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Laudo 1430 ENERGING OBRAS CIVILES LTDA. VS. CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. CARBONES DE LA JAGUA S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1430 ENERGING OBRAS CIVILES LTDA. VS. CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. CARBONES DE LA JAGUA S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral Energing Obras Civiles L TDA. contra Consorcio Minero Unido S.A., Carbones de La Jagua S.A. y Carbones El Tesoro S.A. Bogotá, O.C., diez (10) de febrero de dos mil diez (2010). El Tribwíal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre las sociedades Energing Obras Civiles Ltda., por un lado, y Consorcio Minero Unido S.A., Carbones de La Jagua S.A. y Carbones El Tesoro S.A., por otro lado, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en los decreto 2279 de 1989 y 4089 de 2007, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda, contestación y correspondientes réplicas.

1. PARTES Y REPRESENTANTES PARTE CONVOCANTE: La parte convocante está conformada por la sociedad ENERGING OBRAS CIVILES L IDA., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida, con domicilio principal en Bogotá, O.C. y legalmente representada por el señor JAVIER RICARDO ACERO PINTO, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. La parte convocada fue debidamente representada en el proceso, por los doctores RUTH ANYELY NIÑO MORA y

JUAN PABLO RIVEROS LARA.

PARTE CONVOCADA: La parte convocada está conformada por las sociedades CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A. y CARBONES

JUAN PABLO RIVEROS LARA.

PARTE CONVOCADA: La parte convocada está conformada por las sociedades CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A. y CARBONES EL TESORO S.A. personas jurídicas de derecho privado debidamente constituidas, con domicilio principal en Barranquilla y legalmente representadas por la señora MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ, todo lo cual consta en los respectivos Certificados de Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1 lTribunal Arbitral Energing Obras Gviles L TOA. contra Consorclo Minero Unido S.A., carbones de La Jagua S.A. y Carbones El Tesoro S.A.

Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de Barranquilla. La parte convocada fue debidamente representada en el proceso por el doctor BERNARDO

SALAZAR PARRA.

2. PACTOARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se halla en el artículo Vigésimo Primero del documento contractual de carácter privado que las partes en litigio otorgaron el día doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) (Folios 2 a 27, Cuadernos de Pruebas 1): "Las diferencias o desacuerdos que surjan de la interpretación o ejecución de la presente Oferta serán solucionados por los funcionarios designados por el CONSTRUCTOR y las EMPRESAS MINERAS para el efecto, quienes tendrán un término de diez (10) días hábiles para encontrar una solución amigable.

Si en el término señalado no se logra un acuerdo, el CONSTRUCTOR y las EMPRESAS MINERAS intentarán la solución mediante un procedimiento conciliatorio

hábiles para encontrar una solución amigable. Si en el término señalado no se logra un acuerdo, el CONSTRUCTOR y las EMPRESAS MINERAS intentarán la solución mediante un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de quince (15) días a partir de su convocatoria no llegan a una conciliación, acudirán a un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá y que estará sujeto al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres árbitros, quienes serán Abogados Colombianos y decidirán en derecho. Dichos árbitros serán designados de común acuerdo por las partes, y si no llegan a un acuerdo para designar los árbitros dentro de los quince (15) días a partir de su convocatoria, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá hará tal designación. El acuerdo al que se llegue en la etapa de arreglo directo, o en la conciliación y el laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento para las partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante un proceso ejecutivo, caso en el cual el acta en la cual se consigne el acuerdo o la conciliación o el laudo prestará mérito ejecutivo".

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Climara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conclllacl6n. 2Tribunal Arbitral

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Climara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conclllacl6n. 2Tribunal Arbitral Energing Obras Oviles L TDA. contra Consorcio Minero Unido S.A., Carbones de La Jagua S.A. y Carbones El Tesoro S.A.

La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera: La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 4 de septiembre de 2008 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El 13 de noviembre del mismo año, los apoderados de las partes, de común acuerdo, designaron directamente a los doctores ÉDGAR RAMÍREZ BAQUERO, LUIS SALOMÓN HELO KATTAH y MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS como miembros del tribunal arbitral encargado de dirimir las controversias surgidas entre las partes. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a comunicarles su designación a los doctores RAMÍREZ BAQUERO, HELO KATTAH y MORALES DE BARRIOS, quienes, aceptaron oportunamente su nombramiento (folios 40 a 98, Cuaderno Principal !). El 27 de enero de 2009 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de arbitraje, en la cual decidieron sus miembros nombrar al doctor ÉDGAR RAMÍREZ BAQUERO Presidente del Tribunal. Mediante auto se el Tribunal decidió: 1) declararse legalmente constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades ENERGING OBRAS

cual decidieron sus miembros nombrar al doctor ÉDGAR RAMÍREZ BAQUERO Presidente del Tribunal. Mediante auto se el Tribunal decidió: 1) declararse legalmente constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades ENERGING OBRAS CIVILES LTDA., por un lado, y CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A. Y CARBONES EL TESORO S.A., por otro lado; 2) designar al doctor RODRIGO ARTEAGA DE BRIGARD como secretario; 3) fijar como sede de funcionamiento y lugar de la Secretaría del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 4) reconocer personerla jurídica al doctor JUAN PABLO RIVEROS LARA, como apoderado de la parte convocante, en los términos y condiciones del poder que le fue conferido; 5) reconocer personerla jurídica al doctor BERNARDO SALAZAR PARRA, como apoderado de la parte convocada, en los términos y condiciones del poder que le fue otorgado; 6) inadmitir la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 75 y 85 del Código de Procedimiento Civil enumerados en el acta de la respectiva audiencia; 7) conceder el ténnino de 5 días para subsanar los puntos que determinaron la inadmisión de la demanda y 9) informar al Ministerio Público sobre la instalación del Tribunal. El 10 de febrero de 2009, el apoderado de la convocante presentó escrito de sustitución de demanda (folios 102 a 113, Cuaderno Principal 1). Debido a que el doctor RODRIGO ARTEAGA DE BRIGARD no aceptó su designación como

demanda (folios 102 a 113, Cuaderno Principal 1). Debido a que el doctor RODRIGO ARTEAGA DE BRIGARD no aceptó su designación como secretario, el Tribunal, en audiencia del 16 de enero del mismo año, designó como Secretario al doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, quien en forma oportuna manifestó su aceptación y tomó posesión del cargo, de acuerdo con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2279 de 1989 (folios 114 a 116, Cuaderno Principal !). En esa misma audiencia se admitió la demanda últimamente presentada y se ordenó correr traslado de ella a la parte convocada por el término de 10 días. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3Tribunal Arbitral Energing Obra, Oviles L TDA. contra Consorcio Minero Unido S.A.. Carbones de La Jagua S.A. y Carbones El Tesoro S.A. El 4 de marzo de 2009, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la parte convocada, se le entregaron copias de la demanda y de sus anexos y se le corrió traslado por 1 O días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil (folio 117, Cuaderno Principal 1 ). El 9 de marzo, el apoderado de las sociedades convocadas presentó recurso contra el auto admisorio de la demanda. La parte convocante presentó escrito en el cual se pronuncia sobre el mencionado recurso el día 16 de marzo. Mediante auto proferido en audiencia que tuvo lugar el 19 de marzo de 2009, el Tribunal analizó las razones aducidas por la parte convocada en su recurso de reposición y decidió negar

Mediante auto proferido en audiencia que tuvo lugar el 19 de marzo de 2009, el Tribunal analizó las razones aducidas por la parte convocada en su recurso de reposición y decidió negar la solicitud por considerar que el Tribunal, en su instalación, procedió de conformidad con las normas procesales aplicables y, de ninguna manera, actuó en contravía de Jo dispuesto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 130 a 134, Cuaderno Principal 1). El 6 de abril de 2009, el apoderado de las sociedades convocadas radicó ante la Secretaría del Tribunal los siguientes escritos. 1) memorial en donde pone de manifiesto el error involuntario en el que incurrió el Tribunal en auto de 19 de marzo al mencionar a la sociedad Carbones de los Andes S.A. en Jugar de la sociedad Carbones El Tesoro S.A.; y 2) contestación de la demanda. Dando pronta respuesta a la inquietud manifestada por la parte convocada, el Tribunal profirió un auto el 17 de abril de 2009 en donde, con base en el artículo 31 O del Código de Procedimiento Civil, corrige el auto de 19 de marzo de 2009, precisando que en todas las partes en donde se haya mencionado a la sociedad Carbones de los Andes S.A., en calidad de convocada, se reemplaza por la sociedad Carbones El Tesoro S.A. Adicionalmente, se pronunció sobre el escrito de contestación de la demanda, considerando que éste fue presentado en tiempo y corrió traslado a la convocante por el ténnino legal de 3 días de las excepciones de mérito allí contenidas. El 5 de mayo de 2009, se reunió el Tribunal para llevar a cabo la audiencia de conciliación, en

en tiempo y corrió traslado a la convocante por el ténnino legal de 3 días de las excepciones de mérito allí contenidas. El 5 de mayo de 2009, se reunió el Tribunal para llevar a cabo la audiencia de conciliación, en la cual el Presidente expuso a las partes el objeto y alcances de la diligencia y las invitó a solucionar por la via directa y amigable las diferencias que han dado lugar a la convocatoria de este Tribunal arbitral. Escuchados los planteamientos de las partes, se estableció la imposibilidad de llegar a una solución conciliatoria en esta etapa procesal, se declaró fracasada la conciliación y se procedió a proferir auto que fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las dos partes realizaron los pagos correspondientes en las oportunidades previstas en la ley (folios 204 a 208, Cuaderno Principal 1). Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4Tribunal Arbitral Energing Obn11 Oviles L TDA. contra Consorcio Minero Unido S.A.. Carbonet de La Jagua S.A. y Carbones El Tnoro S.A.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES El 2 de junio de 2009 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento.

En efecto, al efectuarse el análisis del pacto arbitral contenido en el articulo Vigésimo Primero

competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. En efecto, al efectuarse el análisis del pacto arbitral contenido en el articulo Vigésimo Primero del documento contractual de fecha 12 de diciembre de 2006, se corroboró que dicho pacto se acomoda a la normativa contenida en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Extraordinario 2.279 de 1989, que en su conjunto se ocupan del elemento formal y del contenido mínimo de todo pacto arbitral, en la medida en que se hacen presentes todos y cada uno de los requisitos allí enunciados, a saber: que esté documentado el pacto arbitral, que el documento correspondiente contenga el nombre y domicilio de las partes, que enuncie las diferencias sometidas a arbitraje, entre otros. En consecuencia, por estos aspectos, se juzgó que la cláusula compromisoria no ofrece reparo alguno que afecte la competencia de este Tribunal, en tanto que su existencia y eficacia son evidentes. Adicionalmente, el Tribunal observó que no existen en la actualidad disposiciones legales que impidan someter a su consideración controversias puramente patrimoniales, relacionadas con la ejecución de un contrato como el que ha sido ajustado entre las partes en contienda. De la lectura de las pretensiones de la demanda, de su contestación y de las demás piezas allegadas, resultó evidente que la presente controversia es de carácter netamente patrimonial, versando sobre derechos susceptibles de ser transigidos. Se anotó, además, que las partes en contienda, todas sociedades mercantiles debidamente constituidas, son capaces de transigir. La conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la

Se anotó, además, que las partes en contienda, todas sociedades mercantiles debidamente constituidas, son capaces de transigir. La conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la cláusula compromisoria. En efecto, conforme al Articulo 9 del Decreto Extraordinario 2279 de 1989, subrogado por el Articulo 101 de la Ley 23 de 1991, considerando las modificaciones que le fueron introducidas temporalmente por el Artículo 15 del Decreto 2.651 de 1991, normas vigentes en la época de perfeccionamiento del pacto arbitral que sirve de fundamento a este proceso arbitral, las partes pueden directamente y de común acuerdo nombrar los árbitros, o delegar total o parcialmente esta función en un tercero, estando el pertinente Centro de Arbitraje Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 sTribunal Arbitral Energing Obras Oviles LTDA. contra Consorcio Minero Unido S.A., Carbones de La Jagua S.A. y Carbohes El Tesoro S.A. facultado para efectuar esta designación cuando las partes, estando llamadas a efectuarla según el pacto arbitral, no procedan a hacerlo. En el caso puntual objeto de este proceso, los suscriptores del pacto arbitral designaron directamente a los árbitros de común acuerdo, después de haber intentando, infructuosamente, conciliar sus desacuerdos en los términos establecidos en el pacto arbitral, tal y como consta en el Acta de Imposibilidad suscrita por las partes el día 30 de enero de dos 2008 {folios 282 y 283, Cuadernos de Pruebas 1 ).

el Acta de Imposibilidad suscrita por las partes el día 30 de enero de dos 2008 {folios 282 y 283, Cuadernos de Pruebas 1 ). La solicitud de convocatoria fue elevada ante el Centro de Arbitraje pertinente, prestándose puntual atención al numeral 1 del articulo 15 del Decreto 2651 de 1991, norma hoy refrendada en su vigencia por el artículo 127 del Decreto 1.818 de 1.998. A la luz del articulo 7 5 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra satisfecho el presupuesto procesal demanda en debido forma. Siendo las partes de esta relación procesal igualmente partes en la cláusula compromisoria invocada como fuente de derogatoria de jurisdicción y de funciones jurisdiccionales en favor de este Tribunal arbitral, a todas les es vinculante este pacto arbitral. En la misma audiencia se profirió auto que decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación (folios 210 a 219, Cuaderno Principal 1). Los días 2 y 1 O de junio de 2009 se enviaron las citaciones a los testigos EDGARDO FERREYRA, FRANCISCO HERRERA, CARLOS MARTELO, MARIO MARTÍNEZ, EDUARDO TORRES, JESÚS ALBERTO HERRERA DALLOS, FRANCISCO HERRERA y CÉSAR PAREDES (folios 222 a 237 y 255 a 269, Cuaderno Principal 1). En audiencia que tuvo lugar el 8 de junio de 2009, el Tribunal procedió a posesionar al señor EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍREZ, perito especialista en asuntos contables y financieros, designado mediante auto de 2 de junio de 2009. El señor Jiménez expresó bajo la gravedad del

EDUARDO JIMÉNEZ RAMÍREZ, perito especialista en asuntos contables y financieros, designado mediante auto de 2 de junio de 2009. El señor Jiménez expresó bajo la gravedad del juramento que no se encontraba impedido para realizar su encargo, que poseía los conocimientos necesarios para rendir el dictamen, y prometió desempeñar bien y fielmente los deberes de su cargo, en los términos establecidos en la ley. Mediante auto, el Tribunal (i) precisó los puntos sobre los que debía versar el dictamen, (ii) fijó la suma correspondiente a gastos y (iii) determinó el plazo para rendirlo: 27 de julio de 2009. En la misma audiencia se recibieron los testimonios de los señores EDGARDO FERREYRA y CÉSAR PAREDES (folios 246 a 252, Cuaderno Principal 1 ). El 9 de junio de 2009, el doctor JUAN PABLO RIVEROS LARA, apoderado de la parte convocante, presentó renuncia al poder que la había sido conferido. El Tribunal, en audiencia Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Condliación. 6Tribunal Arbitral Energing Obras Ovlles L TDA. contra Con10rdo Minero Unldo S.A., Carbones de La Jagua S.A. y Carbones El Tesoro S.A. celebrada al día siguiente, decidió admitir la renuncia y ordenó que, por Secretaría, se surtiera el trámite establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, trámite que se surtió a cabalidad, tal y como consta a folios 267, 268 y 269 del Cuaderno Principal l. El 18 de junio del mismo año, la sociedad convocante confirió poder amplio y suficiente para

cabalidad, tal y como consta a folios 267, 268 y 269 del Cuaderno Principal l. El 18 de junio del mismo año, la sociedad convocante confirió poder amplio y suficiente para representarla en el proceso a la doctora RUTH ANYEL Y NIÑO MORA, a quien el Tribunal reconoció personería judicial en audiencia llevada a cabo el 23 de junio. En esta misma oportunidad se recibieron los testimonios de los señores CARLOS MARTELO, MARIO MARTÍNEZ, EDUARDO TORRES y JESÚS ALBERTO HERRERA DALLOS. Finalmente, se posesionó al señor GERMÁN BAZZANI DUARTE, perito ingeniero civil, designado mediante auto de 2 de junio de 2009. El señor Bazzani expresó bajo la gravedad del juramento que no se encontraba impedido para realizar su encargo, que poseía los conocimientos necesarios para rendir el dictamen, y prometió desempeñar bien y fielmente los deberes de su cargo, en los términos establecidos en la ley. Mediante auto, el Tribunal (i) precisó los puntos sobre los que debía versar el dictamen, (ii) fijó la suma correspondiente a gastos y (iii) determinó el plazo para rendirlo: 12 de agosto de 2009 (folios I a 18, Cuaderno Principal 2). El 10 de julio de 2009, Se adjuntaron al expediente las copias en físico de las declaraciones de fecha 23 de junio de 2009, en los términos establecidos por el artículo l 09 del Código de Procedimiento Civil. El día 11 de julio, la señora Carolina Dubois, empleada del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, envió un correo electrónico al Secretario informando que,

Procedimiento Civil. El día 11 de julio, la señora Carolina Dubois, empleada del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, envió un correo electrónico al Secretario informando que, por problemas técnicos, la parte final del testimonio del señor César Paredes no había sido grabada. Los días 24 y 30 de julio, los señores peritos Eduardo Jiménez y Germán Bazzani, respectivamente, solicitaron al Tribunal ampliación del término para rendir sus dictámenes periciales y justificaron las razones de sus solicitudes (folios 21 y 25, Cuaderno Principal 2). El día 14 de agosto, el apoderado de la parte convocante radicó ante la Secretaría memorial en el cual desistía de la declaración de parte del representante legal de ENERGING OBRAS

CNILES LTDA.

En audiencia que tuvo lugar el 14 de agosto de 2009, se pusieron en conocimiento de las partes los documentos antes mencionados y se adjuntaron al expediente las copias en físico de las declaraciones de fecha 8 de junio de 2009, en los témúnos establecidos por el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cilmara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7Tribunal Arbitral Energing Obras Qvlles L TDA. contra Consorcio Minero Unido S.A., Carbones de La Jagua S.A. y Carbones El Tesoro S.A. Mediante auto, eo virtud de lo dispuesto por el artículo 23 7 del Código de Procedimieoto Civil, el Tribunal dispuso ampliar el plazo para que los señores peritos rindieran sus respectivos dictámenes hasta el día 21 de agosto de 2009. Adicionalmente, aceptó el desistimieoto de la

el Tribunal dispuso ampliar el plazo para que los señores peritos rindieran sus respectivos dictámenes hasta el día 21 de agosto de 2009. Adicionalmente, aceptó el desistimieoto de la declaración de parte del represeotante legal de ENERGING OBRAS CIVILES L TOA. y del testigo Francisco Herrera, dando respuesta a la solicitud elevada por el apoderado de la parte convocada durante la audieocia. Finalmente, se recibió la declaración de parte de la señora MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ, representante legal de las sociedades convocadas (folios 27 a 31, Cuaderno Principal 2). Los días 20 y 21 de agosto de 2009, los señores peritos Germán Bawmi y Eduardo Jiménez, respectivameote radicaron eo tiempo ante la Secretarla sus dictámeoes periciales. El 21 de agosto, el Tribunal, sesionando sin la preseocia de las partes, corrió traslado de los meocionados dictámeoes periciales y de las copias eo fisico de la declaración de parte de fecha 14 de agosto de 2009, eo los términos establecidos por el artículo 109 del Código de Procedimieoto Civil. Esta decisión se notificó personalmeote a las partes (folios, 34 a 37, Cuaderno Principal 2). Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2009, el apoderado de la parte convocada descorrió el traslado de las transcripciones de los testimonios recibidos por el Tribunal (i) y solicitó la reconstrucción parcial de la declaración de tercero reodida por el señor César Paredes (ii) (folios, 38 a 195, Cuaderno Principal 2).

reconstrucción parcial de la declaración de tercero reodida por el señor César Paredes (ii) (folios, 38 a 195, Cuaderno Principal 2). El 26 de agosto de 2009, la apoderada de la convocante preseotó dos memoriales: el primero solicitando aclaración del dictameo reodido por el perito contable Eduardo Jiménez, a este escrito anexó comunicaciones intercambiadas por la parte con el experto (folios, 197 a 204, Cuaderno Principal 2). El segundo demanda aclaración del dictamen rendido por el perito ingeoiero, Germán Bawmi, y, adicionalmente, objeta el mencionado dictamen en los siguientes términos (folios, 205 a 209, Cuaderno Principal 2): "Objeciones por considerar que las mismas no correspondeo a la realidad procesal, careceo de prueba e inducir en un error grave: Objeción a la afirmación del perito: "Nota: Durante el tiempo de encierro permanecieron dañados 1 bulldozer y una Retroexcavadora, Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Coneiliaei6n. 8Tribunal Arbitral Energlng Obras Ovlles L TOA. contra Consorcio Minero Unido S.A., Carbones de La Jagua S.A. y Carbones El Tesoro S.A. Los equipos salieron el 16 de agosto de 2007. lnformación igualmente obtenida y confrontada con los representantes de las partes" Esta afirmación no obedece a un concepto técnico, ni a la verdad, toda vez que el perito no señala en el dictamen cuáles fueron las pruebas técnicas que le permitieron concluir y establecer que durante el tiempo del paro los equipos discriminados como I bulldozer y una Retroexcavadora se encontraban daílados.

no señala en el dictamen cuáles fueron las pruebas técnicas que le permitieron concluir y establecer que durante el tiempo del paro los equipos discriminados como I bulldozer y una Retroexcavadora se encontraban daílados. Y de igual forma incurre el perito en un grave error toda vez que no es cierto que el representante de Energing Obras baya manifestado, confrontado o informado a él o a la contraparte que los equipos salieron el 16 de agosto de 2007.Además induce a error o confusión la expresión emitida por el perito "los equipos" salieron El concepto del perito emitido así "En el Acta de liquidación bilateral, no se deja constancia de una mayor distancia" es un error grave toda vez que no existió nunca un acta de liquidación bilateral y tampoco es cierto que no se baya dejado constancia de una mayor distancia (ver Acta parcial de obra obrante en el proceso). Estos son errores no procedentes y que inducen a error, toda vez que como ingeniero experto conoce la diferencia entre un Acta De Liquidación y un Acta Parcial De Obra en la que consta en el numeral 2 la fracción de distancias adicionales de acarreo de material. Y las consecuencias y efectos que genera un acta de liquidación y un acta parcial de obra". El 28 de agosto de 2009, el apoderado de la parte convocada presentó memoriales solicitando aclaraciones de los dos dictámenes periciales en cuestión (folios, 210 a 213, Cuaderno Principal 2). En audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2009, el Tribunal decidió: (i) Ordenar, por secretaría, las correcciones de forma de las transcripciones de los testimonios que solicitadas por la convocante; (ii) ordenar la reconstrucción parcial de la declaración

En audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2009, el Tribunal decidió: (i) Ordenar, por secretaría, las correcciones de forma de las transcripciones de los testimonios que solicitadas por la convocante; (ii) ordenar la reconstrucción parcial de la declaración rendida por el señor César Paredes; (iii) decretar las aclaraciones y complementaciones, solicitadas por las dos partes, al dictamen rendido por el perito contable; (iv) de oficio, solicitar al perito contable financiero, complementar la respuesta a la Pregunta 1. de la parte convocada (página 18 del dictamen pericial), desde el punto de vista del cumplimiento formal de los requisitos legales sobre los libros de comercio y el sistema de contabilidad empleado por parte de la sociedad convocante, a la luz de las disposiciones legales correspondientes; (v) decretar las aclaraciones y complementaciones, solicitadas por las dos partes, al dictamen rendido por el perito ingeniero; (vi) solicitar al perito ingeniero dar respuesta concreta a cada una de las preguntas decretadas, conservando el mismo orden de las solicitudes correspondientes. Respecto Ci\mara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 1Tribunal Arbitral Energlng Obras Oviles L TDA. contra Consorcio Mintro Unido S.A., Carbones de La Jagua S.A. y Carbones El Te90ro S.A. de las fuentes empleadas para sus respuestas y conceptos, deberá informar rigurosamente la identidad de las personas consultadas, así como la procedencia de los documentos examinados y la precisa descripción de los equipos a que haga referencia. Adicionalmente, advirtió al experto que debía abstenerse de emitir juicios o expresiones de carácter jurídico, que corresponden al

identidad de las personas consultadas, así como la procedencia de los documentos examinados y la precisa descripción de los equipos a que haga referencia. Adicionalmente, advirtió al experto que debía abstenerse de emitir juicios o expresiones de carácter jurídico, que corresponden al ámbito exclusivo del Tribunal; y (vii), finalmente, advirtió a las partes sobre su deber de colaboración con los peritos, proporcionándoles toda la información que requieran para el cumplimiento de su encargo (art. 242 CPC). Para responder las solicitudes decretadas, el Tribunal determinó que los señores peritos contaban con un plazo que se extendía hasta el día 24 de septiembre de 2009. Respecto de la objeción presentada por la parte convocante contra el dictamen técnico, y de acuerdo con Jo dispuesto en el numeral 3 del articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decidió no darle curso hasta tanto no se hubieren producido las aclaraciones y complementaciones solicitadas por las partes (folios, 214 a 216, Cuaderno Principal 2). Los días 24 y 30 de septiembre de 2009, los señores peritos Eduardo Jiménez y Germán Bazzani, respectivamente, remitieron al Tribunal escritos de aclaración y complementación de sus dictámenes. De los mencionados documentos, se corrió oportunamente traslado a las partes (folios 218 y 224 a 227, Cuaderno Principal 2). El 20 de octubre del mismo año, el apoderado de la parte convocada radicó ante secretaria memorial en cual se manifiesta respecto de la objeción por error grave del dictamen judicial rendido por el perito ingeniero elevada por la parte convocante (folios 228 a 237, Cuaderno Principal 2).

memorial en cual se manifiesta respecto de la objeción por error grave del dictamen judicial rendido por el perito ingeniero elevada por la parte convocante (folios 228 a 237, Cuaderno Principal 2). En audiencia del 26 de octubre de 2009, el Tribunal procedió a (i) llevar a cabo la reconstrucción parcial del testimonio del señor César Paredes; (ii)

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