563 de 2012, deben adicionarse a dicho término los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por la solicitud expresa y conjunta de las Partes, así:
Por Auto 24 del 1 de febrero de 2024, se decretó la suspensión entre el 2 y el 28 de febrero de 2024, o sea durante 19 días hábiles, y por Auto 25 del 29 de febrero de 2024 se decretó la suspensión entre el 1 y el 15 de marzo de 2024, o sea durante 11 días hábiles.
En consecuencia, al sumarle al té rmino los 30 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, aquel vence el 13 de junio de 2024, motivo por el cual la expedición del presente Laudo se hace dentro del término legal.
5. Presupuestos procesales y nulidades sustanciales
El Tribunal ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la validez del proceso arbitral, por lo cual no advierte causal alguna de nulidad y, por ello, procede a dictar Laudo.Tribunal Arbitral Alirio Amado Pinzón vs. Expreso Bolivariano S.A. - En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración 5 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
La demanda cumplió los requisitos exigidos por los artículos 82 y 84 del Código General de Proceso, y normas concordantes, y el Tribunal la admitió e impartió el trámite correspondiente en su debida oportunidad.
Conforme se declaró por Auto 12 del 27 de octubre de 2023, proferido en la primera audiencia de trámite,
normas concordantes, y el Tribunal la admitió e impartió el trámite correspondiente en su debida oportunidad.
Conforme se declaró por Auto 12 del 27 de octubre de 2023, proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las Partes y no hubo por parte de éstas reparo alguno sobre este particular pues ciertamente las diferencias suscitadas entre ellas que son sometidas a conocimiento y de cisión del Tribunal, son de carácter disponible.
Con la documentación que obra en el expediente se estableció que tanto la Convocante como la Convocada tienen capacidad para transigir y por consiguiente las diferencias surgidas entre ellas sometidas a la definición de este Tribunal son susceptibles de resolverse por transacción y/o por decisión arbitral en general, de acuerdo con la ley.
Las diferencias que son objeto de decisión arbitral, plasmada en las respectivas pretensiones de la demanda están asoc iadas a la celebración y ejecución de una relación contractual formalizada, en los términos de que dará cuenta el examen del Tribunal, entre la Convocante y la Convocada.
Las Partes son sujetos capaces de comparecer al proceso y no se encuentra restricció n alguna de su capacidad para transigir en la documentación pertinente que obra en el expediente. Además, por tratarse de un arbitraje en derecho de mayor cuantía, estas han comparecido al proceso por conducto de sus apoderados judiciales, debidamente constituidos y así reconocidos oportunamente durante el trámite.
Por último, al tenor de lo previsto en el numeral 12 del artículo 42 y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal efectuó control de legalidad al final de la etapa probatoria y mediante Auto 23 declaró
Por último, al tenor de lo previsto en el numeral 12 del artículo 42 y el artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal efectuó control de legalidad al final de la etapa probatoria y mediante Auto 23 declaró no encontrar irregularidad o vicio que afecte el proceso y requiriera por ende su saneamiento, por lo cual procedió al cierre de la etapa de instrucción del arbitraje sin objeción de las Partes.
Posteriormente, cumplidos los al egatos de conclusión de las Partes, el Tribunal efectuó un nuevo control de legalidad encontrando que las actuaciones se habían surtido de conformidad con el procedimiento previsto en la ley sin que se hubiera incurrido en causal alguna de nulidad hasta es a etapa procesal. Teniendo en cuenta la conformidad de las partes al respecto se declaró que había lugar a continuar con el trámite del proceso mediante Auto 25.
6. Pretensiones de la Convocante
La Convocante elevó las siguientes pretensiones:
“1.Que se declare que la Convocada terminó de manera unilateral e injustificada el contrato de vinculación para vehículos con capacidad para transportar hasta 36 pasajeros No. 0663, celebrado con el Convocante, por medio del cual se realizó la vinculación del vehículo bus de placas SOO -293, marca Mercedes Benz, modelo 2008, con capacidad para 36 pasajeros, con carrocería Marco Polo, con el objeto que éste fuera administrado por esa empresa en cuanto a la fijación de rutas, líneas y horarios.
2. Que se decla re que, debido a lo anterior, la Convocada incumplió dicho contrato de vinculación y es responsable de los perjuicios causados al Convocante con motivo de dicho incumplimiento.Tribunal Arbitral
2. Que se decla re que, debido a lo anterior, la Convocada incumplió dicho contrato de vinculación y es responsable de los perjuicios causados al Convocante con motivo de dicho incumplimiento.Tribunal Arbitral Alirio Amado Pinzón vs. Expreso Bolivariano S.A. - En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración
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3. Que se condene a la Convocada a pagar al Convocante, a título de indemnizaci ón por el incumplimiento del contrato de vinculación, las siguientes sumas:
a. Los ingresos netos por la operación del vehículo, producto de la venta de pasajes a nivel nacional, descontados todos los gastos, que se debieron percibir con ese vehículo, a ra zón de $ 60000.000.oo. anuales, como mínimo, con base en la certificación que fuera expedida por la misma Convocada para el año 2014 y que se adjunta a la presente demanda, desde el 1º de diciembre de 2015 y hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso. b. El valor correspondiente al servicio de parqueadero donde se encuentra guardado el vehículo a razón de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 300.000.oo.) mensuales, desde el 1º de septiembre de 2017 hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso. c. El valor del Fondo de reposición correspondiente a este vehículo. d. La indexación del valor del Fondo de Reposición liquidada desde el 1º de septiembre de 2015 hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso.
4. Que se condene a la Conv ocada a expedir el correspondiente Paz y Salvo del vehículo atendiendo que
d. La indexación del valor del Fondo de Reposición liquidada desde el 1º de septiembre de 2015 hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso.
4. Que se condene a la Conv ocada a expedir el correspondiente Paz y Salvo del vehículo atendiendo que según su Certificado de Tradición, el cual se adjunta con la demanda, no presenta pendientes de tránsito.
5. Que se condene a la Convocada en costas, agencias en derecho y gastos procesales.”
7. Hechos de la demanda
La Convocante fundamentó sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, de la siguiente manera:
“1.El 28 de agosto de 2007, entre EXPRESO BOLIVARIANO S.A. (reestructurado) y el señor ALIRIO AMADO PINZON, se celebró el contrato de vinculación para vehículos con capacidad para transportar hasta 36 pasajeros No. 0663, por medio del cual se realizó la vinculación del vehículo bus de placas SOO293, marca Mercedes Benz, modelo 2008, con capacidad para 36 pasaje ros, con carrocería Marco Polo, con el objeto que éste fuera administrado por esa empresa en cuanto a la fijación de rutas, líneas y horarios.
2. En la cláusula tercera del capítulo II de Generalidades del mencionado contrato, se estipuló que la duración de esa convención sería de dos (2) años y que podría renovarse por períodos iguales según los requerimientos del tipo de servicio y edad del parque automotor establecidos por la ley. Igualmente, allí mismo se previó que el contrato podría terminar anticipad amente por las causas legales y las contractuales establecidas en dicho convenio.
requerimientos del tipo de servicio y edad del parque automotor establecidos por la ley. Igualmente, allí mismo se previó que el contrato podría terminar anticipad amente por las causas legales y las contractuales establecidas en dicho convenio.
3. El contrato arrancó su ejecución en el año 2007, el vehículo fue entregado a Expreso Bolivariano S.A. para su administración y demás como se tenía previsto y su vigencia s e fue renovando conforme al texto de la cláusula tercera citada previamente.
4. Sin explicación aparente, a partir de noviembre de 2015, el vehículo no volvió a ser planillado para su operación y quedó guardado o parqueado en los patios de la empresa por e spacio de 21 meses, aproximadamente.
5. En agosto de 2017, el demandante fue informado por la Empresa de la necesidad de retirar el vehículo de los mencionados patios, razón por la cual se sacó de allí, se puso en un parqueadero y se solicitó verbalmente se informara por qué razón no era planillado, sin recibirse respuesta hasta la fecha.
6. Ante el silencio de la Empresa, el actor solicitó se le entregara el Paz y Salvo y se le pagara el valor correspondiente al Fondo con el ánimo de poner a operar el vehículo con otra empresa.
7. Hasta la fecha y luego de casi siete (7) años, no ha sido posible que se explique la razón por la cual el vehículo no ha sido administrado y planillado por EXPRESO BOLIVARIANO S.A. habida cuenta que,Tribunal Arbitral Alirio Amado Pinzón vs. Expreso Bolivariano S.A. - En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración
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igualmente hasta la fecha, no ha sido notificada la terminación del contrato; del mismo modo, tampoco ha sido posible que se expida el Paz y Salvo y se pague el valor correspondiente al Fondo.
8. Como resulta fácil de entender y colegir, éste es un vehículo de trabajo que requiere esta r siendo operado para evitar, de una parte, su deterioro y, de otra parte, que se presente un lucro cesante.
9. Debido a la conducta asumida por EXPRESO BOLIVARIANO S.A., el Convocante ha sufrido graves perjuicios económicos que se encuentran representados en: (i) deterioro del vehículo por su falta de uso;
(ii) pérdida en el valor del vehículo; (iii) valor mensual dejado de percibir por concepto del uso del vehículo en la actividad para la cual fue entregado a EXPRESO BOLIVARIANO S.A. en administración; (i v) valor pagado por concepto de parqueadero del vehículo; (v) valor dejado de percibir correspondiente al Fondo.
10. De acuerdo con la certificación expedida por EXPRESO BOLIVARIANO S.A., que se adjunta, para el año 2014, los ingresos brutos por la venta d e pasajes a nivel nacional que se percibieron con ese vehículo fueron de $ 370768.980.oo., valor que se ha dejado de percibir por cada año durante estos últimos siete (7) años.
11. En el parqueadero donde se encuentra guardado el vehículo se pagan TRESCIE NTOS MIL PESOS
fueron de $ 370768.980.oo., valor que se ha dejado de percibir por cada año durante estos últimos siete (7) años.
11. En el parqueadero donde se encuentra guardado el vehículo se pagan TRESCIE NTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 300.000.oo.) mensuales por el servicio de parqueadero, lo que significa $ 3600.000.oo. al año por casi siete (7) años.
12. La cláusula décimo séptima del capítulo VII del contrato, Resolución de Conflictos, prevé que las diferencias que surjan con ocasión de la ejecución del contrato se resolverán mediante arreglo directo para lo cual, cada una, designará un representante, quienes contarán con diez (10) días para resolver el conflicto y, en caso de no llegar a un acuerdo, se entrará a integrar un tribunal de arbitramento.
13. Ante el silencio de la Convocada a las solicitudes e inquietudes del Convocante, se presentó Derecho de Petición en el que se solicitaba: “1. Que se me informe la razón por la que, supuestamente, se dio por te rminado el contrato de vinculación No. 0663, la fecha en que se dio por terminado y la fecha y forma en que, supuestamente, se me notificó dicha decisión.
2. Que se me informe la razón por la que, a la fecha, no se me ha expedido el Paz y Salvo del vehículo.
3. Que se me informe la razón por la que, a la fecha, no se me ha pagado el valor correspondiente al
Fondo.
4. Que se me informe la forma y términos en que se me cancelarán los perjuicios sufridos con la conducta
desplegada por EXPRESO BOLIVARIANO S.A..”.
Fondo.
4. Que se me informe la forma y términos en que se me cancelarán los perjuicios sufridos con la conducta
desplegada por EXPRESO BOLIVARIANO S.A..”.
14. En el mismo escrito y de conformidad con el texto de la cláusula décimo séptima del capítulo VII del Contrato, denominada “Resolución de Conflictos”, el Convocante me designó como su apoderado y representante para estos efectos.
15. En lánguida respuesta contenida en escrito de fecha agosto 30 de 2022, la Convocada manifiesta que esa Entidad no está obligada a responder el “Derecho de Petición” que le presentó el Convocante y no dio respuesta alguna a las solicitudes que se consignaron atrás.
16. En vista de la negativa de la Convocada, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Colombiana de la Conciliación, el actor presentó solicitud de trámite de audiencia de conciliación con citación y audiencia de la Convocada con el fin de tratar de encontrar alguna solución al conflicto existente.
17. Llega la fecha y hora prevista para la audiencia, la convocada se presentó a través de apoderado, ni siquiera asistió el representante legal alegando que tenía otra audiencia a la misma hora. Dicho apoderado manifestó que a la Convocada no le asistía ánimo conciliatorio alguno y que, en tratándose, del Paz y Salvo del vehículo y el trámite para el pago del valor del Fondo, debía tramitarlo ante la empresa para lo cual no había problema.
18. Ante e sta posición, se levantó el acta de imposibilidad de acuerdo y se presentó la solicitud ante la Convocada para la expedición del Paz y Salvo y pago del valor del Fondo. Hasta la fecha, la convocada noTribunal Arbitral
18. Ante e sta posición, se levantó el acta de imposibilidad de acuerdo y se presentó la solicitud ante la Convocada para la expedición del Paz y Salvo y pago del valor del Fondo. Hasta la fecha, la convocada noTribunal Arbitral Alirio Amado Pinzón vs. Expreso Bolivariano S.A. - En Ejecución del Acuerdo de Reestructuración
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ha dado respuesta alguna a la solicitud, no ha expedido el Paz y Salvo y tampoco ha pagado el valor del Fondo.
19. El Convocante presentó solicitud de expedición de Paz y Salvo Administrativo ante el Ministerio de Transporte, el cual a la fecha, tampoco ha sido expedido ni la solicitud respondida a pesar de ha berse allegado toda la documentación requerida.
20. La Convocada incumplió el contrato de afiliación y causó graves perjuicios al Convocante, cuya declaratoria se pretende obtener a través de este trámite.
21. He recibido poder suficiente para adelantar el presente trámite.”
8. Audiencia de Laudo
La audiencia de Laudo se fijó mediante Auto 26 del 18 de marzo de 2024 para el 5 de abril de 2024.
Capítulo Segundo: Consideraciones del Tribunal
De manera previa al análisis y consideraciones del Tribunal, entra a pronunciarse sobre la aplicación del artículo 97 del Código General del Proceso como consecuencia de la no contestación de la demanda, -a la que igualmente se refirió la Convocante en los alegatos de conclusión -, para manifestar que este panel arbitral no encontró necesario recurrir a la presunción de tener por ciertos los hechos susceptibles de
que igualmente se refirió la Convocante en los alegatos de conclusión -, para
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